{"id":23152,"date":"2023-07-12T19:31:45","date_gmt":"2023-07-12T19:31:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1294-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:45","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:45","slug":"decreto-1294-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1294-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1294 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1294 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N\u00daMERO \u00a02163 DE 1992 Y SE ADOPTAN NORMAS PARA LIQUIDAR EL SERVICIO NAVIERO ARMADA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8220;SENARC&#8221; EN LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2163 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Adem\u00e1s de las funciones \u00a0generales a que se refiere el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2163 de 1992 \u00a0el liquidador ejercer\u00e1, en relaci\u00f3n con el proceso de liquidaci\u00f3n, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Someter a aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Liquidadora el proyecto de Acuerdo que establece el procedimiento de venta de \u00a0bienes muebles e inmuebles de propiedad de &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Liquidadora el programa de supresi\u00f3n de empleos o cargos vacantes y los \u00a0desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Liquidadora la propuesta de provisi\u00f3n de cargos indispensables para la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar la propuesta para aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta Liquidadora de los traslados de trabajadores oficiales a otro cargo \u00a0o sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar y presentar a la Junta \u00a0Liquidadora el cronograma de liquidaci\u00f3n con los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale el presente \u00a0Decreto o la Junta Liquidadora y aquellas que por su naturaleza le corresponden \u00a0como funcionario ejecutivo y que no est\u00e9n atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Salvo las excepciones \u00a0legales, el liquidador podr\u00e1 delegar en otros funcionarios de la Entidad el \u00a0ejercicio de alguna de las funciones contempladas en el presente art\u00edculo, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Los miembros de la Junta \u00a0Liquidadora y el liquidador no podr\u00e1n durante el ejercicio de sus funciones, ni \u00a0durante el a\u00f1o siguiente a su retiro, celebrar por s\u00ed o por interpuesta persona \u00a0contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, \u00a0salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la Entidad. Tampoco podr\u00e1n \u00a0intervenir por ning\u00fan motivo y en ning\u00fan tiempo en negocios que hubieran \u00a0conocido o adelantado durante el desempe\u00f1o de sus funciones y por raz\u00f3n de sus \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Quienes como funcionarios o \u00a0miembros de la Junta Liquidadora de &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n, admitieren \u00a0la intervenci\u00f3n de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que \u00a0aqu\u00ed se consagran, incurrir\u00e1n en causal de mala conducta y ser\u00e1n sancionados de \u00a0acuerdo a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Los empleados oficiales de \u00a0la Entidad que hayan desempe\u00f1ado o est\u00e9n desempe\u00f1ando funciones a Nivel \u00a0Directivo, Asesor y Ejecutivo estar\u00e1n inhabilitados por s\u00ed o por interpuesta \u00a0persona para presentar ofertas de compra dentro del procedimiento de venta \u00a0establecido por la Entidad. Esta inhabilidad tendr\u00e1 vigencia durante un a\u00f1o, \u00a0contado a partir de la fecha de retiro y ser\u00e1 extensiva al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o \u00a0compa\u00f1era permanente y los parientes que se hallen dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo grado de afinidad o primero civil de los empleados \u00a0oficiales y de los miembros de la Junta Liquidadora de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios de \u00a0&#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n de cualquier nivel, que hayan intervenido o \u00a0intervengan en el proceso de venta de los bienes en cualquiera de sus etapas \u00a0estar\u00e1n inhabilitados en la misma forma y con los mismos alcances establecidos \u00a0en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 La Empresa Servicio \u00a0Naviero Armada Rep\u00fablica de Colombia &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 \u00a0iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad \u00a0jur\u00eddica \u00fanicamente para expedir los actos y celebrar los contratos conducentes \u00a0a la liquidaci\u00f3n, garantizar la