{"id":23148,"date":"2023-07-12T19:31:45","date_gmt":"2023-07-12T19:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1271-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:45","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:45","slug":"decreto-1271-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1271-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1271 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1271 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se determinan las funciones de la \u00a0Direccion General de intermediarios del mercado cambiario, de la \u00a0Superintendencia Bancaria y se dictan otras disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que \u00a0le confieren los ordinales 11 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2116 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La Direcci\u00f3n General de Intermediarios \u00a0del Mercado Cambiario, dependiente del Superintendente Delegado para \u00a0Establecimientos de Cr\u00e9dito de la Superintendencia Bancaria, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar y vigilar privadamente, las \u00a0instituciones financieras autorizadas por el R\u00e9gimen Cambiario para actuar como \u00a0intermediarios del mercado cambiario y las casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Desarrollar las facultades, prerrogativas y \u00a0procedimientos que la ley le otorga para el desempe\u00f1o de sus competencias \u00a0ordinarias, con el fin de ejercer cabalmente las funciones de control cambiario \u00a0que le fueron asignadas por el Decreto 2116 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar el funcionamiento de las casas de \u00a0cambio, con arreglo a lo que disponga el r\u00e9gimen cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar hasta su culminaci\u00f3n los \u00a0procedimientos correspondientes al agotamiento de la v\u00eda gubernativa de las \u00a0providencias expedidas por la Superintendencia de Cambios, hasta el 1\u00b0 de julio \u00a0de 1993, inclusive, correspondientes a sanciones impuestas a las instituciones \u00a0financieras y a las casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Hacerse parte en los procesos que se surtan ante \u00a0la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo, por actos expedidos por la \u00a0Superintendencia de Cambios y sobre los cuales la Superintendencia Bancaria \u00a0agote la v\u00eda gubernativa conforme al literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico cumplir\u00e1 las siguientes funciones de la Superintendencia de Cambios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El cobro coactivo de las multas impuestas por la \u00a0Superintendencia de Cambios mediante providencias cuya ejecutoria se hubiere \u00a0producido con anterioridad al 2 de julio de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar hasta su culminaci\u00f3n \u00a0las investigaciones disciplinarias iniciadas o que se inicien contra \u00a0funcionarios o exfuncionarios de la Superintendencia de Cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n y el manejo del \u00a0archivo inactivo de la Superintendencia de Cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conferir poder para representar a la Naci\u00f3n en \u00a0los procesos que se surtan ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo, por actos expedidos por la Superintendencia de Cambios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba La Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar hasta su culminaci\u00f3n, los \u00a0procedimientos correspondientes para el agotamiento de la v\u00eda gubernativa de \u00a0las providencias expedidas por la Superintendencia de cambios hasta el 1\u00b0 de \u00a0julio de 1993, inclusive, que no est\u00e9n comprendidas dentro de las competencias \u00a0transferidas a las Superintendencias Bancaria y de Sociedades, y asumir su \u00a0defensa ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Continuar hasta su terminaci\u00f3n definitiva las \u00a0actuaciones que por mandato legal son de competencia de la Superintendencia de \u00a0Cambios y que no fueron asignadas a las entidades y organismos receptores de \u00a0las dem\u00e1s funciones de la entidad que se suprime. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las competencias establecidas por el Decreto 2272 de 1991 \u00a0para la Superintendencia de Cambios, cumplir los tr\u00e1mites para el agotamiento \u00a0de la v\u00eda gubernativa y su defensa ante la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de \u00a0marzo de 1996. Expediente: 3396. Actor: Felipe Londo\u00f1o Pel\u00e1ez. Ponente: Juan \u00a0Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico se subroga en la titularidad de los t\u00edtulos de valores \u00a0depositados en custodia en el Banco de la Rep\u00fablica, correspondientes a divisas \u00a0retenidas por la Superintendencia de cambios, hasta que se defina su situaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El funcionario designado por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico para culminar los aspectos que se \u00a0deriven del proceso de liquidaci\u00f3n final de la Superintendencia de Cambios, \u00a0desarrollar\u00e1 todas las actividades de \u00edndole contable, financiera, fiscal o \u00a0presupuestal y aquellas otras que por su naturaleza deban ser atendidas a la \u00a0terminaci\u00f3n de este proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Particularmente reconocer\u00e1 y ordenar\u00e1 el pago de \u00a0las bonificaciones e indemnizaciones correspondientes a los funcionarios de la \u00a0Superintendencia de Cambios a quienes se les suprime el cargo como consecuencia \u00a0de la supresi\u00f3n de la entidad y que no sean incorporados a los organismos \u00a0receptores de las funciones, todo de conformidad con las regulaciones \u00a0contenidas en los art\u00edculos 11 a 26 del Decreto 2116 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba Este Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 1\u00ba de julio de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1271 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0 (julio 1\u00ba) \u00a0 \u00a0 Por el cual se determinan las funciones de la \u00a0Direccion General de intermediarios del mercado cambiario, de la \u00a0Superintendencia Bancaria y se dictan otras disposiciones reglamentarias. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23148","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23148","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23148"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23148\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23148"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23148"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23148"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}