{"id":23130,"date":"2023-07-12T19:31:44","date_gmt":"2023-07-12T19:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1242-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:44","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:44","slug":"decreto-1242-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1242-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1242 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1242 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0EL ACUERDO N\u00daMERO 001 DEL 25 DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 300 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Decretos 1050, 3130 de 1968 y 2160 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 001 del 25 de mayo de 1993, \u00a0expedido por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, con excepci\u00f3n del numeral 7\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 52. El texto del Acuerdo es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 001 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a025) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan los estatutos y se establece la estructura interna del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, en uso de sus facultades legales y en especial las \u00a0que le confiere el Decreto \u00a0n\u00famero 2160 del 30 de diciembre de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A C U E \u00a0R D A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO, COMPETENCIA, OBJETIVOS Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0NATURALEZA. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, es un establecimiento p\u00fablico del orden nacional, \u00a0adscrito al Ministerio de Justicia, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa \u00a0y patrimonio independiente que se organiza conforme a las disposiciones \u00a0establecidas en el Decreto 2160 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0DOMICILIO. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tiene su domicilio principal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 establecer Direcciones \u00a0Regionales en lugares distintos a su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 4\u00b0 COMPETENCIA. Corresponde al \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, administraci\u00f3n, sostenimiento y control \u00a0de las penitenciar\u00edas, colonias agr\u00edcolas nacionales, c\u00e1rceles de Distrito \u00a0Judicial, c\u00e1rceles de Circuito Judicial, c\u00e1rceles para miembros de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, establecimientos de alta y m\u00e1xima seguridad y dem\u00e1s establecimientos \u00a0similares que se creen en el orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0ejerce la inspecci\u00f3n y vigilancia de los centros de reclusi\u00f3n de los \u00a0departamentos, distritos, municipios y territorios ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0OBJETIVOS. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendr\u00e1 como objetivos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar \u00a0y desarrollar la pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria dentro de los lineamientos \u00a0que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer \u00a0cumplir las medidas de aseguramiento, las penas privativas de la libertad y las \u00a0medidas de seguridad, que establezcan las autoridades judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y \u00a0ejecutar programas de resocializaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n \u00a0y reinserci\u00f3n a la sociedad, para los reclusos de los establecimientos \u00a0carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y \u00a0establecer los mecanismos necesarios de control de los programas de resocializaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n de los \u00a0internos a la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0FUNCIONES. Son funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0y ejecutar los planes y programas de gesti\u00f3n carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer \u00a0la direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control de los centros carcelarios y \u00a0penitenciarios del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vigilar y \u00a0custodiar los centros carcelarios y penitenciarios del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar \u00a0sistemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer y llevar un control estad\u00edstico sobre el movimiento traslado de \u00a0internos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer sistemas administrativos, t\u00e9cnicos y financieros, que garanticen el \u00a0funcionamiento de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar \u00a0y administrar el sistema nacional de informaci\u00f3n carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar, \u00a0dise\u00f1ar y ejecutar planes y programas de construcci\u00f3n, mejora, adecuaci\u00f3n y \u00a0consecuci\u00f3n de obras que para el normal funcionamiento requiera el Instituto y \u00a0los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comprar, \u00a0vender, permutar, dar o tomar en arrendamiento e hipotecar inmuebles que para \u00a0el normal funcionamiento del Instituto y los centros de reclusi\u00f3n se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adquirir \u00a0y suministrar los equipos, \u00fatiles de oficina y dem\u00e1s enseres que requiera el \u00a0Instituto y los centros de reclusi\u00f3n para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adquirir \u00a0y suministrar a los centros de reclusi\u00f3n los productos y elementos \u00a0farmac\u00e9uticos, m\u00e9dicos y odontol\u00f3gicos que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Autorizar y supervisar la actuaci\u00f3n de terceros que desarrollen programas y \u00a0actividades de resocializaci\u00f3n de internos y post \u00a0penados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre \u00a0el sistema penitenciario, encaminados a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formar, \u00a0capacitar y adiestrar al personal administrativo y de custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. \u00a0Organizar, reglamentar y administrar el Sistema de Carrera Penitenciaria de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dise\u00f1ar \u00a0programas de asistencia post-penitenciaria en colaboraci\u00f3n con otras entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. \u00a0Imprimir, distribuir y comercializar el DIARIO OFICIAL y otras publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estar\u00e1 a \u00a0cargo del Consejo Directivo y del Director General, quien ser\u00e1 su representante \u00a0legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Justicia o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal \u00a0General de la Naci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director de la Polic\u00eda Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Secretario General del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Defensor \u00a0del Pueblo o su delegado, as\u00ed como un representante de las asociaciones \u00a0industriales o comerciales existentes, podr\u00e1n ser invitados a las sesiones del \u00a0Consejo, con voz, pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Director General tendr\u00e1 voz pero no voto en las sesiones del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. El Consejo Directivo del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0la pol\u00edtica general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular \u00a0y adoptar los planes y programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los \u00a0lineamientos trazados por el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar \u00a0y evaluar