{"id":23226,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1495-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-1495-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1495-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1495 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1495 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE CONCESION DE \u00a0BENEFICIOS A QUIENES ABANDONEN VOLUNTARIAMENTE LAS ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Prorrogado temporalmente por el \u00a0Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le Confiere el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los Decretos 1793 de 1992 y 829 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto \u00a01793 del 8 de noviembre de 1992, el Gobierno nacional declar\u00f3 el Estado de \u00a0Conmoci\u00f3n Interior en todo el territorio nacional, fundado entre otras en la \u00a0siguiente consideraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que en las \u00faltimas semanas la situaci\u00f3n de orden \u00a0p\u00fablico en el pa\u00eds que ven\u00eda perturbada de tiempo atr\u00e1s se ha agravado \u00a0significativamente en raz\u00f3n de las acciones terroristas de las organizaciones \u00a0guerrilleras y de la delincuencia organizada&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Interior el \u00a0Gobierno tiene las facultades estrictamente necesarias para conjurar las causas \u00a0de perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, y por ello para \u00a0restablecer la convivencia ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con tal finalidad, y dado el aumento significativo \u00a0del n\u00famero de personas que voluntariamente han abandonado los grupos \u00a0subversivos el Gobierno Nacional, mediante Decreto 445 de 1993 \u00a0adopt\u00f3 algunos mecanismos que facilitan su sometimiento a la justicia, \u00a0particularmente la concesi\u00f3n de beneficios de que trataba el Decreto 264 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 445 citado fue declarado exequible, por la \u00a0honorable Corte Constitucional, salvo los apartes contenidos en los art\u00edculos \u00a01\u00b0 y 3\u00b0 que hac\u00edan referencia a los beneficios consagrados en el Decreto 264, \u00a0habida cuenta de que este \u00faltimo fue declarado inexequible mediante sentencia \u00a0del 3 de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la sentencia mencionada se se\u00f1al\u00f3 que la \u00a0delincuencia pol\u00edtica puede ser objeto de un tratamiento distinto del otorgado \u00a0a la delincuencia com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo anterior y con fin de incrementar la eficacia \u00a0de la administraci\u00f3n de justicia, es conveniente dotarla de instrumentos que \u00a0tomando en cuenta la naturaleza especial de los delitos pol\u00edticos, permitan \u00a0prevenir la comisi\u00f3n de hechos punibles, desarticular organizaciones \u00a0guerrilleras y facilitar la obtenci\u00f3n de pruebas para establecer la \u00a0responsabilidad penal a que haya lugar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Quienes abandonen voluntariamente sus \u00a0actividades como miembros de organizaciones subversivas y se entreguen a las \u00a0autoridades de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n tener derecho a los beneficios que se \u00a0se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los delitos de rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n, \u00a0asonada y los conexos con \u00e9stos, cuando presten colaboraci\u00f3n a la justicia en \u00a0los t\u00e9rminos de este Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Libertad provisional que se tramitar\u00e1 y decidir\u00e1 de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Condena de ejecuci\u00f3n condicional. Para la concesi\u00f3n de \u00a0tal beneficio s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta el grado de colaboraci\u00f3n con la \u00a0justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Detenci\u00f3n domiciliaria cuando la pena m\u00ednima no exceda \u00a0de ocho a\u00f1os de prisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Exclusi\u00f3n o concesi\u00f3n de causales espec\u00edficas de \u00a0agravaci\u00f3n o de atenuaci\u00f3n punitiva, siempre que los medios probatorios en que \u00a0se basan ofrezcan dudas sobre su existencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Disminuci\u00f3n de hasta las dos terceras (2\/3) partes de \u00a0la pena, de acuerdo con el grado de colaboraci\u00f3n, circunstancia que evaluar\u00e1 la \u00a0autoridad judicial competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aumento de rebaja de pena por estudio, trabajo o \u00a0ense\u00f1anza, as\u00ed: a los detenidos preventivamente y a los sentenciados, se les \u00a0abonar\u00e1 un d\u00eda de reclusi\u00f3n por cada d\u00eda de trabajo, estudio o ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se computar\u00e1 como un d\u00eda de trabajo o estudio la \u00a0dedicaci\u00f3n a tales actividades durante seis horas, as\u00ed sea en d\u00edas diferentes. \u00a0Se tendr\u00e1 como un d\u00eda de ense\u00f1anza la dedicaci\u00f3n a tales actividades en las \u00a0condiciones previstas en el art\u00edculo 531 y 532 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal durante dos horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Los anteriores beneficios pueden ser \u00a0concurrentes a juicio de la autoridad judicial competente, siempre que no se \u00a0excluyan por su naturaleza. No obstante lo anterior dichos beneficios no podr\u00e1n \u00a0acumularse con los previstos por otras disposiciones. El beneficiario podr\u00e1 \u00a0optar por cualquiera de los reg\u00edmenes que le sean aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragrafo 2.