{"id":23220,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1450-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-1450-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1450-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1450 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1450 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0aprueba la Resoluci\u00f3n 734 de 1993,modificada por la Resoluci\u00f3n 802 de 1993, de \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0institucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo 4.1.2.5 del Estatuto Org\u00e1nico del Mercado P\u00fablico de Valores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01\u00b0 Apru\u00e9base la Resoluci\u00f3n 734 del 9 de junio \u00a0de 1993, modificada por la Resoluci\u00f3n 802 del 29 de junio de 1993, expedida por \u00a0el Superintendente de Valores, la cual se\u00f1ala los derechos de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el valor de las cuotas \u00a0semestrales de renovaci\u00f3n, cuyo texto definitivo es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cEl \u00a0Superintendente de Valores, en ejercicio de sus facultades legales y en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 12 del art\u00edculo 4.1.2.5 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Mercado P\u00fablico de Valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. \u00a0Que de acuerdo con el art\u00edculo 4.3.4.2 del Estatuto Org\u00e1nico del Mercado \u00a0P\u00fablico de Valores, la Superintendencia de Valores, para cubrir los gastos que \u00a0demande su actividad, contar\u00e1 con los recursos provenientes de las asignaciones \u00a0presupuestales, los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores \u00a0e Intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas de bolsa y los \u00a0emisores de valores inscritos. Para la fijaci\u00f3n de estas cuotas, se tendr\u00e1n en \u00a0cuenta el grupo de atribuci\u00f3n de sus acciones y el patrimonio, en el caso de \u00a0los emisores, y el volumen de las operaciones, en el caso de los \u00a0intermediarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. \u00a0Que de conformidad con el ordinal 12 del art\u00edculo 4.1.2.5 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Mercado P\u00fablico de Valores, corresponde al Superintendente de Valores \u00a0se\u00f1alar con sujeci\u00f3n a la ley, las cuotas que deben pagar las entidades sujetas \u00a0a la inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Superintendencia de Valores, las \u00a0personas y los emisores inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarias, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por el Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. \u00a0Que de acuerdo con el art\u00edculo 1.2.1.1 del Estatuto Org\u00e1nico del Mercado \u00a0P\u00fablico de Valores, corresponde a la Superintendencia de Valores ejercer la \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia permanente sobre las bolsas de valores, los \u00a0comisionistas de bolsa, los comisionistas independientes de valores, las \u00a0sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, las sociedades \u00a0administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de valores, las sociedades \u00a0calificadoras de valores y los fondos de garant\u00eda que se constituyan en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. \u00a0Que adicionalmente, es preciso se\u00f1alar los porcentajes y cuant\u00edas que regir\u00e1n \u00a0la determinaci\u00f3n de los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios, y las cuotas que deber\u00e1n pagar los emisores de \u00a0valores cuyo patrimonio sea indeterminable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. \u00a0Que es necesario se\u00f1alar los porcentajes y cuant\u00edas que regir\u00e1n la \u00a0determinaci\u00f3n de los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores \u00a0e Intermediarios y las cuotas que deber\u00e1n pagar los emisores de valores en \u00a0desarrollo de procesos de titularizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sexto. \u00a0Que igualmente es preciso establecer los par\u00e1metros que deber\u00e1n seguirse para \u00a0la liquidaci\u00f3n de los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios, de las cuotas y los derechos de oferta p\u00fablica, \u00a0cuando las bases para su determinaci\u00f3n se encuentren expresadas en unidades \u00a0diferentes a la moneda colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00e9ptimo. \u00a0Que la Sala General rindi\u00f3 concepto para la expedici\u00f3n de la presente \u00a0Resoluci\u00f3n, en su sesi\u00f3n de fecha 8 de junio de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCION \u00a0Y OFERTA PUBLICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0 AMBITO DE APLICACION. En la por presente Resoluci\u00f3n se