{"id":23224,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1493-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-1493-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1493-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1493 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1493 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL \u00a0CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS INTERNOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1050 de 1968 y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2120 de 29 de diciembre de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9banse los estatutos \u00a0internos del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado del orden nacional vinculada al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, adoptados por la Junta Directiva de la entidad seg\u00fan Acuerdo \u00a0n\u00famero 02 de fecha 4 de marzo de 1993 y modificados por el Acuerdo n\u00famero 05 de \u00a0fecha 21 de abril de 1993 y por el Acuerdo n\u00famero 08 de fecha 26 de mayo de \u00a01993, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto \u00a0n\u00famero 2120 de 29 de diciembre de 1992 y cuyo texto definitivo es el \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abpor medio del cual se adoptan los \u00a0estatutos internos del Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto \u00a0Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, en ejercicio de sus facultades legales, \u00a0en especial las previstas en el art\u00edculo 26 de Decreto \u00a0ley n\u00famero 1050 de 1968 y en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2120 de 29 de diciembre de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estatutos \u00a0internos del Instituto Colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Energ\u00eda \u00a0El\u00e9ctrica, ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA NATURALEZA, \u00a0OBJETO, FUNCIONES, DURACION Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NATURALEZA. El Instituto \u00a0Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, en los t\u00e9rminos de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto \u00a0n\u00famero 2120 de 29 de diciembre de 1992 es una Empresa Industrial y \u00a0Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente. \u00a0El Instituto tiene para todos los efectos legales como sigla ICEL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 OBJETO Y FUNCIONES. El \u00a0Instituto Colombiano de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, ICEL, tendr\u00e1 por objeto procurar \u00a0la\u00a0 satisfacci\u00f3n de las necesidades de \u00a0energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no interconectadas, ubicadas fuera del \u00e1rea de \u00a0cubrimiento real de las entidades electrificadoras, en los t\u00e9rminos de lo \u00a0dispuesto por los Decretos n\u00fameros 700, 1516 y 2120 de 1992. En consecuencia, \u00a0sus funciones ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de desarrollo el\u00e9ctrico en las referidas zonas, en concordancia con \u00a0lo establecido por los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Construir directamente, por \u00a0administraci\u00f3n o por contrato, las obras comprendidas en los programas de que \u00a0trata el numeral anterior y supervigilar t\u00e9cnica y administrativamente esas \u00a0construcciones, as\u00ed como adquirir obras en ejecuci\u00f3n o terminadas con la misma \u00a0finalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar la constituci\u00f3n de \u00a0empresas de servicio p\u00fablico el\u00e9ctrico, dentro del \u00e1rea de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Explorar sistemas de abastecimiento \u00a0el\u00e9ctrico en las \u00e1reas de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, actualizar y proponer los \u00a0programas de inversi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en las zonas no interconectadas de \u00a0acuerdo con los criterios y prioridades definidas por los organismos nacionales \u00a0de planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propender, en colaboraci\u00f3n con las \u00a0entidades pertinentes, por el mejor aprovechamiento de los recursos energ\u00e9ticos \u00a0que se utilicen en la producci\u00f3n de electricidad y por la utilizaci\u00f3n eficiente \u00a0de la energ\u00eda dentro de las zonas no interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y mantener actualizado un \u00a0inventario del potencial de energ\u00eda dentro de las zonas no interconectadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas t\u00e9cnicas y de seguridad para la prestaci\u00f3n del servicio de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica y para las instalaciones el\u00e9ctricas de toda naturaleza dentro del \u00a0territorio de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar informes sobre demanda de \u00a0energ\u00eda en el \u00e1rea de su competencia y elaborar y publicar informes peri\u00f3dicos \u00a0de las actividades en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n, \u00a0educaci\u00f3n y promoci\u00f3n relativas a sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Administrar temporalmente los \u00a0activos