{"id":23193,"date":"2023-07-12T19:31:47","date_gmt":"2023-07-12T19:31:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-137-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:47","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:47","slug":"decreto-137-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-137-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 137 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0137 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA REVERSION EN LOS CONTRATOS DE CONCESION \u00a0MINERA CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL Decreto 2655 de 1988, \u00a0EL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE MINAS Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ADMINISTRACION, \u00a0CONSERVACION Y MANEJO DE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE REVERSION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 498 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de las facultades que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Las normas del presente Decreto se aplican a todos los \u00a0contratos de concesi\u00f3n minera celebrados y que celebre la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, que contemplen la figura de la reversi\u00f3n. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de \u00a0junio de 1998. Expediente: 11357. Actor: Jos\u00e9 Joaqu\u00edn Lambra\u00f1o \u00a0Ricardo. Ponente: Daniel Su\u00e1rez Hern\u00e1ndez. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 26 de marzo de 1998. Expediente: 11153. Actor: Myriam Maritza \u00a0Brice\u00f1o Donderis. Ponente: Germ\u00e1n Rodr\u00edguez \u00a0Villamizar.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Las concesiones de minas en explotaci\u00f3n, deber\u00e1n mantener \u00a0a su disposici\u00f3n y en condiciones normales de funcionamiento los equipos, \u00a0instalaciones y obras mineras necesarias para la racional explotaci\u00f3n de los \u00a0recursos mineros. Para este efecto, cada una de ellas se considerar\u00e1 como \u00a0unidad independiente. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, calificar\u00e1 el \u00a0cumplimiento por parte del Contratista, de lo aqu\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Durante el per\u00edodo de explotaci\u00f3n los contratistas deber\u00e1n \u00a0mantener en cada concesi\u00f3n, en los casos en que el Ministerio lo considere \u00a0necesario para el debido cumplimiento del contrato, bodegas para almacenar los \u00a0equipos y repuestos que sean indispensables. No obstante, el Ministerio podr\u00e1 \u00a0autorizar, cuando dos o m\u00e1s concesiones fueren colindantes o se encontraren \u00a0situadas a una distancia inferior a cincuenta (50) kil\u00f3metros y pertenecieren \u00a0al mismo concesionario, el funcionamiento de una bodega central para el \u00a0servicio de dichas concesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 A partir de los veinte (20) a\u00f1os del per\u00edodo de explotaci\u00f3n \u00a0el concesionario deber\u00e1 conservar y mantener en buenas condiciones de \u00a0funcionamiento, a satisfacci\u00f3n del Ministerio, los equipos, instalaciones y \u00a0obras mineras necesarias para la explotaci\u00f3n normal y t\u00e9cnica de los \u00a0yacimientos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Por raz\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los \u00a0concesionarios no podr\u00e1n retirar los equipos, instalaciones y obras mineras \u00a0indispensables para la extracci\u00f3n de minerales, su tratamiento, almacenamiento \u00a0y transporte, as\u00ed como las plantas si las hubiere, cuando a juicio del \u00a0Ministerio sean necesarios para las operaciones de desarrollo y explotaci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica normal de los yacimientos, salvo el caso de que fueren reemplazados por \u00a0nuevas unidades de igual o superior utilidad y eficacia, previa autorizaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La autorizaci\u00f3n para demoler, trasladar, reemplazar, o \u00a0retirar maquinaria y equipos de los campamentos talleres o bodegas s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0concederla el Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 La violaci\u00f3n de los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 sancionada \u00a0por el Ministerio de Minas y Energ\u00eda con multas cuya cuant\u00eda se impondr\u00e1 seg\u00fan \u00a0la gravedad de la infracci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 72 \u00a0del C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El Ministerio, dentro de los seis (6) meses anteriores al \u00a0vencimiento del t\u00e9rmino del contrato de concesi\u00f3n, ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de una \u00a0visita al \u00e1rea del contrato de concesi\u00f3n, con el fin de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 Constatar el estado y \u00a0especificaci\u00f3n de los bienes que hacen parte de la exploraci\u00f3n, explotaci\u00f3n \u00a0beneficio, transformaci\u00f3n, transporte y en general todo lo destinado a la \u00a0actividad minera que sea susceptibles de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 Determinar los \u00a0linderos de los bienes inmuebles revertibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 