continuaci\u00f3n de los convenios suscritos con las \u00a0Corporaciones de Desarrollo de los Departamentos con Costa en el litoral \u00a0pac\u00edfico y la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte fluvial y mar\u00edtimo, \u00a0mientras se legaliza la enajenaci\u00f3n de los bienes de la Empresa, siempre que \u00a0ello sea rigurosamente necesario a juicio de la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Las obras que \u00a0&#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n se encuentra desarrollando en cumplimiento de \u00a0los convenios suscritos con las Corporaciones de Desarrollo de los \u00a0Departamentos con Costa en el Litoral Pac\u00edfico para la construcci\u00f3n de la Flota \u00a0de Cabotaje, se entregar\u00e1n a las Corporaciones o Entidades que ellas designen \u00a0de acuerdo al cronograma de actividades de supresi\u00f3n de la Empresa. La entrega \u00a0de las obras se realizar\u00e1 mediante acta respectiva y de conformidad con las \u00a0normas fiscales y administrativas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Durante el per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n la planta de personal de la Empresa se reducir\u00e1 progresivamente en \u00a0la medida de la desactivaci\u00f3n gradual de la Entidad y de acuerdo con el \u00a0programa de supresi\u00f3n de cargos aprobado por la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0LABORALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Las normas del presente \u00a0cap\u00edtulo ser\u00e1n aplicables a los trabajadores oficiales que sean desvinculados \u00a0de sus empleos o cargos como resultado de la supresi\u00f3n de la Empresa, de \u00a0conformidad con el Decreto 2163 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 La supresi\u00f3n de los empleos \u00a0o cargos, la provisi\u00f3n de cargos en la liquidaci\u00f3n de la Entidad y las \u00a0indemnizaciones a que haya lugar se regir\u00e1n en un todo por lo establecido en \u00a0los art\u00edculos 8 al 20 inclusive, del Decreto 2163 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 &#8220;Senarc&#8221; en \u00a0liquidaci\u00f3n prestar\u00e1 al Servicio de Adaptaci\u00f3n Laboral en el Sector P\u00fablico la \u00a0colaboraci\u00f3n que \u00e9ste le solicite para los fines del Decreto 2151 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN \u00a0PRESUPUESTAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presupuesto que deba \u00a0ejecutarse durante el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el mismo que estaba \u00a0ejecutando la Empresa Servicio Naviero Armada Rep\u00fablica de Colombia \u00a0&#8220;Senarc&#8221;, incluidas todas las modificaciones en \u00e9l autorizadas o que \u00a0se autoricen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los recursos que se \u00a0asignen en el presupuesto Nacional para la Empresa Servicio Naviero Armada \u00a0Rep\u00fablica de Colombia &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n se ejecutar\u00e1n de \u00a0conformidad con las normas establecidas para las Empresas Industriales y \u00a0Comerciales del Estado, en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n, Ley 38 de 1989, sus \u00a0reglamentarios y las que los desarrollen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las adiciones, traslados \u00a0y modificaciones al Presupuesto de la Empresa &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n \u00a0est\u00e1n sujetas a las normas presupuestales que rigen para dichas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Dentro del Presupuesto de \u00a0la Empresa &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n, se deber\u00e1 crear una cuenta \u00a0denominada cuenta especial de liquidaci\u00f3n, cuyos recursos provendr\u00e1n de la \u00a0venta de bienes de la Empresa.Los recursos de esta cuenta se destinar\u00e1n al pago \u00a0de prestaciones sociales, indemnizaciones, sentencias condenatorias de tipo \u00a0laboral, pensiones y otros pasivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta cuenta existir\u00e1 hasta la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la Empresa y el saldo disponible pasar\u00e1 a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL REGIMEN DE \u00a0CONTRATACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Los contratos que celebre \u00a0la Empresa Servicio Naviero Armada Rep\u00fablica de Colombia &#8220;Senarc&#8221; \u00a0durante el per\u00edodo de su liquidaci\u00f3n continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas \u00a0sobre contrataci\u00f3n aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y por las disposiciones del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. En los contratos y \u00a0convenios que hubiere celebrado la Empresa Servicio Naviero Armada Rep\u00fablica de \u00a0Colombia &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n, con anterioridad al Decreto 2163 de 1992 \u00a0y que no alcanzaren a ejecutarse y liquidarse dentro del per\u00edodo de liquidaci\u00f3n \u00a0de la Empresa, se acordar\u00e1 con el contratista su terminaci\u00f3n anticipada, y si \u00a0lo anterior no fuere posible dada la naturaleza u objeto, se dispondr\u00e1 lo \u00a0necesario para que la Naci\u00f3n sustituya al Servicio Naviero Armada Rep\u00fablica de \u00a0Colombia &#8220;Senarc&#8221; en sus derechos y obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENAJENACION DE \u00a0BIENES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Servicio Naviero \u00a0Armada Rep\u00fablica de Colombia &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n, enajenar\u00e1 \u00a0directamente los bienes muebles e inmuebles de su propiedad de acuerdo con el \u00a0procedimiento que establezca mediante acuerdo, la Junta Liquidadora, el cual \u00a0estar\u00e1 orientado a la b\u00fasqueda de publicidad y competencia. Esta enajenaci\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 con criterio estrictamente comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. El Servicio Naviero \u00a0Armada Rep\u00fablica de Colombia &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n proceder\u00e1 a \u00a0enajenar sus bienes conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2163 de 1992 \u00a0previa aprobaci\u00f3n de la Junta Liquidadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Una vez cancelados los \u00a0pasivos a cargo de la Empresa, los bienes muebles e inmuebles y derechos de \u00a0propiedad del Servicio Naviero Armada Rep\u00fablica de Colombia &#8220;Senarc&#8221; \u00a0en liquidaci\u00f3n, que no se hubieren traspasado a cualquier t\u00edtulo al vencimiento \u00a0de la fecha de liquidaci\u00f3n, pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Defensa Nacional-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. De las condenas que se \u00a0produzcan con posterioridad a la liquidaci\u00f3n de &#8220;Senarc&#8221;, en los \u00a0procesos que se sigan o se est\u00e9n siguiendo contra la Empresa, responder\u00e1 la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional-conforme lo establecido en el art\u00edculo \u00a06\u00b0, \u00faltimo inciso del Decreto 2163 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. El archivo de la Secci\u00f3n \u00a0de Personal de la Empresa Servicio Naviero Armada Rep\u00fablica de Colombia \u00a0&#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1 trasladado al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Archivo General del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional deber\u00e1 expedir en cualquier tiempo constancias o certificaciones en \u00a0relaci\u00f3n con situaciones laborales contenidas en sus documentos a solicitud de \u00a0los interesados o de cualquier autoridad competente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Tanto el archivo general \u00a0como el archivo contable de la Empresa Servicio Naviero Armada Rep\u00fablica de \u00a0Colombia &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n igualmente trasladados al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional para garantizar el oportuno suministro de \u00a0informaci\u00f3n sobre sus contenidos a quienes demuestren un inter\u00e9s leg\u00edtimo y a \u00a0las autoridades competentes, jurisdiccionales y administrativas que la \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Incurren en causal de \u00a0mala conducta los funcionarios que incumplan las disposiciones consagradas en \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Concluido el t\u00e9rmino de \u00a0liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica de la Empresa Servicio \u00a0Naviero Armada Rep\u00fablica de Colombia &#8220;Senarc&#8221; en liquidaci\u00f3n, para \u00a0todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El presente Decreto \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. a 6 \u00a0de julio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RAFAEL PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1294 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO N\u00daMERO \u00a02163 DE 1992 Y SE ADOPTAN NORMAS PARA LIQUIDAR EL SERVICIO NAVIERO ARMADA \u00a0REP\u00daBLICA DE COLOMBIA &#8220;SENARC&#8221; EN LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23152","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23152","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23152"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23152\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23152"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23152"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23152"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}