que transfiera a la Naci\u00f3n, en cumplimiento de lo dispuesto por los \u00a0Decretos n\u00fameros 700 y 1516 de 1992 y la Ley n\u00famero 51 de \u00a01990, conforme a los contratos que se celebren para el efecto, mientras que \u00a0el Gobierno Nacional dispone su destinaci\u00f3n final y as\u00ed mismo, administrar \u00a0aquellos activos que conserve y se encuentren ubicados dentro de las zonas interconectadas \u00a0mientras que la Naci\u00f3n dispone sobre el destino final de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar la asesor\u00eda que requieran \u00a0el Gobierno o las entidades del sector el\u00e9ctrico en asuntos relacionados con \u00a0\u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejecutar, por medio de los \u00f3rganos \u00a0estatutarios correspondientes, todos los actos civiles, mercantiles y \u00a0administrativos convenientes o necesarios que conduzcan al cumplimiento de su \u00a0objeto, tales como adquirir bienes muebles o inmuebles, gravar sus bienes con \u00a0hipoteca y prenda, enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en \u00a0pr\u00e9stamo o mutuo o contraer obligaciones bancarias y comerciales cualquiera que \u00a0fuere su modalidad, girar, aceptar, endosar y descargar t\u00edtulos valores y, en \u00a0general, celebrar cualquier acto o contrato que tienda al cumplimiento del \u00a0objeto que la ley y los presentes estatutos le se\u00f1alan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le asignen las leyes \u00a0y el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DURACION. La duraci\u00f3n del \u00a0Instituto es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DOMICILIO. El domicilio \u00a0del Instituto ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., pero podr\u00e1 establecer \u00a0dependencias seccionales en otras ciudades del pa\u00eds dentro del \u00e1rea de su \u00a0competencia.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DIRECCION. El Instituto \u00a0estar\u00e1 dirigido y administrado por la Junta Directiva y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 COMPOSICION DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto estar\u00e1 integrada por cinco (5) \u00a0miembros as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su \u00a0delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Un miembro con su respectivo \u00a0suplente personal, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, procurando dar \u00a0representaci\u00f3n a las zonas no interconectadas ubicadas fuera del \u00e1rea de \u00a0cubrimiento de las entidades electrificadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Un miembro con su respectivo \u00a0suplente personal designados por el Presidente de la Rep\u00fablica de ternas que \u00a0presenten la Sociedad Colombiana de Ingenieros y la Asociaci\u00f3n de Ingenieros \u00a0El\u00e9ctricos, Mec\u00e1nicos y Afines, ACIEM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 FUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Las funciones de la Junta Directiva del Instituto, adem\u00e1s de las que \u00a0consagran las normas legales vigentes, son de tres clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Clase A: Que requieren para su \u00a0validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Clase B: Que requieren para su \u00a0validez el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Clase C: Que requieren para su \u00a0validez la mayor\u00eda simple de los votos de los miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la clase A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar los estatutos internos y \u00a0cualquier reforma que a ellos se introduzca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la clase B:\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general del \u00a0Instituto con sujeci\u00f3n al objeto que le asigna el Decreto \u00a0legislativo n\u00famero 700 de 1992 y a las funciones consagradas por el Decreto \u00a01516 del mismo a\u00f1o y dem\u00e1s normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular los planes y programas \u00a0que, de conformidad con las reglas prescritas por el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Minas y Energ\u00eda, deben proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar el presupuesto anual del \u00a0Instituto y autorizar los traslados presupuestales necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer la contrataci\u00f3n de \u00a0empr\u00e9stitos internos y externos con destino al Instituto y aprobar los \u00a0contratos respectivos, todo de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar la celebraci\u00f3n y aprobar \u00a0los actos y contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de dos mil (2.000) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales y vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Delegar en entidades \u00a0descentralizadas territorialmente o por servicios el cumplimiento de algunas de \u00a0las funciones que, de conformidad con los Decretos 700 y 1516 de 1992, \u00a0corresponden al Instituto, en los t\u00e9rminos del articulo 10 del Decreto 3130 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constituir, en su seno, comit\u00e9s con \u00a0facultades decisorias en los cuales podr\u00e1 delegar el estudio y resoluci\u00f3n de \u00a0materias de su competencia y comit\u00e9s sin tales facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pertenecen a la clase C: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar el funcionamiento general \u00a0del Instituto y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer la organizaci\u00f3n \u00a0administrativa del Instituto, para lo cual crear\u00e1, suprimir\u00e1 o modificar\u00e1 \u00a0cargos y dependencias, se\u00f1alando la remuneraci\u00f3n y funciones de los \u00a0trabajadores oficiales, con sujeci\u00f3n a las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar la celebraci\u00f3n y aprobar \u00a0los actos y contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de mil quinientos salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales y vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Designar y remover, de conformidad \u00a0con las normas legales, las personas que hayan de desempe\u00f1ar los cargos de \u00a0Subdirectores, Secretario General y Jefes de Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y aprobar el informe anual \u00a0que debe rendir el Director General sobre las labores desarrolladas en el \u00a0per\u00edodo, as\u00ed como estudiar y aprobar los balances de cada ejercicio y examinar \u00a0las respectiva cuentas, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conceder, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes, permisos o licencias al Director General, cuando su \u00a0duraci\u00f3n exceda de tres d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar las comisiones al \u00a0exterior de los funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la participaci\u00f3n del \u00a0Instituto en empresas industriales y comerciales del Estado y en sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta que desarrollen actividades comprendidas dentro de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar el cumplimiento de las \u00a0funciones del Instituto en las zonas cuya atenci\u00f3n le asigna el Decreto \u00a0legislativo 700 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar y aprobar, de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben \u00a0someterse los funcionarios al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Servir de \u00f3rgano consultivo al \u00a0Director General del Instituto en aquellos asuntos que este funcionario \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean propias, en \u00a0los t\u00e9rminos de las disposiciones vigentes y que no pertenezcan a las clases A \u00a0y B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 REUNIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva tendr\u00e1 reuniones ordinarias por lo menos una vez \u00a0al mes. No obstante lo anterior, podr\u00e1 reunirse en forma extraordinaria por \u00a0convocatoria, por lo menos con dos d\u00edas de anticipaci\u00f3n, de su Presidente o del \u00a0Director General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CONVOCATORIA. Salvo lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo anterior, la convocatoria a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva se har\u00e1 por medio de la Secretar\u00eda General del Instituto, mediante \u00a0citaci\u00f3n personal cursada a cada uno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La asistencia de la \u00a0totalidad de los miembros suple cualquier deficiencia que hubiere en la \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 10. QUORUM DELIBERATORIO Y \u00a0QUORUM DECISORIO. La Junta Directiva puede deliberar con la presencia de dos \u00a0(2) de sus miembros al menos. Para la adopci\u00f3n de decisiones se requerir\u00e1 la \u00a0mayor\u00eda simple de los miembros que la integran, salvo cuando se trate de \u00a0adoptar los actos o decisiones de la clase B a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de \u00a0los presentes estatutos, en cuyo caso tales actos o decisiones no podr\u00e1n ser \u00a0adoptados sin contar con la presencia y el voto favorable del Ministro de Minas \u00a0y Energ\u00eda o su delegado. En el caso de adoptar los actos y decisiones de la \u00a0clase A a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 de los presentes estatutos, a m\u00e1s de la \u00a0presencia y el voto favorable del Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado, se \u00a0requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional para su validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. ACTAS. De las reuniones \u00a0de la Junta Directiva se elaborar\u00e1 un acta que llevar\u00e1 las firmas del \u00a0Presidente y del Secretario de la reuni\u00f3n, las que se archivar\u00e1n en libros que \u00a0estar\u00e1n bajo la custodia de la Secretar\u00eda General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DENOMINACION DE LOS ACTOS \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva recibir\u00e1n el nombre de \u00a0Acuerdos; se numerar\u00e1n y fechar\u00e1n en orden cronol\u00f3gico y se archivar\u00e1n en \u00a0libros que estar\u00e1n bajo la custodia de la Secretar\u00eda