el funcionamiento general del Instituto verificando su conformidad \u00a0con las pol\u00edticas y planes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0el presupuesto de ingresos y gastos del Instituto de cada vigencia y los \u00a0acuerdos mensuales de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar \u00a0la estructura interna y la planta de personal del Instituto, para su aprobaci\u00f3n \u00a0por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar \u00a0el r\u00e9gimen y organizaci\u00f3n de los centros carcelarios nacionales, creando, \u00a0suprimiendo o fusionando dependencias regionales, seccionales y cargos en \u00a0dichas dependencias y centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar \u00a0y reglamentar el Sistema de Carrera Penitenciaria, de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Determinar la conformaci\u00f3n de la Junta de Carrera Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar \u00a0los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Autorizar todo acto o contrato cuya cuant\u00eda exceda de seiscientos trece (613) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Disponer \u00a0y autorizar la contrataci\u00f3n de empr\u00e9stitos internos y externos con destino al \u00a0Instituto y aprobar los respectivos contratos, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes, salvo aquellos que est\u00e1n expresamente delegados \u00a0al Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Autorizar comisiones al exterior para los empleados y funcionarios del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Autorizar al Director General para delegar en sus subalternos algunas de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Aprobar \u00a0los requisitos y procedimientos a los cuales deben sujetarse las asociaciones o \u00a0entidades particulares, cuando mediante convenios se deleguen funciones \u00a0asignadas al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar \u00a0el reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le fijen la ley, los reglamentos o los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0REUNIONES. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, se reunir\u00e1 ordinariamente una vez \u00a0al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente o lo solicite el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n concurrir \u00a0los funcionarios que el Consejo Directivo o el Director General determinen \u00a0cuando los temas a tratar as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0QUORUM Y VOTACION. El \u00a0Consejo Directivo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente con la presencia de cuatro (4) de \u00a0sus miembros y las decisiones las tomar\u00e1 con el voto favorable de la mayor\u00eda \u00a0absoluta de los asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0ACTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las decisiones del Consejo Directivo se \u00a0denominar\u00e1n acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien presida la \u00a0reuni\u00f3n y del secretario de la misma, quien ser\u00e1 el Secretario General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0De las reuniones del Consejo Directivo se levantar\u00e1n actas las que ser\u00e1n \u00a0firmadas por quien presida la reuni\u00f3n y por el Secretario del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0Los acuerdos y actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario del Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0CARACTER DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Los \u00a0miembros del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, aunque ejercen funciones p\u00fablicas \u00a0no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0DIRECTOR GENERAL. El Director General es agente del Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0y funcionario de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Corresponden al Director General las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0la representaci\u00f3n legal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suscribir \u00a0los actos, contratos y convenios que deban celebrarse, de acuerdo con las \u00a0normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar \u00a0para aprobaci\u00f3n del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que \u00a0deba desarrollar el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer \u00a0la direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n y control de los establecimientos de reclusi\u00f3n y de \u00a0las dem\u00e1s dependencias que integran el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar, \u00a0dar posesi\u00f3n y remover al personal del Instituto de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como expedir los actos \u00a0administrativos que requiera el manejo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver \u00a0los recursos de ley interpuestos contra las providencias expedidas por los \u00a0Directores Regionales o Directores de Establecimiento Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de \u00a0gastos para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Indicar \u00a0los establecimientos penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las \u00a0penas, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n familiar y personal del condenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar \u00a0porque se ejecuten los programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer \u00a0la funci\u00f3n disciplinaria en relaci\u00f3n con el personal administrativo, el cuerpo \u00a0de custodia y vigilancia y los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejecutar \u00a0los actos administrativos y celebrar los contratos, que no excedan en valor los \u00a0seiscientos trece (613) salarios m\u00ednimos legales mensuales, debiendo en cada \u00a0caso rendir el informe correspondiente al Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0contratos cuya cuant\u00eda exceda a los seiscientos trece (613) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales ser\u00e1n sometidos a la autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar en \u00a0sus subalternos, alguna de sus funciones, de acuerdo con las normas legales y \u00a0previa autorizaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar \u00a0al Consejo Directivo a sesiones extraordinarias cuando el Presidente del \u00a0Consejo o el Director lo consideren conveniente, o cuando un n\u00famero plural de \u00a0sus miembros lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Rendir \u00a0informes al Ministerio de Justicia, en la forma que \u00e9ste lo determine, sobre el \u00a0estado de ejecuci\u00f3n de los programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer \u00a0la direcci\u00f3n de Carrera Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Rendir \u00a0informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que se le soliciten, al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s del Ministro, sobre las actividades \u00a0desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la entidad y las medidas adoptadas que \u00a0puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que se relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del \u00a0Instituto y que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0ACTOS DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones administrativas que dicte el \u00a0Director General en el ejercicio de las funciones a \u00e9l asignadas por la ley, \u00a0los estatutos y los acuerdos del Consejo Directivo, se denominar\u00e1n \u00a0resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan. La numeraci\u00f3n se iniciar\u00e1 al comenzar cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. El