{"id":23216,"date":"2023-07-12T19:31:48","date_gmt":"2023-07-12T19:31:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1421-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:48","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:48","slug":"decreto-1421-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1421-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1421 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1421 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(julio 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Por el cual se \u00a0dicta el r\u00e9gimen especial para el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Modificado por la Ley 2116 de 2021, por \u00a0el Decreto 403 de 2020, \u00a0por la Ley 1136 de 2007, \u00a0por la Ley 1031 de 2006, \u00a0por la Ley 617 de 2000, \u00a0por el Decreto 266 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1122 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 2: Adicionado por la Ley 2148 de 2021 y \u00a0por la Ley 1981 de 2019. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Reglamentado parcialmente por el Decreto 2677 de 2010, \u00a0por el Decreto 2721 de 2006, \u00a0por el Decreto 1350 de 2005, \u00a0por el Decreto 1187 de 1998, \u00a0por el Decreto 2537 de 1993 \u00a0y por el Decreto 1677 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto \u00a0Distrital 190 de 2010, Decreto \u00a0Distrital 117 de 2010, Sentencia \u00a0C-1181 de 2008 \u00a0y Ley 633 de 2000, art\u00edculo 134. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a05: Citado en la Revista de la Universidad San Buenaventura. Seccional Medell\u00edn. \u00a0Revista Hol\u00edstica Jur\u00eddica. No. 10. LAS \u00a0ACCIONES P\u00daBLICAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU \u00a0EJERCICIO PROFESIONAL. Carlos Alberto Chamat Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 6: Citado en la Revista \u00a0Derecho Verde. Uniagraria. A\u00f1o 1. No. 1. La \u00a0descentralizaci\u00f3n del desarrollo local: el problema entre el ser y el estar. El caso de \u00a0la construcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes de desarrollo local en Bogot\u00e1. Ivonne Alexandra Boh\u00f3rquez Alfonso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a07: Citado en la Revista de la Universidad de Antioquia. Estudios de Derecho. \u00a0Vol. 69. No. 154. EL \u00a0FEDERALISMO FISCAL Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACI\u00d3N FISCAL EN COLOMBIA. \u00a0Mar\u00eda Helena Franco Vargas. Felipe Andr\u00e9s Cristancho Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a08: Citado en la Revista de la Universidad del Norte. Divisi\u00f3n de Ciencias \u00a0Jur\u00eddicas. No. 44. Caracter\u00edsticas \u00a0y alternativas de la organizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de Bogot\u00e1. Naid\u00fa \u00a0Duque Cante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el art\u00edculo \u00a0transitorio 41 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o. Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Distrito Capital. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 322 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, Capital de la Rep\u00fablica y del departamento de \u00a0Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonom\u00eda para la \u00a0gesti\u00f3n de sus intereses, dentro de los limites de la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1995. Exp. \u00a02589. Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o. R\u00e9gimen aplicable. El Distrito Capital como \u00a0entidad territorial est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen pol\u00edtico, administrativo y fiscal \u00a0que para \u00e9l establece expresamente la Constituci\u00f3n, el presente estatuto y las \u00a0leyes especiales que para su organizaci\u00f3n y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se \u00a0somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para \u00a0los municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: En relaci\u00f3n con el aparte \u00a0subrayado, ver Sentencia del Consejo de Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. \u00a03374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario Isaza Serrano y Alberto Penagos Salinas. \u00a0Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa y ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 \u00a0de marzo de 1995. Exp. 2692. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Domingo Banda Torregroza. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: \u00a0En relaci\u00f3n con el aparte resaltado en negrillas, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 3 de febrero de 1995. Exp. 2589. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o. Objeto. \u00a0El presente estatuto pol\u00edtico, administrativo y fiscal tiene por objeto dotar \u00a0al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y \u00a0prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su \u00a0territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus \u00a0habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones del \u00a0presente estatuto prevalecen sobre las normas legales de car\u00e1cter general \u00a0vigentes para las dem\u00e1s entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o. Derechos \u00a0y obligaciones. El Distrito Capital goza de los derechos y tiene las \u00a0obligaciones que para \u00e9l determinen expresamente la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o. \u00a0Autoridades. El gobierno y la administraci\u00f3n del Distrito Capital est\u00e1n a cargo \u00a0de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Concejo \u00a0Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las juntas \u00a0administradoras locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los alcaldes y \u00a0dem\u00e1s autoridades locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las entidades que \u00a0el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos de \u00a0control y vigilancia la Personer\u00eda, la Contralor\u00eda y la Veedur\u00eda. Con sujeci\u00f3n \u00a0a las disposiciones de la ley y los acuerdos distritales y locales, la \u00a0ciudadan\u00eda y la comunidad organizada cumplir\u00e1n funciones administrativas y \u00a0vigilar\u00e1n y controlar\u00e1n el ejercicio que otros hagan de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Con \u00a0relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de \u00a01995. Exp. 2691. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. 3051. Actor: H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. \u00a0Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o. \u00a0Participaci\u00f3n comunitaria y veedur\u00eda ciudadana. Las autoridades distritales \u00a0promover\u00e1n la organizaci\u00f3n de los habitantes y comunidades del Distrito y \u00a0estimular\u00e1n la creaci\u00f3n de las asociaciones profesionales, culturales, c\u00edvicas, \u00a0populares, comunitarias y juveniles que sirvan de mecanismo de representaci\u00f3n \u00a0en las distintas instancias de participaci\u00f3n, concertaci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n distrital y local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo \u00a0que disponga la ley, el Concejo dictar\u00e1 las normas necesarias para asegurar la \u00a0vigencia de las instituciones y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y \u00a0comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la \u00a0veedur\u00eda ciudadana frente a la gesti\u00f3n y la contrataci\u00f3n administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o. Autonom\u00eda. \u00a0Las atribuciones administrativas que la Constituci\u00f3n y las leyes confieren a \u00a0los departamentos se entienden otorgadas al Distrito Capital, en lo que fuere \u00a0compatible con el r\u00e9gimen especial de este \u00faltimo, y sin perjuicio de las \u00a0prerrogativas pol\u00edticas, fiscales y administrativas que el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico concede al departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones de \u00a0la Asamblea y de h Gobernaci\u00f3n de Cundinamarca no rigen en el territorio del \u00a0Distrito, salvo en lo que se refiere a las rentas departamentales que de \u00a0conformidad con las normas vigentes, deban recaudarse en el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas contenidas \u00a0en el presente estatuto se entender\u00e1n sin perjuicio de las rentas consagradas \u00a0en la Constituci\u00f3n y la ley en favor del departamento de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EL CONCEJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o. \u00a0Funciones generales. El Concejo es la suprema autoridad del Distrito Capital. \u00a0En materia administrativa sus atribuciones son de car\u00e1cter normativo. Tambi\u00e9n \u00a0le corresponde vigilar y controlar la gesti\u00f3n que cumplan las autoridades \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o. \u00a0Composici\u00f3n. El Concejo se compondr\u00e1 de un concejal por cada ciento cincuenta \u00a0mil habitantes o fracci\u00f3n mayor de setenta y cinco mil que tenga el Distrito. \u00a0El n\u00famero de concejales lo fijar\u00e1 la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil \u00a0teniendo en cuenta el estimativo de poblaci\u00f3n que para el 31 de diciembre del \u00a0a\u00f1o anterior a cada elecci\u00f3n elabore el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica o la entidad que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. Periodo y \u00a0reuniones. Los Concejales ser\u00e1n elegidos para per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os que se \u00a0iniciar\u00e1n el primero de enero siguiente a su elecci\u00f3n y concluir\u00e1n el \u00faltimo \u00a0d\u00eda del mes de diciembre en que termine el respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo Distrital \u00a0se reunir\u00e1 ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al a\u00f1o, as\u00ed: el \u00a0primero (1\u00b0) de febrero; el primero (1\u00b0) de mayo; el primero (1\u00b0) de agosto; el \u00a0primero (1\u00b0) de noviembre. Cada vez, las sesiones durar\u00e1n treinta (30) d\u00edas \u00a0prorrogables, a juicio del mismo Concejo, hasta por diez (10) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sesionar\u00e1 \u00a0extraordinariamente por convocatoria del alcalde mayor. En este caso se reunir\u00e1 \u00a0durante el t\u00e9rmino que le fije la autoridad que lo convoca y \u00fanicamente se \u00a0ocupar\u00e1 de los asuntos que \u00e9sta somete a su consideraci\u00f3n, sin perjuicio de que \u00a0ejerza la funci\u00f3n de control pol\u00edtico que le corresponde en todo tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. Qu\u00f3rum y \u00a0mayor\u00edas. De conformidad con el articulo 148 de la Constituci\u00f3n, \u00a0las normas sobre qu\u00f3rum y mayor\u00edas previstas para el Congreso de la Rep\u00fablica \u00a0regir\u00e1n en el Concejo Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de lo \u00a0anterior, el Concejo y sus comisiones no podr\u00e1n abrir sesiones ni deliberar con \u00a0menos de la cuarta parte de sus miembros y s\u00f3lo podr\u00e1n tomar decisiones con la \u00a0presencia de la mayor\u00eda de los integrantes de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Concejo y en \u00a0sus comisiones las decisiones se tomar\u00e1n por la mayor\u00eda de los votos de los asistentes, \u00a0siempre que haya qu\u00f3rum y salvo que por norma expresa se exija mayor\u00eda \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. \u00a0Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n y a la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dictar las normas \u00a0necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la \u00a0eficiente prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar el Plan \u00a0General de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social y de Obras P\u00fablicas. El plan de \u00a0inversiones, que hace parte del Plan General de Desarrollo, contendr\u00e1 los \u00a0presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos y la \u00a0determinaci\u00f3n de los recursos financieros requeridos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer, \u00a0reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas: ordenar exenciones \u00a0tributarias y establecer sistemas de retenci\u00f3n y anticipos con el fin de \u00a0garantizar el efectivo recaudo de aqu\u00e9llos. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de enero de 1995. Exp. 5021. Secci\u00f3n \u00a04\u00aa. Actor: Hernando Pinz\u00f3n Avila. Ponente: Jaime Abella Z\u00e1rate.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dictar las normas \u00a0org\u00e1nicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y \u00a0gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar el Plan \u00a0General de Ordenamiento F\u00edsico del territorio, el cual incluir\u00e1 entre otras \u00a0materias, la reglamentaci\u00f3n de los usos del suelo y el desarrollo f\u00edsico en las \u00a0\u00e1reas urbanas y rurales. Con tal fin, dictar\u00e1 las normas que demanden los \u00a0procesos de urbanizaci\u00f3n y parcelaci\u00f3n, la construcci\u00f3n de v\u00edas y el \u00a0equipamiento urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Determinar los \u00a0sistemas y m\u00e9todos con base en los cuales las juntas administradoras locales \u00a0podr\u00e1n establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio p\u00fablico \u00a0para la realizaci\u00f3n de actos culturales, deportivos, recreacionales o de \u00a0mercados temporales, de conformidad con lo previsto en este estatuto. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 18 de agosto de 1995. Exp. 3237. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Comerciantes. Ponente: Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar las normas \u00a0necesarias para garantizar la preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio ecol\u00f3gico, \u00a0los recursos naturales y el medio ambiente. (Nota: \u00a0Ver Acuerdo Distrital 435 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar la estructura general de la Administraci\u00f3n \u00a0Central, las funciones b\u00e1sicas de sus entidades y adoptar las escalas de \u00a0remuneraci\u00f3n de las distintas categor\u00edas de empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, numeral 8: Con relaci\u00f3n a este numeral, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, numeral 8: Con relaci\u00f3n a este numeral, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, numeral 8: Con relaci\u00f3n a este numeral, \u00a0ver Auto del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. 3051. Actor: \u00a0H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Crear, suprimir y \u00a0fusionar establecimientos p\u00fablicos y empresas industriales y comerciales y \u00a0autorizar la constituci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta y la participaci\u00f3n \u00a0del Distrito en otras entidades de car\u00e1cter asociativo, de acuerdo con las \u00a0normas que definan sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dictar las normas \u00a0que garanticen la descentralizaci\u00f3n, la desconcentraci\u00f3n y la participaci\u00f3n y \u00a0veedur\u00eda ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revestir pro \u00a0tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones \u00a0que corresponden al Concejo. El alcalde le informar\u00e1 sobre el uso que haga de \u00a0las facultades al t\u00e9rmino de su vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover y \u00a0estimular la industria de la construcci\u00f3n, particularmente la de vivienda; \u00a0fijar los procedimientos que permitan verificar su sometimiento a las normas \u00a0vigentes sobre uso del suelo; y disponer las sanciones correspondientes. \u00a0Igualmente expedir las reglamentaciones que le autorice la ley para la \u00a0vigilancia y control de las actividades relacionadas con la enajenaci\u00f3n de \u00a0inmuebles destinados a vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Regular la \u00a0preservaci\u00f3n y defensa del patrimonio cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Fijar la cuant\u00eda \u00a0hasta la cual se pueden celebrar contratos directamente y prescindir de la \u00a0formalidad del escrito, seg\u00fan la naturaleza del contrato y de la entidad \u00a0contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizar la Personer\u00eda \u00a0y la Contralor\u00eda Distritales y dictar las normas necesarias para su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dividir el \u00a0territorio del Distrito en localidades, asignarles competencias y asegurar su \u00a0funcionamiento y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Autorizar el cupo \u00a0de endeudamiento del Distrito y de sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir los \u00a0C\u00f3digos Fiscal y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, numeral 18: Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2007. Exp. 2006-00136-00. \u00a0Actor: Dayana Vanesa Espinosa Mart\u00ednez y Otra. Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz \u00a0Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, numeral 18: Ver Auto del Consejo de Estado del 23 de enero de 2003. Exp. \u00a00417 (8488). Actor: Juan Pablo Cardona Gonz\u00e1lez. Ponente: Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dictar normas de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Crear los empleos \u00a0necesarios para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Expedir las \u00a0normas que autorice la ley para regular las relaciones del Distrito con sus \u00a0servidores, especialmente las de Carrera Administrativa. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. \u00a02680. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Evaluar los \u00a0informes peri\u00f3dicos que deban rendir los funcionarios y servidores distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el articulo 7\u00b0 del \u00a0presente estatuto, las atribuciones que la Constituci\u00f3n y las leyes asignen a \u00a0las asambleas departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Darse su propio \u00a0reglamento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Cumplir las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asignen las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 19 de febrero de 2004. Exp. 01000. Actor: Armando Arciniegas Ni\u00f1o. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. \u00a0Iniciativa. Los proyectos de acuerdo pueden ser presentados por los concejales \u00a0y el alcalde mayor por conducto de sus secretarios, jefes de departamento \u00a0administrativo o representantes legales de las entidades descentralizadas. El \u00a0personero, el contralor y las juntas administradoras los pueden presentar en \u00a0materias relacionadas con sus atribuciones. De conformidad con la respectiva \u00a0ley estatutaria, los ciudadanos y las organizaciones sociales podr\u00e1n presentar \u00a0proyectos de acuerdo sobre temas de inter\u00e9s comunitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n ser \u00a0dictados o reformados a iniciativa del alcalde los acuerdos a que se refieren \u00a0los ordinales 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 14, 16, 17 y 21 del art\u00edculo anterior. \u00a0Igualmente, s\u00f3lo podr\u00e1n ser dictados o reformados a iniciativa del alcalde los \u00a0acuerdos que decreten inversiones, ordenen servicios a cargo del Distrito, \u00a0autoricen enajenar sus bienes y dispongan exenciones tributarias o cedan sus \u00a0rentas. El Concejo podr\u00e1 introducir modificaciones a los proyectos presentados \u00a0por el Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. Control \u00a0pol\u00edtico. Corresponde al Concejo vigilar y controlar la administraci\u00f3n \u00a0distrital. Con tal fin, podr\u00e1 citar a los secretarios, jefes de departamento \u00a0administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas, as\u00ed como \u00a0al Personero y al Contralor. Las citaciones deber\u00e1n hacerse con anticipaci\u00f3n no \u00a0menor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles y formularse en cuestionario escrito. El debate \u00a0no podr\u00e1 extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deber\u00e1 encabezar el \u00a0orden del d\u00eda de la sesi\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1 el Concejo solicitar informaciones \u00a0escritas a otras autoridades distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario citado \u00a0deber\u00e1 radicar en la Secretar\u00eda General la respuesta al cuestionario, dentro \u00a0del tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al recibo de la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. Moci\u00f3n \u00a0de observaciones. Al finalizar el debate correspondiente y con la firma de por \u00a0lo menos la tercera parte de los miembros de la Corporaci\u00f3n se podr\u00e1 proponer \u00a0que el Concejo observe las decisiones del funcionario citado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La propuesta se \u00a0votar\u00e1 en plenaria entre el tercero y d\u00e9cimo d\u00eda siguientes a la terminaci\u00f3n \u00a0del debate. Aprobada la moci\u00f3n, por el voto de la mitad m\u00e1s uno de los miembros \u00a0de la Corporaci\u00f3n, se comunicar\u00e1 al Alcalde. Si fuere rechazada, no podr\u00e1 \u00a0presentarse otra sobre la misma materia, a menos que hechos nuevos la \u00a0justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al \u00a0procedimiento se\u00f1alado en este art\u00edculo el Concejo podr\u00e1 observar la conducta o \u00a0las decisiones del Contralor o del Personero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. Elecci\u00f3n \u00a0de funcionarios. El Concejo elegir\u00e1 funcionarios en las sesiones ordinarias \u00a0correspondientes a la iniciaci\u00f3n del periodo constitucional de los respectivos \u00a0concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos de falta \u00a0absoluta, la elecci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en cualquier \u00e9poca de sesiones ordinarias o \u00a0extraordinarias. Si el Concejo no se hallare reunido, el Alcalde Mayor proveer\u00e1 \u00a0el cargo interinamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que se haga \u00a0una elecci\u00f3n despu\u00e9s de haberse iniciado un periodo, se entiende efectuada para \u00a0lo que falte del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las elecciones que \u00a0deba efectuar el Concejo, si se refieren a m\u00e1s de dos cargos o personas, se \u00a0aplicar\u00e1 el sistema del cuociente electoral. En los dem\u00e1s casos se efectuar\u00e1n \u00a0por mayor\u00eda de votos de los asistentes a la reuni\u00f3n, siempre que haya qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. \u00a0Inamovilidad del Contralor y del Personero. El Contralor y el Personero que \u00a0ejerzan el cargo en propiedad s\u00f3lo podr\u00e1n ser suspendidos o removidos antes del \u00a0vencimiento de su periodo por sentencia judicial o decisi\u00f3n de la Procuradur\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. \u00a0Prohibiciones. Al Concejo le est\u00e1 prohibido: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inmiscuirse por cualquier \u00a0medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar los bienes \u00a0y rentas distritales a objetos distintos del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombrar a sus \u00a0miembros y a los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes de \u00e9stos o a los \u00a0parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decretar auxilios \u00a0o donaciones en favor de personas naturales o jur\u00eddicas de derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Tomar parte en la \u00a0tramitaci\u00f3n o decisi\u00f3n de asuntos que no deba resolver el Concejo mismo. Esta \u00a0prohibici\u00f3n se extiende a los miembros de la Corporaci\u00f3n, y (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elegir \u00a0representantes, voceros o delegados suyos o de sus comisiones en juntas, \u00a0consejos, o comit\u00e9s que deban tramitar o decidir asuntos de car\u00e1cter general o \u00a0individual que corresponda definir a las entidades y autoridades distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 18: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 18: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. Comisiones. \u00a0Concejo \u00a0crear\u00e1 las comisiones que requiera para decidir sobre los proyectos de acuerdo \u00a0en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todos \u00a0los concejales deber\u00e1n hacer parte de una comisi\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0concejal podr\u00e1 pertenecer a m\u00e1s de una comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por la Ley 1981 de 2019, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Adem\u00e1s de las Comisiones Permanentes, el Concejo \u00a0de Bogot\u00e1 con el objeto de fomentar la participaci\u00f3n de la mujer en el ejercido \u00a0de la labor normativa y de control pol\u00edtico, crear\u00e1n la Comisi\u00f3n para la \u00a0Equidad de la Mujer, la cual tendr\u00e1 como funciones adem\u00e1s de las que el Concejo \u00a0del Distrito delegue, dictar su propio reglamento, ejercer control pol\u00edtico, \u00a0as\u00ed como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de g\u00e9nero, \u00a0promover la participaci\u00f3n de las mujeres en los cargos de elecci\u00f3n popular y de \u00a0designaci\u00f3n, ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al \u00a0igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicaci\u00f3n sobre temas \u00a0relacionadas con los derechos de las mujeres y las pol\u00edticas p\u00fablicas \u00a0existentes. De igual manera esta Comisi\u00f3n podr\u00e1 hacer seguimiento a los \u00a0procesos de verdad, justicia y reparaci\u00f3n para los delitos cometidos contra las \u00a0mujeres durante el conflicto armado interno en el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0la conformaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta a todas las mujeres cabildantes del Concejo \u00a0de Bogot\u00e1, de igual forma la participaci\u00f3n voluntaria y optativa de los hombres \u00a0concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. \u00a0Sesiones. Las sesiones del Concejo y de sus comisiones permanentes ser\u00e1n \u00a0p\u00fablicas. Las reuniones que realice fuera de su sede oficial y los actos que en \u00a0ellas expida carecen de validez. La sede oficial se fijar\u00e1 en el reglamento de \u00a0la Corporaci\u00f3n. Previa decisi\u00f3n del propio Concejo, podr\u00e1 sesionar fuera de la \u00a0sede oficial para atender asuntos propios de las localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones \u00a0permanentes podr\u00e1n convocar sesiones especiales con el fin de oir a quienes \u00a0deseen rendir declaraciones verbales o escritas sobre hechos o temas que debata \u00a0la comisi\u00f3n. Con el mismo fin, podr\u00e1 invitar a las personas que considere, \u00a0pueden aportar informaci\u00f3n o elementos de juicio \u00fatiles para sus decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 20: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. \u00a0Requisitos de los proyectos. Todo proyecto de acuerdo debe referirse a una \u00a0misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se \u00a0relacionen con ella. La presidencia del Concejo rechazar\u00e1 las iniciativas que \u00a0no se avengan con este precepto, pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la \u00a0Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos deben \u00a0ir acompa\u00f1ados de una exposici\u00f3n de motivos en la que se expliquen sus alcances \u00a0y las razones que lo sustentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 21: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. N\u00famero \u00a0de debates. Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos (2) debates, \u00a0celebrados en d\u00edas distintos. El primero se realizar\u00e1 en la comisi\u00f3n respectiva \u00a0y el segundo en sesi\u00f3n plenaria. En segundo debate no se podr\u00e1n introducir \u00a0modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El proyecto de acuerdo \u00a0que hubiere sido negado en primer debate podr\u00e1 ser considerado por el Concejo a \u00a0solicitud de su autor, de cualquier otro concejal o del gobierno distrital. Si \u00a0el Concejo decidiere que se tramite, lo enviar\u00e1 para primer debate a comisi\u00f3n \u00a0distinta de la que lo neg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n archivados los \u00a0proyectos que no recibieren aprobaci\u00f3n en primer debate al de las sesiones \u00a0ordinarias o extraordinarias en que fue presentado. Deber\u00e1n volverse a \u00a0presentar si se desea que el Concejo se pronuncie sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 22: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. Objeciones \u00a0y sanci\u00f3n. Una vez aprobado el proyecto, ser\u00e1 suscrito por el Presidente del \u00a0Concejo y el Secretario General, y pasar\u00e1 al Alcalde Mayor para su sanci\u00f3n. El \u00a0acuerdo regir\u00e1 a partir de su publicaci\u00f3n o con posterioridad a ella, en la \u00a0fecha que \u00e9l mismo disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los diez \u00a0(10) d\u00edas siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podr\u00e1 objetarlo por \u00a0motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no \u00a0estuviere reunido, las objeciones se publicar\u00e1n en el Registro Distrital y \u00a0ser\u00e1n estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesi\u00f3n plenaria, \u00a0el Concejo decidir\u00e1 previo informe de la comisi\u00f3n ad hoc que la Presidencia \u00a0designe para el efecto. Las objeciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser rechazadas por el voto \u00a0de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 23: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. \u00a0Objeciones por inconveniencia. Las objeciones por inconveniencia ser\u00e1n \u00a0consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga con \u00a0tres (3) d\u00edas de anticipaci\u00f3n. En caso de que el Concejo las rechazare, el \u00a0Alcalde deber\u00e1 sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la \u00a0Corporaci\u00f3n sancionar\u00e1 y promulgar\u00e1 el acuerdo. Si las declarare fundadas, el \u00a0proyecto se archivar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 24: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. \u00a0Objeciones jur\u00eddicas. Si las objeciones fueren por razones de \u00a0inconstitucionalidad o ilegalidad y el Concejo las rechazare, el proyecto ser\u00e1 \u00a0enviado por el Alcalde al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicci\u00f3n en el \u00a0Distrito Capital, dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes, acompa\u00f1ado de un \u00a0escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el \u00a0Concejo para rechazarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Tribunal las \u00a0declarare fundadas, se archivar\u00e1 el proyecto. Si decidiere que son infundadas, \u00a0el Alcalde lo sancionar\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al recibo de la \u00a0comunicaci\u00f3n respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente del Concejo sancionar\u00e1 \u00a0y promulgar\u00e1 el acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. Otras decisiones. \u00a0Las decisiones del Concejo Distrital que no requieran acuerdo se adoptar\u00e1n \u00a0mediante resoluciones y proposiciones que suscribir\u00e1n la Mesa Directiva y el \u00a0Secretario de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 26: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Concejales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. Inciso \u00a01\u00ba modificado por la Ley 1136 de 2007, art\u00edculo 1\u00ba. Requisitos. Para ser elegido \u00a0Concejal se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido en la ciudad \u00a0durante los dos a\u00f1os anteriores, o haber nacido en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0inciso 1\u00ba.: \u00a0\u201cRequisitos. Para ser elegido Concejal se exigen \u00a0los mismos requisitos que para ser Representante a la C\u00e1mara y haber \u00a0residido en la ciudad durante los dos (2) anos anteriores a la elecci\u00f3n.