establecen los \u00a0porcentajes y cuant\u00edas para la determinaci\u00f3n de los derechos de inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los derechos por realizaci\u00f3n \u00a0de ofertas p\u00fablicas de valores inscritos en dicho registro as\u00ed como las \u00a0personas vigiladas por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0 DERECHOS DE INSCRIPCION \u00a0DE VALORES EMITIDOS POR SOCIEDADES ANONIMAS U OTRAS \u00a0ENTIDADES QUE TENGAN UN PATRIMONIO DETERMINABLE. El valor de los derechos de \u00a0inscripci\u00f3n de t\u00edtulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se \u00a0calcular\u00e1 sobre el patrimonio, incluidas las valorizaciones, de las sociedades \u00a0o entidades emisoras, de \u00a0acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR DEL PATRIMONIO ($ MILES) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARIFA ($ MILES) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0$ 500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 125 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 \u00a0de $ 500.000 hasta $ 3.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ \u00a0 \u00a0125 m\u00e1s el 0.05 por mil del exceso sobre $500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 \u00a0de $ 3.000.000 hasta $ 20.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ \u00a0 \u00a0250 m\u00e1s el 0.0735294 por mil de exceso sobre $3.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 \u00a0de $ 20.000.000 hasta $ 100.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ \u00a0 \u00a01.500 m\u00e1s el 0.0125 por mil de exceso sobre $ 20.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s \u00a0 \u00a0de $ 100.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ \u00a0 \u00a02.500 m\u00e1s el 0.00125 por mil del exceso sobre $ 100.000.000, sin que el valor \u00a0 \u00a0total exceda los $ 10.000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 Para efectos de la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0art\u00edculo, se tomar\u00e1 en cuenta el patrimonio de la sociedad emisora, al corte \u00a0del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha en que se ordene la \u00a0inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba Las sociedades que tengan m\u00e1s del cincuenta por ciento de sus acciones en \u00a0circulaci\u00f3n distribuidas entre accionistas que individualmente posean el tres \u00a0por ciento (3%) o menos de tales acciones, tendr\u00e1n derecho a un descuento \u00a0equivalente al diez por ciento (10%) del valor a pagar por derechos de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 DERECHOS DE INSCRIPCION \u00a0DE VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES QUE TENGAN UN PATRIMONIO INDETERMINABLE. El \u00a0valor de los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios de t\u00edtulos emitidos por entidades cuyo patrimonio sea \u00a0indeterminable, ser\u00e1 del cero punto cinco (0.5) por mil del valor de la \u00a0respectiva emisi\u00f3n, sin que exceda la suma de diez millones de pesos ($ \u00a010.000.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0 DERECHOS DE INSCRIPCION \u00a0DE VALORES EMITIDOS POR PATRIMONIOS AUTONOMOS O POR \u00a0CUENTA DE UN ENCARGO FIDUCIARIO, FONDOS COMUNES ESPECIALES, FONDOS DE INVERSION O FONDOS DE VALORES. El valor de los derechos de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de t\u00edtulos \u00a0emitidos por patrimonios aut\u00f3nomos o por cuenta de un encargo fiduciario, \u00a0fondos comunes especiales, fondos de inversi\u00f3n o fondos de valores ser\u00e1 del \u00a0cero punto cinco (0.5) por mil del valor de la emisi\u00f3n, sin que exceda la suma \u00a0de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la cuant\u00eda de la emisi\u00f3n no sea determinada, el valor de los derechos de \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios ser\u00e1 la suma de \u00a0doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0 DERECHOS DE INSCRIPCION \u00a0DE VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES NACIONALES PARA SER COLOCADOS EN MERCADOS \u00a0EXTRANJEROS Y EN EL MERCADO LOCAL. El valor de los derechos de inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de t\u00edtulos emitidos por \u00a0entidades colombianas, destinados a circular tanto en el mercado colombiano \u00a0como en los mercados extranjeros, se regir\u00e1 por lo dispuesto en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00ba y 4\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0 INSCRIPCION \u00a0TEMPORAL DE TITULOS PARA SU ENAJENACION \u00a0EN EL MERCADO SECUNDARIO. Cuando el propietario de t\u00edtulos que no est\u00e9n \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios solicite la \u00a0inscripci\u00f3n de los mismos, exclusivamente para efectos de su enajenaci\u00f3n \u00a0mediante oferta p\u00fablica de venta en el mercado