{"id":23187,"date":"2023-07-12T19:31:47","date_gmt":"2023-07-12T19:31:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1354-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:47","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:47","slug":"decreto-1354-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1354-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1354 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1354 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de las legales consagradas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2170 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 1\u00b0 inciso final del Decreto \u00a02170 del 30 de diciembre de 1992, prev\u00e9 que el Gobierno Nacional deber\u00e1 \u00a0establecer el procedimiento para la liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de Bienestar \u00a0Social, ordenado por el mismo Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 El Liquidador del Fondo Nacional de \u00a0Bienestar Social es el representante legal del mismo y, en consecuencia, a \u00e9l \u00a0corresponde la celebraci\u00f3n de todos los actos tendientes a su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto gozar\u00e1 de plena autonom\u00eda en el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Durante el proceso de liquidaci\u00f3n, el \u00a0Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social, deber\u00e1 desarrollar las \u00a0actividades administrativas indispensables para concluir los programas en curso \u00a0y ejecutar los convenios suscritos con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 2170 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Liquidador del Fondo Nacional de \u00a0Bienestar Social ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Concluir las operaciones que se encontraban \u00a0pendientes en el momento en que se orden\u00f3 la supresi\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Liquidar y cancelar las cuentas pendientes a \u00a0favor de terceros, con cargo al presupuesto asignado para la vigencia fiscal de \u00a01993 del Fondo Nacional de Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en el t\u00e9rmino de un (1) mes, contado a \u00a0partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, un inventario \u00a0pormenorizado de todos los bienes, inversiones, contratos, derechos, y \u00a0obligaciones que a cualquier t\u00edtulo posea el Fondo, incluidos aquellos de \u00a0car\u00e1cter litigioso o condicional para ser presentado al se\u00f1or Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica para su informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar al Instituto Geogr\u00e1fico Agust\u00edn \u00a0Codazzi un aval\u00fao de los inmuebles pertenecientes al Fondo Nacional de \u00a0Bienestar Social, con el objeto de conocer el valor estimado de los mismos, \u00a0conforme con lo establecido en el art\u00edculo 143 del Decreto 222 de 1983 \u00a0y su reglamentario Decreto 1395 del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 contratar con particulares \u00a0competentes la elaboraci\u00f3n de los aval\u00faos correspondientes a equipos, \u00a0maquinaria y dem\u00e1s bienes muebles pertenecientes al Fondo Nacional de Bienestar \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Reducir la planta de personal progresivamente, \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes y de conformidad al programa de \u00a0supresi\u00f3n de cargos previamente presentado al Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reconocer y pagar las indemnizaciones y \u00a0bonificaciones a los empleados p\u00fablicos y trabajadores oficiales que sean \u00a0desvinculados de sus empleos o cargos de conformidad a los t\u00e9rminos se\u00f1alados \u00a0para el efecto en los art\u00edculos 16 y siguientes del Decreto 2170 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. A m\u00e1s tardar el 1\u00b0 de diciembre de 1993, el \u00a0Liquidador del Fondo Nacional de Bienestar Social presentar\u00e1 al Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, un anteproyecto del proceso \u00a0de liquidaci\u00f3n, el cual contendr\u00e1 una relaci\u00f3n detallada de las actividades \u00a0desarrolladas y de los bienes, derechos y obligaciones que se transfieren a la \u00a0Naci\u00f3n Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se deriven de la naturaleza de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Ninguno de los contratos de prestaci\u00f3n \u00a0de servicios, de arrendamiento de ambientes y dem\u00e1s contratos celebrados por el \u00a0Fondo Nacional de Bienestar Social con personas naturales o jur\u00eddicas, que \u00a0concluyan durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n podr\u00e1n ser prorrogados, salvo que \u00a0sea indispensable para dar continuidad a la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0bienestar a los servidores p\u00fablicos y sus familias mientras dura el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. En ning\u00fan caso la pr\u00f3rroga podr\u00e1 entenderse m\u00e1s all\u00e1 del 31 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Durante el proceso de liquidaci\u00f3n, se \u00a0podr\u00e1 hacer entrega de los inmuebles al Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, lo que se formalizar\u00e1 mediante acta suscrita por el se\u00f1or \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica en \u00a0representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n, y el se\u00f1or Liquidador del Fondo Nacional de \u00a0Bienestar Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 publicarse en el \u00a0DIARIO OFICIAL e inscribirse en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos \u00a0del lugar de ubicaci\u00f3n de los inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos donde figure como titular \u00a0del dominio la Naci\u00f3n-Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, o \u00a0simplemente, Fondo Nacional de Bienestar Social, deber\u00e1 aclararse en el acta de \u00a0entrega respectiva que el titular del dominio es la Naci\u00f3n-Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Mientras se realiza la entrega de los \u00a0inmuebles de propiedad de la Naci\u00f3n, el Fondo Nacional de Bienestar Social en \u00a0liquidaci\u00f3n, continuar\u00e1 administr\u00e1ndolos y proveer\u00e1 su mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Los contratos de obra que al 31 de \u00a0diciembre de 1993 no hubieren sido ejecutados totalmente, se ceder\u00e1n al \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El Auditor Fiscal de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica ante el Fondo Nacional de Bienestar Social, \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, vigilar\u00e1 el cumplimiento del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n y refrendar\u00e1 los inventarios que deban aprobarse \u00a0conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Una vez concluida la liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad, los bienes, derechos y obligaciones pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n-Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. En lo no previsto en este Decreto, el \u00a0procedimiento de liquidaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a las reglas sobre liquidaci\u00f3n de \u00a0sociedades establecidas en el C\u00f3digo de Comercio en cuanto sean compatibles con \u00a0las reglas aqu\u00ed consagradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 9 de julio de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CARLOS \u00a0HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1354 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (julio 9) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO \u00a0PARA LA LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DE BIENESTAR SOCIAL. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23187","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23187","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23187"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23187\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23187"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23187"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23187"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}