\u201d. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado de 7 de mayo de 2019. Exp. 11001-03-24-000-2004-00219-01(NI). \u00a0Sala Plena. C. P. Oswaldo Giraldo L\u00f3pez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concejales no \u00a0tendr\u00e1n suplentes. Las vacantes originadas en sus faltas absolutas ser\u00e1n \u00a0llenadas por los candidatos no elegidos en la misma lista seg\u00fan el orden \u00a0sucesivo y descendente de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 27: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 8 de junio de 2006. Exp. 2005-00170-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ari \u00a0Seygundiba Quinua Izquierdo. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 27: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 30 de marzo de 2006. Exp. 2004-00219. Secci\u00f3n 1\u00aa. Mar\u00eda Lourdes \u00a0Cambar Cambar. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 27: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 4 de diciembre de 2001. Exp. 2-6454 (AI). Actor: Mar\u00eda Andrea \u00a0Niero Romero. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. \u00a0Inhabilidades. No podr\u00e1n ser elegidos concejales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes en \u00a0cualquier \u00e9poca hayan sido condenados por sentencia judicial a pena privativa \u00a0de la libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 25 de marzo de 2004. Exp. AI-0270 \u00a0(0270). Sala Plena. Actor: Jorge Manuel Ortiz Guevara. Ponente: Olga \u00a0In\u00e9s Navarrete Barrero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes hayan sido \u00a0secretarios, jefes de departamento administrativo o gerentes de entidades \u00a0descentralizadas distritales, dentro del a\u00f1o anterior a la fecha de la \u00a0elecci\u00f3n; como empleados p\u00fablicos hayan ejercido autoridad pol\u00edtica, civil, \u00a0militar o judicial en el Distrito dentro de los seis (6) meses anteriores a la \u00a0elecci\u00f3n o se hubieren desempe\u00f1ado como empleados o trabajadores oficiales en \u00a0el Distrito, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0(Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a014 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes hayan \u00a0intervenido en la gesti\u00f3n de negocios ante entidades distritales o en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos con ellas o hayan sido representantes legales en el \u00a0Distrito de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, \u00a0todo dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quienes hayan \u00a0perdido la investidura de miembros de una Corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Quienes en \u00a0cualquier \u00e9poca hayan sido excluidos del ejercicio de una profesi\u00f3n o \u00a0sancionados por faltas a la \u00e9tica profesional o a los deberes de un cargo \u00a0p\u00fablico, y (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. \u00a0AI-038. Actor: Jaime Iguar\u00e1n. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola, Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 de agosto de 1998. Exp. AI-040. Actor: Santander de \u00a0Jes\u00fas P\u00e9rez Garc\u00eda. Ponente: Luis Eduardo Jaramillo Mej\u00eda.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Quienes est\u00e9n \u00a0vinculados por matrimonio o uni\u00f3n permanente o tengan parentesco en tercer \u00a0grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, con funcionarios \u00a0que ejerzan autoridad en el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. \u00a0Incompatibilidades. Sin perjuicio de las actuaciones correspondientes a las \u00a0funciones propias del cargo y del ejercicio del derecho de petici\u00f3n, est\u00e1 \u00a0prohibido a los Concejales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Gestionar, en \u00a0nombre propio o ajeno, asuntos ante las entidades distritales \u00a0o ser apoderados de las mismas o celebrar con ellas, por si o por interpuesta persona, contrato \u00a0alguno, y (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0las expresiones resaltadas en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a03 de marzo de 1995. Exp. 2731. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Domingo Banda Torregroza. \u00a0Ponente. Yesis Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser apoderados o \u00a0defensores en los procesos en que sean parte el Distrito, sus entidades \u00a0descentralizadas o cualesquiera otras personas jur\u00eddicas en las que aqu\u00e9l o \u00a0\u00e9stas tengan participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para todos los \u00a0efectos, las incompatibilidades de los concejales tendr\u00e1n vigencia desde el \u00a0momento de su elecci\u00f3n hasta el vencimiento del periodo respectivo. En caso de \u00a0renuncia se mantendr\u00e1n durante el ano siguiente a su aceptaci\u00f3n; si el lapso \u00a0que faltare para la terminaci\u00f3n del per\u00edodo fuere superior. Quien fuere llamado \u00a0a ocupar el cargo de concejal, quedar\u00e1 sometido al mismo r\u00e9gimen de \u00a0incompatibilidades a partir de su posesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo constituye causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. \u00a0Excepciones Directamente o por medio de apoderado, los concejales podr\u00e1n \u00a0actuar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las diligencias \u00a0o gestiones administrativas y judiciales en las cuales, conforme a la ley, \u00a0ellos mismos, su c\u00f3nyuge, compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, sus padres o sus \u00a0hijos, tengan inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En los reclamos \u00a0que presenten por el cobro de tributos, contribuciones, impuestos, sobretasas, \u00a0tarifas y multas que graven a las mismas personas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En la celebraci\u00f3n de \u00a0aquellos contratos que las entidades distritales ofrezcan al p\u00fablico bajo \u00a0condiciones comunes a todos los que lo soliciten. Tambi\u00e9n podr\u00e1n utilizar en \u00a0las mismas condiciones los bienes y servicios distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. \u00a0Prohibici\u00f3n de nombrar familiares. No podr\u00e1n ser designados funcionarios de las \u00a0entidades del Distrito, los c\u00f3nyuges, compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes de \u00a0los concejales, ni sus parientes dentro del segundo grado de consaguinidad, \u00a0primero de afinidad o primero civil, salvo en los cargos de Carrera \u00a0Administrativa que se provean por concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. Faltas \u00a0absolutas. Son faltas absolutas de los Concejales, conforme a las definiciones \u00a0que para cada caso establezca la ley: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La renuncia \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad \u00a0f\u00edsica permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La aceptaci\u00f3n de \u00a0cualquier empleo p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La declaratoria de \u00a0nulidad de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La condena a pena \u00a0privativa de la libertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La interdicci\u00f3n \u00a0judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La inasistencia \u00a0injustificada a cinco(5) sesiones plenarias en un per\u00edodo de sesiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. Faltas \u00a0temporales. Son faltas temporales de los concejales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La incapacidad o \u00a0licencia m\u00e9dica debidamente certificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La suspensi\u00f3n del ejercicio \u00a0del cargo dentro de proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La suspensi\u00f3n \u00a0provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso \u00a0administrativo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los casos de \u00a0fuerza mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las faltas temporales \u00a0de los concejales justifican su inasistencia a las sesiones del Concejo y de \u00a0sus comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. \u00a0Honorarios y seguros. A los Concejales se les reconocer\u00e1n honorarios por su \u00a0asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que \u00a0tengan lugar en d\u00edas distintos a los de aqu\u00e9llas. Por cada sesi\u00f3n a la que \u00a0concurran, sus honorarios ser\u00e1n iguales a la remuneraci\u00f3n mensual del alcalde \u00a0mayor dividida por veinte (20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el monto \u00a0de los honorarios mensuales de los concejales no exceder\u00e1 la remuneraci\u00f3n mensual \u00a0del alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n \u00a0derecho durante el periodo para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida \u00a0equivalente a trescientos (300) salarios m\u00ednimos mensuales legales y a un \u00a0seguro de salud. El alcalde contratar\u00e1 con una compa\u00f1\u00eda autorizada los seguros \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando ocurran faltas \u00a0absolutas, quienes llenen las vacantes correspondientes tendr\u00e1n derecho a los \u00a0beneficios a que se refiere este art\u00edculo, desde el momento de su posesi\u00f3n y \u00a0hasta que concluya el periodo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los \u00a0honorarios y de las primas de los seguros aqu\u00ed previstos estar\u00e1 a cargo del \u00a0presupuesto de la Corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 34: Art\u00edculo \u00a0reglamentado por el Decreto 2677 de 2010, \u00a0por el Decreto 2721 de 2006 \u00a0y por el Decreto 1187 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 34: Ver Decreto 1066 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.2.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo del \u00a0Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34A. Adicionado por la Ley 2148 de 2021, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Licencia de \u00a0maternidad para concejalas y edilesas. La concejala o edilesa en estado de \u00a0embarazo, o adoptante de un menor de edad, tendr\u00e1 derecho al reconocimiento de \u00a0la licencia de maternidad remunerada, como falta temporal permitida, por el \u00a0tiempo y en las condiciones establecidas en el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, \u00a0las normas que lo modifique, adicione o derogue. La remuneraci\u00f3n pagada durante \u00a0la licencia corresponder\u00e1 al valor de los honorarios correspondientes a las \u00a0sesiones que se realicen durante su licencia de maternidad, los cuales ser\u00e1n \u00a0pagados, por el seguro de salud al que esta se encuentre afiliada tal como \u00a0establece la norma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La concejala o \u00a0la edilesa que entre a gozar de la licencia de maternidad, ser\u00e1 reemplazada \u00a0temporalmente mientras dure la licencia, por los candidatos no elegidos que \u00a0seg\u00fan el orden de inscripci\u00f3n o votaci\u00f3n obtenida, le sigan en forma sucesiva y \u00a0descendente en la misma lista electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El reconocimiento y la remuneraci\u00f3n de la licencia \u00a0de paternidad se aplicar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALCALDIA MAYOR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. \u00a0Atribuciones principales. El alcalde mayor de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 es el jefe del \u00a0gobierno y de la administraci\u00f3n distritales y representa legal, judicial y \u00a0extrajudicialmente al Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como primera \u00a0autoridad de polic\u00eda en la ciudad, el alcalde mayor dictar\u00e1, de conformidad con \u00a0la ley y el C\u00f3digo de Polic\u00eda del Distrito, los reglamentos, impartir\u00e1 las \u00a0\u00f3rdenes, adoptar\u00e1 las medidas y utilizar\u00e1 los medios de polic\u00eda necesarios para \u00a0garantizar la seguridad ciudadana y la protecci\u00f3n de los derechos y libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 35: Ver Decreto \u00a0Distrital 114 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. \u00a0Elecci\u00f3n. El alcalde mayor ser\u00e1 elegido popularmente para un per\u00edodo de tres \u00a0(3) anos, en la misma fecha en que se elijan concejales y ediles y no ser\u00e1 \u00a0reelegible para el periodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser elegido se \u00a0exigen los mismos requisitos que para ser Senador de la Rep\u00fablica y haber \u00a0residido en el Distrito durante los tres (3) anos anteriores a la fecha de la \u00a0inscripci\u00f3n de la candidatura. Los mismos requisitos deber\u00e1 reunir quien sea \u00a0designado en los casos previstos por este decreto. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de \u00a0diciembre de 1997. Exp. AI-013. Actor: Orlando Rengifo Callegas. Ponente: Mario \u00a0Alario M\u00e9ndez. Ver Auto del Consejo de Estado del 22 de mayo de 1997 dentro del \u00a0mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n de su cargo ante el juez primero civil municipal; en su defecto, ante \u00a0uno de los notarios de la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 36: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 25 de enero de 2000. Exp. AI-052. Actor: Diana Patricia Ram\u00edrez Castro. \u00a0Ponente: Roberto Medina L\u00f3pez. Esta Sentencia confirma la Sentencia del 2 de \u00a0diciembre de 1997 se\u00f1alada con relaci\u00f3n al inciso 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. \u00a0Inhabilidades e incompatibilidades. Al alcalde mayor se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades establecido por la Constituci\u00f3n y las \u00a0leyes para el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. \u00a0Atribuciones. Son atribuciones del alcalde mayor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a Hacer cumplir la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del \u00a0Concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a Conservar el orden \u00a0p\u00fablico en el Distrito y tomar las medidas necesarias para su restablecimiento \u00a0cuando fuere turbado, todo de conformidad con la ley y las instrucciones que \u00a0reciba del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Dirigir la acci\u00f3n \u00a0administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios y la construcci\u00f3n de las obras a cargo del Distrito. (Nota: \u00a0Ver Decreto \u00a0Distrital 565 de 2010. Ver Decreto \u00a0Distrital 114 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Ejercer la \u00a0potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, \u00f3rdenes y resoluciones \u00a0necesarios para asegurar la debida ejecuci\u00f3n de los acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a Cumplir las \u00a0funciones que le deleguen el Presidente de la Rep\u00fablica y otras autoridades \u00a0nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a Distribuir los \u00a0negocios seg\u00fan su naturaleza entre las secretarias, los departamentos \u00a0administrativos y las entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7a Coordinar y \u00a0vigilar las funciones que ejerzan y los servicios que presten en el Distrito \u00a0las entidades nacionales, en las condiciones de la delegaci\u00f3n que le confiera \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8a Modificada por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Nombrar y remover libremente los secretarios \u00a0del despacho, los jefes de departamento administrativo, los gerentes de \u00a0entidades descentralizadas, el Tesorero Distrital, los alcaldes locales y otros \u00a0agentes suyos. Conforme a las disposiciones pertinentes, nombrar y remover a \u00a0los dem\u00e1s funcionarios de la administraci\u00f3n central. Igualmente, velar por el \u00a0cumplimiento de las funciones de los servidores distritales y ejercer la \u00a0potestad disciplinaria frente a los mismos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la \u00a0atribuci\u00f3n 8a: \u201cNombrar y remover libremente los secretarios del despacho, los \u00a0jefes de departamento administrativo, los gerentes de entidades \u00a0descentralizadas, el Tesorero Distrital y otros agentes suyos. Conforme a las \u00a0disposiciones pertinentes, nombrar y remover a los dem\u00e1s funcionarios de la \u00a0administraci\u00f3n central. Igualmente, velar por el cumplimiento de las funciones \u00a0de los servidores distritales y ejercer la potestad disciplinaria frente a los \u00a0mismos.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 10 de febrero de 1995. Exp. 2690. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Arturo Besada Lombana. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mun\u00f3z.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9a Crear, suprimir o \u00a0fusionar los empleos de la administraci\u00f3n central, se\u00f1alarles sus funciones \u00a0especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos \u00a0correspondientes. Con base en esta facultad, no podr\u00e1 crear obligaciones que \u00a0excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto \u00a0inicialmente aprobado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suprimir o \u00a0fusionar las entidades distritales de conformidad con los acuerdos del Concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conceder licencias \u00a0y aceptar la renuncia a los funcionarios cuyos nombramientos corresponda al \u00a0Concejo Distrital, cuando \u00e9ste no se encuentre reunido, y nombrar interinamente \u00a0sus reemplazos. Cuando por otra causa esos mismos funcionarios falten \u00a0absolutamente, tambi\u00e9n nombrar\u00e1 interinamente a quienes deban reemplazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar al \u00a0Concejo los proyectos de acuerdo sobre el Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social \u00a0y de Obras P\u00fablicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los dem\u00e1s que \u00a0estime convenientes para la buena marcha del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Colaborar con el \u00a0Concejo para el buen desempe\u00f1o de sus funciones y presentarle un informe anual \u00a0sobre la marcha de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asegurar la \u00a0exacta recaudaci\u00f3n y administraci\u00f3n de las rentas y caudales del erario y \u00a0decretar su inversi\u00f3n con arreglo a las leyes y acuerdos. (Nota: Ver Decreto \u00a0Distrital 565 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Adjudicar y \u00a0celebrar los contratos de la administraci\u00f3n central, de conformidad con la ley \u00a0y los acuerdos del Concejo. Tales facultades podr\u00e1n ser delegadas en los \u00a0secretarios y jefes de departamento administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Velar porque se \u00a0respete el espacio p\u00fablico y su destinaci\u00f3n al uso com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Colaborar con las \u00a0autoridades judiciales de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dictar los actos \u00a0y tomar las medidas que autoricen la ley y los acuerdos municipales en los \u00a0casos de emergencia e informar al Concejo sobre su contenido y alcances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente estatuto, las atribuciones que la Constituci\u00f3n y las leyes asignen a \u00a0los gobernadores. Conforme a la ley, escoger\u00e1 los gerentes o jefes seccionales \u00a0de los establecimientos p\u00fablicos nacionales que operen en el Distrito. Si la \u00a0respectiva seccional operare en el Distrito y el Departamento de Cundinamarca, \u00a0la escogencia la har\u00e1n el alcalde y el gobernador de com\u00fan acuerdo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Cumplir las dem\u00e1s \u00a0funciones que le asignen las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. Acci\u00f3n \u00a0administrativa, honesta y eficiente. El alcalde mayor dictar\u00e1 las normas \u00a0reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de a igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad, publicidad, \u00a0descentralizaci\u00f3n, delegaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n en el cumplimiento de las \u00a0funciones y la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Distrito. (Nota: \u00a0Ver Decreto \u00a0Distrital 565 de 2010. Ver Decreto \u00a0Distrital 114 de 2010.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Modificado \u00a0por el Decreto 266 de 2000, art\u00edculo 162 (\u00e9ste \u00a0declarado inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1316 de 2000, providencia confirmada por las Sentencias C-1317 de 2000, C-1375 de 2000, C-1649 de 2000, C-1718 de 2000, C-1719 de 2000 y C-055 de 2001.). Delegaci\u00f3n de funciones. El Alcalde \u00a0Mayor podr\u00e1 delegar las funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros \u00a0funcionarios distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en \u00a0leyes org\u00e1nicas y dem\u00e1s leyes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la anterior atribuci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0delegar sus funciones en los funcionarios de la administraci\u00f3n tributaria y en \u00a0las juntas administradoras y los alcaldes locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1122 de 1999, art\u00edculo 343 (Este \u00a0declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-923 \u00a0del 18 de noviembre de 1999, providencia \u00a0confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.). Delegaci\u00f3n de funciones. El Alcalde Mayor podr\u00e1 delegar las \u00a0funciones que le asigne la Ley y los Acuerdos, en otros funcionarios \u00a0distritales, de conformidad con las delegaciones previstas en leyes org\u00e1nicas y \u00a0dem\u00e1s leyes que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la \u00a0anterior atribuci\u00f3n podr\u00e1 tambi\u00e9n delegar sus funciones en los funcionarios de \u00a0la administraci\u00f3n tributaria y en las juntas administradoras y los alcaldes \u00a0locales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u00a0\u201cDelegaci\u00f3n de funciones. El alcalde mayor podr\u00e1 delegar las el funciones que \u00a0le asignen la ley y los acuerdos en los secretarios, jefes de departamento \u00a0administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los \u00a0funcionarios de la administraci\u00f3n tributaria, y en las juntas administradoras y \u00a0los alcaldes locales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. \u00a0Nombramientos prohibidos. Los funcionarios distritales no podr\u00e1n nombrar para \u00a0cargo alguno a su c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, ni a sus parientes \u00a0dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. \u00a0A los empleados que el alcalde designe tambi\u00e9n les est\u00e1 prohibido nombrar a \u00a0personas que tengan dichos nexos con \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La infracci\u00f3n de lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo constituye causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Faltas \u00a0absolutas y temporales. Son faltas absolutas del alcalde mayor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a La muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a La renuncia \u00a0aceptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a La declaratoria de \u00a0nulidad de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a La destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a La declaratoria de \u00a0vacancia por abandono de cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a La interdicci\u00f3n \u00a0judicial y la incapacidad f\u00edsica permanente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7a Su no posesi\u00f3n \u00a0dentro de los ocho (8) d\u00edas iniciales del per\u00edodo sin que medie justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas \u00a0temporales: las vacaciones, los permisos, las licencias, las comisiones \u00a0oficiales, la incapacidad f\u00edsica transitoria, la suspensi\u00f3n por orden de \u00a0autoridad competente, la suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, y la \u00a0desaparici\u00f3n forzada o involuntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. \u00a0Renuncia. La renuncia del alcalde mayor se produce cuando manifiesta al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, en forma libre, escrita e inequ\u00edvoca, su voluntad \u00a0de hacer dejaci\u00f3n definitiva del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. \u00a0Destituci\u00f3n. El Presidente de la Rep\u00fablica destituir\u00e1 al alcalde mayor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando contra \u00e9l \u00a0se haya dictado sentencia condenatoria de car\u00e1cter penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando as\u00ed lo haya \u00a0solicitado el Procurador General de la Naci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En los dem\u00e1s casos \u00a0previstos por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. Abandono \u00a0del cargo. El Procurador General de la Naci\u00f3n, mediante procedimiento breve y \u00a0sumario, har\u00e1 la declaratoria de abandono del cargo a solicitud de cualquier \u00a0ciudadano y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. \u00a0Interdicci\u00f3n judicial. Tan pronto como se ejecutori\u00e9 la providencia respectiva, \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica dispondr\u00e1 que cese en sus funciones el alcalde \u00a0declarado judicialmente en interdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. \u00a0Incapacidad f\u00edsica. Por motivos de salud debidamente certificados por el jefe \u00a0m\u00e9dico de la entidad de previsi\u00f3n social a la que se encuentre afiliado el \u00a0alcalde mayor, el Presidente de la Rep\u00fablica declarar\u00e1 la vacancia absoluta o \u00a0temporal, seg\u00fan el caso, y designar\u00e1 su reemplazo conforme a las disposiciones \u00a0de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. Nueva \u00a0elecci\u00f3n o nombramiento. Si la falta absoluta se produjere antes de \u00a0transcurridos dieciocho (18) meses del per\u00edodo del alcalde, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en el decreto de encargo, dispondr\u00e1 que la nueva elecci\u00f3n tenga \u00a0lugar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0citado decreto. El Alcalde as\u00ed elegido lo ser\u00e1 para el resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la falta absoluta \u00a0se presentare dentro de la segunda mitad del respectivo periodo constitucional, \u00a0el Presidente designar\u00e1 alcalde para el resto del per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes \u00a0escogidos conforme a las previsiones de este art\u00edculo, tomar\u00e1n posesi\u00f3n del \u00a0cargo dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a la declaratoria de la elecci\u00f3n o \u00a0a la comunicaci\u00f3n de su nombramiento, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. \u00a0Revocatoria del mandato. Al alcalde mayor se le podr\u00e1 revocar el mandato en las \u00a0condiciones y t\u00e9rminos que fije la ley para los dem\u00e1s alcaldes del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. \u00a0Vacaciones, licencias, permisos y comisiones. Corresponde al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica conceder al alcalde mayor las vacaciones, licencias y permisos a que \u00a0tiene derecho y al alcalde mismo designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las comisiones \u00a0oficiales del alcalde mayor ser\u00e1n ordenadas por el propio alcalde, quien fijar\u00e1 \u00a0su objeto, duraci\u00f3n y costo para el erario. As\u00ed mismo, designar\u00e1 el funcionario \u00a0que deba reemplazarlo. Las comisiones s\u00f3lo se podr\u00e1n decretar para atender \u00a0asuntos relacionados con las funciones del cargo. Copia de los decretos de \u00a0comisi\u00f3n ser\u00e1 enviada a la mesa directiva del Concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. \u00a0Suspensi\u00f3n. El Presidente de la Rep\u00fablica suspender\u00e1 al alcalde mayor cuando \u00a0as\u00ed lo soliciten el Procurador General de la Naci\u00f3n, un juez de la Rep\u00fablica o \u00a0cualquier otra autoridad facultada para ello por la ley, y designar\u00e1 su \u00a0reemplazo temporal conforme a las previsiones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa suspenda provisionalmente la elecci\u00f3n \u00a0del alcalde, el Presidente de la Rep\u00fablica declarar\u00e1 la vacancia temporal y \u00a0designar\u00e1 la persona que deba reemplazar al titular. De igual manera, proceder\u00e1 \u00a0en los casos de desaparici\u00f3n forzada o involuntaria del Alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. \u00a0Calidades del reemplazo. En todos los casos en que corresponda al Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica designar el reemplazo del alcalde mayor, deber\u00e1 escoger a una \u00a0persona que pertenezca al mismo partido o movimiento pol\u00edtico del titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0GUBERNAMENTAL Y ADMINISTRATIVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Gobierno \u00a0y Administraci\u00f3n Distritales. El alcalde mayor, los secretarios de despacho y \u00a0los jefes de departamento administrativo, y en cada caso particular el alcalde \u00a0y el secretario o jefe de departamento correspondiente, constituyen el gobierno \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como jefe de la \u00a0administraci\u00f3n distrital el alcalde mayor ejerce sus atribuciones por medio de \u00a0los organismos o entidades que conforme al presente decreto sean creados por el \u00a0Concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 53: Ver Decreto \u00a0Distrital 114 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53A. Adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales. Cr\u00e9ese el \u00a0Consejo Distrital de Gobierno para Asuntos Locales como una instancia de \u00a0atenci\u00f3n de asuntos concernientes \u00fanicamente a las localidades. El Consejo se \u00a0reunir\u00e1 por lo menos dos veces al a\u00f1o y, en \u00e9l tendr\u00e1n asiento el Alcalde Mayor \u00a0de Bogot\u00e1, los secretarios de despacho y los alcaldes locales, m\u00e1s los dem\u00e1s \u00a0funcionarios que el Alcalde Mayor de Bogot\u00e1 invite. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus reglas de funcionamiento ser\u00e1n \u00a0determinadas mediante Decreto Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53B. Adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Gabinete Local. Ser\u00e1n parte del gabinete local los alcaldes locales \u00a0y los delegados de cada sector administrativo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sectores administrativos que componen \u00a0la administraci\u00f3n distrital deber\u00e1n tener al menos un delegado con capacidad de \u00a0decisi\u00f3n para cada localidad como un enlace directo de los asuntos de su competencia \u00a0en las alcald\u00edas locales. Sus reglas de funcionamiento ser\u00e1n determinadas \u00a0mediante Decreto Distrital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las cabezas de cada sector del \u00a0gobierno distrital deber\u00e1n reunirse, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0Distrital de Gobierno, con cada alcalde local y el enlace local de la \u00a0respectiva localidad, semestralmente con el prop\u00f3sito de articular la acci\u00f3n \u00a0distrital y local en torno a la adopci\u00f3n e implementaci\u00f3n de un plan \u00a0interinstitucional del sector, de conformidad con la reglamentaci\u00f3n que expida \u00a0la Administraci\u00f3n Distrital para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. \u00a0Estructura Administrativa. La estructura administrativa del Distrito Capital \u00a0comprende el sector central, el sector descentralizado, y el de las \u00a0localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sector central \u00a0est\u00e1 compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretar\u00edas y los \u00a0departamentos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sector \u00a0descentralizado por los establecimientos p\u00fablicos, las empresas industriales o \u00a0comerciales, las sociedades de econom\u00eda mixta y los entes universitarios \u00a0aut\u00f3nomos y el sector de las localidades, por las juntas administradoras y los \u00a0alcaldes locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La universidad \u00a0distrital Francisco Jos\u00e9 de Caldas tendr\u00e1 la naturaleza de ente universitario \u00a0aut\u00f3nomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 54: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. Creaci\u00f3n \u00a0de entidades. Corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, \u00a0crear, suprimir y fusionar secretar\u00edas y departamentos administrativos, \u00a0establecimientos p\u00fablicos, empresas industriales o comerciales y entes \u00a0universitarios aut\u00f3nomos y asignarles sus funciones b\u00e1sicas. Tambi\u00e9n le \u00a0corresponde autorizar la constituci\u00f3n de sociedades de econom\u00eda mixta. La \u00a0constituci\u00f3n de entidades de car\u00e1cter asociativo en los sectores de las \u00a0telecomunicaciones y la ciencia y la tecnolog\u00eda se regir\u00e1 por la Ley 37 de 1993, el Decreto ley 393 de \u00a01991 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de la \u00a0atribuci\u00f3n conferida en el articulo 38, ordinal 6o, el alcalde mayor \u00a0distribuir\u00e1 los negocios y asuntos, seg\u00fan su naturaleza y afinidades, entre las \u00a0secretarias, los departamentos administrativos y las entidades \u00a0descentralizadas, con el prop\u00f3sito de asegurar la vigencia de los principios de \u00a0eficacia, econom\u00eda y celeridad administrativas. Con tal fin podr\u00e1 crear, \u00a0suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la \u00a0administraci\u00f3n central, sin generar con ello nuevas obligaciones \u00a0presupuestales. Esta \u00faltima atribuci\u00f3n, en el caso de las entidades \u00a0descentralizadas, la ejercer\u00e1n sus respectivas juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 55: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 55: Ver Ley 1995 de 2019, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. \u00a0Composici\u00f3n de las juntas directivas. Las juntas directivas de las empresas \u00a0distritales de servicios p\u00fablicos domiciliarios estar\u00e1n conformadas as\u00ed: dos \u00a0terceras partes de sus miembros ser\u00e1n designados libremente por el alcalde \u00a0mayor y la otra tercera ser\u00e1n delegados de los usuarios y de organizaciones \u00a0sociales, c\u00edvicas, gremiales o comunitarias, en la proporci\u00f3n que determine el Concejo \u00a0Distrital de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de las \u00a0juntas directivas de las dem\u00e1s entidades descentralizadas del Distrito ser\u00e1n \u00a0designados libremente por el alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso tambi\u00e9n \u00a0har\u00e1 parte de las juntas el alcalde mayor, quien la presidir\u00e1 o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los actos de \u00a0creaci\u00f3n o en los estatutos org\u00e1nicos de las entidades se fijaran las \u00a0responsabilidades y funciones de la junta directiva y el procedimiento para \u00a0elegir o designar a los miembros de las mismas que no sean nombrados libremente \u00a0por el alcalde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso el \u00a0concejo elegir\u00e1 o designar\u00e1 miembros de las juntas directivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso Velasco Parrado \u00a0y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. \u00a02651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. Estatuto \u00a0de los miembros de las juntas. Los miembros de las juntas directivas est\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades, responsabilidades e incompatibilidades \u00a0previsto en la ley para los miembros de las juntas directivas de las entidades \u00a0descentralizadas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados \u00a0p\u00fablicos que tienen derecho a designar delegados suyos en las juntas directivas, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n hacerlo acreditando funcionarios del nivel directivo de la \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los concejales y los \u00a0ediles no podr\u00e1n hacer parte de las juntas directivas. Los particulares s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n formar parte de una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 57: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: Miguel \u00a0Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. \u00a0Prohibici\u00f3n a las juntas. Las juntas directivas no intervendr\u00e1n en la \u00a0tramitaci\u00f3n ni en la adjudicaci\u00f3n de los contratos de la entidad. Los \u00a0representantes legales de las entidades ser\u00e1n responsables de la tramitaci\u00f3n, \u00a0adjudicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco participar\u00e1n \u00a0de manera alguna en la designaci\u00f3n o retiro de los servidores de la entidad. \u00a0Conforme a las disposiciones vigentes para cada caso, los respectivos \u00a0representantes legales dictar\u00e1n los actos relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0del personal al servicio de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 58: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. \u00a0Autonom\u00eda y tutela. La autonom\u00eda administrativa y presupuestal de las entidades \u00a0descentralizadas se ejercer\u00e1 conforme a las normas que las organizan, y la \u00a0tutela de la administraci\u00f3n a que est\u00e1n sometidas tendr\u00e1 por objeto el control \u00a0de sus actividades y la coordinaci\u00f3n de \u00e9stas con las pol\u00edticas del gobierno \u00a0distrital. Los entes universitarios aut\u00f3nomos se sujetar\u00e1n a lo dispuesto por \u00a0la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCENTRALIZACION \u00a0TERRITORIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Localidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. \u00a0Objetivos y prop\u00f3sitos. La divisi\u00f3n territorial del Distrito Capital en \u00a0localidades deber\u00e1 garantizar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la comunidad o \u00a0comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y \u00a0contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La participaci\u00f3n \u00a0efectiva de la ciudadan\u00eda en la direcci\u00f3n, manejo y prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0p\u00fablicos, la construcci\u00f3n de obras de inter\u00e9s com\u00fan y el ejercicio de las \u00a0funciones que correspondan a las autoridades. Dicha participaci\u00f3n tambi\u00e9n debe \u00a0tener lugar en la fiscalizaci\u00f3n y vigilancia de quienes cumplan tales \u00a0atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 . Que a las \u00a0localidades se pueda asignar el ejercicio de algunas funciones, la construcci\u00f3n \u00a0de las obras y la prestaci\u00f3n de los servicios cuando con ello se contribuya a \u00a0la mejor prestaci\u00f3n de dichos servicios, se promueva su mejoramiento y progreso \u00a0econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que tambi\u00e9n sirvan \u00a0de marco para que en ellas se puedan descentralizar territorialmente y \u00a0desconcentrar la prestaci\u00f3n de los servicios y el ejercicio de las funciones a \u00a0cargo de las autoridades distritales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El adecuado \u00a0desarrollo de las actividades econ\u00f3micas y sociales que se cumplan en cada una \u00a0de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Numeral \u00a0adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Que corresponda y coincida con el plan de ordenamiento \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. \u00a0Autoridades distritales y locales. Cada localidad estar\u00e1 sometida, en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por este decreto y los acuerdos distritales, a la \u00a0autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo \u00a0alcalde local. A las autoridades locales les compete la gesti\u00f3n de los asuntos \u00a0propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo arm\u00f3nico \u00a0e integrado de la ciudad y la eficiente prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del \u00a0Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. Modificado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Creaci\u00f3n de localidades. El \u00a0Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, se\u00f1alan a las localidades su \u00a0denominaci\u00f3n, l\u00edmites y atribuciones administrativas, y dictar\u00e1 las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que fueren necesarias para su organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se podr\u00e1n crear zonas rurales para la \u00a0administraci\u00f3n de localidades con caracter\u00edsticas distintas a las de las zonas \u00a0Urbanas. Para estos fines se deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cobertura y calidad en la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios b\u00e1sicos, comunitarios e institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las caracter\u00edsticas sociales de sus \u00a0habitantes y dem\u00e1s aspectos que identifiquen las localidades con el objeto de \u00a0disponer de los recursos financieros, administrativos, log\u00edsticos y humanos que \u00a0garanticen su adecuado funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La existencia de ecosistemas estrat\u00e9gicos \u00a0para la conservaci\u00f3n del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La configuraci\u00f3n del territorio que defina \u00a0cada ejercicio de formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n del Plan de Ordenamiento Territorial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. An\u00e1lisis de la actividad econ\u00f3mica, \u00a0industrial y comercial, adem\u00e1s de las caracter\u00edsticas de los municipios \u00a0circunvecinos, cuando sea procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, el tama\u00f1o de las \u00a0localidades deber\u00e1 ser distribuido de manera similar y proporcional en cuanto a \u00a0n\u00famero de habitantes en cada una de ellas teniendo en cuenta criterios \u00a0demogr\u00e1ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo Transitorio. La delimitaci\u00f3n de las \u00a0localidades ser\u00e1 la que se definida mediante el acto administrativo que adopte \u00a0el Plan de Ordenamiento Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los efectos de esta nueva delimitaci\u00f3n entrar\u00e1n \u00a0en vigencia a partir del 1\u00b0 de enero de 2028. (Nota: \u00a0Par\u00e1grafo declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-268 de 2022.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 62: \u201cCreaci\u00f3n de localidades. El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde \u00a0mayor, se\u00f1alar\u00e1 a las localidades su denominaci\u00f3n, l\u00edmites y atribuciones \u00a0administrativas, y dictar\u00e1 las dem\u00e1s disposiciones que fueren necesarias para \u00a0su organizaci\u00f3n y funcionamiento. Para este fin deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La cobertura de los \u00a0servicios b\u00e1sicos, comunitarios e institucionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las caracter\u00edsticas \u00a0sociales de sus habitantes y dem\u00e1s aspectos que identifiquen las localidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. Reparto \u00a0de competencias. El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, har\u00e1 la \u00a0distribuci\u00f3n de competencias y funciones administrativas entre las autoridades \u00a0distritales y locales, teniendo en cuenta los principios de concurrencia, \u00a0subsidiariedad y complementariedad, y las siguientes normas generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a. La asignaci\u00f3n de \u00a0competencias a las autoridades locales buscar\u00e1 un mayor grado de eficiencia en \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a. El ejercicio de funciones \u00a0por parte de las autoridades locales deber\u00e1 conformarse a las metas y \u00a0disposiciones del plan general de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a. En la asignaci\u00f3n \u00a0y delegaci\u00f3n de atribuciones deber\u00e1 evitarse la duplicaci\u00f3n de funciones y \u00a0organizaciones administrativas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a. No podr\u00e1n fijarse \u00a0responsabilidades sin previa asignaci\u00f3n de los recursos necesarios para su \u00a0atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juntas \u00a0Administradoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. \u00a0Elecci\u00f3n. Las juntas administradoras locales se elegir\u00e1n popularmente para \u00a0per\u00edodos de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo Distrital \u00a0determinar\u00e1, seg\u00fan la poblaci\u00f3n de las localidades, el n\u00famero de ediles de cada \u00a0junta administradora. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a siete (7). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada localidad elige \u00a0su respectiva junta administradora. Con tal fin, la Registradur\u00eda Distrital del \u00a0Estado Civil har\u00e1 coincidir la divisi\u00f3n electoral interna del Distrito Capital \u00a0con su divisi\u00f3n territorial en localidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las votaciones que \u00a0se realicen para la elecci\u00f3n de juntas administradoras s\u00f3lo podr\u00e1n participar los \u00a0ciudadanos que hagan parte del censo electoral que para cada localidad \u00a0establezcan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. Modificado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Requisitos para los cargos de edil y \u00a0alcalde local. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se requiere ser \u00a0ciudadano en ejercicio y haber residido o desempe\u00f1ado alguna actividad \u00a0profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo \u00a0menos durante los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la elecci\u00f3n o del \u00a0nombramiento. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ocupar el cargo de alcalde local, se \u00a0deber\u00e1 contar con los requisitos m\u00e1ximos descritos en el numeral 13.2.1.1 del \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto Ley 785 de \u00a02005. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 65: \u201cEdiles. Para ser elegido edil o nombrado alcalde local se \u00a0requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempe\u00f1ado alguna \u00a0actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva \u00a0localidad por lo menos durante los dos a\u00f1os anteriores a la fecha de la \u00a0elecci\u00f3n o del nombramiento.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. \u00a0Inhabilidades. No podr\u00e1n ser elegidos ediles quienes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hayan sido condenados \u00a0a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o \u00a0pol\u00edticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hayan sido \u00a0sancionados con la pena de destituci\u00f3n de un cargo p\u00fablico, o se encuentren, \u00a0temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesi\u00f3n en el \u00a0momento de la inscripci\u00f3n de su candidatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hayan perdido la \u00a0investidura de miembros de una corporaci\u00f3n de elecci\u00f3n popular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dentro de los tres \u00a0(3) meses anteriores a la inscripci\u00f3n de la candidatura se hayan desempe\u00f1ado \u00a0como empleados p\u00fablicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta \u00a0directiva distrital; hayan intervenido en la gesti\u00f3n de negocios o en la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad \u00a0contrato celebrado con organismo p\u00fablico de cualquier nivel, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sean c\u00f3nyuges, \u00a0compa\u00f1eros o compa\u00f1eras permanentes o parientes dentro del segundo grado de \u00a0consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los \u00a0funcionarios distritales que ejerzan autoridad pol\u00edtica o civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 66: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, ver Auto del Consejo de Estado del 5 \u00a0de julio de 2007. Exp. 2006-00189. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Morales Arriaga. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. Faltas absolutas \u00a0y temporales. Son aplicables a los ediles las normas del presente estatuto \u00a0relativas a faltas absolutas y temporales de los concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. \u00a0Incompatibilidades. Sin perjuicio de que cumplan las actuaciones propias del \u00a0cargo y del ejercicio del derecho de petici\u00f3n, los ediles no podr\u00e1n gestionar, \u00a0en nombre propio o ajeno, asuntos de cualquier clase ante las entidades \u00a0p\u00fablicas distritales ni ante las personas que administren tributos; ni ser \u00a0apoderados ante las mismas entidades o celebrar con ellas, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, contrato alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de estas \u00a0prohibiciones las gestiones y los contratos relacionados con los bienes y \u00a0servicios que el Distrito ofrece en igualdad de condiciones a todos los que lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. Modificado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Atribuciones de las juntas. De conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n, la ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del Alcalde \u00a0Mayor, corresponde a las Juntas Administradoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concordancia \u00a0con el plan general de desarrollo econ\u00f3mico y social de obras p\u00fablicas y el \u00a0plan general de ordenamiento f\u00edsico del distrito, previa audiencia de las \u00a0organizaciones sociales, c\u00edvicas y populares de la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar y controlar la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen \u00a0con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar proyectos de inversi\u00f3n ante las \u00a0autoridades Nacionales y Distritales encargadas de la elaboraci\u00f3n de los \u00a0respectivos planes de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar el presupuesto anual del \u00a0respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos \u00a0del plan de desarrollo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ochenta por ciento (80%) de las \u00a0apropiaciones no podr\u00e1 ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restante de las \u00a0apropiaciones no podr\u00e1 ser inferior al monto de doscientos (200) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales legales. No podr\u00e1n hacer apropiaciones para la iniciaci\u00f3n de \u00a0nuevas obras mientras no est\u00e9n terminadas las que se hubieren iniciado en la \u00a0respectiva localidad para el mismo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones que, en materia de \u00a0servicios p\u00fablicos, construcci\u00f3n de obras y ejercicio de atribuciones \u00a0administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preservar y hacer respetar el espacio \u00a0p\u00fablico. En virtud de esta atribuci\u00f3n podr\u00e1n reglamentar su uso para la realizaci\u00f3n \u00a0de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales y \u00a0ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo Fondo de \u00a0Desarrollo destinar\u00e1 al mejoramiento del espacio p\u00fablico de la localidad, de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros que fije el Concejo Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la participaci\u00f3n y veedur\u00eda \u00a0ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar al Concejo Distrital proyectos \u00a0de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa \u00a0del Alcalde Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar la ejecuci\u00f3n de los contratos en \u00a0la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones \u00a0que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En \u00a0ejercicio de esta funci\u00f3n los ediles podr\u00e1n solicitar y obtener los informes y \u00a0dem\u00e1s documentos que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover las campa\u00f1as necesarias para la \u00a0protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos y del medio ambiente en la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar informes a las autoridades \u00a0locales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. Su \u00a0omisi\u00f3n injustificada constituye causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0general de desarrollo econ\u00f3mico, social y de obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la veedur\u00eda que proceda sobre los \u00a0elementos, maquinaria y dem\u00e1s bienes que la administraci\u00f3n distrital destine a \u00a0la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las Juntas Administradoras Locales podr\u00e1n \u00a0citar, una vez cada seis (6) meses al Alcalde Local correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuestionarios para las sesiones de \u00a0seguimiento a la gesti\u00f3n e inversi\u00f3n local deber\u00e1n hacerse con anticipaci\u00f3n no \u00a0menor de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles y formularse en cuestionario escrito. El debate \u00a0no podr\u00e1 extenderse a asuntos ajenos al cuestionario, el cual deber\u00e1 estar \u00a0precedido de la motivaci\u00f3n de la citaci\u00f3n y encabezar el orden del d\u00eda de la \u00a0sesi\u00f3n. El funcionario citado deber\u00e1 radicar en la Secretar\u00eda de la JAL la \u00a0respuesta al cuestionario, dentro del tercer d\u00eda h\u00e1bil siguiente al recibo de \u00a0la citaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Gestionar ante la Alcald\u00eda Local \u00a0correspondiente las iniciativas de la comunidad con respecto a asuntos de \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica y desarrollo local. A su vez, coordinar\u00e1n con las instancias de \u00a0participaci\u00f3n local para contribuir al fortalecimiento de la gesti\u00f3n local que \u00a0permita identificar la soluci\u00f3n de problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las instancias de \u00a0participaci\u00f3n local para contribuir al fortalecimiento de la gesti\u00f3n local \u00a0mediante la disposici\u00f3n de informaci\u00f3n pertinente que permita identificar \u00a0soluciones a problemas relacionados con la gesti\u00f3n local del desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Presentar anualmente una rendici\u00f3n de \u00a0cuentas sobre la asistencia de sus corporados, iniciativas presentadas, \u00a0votaciones, debates, gesti\u00f3n de intereses particulares, proyectos, partidas e \u00a0inversiones p\u00fablicas que hayan gestionado, as\u00ed como cargos p\u00fablicos para los \u00a0cuales hayan presentado candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ejercer las dem\u00e1s funciones que les \u00a0asignen la Constituci\u00f3n, la ley y los decretos del alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 69: \u201cAtribuciones de las juntas. De conformidad con la Constituci\u00f3n, la \u00a0ley, los acuerdos del Concejo y los decretos del alcalde mayor, corresponde a \u00a0las juntas administradoras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar el plan de \u00a0desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social de obras p\u00fablicas y el plan general de ordenamiento f\u00edsico del Distrito, \u00a0previa audiencia de las organizaciones sociales, c\u00edvicas y populares de la \u00a0localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar y controlar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que \u00a0en ella se realicen con recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n ante las autoridades nacionales y distritales encargadas de la \u00a0elaboraci\u00f3n de los respectivos planes de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por la Ley 617 de 2000, \u00a0art\u00edculo 88. Aprobar el presupuesto anual del respectivo \u00a0fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de \u00a0pol\u00edtica econ\u00f3mica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del \u00a0plan de desarrollo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podr\u00e1 ser inferior \u00a0al monto de dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales y el veinte por \u00a0ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podr\u00e1 ser inferior al monto de \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales legales. No podr\u00e1n hacer \u00a0apropiaciones para la iniciaci\u00f3n de nuevas obras mientras no est\u00e9n terminadas \u00a0las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0numeral 4: \u201cAprobar el presupuesto anual del \u00a0respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal, y de conformidad con los programas y proyectos \u00a0del plan de desarrollo local. En ning\u00fan caso el valor de cada una de las \u00a0apropiaciones podr\u00e1 ser inferior al monto de cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales legales. No podr\u00e1n hacer apropiaciones para la iniciaci\u00f3n de nuevas \u00a0obras mientras no est\u00e9n terminadas las que se hubieren iniciado en la \u00a0respectiva localidad para el mismo servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones \u00a0que en materia de servicios p\u00fablicos, construcci\u00f3n de obras y ejercicio de \u00a0atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades \u00a0nacionales y distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Preservar y hacer \u00a0respetar el espacio p\u00fablico. En virtud de esta atribuci\u00f3n podr\u00e1n reglamentar su \u00a0uso para la realizaci\u00f3n de actos culturales, deportivos, recreacionales o de \u00a0mercados temporales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el \u00a0respectivo fondo de desarrollo destinar\u00e1 al mejoramiento del espacio p\u00fablico de \u00a0la localidad, de acuerdo con los par\u00e1metros que fije el Concejo Distrital. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 18 de agosto de 1995. Exp. 3237. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Federaci\u00f3n Nacional de \u00a0Comerciantes. Ponente: Nubia Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la \u00a0participaci\u00f3n y veedur\u00eda ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los \u00a0asuntos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar al Concejo \u00a0Distrital proyectos de acuerdo relacionados con la localidad que no sean de la \u00a0iniciativa privativa del alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las \u00a0recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos \u00a0contratos. En ejercicio de esta funci\u00f3n los ediles podr\u00e1n solicitar y obtener \u00a0los informes y dem\u00e1s documentos que requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover las campa\u00f1as \u00a0necesarias para la protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de los recursos y del medio \u00a0ambiente en la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Solicitar informes a \u00a0las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes. Su omisi\u00f3n injustificada constituye causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la \u00a0elaboraci\u00f3n del plan general de desarrollo econ\u00f3mico, social y de obras \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer la veedur\u00eda que \u00a0proceda sobre los elementos, maquinaria y dem\u00e1s bienes que la administraci\u00f3n \u00a0distrital destine a la localidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que les asignen la Constituci\u00f3n, la ley y los acuerdos distritales y \u00a0los decretos del alcalde mayor.