{"id":23233,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1522-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-1522-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1522-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1522 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1522 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES \u00a0&#8220;TELEIPIALES&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9banse los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Ipiales, Teleipiales, adoptados mediante Acuerdo \u00a0n\u00famero 1 de abril 1\u00b0 de 1992, emanado de la Junta Directiva de dicha Entidad, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 1 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 1\u00b0) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa \u00a0de Telecomunicaciones de Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Ipiales, en uso de sus facultades legales, en especial de \u00a0las que le confiere el par\u00e1grafo de la estipulaci\u00f3n d\u00e9cima primera de la \u00a0Escritura p\u00fablica n\u00famero 432 otorgada en el d\u00eda primero (1\u00b0) de abril de 1992 \u00a0en la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Ipiales, mediante la cual se constituy\u00f3 la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Adoptar los siguientes Estatutos para \u00a0la Empresa de Telecomunicaciones de Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y \u00a0ACTIVIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 NATURALEZA. La Empresa de Telecomunicaciones \u00a0de Ipiales, Teleipiales, es una sociedad entre entidades p\u00fablicas sometida al \u00a0r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al \u00a0orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiza de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 130 de 1976, el Decreto \u00a02318 de octubre 10 de 1991, el contrato de constituci\u00f3n protocolizado con \u00a0la Escritura p\u00fablica n\u00famero 432 de abril 1\u00b0 de 1992 y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba DOMICILIO. La Empresa tendr\u00e1 como \u00a0domicilio principal la ciudad de Ipiales, pero podr\u00e1 establecer sucursales y \u00a0agencias en otros lugares, cuando as\u00ed lo determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 DURACION. De acuerdo con la citada \u00a0Escritura p\u00fablica n\u00famero 432 (sic) la duraci\u00f3n de Teleipiales es de veinte (20) \u00a0a\u00f1os, contados a partir del primero de abril de 1992, t\u00e9rmino que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse por determinaci\u00f3n de la Junta General de Socios, de conformidad con \u00a0lo que al efecto prev\u00e9n la ley y los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba OBJETO. La Empresa tendr\u00e1 como objeto \u00a0la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en la ciudad de Ipiales y \u00a0dem\u00e1s lugares que determine la Junta Directiva, teniendo como prioridad el \u00a0desarrollo de las telecomunicaciones en Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba ACTIVIDADES. En desarrollo de su objeto \u00a0social, la Empresa podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar y explotar, con criterio comercial los \u00a0servicios de telecomunicaciones dentro de su \u00e1mbito territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar planes y proyectos de desarrollo del \u00a0sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acci\u00f3n, conforme \u00a0a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los \u00a0servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la Junta Nacional de \u00a0Tarifas u organismo competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cumplimiento de sus fines podr\u00e1 realizar toda \u00a0clase de actos y contratos tanto de disposici\u00f3n como de administraci\u00f3n, \u00a0adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir o asumir cr\u00e9ditos, emitir, \u00a0ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, contraer obligaciones \u00a0dar garant\u00edas personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de \u00a0pr\u00e9stamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o \u00a0contrato l\u00edcitos ya sean civiles, comerciales o administrativos sin ninguna \u00a0reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convenir con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones , la interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0mediante contratos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar cuando para ello se encuentre \u00a0debidamente autorizada en sociedades relacionadas con su objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Importar bienes o servicios, contratar asesor\u00edas \u00a0o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s actividades requeridas para el \u00a0cumplimiento de los fines de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 CAPITAL. El capital de la Empresa es de \u00a0dos mil novecientos setenta y cuatro millones quinientos setenta y ocho mil \u00a0quinientos setenta y un pesos ($ 2.974.578.571.00) moneda legal colombiana, \u00a0dividido en dos millones novecientas setenta y cuatro mil quinientas setenta y \u00a0ocho punto cincuenta y siete (2.974.578.57) cuotas sociales de un mil pesos ($ \u00a01.000.00) cada una, aportado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones, \u00a0Telecom, la