r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros del \u00a0Consejo Directivo y del Director General ser\u00e1 el dispuesto en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, en el Decreto 128 de 1976 \u00a0y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ser\u00e1 determinada teniendo en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0unidades del nivel directivo se denominar\u00e1n Secretar\u00eda General, Direcciones y \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las \u00a0unidades que cumplan funciones de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n, se denominar\u00e1n \u00a0Oficinas y cuando incluyan personas ajenas al organismo, comit\u00e9s o consejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0unidades operativas, incluidas las que atiendan servicios administrativos, se \u00a0denominar\u00e1n Direcciones Regionales, Direcciones de Centros de Reclusi\u00f3n y \u00a0Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0El patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, estar\u00e1 constituido, tal como queda dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2160 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0CONTROL FISCAL. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0CONTROL ADMINISTRATIVO. La Direcci\u00f3n General establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 sistemas, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0INHABILIDADES. Los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que \u00a0hayan ejercido el control fiscal en el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, as\u00ed como sus parientes dentro del \u00a0cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad no podr\u00e1n ser nombrados ni \u00a0prestar sus servicios en \u00e9l, sino despu\u00e9s de un a\u00f1o de producido su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0CLASES DE FUNCIONARIOS. Las personas que presten sus servicios al Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, son \u00a0empleados p\u00fablicos y por lo tanto estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente \u00a0para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante \u00a0lo anterior, conforme a las normas, podr\u00e1n vincularse mediante contrato de \u00a0trabajo las personas que desempe\u00f1en actividades de construcci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de las obras p\u00fablicas del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0PROCEDIMIENTO GUBERNATIVO. Los actos administrativos que se expidan para el \u00a0cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, salvo disposiciones en contrario, \u00a0estar\u00e1n sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0RECURSOS. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones \u00a0y providencias que dicte el Director General en todos los asuntos de su \u00a0competencia, s\u00f3lo proceder el recurso de reposici\u00f3n, surtido el cual se \u00a0entender\u00e1 agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra las \u00a0determinaciones del Consejo Directivo que establezcan situaciones jur\u00eddicas \u00a0generales no procede recurso alguno. Las que contemplen situaciones \u00a0individuales y concretas, ser\u00e1n susceptibles del recurso de reposici\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de las acciones contencioso-administrativas. Contra los actos \u00a0administrativos proferidos por las dem\u00e1s autoridades del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, procede el recurso \u00a0de reposici\u00f3n ante quien haya proferido el acto y el de apelaci\u00f3n ante el \u00a0inmediato superior, de acuerdo a lo previsto en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre el \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, se sujetar\u00e1n al r\u00e9gimen de \u00a0contrataci\u00f3n administrativa legal vigente y dem\u00e1s disposiciones \u00a0complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0TUTELA ADMINISTRATIVA. El Ministerio de Justicia ejercer\u00e1 sobre el Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, la tutela \u00a0gubernamental a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0RESERVA DE INFORMACION. Ning\u00fan miembro del Consejo \u00a0Directivo ni funcionario del Instituto Nacional penitenciario y Carcelario, INPEC, podr\u00e1 revelar los planes, programas, proyectos y \u00a0actos de car\u00e1cter reservado que se encuentren en estudio o en proceso de adopci\u00f3n \u00a0y que constituyan informaci\u00f3n confidencial salvo que el Consejo Directivo o el \u00a0Director General lo autoricen conforme a las disposiciones existentes al \u00a0respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe \u00a0relacionado con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, que deba darse a las autoridades o al p\u00fablico en \u00a0general, se suministrar\u00e1 de acuerdo a las normas legales y reglamentarias \u00a0existentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0POSESION. El Director General del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, se posesionar\u00e1 \u00a0ante el Ministro de Justicia; los dem\u00e1s funcionarios lo har\u00e1n ante el Director \u00a0General o ante quien se haya delegado esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo del Director \u00a0General, Secretario General y miembros del Consejo Directivo del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ser\u00e1n \u00a0expedidas por el Secretario General del Ministerio de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0referentes a los dem\u00e1s funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, \u00a0INPEC, ser\u00e1n expedidas por el Secretario General del \u00a0Instituto, o por el funcionario en quien se haya delegado esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTRUCTURA \u00a0INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0La estructura interna del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. CONSEJO \u00a0DIRECTIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DIRECCION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.1. Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.2. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 2.3. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SECRETARIA \u00a0GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.1. Divisi\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.2. Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.3. Divisi\u00f3n de Servicios Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 3.4. Divisi\u00f3n de Sistemas de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCION DE IMPRENTA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SUBDIRECCION ESCUELA PENITENCIARIA &#8220;ENRIQUE LOW MURTRA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. SUBDIRECCION DE CONSTRUCCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. SUBDIRECCION DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7.1. Divisi\u00f3n de Desarrollo Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7.2. Division de \u00a0Desarrollo Empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 7.3. Divisi\u00f3n de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. SUBDIRECCION COMANDO SUPERIOR DEL CUERPO DE CUSTODIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y \u00a0VIGILANCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9.2. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 9.3. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL \u00a0REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0DIRECCIONES REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.1. Regional N\u00ba 1 Regi\u00f3n Central. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.2. Regional N\u00ba 2 Regi\u00f3n Occidental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.3. Regional N\u00ba 3 Regi\u00f3n Norte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.4. Regional N\u00ba 4 Regi\u00f3n Oriental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.5. Regional N\u00ba 5 Regi\u00f3n Noreste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.6. Regional N\u00ba 6 Regi\u00f3n Viejo Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0DEL NIVEL CENTRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0CONSEJO DIRECTIVO Y DIRECCION GENERAL. El Consejo \u00a0Directivo y el Director General cumplir\u00e1n las funciones para ellos estipuladas \u00a0en los estatutos del Instituto y en las dem\u00e1s disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular \u00a0los planes y programas de desarrollo del Instituto a corto, mediano y largo \u00a0plazo, de acuerdo con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional y los objetivos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0el anteproyecto y proyecto de presupuesto del Instituto, consultando para ello \u00a0los planes, programas y requerimientos de cada una de las dependencias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0el plan operativo anual del Instituto, programando en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s dependencias los planes y programas a desarrollar, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas que se\u00f1ale el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0a los organismos competentes los planes y programas del Instituto para su \u00a0incorporaci\u00f3n en los del sector y en los generales de inversi\u00f3n p\u00fablica, \u00a0coordinando con ellos la planeaci\u00f3n de actividades y estad\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir \u00a0los estudios de financiaci\u00f3n de los proyectos, programaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y \u00a0estad\u00edstica de acuerdo con las pol\u00edticas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar \u00a0y mantener actualizados los manuales administrativos, de organizaci\u00f3n, \u00a0sistemas, procedimientos y dem\u00e1s que permitan racionalizar y hacer eficiente la \u00a0gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Desarrollar los estudios administrativos referentes a estructura org\u00e1nica, \u00a0estructura interna, planta de personal y an\u00e1lisis organizacional que se \u00a0requieran para ser m\u00e1s eficiente y racional la gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0coordinar la elaboraci\u00f3n, an\u00e1lisis y aprovechamiento de los datos estad\u00edsticos \u00a0obtenidos en los diferentes programas que adelanta el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos, la elaboraci\u00f3n del manual de funciones y \u00a0requisitos, y con las dem\u00e1s dependencias el desarrollo de los sistemas, modelos \u00a0y procedimientos administrativos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar \u00a0a las dependencias centrales y regionales en la definici\u00f3n, integraci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de metas a corto y mediano plazo y recomendar la distribuci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos, financieros y f\u00edsicos necesarios para cumplirlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Coordinar con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica el procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica, presupuestal y las dem\u00e1s que se requieran, en el \u00a0desarrollo de las actividades asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal y proponer los correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar \u00a0investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, encaminados a la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y \u00a0asesorar al Consejo Directivo, Direcci\u00f3n General y dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto, en el tr\u00e1mite y soluci\u00f3n de todos los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico \u00a0que se presenten en el desarrollo de los programas t\u00e9cnico-administrativos y \u00a0penitenciarios asignados al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0las minutas de contratos y convenios que deba firmar el Director General y los \u00a0dem\u00e1s documentos legales que para el efecto requiera la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Representar e intervenir por medio de sus abogados en los procesos que sea \u00a0parte el Instituto e informar sobre su estado a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conceptuar sobre los proyectos de acuerdo, resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que se sometan a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con la Secretar\u00eda General los procesos de licitaci\u00f3n y contrataci\u00f3n \u00a0administrativa que se deben llevar a cabo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Establecer y coordinar con los organismos competentes, el sistema nacional de \u00a0registro de reclusos de los establecimientos carcelarios y penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar la codificaci\u00f3n, archivo y actualizaci\u00f3n de las normas legales y \u00a0reglamentarias que sean de inter\u00e9s para el Instituto y propender por su \u00a0difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica todas las actividades tendientes a la \u00a0sistematizaci\u00f3n de la Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proteger \u00a0las escrituras, registros de propiedad, convenios, contratos y dem\u00e1s documentos \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico del nivel nacional del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer \u00a0el control de gesti\u00f3n, financiero y de resultados del Instituto de acuerdo con \u00a0los procedimientos de car\u00e1cter legal, administrativos y t\u00e9cnicos que sean \u00a0determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Establecer en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n los reglamentos, \u00a0sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar \u00a0en las diferentes dependencias la aplicaci\u00f3n de controles y el cumplimiento de \u00a0las disposiciones legales, los reglamentos y procedimientos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar \u00a0las investigaciones y procesos disciplinarios que sean de competencia del nivel \u00a0central, cuando los funcionarios cometan faltas en el desarrollo de las \u00a0funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar \u00a0y apoyar a las Direcciones Regionales, en el desarrollo de las investigaciones \u00a0y procesos disciplinarios que deban cumplirse en su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender y \u00a0tramitar los reclamos, quejas y observaciones presentadas por los ciudadanos \u00a0cuando se presenten deficiencias administrativas, inmoralidad, actos o \u00a0procedimientos indebidos por parte de los funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar \u00a0y evaluar peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n de los planes y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir \u00a0informe a la Direcci\u00f3n General sobre las investigaciones realizadas y dem\u00e1s \u00a0actividades de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias el sistema de control interno que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la determinaci\u00f3n de objetivos, estrategias y metas \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n y finanzas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Refrendar \u00a0los actos administrativos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0y tramitar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica los proyectos de acuerdo, \u00a0resoluciones y contratos que deban