\u00b0 Para efectos de verificar si las personas \u00a0que solicitan la concesi\u00f3n de beneficios a que se refiere el presente art\u00edculo \u00a0tienen el car\u00e1cter de miembros de organizaciones subversivas, la autoridad \u00a0judicial competente podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n pertinente al Ministerio de \u00a0Gobierno y a las dem\u00e1s entidades del Estado. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este art\u00edculo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Los beneficios previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior no podr\u00e1n extenderse al delito de secuestro, a los dem\u00e1s delitos \u00a0atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovech\u00e1ndose del estado \u00a0de indefensi\u00f3n de la v\u00edctima. (Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Los beneficios consagrados en el art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0del presente Decreto se conceder\u00e1n seg\u00fan el grado de colaboraci\u00f3n con la \u00a0justicia, el cual se determinar\u00e1 teniendo en cuenta que la misma haya servido a \u00a0alguna de las siguientes finalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prevenir la comisi\u00f3n de delitos por parte de las \u00a0organizaciones guerrilleras o disminuir sus consecuencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Lograr la desarticulaci\u00f3n de las organizaciones \u00a0guerrilleras o permitir la captura de sus integrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar fuentes de financiaci\u00f3n de la guerrilla e \u00a0incautar bienes destinados a su financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) d) d) d) Conducir al \u00e9xito de la investigaci\u00f3n, \u00a0especialmente a la determinaci\u00f3n de los autores intelectuales de los delitos, \u00a0as\u00ed como obtener pruebas que permitan determinar su responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de determinar la eficacia de la \u00a0colaboraci\u00f3n con la justicia, adem\u00e1s de los criterios enunciados en este \u00a0art\u00edculo, la autoridad judicial competente podr\u00e1 tener en cuenta la entrega de \u00a0armas, municiones, explosivos y\/o pertrechos de guerra por parte de las \u00a0personas referidas en el art\u00edculo primero de este Decreto. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este par\u00e1grafo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993, confirmando la Sentencia C-207 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 En cualquiera de las etapas procesales podr\u00e1n \u00a0celebrarse reuniones para determinar la procedencia de los beneficios. Si el \u00a0proceso se encuentra en etapa instructiva, de dichas reuniones el fiscal \u00a0levantar\u00e1 un acta que deber\u00e1 ser sometida a la aprobaci\u00f3n del juez competente. \u00a0En los dem\u00e1s casos, tanto el acuerdo como su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1n al juez \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los beneficios deber\u00e1n reconocerse mediante providencia \u00a0motivada, la cual se proferir\u00e1 dentro de los quince d\u00edas siguientes al acuerdo. \u00a0Contra dicha providencia proceden los recursos ordinarios. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de \u00a0este art\u00edculo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 En caso de no llegarse a un acuerdo, o de no \u00a0ser \u00e9ste aprobado por el juez, cualquier declaraci\u00f3n hecha por el sindicado en \u00a0desarrollo del acuerdo, se tendr\u00e1 como inexistente y no podr\u00e1 ser utilizada en \u00a0su contra. (Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Si la colaboraci\u00f3n con la justicia consiste \u00a0\u00fanicamente en confesi\u00f3n simple, s\u00f3lo se tendr\u00e1 en cuenta la disminuci\u00f3n \u00a0punitiva prevista para el efecto en el C\u00f3digo de Procedimiento Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si adem\u00e1s, la persona colabora para los fines previstos \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de este Decreto, la autoridad judicial competente podr\u00e1 \u00a0acordar la concesi\u00f3n de cualquiera de los beneficios previstos en el art\u00edculo \u00a01\u00b0. (Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 \u00a0sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 Desde el momento en que se