suma de un mil cincuenta y dos millones de pesos ($ \u00a01.052.000.000.00) moneda legal colombiana, equivalentes a un mill\u00f3n cincuenta y \u00a0dos mil (1.052.000) cuotas sociales, aporte equivalente al treinta y cinco \u00a0punto treinta y siete por ciento (35.37%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Municipio de Ipiales, la suma de un mil \u00a0novecientos veintid\u00f3s millones quinientos setenta y ocho mil quinientos setenta \u00a0y un pesos ($ 1922.578.571) moneda legal colombiana, equivalentes a un mill\u00f3n \u00a0novecientas veintid\u00f3s mil quinientas setenta y ocho punto cincuenta y siete \u00a0(1.922.578.57) cuotas sociales, aporte equivalente al sesenta y cuatro punto \u00a0sesenta y tres por ciento (64.63%) del capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 Cualquier aumento del capital deber\u00e1 \u00a0pagarse \u00edntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato \u00a0social y de los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n del capital social, solo es posible \u00a0cuando se presenten las condiciones previstas en los art\u00edculos 145 y 459 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba DERECHO A VOTO. Cada cuota social da \u00a0derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CESION DE CUOTAS. Previa la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976, los socios podr\u00e1n ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras \u00a0entidades p\u00fablicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, \u00a0quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes manifiesten si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido este \u00a0lapso los socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de \u00a0las cuotas que posean. El precio, plazo y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en la oferta. Si ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se \u00a0ofrecer\u00e1n por el representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se \u00a0pronuncien dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00e9stas no aceptaren la oferta podr\u00e1n ser dadas en \u00a0venta a personas de derecho privado, quienes deber\u00e1n pronunciarse dentro de los \u00a0quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Si dentro de las veinte (20) d\u00edas \u00a0siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo, no \u00a0se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver la sociedad o \u00a0excluir el socio interesado entre disolver la sociedad o diendo conforme a lo \u00a0estipulado en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La cesi\u00f3n de cuotas implicar\u00e1 una \u00a0reforma estatutaria. La correspondiente escritura p\u00fablica ser\u00e1 otorgada por el \u00a0representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. REGISTRO DE SOCIOS. La Empresa llevar\u00e1 \u00a0un libro de registro de socios, registrado en la C\u00e1mara de Comercio, en el que \u00a0se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 361 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Empresa \u00a0tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta General de Socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Junta Directiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Gerente quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta \u00a0General de Socios es el supremo \u00f3rgano directivo de la Empresa y est\u00e1 \u00a0conformado por todos los socios, por s\u00ed o por medio de sus representantes \u00a0acreditados, reunidos con el qu\u00f3rum y requisitos que establecen estos \u00a0Estatutos. Son atribuciones de la Junta General de Socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponer de las utilidades de acuerdo con los \u00a0Estatutos y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elegir los miembros de la Junta Directiva y \u00a0removerlos libremente. Para la elecci\u00f3n de los miembros que la compongan, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de los \u00a0socios de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar el aumento o disminuci\u00f3n del capital \u00a0de la Empresa, as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben constituirse, adem\u00e1s de las \u00a0legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la forma y plazos \u00a0en que se pagar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Decidir la disoluci\u00f3n o pr\u00f3rroga de vigencia de \u00a0la Empresa conforme a los presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Resolver todo lo relativo a la cesi\u00f3n de cuotas, \u00a0as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios, observando lo dispuesto en los \u00a0presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elegir el liquidador o liquidadores de la \u00a0Empresa cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de los cuales debe \u00a0efectuarse la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Delegar en la Junta Directiva o en el Gerente de \u00a0la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su naturaleza \u00a0sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar a la Junta Directiva para delegar en \u00a0el Gerente alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la \u00a0Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. JUNTA GENERAL DE SOCIOS. La Junta \u00a0General de Socios se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias anualmente, previa \u00a0convocatoria que deber\u00e1 hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo \u00a0menos quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si transcurrido el m\u00e1s de marzo no se \u00a0hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se reunir\u00e1, por \u00a0derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, en las oficinas de la \u00a0Gerencia a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Junta General de Socios se reunir\u00e1 \u00a0en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, por la Junta \u00a0Directiva o por un n\u00famero de socios que represente no menos del veinticinco por \u00a0ciento (25%) del capital social. Para las reuniones extraordinarias, los socios \u00a0deben ser convocados mediante comunicaci\u00f3n escrita con una anterioridad no \u00a0menor de cinco (5) d\u00edas calendario y en la comunicaci\u00f3n de convocatoria se \u00a0insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior estando \u00a0presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podr\u00e1n deliberar \u00a0y adoptar decisiones v\u00e1lidamente, aunque no haya precedido convocatoria y \u00a0aunque la reuni\u00f3n se verifique en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Presidir\u00e1 la sesi\u00f3n de Junta General \u00a0de Socios el socio que la misma Junta designe en cada sesi\u00f3n y de los actos, \u00a0deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejar\u00e1 constancia en actas \u00a0que ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta y por quien haga las veces de \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para deliberar con la \u00a0presencia de cualquier n\u00famero plural de socios que represente cuando menos el \u00a0ochenta y cinco por ciento (85%) del capital de la Empresa. Las decisiones de \u00a0la Junta de Socios se tomar\u00e1n por un n\u00famero plural de socios presentes que \u00a0representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de capital que \u00a0est\u00e9n representadas en la correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones que impliquen disoluci\u00f3n \u00a0de la Empresa y liquidaci\u00f3n de la misma, requieren como qu\u00f3rum decisorio del \u00a0voto favorable de los que representen cuando menos el ochenta y cinco por \u00a0ciento (85%) de las cuotas en que se halle dividido el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. COMPOSICION DE LA JUNTA DIRECTIVA. La \u00a0Junta Directiva se integrar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones quien la \u00a0presidir\u00e1, con suplencia del Presidente la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, el Vicepresidente de Integraci\u00f3n Telef\u00f3nica de la misma \u00a0quienes la presidir\u00e1n en su orden, en ausencia del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuatro (4) miembros m\u00e1s, con sus respectivos \u00a0suplentes elegidos por la Junta General de Socios, para lo cual deber\u00e1 tenerse \u00a0en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de la Empresa y \u00a0asegurando la representaci\u00f3n de la totalidad de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son \u00a0funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica de la Empresa y los planes \u00a0y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a los planes \u00a0generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar el funcionamiento general de la \u00a0Empresa y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los Estatutos de la Empresa y cualquier \u00a0reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer a la Junta General de Socios el aumento \u00a0o disminuci\u00f3n del Capital de la Empresa, as\u00ed como las destinaciones de reservas \u00a0legales y de aquellas que estime necesarias deben constituirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) f) Autorizar el establecimiento de las \u00a0sucursales o agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Crear Comit\u00e9s de car\u00e1cter permanente o temporal, \u00a0integrados por uno o m\u00e1s miembros de ella y empleados de la Empresa o por s\u00f3lo \u00a0empleados de la misma, para el estudio, consideraci\u00f3n y an\u00e1lisis de problemas \u00a0espec\u00edficos o determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer la estructura org\u00e1nica de la Empresa \u00a0para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias que estime \u00a0conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio justificativo \u00a0presentado por la Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Designar y remover libremente al Gerente, al \u00a0Auditor Interno, al Tesorero, a los Jefes de Secci\u00f3n y al Jefe de Personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adoptar la planta de personal de la Empresa as\u00ed \u00a0como la escala salarial para los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleados p\u00fablicos \u00a0ser\u00e1 fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Examinar, aprobar o improbar los estados \u00a0financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Emitir concepto previo favorable respecto de la \u00a0adjudicaci\u00f3n y\/o de la celebraci\u00f3n de los contratos cuando su cuant\u00eda sea \u00a0superior a una suma equivalente a 