General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. DEBERES, INHABILIDADES, \u00a0INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva se encuentran sometidos en el ejercicio de \u00a0sus funciones como tales a los deberes, inhabilidades, incompatibilidades y \u00a0responsabilidades previstas en las disposiciones de orden constitucional y \u00a0legal pertinentes, en especial las contenidas en los Decretos n\u00fameros 128 de \u00a01976 y 222 de 1983 y las disposiciones que los modifiquen, adicionen o \u00a0sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. PERIODO DE LOS MIEMBROS \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, pero podr\u00e1n ser \u00a0reelegidos indefinidamente. El Director General del Instituto debe comunicar al \u00a0Gobierno Nacional el vencimiento del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. PRESIDENCIA DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado presiden la Junta \u00a0Directiva. En su ausencia corresponde la Presidencia de la Junta al miembro \u00a0siguiente seg\u00fan el orden de precedencia a que se refiere el articulo 6\u00b0 de los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Secretario General del \u00a0Instituto act\u00faa como secretario de la Junta Directiva o, en su ausencia, el \u00a0funcionario del Instituto que la Junta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. HONORARIOS. Los \u00a0honorarios de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n fijados por resoluci\u00f3n \u00a0ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DIRECTOR GENERAL. El \u00a0Director General del Instituto es su representante legal, agente del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. Para ser designado \u00a0Director General del Instituto, se requiere acreditar los requisitos que sobre \u00a0el particular se\u00f1alen las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR \u00a0GENERAL. Son funciones del Director General del Instituto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar y ejercer la representaci\u00f3n \u00a0legal del Instituto en todo momento, para que sus intereses queden debidamente \u00a0protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir las operaciones propias del \u00a0Instituto y cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva, de \u00a0acuerdo con las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Someter a consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva los planes y programas necesarios para el \u00a0cumplimiento del objeto y las funciones asignadas al Instituto por los Decretos \u00a0700 y 1516 de 1992 y por las dem\u00e1s normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, coordinar y controlar la \u00a0marcha del Instituto y procurar el cumplimiento de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Celebrar los actos y contratos que \u00a0desarrollen el objeto legal y estatutario del Instituto, directamente cuando su \u00a0cuant\u00eda sea inferior a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales y vigentes y con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva los actos o \u00a0contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales y vigentes, debiendo contar con el voto favorable del \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda en la Junta Directiva aquellos actos o contratos \u00a0cuya cuant\u00eda sea o exceda de dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0y vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Nombrar, promover, y remover de \u00a0conformidad con las disposiciones legales, el personal del Instituto cuya \u00a0designaci\u00f3n no corresponda a la Junta Directiva, y en general dirigir y \u00a0coordinar las labores de las personas que laboren al servicio del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, por conducto del Ministro de Minas y Energ\u00eda y a la Junta Directiva, \u00a0informes anuales y peri\u00f3dicos sobre la marcha general del Instituto y sobre \u00a0asuntos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a la Unidad de Planeaci\u00f3n \u00a0Minero Energ\u00e9tica del Ministerio de Minas y Energ\u00eda a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 12 y 13 del Decreto n\u00famero \u00a02119 de 1992, o a la dependencia que haga sus veces, el proyecto de \u00a0presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, por lo menos quince (15) \u00a0d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y rendir a dicho \u00a0Ministerio los informes que requiera sobre la ejecuci\u00f3n de los respectivos \u00a0programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar las acciones que posea \u00a0o llegare a poseer el Instituto en sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los \u00a0bienes de \u00e9ste, as\u00ed como proveer por el recaudo de los ingresos y ordenar los \u00a0gastos inherentes a la normal y oportuna gesti\u00f3n de las labores a cargo de la \u00a0entidad.