{"id":23230,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-150-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-150-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-150-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 150 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a0150 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGULAN LAS DISPOSICIONES SOBRE LOS DERECHOS &#8220;ANTIDUMPING&#8221; Y \u00a0&#8220;COMPENSATORIOS&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 299 de 1995, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, \u00a0en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 11 de la \u00a0Constitucl\u00f3n Politica, de conformidad con la Ley 49 de 1981 y en \u00a0desarrollo del art\u00edculo 10 de la Ley 7a. de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que por medio de la Ley 49 de 1981 el \u00a0Congreso Nacional aprob\u00f3 el Protocolo de Adhesi\u00f3n de Colombia al Acuerdo \u00a0General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio GATT, en cuyo art\u00edculo VI se \u00a0confiere y regula la facultad de establecer derechos &#8220;antidumping&#8221; y \u00a0derechos compensatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el art\u00edculo 10 de la Ley 7a de 1991 ordena \u00a0al Gobierno Nacional regular la protecci\u00f3n a la producci\u00f3n nacional contra las \u00a0pr\u00e1cticas desleales de comercio internacional y fijar los requisitos, \u00a0procedimientos y factores para determinar la correspondiente imposici\u00f3n de \u00a0derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que Colombia ha adherido al Acuerdo Relativo a la Aplicaci\u00f3n de los \u00a0art\u00edculos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y \u00a0Comercio GATT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que es necesario regular la aplicaci\u00f3n de los tratados \u00a0internacionales y adecuar la legislaci\u00f3n nacional a los cambios del comercio \u00a0internacional, con el fin de contrarrestar los perjuicios a la producci\u00f3n \u00a0nacional derivados del &#8220;dumping&#8221; o de las subvenciones, mediante la \u00a0imposici\u00f3n de derechos &#8220;antidumping&#8221; o compensatorios, \u00a0respectivamente, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los derechos compensatorios y &#8220;antidumping&#8221; son \u00a0mecanismos cuya idoneidad ha sido mundialmente reconocida y cuya aplicaci\u00f3n se \u00a0extiende como pr\u00e1ctica aceptada por todos los pa\u00edses miembros del GATT para \u00a0corregir las distorsiones provenientes de las pr\u00e1cticas de &#8220;dumping&#8221; \u00a0o subvenciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 AMBITO DE APLICACION. El presente |Decreto establece las \u00a0disposiciones aplicables a las importaciones de productos originarias de pa\u00edses \u00a0no miembros del Acuerdo de Cartagena que sean objeto de &#8220;dumping&#8221; o \u00a0de subvenciones, cuando causen o amenacen causar perjuicio importante a parte \u00a0principal de la producci\u00f3n nacional o retrasen sensiblemente el establecimiento \u00a0de una producci\u00f3n en Colombia. Las investigaciones a las que se refiere este \u00a0|Decreto se adelantan por el Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex \u00a0y se hacen en inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de derechos &#8220;antidumping&#8221; o compensatorios se \u00a0hace en inter\u00e9s p\u00fablico, con prop\u00f3sito correctivo y preventivo de la causaci\u00f3n \u00a0del perjuicio, siempre que exista la pr\u00e1ctica desleal y de modo general para \u00a0cualquier importador de los bienes sobre los que esos derechos recaen. Los \u00a0derechos se imponen respecto de un pa\u00eds y si es del caso de manera particular \u00a0sobre los productores o exportadores de ese pa\u00eds. Las investigaciones por \u00a0subfacturaci\u00f3n de importaciones en la Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales pueden \u00a0adelantarse simult\u00e1neamente con las relativas a &#8220;dumping&#8221; o \u00a0subvenciones, en el Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en el curso de un procedimiento administrativo el Incomex tiene \u00a0elementos de juicio que le permitan suponer la existencia de subfacturaci\u00f3n, \u00a0enviar\u00e1 de oficio copia de todos los documentos pertinentes a la Direcci\u00f3n de \u00a0Aduanas Nacionales, sin perjuicio de continuar el procedimiento para lo de su \u00a0competencia. La Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales deber\u00e1 aplicar las reglas sobre \u00a0reserva documental a que se refiere el art\u00edculo 35 de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Para los efectos previstos en este |Decreto se establecen \u00a0las siguientes definiciones: DERECHO &#8220;ANTIDUMPING&#8221;: Mecanismo que en \u00a0la forma de un derecho aduanero a las importaclones restablece las condiciones \u00a0de competencia distorsionadas por el &#8220;dumping&#8221;, seg\u00fan el \u00a0procedimiento que m\u00e1s adelante se se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHO COMPENSATORIO: Mecanismo que en la forma de un derecho \u00a0aduanero a las importaciones restablece las condiciones de competencia \u00a0distorsionadas por la subvenci\u00f3n, seg\u00fan el procedimiento que m\u00e1s adelante se \u00a0se\u00f1ala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO: El concepto gen\u00e9rico de perjuicio puede referirse al \u00a0perjuicio importante, la amenaza de perjuicio importante o al retraso sensible \u00a0del establecimiento de una producci\u00f3n en Colombia. FECHA DE LA VENTA: Ser\u00e1 la \u00a0del documento en que se establezcan las condiciones esenciales de la venta, bien \u00a0sea el de la firma del contrato, el pedido de compra, la confirmaci\u00f3n del \u00a0pedido o la factura, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES COMERCIALES NORMALES: Son operaciones celebradas entre \u00a0partes independientes o entre partes asociadas o que han concertado entre s\u00ed un \u00a0acuerdo compensatorio, siempre que los precios y costos sean comparables a los \u00a0de las operaciones celebradas entre partes independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCCION NACIONAL: Para los efectos de la determinaci\u00f3n del \u00a0perjuicio, la expresi\u00f3n producci\u00f3n nacional se entender\u00e1 en el sentido de \u00a0abarcar el conjunto de productores nacionales de productos similares o aquellos \u00a0cuya producci\u00f3n conjunta constituya una parte principal de la producci\u00f3n \u00a0nacional total de dichos productos. No obstante en los siguientes casos podr\u00e1 \u00a0determinarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 