{"id":23147,"date":"2023-07-12T19:31:45","date_gmt":"2023-07-12T19:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1269-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:45","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:45","slug":"decreto-1269-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1269-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1269 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1269 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0EL ACUERDO N\u00daMERO 010 DEL 26 DE MAYO DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA \u00a0CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA QUE ADOPTA SUS ESTATUTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por la \u00a0Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial \u00a0de las conferidas por el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Apru\u00e9base el Acuerdo de la Junta Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional de \u00a0Turismo de Colombia n\u00famero 010 del 26 de mayo de 1993 cuyo texto es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO \u00a0N\u00daMERO 010 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0&#8220;por el cual se modifica el Acuerdo 05\/93 \u00a0y se adoptan los estatutos de LA Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de \u00a0Colombia&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva de la Corporaci\u00f3n Nacional Nacional de Turismo de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA \u00a0: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0Reformar los Estatutos de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0FUNCIONES, DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0NATURALEZA. La Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia tendr\u00e1 el car\u00e1cter \u00a0de Empresa Industrial y Comercial del Estado vinculada al Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, dotada de Personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y \u00a0capital independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 3\u00ba DE LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y \u00a0FINANCIERA. La Corporaci\u00f3n goza de autonom\u00eda administrativa y financiera, la \u00a0cual deber\u00e1 ser ejercida de acuerdo a las normas legales pertinentes y a los presentes \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0DE LA TUTELA GUBERNAMENTAL. La tutela gubernamental a que est\u00e1 sometida la \u00a0Corporaci\u00f3n, tiene por objeto el control de sus actividades y la coordinaci\u00f3n \u00a0de \u00e9stas con la pol\u00edtica general del Gobierno y ser\u00e1 ejercida por el Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0DE LAS FUNCIONES. Corresponde a la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia \u00a0desarrollar las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Promocionar el mercado tur\u00edstico de Colombia, dentro del pa\u00eds y en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar programas \u00a0de desarrollo tur\u00edstico y someterlos a consideraci\u00f3n de los funcionarios, \u00a0organismos y entidades a los cuales corresponda su aprobaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n seg\u00fan \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar \u00a0programas para la promoci\u00f3n tur\u00edstica del pa\u00eds y someterlos a consideraci\u00f3n de \u00a0los funcionarios, autoridades y organismos de los cuales dependa su aprobaci\u00f3n \u00a0o ejecuci\u00f3n seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar a \u00a0los inversionistas interesados en el sector servicio de informaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0sobre la actividad tur\u00edstica y sus requerimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar a \u00a0las autoridades competentes servicio de informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre la promoci\u00f3n y \u00a0creaci\u00f3n de centros tur\u00edsticos, de recreaci\u00f3n y, en general, de toda clase de \u00a0establecimientos destinados al turismo, as\u00ed como a las encargadas de la \u00a0protecci\u00f3n, seguridad e informaci\u00f3n al turista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fomentar \u00a0y promover consorcios empresariales, asociaciones regionales o gremiales y toda \u00a0clase de sociedades con personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, p\u00fablicas o privadas, que tengan por objeto la promoci\u00f3n del \u00a0turismo colombiano, as\u00ed como participar en tales organismos, si fuere \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar \u00a0del Gobierno que se declaren como recursos tur\u00edsticos nacionales aquellas zonas \u00a0urbanas o rurales, plazas, v\u00edas, monumentos, construcciones y otras que, a su \u00a0juicio, deban desarrollarse con sujeci\u00f3n a los planes especiales, preservarse y \u00a0adquirirse por la Corporaci\u00f3n o el Estado, de acuerdo con los fines de aqu\u00e9lla; \u00a0e iniciar y ser parte en los procesos de expropiaci\u00f3n de los bienes inmuebles u \u00a0obras considerados como recursos tur\u00edsticos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0se\u00f1aladas en el Decreto 2272 de 1974 \u00a0referente a los certificados de desarrollo tur\u00edstico, creados por la Ley 60 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen sus estatutos en desarrollo o para el correcto o eficaz \u00a0cumplimiento de las anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0DEL DOMICILIO. La Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia tendr\u00e1 su \u00a0domicilio principal en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0INTEGRACION. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 La Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 El Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0INTEGRACION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El \u00a0Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 Tres (3) miembros nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0primero. Tanto el Gerente de la Corporaci\u00f3n como el Director de Turismo del Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico deber\u00e1n asistir a las reuniones de la Junta Directiva, \u00a0con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0segundo. Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General de \u00a0la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo, en ausencia de \u00e9ste la Junta Directiva \u00a0designar\u00e1 un Secretario ad hoc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.