{"id":23136,"date":"2023-07-12T19:31:44","date_gmt":"2023-07-12T19:31:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1249-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:44","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:44","slug":"decreto-1249-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1249-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1249 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1249 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA \u00a0DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA, TELESANTAMARTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9banse los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Santa Marta, Telesantamarta, adoptados mediante \u00a0Acuerdo n\u00famero 010 de diciembre 2 de 1992 reformados por Acuerdo n\u00famero 01 de \u00a0marzo 11 de 1993, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 010 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., Telesantamarta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Socios de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus facultades legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Estatutos de Telesantamarta Ltda., \u00a0contenidos en la Escritura P\u00fablica n\u00famero 2078 de noviembre 2 de 1984 otorgada \u00a0en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de Santa Marta, requieren la introducci\u00f3n de \u00a0modificaciones, consistentes b\u00e1sicamente en dar cumplimiento a algunas normas \u00a0de orden legal que exigen el nombramiento de un Revisor Fiscal, aumentar la \u00a0cuant\u00eda de contrataci\u00f3n del Gerente, hacer algunas precisiones sobre ciertos art\u00edculos \u00a0en aras de lograr mayor claridad y adecuarlas a la nueva estructura \u00a0organizacional de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de compilar en un mismo Acuerdo la \u00a0totalidad del articulado correspondiente a los Estatutos, con el objeto de \u00a0evitar la dispersi\u00f3n de normas que puedan conllevar a errores en su aplicaci\u00f3n, \u00a0se adoptar\u00e1n mediante el presente acto, los Estatutos de la Empresa \u00a0incorporando las modificaciones que a ellos se introducen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y \u00a0ACTIVIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Santa Marta Ltda., es una sociedad entre entidades \u00a0p\u00fablicas sometida al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado, perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, \u00a0que se organiz\u00f3 de conformidad con el Decreto ley 130 de \u00a01976, el contrato de constituci\u00f3n protocolizado con la Escritura P\u00fablica \u00a0n\u00famero 2078 de noviembre 2 de 1984 otorgada en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo \u00a0de Santa Marta y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DOMICILIO. La empresa tendr\u00e1 como \u00a0domicilio principal la ciudad de Santa Marta, pero podr\u00e1 establecer sucursales \u00a0y agencias en otros lugares cuando as\u00ed lo determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DURACION. De acuerdo con la citada Escritura \u00a0P\u00fablica n\u00famero 2078 la duraci\u00f3n de Telesantamarta es de noventa y nueve (99) \u00a0a\u00f1os contados a partir del 2 de noviembre de 1984, t\u00e9rmino que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBJETO. La empresa tendr\u00e1 como objeto \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones en el Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta y dem\u00e1s lugares que determine la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto \u00a0social, la empresa podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar y explotar, con criterio comercial, los \u00a0servicios de comunicaciones telef\u00f3nicas dentro de su \u00e1mbito territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del \u00a0sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acci\u00f3n, conforme \u00a0a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los \u00a0servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Junta Nacional de \u00a0Tarifas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cumplimiento de sus fines podr\u00e1 realizar toda \u00a0clase de actos y contratas, tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, \u00a0adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir cr\u00e9ditos, emitir, \u00a0ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, contraer obligaciones, \u00a0dar garant\u00edas personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de \u00a0pr\u00e9stamo mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o \u00a0contratos l\u00edcitos ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna \u00a0reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convenir con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, la interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0mediante contratos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar, cuando para ello se encuentre \u00a0debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Importar bienes o servicios, contratar asesor\u00edas \u00a0o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s actividades requeridas para el \u00a0cumplimiento de los fines de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 CAPITAL. El capital de la empresa es de \u00a0trescientos ochenta y cinco millones de pesos ($ 385.000.000) moneda legal \u00a0dividido en trescientas ochenta y cinco mil (385.000) cuotas sociales de un mil \u00a0pesos ($ 1.000) cada una, aportado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, la suma de doscientos sesenta y nueve millones quinientos mil pesos ($ \u00a0269.500.000) moneda legal, equivalentes a doscientas sesenta y nueve mil \u00a0quinientas (269.500) cuotas sociales, aporte equivalente al setenta por ciento \u00a0(70%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Distrito Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de \u00a0Santa Marta la suma de ciento quince millones quinientos mil pesos ($ \u00a0115.500.000) moneda legal, equivalentes a ciento quince mil quinientas \u00a0(115.500) cuotas sociales, aporte que equivale al treinta por ciento (30%) del \u00a0capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 AUMENTO O DISMINUCION DEL CAPITAL. \u00a0Cualquier aumento del capital deber\u00e1 pagarse \u00edntegramente en el momento de \u00a0solemnizarse la reforma del contrato social y de los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n del capital social, s\u00f3lo es posible \u00a0cuando se presenten las condiciones previstas en los art\u00edculos 145 y 459 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 DERECHO A VOTO. Cada cuota social da \u00a0derecho a un voto