secundario los derechos de \u00a0inscripci\u00f3n correr\u00e1n a cargo del solicitante de dicha inscripci\u00f3n, y se \u00a0liquidar\u00e1n de conformidad con la tabla se\u00f1alada en el art\u00edculo 2\u00ba de la \u00a0presente Resoluci\u00f3n, tomando como base la cifra que resulte de multiplicar la \u00a0cantidad total de valores a enajenar por el precio unitario inicial de venta de \u00a0los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0 DERECHOS DE INSCRIPCION \u00a0DE INTERMEDIARIOS. El valor de los derechos de inscripci\u00f3n de los \u00a0intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios ascender\u00e1 a \u00a0quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para las personas jur\u00eddicas y a cien mil \u00a0pesos ($ 100.000.00) para las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba DERECHOS DE REALIZACION DE OFERTAS PUBLICAS. El valor de los derechos por realizaci\u00f3n de \u00a0ofertas p\u00fablicas en el pa\u00eds ser\u00e1 el cero punto treinta y cinco (0.35) por mil, \u00a0aplicado sobre el monto total de la oferta, el cual se calcular\u00e1 multiplicando \u00a0la cantidad de valores objeto de la oferta por el precio unitario inicial de \u00a0venta de los mismos, sin que exceda la suma de seis millones de pesos ($ \u00a06.000.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las entidades colombianas que realicen oferta p\u00fablica de valores destinadas a \u00a0circular exclusivamente en mercados extranjeros, deber\u00e1n cancelar la suma de un \u00a0mill\u00f3n quinientos mil pesos ($ 1.500.00.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CUOTA SEMESTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0 CUOTAS QUE DEBEN PAGAR LA ENTIDADES \u00a0EMISORAS DE TITULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO NACIONAL \u00a0DE VALORES E INTERMEDIARIOS. Las entidades nacionales o extranjeras emisoras de \u00a0t\u00edtulos inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios deber\u00e1n \u00a0cancelar semestralmente una cuota que se liquidar\u00e1 seg\u00fan las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Para entidades con patrimonio determinable, aplicando al valor del patrimonio \u00a0de la respectiva entidad, al corte del semestre inmediatamente anterior a la \u00a0fecha de liquidaci\u00f3n, la tabla de que trata el art\u00edculo 2\u00ba de la presente \u00a0Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Para entidades con patrimonio indeterminable, la suma de doscientos cincuenta \u00a0mil pesos ($ 250.000.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Para t\u00edtulos emitidos por patrimonios aut\u00f3nomos o por cuenta del un encargo \u00a0fiduciario, fondos comunes especiales, fondos de inversi\u00f3n o fondos de valores, \u00a0la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. CUOTAS QUE DEBEN PAGAR LOS INTERMEDIARIOS Y DEMAS \u00a0PERSONAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. Las bolsas de valores \u00a0deber\u00e1n cancelar semestralmente una cuota equivalente al siete (7.0) por mil de \u00a0los ingresos netos que hayan devengado en el semestre calendario inmediatamente \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0valor de la cuota semestral que deber\u00e1n cancelar los fondos de garant\u00eda ser\u00e1 de \u00a0doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0sociedades administradoras de fondos de inversi\u00f3n, las sociedades calificadoras \u00a0de valores, las sociedades administradoras de dep\u00f3sitos centralizados de \u00a0valores, las sociedades comisionistas de bolsa y dem\u00e1s personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, \u00a0deber\u00e1n cancelar semestralmente una cuota equivalente al tres punto cinco (3.5) \u00a0por mil de los ingresos netos operacionales que hayan devengado en el semestre \u00a0calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior el valor m\u00ednimo, de la \u00a0cuota ser\u00e1 de cien mil pesos ($ 100.000.00) para las personas naturales y de \u00a0quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para las personas jur\u00eddicas. (Nota: El aparte en letra cursiva fue \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 5 de octubre de 2001. \u00a0Expediente: 00681(11075). Actor: Luis \u00a0Fernando Alvarez Jaramillo. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Nota 2: Ver \u00a0Sentencia del 4 de septiembre de 2003 dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por \u00a0&#8220;ingresos netos operacionales&#8221; el valor de los ingresos brutos, esto \u00a0es, aqu\u00e9llos originados en desarrollo del objeto social del respectivo \u00a0obligado, menos el valor de las operaciones rescindidas de igual naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. CASOS EN LOS CUALES NO HABRA LUGAR AL PAGO DE LAS \u00a0CUOTAS SEMESTRALES. No habr\u00e1 lugar al pago de las cuotas a que se refiere este \u00a0Cap\u00edtulo, cuando durante los primeros tres (3) meses del respectivo semestre se \u00a0produzca la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos o de los \u00a0intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o se deje de \u00a0estar sujeto al control y vigilancia de la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. PERIODO DE LIQUIDACION. La Superintendencia de \u00a0Valores proceder\u00e1 a liquidar y cobrar las cuotas a que se refiere este Cap\u00edtulo \u00a0dentro de los cinco (5) meses siguientes al cierre del respectivo semestre, con \u00a0base en los datos del estado financiero m\u00e1s reciente del correspondiente \u00a0obligado que repose en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Superintendencia de Valores proceder\u00e1 a reliquidar las cuotas cuando a la fecha \u00a0de su determinaci\u00f3n el respectivo obligado no hubiere cumplido con el deber de \u00a0actualizar la informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. REAJUSTE EN LOS VALORES ABSOLUTOS DE LA PRESENTE RESOLUCION. \u00a0Todos los valores absolutos en pesos a que hace referencia la presente \u00a0Resoluci\u00f3n se reajustar\u00e1n semestral y acumulativamente, en un porcentaje igual \u00a0a la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor que corresponde elaborar al \u00a0Departamento administrativo Nacional de Estad\u00edstica, registrado en el semestre \u00a0calendario inmediatamente anterior al de la liquidaci\u00f3n, suma que se aproximar\u00e1 \u00a0al m\u00faltiplo de diez mil (10.000) m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 4 de septiembre de 2003. \u00a0Expediente: 00681(11075). Actor: Luis \u00a0Fernando Alvarez Jaramillo. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 5 de octubre de 2001. \u00a0Expediente: 00681(11075). Actor: Luis \u00a0Fernando Alvarez Jaramillo. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. CALCULO DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCION, DE OFERTA \u00a0PUBLICA Y DE LAS CUOTAS DE TITULOS \u00a0EMITIDOS EN UNIDADES DIFERENTES A LA MONEDA COLOMBIANA. La liquidaci\u00f3n de los \u00a0derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de \u00a0las cuotas y de los derechos por realizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas, se calcular\u00e1 \u00a0aplicando la tarifa correspondiente sobre el valor en pesos colombianos de la \u00a0respectiva base, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0la base correspondiente est\u00e9 expresada en d\u00f3lares se proceder\u00e1 a efectuar la \u00a0conversi\u00f3n tomando la tasa representativa del mercado. En los dem\u00e1s casos se \u00a0aplicar\u00e1 la tasa oficial correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de hacer la conversi\u00f3n, cuando a ello haya lugar, y trat\u00e1ndose de \u00a0derechos de inscripci\u00f3n y de cuotas semestrales se tomar\u00e1 el valor que \u00a0corresponda, vigente para el d\u00eda en que se efect\u00fae la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De \u00a0igual manera, trat\u00e1ndose de derechos de oferta p\u00fablica se tomar\u00e1 el valor que \u00a0corresponda, vigente para el d\u00eda en que se efect\u00fae la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. INSCRIPCION DE TITULOS \u00a0EN BOLSA. Las bolsas de valores deber\u00e1n abstenerse de inscribir cualquier \u00a0documento, mientras el emisor correspondiente no presente la documentaci\u00f3n que \u00a0acredite el cumplimiento de las obligaciones de pago a que alude esta \u00a0Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. DEROGATORIAS. La presente Resoluci\u00f3n deroga las Resoluciones 1197 de 1992 y \u00a0303 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. VIGENCIA. La presente resoluci\u00f3n regir\u00e1 a partir de la fecha de su \u00a0aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 9 de junio de 1993\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a02\u00b0 VIGENCIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 23 de julio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1450 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0 (julio 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0aprueba la Resoluci\u00f3n 734 de 1993,modificada por la Resoluci\u00f3n 802 de 1993, de \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0institucionales y legales, y en especial, de lo previsto en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23220","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23220","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23220"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23220\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23220"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23220"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23220"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}