\u00a0 Son \u00a0funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar \u00a0la pol\u00edtica General de la Corporaci\u00f3n, dentro de las directrices que determine \u00a0el Gobierno Nacional para los campos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar \u00a0los planes de promoci\u00f3n que deba desarrollar la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar \u00a0la prestaci\u00f3n de asesor\u00eda a los programas de promoci\u00f3n que se desarrollen por \u00a0particulares o por las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar \u00a0las propuestas de reformas a los estatutos y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar \u00a0el presupuesto anual de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar \u00a0el funcionamiento general de la Corporaci\u00f3n, su desempe\u00f1o presupuestal y \u00a0verificar la conformidad de lo actuado con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Establecer la estructura interna de la Corporaci\u00f3n, su planta de personal, \u00a0se\u00f1alar las asignaciones correspondientes, conforme a las disposiciones legales \u00a0sobre la materia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar \u00a0al Gerente para la celebraci\u00f3n de contratos cuando su cuant\u00eda fuere superior a \u00a0los trescientos (300) salarios m\u00ednimos vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a09. Designar el Auditor Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a010. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen los estatutos \u00a0para el cumplimiento de los fines de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0SESIONES. La La Junta Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente una (1) vez al mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente o por el Gerente de \u00a0la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011.\u00a0 DELIBERACIONES Y DECISIONES. La \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 deliberar v\u00e1lidamente con la presencia de la mayor\u00eda de \u00a0sus miembros y sus decisiones ser\u00e1n adoptadas por el voto favorable de la \u00a0mayor\u00eda simple de los integrantes de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 12. ACTUACIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA.\u00a0 Las decisiones de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales ser\u00e1n firmados por el Presidente \u00a0y Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los Acuerdos se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de la Junta, cuando \u00a0contengan decisiones de car\u00e1cter general, los acuerdos ser\u00e1n publicados en la \u00a0Gaceta Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0ACTAS.\u00a0 Las reuniones de la Junta \u00a0Directiva se har\u00e1n constar en actas numeradas, las cuales una vez aprobadas, ser\u00e1n \u00a0autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta Directiva y del \u00a0Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren por este hecho la \u00a0calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0ASISTENTES INVITADOS. A las deliberaciones de la Junta Directiva podr\u00e1n ser \u00a0invitados los Funcionarios o personas que estime conveniente su Presidente o el \u00a0Gerente de la Coporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0HONORARIOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los Miembros de la Junta \u00a0Directiva devengar\u00e1n honorarios de conformidad con las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0GERENTE. El Gerente de la Corporaci\u00f3n ser\u00e1 empleado p\u00fablico de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y ser\u00e1 el representante \u00a0legal de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0FUNCIONES DEL GERENTE DE LA CORPORACION. son funciones del Gerente de la \u00a0Corporaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Representar legalmente a la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar \u00a0las operaciones y celebrar los actos y contratos para el cumplimiento de los \u00a0fines de la Corporaci\u00f3n, conforme a las disposiciones legales y estatutarias y \u00a0a los Acuerdos de la Junta Directiva. 3.Nombrar y remover, conforme a las \u00a0normas legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes, el personal al \u00a0servicio de la Corporaci\u00f3n, excepto aquellos funcionarios cuya designaci\u00f3n \u00a0corresponda a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar \u00a0anualmente al Presidente de la Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de \u00a0Desarrollo y a la Junta Directiva, los balances generales y un informe sobre la \u00a0marcha de la Corporaci\u00f3n y a la Junta Directiva un balance de prueba durante la \u00a0primera reuni\u00f3n de cada mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Someter a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, el proyecto de presupuesto de ingresos, \u00a0inversiones y gastos, y las iniciativas que estime convenientes para el buen \u00a0funcionamiento de la Corporaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar \u00a0alguna de sus funciones en cualquiera de los funcionarios de la instituci\u00f3n \u00a0cuando as\u00ed lo determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Celebrar \u00a0todos los actos y contratos que no excedan de trescientos (300) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, con excepci\u00f3n de aquellos que la ley prevea el \u00a0cumplimiento de ciertos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s \u00a0que le se\u00f1alen los estatutos, y las que, refiri\u00e9ndose a la marcha de la Corporaci\u00f3n, \u00a0no est\u00e1n expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0ACTUACIONES DEL GERENTE DE LA CORPORACION. Los actos del Gerente de la \u00a0Corporaci\u00f3n se denominan resoluciones y deber\u00e1n ser firmados por \u00e9l y el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los originales de las resoluciones dictadas por la Gerencia ser\u00e1n custodiadas \u00a0por la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0PATRIMONIO. Constituci\u00f3n. El patrimonio de la Corporaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0participaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n en sociedades, los bienes y el producto de la \u00a0venta de tales acciones o bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a02. Las