Elaborar un \u00a0inventario y posterior aval\u00fao de los bienes susceptibles de reversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la diligencia se levantar\u00e1 un acta que contendr\u00e1 el \u00a0inventario y deber\u00e1 ser suscrita por los funcionarios comisionados y por las \u00a0personas que a nombre del concesionario participen en la diligencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Para la elaboraci\u00f3n del inventario se deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta los informes e inventarios obrantes en el expediente correspondiente. En \u00a0toda caso, el Ministerio podr\u00e1 solicitar informaciones adicionales que \u00a0considere necesarias para su debida elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Si se llegare a constatar la existencia de bienes \u00a0susceptibles de reversi\u00f3n no incluidos en los informes; o inventarios obrantes \u00a0en el expediente correspondiente, se dejar\u00e1 constancia de ello y se incluir\u00e1n \u00a0en el inventario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo si faltare alguno de los bienes susceptibles de reversi\u00f3n \u00a0sin que medie la autorizaci\u00f3n del Ministerio, sin perjuicio de responsabilidad \u00a0penal se tomar\u00e1n las medidas correspondientes para hacer efectiva la p\u00f3liza que \u00a0ampara las obligaciones contractuales y se aplicar\u00e1n las sanciones a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada declarar\u00e1 la reversi\u00f3n de los bienes en favor de la Naci\u00f3n y tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n inmediata de los bienes revertidos mediante la pr\u00e1ctica de una vista \u00a0al \u00e1rea del contrato, de la cual se levantar\u00e1 un acta de toma de posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La resoluci\u00f3n acompa\u00f1ada del acta de toma de posesi\u00f3n \u00a0deber\u00e1 ser comunicada a las oficinas de registro correspondiente y dem\u00e1s \u00a0entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 vender \u00a0directamente los bienes revertidos al concesionario siempre que \u00e9ste lo haya \u00a0solicitado a m\u00e1s tardar con tres (3) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de \u00a0terminaci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Except\u00faase de lo dispuesto en este art\u00edculo los casos en \u00a0que el \u00e1rea revertida se encuentre localizada dentro de un \u00e1rea objeto de \u00a0aporte, evento en el cual los bienes revertidos se podr\u00e1n entregar \u00a0preferentemente y previa celebraci\u00f3n de convenio, a la entidad adscrita o \u00a0vinculada, titular del aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 498 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0dinero producto de la venta directa de los bienes revertidos entrar\u00e1 a formar \u00a0parte del Presupuesto Nacional por conducto de la Direcci\u00f3n Tesorer\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.8.11.13. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 498 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo duod\u00e9cimo del presente \u00a0Decreto, si el concesionario no demostrare inter\u00e9s en la compra directa de los \u00a0bienes revertidos \u00e9stos podr\u00e1n ser entregados para su administraci\u00f3n, previo \u00a0convenio, a las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda que tengan a su cargo el manejo de recursos naturales no renovables, o \u00a0en su defecto a los municipios donde se encuentren ubicados dichos bienes. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.8.11.14. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Lo establecido en los \u00a0art\u00edculos anteriores se aplicar\u00e1 en lo que fuere compatible, en caso de \u00a0renuncia del concesionario formulada despu\u00e9s de 20 a\u00f1os de explotaci\u00f3n o cuando \u00a0se declare la caducidad del contrato. En el mismo acto administrativo en que se \u00a0acepte la renuncia o se declare la caducidad del contrato, se declarar\u00e1 la \u00a0reversi\u00f3n de bienes y se ordenar\u00e1 la pr\u00e1ctica de la visita de que trata el art\u00edculo \u00a0d\u00e9cimo del presente Decreto. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.5.8.11.15. del Decreto 1073 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energ\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Este Decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de enero \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0137 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA REVERSION EN LOS CONTRATOS DE CONCESION \u00a0MINERA CELEBRADOS CON ANTERIORIDAD AL Decreto 2655 de 1988, \u00a0EL ARTICULO 74 DEL CODIGO DE MINAS Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA ADMINISTRACION, \u00a0CONSERVACION Y MANEJO DE LOS BIENES SUSCEPTIBLES DE REVERSION. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23193","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23193","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23193"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23193\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23193"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23193"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23193"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}