Cuando los \u00a0productores nacionales tengan v\u00ednculo con los exportadores o con los \u00a0importadores del producto que se supone objeto de &#8220;dumping&#8221; o de \u00a0subvenci\u00f3n, el t\u00e9rmino producci\u00f3n nacional podr\u00e1 interpretarse en el sentido de \u00a0referirse al resto de los productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 En circunstancias \u00a0excepcionales, por ejemplo, cuando existan mercados regionales, la producci\u00f3n \u00a0nacional podr\u00e1 estar dividida en dos o m\u00e1s mercados distintos. Podr\u00e1 \u00a0considerarse que los productores de cada mercado representan una producci\u00f3n \u00a0nacional si venden la mayor parte de su producci\u00f3n del producto de que se trate \u00a0en ese mercado, y s\u00ed en \u00e9ste la demanda no est\u00e1 satisfecha en forma sustancial \u00a0por los productores del producto de que se trate, establecidos en otro lugar \u00a0del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales circunstancias se podr\u00e1 llegar a la conclusi\u00f3n de que existe \u00a0perjuicio incluso cuando no resulte perjudicada una porci\u00f3n importante de la \u00a0producci\u00f3n nacional total, siempre que las importaciones a precios de \u00a0&#8220;dumping&#8221; o con subvenciones se concentren en ese mercado aislado y \u00a0causen perjuicios a los productores de la totalidad o de la casi totalidad de \u00a0la producci\u00f3n de ese mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRODUCTO SIMILAR: Se entiende por producto similar un producto \u00a0id\u00e9ntico, es decir, igual en todos sus aspectos al producto de que se trate, o \u00a0un producto que tenga caracter\u00edsticas que lo asemejen en gran medida a tal \u00a0producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRUEBA DE PERJUICIO: Comprobaci\u00f3n que las importaciones objeto de \u00a0&#8220;dumping&#8221; o de subvenciones causen o amenacen causar perjuicio o \u00a0retrasen sensiblemente el establecimiento de una producci\u00f3n nacional del pa\u00eds \u00a0importador. En los casos en que el pa\u00eds no tiene compromisos internacionales \u00a0que lo obliguen a otorgar la prueba de perjuicio, es posible la aplicaci\u00f3n de \u00a0medidas correctivas con la sola comprobaci\u00f3n de la existencia de la pr\u00e1ctica \u00a0desleal, para lo cual se considerar\u00e1 si en el pa\u00eds exportador o de origen, se \u00a0otorgar\u00eda la prueba del perjuicio a las exportaciones colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VALOR DE MERCADO: El valor de mercado al cual se refiere el presente \u00a0|Decreto corresponde a la noci\u00f3n de valor normal contenida en el Acuerdo \u00a0Relativo a la Aplicaci\u00f3n del art\u00edculo VI del GATT y se refiere en general al \u00a0precio del producto cuando es vendido para consumo en el pa\u00eds de origen o de \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;DUMPING&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 CONCEPTO. Se considera que una importaci\u00f3n se efect\u00faa a \u00a0precio de &#8220;dumping&#8221; cuando su precio de exportaci\u00f3n es menor que el \u00a0valor de mercado de un producto similar destinado al consumo en el pa\u00eds de \u00a0origen o de exportaci\u00f3n en operaciones comerciales normales, comparados en el \u00a0mismo nivel de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 PRECIO DE EXPORTACION. Se entiende por precio de \u00a0exportaci\u00f3n el realmente pagado o por pagar por el producto vendido para su \u00a0exportaci\u00f3n hacia Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no exista precio de exportaci\u00f3n o cuando a juicio de Incomex el \u00a0precio de exportaci\u00f3n no sea fiable por existir una asociaci\u00f3n, v\u00ednculo o un \u00a0arreglo compensatorio entre el exportador y el importador o un tercero, el \u00a0precio de exportaci\u00f3n podr\u00e1 calcularse sobre la base del precio al cual los \u00a0productos importados se venden por primera vez a un comprador independiente. Si \u00a0los productos no se vendiesen a un comprador independiente o la venta no se \u00a0hiciere en el mismo estado en que se importaron, el precio podr\u00e1 calcularse \u00a0sobre una base razonable que dicho Instituto determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al calcular el precio de exportaci\u00f3n se realizar\u00e1n los ajustes \u00a0necesarios para tener en cuenta todos los gastos en que se incurra hasta la \u00a0venta, incluyendo, entre otros, los costos de transporte, seguros, \u00a0mantenimiento, carga y descarga; los derechos de importaci\u00f3n y otros tributos \u00a0causados despu\u00e9s de la exportaci\u00f3n desde el pa\u00eds de origen; un margen razonable \u00a0de gastos generales, administrativos y de ventas; un margen razonable de \u00a0beneficios y cualquier comisi\u00f3n habitualmente pagada o convenida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 VALOR DE MERCADO. Se entiende por valor de mercado el realmente \u00a0pagado o por pagar, por un producto similar al importado al pa\u00eds, cuando es \u00a0vendido para consumo en el mercado interno del pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n, \u00a0en operaciones comerciales normales. Cuando el producto similar no sea vendido \u00a0en el curso de operaciones comerciales normales en el mercado interno del pa\u00eds \u00a0de origen o de exportaci\u00f3n o cuando a causa de una situaci\u00f3n especial del \u00a0mercado, como el precio o el bajo volumen de las ventas internas \u00e9stas no \u00a0permitan una comparaci\u00f3n adecuada, el valor de mercado se obtendr\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Considerando el precio de exportaci\u00f3n m\u00e1s alto de un producto \u00a0similar que se exporte a un tercer pa\u00eds desde el mismo pa\u00eds, siempre y cuando \u00a0sea representativo, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Considerando el precio calculado de un producto similar. Este se \u00a0obtendr\u00e1 del costo de producci\u00f3n en el curso de operaciones comerciales \u00a0normales en el pa\u00eds de origen m\u00e1s un margen razonable de gastos \u00a0administrativos, de venta y de beneficio. Dicho beneficio no ser\u00e1 superior por \u00a0regla general al habitualmente obtenido en la venta de productos de la misma \u00a0categor\u00eda, en el mercado interno del pa\u00eds, de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso que los productos no se importen directamente del pa\u00eds de \u00a0origen, sino desde un tercer pa\u00eds, el precio al que se vendan los productos \u00a0desde el pa\u00eds de exportaci\u00f3n hacia Colombia se comparar\u00e1 por lo general con el \u00a0precio comparable en el pa\u00eds de exportaci\u00f3n.Sin embargo, podr\u00e1 hacerse la \u00a0comparaci\u00f3n con el precio del pa\u00eds de origen, entre otros casos, cuando los \u00a0productos transiten simplemente por el pa\u00eds de exportaci\u00f3n o cuando esos \u00a0productos no se produzcan o no exista un precio comparable para ellos en el \u00a0pa\u00eds de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para las importaciones procedentes u originarias de pa\u00edses con \u00a0econom\u00eda centralmente planificada el valor de mercado se obtendr\u00e1 con base en \u00a0el precio comparable en el curso de operaciones comerciales normales al que se \u00a0vende realmente un producto similar en un tercer pa\u00eds con econom\u00eda de mercado, \u00a0para su consumo interno o, en su defecto, para su exportaci\u00f3n o con base en cualquier \u00a0otra medida que estime conveniente la autoridad investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 MARGEN DE &#8220;DUMPING&#8221;. Por margen de \u00a0&#8220;dumping&#8221; se entiende el monto en el cual el precio de exportaci\u00f3n es \u00a0inferior al valor de mercado. Dicho margen se calcular\u00e1 por unidad del producto \u00a0que se importe al territorio nacional a precio de &#8220;dumping&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de exportaci\u00f3n y el valor de mercado se deber\u00e1n examinar \u00a0sobre una base comparable en lo que se refiere a las caracter\u00edsticas f\u00edsicas \u00a0del producto, las cantidades, las condiciones de venta y otros criterios que \u00a0puedan afectar la comparaci\u00f3n de los precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta comparaci\u00f3n se har\u00e1 en el mismo estado de la transacci\u00f3n \u00a0normalmente a nivel &#8220;ex-f\u00e1brica&#8221;, con base en operaciones efectuadas \u00a0en las fechas lo m\u00e1s pr\u00f3ximas posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta en cada caso, seg\u00fan sus circunstancias \u00a0particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad. Cuando un \u00a0interviniente dentro de la investigaci\u00f3n solicite que se tome en consideraci\u00f3n \u00a0alguna de tales diferencias, le corresponder\u00e1 aportar la prueba de que tal \u00a0solicitud se justifica. Para determinar estos ajustes se observar\u00e1n, entre \u00a0otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Diferencias en las caracter\u00edsticas f\u00edsicas del producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Diferencias en las cantidades, considerando descuentos por \u00a0cantidades libremente convenidos en el curso de operaciones comerciales \u00a0normales durante un per\u00edodo representativo, y costo de producci\u00f3n de diferentes \u00a0cantidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diferencias en las condiciones de venta, las cuales podr\u00e1n \u00a0comprender diferencias de los derechos e impuestos indirectos, de las \u00a0condiciones crediticias, de garant\u00edas, de modalidad de asistencia t\u00e9cnica, de \u00a0servicios de post-venta, de comisiones, de embalaje, de transporte, servicios \u00a0de mantenimiento, de carga y costos accesorios u otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Diferencias por cargas impositivas en los casos en que un producto \u00a0exportado a Colombia haya quedado exento de grav\u00e1menes a la importaci\u00f3n o de \u00a0impuestos indirectos, que recaigan sobre el producto similar y sobre los \u00a0materiales incorporados a \u00e9l, cuando el producto se destine al consumo en el \u00a0pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n o en los casos en que se haya procedido a la \u00a0devoluci\u00f3n de dichas contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBVENCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CONCEPTO. Se considera que una importaci\u00f3n ha sido \u00a0subvencionada cuando la producci\u00f3n, fabricaci\u00f3n, transporte o exportaci\u00f3n del \u00a0bien importado o de sus materias primas e insumos ha recibido directa o \u00a0indirectamente cualquier prima, ayuda, premio, est\u00edmulo o incentivo del \u00a0Gobierno del pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n o de sus organismos p\u00fablicos o \u00a0mixtos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleo de cambios m\u00faltiples en el pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n, \u00a0as\u00ed como la existencia de alguna forma de sostenimiento de los ingresos o \u00a0precios cuando con ello otorgue una ventaja, igualmente podr\u00e1n ser considerados \u00a0como subvenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 ELEMENTOS PARA DETERMINAR LA SUBVENCION. La cuant\u00eda de la \u00a0subvenci\u00f3n se calcular\u00e1 en unidades monetarias o en porcentajes ad val\u00f3rem, por \u00a0unidad del producto subvencionado que se importe al territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se establecer\u00e1 deduciendo los siguientes \u00a0elementos de la subvenci\u00f3n total: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier gasto en que necesariamente se haya tenido que incurrir \u00a0para tener derecho a la subvenci\u00f3n o para beneficiarse de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los tributos a la exportaci\u00f3n, los derechos y otros grav\u00e1menes a \u00a0que se haya sometido la exportaci\u00f3n del producto a Colombia, destinados \u00a0especialmente a neutralizar la subvenci\u00f3n. Cuando un interviniente dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n solicite tal deducci\u00f3n, le incumbir\u00e1 aportar la prueba de que la \u00a0solicitud est\u00e1 justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERJUICIO, AMENAZA DE PERJUICIO, RETRASO DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA \u00a0PRODUCCION EN COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 EXAMEN DEL PERJUICIO. La determinaci\u00f3n de la existencia \u00a0del perjuicio deber\u00e1 basarse en pruebas suficientes y comprender\u00e1 el examen \u00a0objetivo de los siguientes factores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Informaci\u00f3n sobre la industria del producto de que se trate \u00a0globalmente considerada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Volumen de las importaciones a precios de &#8220;dumping&#8221; o \u00a0con subvenciones, particularmente para determinar si se han incrementado de \u00a0manera significativa, tanto en t\u00e9rminos absolutos como en relaci\u00f3n con la \u00a0producci\u00f3n total o el consumo en el pa\u00eds, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Efectos de las importaciones sobre las tendencias de la industria \u00a0nacional del producto