sumas que con destino a la Corporaci\u00f3n \u00a0se incluyan en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0producto o utilidad de las operaciones que realice, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 Los dem\u00e1s bienes que adquiera a \u00a0cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 21. BALANCES. En materia de balances \u00a0y dem\u00e1s estados e informes financieros la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo se \u00a0someter\u00e1 a las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0DEL MANEJO DE SUS BIENES Y RECURSOS. El manejo de los bienes y recursos de la \u00a0Corporaci\u00f3n se har\u00e1 conforme a los presupuestos que deben someterse, en su \u00a0elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y publicidad a las normas que para las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado, establece la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto \u00a0y dem\u00e1s disposiciones concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL \u00a0FISCAL Y CONTROL INTERNO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0CONTROL FISCAL.\u00a0 El control fiscal de la \u00a0Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la Constituci\u00f3n Nacional, la ley y dem\u00e1s normas \u00a0legales para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0CONTROL INTERNO. La Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo tendr\u00e1 dentro de su \u00a0estructura org\u00e1nica una unidad administrativa de control interno conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. Los empleados que demande el \u00a0funcionamiento de dicha Unidad Administrativa ser\u00e1n designados por la Junta \u00a0Directiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0DE LOS ACTOS. Los actos que la Corporaci\u00f3n realice en desarrollo de sus \u00a0actividades industriales y comerciales, est\u00e1n sujetos a las reglas del Derecho Privado \u00a0y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencia sobre la \u00a0materia. Los que realice para el cumplimiento de las funciones administrativas \u00a0que le conf\u00eda la ley y estos estatutos, son actos administrativos. Contra los \u00a0actos administrativos expedidos por el Gerente procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0RECURSOS. Contra los actos administrativos, proceden los recursos establecidos \u00a0en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Se entiende as\u00ed agotada la v\u00eda \u00a0gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo 27. CONTRATOS DE EMPRESTITO. La \u00a0Corporaci\u00f3n podr\u00e1 contratar empr\u00e9stitos internos y externos de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0PARTICIPACION DE EMPRESAS Y PROYECTOS.\u00a0 \u00a0Para el cumplimiento de sus objetivos, la Corporaci\u00f3n podr\u00e1 constituir \u00a0sociedades y participar en proyectos con otras dependencias del Estado y con \u00a0particulares, siempre y cuando el respectivo proyecto represente un volumen \u00a0significativo de Turismo receptivo, de conformidad con los lineamientos que \u00a0fije el Ministerio de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan \u00a0caso la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo de Colombia prestar\u00e1 directamente el \u00a0Servicio Tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0NORMAS DE CONTRATACION. Todos los contratos que celebre la Corporaci\u00f3n Nacional \u00a0de Turismo de Colombia se someter\u00e1n a las normas legales y a las disposiciones \u00a0fiscales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0CALIDAD DE LOS EMPLEADOS.\u00a0 Las personas \u00a0que presten sus servicios a la Corporaci\u00f3n Nacional de Turismo son Trabajadores \u00a0Oficiales, a excepci\u00f3n del Gerente, Asesores Generales, Secretario General, \u00a0Subgerentes y Jefes de Oficina quienes son Empleados P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0REGIMEN DE PERSONAL. Conforme a las normas legales vigentes para los \u00a0Trabajadores Oficiales, la Junta Directiva expedir\u00e1 y revisar\u00e1 la planta de \u00a0personal, estableciendo los requisitos m\u00ednimos para desempe\u00f1ar empleos en la \u00a0Corporaci\u00f3n, se\u00f1alar\u00e1 las funciones de cada cargo y las escalas de salarios. \u00a0Los Empleados P\u00fablicos se regular\u00e1n por el r\u00e9gimen general de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a0transitorio. El personal directivo que a la fecha de vigencia del presente \u00a0acuerdo est\u00e9 vinculado a la CNT mediante contrato de Trabajo como trabajador \u00a0Oficial, continuar\u00e1 con esta calidad hasta tanto se retire definitivamente del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Se declaran incorporados a los presentes \u00a0Estatutos, respecto de la Junta Directiva, del Gerente y del personal de la Corporaci\u00f3n, \u00a0las incompatibilidades e inhabilidades de que tratan las disposiciones legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Quedan derogados los Acuerdos 025 de agosto 11 de 1977, 028 de julio 11 de 1984 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Los presentes Estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte \u00a0del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 d\u00edas del mes de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente, (Fdo.) LUIS BERNARDO OCAMPO M. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Secretario, (Fdo.) MAURICIO CORDOBA VILLOTA \u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0n\u00famero 3018\/77 y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de julio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1269 DE 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0(julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA \u00a0EL ACUERDO N\u00daMERO 010 DEL 26 DE MAYO DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA \u00a0CORPORACION NACIONAL DE TURISMO DE COLOMBIA QUE ADOPTA SUS ESTATUTOS. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por la \u00a0Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23147","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23147","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23147"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23147\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23147"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23147"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23147"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}