{"id":23227,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1496-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-1496-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1496-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1496 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1496 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LOS TERMINOS PARA REALIZAR LA INSTRUCCION \u00a0Y LAS CAUSALES DE LIBERTAD PROVISIONAL EN LOS PROCESOS DE COMPETENCIA DE LOS \u00a0JUECES REGIONALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad de este Decreto en la \u00a0Sentencia C-426 \u00a0del 7 de octubre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo del Decreto 1793 de 1991 \u00a0y 829 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1793 de 1992 \u00a0se declar\u00f3 el estado de conmoci\u00f3n interior en todo el territorio nacional \u00a0fundado, entre otras, en las siguientes consideraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Que es \u00a0necesario fortalecer la acci\u00f3n de los organismos judiciales en su funci\u00f3n de \u00a0investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de \u00a0los organismos de fiscalizaci\u00f3n, as\u00ed como a los testigos; permitir a las \u00a0fuerzas militares desarrollar funciones de polic\u00eda judicial, y reprimir ciertas \u00a0conductas que contribuyen a que puedan tener \u00e9xito las operaciones de la \u00a0delincuencia organizada&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para hacer \u00a0frente a los factores de perturbaci\u00f3n del orden p\u00fablico, de tiempo atr\u00e1s se han \u00a0venido tomando medidas excepcionales, las cuales fueron adoptadas como \u00a0legislaci\u00f3n permanente, primero por el Gobierno Nacional, previo estudio de la \u00a0Comisi\u00f3n Especial creada por el art\u00edculo transitorio 6o de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y luego por el Congreso de la Rep\u00fablica mediante la Ley 15 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte \u00a0Constitucional ha comunicado p\u00fablicamente la declaratoria de inexequibilidad \u00a0del art\u00edculo 3\u00b0 de la citada ley, por considerar, entre otros motivos, que no \u00a0es razonable la prolongaci\u00f3n ilimitada en el tiempo de la detenci\u00f3n cautelar y \u00a0no puede convertirse en pena anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por lo \u00a0anterior es necesario establecer causales de libertad provisional que teniendo \u00a0en consideraci\u00f3n las razones expuestas por la Corte, consulten la naturaleza \u00a0especial de los procesos que conocen los jueces regionales y el Tribunal \u00a0Nacional, para evitar que se hagan inoperantes las medidas de aseguramiento \u00a0adoptadas para proteger a la sociedad y garantizar la convivencia ciudad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la propia \u00a0Corte Constitucional ha considerado que la adopci\u00f3n de normas especiales \u00a0sustantivas o procedimentales aplicables a cierto tipo de delitos-como los \u00a0derivados de narcotr\u00e1fico y terrorismo-tiene plena base constitucional si \u00a0objetivamente el tratamiento diferenciado se justifica en raz\u00f3n de factores \u00a0objetivos que lo hagan necesario, lo que ciertamente ocurre trat\u00e1ndose de \u00a0delitos asociados a esas modalidades de conducta antisocial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario adoptar causales de libertad provisional para los delitos de \u00a0competencia de los jueces regionales y el Tribunal Nacional, consultando \u00a0criterios de razonabilidad como los que la Corte Constitucional se\u00f1ala en su \u00a0comunicado en la siguiente forma: &#8220;el tiempo actual de detenci\u00f3n, su \u00a0duraci\u00f3n en proporci\u00f3n a la ofensa, los efectos materiales y morales sobre la \u00a0persona detenida, la conducta que exhiba el acusado durante la reclusi\u00f3n, las \u00a0dificultades objetivas propias de la investigaci\u00f3n complejidad respecto a los \u00a0hechos, n\u00fameros de testigos o acusados, necesidad de una evidencia concreta, la \u00a0conducta de las autoridades judiciales competentes, el peligro de fuga, la \u00a0posibilidad de reincidencia, la capacidad de destrucci\u00f3n de la evidencia, \u00a0etc.&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al \u00a0art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica tiene las facultades estrictamente necesarias para \u00a0conjurar las causas de la perturbaci\u00f3n e impedir la extensi\u00f3n de sus efectos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 En \u00a0los delitos de competencia de los jueces regionales o del Tribunal Nacional, el \u00a0sindicado tendr\u00e1 derecho a la libertad provisional garantizada mediante cauci\u00f3n \u00a0juratoria o prendaria, \u00fanicamente en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se \u00a0dicte en primera instancia preclusi\u00f3n de la investigaci\u00f3n, cesaci\u00f3n de \u00a0procedimiento o sentencia absolutoria, en todo caso debidamente ejecutoriada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el \u00a0sindicado tenga m\u00e1s de setenta a\u00f1os de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando en \u00a0cualquier estado del proceso hubiere sufrido en detenci\u00f3n preventiva un tiempo \u00a0igual al que mereciere como pena privativa de la libertad por el delito que se \u00a0le imputa, habida consideraci\u00f3n de su calificaci\u00f3n o de la que deber\u00eda d\u00e1rsele. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 \u00a0que ha cumplido un t\u00e9rmino equivalente al que mereciere como pena el que lleve \u00a0en detenci\u00f3n preventiva el tiempo necesario para obtener la libertad \u00a0condicional, siempre que se re\u00fanan los dem\u00e1s requisitos para otorgarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando \u00a0vencidos los t\u00e9rminos previstos en este Decreto no se hubiere calificado el \u00a0m\u00e9rito de la instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No habr\u00e1 lugar a \u00a0la libertad provisional prevista por este numeral, cuando el m\u00e9rito de la \u00a0instrucci\u00f3n no se hubiere podido calificar por causas atribuibles al sindicado \u00a0o a su defensor. En este evento el funcionario judicial compulsar\u00e1 copias para \u00a0que se investigue disciplinariamente al abogado que incurra en maniobras \u00a0dilatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 En \u00a0el evento previsto en el numeral 4\u00b0 del presente art\u00edculo, proferida la \u00a0resoluci\u00f3n de acusaci\u00f3n se revocar\u00e1 la libertad provisional, salvo que proceda \u00a0por causal diferente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0Cuando se decrete la libertad provisional se impondr\u00e1n al sindicado las \u00a0siguientes obligaciones: informar todo cambio de residencia, no salir del pa\u00eds \u00a0sin previa autorizaci\u00f3n del funcionario, someterse a la vigilancia de las \u00a0autoridades o presentarse peri\u00f3dicamente ante ellas a juicio del funcionario \u00a0judicial, abstenerse de consumir bebidas alcoh\u00f3licas y observar buena conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 En \u00a0los procesos por delitos, a que hace referencia el art\u00edculo anterior el t\u00e9rmino \u00a0de instrucci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de dieciocho (18) meses, cantados a partir de \u00a0la fecha de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, en \u00a0los procesos en que se encuentren vinculadas tres (3) o m\u00e1s personas o en los \u00a0que se investiguen tres o m\u00e1s delitos, el t\u00e9rmino m\u00e1ximo de instrucci\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0treinta (30) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencidos los \u00a0t\u00e9rminos anteriores, deber\u00e1 procederse a la calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba Los \u00a0procesos a que se refiere el presente Decreto que en la fecha de entrada en \u00a0vigencia del mismo se encuentren en la etapa de instrucci\u00f3n, se calificar\u00e1n en \u00a0los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los que \u00a0hubiere transcurrido un t\u00e9rmino inferior a seis (6) meses, se calificar\u00e1n en \u00a0los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los que \u00a0hubiere transcurrido un t\u00e9rmino igual o mayor a seis (6) meses, sin exceder de \u00a0dieciocho (18), se calificar\u00e1n en el t\u00e9rmino de doce (12) meses contados a \u00a0partir de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En aquellos en \u00a0que hubiere transcurrido un t\u00e9rmino igual o mayor de dieciocho (18) meses, sin \u00a0exceder de cuarenta y ocho (48), se calificar\u00e1n en un t\u00e9rmino no superior a \u00a0ocho(8) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos para \u00a0calificaci\u00f3n previstos en los dos incisos anteriores se aumentar\u00e1n en dos \u00a0terceras partes, cuando al proceso se encuentren vinculados tres o m\u00e1s \u00a0sindicados, o se investiguen tres o m\u00e1s delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos en \u00a0cuya etapa de instrucci\u00f3n hubiere transcurrido un t\u00e9rmino igual o superior a \u00a0cuarenta y ocho (48) meses, sin exceder de sesenta (60), se calificar\u00e1n en el \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los procesos en \u00a0cuya etapa de instrucci\u00f3n haya transcurrido un t\u00e9rmino igual o superior a \u00a0sesenta (60) meses, deber\u00e1n calificarse en un plazo no superior a cuatro (4) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0Cuando se solicite la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 37 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, los t\u00e9rminos previstos en el presente Decreto para calificar la \u00a0instrucci\u00f3n se suspender\u00e1n hasta cuando por decisi\u00f3n judicial se apruebe o \u00a0impruebe el acuerdo, o este \u00faltimo no se produjere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y suspende las \u00a0disposiciones que le sean contrarias su vigencia se extender\u00e1 por el tiempo de \u00a0la conmoci\u00f3n interior, sin perjuicio de que el Gobierno la prorrogue de \u00a0conformidad con lo previsto por el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 213 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA \u00a0TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ, La Ministra de Relaciones Exteriores NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia y del Derecho, ANDRES GONZALEZ DIAZ. El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO \u00a0OCAMPO GAVIRIA. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0DARIO LONDO\u00d1O GOMEZ. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El Ministro \u00a0de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. La Ministra de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social. LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE \u00a0LA CUESTA. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El Ministro \u00a0de Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1496 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (agosto 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0DICTAN DISPOSICIONES EN RELACION CON LOS TERMINOS PARA REALIZAR LA INSTRUCCION \u00a0Y LAS CAUSALES DE LIBERTAD PROVISIONAL EN LOS PROCESOS DE COMPETENCIA DE LOS \u00a0JUECES REGIONALES Y DEL TRIBUNAL NACIONAL. \u00a0 \u00a0 Nota: La \u00a0Corte Constitucional se pronunci\u00f3 sobre la exequibilidad [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23227","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23227","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23227"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23227\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23227"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23227"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23227"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}