en cuesti\u00f3n en factores tales como los precios, la \u00a0producci\u00f3n, la participaci\u00f3n en el mercado las utilidades, la utilizaci\u00f3n de la \u00a0capacidad instalada, los inventarios, las ventas, la captaci\u00f3n de capital o \u00a0inversi\u00f3n, el empleo y los salarios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 Informaci\u00f3n sobre los \u00a0productores nacionales afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Efectos sobre la producci\u00f3n, la utilizaci\u00f3n de la capacidad instalada, \u00a0los inventarios, las ventas, la participaci\u00f3n en el mercado, los precios, el \u00a0crecimiento, las utilidades, el rendimiento de las inversiones, el flujo de \u00a0caja, la capitalizaci\u00f3n, el empleo y los salarios, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informaci\u00f3n para determinar la relaci\u00f3n causal entre las \u00a0importaciones y el perjuicio aducido, particularmente si los compradores han \u00a0cambiado de proveedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguno de los factores anteriormente considerados dar\u00e1 por s\u00ed solo \u00a0una directriz definitiva sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. EXAMEN DE LA AMENAZA DE PERJUICIO. La amenaza de \u00a0perjuicio se determinar\u00e1 cuando \u00e9sta sea inminente. Para ello el Incomex \u00a0considerar\u00e1, adem\u00e1s de los factores contemplados en el art\u00edculo anterior del \u00a0presente |Decreto, los siguientes, entre otros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La posibilidad de aumento sustancial de las importaciones, siempre \u00a0que \u00e9stas sean hechas a precios de &#8220;dumping&#8221; o con subvenciones, como \u00a0la existencia de un contrato de suministro o la adjudicaci\u00f3n de una licitaci\u00f3n, \u00a0entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un aumento o excedente en la capacidad instalada o utilizada del \u00a0pa\u00eds exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. EXAMEN DEL RETRASO SENSIBLE DEL ESTABLECIMIENTO DE UNA \u00a0PRODUCION. Para determinar el retraso sensible del establecimiento de una \u00a0producci\u00f3n en Colombia, el Incomex examinar\u00e1, entre otros factores, los estudios \u00a0de factibilidad, empr\u00e9stitos negociados y contratos de adquisici\u00f3n de \u00a0maquinaria conducentes a nuevos proyectos de inversi\u00f3n o a ensanches de plantas \u00a0ya existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. ACUMULACION DE IMPORTACIONES PARA EL EXAMEN DEL \u00a0PERJUICIO. El Incom\u00e9x podr\u00e1 acumular las importaciones provenientes u \u00a0originarias de dos o m\u00e1s pa\u00edses sujetos a investigaci\u00f3n, con el fin de evaluar \u00a0el volumen y efecto de \u00e9stas en la producci\u00f3n nacional, cuando \u00e9stas no est\u00e9n \u00a0sometidas a derechos provisionales o definitivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. IMPORTACIONES MASIVAS. De la evaluaci\u00f3n de las \u00a0importaciones a que se refieren los art\u00edculos 9\u00b0, 10 y 11 precedentes, el \u00a0Incomex podr\u00e1 determinar que \u00e9stas se han realizado masivamente si despu\u00e9s de \u00a0la fecha de apertura de la investigaci\u00f3n o de la invitaci\u00f3n a celebrar \u00a0consultas, seg\u00fan el caso, se comprueba un incremento sustancial en un per\u00edodo \u00a0corto de tiempo, causando un perjuicio dif\u00edcilmente reparable a la industria \u00a0nacional. En este caso podr\u00e1 ordenarse el cobro de los derechos a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 18 de este |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. MANIFESTACIONES DE INTENCION. El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales evaluar\u00e1 los casos en que las autoridades competentes del pa\u00eds de \u00a0origen o exportaci\u00f3n, los productores o los exportadores ofrezcan, a trav\u00e9s del \u00a0Incomex, porque \u00e9ste lo proponga o por iniciativa de las partes, suprimir o \u00a0limitar la subvenci\u00f3n o revisar los precios de exportaci\u00f3n o cesar las \u00a0exportaciones hacia Colombia, seg\u00fan el caso, en medida tal que se supriman los \u00a0efectos perjudiciales resultantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n los ofrecimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que se presenten con anterioridad a la imposici\u00f3n de derechos \u00a0provisionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que no incluyan el suministro de la informaci\u00f3n y la autorizaci\u00f3n \u00a0de realizar las verificaciones que la autoridad investigadora considere \u00a0necesarias para constatar que se cumplan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que ofrezcan limitaciones cuantitativas en los casos de \u00a0investigaci\u00f3n por &#8220;dumping&#8221;. El Incomex, mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, dar\u00e1 a conocer los t\u00e9rminos de la manifestaci\u00f3n de intenci\u00f3n, con el \u00a0fin de dar oportunidad a quienes tengan inter\u00e9s en el proceso, de efectuar sus \u00a0comentarios ante la autoridad investigadora en un plazo determinado, vencido el \u00a0cual se informar\u00e1 al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales har\u00e1 al Ministro de Comercio \u00a0Exterior una recomendaci\u00f3n sobre ellos. El Ministerio de Comercio Exterior \u00a0adoptar\u00e1 y publicar\u00e1 la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente a los intereses del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio, mediante resoluci\u00f3n, al aceptar ofrecimiento, podr\u00e1 \u00a0disponer que no se cobren derechos &#8220;antidumping&#8221; o compensatorios o \u00a0que se cobren en un monto inferior al margen de &#8220;dumping&#8221; o de \u00a0subvenci\u00f3n identificado o que s\u00f3lo se cobren a partir de cierta fecha o hasta \u00a0cierta fecha. La aplicaci\u00f3n de las concesiones que contenga la decisi\u00f3n que se \u00a0haya tomado quedar\u00e1 condicionada al cumplimiento de los ofrecimientos hechos \u00a0con las manifestaciones de intenci\u00f3n que acept\u00f3 el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las resoluciones correspondientes, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior dispondr\u00e1 igualmente que en caso de incumplimiento o de renuencia de \u00a0la autoridad, el productor o el exportador oferentes a facilitar informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica relativa al cumplimiento, el Incomex podr\u00e1 establecer la aplicaci\u00f3n \u00a0inmediata de derechos provisionales, sobre la base de la mejor informaci\u00f3n \u00a0disponible, sin perjuicio de declarar el incumplimiento mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. Si