en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CESION DE CUOTAS. Previa la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976, para el caso de Telecom y la que corresponda para el Distrito \u00a0Tur\u00edstico, Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta, los socios podr\u00e1n ofrecer en \u00a0venta sus cuotas sociales a las otras entidades p\u00fablicas socias, por conducto \u00a0del representante legal de la empresa, quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a \u00a0fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes manifiesten si tienen \u00a0inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la \u00a0oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El \u00a0precio, plazo y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se expresar\u00e1n en la oferta. Si \u00a0ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se ofrecer\u00e1n por el \u00a0representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se pronuncien \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. Si \u00e9stas no aceptaren la \u00a0oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes \u00a0deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Si dentro de los veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, no \u00a0se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver la sociedad o \u00a0excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado \u00a0en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La cesi\u00f3n de cuotas implicar\u00e1 una \u00a0reforma estatutaria. La correspondiente escritura p\u00fablica ser\u00e1 otorgada por el \u00a0representante legal de la empresa, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La empresa llevar\u00e1 \u00a0un libro de registro de socios, registrado en la C\u00e1mara de Comercio, en el que \u00a0se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La empresa \u00a0tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta Directiva que tendr\u00e1 igualmente las \u00a0funciones de la Junta General de Socios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un Gerente quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva, \u00a0es el supremo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la empresa que cumple, adem\u00e1s de las \u00a0funciones de Junta Directiva las que le son propias a la Junta General de \u00a0socios, tal como lo permite el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 130 de \u00a01976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva se integra de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones quien la \u00a0presidir\u00e1, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, o el Vicepresidente de Telefon\u00eda Local de la misma \u00a0quienes la presidir\u00e1n en su orden, en ausencia del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Alcalde de Distrito Tur\u00edstico, Cultural e \u00a0Hist\u00f3rico de Santa Marta o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Gerente de la Empresa de Servicios P\u00fablicos \u00a0de Aseo del Distrito de Santa Marta, ESPA, o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dos (2) miembros en representaci\u00f3n de Telecom, \u00a0designados por su Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica de la empresa y los planes \u00a0y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a los planes \u00a0generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)Controlar el funcionamiento general de la empresa \u00a0y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los estatutos de la empresa y cualquier \u00a0reforma que a ellos se introduzca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar el aumento o disminuci\u00f3n del capital \u00a0de la empresa, as\u00ed como disponer que reservas deben constituirse, adem\u00e1s de las \u00a0legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la forma y \u00a0plazos en que se pagar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la participaci\u00f3n de la empresa como \u00a0socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas relacionadas con su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponer de las utilidades de acuerdo con los \u00a0estatutos y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar el establecimiento de las sucursales o \u00a0agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear comit\u00e9s de car\u00e1cter permanente o temporal, \u00a0integrado por uno o m\u00e1s miembros de ella y empleados de la empresa o por s\u00f3lo \u00a0empleados de la misma, para el estudio, consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas \u00a0espec\u00edficos o determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer la estructura org\u00e1nica de la empresa \u00a0para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime \u00a0conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo \u00a0presentado por la Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Designar y remover libremente al Gerente, al \u00a0Secretario General, Auditor Interno, a los Subgerentes, al Jefe de Personal, al \u00a0Tesorero y seleccionar al Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adoptar la planta de personal de la empresa as\u00ed \u00a0como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de conformidad con las disposiciones \u00a0legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Examinar, aprobar o improbar los estados \u00a0financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Emitir concepto previo favorable respecto de la \u00a0adjudicaci\u00f3n y\/o de la celebraci\u00f3n de los contratos cuando su cuant\u00eda sea \u00a0superior a una suma equivalente a 200 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al Gerente para celebrar los contratos \u00a0de empr\u00e9stito de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la \u00a0materia y autorizar los autos que tengan por objeto pignorar, hipotecar, \u00a0adquirir o enajenar bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o)Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p)Examinar cuando a bien tenga, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, o cada una de sus miembros, los libros, documentos, \u00a0registros o la caja de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados y trabajadores de la empresa, sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus \u00a0funciones siempre que por su naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar \u00a0el manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Decidir la disoluci\u00f3n o pr\u00f3rroga de vigencia de \u00a0la empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Resolver todo lo relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, \u00a0as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios observando lo dispuesto en los \u00a0presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Elegir el liquidador o liquidadores de la \u00a0empresa cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de las cuales debe \u00a0efectuarse la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s que le corresponden seg\u00fan su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. SESIONES. La Junta Directiva se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando \u00a0sea convocada por su Presidente, el representante legal de la empresa, o por \u00a0dos (2) de sus miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 hacerse por escrito con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. QUORUM. La Junta Directiva deliberar\u00e1 \u00a0con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus miembros y podr\u00e1 decidir \u00a0v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda absoluta de los asistentes, siempre que \u00a0representen la mayor\u00eda absoluta de las cuotas en que se halle dividido el \u00a0capital social de la empresa. En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de \u00a0la empresa tendr\u00e1 voz, m\u00e1s no el derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda sesi\u00f3n que implique reformas \u00a0estatutarias, participaci\u00f3n de la empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas, \u00a0disoluci\u00f3n de las empresas y liquidaci\u00f3n de la misma la aprobar\u00e1 la Junta \u00a0mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos el 75% \u00a0de las cuotas en que se halle dividido el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. LIBRO DE ACTAS. De lo ocurrido en las \u00a0reuniones, as\u00ed como de las decisiones de la Junta se dejar\u00e1 constancia en el \u00a0libro de actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario de \u00a0la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las \u00a0decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n acuerdos, deber\u00e1n llevar la \u00a0firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente con \u00a0indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo custodia del \u00a0Secretario de la respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. HONORARIOS. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su asistencia, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la Constituci\u00f3n, \u00a0el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. GERENTE. El Gerente de la empresa es \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las faltas absolutas del Gerente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e9stas muerte, la renuncia aceptada y las licencias no remuneradas mayores \u00a0de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed como las suspensiones ocasionadas por investigaciones \u00a0administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duraci\u00f3n, la Junta \u00a0Directiva proceder\u00e1 a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el \u00a0Gerente designar\u00e1 dentro del personal directivo quien lo reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones \u00a0del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el \u00a0personal de la empresa y la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de \u00e9sta y \u00a0ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y \u00a0contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones \u00a0pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuant\u00eda de los contratos sea \u00a0superior a una suma equivalente a 200 salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, \u00a0cuando se trate de contratos de empr\u00e9stito o que tengan por objeto pignorar, \u00a0hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles, independientemente de su \u00a0cuant\u00eda requerir\u00e1 concepto previo favorable de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constituir mandatarios que representen a la \u00a0empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contratar, promover y remover a los trabajadores \u00a0de la empresa de acuerdo con la selecci\u00f3n que corresponda hacer sobre ciertos \u00a0trabajadores a otro \u00f3rgano y dictar los actos necesarios para la administraci\u00f3n \u00a0del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de \u00a0organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere convenientes para \u00a0la buena marcha de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer el control administrativo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los fondos, propendiendo por la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Representar las cuotas que posea la empresa en \u00a0cualquier sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados \u00a0presupuestales que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De conformidad con las disposiciones legales \u00a0tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores \u00a0de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar los planes y programas adoptados por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0j) Delegar \u00a0en otros funcionarios de la empresa alguna o algunas de sus funciones, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)Presentar a la Junta Directiva los estados \u00a0financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, o los \u00a0reglamentos o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y \u00a0decisiones del Gerente se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y \u00a0PERDIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas y se proceder\u00e1 a \u00a0verificar el inventario y balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados financieros se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y contendr\u00e1n por lo menos el detalle \u00a0completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0financiera de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. UTILIDADES. El reparto de las \u00a0utilidades de cada ejercicio, requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, \u00a0teniendo en cuenta la justificaci\u00f3n de ellas con balances fidedignos y las \u00a0deducciones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales, as\u00ed como las \u00a0apropiaciones para el pago de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. RESERVAS. La empresa constituir\u00e1 una \u00a0reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital, \u00a0formada por el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de cada \u00a0ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento \u00a0(50%) mencionado, la empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando a esta \u00a0cuenta el diez por ciento (10%) se\u00f1alado. Pero si disminuye volver\u00e1 a \u00a0apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la \u00a0reserva llegue nuevamente al l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. PERDIDAS. En caso que ocurran p\u00e9rdidas \u00a0se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este \u00a0prop\u00f3sito y, en su defecto, con la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar \u00a0el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los \u00a0ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal \u00a0de la empresa, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. DISOLUCION. La empresa se disolver\u00e1 \u00a0por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado para su \u00a0duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por decisi\u00f3n de la Junta Directiva adoptada con \u00a0la mayor\u00eda especial prevista en los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la p\u00e9rdida de m\u00e1s del cincuenta por ciento \u00a0(50%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de asociados a menos \u00a0del requerido en la ley, para su formaci\u00f3n o funcionamiento, o por aumento que \u00a0exceda del l\u00edmite fijado en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la disoluci\u00f3n provenga de \u00a0causales distintas a las se\u00f1aladas en este art\u00edculo la Junta Directiva deber\u00e1 \u00a0declarar disuelta la empresa por ocurrencia de la causal respectiva y se dar\u00e1 \u00a0cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. LIQUIDACION. Har\u00e1 liquidaci\u00f3n la \u00a0persona designada por la Junta Directiva o en su defecto quien desempe\u00f1a la \u00a0Gerencia de la empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias que puedan presentarse entre los \u00a0socios y la empresa, o entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la misma en el per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a decisi\u00f3n arbitral, de acuerdo a las normas del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los actos y contratos que realice la \u00a0empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetar\u00e1n a las reglas del \u00a0derecho privado y al control de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de acuerdo con lo \u00a0que al efecto dispongan las normas legales vigentes. Aquellos que realice en \u00a0cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos, sujetos \u00a0al control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que celebre para el desarrollo de sus \u00a0actividades no est\u00e1n sujetos, salvo disposici\u00f3n en contrario, a las \u00a0formalidades y requisitos establecidos para los de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas que en ellos se incluyan ser\u00e1n las \u00a0usuales para los contratos entre particulares, pero podr\u00e1 pactarse la cl\u00e1usula \u00a0de caducidad y deber\u00e1n incluirse si fuere el caso, las prescripciones \u00a0pertinentes sobre reclamaciones diplom\u00e1ticas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. PERSONAL. Las personas que presten su \u00a0servicio a la empresa con excepci\u00f3n del Gerente, el Secretario General, los \u00a0Subgerentes, el Auditor Interno, Tesorero y Jefe de Personal ser\u00e1n trabajadores \u00a0oficiales y por lo tanto estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los \u00a0mismos. El Revisor Fiscal podr\u00e1 ser persona jur\u00eddica o natural vinculada \u00a0mediante contrato de prestaci\u00f3n de servicios, no teniendo por tanto la calidad \u00a0de empleado oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la empresa el control de tutela de que se trata \u00a0en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. REFORMAS. Toda reforma parcial o \u00a0general a estos estatutos, requerir\u00e1 su adopci\u00f3n por parte de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. En lo no previsto en los presentes \u00a0estatutos se aplicar\u00e1n a la empresa, las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio \u00a0establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en cuanto sean \u00a0compatibles con su naturaleza jur\u00eddica de entidad descentralizada indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Los presentes estatutos regir\u00e1n a \u00a0partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Acuerdo. En el evento en que \u00a0requieran aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, se surtir\u00e1 el tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a los dos (2) \u00a0d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente&#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario&#8230;\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 001 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(marzo 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifican los literales b) y c) del \u00a0art\u00edculo 12 de las Estatutos de Telesantamarta relacionados con la composici\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta de Socios de la Empresa de \u00a0Telecomuniciones de Santa Marta Ltda., en uso de sus facultades legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificar el art\u00edculo 12 literales b) y \u00a0c) de los Estatutos de Telesantamarta relativos a la composici\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva de la empresa, los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;b) El Alcalde del Distrito Tur\u00edstico, \u00a0Cultural e Hist\u00f3rico de Santa Marta con suplencia del Gobernador del \u00a0Departamento del Magdalena; &#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Gerente de las Empresas de Servicios P\u00fablicos \u00a0de Aseo del Distrito de Santa Marta, ESPA, con suplencia del Secretario de \u00a0Planeaci\u00f3n del Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Acuerdo rige a partir de la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los once (11) \u00a0d\u00edas del mes de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario &#8230;&gt;&gt;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 30 de junio de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones (E.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JAIME URIBE ECHEVERRY. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1249 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA \u00a0DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA MARTA, TELESANTAMARTA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23136","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23136"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23136\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23136"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23136"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23136"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}