{"id":23165,"date":"2023-07-12T19:31:46","date_gmt":"2023-07-12T19:31:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1319-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:46","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:46","slug":"decreto-1319-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1319-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1319 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1319 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n y de los \u00a0permisos de que trata el Capitulo VI de la ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 992 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: \u00a0Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n Jur\u00eddica. Vol. 10 \u00a0No. 19. Espacio \u00a0y territorio: disociaciones jur\u00eddicas como factor de ingobernabilidad desde \u00a0los poderes p\u00fablicos en Colombia. Jorge Eduardo V\u00e1squez Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189,numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo de los art\u00edculos 7\u00b0, 63 y 65 de la Ley 9\u00aa de 1989 y del \u00a0art\u00edculo 41 de la Ley 3\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Para los efectos del presente \u00a0Decreto se establecen las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LICENCIA: Es el acto \u00a0administrativo por el cual la entidad competente autoriza la construcci\u00f3n o \u00a0demolici\u00f3n de edificaciones y la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n de predios en las \u00a0\u00e1reas urbanas, suburbanas o rurales con base en las normas urban\u00edsticas y\/o \u00a0arquitect\u00f3nicas y especificaciones t\u00e9cnicas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate del procedimiento \u00a0establecido en el art\u00edculo 14 del presente Decreto la licencia se expedir\u00e1 con \u00a0base en la delineaci\u00f3n urbana correspondiente, si \u00e9sta fue expedida dentro de \u00a0los doce (12) meses anteriores a la solicitud de la licencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERMISO: Es el acto administrativo \u00a0por el cual, la entidad competente autoriza la ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, \u00a0adecuaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de edificaciones localizadas en las \u00e1reas urbanas, \u00a0suburbanas o rurales con base en las normas y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente establecer\u00e1 \u00a0las definiciones de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reparaci\u00f3n y \u00a0demolici\u00f3n, de acuerdo a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELINEACION URBANA: Es la \u00a0informaci\u00f3n que la entidad competente suministra a solicitud de un interesado \u00a0sobre las normas urban\u00edsticas y\/o arquitect\u00f3nicas y especificaciones t\u00e9cnicas \u00a0que afectan a un determinado predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigencia de la delineaci\u00f3n \u00a0urbana ser\u00e1 determinada por la entidad o autoridad competente, conforme a las \u00a0normas urbanas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VECINOS: Para todos los efectos \u00a0previstos en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989, se \u00a0entiende por vecinos a los propietarios, a los poseedores y a los tenedores de \u00a0todos los predios colindantes sin distinci\u00f3n alguna. (Nota 1: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. Nota 2: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 1\u00ba de noviembre de 1994. Expediente: 2864. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Albendea Pab\u00f3n. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESION OBLIGATORIA: Es la \u00a0enajenaci\u00f3n gratuita de tierras en favor de la entidad territorial \u00a0correspondiente, que se da en contraprestaci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n para urbanizar \u00a0o parcelar. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1. del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Derogado por el Decreto 992 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. Son \u00a0entidades competentes para la expedici\u00f3n de las licencias y los permisos, los \u00a0Municipios, los Distritos y para el caso de la Isla de San Andr\u00e9s, el \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Podr\u00e1n ser titulares \u00a0de las licencias de urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n los propietarios de los \u00a0respectivos inmuebles. De la licencia de construcci\u00f3n y de los permisos, los \u00a0propietarios y los poseedores de inmuebles que hubiesen adquirido dicha \u00a0posesi\u00f3n de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No ser\u00e1n titulares de una licencia \u00a0o de un permiso, los adquirentes de inmuebles que se hubiesen parcelado, \u00a0urbanizado o construido al amparo de una licencia o de un permiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de la licencia o del \u00a0permiso no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos de un predio, la \u00a0titularidad de su dominio ni las caracter\u00edsticas de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia y el \u00a0permiso recaen sobre el inmueble y producir\u00e1n todos sus efectos aun cuando este \u00a0sea posteriormente enajenado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El titular de la \u00a0licencia o del permiso ser\u00e1 el responsable de todas las obligaciones \u00a0urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas adquiridas con ocasi\u00f3n de su expedici\u00f3n y \u00a0extracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en \u00a0desarrollo de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.6.1.1.15 del Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Vivienda, \u00a0Ciudad y Territorio.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 La licencia y el \u00a0permiso crean para su titular una situaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter particular y \u00a0concreto y por lo tanto no pueden ser revocadas sin el consentimiento expreso y \u00a0escrito de su titular, ni se perder\u00e1 fuerza ejecutoria si durante su vigencia \u00a0se modificaren las normas urban\u00edsticas que los fundamentaron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La licencia y el \u00a0permiso perder\u00e1n fuerza ejecutoria cuando se presente alguno de los casos \u00a0contemplados en el art\u00edculo 66 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Derogado por el Decreto 992 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. El \u00a0t\u00e9rmino de vigencia de la licencia y del permiso y su pr\u00f3rroga, \u00a0respectivamente, ser\u00e1n fijados por la entidad competente, para lo cual podr\u00e1 \u00a0tener en cuenta la duraci\u00f3n del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de la pr\u00f3rroga de una licencia o de un permiso no podr\u00e1 \u00a0ser superior en un cincuenta por ciento (50%) al t\u00e9rmino de la autorizaci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 La solicitud de la \u00a0licencia ser\u00e1 comunicada a los vecinos, a quienes se citar\u00e1 para que puedan \u00a0hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los t\u00e9rminos previstos por los \u00a0art\u00edculos 14 y 35 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Para expedir una \u00a0licencia se debe cumplir con las disposiciones del C\u00f3digo de Construcciones \u00a0Sismo resistentes (Decreto 1400 de 1984). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 El acto administrativo \u00a0por el cual se concede o modifica la licencia, ser\u00e1 notificado a su titular y a \u00a0los vecinos dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su expedici\u00f3n, de acuerdo \u00a0con lo previsto en los art\u00edculos 44 y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo \u00a0y ser\u00e1 publicado para que surta sus efectos respecto de terceros en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por el art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El t\u00e9rmino de ejecutoria para el \u00a0titular y los terceros empezar\u00e1 a correr el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n, \u00a0y en caso de los vecinos a partir de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El titular, los vecinos y los \u00a0terceros podr\u00e1n interponer contra el acto notificado y publicado, seg\u00fan sea el \u00a0caso, los recursos de la v\u00eda gubernativa que se\u00f1ala el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido un plazo de dos (2) \u00a0meses, contado a partir de la interposici\u00f3n del recurso sin que se haya \u00a0notificado decisi\u00f3n expresa sobre ellos, se aplicar\u00e1 lo dispuesto por el inciso \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 65 de la Ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de inmuebles \u00a0colindantes sometidos al r\u00e9gimen de propiedad horizontal bastar\u00e1 con notificar \u00a0personalmente, en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo, al \u00a0administrador quien actuar\u00e1 en representaci\u00f3n de la copropiedad o de la persona \u00a0jur\u00eddica constituida por los propietarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el acto \u00a0administrativo que concede una licencia o un permiso se dejar\u00e1 constancia \u00a0expresa acerca de la existencia o disponibilidad definida de los servicios \u00a0p\u00fablicos, de conformidad al art\u00edculo 41 de la Ley 3\u00b0 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 992 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. La \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras podr\u00e1 iniciarse una vez quede ejecutoriado el acto \u00a0administrativo que concede la licencia o permiso y se cancelen los impuestos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La entidad competente \u00a0durante la ejecuci\u00f3n de las obras deber\u00e1 vigilar el cumplimiento de las normas \u00a0urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas, y especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como las \u00a0normas contenidas en el C\u00f3digo de Construcciones Sismo resistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad competente podr\u00e1 \u00a0delegar en agremiaciones, organizaciones y\/o asociaciones de profesionales \u00a0id\u00f3neos la vigilancia de que trata el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La transferencia de \u00a0las zonas de cesi\u00f3n de uso p\u00fablico se perfeccionar\u00e1 mediante el registro en la \u00a0Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos correspondiente, de la escritura p\u00fablica \u00a0por medio de la cual se constituye la urbanizaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n y se enajenan \u00a0las zonas de cesi\u00f3n de uso p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 3\u00b0 y 4\u00b0 del Decreto 1380 de 1972. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para proyectos \u00a0urban\u00edsticos o de parcelaci\u00f3n que contemplen su realizaci\u00f3n por etapas, las \u00a0cesiones de uso p\u00fablico no podr\u00e1n efectuarse en una proporci\u00f3n menor a las que \u00a0corresponden a la ejecuci\u00f3n de la etapa respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 992 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. Los Alcaldes y, en el \u00a0caso de la Isla de San Andr\u00e9s, el Gobernador del Departamento, impondr\u00e1n, las \u00a0sanciones previstas en el art\u00edculo 66 de la Ley 9\u00aa de 1989, cuando el titular de la licencia o del \u00a0permiso transgreda lo previsto por el art\u00edculo citado, para lo cual los vecinos \u00a0podr\u00e1n informar a la entidad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 992 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. La \u00a0entidad competente, en las zonas donde lo estime conveniente podr\u00e1 expedir la \u00a0licencia o permiso con la sola radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que requiera para \u00a0tal efecto, cuando, previamente haya expedido a solicitud del interesado la \u00a0delineaci\u00f3n urbana del predio correspondiente y \u00e9ste la haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto 1400 de 1984 la entidad competente, posterior a la \u00a0radicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que contenga el planteamiento del proyecto a \u00a0ejecutar, deber\u00e1 revisar los planos y memorias de c\u00e1lculo estructurales, sin \u00a0perjuicio de que el titular pueda iniciar las obras que contemple el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la Entidad competente, utilice el procedimiento descrito \u00a0en el presente art\u00edculo, no habr\u00e1 lugar a aprobaci\u00f3n de los planos urban\u00edsticos \u00a0o arquitect\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 992 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. La \u00a0entidad competente, teniendo en cuenta lo previsto en el presente Decreto, \u00a0reglamentar\u00e1 los tr\u00e1mites y requisitos para la expedici\u00f3n de las licencias y \u00a0los permisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 992 de 1996, \u00a0art\u00edculo 33. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones contrarias, en especial el Decreto 958 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 9 de julio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1319 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la \u00a0expedici\u00f3n de licencias de construcci\u00f3n, urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n y de los \u00a0permisos de que trata el Capitulo VI de la ley 9\u00aa de 1989. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1077 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Vivienda, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23165","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23165","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23165"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23165\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23165"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23165"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23165"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}