despu\u00e9s de recibir las manifestaciones de intenci\u00f3n la autoridad \u00a0determina que no existe perjuicio, en la resoluci\u00f3n que ponga fin a la \u00a0investigaci\u00f3n se indicar\u00e1 que cesa la obligatoriedad de los ofrecimientos que \u00a0se hayan aceptado. En esta circunstancia el plazo para concluir la \u00a0investigaci\u00f3n ser\u00e1 de 4 meses, salvo caso de pr\u00f3rrogas excepcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DERECHOS &#8220;ANTIDUMPING&#8221; Y DERECHOS \u00a0COMPENSATORIOS. El Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 determinar y ordenar \u00a0el cobro de derechos &#8220;antidumping&#8221; o derechos compensatorios a la \u00a0importaci\u00f3n de todo producto objeto de &#8220;dumping&#8221; o con subvenci\u00f3n, \u00a0respecto del cual se haya comprobado que causa, amenaza causar un perjuicio \u00a0importante a la producci\u00f3n nacional o retrasa sensiblemente el establecimiento \u00a0de una producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que no existan obligaciones internacionales aplicables \u00a0sobre la materia, se podr\u00e1n determinar derechos &#8220;antidumping&#8221; o \u00a0compensatorios, previa constataci\u00f3n del &#8220;dumping&#8221; o de la subvenci\u00f3n \u00a0y se considerar\u00e1 si en el pa\u00eds exportador o de origen, se otorgar\u00eda la prueba \u00a0del perjuicio a las exportaciones colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de un derecho &#8220;antidumping&#8221; o de un derecho \u00a0compensatorio no ser\u00e1 superior a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n o al margen de \u00a0&#8220;dumping&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DERECHOS PROVISIONALES. El Incomex \u00fanicamente para \u00a0impedir que se cause el perjuicio durante el plazo de la investigaci\u00f3n, podr\u00e1 \u00a0aplicar mediante resoluci\u00f3n motivada, s\u00f3lo susceptible de revocaci\u00f3n directa, \u00a0derechos provisionales si despu\u00e9s de dar a la parte investigada oportunidad \u00a0razonable de participar en la investigaci\u00f3n, mediante el diligenciamiento de \u00a0los cuestionarios que para el efecto env\u00ede el Incomex, se llega a la conclusi\u00f3n \u00a0preliminar de que existe &#8220;dumping&#8221; o subvenci\u00f3n y existe prueba \u00a0suficiente del consiguiente perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuant\u00eda de los derechos &#8220;antidumping&#8221; o compensatorios \u00a0provisionales se se\u00f1alar\u00e1 en la resoluci\u00f3n que los fije y se pagar\u00e1n cualquiera \u00a0que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las \u00a0cuales se haya concluido que se efectuaron a precio de &#8220;dumping&#8221; o \u00a0con subvenciones y que causen perjuicio a una producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos pagos podr\u00e1n suplirse mediante el otorgamiento de una garant\u00eda \u00a0que se constituir\u00e1 ante autoridad aduanera correspondiente, teniendo en cuenta \u00a0el plazo se\u00f1alado en la respectiva resoluci\u00f3n emitida por el Incomex. Las \u00a0garant\u00edas se regir\u00e1n por lo dispuesto en las disposiciones aduaneras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en la Gaceta del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, Cap\u00edtulo Incomex, debi\u00e9ndose enviar inmediatamente copia de la misma \u00a0a las personas indicadas en el inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 29 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a04834. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Hugo Palacios \u00a0Mej\u00eda. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DERECHOS DEFINITIVOS. Cuando se hubiere establecido un \u00a0derecho &#8220;antidumping&#8221; o compensatorio definitivo, ese derecho se \u00a0percibir\u00e1 en las cuant\u00edas se\u00f1aladas en la resoluci\u00f3n que los fije, cualquiera \u00a0que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las \u00a0cuales se haya concluido que se efect\u00faan a precio de &#8220;dumping&#8221; o con \u00a0subvenciones y que causan perjuicio a una producci\u00f3n en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio Exterior, previo concepto del Comit\u00e9 de \u00a0Pr\u00e1cticas Comerciales, adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n m\u00e1s conveniente a los intereses del \u00a0pa\u00eds y podr\u00e1 determinar que el derecho &#8220;\u00e1ntidumping&#8221; o compensatorio \u00a0sea inferior al margen de &#8220;dumping&#8221; o a la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, \u00a0si un monto inferior es suficiente para eliminar el perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. DERECHOS POR IMPORTACIONES MASIVAS O INCUMPLIMIENTOS. El \u00a0Ministerio de Comercio Exterior podr\u00e1 ordenar la aplicaci\u00f3n de derechos \u00a0definitivos, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se trate de importaciones masivas objeto de \u00a0&#8220;dumping&#8221; o con subvenciones a la exportaci\u00f3n a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo 13 del presente |Decreto, despachadas para consumo 90 d\u00edas antes de la \u00a0fecha de imposici\u00f3n de los derechos provisionales, pero en ning\u00fan caso antes de \u00a0la fecha de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de apertura de la investigaci\u00f3n en \u00a0los casos de &#8220;dumping&#8221;, o antes de la fecha de la invitaci\u00f3n a \u00a0celebrar las consultas a que se refiere el art\u00edculo 28 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Cuando se presenten incumplimientos en las manifestaciones de \u00a0intenci\u00f3n que se hubieren aceptado conforme a lo previsto en el art\u00edculo 14 del \u00a0presente |Decreto sobre las importaciones despachadas para consumo en los 90 \u00a0d\u00edas anteriores a la fecha del establecimiento de los derechos provisionales, \u00a0pero en ning\u00fan caso antes del incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a04834. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Hugo Palacios \u00a0Mej\u00eda. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. MEDIDAS ANTIELUSION. Podr\u00e1n incluirse en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n \u00a0de un derecho definitivo vigente sobre un producto importado, las partes, \u00a0piezas o componentes destinados a operaciones de montaje o terminaci\u00f3n en \u00a0Colombia, si se ha establecido que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El producto montado o terminado con esas piezas o componentes en \u00a0Colombia es similar al producto sujeto a derechos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El montaje o la terminaci\u00f3n en Colombia son efectuados por una \u00a0parte que est\u00e1 vinculada al exportador o productor cuyas exportaciones est\u00e1n \u00a0sujetas a derechos definitivos o que act\u00faa en nombre de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las piezas o componentes se han obtenido en el pa\u00eds sometido al \u00a0derecho vigente, del exportador o del productor al que se le aplica el derecho \u00a0definitivo, de proveedores del exportador o del productor o de una parte del \u00a0pa\u00eds exportador que suministra en nombre del exportador o productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las importaciones de piezas, partes o componentes y las operaciones \u00a0de ensamble o terminaci\u00f3n han aumentado desde la iniciaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n \u00a0que dio lugar a la imposici\u00f3n de derechos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El costo total de las piezas, partes o componentes es igual o \u00a0superior al 70% del costo total de todas las piezas o componentes utilizados en \u00a0las operaciones de montaje o de terminaci\u00f3n del producto similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En los casos de &#8220;dumping&#8221;, cuando existan pruebas de \u00a0&#8220;dumping&#8221; del producto producido con estas piezas, resultante de \u00a0comparar el precio del producto una vez montado o terminado en Colombia y el \u00a0valor de mercado previamente establecido del producto similar cuando fue \u00a0sometido al derecho &#8220;antidumping&#8221; definitivo inicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Existen pruebas de que es necesaria la inclusi\u00f3n de esas piezas en \u00a0el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las resoluciones de imposici\u00f3n de derechos \u00a0definitivos para evitar el perjuicio a la producci\u00f3n nacional del producto \u00a0similar al sujeto a derechos definitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las autoridades podr\u00e1n imponer derechos provisionales sobre las \u00a0partes, piezas o componentes hasta por el monto de los derechos definitivos \u00a0vigentes sobre el producto terminado, cuando existan pruebas suficientes de la \u00a0ocurrencia de los puntos 1 a 6, y definitivos cuando existan pruebas \u00a0suficientes de la ocurrencia de los puntos 1 a 7. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. EXCEDENTES Y DEVOLUCIONES. Habr\u00e1 lugar a devoluciones o \u00a0al cobro reducido de la garant\u00eda, cuando: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Los derechos definitivos sean inferiores a los derechos \u00a0provisionales que se hayan pagado o garantizado, en un monto equivalente a la \u00a0diferencia entre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Se establezca un derecho definitivo por amenaza de perjuicio o \u00a0retraso sensible al establecimiento de una producci\u00f3n en Colombia sin que se \u00a0haya producido todav\u00eda el perjuicio, por el monto total del derecho pagado o la \u00a0devoluci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;En caso de no establecerse derechos definitivos, se ordenar\u00e1 la \u00a0devoluci\u00f3n de la totalidad de lo pagado a t\u00edtulo de derechos provisionales o la \u00a0devoluci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de Aduanas Nacionales devolver\u00e1 los excedentes \u00a0siguiendo el tr\u00e1mite previsto en las disposiciones aduaneras para el reembolso \u00a0de dinero a los importadores u ordenar\u00e1 la devoluci\u00f3n de garant\u00eda.` \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. APLICACION Y VIGENCIA DE LOS DERECHOS \u00a0&#8220;ANTIDUMPING&#8221; Y COMPENSATORIOS. Un derecho &#8220;antidumping&#8221; o \u00a0un derecho compensatorio permanecer\u00e1 vigente m\u00e1ximo durante cinco (5) a\u00f1os, a \u00a0menos que persistan las causas que lo originaron. Ning\u00fan producto importado \u00a0podr\u00e1 ser objeto simult\u00e1neamente de derechos&#8221; antidumping&#8221; y \u00a0compensatorios, destinados a remediar una misma situaci\u00f3n resultante del \u00a0&#8220;dumping&#8221; o de las subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de Aduanas Nacionales aplicar\u00e1 los derechos \u00a0&#8220;antidumping&#8221; y compensatorios conforme a las disposiciones legales y \u00a0a la resoluci\u00f3n que imponga los derechos, as\u00ed como a las normas de recaudo, constituci\u00f3n \u00a0de garant\u00edas, procedimientos y dem\u00e1s materias relacionadas con los grav\u00e1menes \u00a0arancelarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las investigaciones que se adelanten obstaculizar\u00e1n la \u00a0introducci\u00f3n de la mercanc\u00eda en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. MODIFICACION DE LOS DERECHOS &#8220;ANTIDUMPING&#8221; Y \u00a0COMPENSATORIOS DEFINITIVOS. Los actos administrativos que establezcan derechos \u00a0&#8220;antidumping&#8221; o compensatorios definitivos podr\u00e1n ser objeto de \u00a0modificaci\u00f3n siempre que exista una raz\u00f3n suficiente que la justifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. El Incomex podr\u00e1 iniciar el \u00a0procedimiento al que se refiere este |Decreto, de oficio o a petici\u00f3n de parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. INVESTIGACION OFICIOSA. El Incomex podr\u00e1 adelantar \u00a0oficiosamente una investigaci\u00f3n cuando existan pruebas suficientes que permitan \u00a0presumir la existencia del perjuicio ocasionado por las importaciones a precio \u00a0de &#8220;dumping&#8221; o con subvenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. INICIACION DEL PROCEDIMIENTO A PETICION DE PARTE. El \u00a0Incomex podr\u00e1 iniciar el procedimiento cuando as\u00ed lo soliciten los productores \u00a0nacionales en representaci\u00f3n de parte principal de la producci\u00f3n nacional que \u00a0se considere perjudicada por importaciones de productos similares efectuadas \u00a0dentro de los seis meses anteriores a la solicitud o que se hallen en curso, \u00a0efectuadas con &#8220;dumping&#8221; o con subvenciones o con una asociaci\u00f3n de \u00a0productores que cumpla con los mismos requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. REQUISITOS DE LA PETICION. La solicitud a que se refiere \u00a0el art\u00edculo anterior deber\u00e1 presentarse por escrito, conforme al C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo y contendr\u00e1, adem\u00e1s, como m\u00ednimo, las siguientes \u00a0precisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del peticionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda de cuya importaci\u00f3n se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pa\u00edses