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a069A. Adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Apoyo t\u00e9cnico y administrativo a las Juntas Administradoras \u00a0Locales. Con el fin de promover la gesti\u00f3n de las Juntas Administradoras \u00a0Locales, la Alcald\u00eda Mayor de Bogot\u00e1, reglamentar\u00e1 las condiciones en las que \u00a0las JAL podr\u00e1n acceder a mesas de apoyo t\u00e9cnico por localidad, para ejecutar \u00a0labores jur\u00eddicas, administrativas y de secretaria, con cargo al Fondo de \u00a0Desarrollo Local correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. \u00a0Prohibiciones. Las juntas administradoras no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Crear cargos o \u00a0entidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inmiscuirse por \u00a0cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dar destinaci\u00f3n \u00a0diferente a la del servicio p\u00fablico a los bienes y rentas distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condonar deudas a \u00a0favor del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imponer a los \u00a0habitantes de la localidad, sean domiciliados o transe\u00fantes, grav\u00e1menes o \u00a0contribuciones en dinero o exigirles servicios que no est\u00e1n autorizados por la \u00a0ley o por acuerdos distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Decretar honores y \u00a0ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras p\u00fablicas \u00a0conmemorativos a costa del erario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Decretar a favor \u00a0de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, \u00a0auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no est\u00e9n \u00a0destinadas a satisfacer cr\u00e9ditos o derechos reconocidos conforme a las normas \u00a0preexistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Decretar actos de \u00a0proscripci\u00f3n o persecuci\u00f3n contra personas naturales o jur\u00eddicas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceder \u00a0exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. \u00a0Reuniones Las juntas administradoras locales se reunir\u00e1n, ordinariamente, por \u00a0derecho propio, cuatro veces al a\u00f1o, as\u00ed: el primero (1\u00b0) de marzo; el primero \u00a0(1\u00b0) de junio; el primero (1\u00b0) de septiembre, y el primero (1\u00b0) de diciembre. \u00a0Cada vez las sesiones durar\u00e1n treinta (30) d\u00edas prorrogables, a juicio de la \u00a0misma Junta hasta por cinco (5) d\u00edas m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se reunir\u00e1n \u00a0extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En \u00a0este evento sesionar\u00e1n por el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el alcalde y \u00fanicamente se \u00a0ocupar\u00e1n de los asuntos que \u00e9l mismo someta a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. \u00a0Honorarios y seguros. A los ediles se les reconocer\u00e1n honorarios por su \u00a0asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que \u00a0tengan lugar en d\u00edas distintos a los de aqu\u00e9llas. Por cada sesi\u00f3n a la que \u00a0concurran, sus honorarios ser\u00e1n iguales a la remuneraci\u00f3n del alcalde local, dividida \u00a0por veinte (20). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ediles tendr\u00e1n \u00a0derecho a los mismos seguros reconocidos por este Decreto a los concejales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso los \u00a0honorarios mensuales de los ediles podr\u00e1n exceder la remuneraci\u00f3n mensual del \u00a0alcalde local.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los \u00a0honorarios y de las primas de seguros ordenados estar\u00e1 a cargo del respectivo \u00a0fondo de desarrollo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 72: Art\u00edculo reglamentado parcialmente por el Decreto 2677 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 72: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 11 de septiembre de 2001. Exp. AI-055. Actor: Rafael Merch\u00e1n \u00a0Alvarez. Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. Sesiones. \u00a0El alcalde local instalar\u00e1 y clausurar\u00e1 las sesiones ordinarias y \u00a0extraordinarias de las juntas administradoras y deber\u00e1 prestarles la \u00a0colaboraci\u00f3n necesaria para garantizar su buen funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las juntas no podr\u00e1n \u00a0sesionar fuera del lugar se\u00f1alado como sede oficial. Sin embargo, previa \u00a0convocatoria efectuada con la debida antelaci\u00f3n, podr\u00e1n sesionar en sitio \u00a0distinto para escuchar a las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. Qu\u00f3rum y \u00a0mayor\u00edas. Para deliberar, las juntas requerir\u00e1n la presencia de por lo menos la \u00a0cuarta parte de sus miembros. Para decidir, la asistencia de la mayor\u00eda de sus \u00a0integrantes. Sus decisiones se tomar\u00e1n con el voto favorable de la mayor\u00eda de \u00a0los asistentes, siempre que haya qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. Acuerdos \u00a0y decretos locales. Los actos de las juntas se denominar\u00e1n acuerdos locales; \u00a0los de los alcaldes, decretos locales. Su publicaci\u00f3n se har\u00e1 en el \u00f3rgano \u00a0oficial de divulgaci\u00f3n del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. \u00a0Proyectos de acuerdo. Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el \u00a0correspondiente alcalde y las organizaciones c\u00edvicas, sociales y comunitarias \u00a0que tengan sede en la respectiva localidad. Tambi\u00e9n los ciudadanos conforme a \u00a0la respectiva ley estatutaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de \u00a0acuerdo local debe referirse a una misma materia y ser\u00e1n inadmisibles las \u00a0disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de \u00a0la junta rechazar\u00e1 las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero \u00a0sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. Debates. \u00a0Para que un proyecto sea acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en \u00a0d\u00edas distintos. Adem\u00e1s, debe haber sido sancionado por el alcalde local y \u00a0publicado en el Registro Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. \u00a0Comisiones. Las juntas podr\u00e1n integrar comisiones permanentes encargadas de \u00a0decidir sobre los proyectos de acuerdo en primer debate, seg\u00fan los asuntos o \u00a0negocios de que conozcan y el contenido del proyecto. Si dichas comisiones no \u00a0se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se \u00a0rendir\u00e1n ante la plenaria por el edil o ediles que la presidencia de la \u00a0corporaci\u00f3n nombre para tal efecto. La junta podr\u00e1 integrar las dem\u00e1s \u00a0comisiones que considere conveniente para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. \u00a0Audiencias p\u00fablicas. La junta administradora oir\u00e1 a las organizaciones c\u00edvicas, \u00a0sociales y comunitarias, as\u00ed como a los ciudadanos residentes en la localidad, \u00a0que deseen opinar sobre los proyectos de acuerdo en tr\u00e1mite. El interesado se \u00a0inscribir\u00e1 en la secretar\u00eda de la junta, que en audiencia p\u00fablica escuchar\u00e1 sus \u00a0planteamientos. Tambi\u00e9n recibir\u00e1 a los ciudadanos que soliciten ser oidos sobre \u00a0asuntos de inter\u00e9s para la localidad. Las juntas reglamentar\u00e1n y har\u00e1n \u00a0efectivas las disposiciones del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. Archivo \u00a0de proyectos. Los proyectos de acuerdo que no recibieren aprobaci\u00f3n por lo \u00a0menos en un debate durante cualquiera de los per\u00edodos de sesiones ordinarias o \u00a0extraordinarias, ser\u00e1n archivados. Para que la junta se pronuncie sobre ellos \u00a0deber\u00e1n ser presentados nuevamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. \u00a0Objeciones y sanci\u00f3n. Aprobado en segundo debate un proyecto de acuerdo, pasar\u00e1 \u00a0al alcalde local para su sanci\u00f3n, quien podr\u00e1 objetarlo por razones de \u00a0inconveniencia o por encontrarlo contrario a la Constituci\u00f3n, a la ley, a otras \u00a0normas nacionales aplicables, a los acuerdos distritales o a los decretos del \u00a0alcalde mayor. Las objeciones deber\u00e1n formularse dentro del t\u00e9rmino \u00a0improrrogable de los cinco (5) d\u00edas siguientes a su recibo. Si el alcalde una \u00a0vez transcurrido el citado t\u00e9rmino, no hubiere devuelto el proyecto objetado, \u00a0deber\u00e1 sancionarlo y promulgarlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las objeciones s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n ser rechazadas por el voto de la mitad m\u00e1s uno de los miembros de la \u00a0corporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. Tr\u00e1mite \u00a0de las objeciones. Las objeciones s\u00f3lo podr\u00e1n ser rechazadas por el voto de la \u00a0mitad m\u00e1s uno de los miembros de la corporaci\u00f3n. El alcalde sancionar\u00e1 sin \u00a0poder presentar nuevas objeciones, el proyecto que reconsiderado por la junta \u00a0fuere aprobado. Sin embargo, si las objeciones hubieren sido por violaci\u00f3n a la \u00a0Constituci\u00f3n, a la ley, a otras normas nacionales aplicables, o a los acuerdos \u00a0o a los decretos distritales, el proyecto ser\u00e1 enviado por el alcalde al \u00a0Tribunal Administrativo competente, acompa\u00f1ado de los documentos se\u00f1alados en \u00a0este decreto para el caso de objeciones a los acuerdos distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. Revisi\u00f3n \u00a0jur\u00eddica. Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes al de la sanci\u00f3n, el alcalde \u00a0local enviar\u00e1 copia del acuerdo al alcalde mayor para su revisi\u00f3n jur\u00eddica. Esta \u00a0revisi\u00f3n no suspende los efectos del acuerdo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el alcalde mayor \u00a0encontrare que el acuerdo es ilegal, lo enviar\u00e1 al Tribunal Administrativo \u00a0competente para su decisi\u00f3n, el cual decidir\u00e1 aplicando en lo pertinente, el \u00a0tr\u00e1mite previsto para las objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alcaldes locales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Nombramiento. Los alcaldes locales ser\u00e1n \u00a0nombrados por el alcalde mayor de terna elaborada por la correspondiente junta \u00a0administradora. Para la integraci\u00f3n de la terna se emplear\u00e1 el sistema del cuociente \u00a0electoral. Su elaboraci\u00f3n tendr\u00e1 lugar dentro de los ocho (8) d\u00edas iniciales \u00a0del primer per\u00edodo de sesiones de la correspondiente junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde mayor \u00a0podr\u00e1 remover en cualquier tiempo los alcaldes locales. En tal caso la \u00a0respectiva junta integrar\u00e1 nueva terna y la enviar\u00e1 al alcalde mayor para lo de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes integren las \u00a0ternas deber\u00e1n reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempe\u00f1o del \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n ser \u00a0designados alcaldes locales quienes est\u00e9n comprendidos en cualquiera de las \u00a0inhabilidades se\u00f1aladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el \u00a0car\u00e1cter de funcionarios de la administraci\u00f3n distrital y estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen dispuesto para ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 84: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, ver Auto del Consejo de Estado del \u00a05 de julio de 2007. Exp. 2006-00189. Actor: Jos\u00e9 Ignacio Morales Arriaga. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 84: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1350 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. Modificado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 10. Reemplazos. Las faltas absolutas y \u00a0temporales de los alcaldes locales ser\u00e1n provistas por las personas que designe \u00a0el alcalde mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el primer caso, solicitar\u00e1 de la junta \u00a0respectiva la elaboraci\u00f3n de una terna, salvo cuando falten 18 meses para la \u00a0terminaci\u00f3n del periodo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta terna se conformar\u00e1 por aquellas \u00a0personas que hubiesen pasado el proces\u00f3 meritocr\u00e1tico para el respectivo \u00a0periodo gubernamental, en caso en que dicho listado no cuente con 3 o m\u00e1s \u00a0personas se deber\u00e1 cumplir con un nuevo; proceso meritocr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 85: \u201cReemplazos. Las faltas absolutas y temporales de los alcaldes locales \u00a0ser\u00e1n llenadas por las personas que designe el alcalde mayor. En el primer \u00a0caso, solicitar\u00e1 de la junta respectiva la elaboraci\u00f3n de la terna \u00a0correspondiente.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. Modificado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 11. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes \u00a0locales: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley, las dem\u00e1s normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y \u00a0locales y las decisiones de las autoridades distritales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar las alcald\u00edas locales y \u00a0los fondos de desarrollo local. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Articular y coordinar en sus \u00a0respectivas localidades las pol\u00edticas distritales de cada sector a trav\u00e9s del \u00a0trabajo conjunto con su gabinete local. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reglamentar los respectivos acuerdos \u00a0locales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cumplir las funciones que les fijen y \u00a0deleguen el Concejo de Bogot\u00e1, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y \u00a0otras autoridades distritales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la acci\u00f3n administrativa del \u00a0Distrito en la localidad. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la tranquilidad y seguridad \u00a0ciudadanas; Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales \u00a0y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo \u00a0con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que \u00a0soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia ser\u00e1n apelables ante \u00a0el jefe del departamento distrital de planeaci\u00f3n, o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dictar los actos y ejecutar las \u00a0operaciones necesarias para la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del \u00a0espacio p\u00fablico, el patrimonio cultural, arquitect\u00f3nico e hist\u00f3rico, los \u00a0monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeci\u00f3n \u00a0a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y \u00a0locales. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Conocer de los procesos relacionados \u00a0con violaci\u00f3n de las normas sobre construcci\u00f3n de obras y urbanismo e imponer \u00a0las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podr\u00e1 se\u00f1alar de manera \u00a0general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en \u00a0esta atribuci\u00f3n y, ante qui\u00e9n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los permisos de demolici\u00f3n en \u00a0los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la \u00a0entidad distrital de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Vigilar y controlar la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios, la construcci\u00f3n de obras y el ejercicio de funciones p\u00fablicas por \u00a0parte de las autoridades distritales o de personas particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0en la localidad y de la articulaci\u00f3n entre los procesos de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejecutar las pol\u00edticas de \u00a0presupuestos participativos dictadas por la Secretar\u00eda Distrital de Gobierno y \u00a0establecer las disposiciones que aseguren la realizaci\u00f3n de las actividades \u00a0necesarias para la efectiva participaci\u00f3n de la sociedad civil en el proceso de \u00a0programaci\u00f3n del presupuesto local, el cual se deber\u00e1 desarrollar en armon\u00eda \u00a0con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena \u00a0concordancia con la Ley 1757 de 2015 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Planificar, contratar y ordenar los \u00a0gastos e inversiones p\u00fablicas relacionadas con el desarrollo de procesos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en la localidad en el marco de la normatividad vigente \u00a0aplicable, guardando concordancia con los criterios de: i) representatividad \u00a0poblacional; ii) diversidad y \u00a0tolerancia; iii) transparencia; iv) \u00a0sostenibilidad en el tiempo, v) eficiencia y eficacia; entendida como la \u00a0posibilidad de que las decisiones que se tomen en funci\u00f3n de los espacios de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana se conviertan en decisiones del gobierno distrital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Hacer seguimiento, junto a las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes, a la prestaci\u00f3n de servicios, la construcci\u00f3n de obras \u00a0y el ejercicio de funciones p\u00fablicas por parte de las autoridades distritales, \u00a0o de personas particulares. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Desarrollar acciones que promuevan \u00a0los derechos de las mujeres, desde los enfoques de g\u00e9nero, de derechos, \u00a0diferencial y territorial. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Implementar modelos de gesti\u00f3n que \u00a0permitan atender de manera oportuna la justicia policiva en su territorio. As\u00ed \u00a0mismo, desarrollar las distintas acciones tendientes a implementar en su \u00a0localidad las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de protecci\u00f3n, restauraci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de que habla el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 1801 de 2016 \u00a0o la norma que la sustituya. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. El alcalde Local, podr\u00e1 crear un \u00a0equipo de trabajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para \u00a0la pr\u00e1ctica de despachos comisorios, pueda a su vez delegarlo en este equipo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ejercer las dem\u00e1s funciones que les \u00a0asignen la Constituci\u00f3n y la ley, los acuerdos distritales y los decretos del \u00a0alcalde mayor. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda reasignaci\u00f3n de funciones \u00a0o nueva atribuci\u00f3n o delegaci\u00f3n de competencias a las alcald\u00edas locales deber\u00e1 \u00a0garantizar la disponibilidad efectiva de recursos administrativos, log\u00edsticos y \u00a0humanos que garanticen el cumplimiento eficiente de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 86: \u201cAtribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir \u00a0la Constituci\u00f3n, la ley, las dem\u00e1s normas nacionales aplicables, los acuerdos \u00a0distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reglamentar los \u00a0respectivos acuerdos locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cumplir las funciones \u00a0que les fijen y deleguen el Concejo, el alcalde mayor, las juntas \u00a0administradoras y otras autoridades distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la acci\u00f3n \u00a0administrativa del Distrito en la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por la \u00a0tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, \u00a0contribuir a la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico en su localidad y con la ayuda \u00a0de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere \u00a0turbado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar el cumplimiento \u00a0de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. \u00a0De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de \u00a0funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia \u00a0ser\u00e1n apelables ante el jefe del departamento distrital de planeaci\u00f3n, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar los actos y \u00a0ejecutar las operaciones necesarias para la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y conservaci\u00f3n \u00a0del espacio p\u00fablico, el patrimonio cultural, arquitect\u00f3nico e hist\u00f3rico, los \u00a0monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeci\u00f3n \u00a0a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y \u00a0locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar ante el \u00a0secretario de gobierno sobre la expedici\u00f3n de permisos para la realizaci\u00f3n de \u00a0juegos, rifas y espect\u00e1culos p\u00fablicos en la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conocer de los procesos \u00a0relacionados con violaci\u00f3n de las normas sobre construcci\u00f3n de obras y \u00a0urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podr\u00e1 \u00a0se\u00f1alar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se \u00a0dicten con base en esta atribuci\u00f3n y ante qui\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir los permisos de \u00a0demolici\u00f3n en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto \u00a0favorable de la entidad distrital de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Vigilar y controlar la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, la construcci\u00f3n de obras y el ejercicio de funciones \u00a0p\u00fablicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ejercer, de acuerdo con \u00a0la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones \u00a0necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones que les asignen la Constituci\u00f3n, la ley, los acuerdos distritales y \u00a0los decretos del alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado \u00a0por el Decreto 1122 de 1999, \u00a0art\u00edculo 344 (Este declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-923 \u00a0del 18 de noviembre de 1999, providencia confirmada en las Sentencias C-924 de 1999, C-949 de 1999, C-950 de 1999, C-952 de 1999, C-954 de 1999, C-955 de 199, C-965 de 1999, C-967 de 1999, C-969 de 1999, C-991 de 1999, C-992 de 1999, C-993 de 1999, C-994 de 1999, C-015 de 2000, C-042 de 2000, C-044 de 2000, C-130 de 2000, C-131 de 2000, C-273 de 2000, C-387 de 2000, C-430 de 2000 y C-434 de 2000.). \u00a0El Alcalde Mayor tendr\u00e1 la competencia preferente y \u00a0prevalente para ejercer las atribuciones contempladas en los numerales 6, 7 y \u00a09. Contra los actos mediante los cuales se ejerzan las facultades antes \u00a0referidas s\u00f3lo cabr\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondos de desarrollo \u00a0local \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a087. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en Sentencia del 6 de junio de 2018. Exp. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI). \u00a0Sala Plena. C. P. OSWALDO GIRALDO L\u00d3PEZ. (Ver plazo establecido en el numeral 3\u00ba de la presente providencia) Naturaleza. En cada una de las \u00a0localidades habr\u00e1 un fondo de desarrollo con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio \u00a0propio. Con cargo a los recursos del fondo se financiar\u00e1n la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios y la construcci\u00f3n de las obras de competencia de las juntas \u00a0administradoras. La denominaci\u00f3n de los fondos se acompa\u00f1ar\u00e1 del nombre de la \u00a0respectiva localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 6 de junio de 2018. Exp. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI). \u00a0Sala Plena. C. P. OSWALDO GIRALDO L\u00d3PEZ. (Ver plazo establecido en el numeral 3\u00ba de la presente providencia) Patrimonio. Son recursos de \u00a0cada fondo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas que conforme al presente decreto se asignen a la \u00a0localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que a cualquier t\u00edtulo se le apropien en los \u00a0presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de \u00a0cualquier otra persona p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las participaciones que se les reconozcan en los mayores \u00a0ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la \u00a0acci\u00f3n de las juntas administradoras y de los alcaldes locales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El valor de las multas y sanciones econ\u00f3micas que en \u00a0ejercicio de sus atribuciones impongan los alcaldes locales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El producto de las operaciones que realice y los dem\u00e1s bienes \u00a0que adquiera como persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. Modificado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 12. Participaci\u00f3n en el presupuesto \u00a0distrital. A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro \u00a0(1994), no menos del doce por ciento (12%) de los ingresos corrientes del \u00a0presupuesto de la administraci\u00f3n central del Distrito, se asignar\u00e1 a las \u00a0localidades teniendo en cuenta las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas de la \u00a0poblaci\u00f3n de cada una de ellas y seg\u00fan los \u00edndices que para el efecto \u00a0establezca la entidad distrital de Planeaci\u00f3n. Para los efectos aqu\u00ed previstos \u00a0no se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos corrientes de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos ni las utilidades de las empresas industriales y comerciales que se \u00a0apropien en el presupuesto distrital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo Distrital, a iniciativa del \u00a0alcalde mayor podr\u00e1n incrementar dicha participaci\u00f3n anual y acumulativamente \u00a0en un dos por ciento (2%), sin que la misma supere en total el veinte por \u00a0ciento (20%) de los ingresos a que se refiere este art\u00edculo. Igualmente el \u00a0concejo a iniciativa del alcalde podr\u00e1 reducir en cualquier tiempo esta \u00a0participaci\u00f3n, respetando en todo caso el porcentaje m\u00ednimo previsto en el \u00a0inciso anterior. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n global que conforme a este \u00a0art\u00edculo se haga en el presupuesto distrital para cada localidad, ser \u00a0distribuida y apropiada por la correspondiente junta administradora previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos presupuestales previstos en este estatuto, de \u00a0acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y consultando las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas y los criterios de la planeaci\u00f3n participativa. Para tal \u00a0efecto deber\u00e1 o\u00edr a las comunidades organizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 89: \u201cParticipaci\u00f3n en el presupuesto distrital. A partir de la vigencia \u00a0fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento \u00a0(10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administraci\u00f3n central \u00a0del Distrito, se asignar\u00e1 a las localidades teniendo en cuenta las necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas de la poblaci\u00f3n de cada una de ellas y seg\u00fan los \u00edndices \u00a0que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeaci\u00f3n. Para los \u00a0efectos aqui previstos no se tendr\u00e1n en cuenta los ingresos corrientes de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos ni las utilidades de las empresas industriales y \u00a0comerciales que se apropien en el presupuesto distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo Distrital, a \u00a0iniciativa del alcalde mayor podr\u00e1 incrementar dicha participaci\u00f3n anual y \u00a0acumulativamente en un dos por ciento (2%), sin que la misma supere en total el \u00a0veinte por ciento (20%) de los ingresos a que se refiere este art\u00edculo. \u00a0Igualmente el concejo a iniciativa del alcalde podr\u00e1 reducir en cualquier \u00a0tiempo esta participaci\u00f3n, respetando en todo caso el porcentaje m\u00ednimo \u00a0previsto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n global que \u00a0conforme a este art\u00edculo se haga en el presupuesto distrital para cada \u00a0localidad, ser\u00e1 distribuida y apropiada por la correspondiente junta \u00a0administradora previo el cumplimiento de los requisitos presupuestales \u00a0previstos en este estatuto, de acuerdo con el respectivo plan de desarrollo y \u00a0consultando las necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y los criterios de la \u00a0planeaci\u00f3n participativa. Para tal efecto deber\u00e1 o\u00edr a las comunidades \u00a0organizadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 89: \u00a0Ver Decreto Distrital \u00a0372 de 2010, art\u00edculos 10 y 49. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 89: Ver Sentencia de Consejo de Estado del 14 de \u00a0septiembre de 1995: Exp. 3148. Actor: Pedro Pablo Morcillo. Ponente: Nubia \u00a0Gonz\u00e1lez Cer\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 6 de junio de 2018. Exp. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI). \u00a0Sala Plena. C. P. OSWALDO GIRALDO L\u00d3PEZ. (Ver plazo establecido en el numeral 3\u00ba de la presente providencia) Contribuci\u00f3n a la eficiencia. \u00a0Las empresas de servicios p\u00fablicos podr\u00e1n reconocer participaciones y \u00a0beneficios a los fondos de desarrollo local por raz\u00f3n de las acciones de las \u00a0respectivas juntas administradoras y de los alcaldes locales que contribuyan a \u00a0la disminuci\u00f3n de p\u00e9rdidas y fraudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas que con base en esta disposici\u00f3n se dicten podr\u00e1n ser \u00a0aplicables a las informaciones que suministren las autoridades de los \u00a0municipios en los que las empresas del Distrito presten los servicios a su \u00a0cargo. Las participaciones que se reconozcan se girar\u00e1n a los correspondientes \u00a0municipios o fondos de desarrollo local, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. Multas. \u00a0En los casos y por los montos que fije la ley, los alcaldes locales impondr\u00e1n \u00a0las sanciones econ\u00f3micas y de otro orden que prevean las disposiciones \u00a0urban\u00edsticas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los alcaldes locales \u00a0sancionar\u00e1n con multa a quienes, sin la autorizaci\u00f3n a que haya lugar, ocupen \u00a0por m\u00e1s de seis (6) horas las v\u00edas y los espacios p\u00fablicos con materiales o \u00a0desechos de construcci\u00f3n. Las multas ser\u00e1n hasta de un salario m\u00ednimo mensual por \u00a0cada d\u00eda de ocupaci\u00f3n de la v\u00eda o espacio p\u00fablico. Los alcaldes podr\u00e1n, como \u00a0funcionarios de jurisdicci\u00f3n coactiva, retener y rematar los bienes y cubrir \u00a0con su valor los gastos que hayan demandado las labores de limpieza y el monto \u00a0de la multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El alcalde mayor \u00a0dictar\u00e1 las normas que garanticen la efectividad de lo ordenado en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 6 de junio de 2018. Exp. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI). \u00a0Sala Plena. C. P. OSWALDO GIRALDO L\u00d3PEZ. (Ver plazo establecido en el numeral 3\u00ba de la presente providencia) Representaci\u00f3n legal y \u00a0reglamento. El alcalde mayor ser\u00e1 el representante legal de los fondos de \u00a0desarrollo y ordenador de sus gastos, pero podr\u00e1 delegar respecto de cada fondo \u00a0la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el art\u00edculo 40 del \u00a0presente estatuto. El alcalde mayor expedir\u00e1 el reglamento de los fondos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de los fondos corresponde a \u00a0la contralor\u00eda distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 92: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 25 de enero de 2000. Exp. AI-047. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Elver Mu\u00f1oz Barrera. Ponente: Manuel S. Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. \u00a0Apropiaciones. Las juntas podr\u00e1n apropiar partidas para cubrir los gastos que \u00a0demande el proceso de legalizaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de barrios subnormales; para \u00a0normalizar la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos en los mismos; para la \u00a0celebraci\u00f3n de contratos de consultor\u00eda; y para atender sus necesidades en \u00a0materia de dotaci\u00f3n y equipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a los \u00a0recursos del fondo no se sufragar\u00e1n gastos de personal, excepci\u00f3n hecha de los \u00a0previstos en el art\u00edculo 72 de este decreto. Las funciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas necesarias para su normal operaci\u00f3n ser\u00e1n cumplidas por los \u00a0funcionarios que el alcalde mayor y otras entidades distritales pongan a \u00a0disposici\u00f3n de la respectiva localidad. Los funcionarios y empleados \u00a0distritales que presten sus servicios en las localidades est\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen legal y reglamentario correspondiente al organismo al cual se encuentren \u00a0vinculados y cumplir\u00e1n sus funciones bajo la inmediata direcci\u00f3n y control del \u00a0alcalde local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n los cargos de la planta de personal de la \u00a0administraci\u00f3n distrital que se asignen a los despachos de los alcaldes locales. \u00a0La provisi\u00f3n y cambio de sus titulares se efectuar\u00e1n a solicitud de los \u00a0respectivos alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 93: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 6 de junio de 2018. Exp. 11001-03-15-000-2008-01255-00(AI). \u00a0Sala Plena. C. P. OSWALDO GIRALDO L\u00d3PEZ. (Ver plazo establecido en el numeral 3\u00ba de la presente providencia) Celebraci\u00f3n de contratos. Los \u00a0contratos que se financien con cargo a los recursos de los fondos, podr\u00e1n \u00a0celebrarse con las organizaciones c\u00edvicas, sociales y comunitarias que act\u00faen \u00a0en la respectiva localidad de acuerdo con las normas que rijan la contrataci\u00f3n \u00a0para el Distrito. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 contratar con las entidades distritales u \u00a0otros organismos p\u00fablicos con los que se celebrar\u00e1 para estos efectos el \u00a0respectivo acuerdo o convenio interadministrativo. La interventor\u00eda de los \u00a0contratos que se celebren en desarrollo del presente art\u00edculo estar\u00e1 a cargo \u00a0del interventor que para cada caso contrate el alcalde mayor con cargo a los \u00a0recursos del respectivo fondo de desarrollo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. \u00a0Participaci\u00f3n ciudadana y comunitaria. Las juntas administradoras y los \u00a0alcaldes promover\u00e1n la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda y la comunidad organizada \u00a0en el cumplimiento de las atribuciones que corresponden a las localidades y les \u00a0facilitar\u00e1n los instrumentos que les permitan controlar la gesti\u00f3n de los \u00a0funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0T I T U L O VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONERIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. Derogado \u00a0por la Ley 617 de 2000, \u00a0art\u00edculo 96. Elecci\u00f3n y calidades. El Personero \u00a0Distrital es agente del ministerio p\u00fablico, veedor ciudadano y defensor de los \u00a0derechos humanos. Ser\u00e1 elegido por el Concejo durante el primer mes de sesiones \u00a0ordinarias, para un per\u00edodo de tres (3) a\u00f1os que se iniciar\u00e1 el primero (1\u00b0) de \u00a0marzo y concluir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de febrero. No podr\u00e1 ser reelegido para el \u00a0per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser elegido personero se requiere tener m\u00e1s de treinta a\u00f1os \u00a0ser abogado titulado y haber ejercido la profesi\u00f3n con buen cr\u00e9dito durante \u00a0cinco (5) a\u00f1os o el profesorado en derecho por igual tiempo. El personero se \u00a0posesionar\u00e1 ante el alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n intervenir en su postulaci\u00f3n o elecci\u00f3n \u00a0quienes se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil respecto de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La elecci\u00f3n de personero se har\u00e1 entre los candidatos postulados en \u00a0sesi\u00f3n anterior a la de la elecci\u00f3n. Entre la postulaci\u00f3n y la elecci\u00f3n debe \u00a0mediar un t\u00e9rmino no menor de tres (3) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 96: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. AI-046. Actor: Hern\u00e1n Antonio Barrero \u00a0Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 31 de marzo de 1998. Exp. AI-027. Actor: V\u00edctor William Rodr\u00edguez Buitr\u00f3n. \u00a0Ponente: Miren de la Lombana de Magyaroff. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. Modificado por la Ley 1031 de 2006, art\u00edculo 2\u00ba. Elecci\u00f3n, inhabilidades. El Personero Distrital ser\u00e1 elegido \u00a0por el Concejo durante el primer mes de sesiones ordinarias, para un per\u00edodo \u00a0institucional de cuatro (4) a\u00f1os, que se iniciar\u00e1 el primero de marzo y \u00a0concluir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de febrero. Podr\u00e1 ser reelegido, por una sola vez, para \u00a0el per\u00edodo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido personero quien sea o haya sido en el \u00a0\u00faltimo a\u00f1o miembro del Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso \u00a0cargo p\u00fablico en la administraci\u00f3n central o descentralizada del Distrito. \u00a0Estar\u00e1n igualmente inhabilitados quienes hayan sido condenados en cualquier \u00a0\u00e9poca por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por \u00a0delitos pol\u00edticos o culposos, excluidos del ejercicio de una profesi\u00f3n o \u00a0sancionados por faltas a la \u00e9tica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ocupado en propiedad el cargo de personero no \u00a0podr\u00e1 desempe\u00f1ar empleo alguno en el Distrito Capital, ni ser inscrito como \u00a0candidato a cargos de elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en \u00a0el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El personero distrital elegido antes \u00a0de la vigencia de la presente ley concluir\u00e1 su per\u00edodo el \u00faltimo d\u00eda del mes de \u00a0febrero de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cInhabilidades. No \u00a0podr\u00e1 ser elegido personero quien sea o haya sido en el \u00faltimo ano miembro del \u00a0Concejo, ni quien haya ocupado durante el mismo lapso cargo p\u00fablico en la \u00a0administraci\u00f3n central o descentralizada del Distrito. Estar\u00e1 igualmente \u00a0inhabilitado quien en cualquier \u00e9poca hubiere sido condenado a pena de prisi\u00f3n \u00a0por delitos comunes, salvo los culposos o pol\u00edticos, excluido del ejercicio de \u00a0su profesi\u00f3n o sancionado por faltas a la \u00e9tica profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ocupado en \u00a0propiedad el cargo de personero no podr\u00e1 desempe\u00f1ar empleo alguno en el \u00a0Distrito Capital, ni ser inscrito como candidato a cargos de elecci\u00f3n popular, \u00a0sino un ano despu\u00e9s de haber cesado en el ejercicio en sus funciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 97: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. AI-046. Actor: Hern\u00e1n Antonio \u00a0Barrero Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. Faltas \u00a0absolutas y temporales. Son faltas y absolutas y temporales del personero las \u00a0previstas para el alcalde mayor en el presente decreto. En los casos de falta absoluta, \u00a0el Concejo elegir\u00e1 personero para el resto del per\u00edodo. En las temporales, \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 el cargo el funcionario de la Personer\u00eda que le siga en jerarqu\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 98: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. AI-046. Actor: \u00a0Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico. Son atribuciones del personero como agente del \u00a0Ministerio P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a Actuar \u00a0directamente o a trav\u00e9s de delegados suyos en los procesos civiles, \u00a0contenciosos, laborales, de familia, penales, agrarios, mineros y de polic\u00eda y \u00a0en los dem\u00e1s en que deba intervenir por mandato de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a Intervenir en los \u00a0procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando lo \u00a0considere necesario para la defensa del orden jur\u00eddico, el patrimonio p\u00fablico o \u00a0los derechos y garant\u00edas fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Defender los \u00a0derechos e intereses colectivos adelantando las acciones populares que para su \u00a0protecci\u00f3n se requieran, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Con base en el art\u00edculo \u00a0282 de la Constituci\u00f3n \u00a0interponer la acci\u00f3n de tutela y asumir la representaci\u00f3n del defensor del \u00a0pueblo cuando este \u00faltimo se la delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios de \u00a0la personer\u00eda distrital que por delegaci\u00f3n act\u00faen como agentes del Ministerio \u00a0P\u00fablico no deber\u00e1n acreditar las calidades de los magistrados, jueces y \u00a0fiscales ante los cuales ejerzan las funciones delegadas. Tampoco tendr\u00e1n la \u00a0remuneraci\u00f3n, derechos y prestaciones de \u00e9stos. (Nota. \u00a0Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 6 de julio \u00a0de 1995. Exp. 2591-2738 (acumulados). Actor. Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 99: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. AI-046. \u00a0Actor: Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. Veedor \u00a0ciudadano. Son atribuciones del personero como veedor ciudadano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a Velar por el \u00a0cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, los acuerdos y las sentencias \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a Recibir quejas y \u00a0reclamos sobre el funcionamiento de la administraci\u00f3n y procurar la efectividad \u00a0de los derechos e intereses de los asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Orientar a los \u00a0ciudadanos en sus relaciones con la administraci\u00f3n, indic\u00e1ndoles la autoridad a \u00a0la que deben dirigirse para la soluci\u00f3n de sus problemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Velar por la \u00a0efectividad del derecho de petici\u00f3n. Con tal fin, debe instruir debidamente a \u00a0quienes deseen presentar una petici\u00f3n; escribir las de quienes no pudieren o \u00a0supieren hacerlo; y recibir y solicitar que se tramiten las peticiones y \u00a0recursos de que tratan los T\u00edtulos I y II del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a Poner en \u00a0conocimiento de las autoridades competentes los hechos que considere \u00a0irregulares, a fin de que sean corregidos y sancionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a Velar por la \u00a0defensa de los bienes del Distrito y demandar de las autoridades competentes \u00a0las medidas necesarias para impedir la perturbaci\u00f3n y ocupaci\u00f3n de los bienes \u00a0fiscales y de uso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7a Exigir de las \u00a0autoridades distritales las medidas necesarias para impedir la propagaci\u00f3n de \u00a0epidemias y asegurar la protecci\u00f3n de la diversidad e integridad del medio \u00a0ambiente y la conservaci\u00f3n de \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8a Vigilar la \u00a0conducta oficial de los ediles, empleados y trabajadores del Distrito, \u00a0verificar que desempe\u00f1en cumplidamente sus deberes, adelantar las \u00a0investigaciones disciplinarias e imponer las sanciones que fueren del caso todo \u00a0de conformidad con las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9a Vigilar de oficio \u00a0o a petici\u00f3n de parte los procesos disciplinarios que se adelanten en las \u00a0entidades del Distrito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Procurar la \u00a0defensa de los derechos e intereses del consumidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 100: Con relaci\u00f3n a este \u00a0art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. \u00a0AI-046. Actor: Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. \u00a0Defensor de los Derechos Humanos. Son atribuciones del personero como defensor \u00a0de los derechos humanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a Coordinar la \u00a0defensor\u00eda p\u00fablica en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a Cooperar con el \u00a0defensor del pueblo en la implantaci\u00f3n de las pol\u00edticas que \u00e9ste fije. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Divulgar la \u00a0Constituci\u00f3n y en coordinaci\u00f3n con otras autoridades adelantar programas de \u00a0educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n sobre los derechos humanos y los deberes \u00a0fundamentales del hombre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Recibir quejas o \u00a0reclamos sobre la violaci\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos y las garant\u00edas \u00a0sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a Solicitar de los \u00a0funcionarios de la Rama Judicial los informes que considere necesarios sobre \u00a0hechos que se relacionen con la violaci\u00f3n de los derechos humanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a Velar por el \u00a0respeto de los derechos humanos de las personas recluidas en establecimientos \u00a0carcelarios, psiqui\u00e1tricos, hospitalarios y en ancianatos y orfelinatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 101: Con relaci\u00f3n a este \u00a0art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. \u00a0AI-046. Actor: Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 102. \u00a0Atribuciones especiales. Son atribuciones especiales del personero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a Nombrar y remover \u00a0los funcionarios de la personer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a Rendir \u00a0semestralmente informe al Concejo sobre el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Presentar \u00a0proyectos de acuerdo sobre asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Exigir a los \u00a0servidores distritales la informaci\u00f3n que requiera para el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a Expedir \u00a0certificados sobre antecedentes disciplinarios para tomar posesi\u00f3n de un cargo \u00a0en el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a Solicitar la \u00a0suspensi\u00f3n de los funcionarios investigados cuando lo estime pertinente a fin \u00a0de asegurar el \u00e9xito de las diligencias que adelante, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7a Las dem\u00e1s que le \u00a0asignen la ley y los acuerdos distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 102: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1350 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 102: Con relaci\u00f3n a este \u00a0art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. \u00a0AI-046. Actor: Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 103. Prohibiciones. No se podr\u00e1n nombrar en \u00a0ning\u00fan cargo de la personer\u00eda a los Concejales que hubieren intervenido en la \u00a0elecci\u00f3n del personero, ni al compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente de los mismos, \u00a0ni a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad \u00a0o primero civil. La infracci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo constituye \u00a0causal de mala conducta. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a018 de enero de 2000. Exp. AI-046. Actor: Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo. Ponente: \u00a0Juan Alberto Polo Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 104. \u00a0Autonom\u00eda y control posterior. La Personer\u00eda Distrital goza de autonom\u00eda \u00a0administrativa y adelanta la ejecuci\u00f3n de su presupuesto conforme a las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La personer\u00eda no \u00a0podr\u00e1 cumplir atribuciones administrativas distintas de las inherentes a su \u00a0propia organizaci\u00f3n. Sus funciones de control las ejercer\u00e1 con posterioridad a \u00a0la expedici\u00f3n o celebraci\u00f3n del acto o contrato. Antes de la expedici\u00f3n o \u00a0perfeccionamiento de los actos o contratos de la administraci\u00f3n no los revisar\u00e1 \u00a0ni intervendr\u00e1 para efectos de conceptuar sobre su validez o conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 104: Con relaci\u00f3n a este \u00a0art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de enero de 2000. Exp. \u00a0AI-046. Actor: Hern\u00e1n Antonio Barrero Bravo. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL, \u00a0CONTROL INTERNO Y VEEDURIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control fiscal y \u00a0titularidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 105. Modificado \u00a0por el Decreto 403 de 2020, \u00a0art\u00edculo 164. Titularidad y naturaleza del control fiscal. \u00a0La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Distrito y de los particulares que \u00a0manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contralor\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho control se ejercer\u00e1 en \u00a0forma posterior y selectiva, conforme a las t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, e incluir\u00e1 \u00a0el ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en \u00a0la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos \u00a0ambientales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y el C\u00f3digo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control o evaluaci\u00f3n de \u00a0resultados se llevar\u00e1 a cabo para establecer en qu\u00e9 medida los sujetos de la vigilancia \u00a0logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados para \u00a0un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda es un organismo \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico, dotado de autonom\u00eda administrativa y presupuestal. En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercer funciones administrativas distintas a las inherentes \u00a0a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 105: \u201cTitularidad y naturaleza del control fiscal. La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes \u00a0del mismo, corresponde a la Contralor\u00eda Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho control se ejercer\u00e1 \u00a0en forma posterior y selectiva, conforme a las t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, e \u00a0incluir\u00e1 el ejercicio de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, en \u00a0la eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos \u00a0ambientales, en los t\u00e9rminos que se\u00f1alen la ley y el C\u00f3digo Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El control o evaluaci\u00f3n de \u00a0resultados se llevar\u00e1 a cabo para establecer en qu\u00e9 medida los sujetos de la \u00a0vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas proyectos \u00a0adoptados para un per\u00edodo determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda es un \u00a0organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, dotado de autonom\u00eda administrativa y \u00a0presupuestal. En ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercer funciones administrativas distintas \u00a0a inherentes a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal de la contralor\u00eda se ejercer\u00e1 por quien designe el tribunal \u00a0administrativo que tenga jurisdicci\u00f3n en el Distrito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 106. Derogado \u00a0por la Ley 617 de 2000, \u00a0art\u00edculo 96. Elecci\u00f3n de contralor. El \u00a0contralor ser\u00e1 elegido por el Concejo Distrital para periodo igual al del \u00a0alcalde mayor, de terna integrada con dos candidatos presentados por el \u00a0Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y uno por el \u00a0Tribunal Administrativo con jurisdicci\u00f3n en la ciudad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contralor no podr\u00e1 ser reelegido para el periodo inmediatamente \u00a0seguiente. Sus temporales ser\u00e1n llenadas por el contralor auxiliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contralor acreditar\u00e1 el cumplimiento de las calidades exigidas \u00a0en la ley y tomar\u00e1 posesi\u00f3n de su cargo ante el alcalde mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien haya ejercido en propiedad el cargo de contralor no podr\u00e1 \u00a0desempe\u00f1ar empleo oficial alguno en el Distrito, ni aspirar a cargos de \u00a0elecci\u00f3n popular, sino un a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en el ejercicio de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 107. Calidades \u00a0e inhabilidades. Para ser elegido contralor distrital se requieren las \u00a0calidades exigidas por el art\u00edculo 272 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido \u00a0contralor quien sea o haya sido en el \u00faltimo ano miembro del Concejo, ni quien \u00a0haya ocupado durante el mismo lapso cargo p\u00fablico en el Distrito, salvo la \u00a0docencia. (Nota: Con relaci\u00f3n a \u00a0este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado del 27 de junio de 2000. Exp. \u00a0AI-057. Actor: Jes\u00fas Mar\u00eda Acevedo Rinc\u00f3n. Ponente: Dar\u00edo Qui\u00f1\u00f3nez Pinilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estar\u00e1n igualmente \u00a0inhabilitados quienes, en cualquier \u00e9poca, hubieren sido condenados a pena \u00a0privativa de la libertad por delitos comunes, salvo los pol\u00edticos y culposos, \u00a0excluidos del ejercicio de su profesi\u00f3n o sancionados por faltas a la \u00e9tica \u00a0profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n \u00a0intervenir en la postulaci\u00f3n o elecci\u00f3n del contralor quienes se hallen dentro \u00a0del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil \u00a0respecto de los candidatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contralor s\u00f3lo \u00a0asistir\u00e1 a las juntas directivas de las entidades del Distrito cuando sea \u00a0expresamente invitado con fines espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 108. \u00a0Prohibiciones. No se podr\u00e1 nombrar en ning\u00fan cargo de la Contralor\u00eda a los \u00a0concejales que hubieren intervenido en la elecci\u00f3n del contralor, ni al \u00a0compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente de los mismos ni a sus parientes hasta el \u00a0cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. La \u00a0infracci\u00f3n de lo dispuesto en este articulo, constituye causal de mala \u00a0conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 109. \u00a0Atribuciones. Adem\u00e1s de las establecidas en la Constituci\u00f3n, el contralor \u00a0tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a Prescribir los \u00a0m\u00e9todos y la forma de rendir cuentas por parte de los responsables del manejo \u00a0de fondos o bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluaci\u00f3n \u00a0financiera y de resultados que deber\u00e1n seguirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a Revisar y fenecer \u00a0las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado \u00a0de eficacia, econom\u00eda y eficiencia con que hayan obrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Llevar el registro \u00a0de la deuda p\u00fablica del Distrito y sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Exigir informes \u00a0sobre su gesti\u00f3n fiscal a todas las personas o entidades p\u00fablicas o que \u00a0administren fondos o bienes del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a Establecer la \u00a0responsabilidad que se derive de la gesti\u00f3n fiscal, imponer las sanciones \u00a0pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podr\u00e1 ejercer \u00a0la jurisdicci\u00f3n coactiva sobre los alcances deducidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a Aprobar los planes \u00a0de cuentas de las entidades sometidas a su control y conceptuar sobre la \u00a0calidad y eficacia del control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7a Informar al \u00a0concejo y al alcalde mayor sobre el estado de las finanzas del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8a Presentar \u00a0anualmente al concejo un informe evaluativo de la gesti\u00f3n de las entidades \u00a0descentralizadas y las localidades del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9a Realizar cualquier \u00a0examen de auditor\u00eda, incluido el de los equipos de c\u00f3mputo o procesamiento \u00a0electr\u00f3nico de datos, respecto de los cuales podr\u00e1 determinar la confiabilidad \u00a0y suficiencia de los controles establecidos, examinar las condiciones del \u00a0procesamiento y el adecuado dise\u00f1o del soporte l\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar las visitas, \u00a0inspecciones e investigaciones que exija el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las obras p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Auditar los \u00a0estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su \u00a0razonabilidad y confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover ante las \u00a0autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones \u00a0penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses \u00a0patrimoniales del Distrito. La Contralor\u00eda, bajo su responsabilidad, podr\u00e1 exigir, \u00a0verdad sabida y buena fe guardada, la suspensi\u00f3n inmediata de funcionarios \u00a0mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o \u00a0disciplinarios, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Proveer los \u00a0empleos de su dependencia, conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal en las sociedades de econom\u00eda mixta se har\u00e1, en relaci\u00f3n con la \u00a0participaci\u00f3n distrital en el capital social, evaluando la gesti\u00f3n empresarial \u00a0de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos p\u00fablicos se \u00a0realice de acuerdo con los principios establecidos en el art\u00edculo 105 de este \u00a0decreto. Los resultados obtenidos tendr\u00e1n efecto \u00fanicamente en lo referente al \u00a0aporte distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 110. \u00a0Empresas privadas y control fiscal. El contralor podr\u00e1 contratar empresas \u00a0privadas colombianas, seleccionadas a trav\u00e9s de concurso p\u00fablico, para que \u00a0asuman la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de acuerdo con las t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos aceptados por la ley, cuando la naturaleza de un determinado \u00a0proyecto o actividad empresarial lo haga necesario. Tambi\u00e9n para la vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal de las localidades. Los contratos de que trata este \u00a0articulo podr\u00e1n terminarse unilateralmente cuando la Contralor\u00eda considere que \u00a0ha cesado la causa que los origin\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 111. \u00a0Informes. Los resultados de las investigaciones de la Contralor\u00eda ser\u00e1n \u00a0comunicados al concejo, al personero, al alcalde mayor y al jefe de la \u00a0respectiva entidad. Si el contralor lo considera necesario por la naturaleza de \u00a0\u00e9sta, las funciones a su cargo o el origen de sus recursos, dar\u00e1 traslado de \u00a0sus informes a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 112. Pliegos \u00a0de observaciones. Si finalizadas sus labores de auditoria el contralor \u00a0encuentra que los sistemas contables, presupuestales o de control interno no \u00a0cumplen con las exigencias legales y, por lo tanto, no garantizan la debida \u00a0protecci\u00f3n y adecuado manejo de los bienes y fondos p\u00fablicos, formular\u00e1 sus \u00a0reparos y solicitar\u00e1 los correctivos que considere pertinentes en un pliego de \u00a0observaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el ejercicio \u00a0siguiente deber\u00e1n realizarse los ajustes necesarios con el fin de dar \u00a0aplicaci\u00f3n a los correctivos sugeridos, a menos que la Contralor\u00eda acepte las \u00a0explicaciones suministradas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 113. Glosas. \u00a0Las glosas que resultaren del ejercicio del control fiscal se formular\u00e1n \u00a0solidariamente a los responsables que con sus actuaciones u omisiones las \u00a0originen. La responsabilidad de cada uno de ellos se determinar\u00e1 conforme al \u00a0procedimiento administrativo fiscal que para el efecto se adelante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 114. \u00a0Definici\u00f3n. El control interno se ejercer\u00e1 en todas las entidades del Distrito \u00a0mediante la aplicaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de direcci\u00f3n, verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0desempe\u00f1o y la gesti\u00f3n que se cumple. Con tal fin se adoptar\u00e1n manuales de \u00a0funciones y procedimientos, sistemas de informaci\u00f3n y programas de selecci\u00f3n, \u00a0inducci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento y \u00a0desarrollo del sistema de control interno ser\u00e1 responsabilidad del respectivo \u00a0secretario, jefe de departamento administrativo o representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 115. \u00a0Objetivos. El control interno se ejercer\u00e1 con el prop\u00f3sito de lograr, entre \u00a0otros, los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar eficacia \u00a0y eficiencia en la gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger los \u00a0activos del Distrito y garantizar el uso racional de sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adecuar la gesti\u00f3n \u00a0al plan general de desarrollo y a sus programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer efectivos \u00a0los principios, normas y procedimientos vigentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar el \u00a0seguimiento y evaluaci\u00f3n de las actividades que se cumplan por el Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 116. \u00a0Funciones de las entidades. Para el logro de los objetivos fijados en el \u00a0art\u00edculo anterior, cada entidad deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los \u00a0planes, sistemas, m\u00e9todos y procedimientos necesarios para garantizar que todas \u00a0las actividades, operaciones y actuaciones se cumplan de conformidad con los \u00a0principios y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el \u00a0cumplimiento de las pol\u00edticas, programas, proyectos y metas a su cargo y \u00a0recomendar los ajustes que fueren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los \u00a0controles contables, administrativos, de gesti\u00f3n y financieros que garanticen \u00a0eficiencia, eficacia, celeridad y oportunidad en el ejercicio de las funciones \u00a0y en la prestaci\u00f3n de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar las \u00a0quejas y reclamos que se le formulen sobre actos o procedimientos indebidos, \u00a0mal desempe\u00f1o de las responsabilidades y, si hay m\u00e9rito, dar traslado a la \u00a0autoridad competente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar mecanismos \u00a0especiales de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 117. Valor probatorio. \u00a0Los informes de los responsables del control interno tendr\u00e1n valor probatorio \u00a0en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales que se \u00a0adelanten conforme a las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Veedur\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 118. Creaci\u00f3n. En el Distrito habr\u00e1 una veedur\u00eda \u00a0distrital, encargada de apoyar a los funcionarios responsables de lograr la \u00a0vigencia de la moral p\u00fablica en la gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como a los \u00a0funcionarios de control interno. Sin perjuicio de las funciones que la \u00a0Constituci\u00f3n y las leyes asignan a otros organismos o entidades, la veedur\u00eda \u00a0verificar\u00e1 que se obedezcan y ejecuten las disposiciones vigentes, controlar\u00e1 \u00a0que los funcionarios y trabajadores distritales cumplan debidamente sus deberes \u00a0y pedir\u00e1 a las autoridades competentes la adopci\u00f3n de las medidas necesarias \u00a0para subsanar las irregularidades y deficiencias que encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 118: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. 