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Convocar a la Junta Directiva a \u00a0reuniones extraordinarias cuando lo considere conveniente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Delegar en sus subalternos el \u00a0cumplimiento de algunas de sus funciones, de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y con las que adopte la Junta Directiva sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Conceder vacaciones, permisos y \u00a0licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones disciplinarias \u00a0a que haya lugar, de conformidad con las normas legales y el reglamento interno \u00a0de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Informar trimestralmente a la \u00a0Junta Directiva sobre los nombramientos y remociones que sean de competencia \u00a0del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Constituir apoderados que \u00a0representen al Instituto en actuaciones judiciales, extrajudiciales y \u00a0administrativas, quienes podr\u00e1n ser funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se relacionen con la \u00a0organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto y que no est\u00e9n atribuidas a la \u00a0Junta Directiva o a otras autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. TRANSACCIONES, \u00a0DESISTIMIENTOS Y COMPROMISOS. Con la previa y expresa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 el Director General transigir desistir y comprometer al \u00a0Instituto en negociaciones y controversias de cualquier naturaleza que fueren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. DEBERES. INHABILIDADES. \u00a0INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR GENERAL. El Director \u00a0General se encuentra sometido en el ejercicio de sus funciones como tal a los \u00a0deberes, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previstas en las \u00a0disposiciones de orden constitucional y legal pertinentes, en especial las \u00a0contenidas en los Decretos n\u00fameros 2400 de 1968, 128 de 1976 y 222 de 1983 y \u00a0las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I I I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. PATRIMONIO. El patrimonio \u00a0del Instituto estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su actual patrimonio, una vez \u00a0efectuadas las operaciones de daci\u00f3n en pago ordenadas por los Decretos n\u00fameros \u00a0700 y 1506 de 1992 y dem\u00e1s disposiciones que expida el Gobierno para la \u00a0reestructuraci\u00f3n financiera del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas que con destino al \u00a0Instituto se apropien en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s bienes y derechos que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 22. DESTINACION DE LOS BIENES \u00a0O RECURSOS. Ninguna parte de los bienes o recursos del Instituto pueden cederse \u00a0a titulo gratuito, ni destinarse a actividades distintas al cumplimiento de los \u00a0fines y objetivos se\u00f1alados en las disposiciones de orden legal y en los \u00a0presentes estatutos que rigen su operaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. PRESUPUESTO. El \u00a0presupuesto anual del Instituto ser\u00e1 adoptado por la Junta Directiva, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones de orden legal que sean aplicables a las Empresas \u00a0Industriales y Comerciales del Estado, en especial las previstas en la Ley \u00a0Org\u00e1nica del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. CONTROL FISCAL. De \u00a0conformidad con las disposiciones constitucionales y legales el control fiscal \u00a0sobre el Instituto ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en \u00a0forma posterior y selectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION \u00a0INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. ORGANIZACION INTERNA. La \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto se ajustar\u00e1 a las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 Las unidades a nivel directivo se \u00a0denominar\u00e1n Subdirecciones y Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Las unidades que cumplen funciones \u00a0de asesor\u00eda o coordinaci\u00f3n se denominar\u00e1n Oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Las unidades operativas se \u00a0denominar\u00e1n Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Las unidades que se creen para el \u00a0estudio o decisi\u00f3n de asuntos especiales se denominar\u00e1n Grupos de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. ACTOS Y CONTRATOS. Los \u00a0actos, los hechos y los contratos que realice y celebre el Instituto en \u00a0desarrollo de las normas legales y estatutarias que lo rigen se someter\u00e1n a las \u00a0normas del derecho privado y las controversias que sobre los mismos se susciten \u00a0corresponder\u00e1n a la jurisdicci\u00f3n ordinaria conforme a las normas de competencia \u00a0en la materia y no est\u00e1n sujetos, salvo disposici\u00f3n legal expresa en contrario, \u00a0a las formalidades que la ley exige para los del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas que en estos contratos \u00a0se incluyan ser\u00e1n las usuales para los contratos entre particulares, pero podr\u00e1 \u00a0pactarse el derecho a declarar administrativamente su caducidad y deber\u00e1n \u00a0incluir, cuando fuere del caso, las prescripciones pertinentes sobre \u00a0reclamaciones diplom\u00e1ticas en los t\u00e9rminos de las disposiciones del Decreto n\u00famero \u00a0222 de 1983 