de origen o de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombre y domicilio de los importadores y exportadores, si se \u00a0conocen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Precios de exportaci\u00f3n y valor de mercado en el pa\u00eds de origen o de \u00a0exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Est\u00edmulo, incentivo, prima, subvenci\u00f3n o ayuda de cualquier clase \u00a0que se otorgue al bien importado o a sus materias primas e insumos en el pa\u00eds \u00a0de origen o de exportaci\u00f3n, autoridad u organismo que la otorga, indicando en \u00a0su caso la disposici\u00f3n aplicable y de ser posible, el valor o monto del mismo y \u00a0su incidencia sobre el precio del producto importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Determinaci\u00f3n del perjuicio, de su amenaza o del retraso sensible \u00a0del establecimiento de una producci\u00f3n en Colombia producido por las importaciones \u00a0que se efect\u00faen a precio de &#8220;dumping&#8221; o con subvenciones,mediante \u00a0indicadores de la producci\u00f3n, las ventas, la utilizaci\u00f3n de la capacidad \u00a0instalada y el comportamiento de las utilidades, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ofrecimiento de presentar a las autoridades los documentos \u00a0correspondientes para verificar la informaci\u00f3n suministrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entrega de las pruebas que se pretende hacer valer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elementos para determinar la causalidad entre la pr\u00e1ctica y el \u00a0perjuicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Identificaci\u00f3n de la \u00a0documentaci\u00f3n confidencial y resumen o versi\u00f3n no confidencial de tal \u00a0documentaci\u00f3n. (Nota: Con \u00a0relaci\u00f3n a este numeral, ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de marzo de \u00a01995. Exp. \u00a04834. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Hugo Palacios \u00a0Mej\u00eda. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 RECEPCION DE CONFORMIDAD. Si del examen de la petici\u00f3n y \u00a0de las aclaraciones y complementaciones que se hubieran requerido por una sola \u00a0vez se deduce el cumplimiento de los requisitos exigidos conforme al art\u00edculo \u00a0anterior de este |Decreto, as\u00ed lo comunicar\u00e1 el Incomex al peticionario dentro \u00a0de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de radicaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. EVALUACION DE LA PETICION. El Incomex contar\u00e1 con un \u00a0plazo de hasta dos (2) meses, contados a partir de la fecha de env\u00edo de la \u00a0comunicaci\u00f3n a la cual se refiere el art\u00edculo anterior para evaluar la \u00a0petici\u00f3n, pudiendo pedir y allegar pruebas e informaciones de oficio o a \u00a0petici\u00f3n del interesado, con el fin de establecer la existencia de m\u00e9rito para \u00a0abrir la investigaci\u00f3n. La existencia de m\u00e9rito depender\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La comprobaci\u00f3n de que la solicitud se hace en nombre de parte \u00a0principal de la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Indicios suficientes de la existencia del &#8220;dumping&#8221; o del subsidio, \u00a0del perjuicio y de la relaci\u00f3n causal entre estos dos elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo antes posible, una vez recibida de conformidad una petici\u00f3n de \u00a0investigaci\u00f3n sobre subvenciones y, en todo caso, antes de que \u00e9sta se abra, se \u00a0dar\u00e1 a las autoridades de los pa\u00edses cuyos productos sean objeto de dicha \u00a0investigaci\u00f3n, la oportunidad de elevar consultas para dilucidar los hechos del \u00a0caso y llegar a una soluci\u00f3n mutuamente convenida entre las autoridades \u00a0colombianas y las del pa\u00eds de origen o de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta oportunidad se dar\u00e1 igualmente durante todo el plazo de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. APERTURA DE LA INVESTIGACION. Si al evaluar la petici\u00f3n \u00a0el Incomex encuentra razones para abrir la investigaci\u00f3n, as\u00ed lo dispondr\u00e1 \u00a0mediante resoluci\u00f3n motivada, que se publicar\u00e1 dentro del plazo se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo anterior, en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Cap\u00edtulo \u00a0Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del acto se enviar\u00e1 inmediatamente al peticionario, a los \u00a0exportadores de los bienes objeto de la investigaci\u00f3n, cuando sea conocida su \u00a0direcci\u00f3n, a los importadores de que se tenga conocimiento y a los \u00a0representantes diplom\u00e1ticos o consulares de los pa\u00edses de exportaci\u00f3n y de \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se encontrare justificaci\u00f3n para abrir la investigaci\u00f3n, el \u00a0Incomex as\u00ed lo dispondr\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada dentro del t\u00e9rmino \u00a0previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. DETERMINACION PRELIMINAR. Dentro de un plazo de cinco (5) \u00a0meses, contados a partir de la fecha de apertura de la investigaci\u00f3n, el \u00a0Incomex deber\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada, pronunciarse respecto de las \u00a0decisiones preliminares de la investigaci\u00f3n y, si es del caso, podr\u00e1 ordenar el \u00a0establecimiento de los derechos provisionales a los que se refiere el art\u00edculo \u00a016 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. AUDIENCIA ENTRE INTERVINIENTES. Despu\u00e9s de la \u00a0determinaci\u00f3n preliminar el peticionario, los importadores y los exportadores \u00a0de la mercanc\u00eda objeto de la investigaci\u00f3n y, en general, quienes acrediten \u00a0tener inter\u00e9s leg\u00edtimo en la misma, podr\u00e1n solicitar la celebraci\u00f3n de \u00a0audiencia entre intervinientes que representen intereses distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. PRESENTACION DE MANIFESTACIONES DE INTENCION. Cuando se \u00a0presenten las manifestaciones de intenci\u00f3n a las que se refiera el art\u00edculo 14 \u00a0del presente |Decreto, el Incomex deber\u00e1, en un plazo de quince (15) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la fecha de la Resoluci\u00f3n que informe de tal presentaci\u00f3n, \u00a0comunicar al Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales sobre los comentarios a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. CONCLUSION DE LA INVESTIGACION. Habi\u00e9ndose dado \u00a0oportunidad a las partes interesadas intervinientes para presentar