entreguen a las \u00a0autoridades las personas a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 podr\u00e1n, si lo \u00a0solicitan expresamente, recibir protecci\u00f3n especial del Estado con el fin de \u00a0asegurar su derecho a la vida e integridad f\u00edsica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la entrega deber\u00e1 informarse inmediatamente a la \u00a0autoridad judicial competente, la cual podr\u00e1 autorizar la permanencia de tales \u00a0personas en instalaciones militares, as\u00ed lo soliciten los beneficios de estas \u00a0medidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando dichas personas manifiesten su voluntad de no \u00a0continuar en una instalaci\u00f3n militar, ser\u00e1n trasladadas al centro carcelario \u00a0que determinen las autoridades competentes. \u00a0(Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este \u00a0art\u00edculo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993, confirmando la Sentencia C-207 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las personas a que se refiere el presente Decreto \u00a0podr\u00e1n beneficiarse, en la medida que lo permita su situaci\u00f3n jur\u00eddica, de \u00a0programas de reinserci\u00f3n econ\u00f3mica, adoptados por el Gobierno Nacional. (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Las entidades p\u00fablicas estar\u00e1n obligadas a \u00a0ejecutar, dentro de la \u00f3rbita de su respectiva competencia y con cargo a los \u00a0recursos de sus presupuestos, las tareas que se les asignen en los programas de \u00a0reinserci\u00f3n. Nota: La Corte \u00a0Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la \u00a0Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993, confirmando la Sentencia C-207 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Comando General de las Fuerzas Militares \u00a0y los Organismos de Seguridad podr\u00e1n establecer programas especiales de trabajo \u00a0que permitan vincular a los reinsertados que as\u00ed lo soliciten, a las Fuerzas \u00a0Armadas o a los organismos de Seguridad, cuando estas entidades consideren que \u00a0los conocimientos y experiencia de dichas personas son \u00fatiles para el desarrollo \u00a0de las funciones de estas instituciones. \u00a0(Nota: La Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este \u00a0art\u00edculo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993, confirmando la Sentencia C-207 de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para efectos de la aplicaci\u00f3n de este Decreto, \u00a0enti\u00e9ndese por autoridad judicial competente, el fiscal si el proceso se \u00a0encuentra en etapa de instrucci\u00f3n, o el juez si se encontrare en etapa de juzgamiento. \u00a0(Nota: \u00a0Este art\u00edculo fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Prorrogado \u00a0por el t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas calendario, contados a partir del 5 de \u00a0agosto de 1993, por el Decreto 1515 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga el Decreto 445 de 1993 \u00a0y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Su vigencia se extender\u00e1 \u00a0por el tiempo de la Conmoci\u00f3n Interior, sin perjuicio de que el Gobierno la \u00a0prorrogue de conformidad con lo previsto por el inciso 3\u00b0 del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. (Nota: La Corte Constitucional se \u00a0pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este art\u00edculo en la Sentencia C-415 \u00a0del 30 de septiembre de 1993.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ. La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de defensa Nacional, RAFAEL PARDO \u00a0RUEDA. El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Viceministro \u00a0de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, DARIO LONDO\u00d1O GOMEZ. El Ministro \u00a0de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro de Comercio Exterior, JUAN \u00a0MANUEL SANTOS CALDERON. La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, MARUJA PACHON DE \u00a0VILLAMIZAR. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA. El Ministro de \u00a0Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro de Transporte, JORGE \u00a0BENDEDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1495 \u00a0DE 1993 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE EXPIDEN NORMAS SOBRE CONCESION DE \u00a0BENEFICIOS A QUIENES ABANDONEN VOLUNTARIAMENTE LAS ORGANIZACIONES SUBVERSIVAS. \u00a0 \u00a0 Nota: Prorrogado temporalmente por el \u00a0Decreto 1515 de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de las facultades que le Confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23226","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23226","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23226"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23226\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23226"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23226"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23226"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}