o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen o sustituyan \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos que en tal condici\u00f3n profiera el Instituto se sujetar\u00e1 al \u00a0tr\u00e1mite previsto en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo, Decreto n\u00famero \u00a001 de 1984 y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. CLAUSULAS DE LOS \u00a0CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. La celebraci\u00f3n de los contratos administrativos por \u00a0parte del Instituto estar\u00e1 sometida a las disposiciones pertinentes del Decreto n\u00famero \u00a0222 de 1983 o las disposiciones que lo modifiquen adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. VIA GUBERNATIVA. Contra \u00a0los actos de car\u00e1cter administrativo que profiera el Director General, de \u00a0car\u00e1cter particular y concreto, s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n, \u00a0surtido el cual se entiende agotada la v\u00eda gubernativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el asunto objeto de resoluci\u00f3n \u00a0ha sido sometido a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, el recurso deber\u00e1 ser \u00a0proferido con la previa y expresa aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. REGIMEN JURIDICO DE \u00a0PERSONAL. Los servidores del Instituto tendr\u00e1n el car\u00e1cter de trabajadores \u00a0oficiales, salvo el Director General, el Secretario General, los Subdirectores, \u00a0los Jefes le Oficina, los Asesores de la Direcci\u00f3n General y los Jefes de \u00a0Divisi\u00f3n que tendr\u00e1n el car\u00e1cter de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a la Junta Directiva \u00a0designar y remover, en los t\u00e9rminos de las normas legales pertinentes, al \u00a0Secretario General, a los Subdirectores y a los Jefes de Oficina. Al Director \u00a0General corresponde designar y remover, en los t\u00e9rminos de las normas legales \u00a0pertinentes, a las dem\u00e1s personas que laboren en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de la entidad no podr\u00e1n existir \u00a0empleados p\u00fablicos, ni trabajadores oficiales que, entre s\u00ed, se encuentren \u00a0dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o \u00a0sean compa\u00f1eros (as) permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. POSESION. El Director \u00a0General del Instituto se posesionar\u00e1 ante el Ministro de Minas y Energ\u00eda. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva que no tengan la calidad de servidores p\u00fablicos \u00a0tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados p\u00fablicos al servicio del \u00a0Instituto lo har\u00e1n ante el Director General o el Secretario General. Los \u00a0trabajadores oficiales suscribir\u00e1n el respectivo contrato de trabajo, de \u00a0acuerdo con las normas que sobre el particular adopte el Instituto y rijan para \u00a0las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CERTIFICACIONES. Las \u00a0certificaciones sobre la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Instituto y el ejercicio \u00a0del cargo de Director General y las de los miembros de la Junta Directiva ser\u00e1n \u00a0expedidas por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 32. TUTELA ADMINISTRATIVA. El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda ejercer\u00e1 sobre el Instituto la tutela \u00a0gubernamental a que se refiere el articulo 7\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01050 de 1968 y las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. VALIDEZ DE LAS REFORMAS \u00a0ESTATUTARIAS. Para la validez de las modificaciones o reformas a los presentes \u00a0estatutos, se requiere la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva y la del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. VIGENCIA. Los presentes \u00a0estatutos rigen a partir de su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional y derogan \u00a0las normas que les sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 4 \u00a0de marzo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FEDERICO RENJIFO VELEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario (Fdo.), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ELADIO BORRERO ARCE\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 \u00a0de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 GUIDO ALBERTO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1493 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL \u00a0CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS INTERNOS \u00a0 \u00a0 DEL INSTITUTO \u00a0COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA, ICEL. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1050 de 1968 y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23224","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23224","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23224"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23224\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23224"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23224"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23224"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}