sus razones \u00a0y con base en las pruebas e informaci\u00f3n disponible, el Incomex informar\u00e1 al \u00a0Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales los resultados de la investigaci\u00f3n. Dicho \u00a0Comit\u00e9 conceptuar\u00e1 sobre ellos. Producido el concepto, el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior adoptar\u00e1 la decisi\u00f3n conveniente mediante resoluci\u00f3n motivada \u00a0que se publicar\u00e1 y comunicar\u00e1 en la forma y a las personas mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 29 del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. PLAZO DE LA INVESTIGACION. Las autoridades dispondr\u00e1n de \u00a0un plazo m\u00e1ximo de nueve (9) meses para realizar y dar por concluida la \u00a0investigaci\u00f3n, contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del acto que orden\u00f3 \u00a0su apertura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales, excepcionalmente, podr\u00e1 prorrogar \u00a0hasta por otros tres (3) meses el plazo de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de dicho t\u00e9rmino y cuando se considere conveniente, el Incomex \u00a0podr\u00e1 pedir y allegar pruebas e informaciones de oficio o a petici\u00f3n de cualquiera \u00a0de las personas mencionadas en el inciso segundo del art\u00edculo 29, o de \u00a0cualquier otra persona que demuestre tener inter\u00e9s leg\u00edtimo dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. RESERVA DE DOCUMENTOS CONFIDENCIALES. El Incomex, al \u00a0iniciar la actuaci\u00f3n, har\u00e1 cuaderno separado para llevar en \u00e9l los documentos \u00a0que las autoridades, el peticionario o las partes con inter\u00e9s leg\u00edtimo hayan \u00a0determinado que tengan tal car\u00e1cter. Tales documentos recibir\u00e1n tratamiento de \u00a0confidenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y no \u00a0podr\u00e1n ser registrados sino por las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes aporten documentos pueden renunciar a la confidencialidad, en \u00a0escrito dirigido al Incomex. Este solicitar\u00e1 que se env\u00eden res\u00famenes no \u00a0confidenciales de ellos y si tal solicitud no fuere atendida, quien la \u00a0desatienda explicar\u00e1 sus motivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El car\u00e1cter reservado de un documento no ser\u00e1 oponible a que las \u00a0autoridades lo soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde \u00a0a las autoridades asegurar la reserva de tales documentos cuando lleguen a \u00a0conocerlos en el curso de los procedimientos a los que se refiere este \u00a0|Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 35: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de \u00a0marzo de 1995. Exp. \u00a04834. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Hugo Palacios \u00a0Mej\u00eda. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. ACCESO AL EXPEDIENTE. Cualquier persona podr\u00e1 tener \u00a0acceso a los documentos no confidenciales de que trata este |Decreto; y tiene \u00a0derecho a que se expidan copias en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 31 de marzo de 1995. Exp. \u00a04834. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Hugo Palacios \u00a0Mej\u00eda. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. El Incomex establecer\u00e1 los \u00a0procedimientos internos, los formularios y dem\u00e1s requisitos necesarios para el \u00a0cumplimiento del presente |Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. COMPETENCIAS. Para los efectos de lo se\u00f1alado en este \u00a0|Decreto el Ministerio de Comercio Exterior, el Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0al que se refiere el art\u00edculo 31 del Decreto 2350 de 1991 \u00a0y el Incomex tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministerio de Comercio Exterior: Adoptar las decisiones definitivas \u00a0y resolver acerca de las manifestaciones de intenci\u00f3n que se le presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales: Conceptuar al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior sobre las manifestaciones de intenci\u00f3n, los resultados de la \u00a0investigaci\u00f3n y autorizar las pr\u00f3rrogas del plazo de la investigaci\u00f3n, cuando \u00a0existan razones que lo justifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Incomex: Practicar evaluaci\u00f3n formal de las solicitudes presentadas \u00a0de acuerdo con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 26, evaluar el m\u00e9rito para la \u00a0apertura de la investigaci\u00f3n y decidir sobre ella, comunicar, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, el resultado de la evaluaci\u00f3n preliminar e imponer los \u00a0derechos provisionales a los que se refiere el art\u00edculo 16, cuando haya lugar a \u00a0ello, comunicar mediante resoluciones los t\u00e9rminos de las manifestaciones de \u00a0intenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 14 y preparar por cada caso un \u00a0estudio que incluya los resultados de la investigaci\u00f3n, sin perjuicio de las \u00a0facultades inherentes que le asisten como autoridad investigadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas Comerciales al que se refiere el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2350 de 1991 \u00a0oir\u00e1 el concepto del Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, \u00a0antes de efectuar la recomendaci\u00f3n al Ministro de Comercio Exterior a la que se \u00a0hace referencia en los art\u00edculos 14 y 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. VIGENCIA. El presente |Decreto entrar\u00e1 en vigencia a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y subroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias, en especial el Decreto 2444 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 25 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a0150 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGULAN LAS DISPOSICIONES SOBRE LOS DERECHOS &#8220;ANTIDUMPING&#8221; Y \u00a0&#8220;COMPENSATORIOS&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 299 de 1995, \u00a0art\u00edculo 19. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, \u00a0en especial de las que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23230","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23230","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23230"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23230\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23230"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23230"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23230"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}