someterse a la consideraci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de \u00a0la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0las actividades relacionadas con la ejecuci\u00f3n y control presupuestal, as\u00ed como \u00a0el registro y an\u00e1lisis de las operaciones financieras del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0y asistir a las Direcciones Regionales en el desarrollo de las actividades \u00a0propias del \u00e1rea administrativa y financiera de acuerdo con los sistemas de \u00a0trabajo, planes y procedimientos establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Supervisar y coordinar las actividades concernientes a los servicios administrativos \u00a0del Instituto para la eficiente prestaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir y \u00a0coordinar programas administrativos tendientes a optimizar la utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos humanos, financieros y f\u00edsicos con que cuenta la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Recursos Humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0controlar y ejecutar los programas de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, bienestar social \u00a0y dem\u00e1s actividades de administraci\u00f3n de personal, con sujeci\u00f3n a las normas \u00a0legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por \u00a0el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las normas del sistema de calificaci\u00f3n de \u00a0servicios, del r\u00e9gimen disciplinario y dem\u00e1s disposiciones de administraci\u00f3n de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar \u00a0la n\u00f3mina del Instituto y efectuar la liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales \u00a0de los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar \u00a0los registros, controles y estad\u00edsticas del personal al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar \u00a0los proyectos de resoluci\u00f3n relacionados con las novedades de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preparar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el manual de funciones y \u00a0requisitos, y la actualizaci\u00f3n, modificaci\u00f3n adici\u00f3n al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica todas las actividades tendientes a la \u00a0sistematizaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a \u00a0las Direcciones Regionales en el desarrollo de la administraci\u00f3n de personal, \u00a0bienestar social y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la Divisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Desarrollar la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos del Instituto, de \u00a0acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Llevar los registros contables, \u00a0presupuestales y financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0con la Oficina de Planeaci\u00f3n las actividades relacionadas con la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar \u00a0los acuerdos mensuales de gastos, consolidando las solicitudes de las \u00a0Direcciones Regionales, present\u00e1ndolos al Consejo Directivo, para su aprobaci\u00f3n \u00a0y realizar el tr\u00e1mite correspondiente ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con las Direcciones Regionales del Instituto las actividades de orden \u00a0financiero y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0con la Direcci\u00f3n de Imprenta Nacional, la consolidaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la \u00a0informaci\u00f3n contable originada en el desarrollo de sus actividades, para la \u00a0preparaci\u00f3n de los informes y estados financieros del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar \u00a0al final de cada vigencia fiscal las reservas presupuestales y presentarlas \u00a0para su refrendaci\u00f3n ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica todas las actividades tendientes a la \u00a0sistematizaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar \u00a0y presentar los estados financieros del Instituto, de acuerdo con las normas \u00a0t\u00e9cnicas, fiscales, administrativas y financieras vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. Son funciones \u00a0de la Divisi\u00f3n de Servicios Administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar \u00a0y supervisar los procedimientos de adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y distribuci\u00f3n \u00a0de los bienes necesarios para el buen funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar \u00a0el plan de compras del Instituto, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, \u00a0y garantizar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el \u00a0registro de proveedores, consultores y contratistas de acuerdo con las normas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0con la sede central y las Direcciones Regionales del Instituto las actividades \u00a0relacionadas con el mantenimiento y con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Supervisar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de seguros de los bienes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar \u00a0los inventarios de los bienes de propiedad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar \u00a0y asistir a las Direcciones Regionales en la actualizaci\u00f3n constante de sus \u00a0inventarios, en la organizaci\u00f3n y mejor utilizaci\u00f3n de sus almacenes y en los \u00a0procesos de adquisici\u00f3n cuando sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica todas las actividades tendientes a la \u00a0sistematizaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y \u00a0coordinar los sistemas de registro, clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de \u00a0documentos y de la correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Coordinar las actividades relacionadas con el mantenimiento de los bienes \u00a0muebles e inmuebles del Instituto y con la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. \u00a0DIVISION DE SISTEMAS E INFORMATICA. \u00a0Son funciones de la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Programar, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias, las actividades \u00a0relacionadas con la sistematizaci\u00f3n integral del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0programas y aplicaciones tendientes a la sistematizaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar \u00a0la asesor\u00eda y asistencia a los funcionarios de las dependencias centrales y \u00a0regionales para el uso y empleo de los diferentes equipos, programas y \u00a0aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n los estudios tendientes a la \u00a0sistematizaci\u00f3n de todas las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir a \u00a0las Direcciones Regionales en la operaci\u00f3n y mantenimiento del equipo y en el \u00a0uso de las aplicaciones t\u00e9cnico-administrativas que han sido elaboradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar \u00a0y administrar el centro de computo y los equipos perif\u00e9ricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Participar en los procesos de adquisici\u00f3n de equipos de sistemas (hardware y \u00a0software), definiendo sus requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener \u00a0un inventario de las existencias de equipos, programas y aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. \u00a0DIRECCION DE IMPRENTA NACIONAL. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Imprenta Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar las actividades de la Imprenta Nacional, de acuerdo con \u00a0las pol\u00edticas y lineamientos trazados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imprimir el \u00a0DIARIO OFICIAL y dem\u00e1s Gacetas y documentos que se originen en las diferentes \u00a0entidades del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir \u00a0la elaboraci\u00f3n de las publicaciones que sean requeridas por las diferentes \u00a0entidades oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0con la Oficina Jur\u00eddica los datos t\u00e9cnicos necesarios para la elaboraci\u00f3n de \u00a0los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Supervisar el funcionamiento de la biblioteca y del Museo de Artes Gr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la elaboraci\u00f3n de los estados financieros del Instituto \u00a0suministrando la informaci\u00f3n contable y presupuestal originada en el desarrollo \u00a0de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con las dem\u00e1s dependencias, la aplicaci\u00f3n de los sistemas t\u00e9cnicos, financieros \u00a0y administrativos adoptados por el Instituto y en la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0y actividades asignados a la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le hayan sido asignadas mediante leyes, decretos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. \u00a0SUBDIRECCION DE CONSTRUCCIONES. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Construcciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas y civiles que \u00a0requieran los inmuebles de propiedad o administrados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n de las obras \u00a0p\u00fablicas y civiles a desarrollarse en los inmuebles de propiedad o \u00a0administrados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, \u00a0coordinar y ejecutar los programas de construcci\u00f3n y mejoramiento de la \u00a0infraestructura de los inmuebles de propiedad o administrados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0con la Oficina Jur\u00eddica la preparaci\u00f3n de los procesos de licitaci\u00f3n y \u00a0contratos de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0y supervisar las actividades conducentes a establecer los dise\u00f1os, obras e interventor\u00edas para la construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de los inmuebles del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas operacionales relacionadas con el desarrollo \u00a0de los diferentes programas de construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con las Direcciones Regionales la ejecuci\u00f3n y desarrollo de los programas de \u00a0reparaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0las interventor\u00edas de obra en todos los centros de \u00a0reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0SUBDIRECCION DE TRATAMIENTO Y DESARROLLO. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Tratamiento y Desarrollo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, la programaci\u00f3n de actividades \u00a0tendientes a la reinserci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y resocializaci\u00f3n \u00a0de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, \u00a0coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los programas de educaci\u00f3n, salud, \u00a0bienestar social, industria, desarrollo agropecuario y tratamiento \u00a0penitenciario de acuerdo con las pol\u00edticas y planes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar \u00a0la participaci\u00f3n de las entidades privadas en la ejecuci\u00f3n de los programas de \u00a0tratamiento y desarrollo penitenciario del Instituto, de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas y planes adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Conceptuar sobre las solicitudes que propongan las entidades privadas para la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de resocializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar convenios interinstitucionales con entidades p\u00fablicas o privadas \u00a0para la ejecuci\u00f3n de programas de tratamiento y desarrollo penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0la ayuda o asistencia t\u00e9cnica que presten organismos o gobiernos internacionales \u00a0para desarrollar programas de orientaci\u00f3n o resocializaci\u00f3n \u00a0en los centros carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas, y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0DIVISION DE DESARROLLO SOCIAL. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Desarrollo Social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y \u00a0ejecutar los programas de resocializaci\u00f3n, \u00a0reinserci\u00f3n y prevenci\u00f3n especial de los internos, con base en las condiciones \u00a0familiares, ambientales y sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar \u00a0en coordinaci\u00f3n con los comit\u00e9s integrados para tal efecto la preparaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y evaluaci\u00f3n de programas deportivos, recreativos y culturales para \u00a0los internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar, \u00a0ejecutar y apoyar los programas de atenci\u00f3n a la familia del recluso, con el \u00a0fin de evitar que el cumplimiento de la pena privativa de la libertad se \u00a0convierta en castigo para ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y \u00a0desarrollar los programas de capacitaci\u00f3n, adiestramiento, educaci\u00f3n formal e \u00a0informal del recluso coordinando con las Direcciones Regionales las acciones y \u00a0medidas para su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Desarrollar programas de reinserci\u00f3n a la sociedad al preliberado \u00a0y post-penado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica todos los estudios tendientes a la \u00a0sistematizaci\u00f3n de la Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con las Direcciones Regionales la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0desarrollo social de acuerdo con los planes establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover \u00a0formas de asistencia espiritual con las organizaciones existentes para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0DIVISION DE DESARROLLO EMPRESARIAL. Son funciones de \u00a0la Divisi\u00f3n de Desarrollo Empresarial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar \u00a0y ejecutar los programas sobre fomento y desarrollo industrial, comercial y \u00a0agropecuario que permitan la incorporaci\u00f3n de los internos a los procesos de \u00a0producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover \u00a0y coordinar la celebraci\u00f3n de convenios entre la empresa privada y el Instituto \u00a0en materia de desarrollo industrial, artesanal y agropecuario, atendiendo a la \u00a0rentabilidad econ\u00f3mica del trabajo para el recluso y su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Desarrollar y promover los programas de microempresas a nivel de los internos, \u00a0con la asistencia t\u00e9cnica y administrativa de las entidades que cumplen dichas \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Desarrollar programas que permitan comercializar y distribuir los productos \u00a0elaborados por los internos, coordinando las acciones necesarias con las \u00a0organizaciones competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica el procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la dependencia para el desarrollo de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar \u00a0con las Direcciones Regionales la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0desarrollo empresarial, de acuerdo con los planes establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Supervisar y verificar el cumplimiento de las normas y reglamentos por parte de \u00a0las organizaciones que participan en los programas de desarrollo empresarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0DIVISION DE SALUD. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Establecer par\u00e1metros de atenci\u00f3n m\u00e9dica que deben brindarse a los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar \u00a0programas de atenci\u00f3n m\u00e9dica general y especializada, de acuerdo con las \u00a0condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas del interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer \u00a0la realizaci\u00f3n de convenios con otras entidades para el desarrollo de programas \u00a0de medicina preventiva y curativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar en \u00a0coordinaci\u00f3n con las Direcciones Regionales los estudios y diagn\u00f3sticos que \u00a0permitan conocer la situaci\u00f3n sanitaria de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar \u00a0en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes, campa\u00f1as preventivas de salud en \u00a0los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Supervisar que la alimentaci\u00f3n de los internos cumplan con las condiciones \u00a0m\u00ednimas nutricionales establecidas y proponer cuando sea necesario los ajustes \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar \u00a0con las dependencias competentes la adquisici\u00f3n de bienes, elementos y dem\u00e1s \u00a0equipo m\u00e9dico farmac\u00e9utico que sea necesario para la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con la Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica el procesamiento de la informaci\u00f3n \u00a0requerida por la dependencia para el desarrollo de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con las Direcciones Regionales la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0sanidad, de acuerdo con los planes establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar \u00a0en coordinaci\u00f3n con el cuerpo m\u00e9dico y param\u00e9dico de los centros de reclusi\u00f3n, \u00a0programas sanitarios y de prevenci\u00f3n para el personal de internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0SUBDIRECCION ESCUELA PENITENCIARIA &#8220;ENRIQUE LOW MURTRA&#8221;. Son funciones \u00a0de la Escuela Penitenciaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas institucionales, \u00a0tendientes a la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del personal directivo y de guardia de \u00a0los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, los planes y programas acad\u00e9micos \u00a0que requiera la Escuela Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Orientar \u00a0y evaluar la ejecuci\u00f3n de los planes acad\u00e9micos que desarrolle la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formar el \u00a0personal de custodia y vigilancia para el ingreso o ascenso en el escalaf\u00f3n \u00a0penitenciario, de acuerdo con los reglamentos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar \u00a0los programas acad\u00e9micos y el p\u00e9nsum a desarrollar en \u00a0los cursos que sean convocados por la Escuela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar \u00a0a concursos de ingreso, ascenso, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n, conforme a los planes \u00a0y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0los certificados de idoneidad y las constancias que le sean solicitadas sobre \u00a0el desarrollo de los cursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el anteproyecto de presupuesto de \u00a0la Escuela de acuerdo con las necesidades y programas establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Prestar \u00a0los servicios de apoyo administrativo que sean requeridos por el \u00e1rea acad\u00e9mica \u00a0para la ejecuci\u00f3n de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Controlar y procesar los registros acad\u00e9micos que se originen en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas de formaci\u00f3n y ascenso dictados por la Escuela y administrar \u00a0las hojas de vida de los estudiantes y docentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. \u00a0SUBDIRECCION COMANDO SUPERIOR DEL CUERPO DECUSTODIA Y VIGILANCIA. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Comando Superior del Cuerpo de Custodia y Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por \u00a0la seguridad de los centros carcelarios, de acuerdo con los reglamentos y \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cumplir \u00a0las \u00f3rdenes impartidas por el Director General en relaci\u00f3n con las actividades \u00a0de seguridad, control y vigilancia de los Centros Carcelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0que la distribuci\u00f3n del personal de guardia corresponda a los requerimientos de \u00a0seguridad de cada centro de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar \u00a0con la Subdirecci\u00f3n de Escuela Penitenciaria en la ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0propios de la administraci\u00f3n y desarrollo del personal de guardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer a \u00a0la Direcci\u00f3n General, programas de orden log\u00edstico, t\u00e1ctico y de seguridad a \u00a0efectuarse en los distintos centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por \u00a0el cumplimiento de las normas, y reglamentos disciplinarios propios del Cuerpo \u00a0de Custodia y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar \u00a0las existencias de armamento, municiones, equipo de intendencia y dem\u00e1s \u00a0elementos de seguridad, ordenando su baja o solicitando nuevas adquisiciones de \u00a0acuerdo con las necesidades del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Participar en el proceso de selecci\u00f3n de aspirantes a ingresar o ascender en el \u00a0Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Conceptuar sobre las solicitudes de traslado del personal de custodia y \u00a0vigilancia de una regional a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar \u00a0la trayectoria laboral del personal de custodia y vigilancia para proponer el \u00a0otorgamiento de condecoraciones, est\u00edmulos y distintivos que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0DEL NIVEL CENTRAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. \u00a0COMITE DE COORDINACION. Son \u00a0funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Sugerir \u00a0sistemas de coordinaci\u00f3n funcional en la ejecuci\u00f3n de los programas y dem\u00e1s \u00a0actividades del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir a \u00a0la Direcci\u00f3n General en la fijaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para el cumplimiento de los objetivos institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar \u00a0y analizar previamente los asuntos que deban ser tratados por el Consejo \u00a0Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Recomendar modificaciones o ajustes a los planes generales del Instituto de \u00a0acuerdo con los resultados obtenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Recomendar prioridades en la ejecuci\u00f3n de los programas en sus diferentes \u00a0niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar \u00a0y emitir concepto en relaci\u00f3n con planes parciales o especiales cuando as\u00ed lo \u00a0solicite la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s \u00a0funciones de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n general que para la mejor integraci\u00f3n de \u00a0los programas del Instituto fueran acordadas por el propio comit\u00e9 o se\u00f1aladas \u00a0por la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Director General, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Secretario General, quien har\u00e1 las veces del Secretario\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Jefe de \u00a0la Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Jefe de \u00a0la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Jefe de \u00a0la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Director \u00a0de la Imprenta Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Subdirector de la Escuela Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Subdirector de Construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Subdirector de Tratamiento y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Comandante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0General podr\u00e1 invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del \u00a0Instituto que considere necesario, dependiendo de los asuntos que se traten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0del nivel central estar\u00e1 integrada por los siguientes funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Secretario General, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Director de la Imprenta Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Subdirector de la Escuela Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Subdirector de Construcciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El \u00a0Subdirector de Tratamiento y Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como \u00a0Secretario de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones el Jefe de la Divisi\u00f3n \u00a0de Servicios Administrativos y asistir\u00e1 con voz pero sin voto el Jefe de la \u00a0Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones podr\u00e1 invitar a las sesiones a aquellos \u00a0funcionarios del Instituto o personas que se requieran de acuerdo con el asunto \u00a0por tratar, quienes tendr\u00e1n derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones del nivel central cumplir\u00e1 sus funciones de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y procedimientos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. \u00a0COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal se \u00a0integrar\u00e1 y cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0DEL NIVEL REGIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. \u00a0FUNCIONES. Son funciones de las Direcciones Regionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar \u00a0a nivel regional la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y \u00a0controlar a nivel regional el funcionamiento de los establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, supervisando el desarrollo de las actividades en materia jur\u00eddica, \u00a0administrativa, financiera, de seguridad y en las dem\u00e1s que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar \u00a0a nivel regional el desarrollo de las actividades de resocializaci\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n de los reclusos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Trasladar \u00a0el personal de guardia hasta la categor\u00eda de suboficial dentro de la regi\u00f3n, \u00a0informando de ello a la Direcci\u00f3n General y a la Subdirecci\u00f3n Comando Superior \u00a0del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Solicitar \u00a0a la Direcci\u00f3n General el traslado de los condenados de regi\u00f3n a regi\u00f3n, cuando \u00a0las circunstancias as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Participar en la preparaci\u00f3n de los planes y programas de inversi\u00f3n de acuerdo \u00a0con las necesidades de la regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar \u00a0y ejecutar los actos, contratos y convenios en desarrollo de las actividades de \u00a0la Direcci\u00f3n Regional, en la cuant\u00eda y modalidades que sean autorizadas por el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0con otras entidades del nivel nacional, departamental, municipal o de car\u00e1cter \u00a0privado, la ejecuci\u00f3n o implantaci\u00f3n de programas y proyectos de car\u00e1cter \u00a0penitenciario que sean adelantados por el Instituto en el \u00e1rea de la \u00a0jurisdicci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar \u00a0con las dependencias centrales la preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y \u00a0programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover \u00a0la sistematizaci\u00f3n de las diferentes \u00e1reas de la regional, coordinando con la \u00a0Divisi\u00f3n de Sistemas e Inform\u00e1tica la preparaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de \u00a0aplicaciones t\u00e9cnicas y administrativas requeridas por las \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dictar \u00a0los actos administrativos que permitan ejecutar y cumplir efectivamente las \u00a0funciones y programas a nivel regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las \u00a0dem\u00e1s funciones que le sean asignadas o delegadas por la Direcci\u00f3n General del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. \u00a0DIRECCIONES REGIONALES. Las Direcciones Regionales del Instituto depender\u00e1n \u00a0jer\u00e1rquicamente de la Direcci\u00f3n General y les corresponden ejecutar las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos en su respectiva jurisdicci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las pautas trazadas en los temas espec\u00edficos por cada una de las \u00a0Subdirecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. \u00a0El Director General podr\u00e1 fijar mediante resoluci\u00f3n las sedes, las subsedes y \u00a0determinar la jurisdicci\u00f3n territorial de cada Direcci\u00f3n Regional de acuerdo \u00a0con el n\u00famero de centros carcelarios, condiciones geogr\u00e1ficas y facilidades de \u00a0transporte de las \u00e1reas y, con los planes, programas y proyectos que desarrolle \u00a0el Instituto, cuando el Consejo Directivo as\u00ed lo autorice en cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto \u00a0podr\u00e1 establecer Direcciones Regionales o Seccionales en lugares distintos a \u00a0los se\u00f1alados cuando los programas y proyectos que se ejecuten as\u00ed lo \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION \u00a0DEL NIVEL REGIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0El Director General queda facultado para integrar y organizar los Comit\u00e9s y Juntas \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n que sean requeridos en las Direcciones Regionales \u00a0para garantizar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. \u00a0El Director General del Instituto podr\u00e1 crear y organizar \u00e1reas y grupos de \u00a0trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, \u00a0pol\u00edticas, planes y programas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. \u00a0El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno \u00a0Nacional y deroga los Acuerdos n\u00fameros 004 de 1973, 014 de 1974, 017 de 1983 y \u00a0023 de 1988del Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Justicia y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veinticinco d\u00edas del mes de mayo \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0ANDRES GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario ad hoc, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0FERNANDO MARQUEZ DIAZ&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0Decretos n\u00fameros 1742 de 1973, 820 de 1974, 1686 de 1983 y 783 de 1988 del \u00a0Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1242 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (junio \u00a030) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0EL ACUERDO N\u00daMERO 001 DEL 25 DE MAYO DE 1993 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL \u00a0INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO-INPEC. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 300 de 1997, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, 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