3374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario \u00a0Isaza Serrano y Alberto Penagos Salinas. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n 1a. \u00a0Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de \u00a0septiembre de 1994. Exp. 3051. Actor: H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 119. \u00a0Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos corresponde a la veedur\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Examinar e \u00a0investigar las quejas y reclamos que le presente cualquier ciudadano, o las \u00a0situaciones que por cualquier otro medio lleguen y su conocimiento, con el fin \u00a0de establecer si la conducta de los funcionarios y trabajadores oficiales es contrar\u00eda \u00a0a la probidad, discriminatoria o abiertamente violatoria del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intervenir en \u00a0asuntos que tengan que ver con la moral p\u00fablica ante tribunales y juzgados en \u00a0defensa de los intereses distritales; denunciar los hechos que considere \u00a0delictuosos y que encuentre en las investigaciones adelantadas o en los \u00a0documentos llegados a su poder; verificar que las entidades se constituyan en \u00a0parte civil e inicien las dem\u00e1s acciones pertinentes, cuando a ello hubiere \u00a0lugar, y colaborar para que los procesos penales por delitos contra la \u00a0administraci\u00f3n, imputados a funcionarios o ex funcionarios, se adelanten \u00a0regularmente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Solicitar a la \u00a0autoridad competente la adopci\u00f3n de las medidas que considere necesarias con el \u00a0fin de impedir la utilizaci\u00f3n indebida de los bienes y recursos distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 119: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. 3374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario \u00a0Isaza Serrano y Alberto Penagos Salinas. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez. Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. \u00a03051. Actor: H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 120. \u00a0Principios para la investigaci\u00f3n. Ante la veedur\u00eda se podr\u00e1n formular quejas o \u00a0reclamos contra las distintas dependencias distritales, en sus formas central y \u00a0descentralizada; contra quienes ocupen en ellas cargos o empleos, y contra \u00a0quienes desempe\u00f1en funciones p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La veedur\u00eda rendir\u00e1 \u00a0informe anual de su gesti\u00f3n al Concejo Distrital, al alcalde mayor, a la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a la Personer\u00eda y a la Contralor\u00eda \u00a0distritales. En \u00e9l se\u00f1alar\u00e1 las actividades cumplidas y sugerir\u00e1 las reformas \u00a0que juzgue de necesarias para el mejoramiento de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El examen e investigaci\u00f3n \u00a0de las quejas y reclamos y de las situaciones irregulares se adelantar\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las actuaciones de \u00a0la Veedur\u00eda son gratuitas, se surten por escrito u oralmente y no requieren \u00a0intervenci\u00f3n de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para esclarecer la \u00a0conducta de los funcionarios y trabajadores, se pueden solicitar a ellos o a \u00a0sus superiores el env\u00edo de los documentos, informes y datos que fueren \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con el mismo fin, \u00a0se pueden pedir explicaciones o aclaraciones verbales al funcionario o \u00a0trabajador y a las dem\u00e1s personas que se considere conveniente o\u00edr, y realizar \u00a0visitas de inspecci\u00f3n a las entidades y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se dar\u00e1 \u00a0publicidad a las actuaciones. En consecuencia, no se suministrar\u00e1 copia de los \u00a0documentos que reposen en la veedur\u00eda o de los informes que la misma haya \u00a0recibido. Por solicitud del interesado, o porque as\u00ed se considere conveniente, \u00a0deber\u00e1 mantenerse en reserva el nombre de quien formule la queja o reclamo, y\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las \u00a0recomendaciones y solicitudes del veedor ser\u00e1n formuladas verdad sabida y buena \u00a0fe guardada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 120: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. 3374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario \u00a0Isaza Serrano y Alberto Penagos Salinas. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez. Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. \u00a03051. Actor: H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 121. \u00a0Atribuciones del veedor. Como conclusi\u00f3n de las investigaciones que adelante, \u00a0el veedor puede: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar en \u00a0forma reservada, que se retire del servicio a funcionarios no amparados por \u00a0ning\u00fan escalaf\u00f3n o estatuto de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Solicitar que \u00a0contra los empleados de carrera o aquellos designados para per\u00edodo fijo se abra \u00a0el correspondiente proceso disciplinario. En estos casos, los funcionarios de \u00a0la veedur\u00eda podr\u00e1n aportar o solicitar las pruebas que consideren pertinentes, \u00a0intervenir para lograr que se apliquen las sanciones si a ello hubiere lugar, y \u00a0velar por la regularidad del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Exhortar a los \u00a0funcionarios para que cumplan las leyes, decidan los asuntos o negocios a su \u00a0cargo y resuelvan las solicitudes de los ciudadanos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar al \u00a0Concejo o al alcalde mayor, seg\u00fan el caso, la adopci\u00f3n de medidas y la \u00a0expedici\u00f3n de las normas necesarias para corregir las irregularidades que \u00a0encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el \u00a0veedor podr\u00e1 reformar o revocar los actos que expidan o hayan ejecutado los \u00a0funcionarios o empleados de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades \u00a0correspondientes deber\u00e1n prestar la colaboraci\u00f3n necesaria para asegurar el \u00a0normal cumplimiento de las funciones de la veedur\u00eda. Si no lo hicieren, \u00a0incurrir\u00e1n en causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al veedor nombrar y separar libremente los funcionarios de su dependencia. (Nota: La expresi\u00f3n tachada fue declarada \u00a0nula en la Sentencia del 8 de agosto de 2000. Exp. AI-014. Actor: Germ\u00e1n Puentes Gonz\u00e1lez. Ponente: Carlos A. Orjuela \u00a0G\u00f3ngora.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 121: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. 3374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario \u00a0Isaza Serrano y Alberto Penagos Salinas. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Actor: \u00a0N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. 3051. Actor: H\u00e9ctor \u00a0Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 121: Citado en la Revista de la Universidad San Buenaventura. \u00a0Seccional Medell\u00edn. Revista Hol\u00edstica Jur\u00eddica. No. 10. LAS \u00a0ACCIONES P\u00daBLICAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU \u00a0EJERCICIO PROFESIONAL. Carlos Alberto Chamat Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 122. \u00a0Prelaci\u00f3n de las decisiones de otras autoridades. Las investigaciones que \u00a0adelante la veedur\u00eda no son de car\u00e1cter disciplinario, correccional o penal y, \u00a0por tanto, no pueden interferir ni paralizar las que deben efectuar otras \u00a0autoridades judiciales o de fiscalizaci\u00f3n o control. En todo caso, se aplicar\u00e1n \u00a0las medidas y sanciones que ordenen los jueces, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Contralor\u00eda y la Personer\u00eda distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actuaciones de la \u00a0veedur\u00eda no impiden que la administraci\u00f3n y los particulares hagan uso de las \u00a0acciones penales, civiles y administrativas que las leyes les conceden por las \u00a0faltas que cometan los funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 122: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. 3374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario Isaza \u00a0Serrano y Alberto Penagos Salinas. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. 3051. Actor: \u00a0H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 123. Reserva \u00a0legal. Mientras se adelante una investigaci\u00f3n, los funcionarios y ex \u00a0funcionarios de la veedur\u00eda no podr\u00e1n revelar los asuntos relativos a la misma \u00a0que conozcan o hayan conocido en raz\u00f3n de su cargo, ni los aspectos o detalles \u00a0de esos mismos negocios. Tampoco podr\u00e1n suministrar copia de los documentos que \u00a0reposen en dicha investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El incumplimiento de \u00a0esta prohibici\u00f3n se sancionar\u00e1 administrativa, penal y civilmente, seg\u00fan fuere \u00a0el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 123: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. 3374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario Isaza \u00a0Serrano y Alberto Penagos Salinas. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. 3051. Actor: \u00a0H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 124. \u00a0Calidades para ser veedor. Para ser nombrado veedor se requiere ser colombiano \u00a0de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener m\u00e1s de treinta (30) a\u00f1os de edad \u00a0y, adem\u00e1s, haber desempe\u00f1ado alguno de los cargos de Magistrado de Tribunal \u00a0Superior o Administrativo o haber ejercido con buen cr\u00e9dito por cinco (5) a\u00f1os \u00a0a lo menos, una profesi\u00f3n con titulo universitario. El veedor ser\u00e1 nombrado por \u00a0el alcalde mayor para periodo igual al suyo o lo que falte de \u00e9ste, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado del 8 de agosto de 2000. Exp. AI-014. Actor: Germ\u00e1n Puentes Gonz\u00e1lez. Ponente: Carlos A. Orjuela \u00a0G\u00f3ngora. A los funcionarios de la veedur\u00eda se les aplica el mismo r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades e incompatibilidades previsto para el personero distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 124: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 8 de marzo de 1996. Exp. 3374. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Carlos Mario \u00a0Isaza Serrano y Alberto Penagos Salinas. Ponente: Juan Alberto Polo Figueroa. \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: N\u00e9stor Guillermo Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez. Ver Auto del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. \u00a03051. Actor: H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 124: Citado en la Revista de la Universidad San Buenaventura. \u00a0Seccional Medell\u00edn. Revista Hol\u00edstica Jur\u00eddica. No. 10. LAS \u00a0ACCIONES P\u00daBLICAS CONSTITUCIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y SU \u00a0EJERCICIO PROFESIONAL. Carlos Alberto Chamat Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVIDORES PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 125. \u00a0Empleados y trabajadores. Los servidores p\u00fablicos vinculados a la administraci\u00f3n \u00a0tienen el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos; sin embargo, los trabajadores de la \u00a0construcci\u00f3n y el sostenimiento de obras p\u00fablicas son trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores de los establecimientos p\u00fablicos y de los \u00a0entes universitarios aut\u00f3nomos tambi\u00e9n son empleados p\u00fablicos. \u00a0En sus estatutos se precisar\u00e1n las actividades que deben ser desempe\u00f1adas por \u00a0trabajadores oficiales, de acuerdo con el anterior inciso. (Nota: El aparte tachado fue declarado nulo \u00a0por el Consejo de Estado del 3 de junio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2002-00282-02 \u00a0(AI). Actor: Fabio \u00a0Alberto Rivera Acevedo. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas que \u00a0presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados \u00a0p\u00fablicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se \u00a0precisar\u00e1n cu\u00e1les servidores tienen una u otra calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los servidores de las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta, no sometidas al r\u00e9gimen de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, se regir\u00e1n por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 125: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2002-00282-02 \u00a0(AI). Actor: Fabio \u00a0Alberto Rivera Acevedo. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 126. Carrera \u00a0administrativa. Los cargos en las entidades del Distrito son de carrera. Se \u00a0except\u00faan los de elecci\u00f3n popular, periodo fijo, libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0los de los trabajadores oficiales y los dem\u00e1s que determine la ley. Los \u00a0funcionarios cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la \u00a0Constituci\u00f3n o la ley, ser\u00e1n nombrados por concurso p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son aplicables en el \u00a0Distrito Capital y sus entidades descentralizadas las disposiciones de la Ley 27 de 1992, en los \u00a0t\u00e9rminos all\u00ed previstos y sus disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 126: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 127. \u00a0Selecci\u00f3n de trabajadores. La selecci\u00f3n de los trabajadores oficiales se har\u00e1 \u00a0mediante convocatoria p\u00fablica que debe realizarse con la antelaci\u00f3n y \u00a0publicidad suficientes para garantizar el mayor n\u00famero posible de candidatos. \u00a0El aspirante seleccionado se vincular\u00e1 mediante contrato. El Concejo dictar\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 127: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2002-00282-02 \u00a0(AI). Actor: Fabio \u00a0Alberto Rivera Acevedo. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 128. Declaraci\u00f3n \u00a0de bienes. Ning\u00fan funcionario p\u00fablico distrital entrar\u00e1 a ejercer funciones sin \u00a0antes declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas. Dicha \u00a0declaraci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en escrito que no requerir\u00e1 formalidades especiales y \u00a0se acompa\u00f1ar\u00e1 al acta de posesi\u00f3n . Igual declaraci\u00f3n deber\u00e1 hacer cuando se \u00a0retire del servicio o cuando as\u00ed se lo solicite autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 128: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 129. Modificado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 13. Salarios y prestaciones. Los empleados \u00a0p\u00fablicos de Bogot\u00e1 Distrito Capital tendr\u00e1n un r\u00e9gimen salarial especial que \u00a0determinar\u00e1 el Gobierno nacional dentro de los l\u00edmites establecidos por la Ley 617 de 2000 \u00a0y el Marco Fiscal de Mediano Plazo; en todo caso, en virtud del principio de \u00a0progresividad laboral este r\u00e9gimen no podr\u00e1 ser inferior al actualmente \u00a0vigente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen salarial de los empleados y \u00a0trabajadores del Distrito estar\u00e1 sujeto a la disponibilidad presupuestal y al \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y deber\u00e1 contar con previo \u00a0concepto expedido por la Secretar\u00eda Distrital de Hacienda. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno nacional reglamentar\u00e1 dentro \u00a0los seis (6) meses siguientes a la expedici\u00f3n de la presente ley, el r\u00e9gimen \u00a0salarial especial para los empleados y trabajadores del Distrito Capital. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del \u00a0art\u00edculo 129: \u201cSalarios y prestaciones. Regir\u00e1n en el Distrito y sus entidades \u00a0descentralizadas las disposiciones que se dicten en desarrollo del articulo 12 \u00a0de la Ley 4a de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las \u00a0disposiciones que conforme al inciso anterior dicte el Gobierno nacional, los \u00a0empleados y trabajadores del Distrito y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n \u00a0acogerse al r\u00e9gimen de cesant\u00edas fijado en la Ley 50 de 1991 \u00a0y las disposiciones que la desarrollen o modifiquen.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 129: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2002-00282-02 (AI). Actor: Fabio Alberto Rivera Acevedo. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: \u00a0Luis Alfonso Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 130. R\u00e9gimen \u00a0disciplinario. Los procesos disciplinarios de los empleados p\u00fablicos del \u00a0Distrito y sus entidades descentralizadas se adelantar\u00e1n conforme a las \u00a0siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No se podr\u00e1n \u00a0establecer tr\u00e1mites o etapas diferentes a los se\u00f1alados en el procedimiento \u00a0adoptado por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Deber\u00e1n adelantarse \u00a0con diligencia y en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No se exigir\u00e1n \u00a0documentos ni autenticaciones ni presentaciones personales distintas de las \u00a0exigidas en forma expresa por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los responsables \u00a0de la funci\u00f3n disciplinaria los impulsar\u00e1n y evitar\u00e1n decisiones inhibitorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las nulidades que \u00a0resulten de vicios de procedimiento podr\u00e1n sanearse con el cumplimiento del \u00a0correspondiente requisito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La calificaci\u00f3n de \u00a0las faltas como leves o graves y la graduaci\u00f3n de las sanciones, se har\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta criterios de ponderaci\u00f3n y las circunstancias agravantes o \u00a0atenuantes que rodearon los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En caso de que la \u00a0falta que se investiga sea grave, o que la permanencia en el cargo del \u00a0infractor pueda entorpecer la investigaci\u00f3n, la autoridad nominadora podr\u00e1 \u00a0suspender en forma preventiva al funcionario por el t\u00e9rmino que dure la \u00a0investigaci\u00f3n Si fuere absuelto, o se aplicare sanci\u00f3n distinta a la destituci\u00f3n \u00a0o suspensi\u00f3n del cargo, o \u00e9sta fuere inferior al tiempo en que estuvo retirado \u00a0del servicio, tendr\u00e1 derecho a que se le reconozca y pague el valor \u00a0correspondiente a la suspensi\u00f3n no justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las sanciones ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata y los recursos \u00a0se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo, y (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso \u00a0Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En lo no previsto \u00a0por el presente estatuto, se regir\u00e1 por las disposiciones vigentes en materia \u00a0de r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 130: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de junio de 2008. Exp. 11001-03-25-000-2002-00282-02 \u00a0(AI). Actor: Fabio \u00a0Alberto Rivera Acevedo. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 131. \u00a0Sanciones. Son sanciones disciplinarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n \u00a0escrita con anotaci\u00f3n en la hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n en el desempe\u00f1o \u00a0del cargo sin derecho a remuneraci\u00f3n, hasta por noventa d\u00edas calendario, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Destituci\u00f3n, que \u00a0siempre acarrea la inhabilidad para el desempe\u00f1o de empleos oficiales entre dos \u00a0(2) y diez (10) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n de faltas \u00a0leves dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n contemplada en el ordinal 1\u00b0 y a \u00a0la suspensi\u00f3n sin derecho a remuneraci\u00f3n hasta por diez (10) d\u00edas calendario. \u00a0Las faltas graves o la reincidencia en faltas leves, dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n \u00a0sin derecho a remuneraci\u00f3n entre once (11) y noventa (90) d\u00edas calendario, o a \u00a0destituci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 131: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 132. Plazo \u00a0de la investigaci\u00f3n. La investigaci\u00f3n disciplinaria deber\u00e1 adelantarse dentro \u00a0de un plazo de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles prorrogable por otros treinta (30) \u00a0m\u00e1s, por la autoridad nominadora, dejando constancia escrita de las razones que \u00a0tuvo para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 132: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 133. \u00a0Procedimiento. La investigaci\u00f3n disciplinaria se adelantar\u00e1 conforme al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1 ordenada por \u00a0el jefe del organismo o la autoridad nominadora cuando tenga conocimiento de un \u00a0hecho que pueda constituir falta disciplinaria, o exista documento, \u00a0declaraci\u00f3n, o indicio que ofrezca serios motivos de credibilidad, que pueda \u00a0comprometer la responsabilidad de un empleado p\u00fablico. Con tal fin, dictar\u00e1 \u00a0auto de apertura y designar\u00e1 investigador, quien dentro de los tres d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes formular\u00e1 el correspondiente pliego de cargos si a ello \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El acusado \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del recibo \u00a0del pliego o de la puesta del correo del mismo, para presentar sus descargos y \u00a0para solicitar y aportar pruebas. Durante este lapso el expediente permanecer\u00e1 \u00a0a su disposici\u00f3n en la oficina del investigador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Vencido dicho \u00a0t\u00e9rmino el investigador, en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles, \u00a0practicar\u00e1 las pruebas solicitadas por el acusado que considere pertinentes y \u00a0conducentes y las dem\u00e1s necesarias para el esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicadas las \u00a0pruebas o vencido el t\u00e9rmino sin que el acusado las solicite, el investigador, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes, rendir\u00e1 el informe \u00a0correspondiente a la autoridad que lo haya comisionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La autoridad \u00a0nominadora, dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles para proferir \u00a0decisi\u00f3n de fondo o para disponer, por una sola vez, la pr\u00f3rroga de la \u00a0investigaci\u00f3n, en caso de que como resultado de la misma aparecieren hechos \u00a0nuevos que puedan constituir falta disciplinaria imputable al acusado o a otros \u00a0servidores y que por su conexidad deban investigarse conjuntamente. En este \u00a0caso el investigador dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes formular\u00e1 \u00a0los cargos a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El incumplimiento \u00a0de los t\u00e9rminos previstos en este articulo no genera nulidad. Lo anterior sin \u00a0perjuicio de la responsabilidad que le pueda caber a quien los infrinja, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El procedimiento \u00a0se\u00f1alado es aplicable a los ex funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 133: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 134. \u00a0Prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria. La acci\u00f3n disciplinaria prescribir\u00e1 a \u00a0los diez (10) a\u00f1os de haber ocurrido los hechos constitutivos de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 134: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN PRESUPUESTAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 135. \u00a0Planeaci\u00f3n. Cr\u00e9ase el Consejo Distrital de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal. Le \u00a0corresponde adoptar los planes, programas y proyectos de inversi\u00f3n de los \u00a0organismos del sector central y de las entidades descentralizadas y aprobar los \u00a0anteproyectos de presupuesto de la administraci\u00f3n central, de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos y entes aut\u00f3nomos universitarios antes de su \u00a0sometimiento al Concejo Distrital. De igual forma, aprobar\u00e1 el programa anual \u00a0de caja de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Fiscal estar\u00e1 conformado por el Alcalde Mayor, quien lo presidir\u00e1, \u00a0el Secretario de Hacienda, el Director de Planeaci\u00f3n Distrital y tres \u00a0funcionarios que designe el Alcalde Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0y Administrativa del Consejo corresponde a la entidad distrital de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al \u00a0Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal emitir concepto respecto de los \u00a0presupuestos de los fondos de desarrollo local de acuerdo con lo dispuesto en \u00a0el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 135: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 136. Normas \u00a0org\u00e1nicas. El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor, y de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto, \u00a0regular\u00e1 lo relacionado con la programaci\u00f3n, presentaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto distrital y de los fondos de \u00a0desarrollo local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera el \u00a0Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde expedir\u00e1 el presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 136: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 137. \u00a0Prioridad del gasto social. En los planes y presupuesto del Distrito, el gasto \u00a0p\u00fablico social tendr\u00e1 prioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bienestar general \u00a0y el mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci\u00f3n son finalidades \u00a0sociales del Distrito. Ser\u00e1 prop\u00f3sito fundamental de su actividad la soluci\u00f3n \u00a0de las necesidades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental y agua \u00a0potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 138. \u00a0Principios presupuestales. En la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0distrital se observar\u00e1n los siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualidad. El a\u00f1o \u00a0fiscal comienza el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universalidad. En \u00a0cada anualidad, los ingresos p\u00fablicos distritales deber\u00e1n incluir, sin \u00a0deducci\u00f3n alguna, todas las rentas que se esperan recaudar y los recursos de \u00a0capital, incluyendo los ingresos de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las apropiaciones \u00a0incluidas en el proyecto de presupuesto deber\u00e1n referirse a la totalidad de los \u00a0gastos que el Distrito pretende realizar durante la vigencia fiscal respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los ingresos \u00a0autorizados no fueren suficientes para atender la totalidad de los gastos, el \u00a0Alcalde Mayor podr\u00e1 proponer por separado, ante la misma comisi\u00f3n que estudia \u00a0el proyecto de presupuesto, la creaci\u00f3n de nuevas rentas o la modificaci\u00f3n de \u00a0las existentes para financiar el monto de los gastos previstos. El presupuesto \u00a0podr\u00e1 expedirse sin que se hubiere aprobado el proyecto de acuerdo sobre \u00a0recursos adicionales, cuyo tr\u00e1mite podr\u00e1 continuar en el periodo siguiente de \u00a0sesiones del Concejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad de caja. Con \u00a0los ingresos que se recauden se podr\u00e1 atender el pago de los compromisos \u00a0adquiridos con cargo a las apropiaciones presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inembargabilidad. Las \u00a0rentas y los recursos incorporados en el presupuesto distrital son \u00a0inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n. El \u00a0presupuesto deber\u00e1 reflejar el plan plurianual de inversiones y dem\u00e1s \u00a0instrumentos program\u00e1ticos concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 138: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 28 de julio de 1995. Exp. 3147. Actor: Carmen Marina Rodr\u00edguez \u00a0Lozano. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 138: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03, art\u00edculo 138: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 139. Sistema \u00a0presupuestal. El sistema presupuestal est\u00e1 conformado por un plan financiero \u00a0plurianual, un plan de inversiones y un presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 140. Plazos \u00a0de presentaci\u00f3n del presupuesto. El proyecto de presupuesto anual deber\u00e1 \u00a0presentarse a consideraci\u00f3n del Concejo dentro de los tres (3) primeros d\u00edas de \u00a0las sesiones ordinarias del mes de noviembre. Si el proyecto no se presentare \u00a0dentro de dicho plazo, regir\u00e1 el correspondiente a la vigencia anterior, \u00a0ajustado de acuerdo con el art\u00edculo 348 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Concejo no \u00a0expidiere el presupuesto antes del diez (10) de diciembre, regir\u00e1 el proyecto \u00a0presentado por el Alcalde Mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 141. Forma \u00a0de presentaci\u00f3n y tr\u00e1mite del proyecto de presupuesto. El c\u00f3mputo de las rentas \u00a0que se incluyan en el proyecto de presupuesto tendr\u00e1 como base el recaudo obtenido \u00a0en cada rengl\u00f3n rent\u00edstico, de acuerdo con la metodolog\u00eda establecida por la \u00a0administraci\u00f3n distrital, sin tomar en consideraci\u00f3n los costos de sus \u00a0recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los c\u00f3mputos de las \u00a0rentas, de los recursos del cr\u00e9dito y los provenientes del balance, s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0aumentarse por el concejo con la aceptaci\u00f3n previa y escrita del secretario de \u00a0hacienda. El mismo requisito se exigir\u00e1 para aumentar o incluir una nueva \u00a0partida en el presupuesto de gastos presentado por la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El concejo podr\u00e1 \u00a0disminuir o eliminar las partidas de gastos propuestas por el gobierno \u00a0distrital, salvo las destinadas al servicio de la deuda y el cumplimiento de \u00a0las obligaciones contractuales, las requeridas para atender las necesidades \u00a0ordinarias de la administraci\u00f3n y financiar las inversiones previstas en el \u00a0plan de desarrollo econ\u00f3mico y social, y las que deben cubrir el d\u00e9ficit \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se elevare el \u00a0c\u00e1lculo de las rentas o se eliminaren o disminuyeren algunas de las \u00a0apropiaciones del presupuesto de gastos, las sumas disponibles, sin exceder su \u00a0cuant\u00eda, podr\u00e1n aplicarse a otras inversiones o gastos, previa aceptaci\u00f3n \u00a0escrita del secretario de hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los \u00a0presupuestos de los hospitales y sistemas locales de salud har\u00e1n parte del \u00a0presupuesto del Fondo Financiero Distrital de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 142. \u00a0Ejecuci\u00f3n presupuestal. Los acuerdos de ordenaci\u00f3n de gastos tendr\u00e1n la \u00a0periodicidad que el alcalde mayor determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las modificaciones al \u00a0presupuesto que fuere necesario ordenar se decretar\u00e1n de acuerdo con las normas \u00a0que expida el concejo en desarrollo de la ley org\u00e1nica sobre la materia. Si en \u00a0dichas normas se dispusiere la participaci\u00f3n de la comisi\u00f3n de presupuesto del \u00a0concejo, \u00e9sta deber\u00e1 emitir su concepto o dictamen dentro de los cinco (5) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la \u00a0administraci\u00f3n. Si no lo hiciere, \u00e9sta tomar\u00e1 la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143. \u00a0Presupuestos de las entidades descentralizadas. En la programaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n, \u00a0modificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los presupuestos de las entidades descentralizadas \u00a0se aplicar\u00e1n, en lo que fueren pertinentes, las disposiciones contenidas en la \u00a0Ley Org\u00e1nica del Presupuesto y en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los presupuestos de \u00a0las empresas industriales y comerciales ser\u00e1n aprobados por las respectivas \u00a0juntas directivas y expedidos posteriormente por decreto del gobierno \u00a0distrital, previo concepto favorable de Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal \u00a0del Distrito. Las modificaciones de estos presupuestos tendr\u00e1n el mismo \u00a0tr\u00e1mite. Dichos presupuestos se adjuntar\u00e1n como anexos al proyecto de \u00a0presupuesto anual del Distrito para informaci\u00f3n del concejo. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en raz\u00f3n de las \u00a0disposiciones del presupuesto que se apruebe para el Distrito fuere necesario \u00a0modificar el de las empresas industriales y comerciales, las respectivas juntas \u00a0directivas har\u00e1n los ajustes que fueren del caso durante el mes de diciembre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al \u00a0secretario de hacienda autorizar previamente los aportes o transferencias de la \u00a0administraci\u00f3n central que se propongan en los presupuestos de las entidades \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Distrito son propiedad del mismo. El \u00a0Consejo de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Fiscal en cada vigencia determinar\u00e1 la cuant\u00eda \u00a0de las utilidades que entrar\u00e1 a hacer parte de los recursos de capital del presupuesto \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143A. Adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 14. (\u00e9ste declarado exequible \u00a0por los cargos analizados por la Corte Constitucional en la Sentencia C-268 de 2022.). Vigencias \u00a0futuras ordinarias. El Confis Distrital podr\u00e1 \u00a0autorizar la asunci\u00f3n de obligaciones que afectan presupuestos de vigencias \u00a0futuras de funcionamiento o inversi\u00f3n cuando su ejecuci\u00f3n se inicie con el \u00a0presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo \u00a0en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El monto m\u00e1ximo de vigencias futuras, \u00a0el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del \u00a0Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como m\u00ednimo, de las vigencias futuras \u00a0que se soliciten se deber\u00e1 contar con apropiaci\u00f3n del quince por ciento (15%) \u00a0en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se disponga del concepto favorable de \u00a0la Secretar\u00eda Distrital de Hacienda y de la Secretar\u00eda Distrital de Planeaci\u00f3n, \u00a0cuando se trate de proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando se trate de proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con cofinanciaci\u00f3n de la naci\u00f3n, deber\u00e1 obtenerse el concepto previo \u00a0y favorable del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n por parte del Confis \u00a0para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podr\u00e1 superar el \u00a0respectivo periodo de gobierno. Se except\u00faan los proyectos de gastos de inversi\u00f3n \u00a0en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de \u00a0importancia estrat\u00e9gica. El Gobierno Distrital reglamentar\u00e1 la materia. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda Distrital de Hacienda &#8211; \u00a0Direcci\u00f3n Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las \u00a0asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 143C. Adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 15. Recursos adicionales de la naci\u00f3n, financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado. Los recursos adicionales a los previstos en el presupuesto aprobado \u00a0de cada vigencia por concepto de Transferencias, Cofinanciaci\u00f3n y dem\u00e1s aportes \u00a0de la Naci\u00f3n y Rentas de destinaci\u00f3n espec\u00edfica que financian el R\u00e9gimen \u00a0Subsidiado se incorporar\u00e1n al Presupuesto Distrital mediante decreto distrital. \u00a0La Secretar\u00eda Distrital de Hacienda, informar\u00e1 de estas operaciones a la \u00a0Comisi\u00f3n de Presupuesto del Concejo Distrital dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0siguientes a la incorporaci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota : Se deja \u00a0constancia que el texto oficial de la Ley 2116 de 2021, no \u00a0trae el texto consecutivo de los art\u00edculos 143A al 143C, adicionados a este \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTRATACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 144. Normas generales. Las normas del estatuto \u00a0general de contrataci\u00f3n p\u00fablica se aplicar\u00e1n en el Distrito y sus entidades \u00a0descentralizadas en todo aquello que no \u00a0regule el presente decreto. (Nota: En \u00a0relaci\u00f3n con el aparte resaltado en negrillas, ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2692. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Domingo Banda \u00a0Torregroza. Ponente: Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito p\u00fablico se someter\u00e1n a las normas vigentes sobre la y materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las normas \u00a0del estatuto general de la contrataci\u00f3n p\u00fablica regir\u00e1n en el Distrito a partir \u00a0de su promulgaci\u00f3n, inclusive las que tengan se\u00f1alada fecha de vigencia \u00a0posterior en el mismo estatuto. No obstante lo anterior, las normas sobre \u00a0registro, clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de proponentes s\u00f3lo se aplicar\u00e1n a \u00a0partir de la fecha prevista en el estatuto general. Entre tanto el Distrito \u00a0utilizar\u00e1, cuando a ello haya lugar, el registro que reglamentan las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 145. \u00a0Selecci\u00f3n objetiva de contratistas. La selecci\u00f3n de los contratistas se har\u00e1 \u00a0mediante licitaci\u00f3n, concurso p\u00fablico o cualquier otro procedimiento reglado de \u00a0selecci\u00f3n que reglamente el concejo y que garantice los principios de \u00a0transparencia, econom\u00eda, responsabilidad y selecci\u00f3n objetiva dispuestos en el \u00a0estatuto general de la contrataci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 146. \u00a0Limitaciones para participar en procesos contractuales. Las corporaciones \u00a0p\u00fablicas, las juntas directivas, las juntas administradoras y los organismos de \u00a0control no podr\u00e1n intervenir ni inmiscuirse en el proceso de selecci\u00f3n de los \u00a0contratistas ni en la adjudicaci\u00f3n, celebraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n \u00a0hacerlo sus miembros, representantes, delegados o voceros. Todo ello sin perjuicio \u00a0de las funciones de examen, verificaci\u00f3n, vigilancia y control que corresponden \u00a0a esas corporaciones y organismos y a sus miembros y funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 146: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 147. \u00a0Autorizaciones para la ejecuci\u00f3n de los presupuestos. En los y presupuestos \u00a0anuales del Distrito, sus localidades y entidades descentralizadas, se \u00a0entienden incorporadas y otorgadas las autorizaciones de las autoridades \u00a0distritales necesarias para la celebraci\u00f3n de los contratos que requiera la \u00a0ejecuci\u00f3n de dichos presupuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 147: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 148. \u00a0Perfeccionamiento y ejecuci\u00f3n. Los contratos que celebren el Distrito y sus entidades \u00a0se perfeccionan cuando haya acuerdo sobre su objeto y contraprestaci\u00f3n y ese \u00a0acuerdo se consigne en documento que suscriban las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la ejecuci\u00f3n del \u00a0contrato se requiere la aprobaci\u00f3n de las respectivas garant\u00edas, el pago de los \u00a0impuestos correspondientes y la existencia de las disponibilidades \u00a0presupuestales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De todo contrato \u00a0deber\u00e1 publicarse un extracto en el Registro Distrital que contenga las \u00a0cl\u00e1usulas referentes a su objeto, cuant\u00eda y plazos y las dem\u00e1s que se consideren \u00a0de especial importancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 149. Clases \u00a0de contratos. El Distrito, sus localidades y las entidades descentralizadas \u00a0podr\u00e1n celebrar los contratos, convenios y acuerdos previstos en el derecho \u00a0p\u00fablico y en el derecho privado que resulten necesarios para el cumplimiento de \u00a0sus funciones, la prestaci\u00f3n de los servicios y la construcci\u00f3n de las obras a \u00a0su cargo. En tales contratos, convenios o acuerdos se deber\u00e1n pactar las \u00a0cl\u00e1usulas o estipulaciones que las partes consideren convenientes y necesarias \u00a0para asegurar su ejecuci\u00f3n, siempre que no sean contrarias a la Constituci\u00f3n, \u00a0la ley y el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluir\u00e1n \u00a0las cl\u00e1usulas excepcionales, cuando as\u00ed lo disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo las \u00a0entidades descentralizadas encargadas de la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos \u00a0domiciliarios y de tel\u00e9fonos con el fin de asegurar los objetivos se\u00f1alados en \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la ley y los estatutos podr\u00e1n celebrar para la \u00a0ejecuci\u00f3n de proyectos, contratos de asociaci\u00f3n con personas jur\u00eddicas, nacionales \u00a0o extranjeras, si que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jur\u00eddicas \u00a0ni que las entidades p\u00fablicas sean solidariamente responsables con los \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 149: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: \u00a0Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 150. \u00a0Contratos de fiducia y encargo fiduciario. Las entidades distritales podr\u00e1n \u00a0celebrar contratos de fiducia y de encargo fiduciario con sociedades \u00a0autorizadas por la Superintendencia Bancaria. En ning\u00fan caso las entidades \u00a0distritales fideicomitentes podr\u00e1n delegar en las sociedades fiduciarias la \u00a0adjudicaci\u00f3n de los contratos que s celebren en desarrollo del encargo \u00a0fiduciario, los cuales, adem\u00e1s cumplir\u00e1n las norma fiscales, presupuestales, de \u00a0interventor\u00eda y de control a las cuales est\u00e9 sujeta la entidad fideicomitente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del comit\u00e9 fiduciario \u00a0que se establezca para garantizar la adecuada ejecuci\u00f3n de contrato de fiducia, \u00a0har\u00e1 parte el representante de la entidad p\u00fablica respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de \u00a0fiducia se podr\u00e1n celebrar para los siguientes objetos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La administraci\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de acciones, bonos, t\u00edtulos valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La ejecuci\u00f3n de \u00a0programas y proyectos de vivienda de inter\u00e9s social y de proyectos de vivienda \u00a0para servidores distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n \u00a0y manejo de recursos fiscales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La ejecuci\u00f3n de \u00a0programas de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 150: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 150: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0marzo de 1995. Exp. 2692. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 151. \u00a0Convenios con urbanizadores y constructores. El Distrito y sus entidades \u00a0descentralizadas podr\u00e1n celebrar contratos para la construcci\u00f3n de obras \u00a0p\u00fablicas y la extensi\u00f3n o ampliaci\u00f3n de redes de servicios con quienes se \u00a0comprometan financiar el objeto del convenio a cambio de los derechos o \u00a0contribuciones que deban pagar a la entidad contratante, conforme a las \u00a0compensaciones econ\u00f3micas que se establezcan en el respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Distrito y sus \u00a0entidades s\u00f3lo podr\u00e1n celebrar los convenios aqu\u00ed previstos en relaci\u00f3n con \u00a0obras de su competencia y que ellos mismos deban ejecutar. Cuando las \u00a0circunstancias lo aconsejen, el mismo convenio podr\u00e1 ser suscrito por varias \u00a0entidades distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n \u00a0realizada por los contratistas, hasta concurrencia de su monto total, seg\u00fan las \u00a0estipulaciones del contrato, ser\u00e1 compensada con el valor de las contribuciones \u00a0y derechos que se deban cancelar a la entidad o entidades contratantes. Con tal \u00a0fin se convendr\u00e1 la manera de realizar los respectivos cruces de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0contratante fijar\u00e1 las especificaciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de la obra y \u00a0establecer\u00e1 la manera como se ejercer\u00e1 la interventor\u00eda a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los impuestos y la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n por beneficio general no podr\u00e1n ser objeto de las \u00a0compensaciones econ\u00f3micas que se prev\u00e9n en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 151: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0marzo de 1995. Exp. 2692. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 151: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 152. Contratos especiales. De conformidad con lo \u00a0dispuesto por el art\u00edculo 355 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Distrito podr\u00e1 celebrar contratos con entidades sin \u00e1nimo de lucro con el \u00a0fin de impulsar programas y actividades de inter\u00e9s p\u00fablico acordes con los \u00a0planes distritales y locales de desarrollo, con sujeci\u00f3n a los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. (Nota: En relaci\u00f3n con el aparte resaltado en \u00a0negrillas, ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de \u00a0marzo de 1995. Exp. 2692. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: \u00a0Yesid Rojas Serrano.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 153. \u00a0Disposiciones generales. El establecimiento, determinaci\u00f3n y cobro de tributos, \u00a0grav\u00e1menes, impuestos, tasas, sobretasas y contribuciones en el Distrito se \u00a0regir\u00e1n por las normas vigentes sobre la materia con las modificaciones \u00a0adoptadas en el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 153: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de octubre de 1996. \u00a0Exp. AI-007. Actor: Francisco Ar\u00edstides Noguera y Otra. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 153: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a05017-5138\u20135486 (acumulados). Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca y Otros. Ponente: \u00a0Jaime Abella Z\u00e1rate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 154. \u00a0Industria y comercio. A partir de la no de 1994 se introducen las siguientes \u00a0modificaciones al impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a Corresponde al \u00a0Concejo, en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 12 del presente estatuto, \u00a0fijar su periodicidad. Mientras no lo haga y a partir del 1\u00b0 de enero de 1994, \u00a0el per\u00edodo de causaci\u00f3n ser\u00e1 bimestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a Se entienden \u00a0percibidos en el Distrito como ingresos originados en la actividad industrial, \u00a0los generados por la venta de los bienes producidos en el mismo, sin \u00a0consideraci\u00f3n a su lugar de destino o la modalidad que se adopte para su \u00a0comercializaci\u00f3n. (Nota 1: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de mayo de 1995. Exp. 5226. Actor: \u00a0Lucy Cruz de Qui\u00f1\u00f3nez. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 3 de marzo de 1994. Exp. 5226. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Lucy \u00a0Cruz de Qui\u00f1\u00f3nez. Ponente: Consuelo Sarria de Olcos.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Se entienden \u00a0percibidos en el Distrito los ingresos originados en actividades comerciales o \u00a0de servicios cuando no se realizan o prestan a trav\u00e9s de un establecimiento de \u00a0comercio registrado en otro municipio y que tributen en \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Se consideran \u00a0actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por \u00a0persona natural o jur\u00eddica o por sociedad de hecho, sin que medie relaci\u00f3n \u00a0laboral con quien los contrata, que genere contraprestaci\u00f3n en dinero o en \u00a0especie y que se concreten en la obligaci\u00f3n de hacer, sin importar que en ellos \u00a0predomine el factor material o intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 16 de \u00a0octubre de 1996. Exp. AI-007. Actor: Francisco Ar\u00edstides Noguera y Otra. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a09 de junio de 1995. Exp. 5667. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Lucy Cruz de Qui\u00f1\u00f3nez. \u00a0Ponente: Consuelo Sarria Olcos. Providencia confirmada en la Sentencia del 20 \u00a0de octubre de 1995. Expediente 7130. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Fundaci\u00f3n Universitaria \u00a0San Mart\u00edn. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a027 de enero del 1995. Exp. 5194. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Gilma Clemencia Solano A. y \u00a0Otra. Ponente: Guillermo Chahin Lizcano. . Providencia confirmada en la \u00a0Sentencia del 20 de octubre de 1995. Expediente 7130. Actor: Fundaci\u00f3n \u00a0Universitaria San Mart\u00edn. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a Su base gravable \u00a0estar\u00e1 conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el \u00a0per\u00edodo gravable. Para determinarlos, se restar\u00e1 de la totalidad de los \u00a0ingresos ordinarios y extraordinarios, los correspondientes a actividades \u00a0exentas y no sujetas, as\u00ed como las devoluciones, rebajas y descuentos, \u00a0exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable los \u00a0ingresos obtenidos por rendimientos financieros, comisiones y en general todos \u00a0los que no est\u00e9n expresamente excluidos en esta disposici\u00f3n. Con base en \u00a0estudios y factores objetivos, el concejo podr\u00e1 establecer presunciones de \u00a0ingresos mensuales netos para determinadas actividades. La base gravable para \u00a0el sector financiero continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por las normas vigentes para \u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a Sobre la base \u00a0gravable definida en la ley, el Concejo aplicar\u00e1 una tarifa \u00fanica del dos por \u00a0mil (2\u00b0\/oo) al treinta por mil (30\u00b0\/oo). (Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 7 de abril de 1995. Exp. 5339. Actor: Rafael Uribe \u00a0Peralta. Ponente: Consuelo Sarria Olcos.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7a El concejo podr\u00e1 eliminar \u00a0el impuesto de avisos y tableros, mediante su incorporaci\u00f3n en el de industria \u00a0y comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. La \u00a0administraci\u00f3n tributaria determinar\u00e1 las fechas de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n y pago del impuesto de industria, comercio y avisos y tableros \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable de 1993, que en los dem\u00e1s aspectos se regir\u00e1 \u00a0por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 154: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a05017-5138\u20135486 (acumulados). Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca y Otros. Ponente: \u00a0Jaime Abella Z\u00e1rate. Providencia confirmada en la Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 20 de octubre de 1995. Exp. 7130. Actor: Fundaci\u00f3n Universitaria San \u00a0Mart\u00edn. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 154: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 155. Predial \u00a0unificado. A partir del a\u00f1o gravable de 1994, introd\u00facense las siguientes \u00a0modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a La base gravable \u00a0ser\u00e1 el valor que mediante auto aval\u00fao establezca el contribuyente y el cual no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al aval\u00fao catastral o auto aval\u00fao del a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior, seg\u00fan el caso, incrementado en la variaci\u00f3n porcentual del \u00edndice \u00a0nacional de precios al consumidor en el a\u00f1o calendario inmediatamente anterior \u00a0certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE). \u00a0Cuando el predio tenga un incremento menor o un decremento, el contribuyente \u00a0solicitar\u00e1 autorizaci\u00f3n para declarar el menor valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 5 de junio de 1995. Exp. 5709. Actor: Jorge Antonio \u00a0Blanco G\u00f3mez. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 7 de abril de 1995. Exp. 5339. Actor: Rafael Uribe Peralta. \u00a0Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a El contribuyente \u00a0liquidar\u00e1 el impuesto con base en el autoaval\u00fao y las tarifas vigentes. Lo har\u00e1 \u00a0en el formulario que para el efecto adopte la administraci\u00f3n tributaria \u00a0distrital. Si el impuesto resultante fuere superior al doble del monto \u00a0establecido el a\u00f1o anterior por el mismo concepto, \u00fanicamente se liquidar\u00e1 como \u00a0incremento del tributo una suma igual al ciento por ciento (100%) del predial \u00a0del a\u00f1o anterior. La limitaci\u00f3n aqu\u00ed prevista no se aplicar\u00e1 cuando existan \u00a0mutaciones en el inmueble ni cuando se trate de terrenos urbanizables no \u00a0urbanizados o urbanizados no edificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 5 de junio de 1995. Exp. 5709. Actor: Jorge Antonio \u00a0Blanco G\u00f3mez. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 7 de abril de 1995. Exp. 5339. Actor: Rafael Uribe \u00a0Peralta. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 24 de marzo de \u00a01995. Exp. \u00a05017-5138\u20135486 (acumulados). Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca y Otros. Ponente: \u00a0Jaime Abella Z\u00e1rate. Providencia confirmada en la Sentencia del 7 de abril de \u00a01995. Exp. 5339. Actor: Rafael Uribe Peralta. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. Cuando la administraci\u00f3n \u00a0establezca que el autoaval\u00fao fue inferior al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0valor comercial del predio, liquidar\u00e1 el impuesto con base en este valor y se \u00a0aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n por inexactitud que regula el estatuto tributario. Para los \u00a0a\u00f1os 1995 y siguientes el concejo podr\u00e1 elevar progresivamente el porcentaje \u00a0del autoaval\u00fao en relaci\u00f3n con el valor comercial del inmueble, sin que pueda \u00a0exceder del ochenta por ciento. Para efectos de lo previsto en el presente \u00a0numeral, cuando el contribuyente considere que el valor comercial fijado por la \u00a0administraci\u00f3n no corresponde al de su predio, podr\u00e1 pedir que a su costa, \u00a0dicho valor comercial se establezca por perito designado por la lonja de \u00a0propiedad ra\u00edz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a Responder\u00e1n \u00a0solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y poseedor del predio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5a La administraci\u00f3n distrital \u00a0podr\u00e1 establecer bases presuntas m\u00ednimas para los autoaval\u00faos de conformidad \u00a0con los par\u00e1metros t\u00e9cnicos sobre precios por metro cuadrado de construcci\u00f3n o \u00a0terreno seg\u00fan estrato, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 5 de junio de 1995. Exp. 5709. Actor: Jorge Antonio Blanco G\u00f3mez. \u00a0Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 7 de abril de 1995. Exp. 5339. Actor: Rafael Uribe \u00a0Peralta. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6a El concejo fijar\u00e1 \u00a0las tarifas de acuerdo a la ley. Mientras no lo haga, regir\u00e1n para todos los \u00a0predios las vigentes para el primer a\u00f1o de los formados seg\u00fan su categor\u00eda y \u00a0estrato conforme a las disposiciones del Acuerdo 26 de 1991. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 7 de abril de 1995. Exp. 5339. Actor: \u00a0Rafael Uribe Peralta. Ponente: Consuelo Sarria Olcos.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 155: Con relaci\u00f3n a este \u00a0art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. \u00a02902. Actor: Luis Alfonso Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 155: Nota 3: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.17.6. Ver Decreto 1082 de 2015, \u00a0L2, P2, T10, C1. Ver Decreto 4818 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 156. \u00a0Sobretasa a la gasolina. El Concejo podr\u00e1 imponer una sobretasa al consumo de \u00a0la gasolina motor hasta del 20% de su precio al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sobretasa se \u00a0destinar\u00e1 a la financiaci\u00f3n de los estudios, dise\u00f1os y obras que se requieran \u00a0para organizar y mejorar la red vial y el servicio de transporte colectivo de \u00a0pasajeros que se preste por cualquier medio o sistema. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 \u00a0destinar a la adquisici\u00f3n de los predios y equipos que demande el cumplimiento \u00a0del citado objetivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los l\u00edmites \u00a0previstos en este art\u00edculo, el monto o porcentaje de la sobretasa ser\u00e1 \u00a0determinado por el Concejo y se empezar\u00e1 a cobrar a partir de la fecha que \u00e9ste \u00a0determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El establecimiento de \u00a0la sobretasa no exige requisitos distintos de los fijados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 156: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso Velasco \u00a0Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 156: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a05017-5138\u20135486 (acumulados). Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca y Otros. Ponente: \u00a0Jaime Abella Z\u00e1rate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 157. \u00a0Valorizaci\u00f3n. Corresponde al Concejo establecer la contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n \u00a0por beneficio local o general; determinar los sistemas y m\u00e9todos para definir \u00a0los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de la sumas que se pueden \u00a0a t\u00edtulo de valorizaci\u00f3n y como recuperaci\u00f3n de tales costos o de parte de los \u00a0mismos y la forma de hacer su reparto. Su distribuci\u00f3n se puede hacer sobre la \u00a0generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de \u00a0ellos. La liquidaci\u00f3n y recaudo pueden efectuarse antes, durante o despu\u00e9s de \u00a0la ejecuci\u00f3n de las obras o del respectivo conjunto de obras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n de \u00a0valorizaci\u00f3n por beneficio general \u00fanicamente se puede decretar para financiar \u00a0la construcci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de v\u00edas y otras obras p\u00fablicas. A t\u00edtulo de \u00a0valorizaci\u00f3n por beneficio general no se puede decretar suma superior al \u00a0cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes del Distrito recaudados \u00a0en el a\u00f1o anterior al de inicio de su cobro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Con el fin \u00a0de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, autor\u00edzase al \u00a0Gobierno Distrital para introducir en las valorizaciones decretadas los ajustes \u00a0y reducciones que fueren necesarios al monto distribuible y a los plazos y \u00a0descuentos ordenados para su pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 157: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso Velasco Parrado \u00a0y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 157: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a05017-5138\u20135486 (acumulados). Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca y Otros. Ponente: \u00a0Jaime Abella Z\u00e1rate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03, art\u00edculo 157: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 158. \u00a0Delineaci\u00f3n urbana. La base gravable para la liquidaci\u00f3n del impuesto de \u00a0delineaci\u00f3n urbana en el Distrito Capital ser\u00e1 el monto total del presupuesto \u00a0de la obra o construcci\u00f3n. La entidad distrital de planeaci\u00f3n fijar\u00e1 mediante \u00a0normas de car\u00e1cter general el m\u00e9todo que se debe emplear para determinar el \u00a0presupuesto y podr\u00e1 establecer precios m\u00ednimos de costo por metro cuadrado y por \u00a0estrato. El impuesto ser\u00e1 liquidado por el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Concejo fijar\u00e1 la \u00a0tarifa entre el uno (1) y el tres por ciento (3%). Hasta tanto el Concejo \u00a0adopte dicha determinaci\u00f3n se aplicar\u00e1 lo que resulte de sumar las tarifas \u00a0vigentes para los impuestos de delineaci\u00f3n urbana y ocupaci\u00f3n de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elim\u00ednase el impuesto \u00a0de ocupaci\u00f3n de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 158: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a05017-5138\u20135486 (acumulados). Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca y Otros. Ponente: \u00a0Jaime Abella Z\u00e1rate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 159. Peajes. \u00a0El Concejo Distrital en los t\u00e9rminos del numeral 3 del art\u00edculo 12 del presente \u00a0estatuto podr\u00e1 establecer dentro de los l\u00edmites del Distrito, peajes en las \u00a0v\u00edas de acceso a la ciudad o en las nuevas v\u00edas circunvalares y de alta \u00a0velocidad. Su producto lo destinar\u00e1 a la construcci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0conservaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 159: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso Velasco \u00a0Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 159: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 24 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a05017-5138\u20135486 (acumulados). Actor: Ricardo Cifuentes Salamanca y Otros. Ponente: \u00a0Jaime Abella Z\u00e1rate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 160. \u00a0Exenciones y conciliaci\u00f3n de deudas con la Naci\u00f3n Las exenciones y tratamientos \u00a0preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Naci\u00f3n y de sus \u00a0establecimientos p\u00fablicos, respecto de los tributos distritales, quedan \u00a0vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Continuar\u00e1n vigentes, \u00a0incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales \u00a0aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades p\u00fablicas, \u00a0colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades \u00a0nacionales y el Instituto de Cancerolog\u00eda. Igualmente continuar\u00e1n vigentes las \u00a0exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las \u00a0instalaciones militares y de polic\u00eda, los inmuebles utilizados por la Rama \u00a0Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n \u00a0distrital podr\u00e1 conciliar con la Naci\u00f3n el pago de las deudas pendientes a \u00a0favor suyo y a cargo de \u00e9sta, mediante la compensaci\u00f3n con otras obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 160: \u00a0Ver Ley 633 de 2000, \u00a0art\u00edculo 134, inciso 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 161. Atribuciones \u00a0de la Administraci\u00f3n Tributaria. Corresponde a la Administraci\u00f3n Tributaria la \u00a0gesti\u00f3n, recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, determinaci\u00f3n, discusi\u00f3n devoluci\u00f3n y \u00a0cobro de los tributos distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan la \u00a0contribuci\u00f3n de valorizaci\u00f3n y las tasas por servicios p\u00fablicos las cuales \u00a0ser\u00e1n administradas por las entidades que las normas especiales se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n \u00a0Distrital podr\u00e1 celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario y otros de \u00a0naturaleza comparable, que tengan por objeto el cobro de las deudas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos convenios se \u00a0celebrar\u00e1n con entidades p\u00fablicas o privadas autorizadas para efectuar esta \u00a0clase de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Tesorer\u00eda \u00a0Distrital ser\u00e1 una dependencia especial de la entidad encargada de la \u00a0administraci\u00f3n hacendaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 161: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 161: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 162. \u00a0Remisi\u00f3n al estatuto tributario. Las normas del estatuto tributario nacional \u00a0sobre procedimiento, sanciones, declaraci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n, de \u00a0terminaci\u00f3n, discusi\u00f3n, cobro y en general la administraci\u00f3n de los tributos \u00a0ser\u00e1n aplicables en el Distrito conforme a la naturaleza y estructura funcional \u00a0de los impuestos de \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 162: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 5 de junio de 1995. Exp. 5709. Actor: Jorge \u00a0Antonio Blanco G\u00f3mez. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES SOBRE \u00a0SERVICIOS PUBLICOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 163. Competencia. \u00a0Para garantizar el desarrollo arm\u00f3nico e integrado de la ciudad, los servicios \u00a0p\u00fablicos se prestar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y dem\u00e1s \u00a0normas aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del \u00a0Distrito, asegurar que se presten de manera eficiente los servicios \u00a0domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas \u00a0combustible y tel\u00e9fonos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Distrito \u00a0continuar\u00e1 prestando, a trav\u00e9s de empresas descentralizadas, los servicios que \u00a0tiene a su cargo, en los t\u00e9rminos del presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 163: Con relaci\u00f3n a este \u00a0art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. \u00a02902. Actor: Luis Alfonso Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 164. \u00a0Naturaleza de las empresas de servicios p\u00fablicos. Cuando el Distrito preste \u00a0directamente los servicios p\u00fablicos domiciliarios y de tel\u00e9fonos, lo har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de entidades que tengan el car\u00e1cter de empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado. Igualmente, con autorizaci\u00f3n del Concejo Distrital, \u00a0podr\u00e1 hacerlo a trav\u00e9s de sociedades entre entidades p\u00fablicas o sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta, las cuales podr\u00e1n tener la naturaleza de an\u00f3nimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una entidad de servicios p\u00fablicos se transforme en \u00a0empresa industrial y comercial del Estado, la misma continuar\u00e1 siendo titular \u00a0de todos los derechos y responsable de todas las obligaciones que ten\u00eda antes \u00a0de su transformaci\u00f3n. La transformaci\u00f3n no libera a los garantes de sus \u00a0obligaciones, ni perjudica en ninguna forma las garant\u00edas. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso Velasco Parrado y Otro. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las atribuciones del Concejo Distrital, \u00a0corresponder\u00e1 a las juntas directivas de la entidad que se transforma en \u00a0empresa industrial y comercial del Estado, reformar los estatutos y autorizar \u00a0todos los dem\u00e1s actos y contratos que deban realizarse para efectos de la \u00a0transformaci\u00f3n. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso \u00a0Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con autorizaci\u00f3n del Concejo Distrital, las empresas de \u00a0servicios p\u00fablicos en las que el Distrito tenga capital podr\u00e1n participar como \u00a0socias en otras empresas de servicios p\u00fablicos. De la misma manera podr\u00e1n \u00a0asociarse, en desarrollo de su objeto, con particulares o formar consorcio con \u00a0ellos o subcontratar con particulares sus actividades. (Nota: Con relaci\u00f3n a este inciso, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis Alfonso Velasco Parrado y Otro. \u00a0Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 165. \u00a0Prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos por particulares. El Concejo Distrital podr\u00e1 \u00a0dictar disposiciones de car\u00e1cter general que permitan a los particulares \u00a0prestar en el Distrito servicios p\u00fablicos domiciliarios, en desarrollo de \u00a0contratos de concesi\u00f3n o de licencias o permisos que otorguen las autoridades \u00a0distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de que se cumplan las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia y se \u00a0obtengan las autorizaciones, permisos o licencias que corresponda otorgar a las \u00a0autoridades nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 165: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: \u00a0Luis Alfonso Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 166. \u00a0Facturaci\u00f3n. Podr\u00e1 utilizarse la facturaci\u00f3n del servicio respectivo para que quienes \u00a0voluntariamente lo deseen, adquieren acciones en las empresas cuya propiedad \u00a0quiera democratizar el Distrito: o para conseguir, en cualquier empresa, que \u00a0los usuarios obtengan acciones a cambio de una parte de los costos de capital, \u00a0o del valor e los planes de expansi\u00f3n, incluidos en las tarifas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 166: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis \u00a0Alfonso Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 167. \u00a0Contratos de servicios p\u00fablicos. Entre las empresas y los usuarios de sus \u00a0servicios existir\u00e1 un contrato consensual y de cl\u00e1usulas uniformes, sin \u00a0perjuicio de que algunas estipulaciones sean objeto de acuerdos especiales con \u00a0alguno o algunos de los usuarios. Inicialmente, los reglamentos que existan al \u00a0expedirse el presente estatuto servir\u00e1n de base para definir las cl\u00e1usulas de \u00a0tales contratos. A los usuarios deber\u00e1 entregarse copia del texto \u00a0correspondiente en la forma que determinen las autoridades distritales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 167: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis \u00a0Alfonso Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 168. R\u00e9gimen \u00a0Fiscal. Todas las empresas y prestadores de servicios p\u00fablicos estar\u00e1n sujetos \u00a0en el Distrito a id\u00e9ntico r\u00e9gimen fiscal, sin privilegio o discriminaci\u00f3n \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 168: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 17 de julio de 1995. Exp. 2902. Actor: Luis \u00a0Alfonso Velasco Parrado y Otro. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0Y TRANSITORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 169. \u00a0Jurisdicci\u00f3n coactiva. Las entidades descentralizadas, incluyendo las \u00a0sociedades de econom\u00eda mixta sujetas al r\u00e9gimen de empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado. Tienen jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivos los \u00a0cr\u00e9ditos exigibles a su favor, de conformidad con los art\u00edculos 68 y 79 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. Para este efecto, la respectiva autoridad \u00a0competente, otorgar\u00e1 poderes a funcionarios abogados de cada entidad o podr\u00e1 \u00a0contratar apoderados especiales que sean abogados titulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 170. \u00a0Transporte metropolitano. La concesi\u00f3n de licencias y rutas de transporte \u00a0metropolitano que tengan a la ciudad como destino final o punto de partida \u00a0deber\u00e1 contar con el concepto previo y favorable de la autoridad distrital de \u00a0tr\u00e1nsito y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 171. \u00a0Compensaci\u00f3n de pasivos laborales. En los casos de transformaci\u00f3n de entidades \u00a0distritales en sociedades de econom\u00eda mixta, la administraci\u00f3n ofrecer\u00e1 a los \u00a0trabajadores, asociaciones de trabajadores y organizaciones solidarias un \u00a0porcentaje de la propiedad de la entidad representado en acciones o cuotas de \u00a0inter\u00e9s social. El mismo ofrecimiento podr\u00e1 hacerse para compensar los pasivos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 172. Transporte masivo. El Gobierno distrital \u00a0podr\u00e1 celebrar el contrato o los contratos de concesi\u00f3n necesarios para dotar a \u00a0la ciudad de un eficiente sistema de transporte masivo o de programas que \u00a0conformen e integren dicho sistema. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1995. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Exp. 2589. Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En virtud de dichos contratos el concesionario se obliga \u00a0por su cuenta y riesgo, a dise\u00f1ar, construir, conservar y administrar por un \u00a0plazo no mayor de treinta anos el sistema o programa a que se refiere el inciso \u00a0anterior, a cambio de las tarifas que perciba de los usuarios del servicio y de \u00a0las dem\u00e1s compensaciones econ\u00f3micas que se convengan a favor o a cargo del \u00a0Distrito, seg\u00fan el caso, y si a ello hubiere lugar. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1995. Exp. \u00a02589. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Distrital reglamentar\u00e1 la selecci\u00f3n del \u00a0concesionario o concesionarios y la tramitaci\u00f3n y perfeccionamiento del \u00a0contrato o contratos correspondientes. El procedimiento que se adopte debe \u00a0garantizar igualdad de condiciones y oportunidades a los participantes e \u00a0imparcialidad y transparencia en la selecci\u00f3n del contratista. El contrato o \u00a0contratos que se celebren no se someter\u00e1n a requisitos distintos de los \u00a0previstos en este art\u00edculo y las normas que lo desarrollen. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 3 de febrero de 1995. Exp. 2589. Secci\u00f3n 1\u00aa. \u00a0Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de los predios que se requieran para la \u00a0construcci\u00f3n y operaci\u00f3n del sistema o programa que se contrate estar\u00e1 a cargo \u00a0del concesionario. La administraci\u00f3n podr\u00e1 adquirirlos con cargo a los recursos \u00a0del contratista y mediante el empleo de las prerrogativas que la ley concede a \u00a0las entidades p\u00fablicas. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado del 3 de febrero de 1995. \u00a0Secci\u00f3n 1a. Exp. 2589. Actor: Domingo Banda Torregroza. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los convenios que \u00a0se celebren, el concejo distrital podr\u00e1 autorizar que se convengan el \u00a0otorgamiento por el distrito de exenciones y rebajas tributarias a los \u00a0contratistas o a terceros conforme a las disposiciones vigentes, para el \u00a0desarrollo urban\u00edstico de las \u00e1reas o zonas de influencia del sistema o \u00a0programa acordado hasta por un tiempo igual al de la duraci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 172: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 173. \u00a0Recolecci\u00f3n y tratamiento de basuras. El Distrito podr\u00e1 constituir la sociedad \u00a0o sociedades de econom\u00eda mixta que fueren necesarias para asegurar la eficiente \u00a0recolecci\u00f3n, manejo, reciclaje y disposici\u00f3n final de las basuras y el barrido \u00a0de calles y dem\u00e1s bienes de uso p\u00fablico. El aporte del distrito podr\u00e1 consistir \u00a0en todo o en parte de los bienes de la actual empresa distrital de servicios \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los servidores y ex \u00a0servidores de la Empresa de Servicios P\u00fablicos y a sus organizaciones o \u00a0asociaciones se les ofrecer\u00e1 ser socios de la sociedad o sociedades que se \u00a0constituyan conforme al inciso anterior. Dichos trabajadores podr\u00e1n participar \u00a0en su capital, aportando los cr\u00e9ditos laborales de que sean titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 174. \u00a0Recreaci\u00f3n y deporte. El Distrito y sus entidades descentralizadas podr\u00e1n \u00a0constituir sociedades de econom\u00eda mixta u otras entidades asociativas que \u00a0tengan por objeto construir y administrar escenarios que brinden recreaci\u00f3n \u00a0masiva y faciliten la pr\u00e1ctica de los deportes o establecimientos e \u00a0instalaciones complementarios de los anteriores. El aporte del Distrito y sus \u00a0entidades descentralizadas para los efectos aqu\u00ed previstos podr\u00e1n ser los \u00a0bienes fiscales de su propiedad, incluidos los que hubiere recibido a t\u00edtulo de \u00a0donaci\u00f3n o legado. Para estos mismos efectos, dichos bienes podr\u00e1n ser dados en \u00a0arrendamiento. Igualmente podr\u00e1 contratar con entidades id\u00f3neas la \u00a0construcci\u00f3n, administraci\u00f3n y mantenimiento de este tipo de instalaciones. \u00a0Dichas entidades podr\u00e1n cobrar cuotas de administraci\u00f3n a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos o \u00a0utilidades que el Distrito y sus entidades perciban por su participaci\u00f3n en las \u00a0sociedades a que se refiere este art\u00edculo se destinar\u00e1n a la promoci\u00f3n del \u00a0deporte y la recreaci\u00f3n masiva y a la construcci\u00f3n de la infraestructura que \u00a0cumpla dichos prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 174: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 2537 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 175. \u00a0Participaci\u00f3n de Bogot\u00e1 en las rentas de Cundinamarca. Mientras la ley no \u00a0disponga otra cosa, el Distrito participar\u00e1 en las rentas departamentales que \u00a0se causen en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 en las condiciones, proporciones y porcentajes \u00a0se\u00f1alados en las disposiciones aplicables en la fecha de entrada en vigencia de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con las \u00a0normas legales pertinentes, las autoridades del Departamento de Cundinamarca \u00a0continuar\u00e1n adelantando el recaudo, administraci\u00f3n y fiscalizaci\u00f3n de las \u00a0rentas departamentales que se causen en la jurisdicci\u00f3n del Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 176. R\u00e9gimen \u00a0de transici\u00f3n. Con el fin de asegurar la vigencia efectiva de las disposiciones \u00a0del presente estatuto y de evitar las dificultades y litigios que puedan surgir \u00a0de posibles vac\u00edos normativos, ad\u00f3ptanse las siguientes disposiciones \u00a0transitorias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1a El Concejo \u00a0Distrital deber\u00e1 adoptar su nuevo reglamento dentro de los noventa (90) d\u00edas \u00a0siguientes a la fecha de promulgaci\u00f3n de este decreto. Si dicho reglamento no \u00a0fuere expedido en el t\u00e9rmino mencionado, el Tribunal Administrativo de \u00a0Cundinamarca lo expedir\u00e1 por una sola vez, dentro de los noventa d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino a que se ha hecho referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2a El Gobierno \u00a0Distrital definir\u00e1 por una sola vez la composici\u00f3n de las juntas directivas de \u00a0las entidades descentralizadas y la forma de designaci\u00f3n de aquellos miembros \u00a0cuyo nombramiento no corresponda al alcalde mayor; adoptar\u00e1 la nomenclatura de \u00a0los cargos de la veedur\u00eda y su escala de remuneraci\u00f3n; expedir\u00e1 las normas \u00a0estrictamente necesarias para armonizar las disposiciones vigentes en el \u00a0Distrito con los preceptos de este estatuto sobre las siguientes materias: \u00a0carrera administrativa, r\u00e9gimen presupuestal y fiscal y tr\u00e1mite de los asuntos \u00a0que en virtud de este decreto deban ser decididos por autoridades distintas de \u00a0las que los ven\u00edan conociendo o respecto de los cuales hayan cambiado su \u00a0procedimiento, recursos e instancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los decretos que para \u00a0cada caso dicte el Gobierno Distrital, ser\u00e1n presentados como proyecto de \u00a0acuerdo al Concejo dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su promulgaci\u00f3n. El \u00a0Concejo podr\u00e1 modificarlos con sujeci\u00f3n a las disposiciones de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de que dentro de los seis meses siguientes a \u00a0la entrada en vigencia de este estatuto, el alcalde mayor no expida las normas \u00a0a que se refiere el numeral 2\u00b0 del presente art\u00edculo, el Concejo, dentro de los \u00a0seis meses subsiguientes, podr\u00e1 dictar acuerdos sobre dichas materias, aun \u00a0cuando los mismos requieran iniciativa del alcalde distrital. (Nota: En relaci\u00f3n con este Ordinal 2\u00ba, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 3 de marzo de 1995. Exp. 2691. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: N\u00e9stor Guillermo \u00a0Franco Gonz\u00e1lez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 176: En \u00a0relaci\u00f3n con este art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio \u00a0de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02, art\u00edculo 176: \u00a0En relaci\u00f3n con este art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. 2651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n \u00a0C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 176: En relaci\u00f3n con este \u00a0art\u00edculo, ver Auto del Consejo de Estado del 16 de septiembre de 1994. Exp. 3051. \u00a0Actor: H\u00e9ctor Ariel Prieto Manrique. Ponente: Yesid Rojas Serrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 177. \u00a0Revisor\u00edas fiscales. Salvo la funci\u00f3n de control fiscal que asumir\u00e1 la \u00a0Contralor\u00eda Distrital, las revisor\u00edas fiscales de las empresas de energ\u00eda, de \u00a0tel\u00e9fonos y de acueducto y alcantarillado continuar\u00e1n cumpliendo sus \u00a0atribuciones hasta el vencimiento del per\u00edodo para el cual fueron elegidos sus \u00a0actuales titulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n en dichas revisor\u00edas fiscales conservar\u00e1n tal car\u00e1cter hasta \u00a0la fecha se\u00f1alada, en la cual se suprimir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 177: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 9 de febrero de 1995. Exp. \u00a02651. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Cipriano Le\u00f3n C. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez \u00a0Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 178. \u00a0Capacidad de endeudamiento. Para efectos de lo dispuesto en este articulo y por \u00a0una sola vez, fijase una capacidad adicional de endeudamiento para el Distrito \u00a0hasta por un valor igual a seis veces el incremento de las rentas anuales que \u00a0se generen por las normas fiscales de este estatuto y las modificaciones \u00a0administrativas y tarifarias que se adopten en desarrollo del mismo, \u00a0certificadas por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con cargo a dicha \u00a0capacidad y conforme a las disposiciones generales vigentes, el Gobierno distrital \u00a0celebrar\u00e1 antes del 31 de diciembre de 1995 las operaciones de cr\u00e9dito interno \u00a0y externo requeridas para financiar los programas prioritarios del plan vial \u00a0aprobado por el Concejo como parte del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico y Social de \u00a0la ciudad para el periodo 1993-1995; cancelar deuda pendiente a contratistas de \u00a0obras viales y propietarios de predios adquiridos o expropiados para los mismos \u00a0fines; adquirir maquinaria para la Secretaria de Obras P\u00fablicas y las \u00a0localidades y hacer transferencias de la administraci\u00f3n central al Instituto de \u00a0Desarrollo Urbano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n, de acuerdo \u00a0con las disposiciones vigentes, podr\u00e1 garantizar las operaciones de cr\u00e9dito \u00a0externo que se celebren conforme a este articulo siempre y cuando el Distrito, \u00a0a t\u00edtulo de contra garant\u00eda, pignore rentas a favor de la Naci\u00f3n. El monto \u00a0anual pignorado no podr\u00e1 ser inferior al valor del servicio anual de la deuda \u00a0garantizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 179. \u00a0Adquisi\u00f3n de predios . La adquisici\u00f3n de los predios que requiera la ejecuci\u00f3n \u00a0de las obras del Plan Vial 1993-1995 se har\u00e1 de acuerdo con las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obras del plan \u00a0vial s\u00f3lo se podr\u00e1n contratar cuando se disponga de por lo menos el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del \u00e1rea que ser\u00e1 ocupada por la obra objeto de cada contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 179A. Adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 16. En el marco de un programa especial de; descongesti\u00f3n, el \u00a0Distrito dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la \u00a0presente ley establecer\u00e1 mecanismos de terminaci\u00f3n anticipada de las \u00a0actuaciones administrativa por contravenciones ocurridas con anterioridad a la \u00a0vigencia de la Ley 1801 de 2016, \u00a0atendiendo situaciones de caducidad, tiempo de iniciaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, \u00a0principio de lesividad, carencia actual de objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se dispondr\u00e1n de alternativas para \u00a0terminaci\u00f3n de procesos abiertos sin tr\u00e1mite procesal, en tiempo determinados \u00a0de acuerdo a tem\u00e1ticas espec\u00edficas, mecanismos de amnist\u00edas, condonaciones y\/o \u00a0subrogaciones para sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo; se podr\u00e1 establecer mecanismos de \u00a0acuerdos con los presuntos infractores que permita declarar la terminaci\u00f3n de \u00a0la actuaci\u00f3n. Se podr\u00e1 ordenar el reemplazo de multa general se\u00f1alada (de cualquier tipo) por jornada, pedag\u00f3gica o trabajo \u00a0comunitario. Podr\u00e1 adelantar campa\u00f1as para reemplazar, multas se\u00f1aladas por \u00a0ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico a vendedores informales por jornadas pedag\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Alcald\u00eda Mayor podr\u00e1, en \u00a0este marco, extender los mismos mecanismos para actuaciones o conductas en el \u00a0marco de la Ley 1801 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a0NUEVO. Adicionado por la Ley 2116 de 2021, \u00a0art\u00edculo 17. Los acaldes (Sic) locales ser\u00e1n designados bajo criterios de \u00a0meritocracia y paridad de g\u00e9nero. En todo caso el 50% de quienes resulten \u00a0designados, deber\u00e1n ser mujeres. Sus reglas de funcionamiento ser\u00e1n establecidas \u00a0mediante Decreto Distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 180. \u00a0Vigencia y derogatorias. El presente estatuto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto ley 3133 \u00a0de 1968 y la Ley 1a de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 180: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 14 de julio de 1995. Exp. 2680. Actor: Jos\u00e9 \u00a0Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Libardo Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 21 de julio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODR\u00cdGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ARMANDO \u00a0MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1421 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (julio 21) \u00a0 \u00a0 &#8220;Por el cual se \u00a0dicta el r\u00e9gimen especial para el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Modificado por la Ley 2116 de 2021, por \u00a0el Decreto 403 de 2020, \u00a0por la Ley 1136 de 2007, \u00a0por la Ley 1031 de 2006, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23216","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}