200 salarios m\u00ednimos mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar al Gerente para celebrar los contratos \u00a0de empr\u00e9stito de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la \u00a0materia y autorizar los actos que tengan por objeto pignorar, hipotecar, \u00a0adquirir o enajenar bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Examinar cuando a bien tenga, por s\u00ed o por \u00a0interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos, \u00a0registros o la caja de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Autorizar las comisiones al exterior de los \u00a0empleados y trabajadores de la Empresa, sujet\u00e1ndose a las normas que rigen esta \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus \u00a0funciones siempre que por su naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar \u00a0el manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Autorizar la participaci\u00f3n de la Empresa como \u00a0socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas relacionadas con su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Las dem\u00e1s que le corresponden seg\u00fan su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. SESIONES. La Junta Directiva se \u00a0reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando \u00a0sea convocada por el Presidente, el representante legal de la Empresa, o por \u00a0dos (2) de sus miembros que act\u00faen como principales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 hacerse por escrito con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden \u00a0del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. QUORUM. La Junta Directiva podr\u00e1 \u00a0deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda absoluta de los \u00a0asistentes, siempre que represente el setenta y cinco por ciento(75%) de las \u00a0cuotas en que se halle dividido el capital social de la Empresa y que en dicho \u00a0porcentaje se encuentre representado un n\u00famero plural de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las deliberaciones de la Junta, el Gerente de \u00a0las Empresas tendr\u00e1 voz mas no el derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda sesi\u00f3n que implique reformas \u00a0estatutarias o participaci\u00f3n de la Empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas \u00a0relacionadas con su objeto, la aprobar\u00e1 la Junta mediante el voto favorable de \u00a0los miembros que representen cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) \u00a0de las cuotas en que se halle dividido el capital social y que en dicho \u00a0porcentaje se encuentre representado un n\u00famero plural de socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. LIBRO DE ACTAS. De lo ocurrido en las \u00a0reuniones, as\u00ed como de las decisiones de la Junta se dejar\u00e1 constancia en el \u00a0libro de actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente y el Secretario de \u00a0la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DENOMINACION DE LAS DECISIONES. Las \u00a0decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta Directiva se \u00a0denominar\u00e1n Acuerdos, deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y del Secretario \u00a0de la misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que \u00a0se expidan y estar\u00e1n bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. HONORARIOS. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su asistencia, los cuales ser\u00e1n \u00a0fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y \u00a0RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente estar\u00e1n \u00a0sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la \u00a0Constituci\u00f3n, en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. GERENTE. El Gerente de la Empresa es \u00a0de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las faltas absolutas del Gerente, entendi\u00e9ndose \u00a0por \u00e9sta muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no remuneradas mayores \u00a0de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed como las suspensiones ocasionadas por investigaciones \u00a0administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su duraci\u00f3n, la Junta \u00a0Directiva proceder\u00e1 a nombrar el sucesor. En las faltas transitorias, el \u00a0Gerente designar\u00e1 dentro del personal directivo qui\u00e9n lo reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones \u00a0del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el \u00a0personal de la Empresa y la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de \u00e9sta y \u00a0ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, los actos y \u00a0contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones \u00a0pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuant\u00eda de los contratos sea \u00a0superior a una suma equivalente a 200 salarios m\u00ednimos mensuales legales \u00a0vigentes, cuando se trate de contratos de empr\u00e9stito o que tengan por objeto \u00a0pignorar, hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles, independientemente \u00a0de su cuant\u00eda requerir\u00e1 concepto previo favorable de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constituir mandatarios que representen a la \u00a0Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contratar, promover y remover a los trabajadores \u00a0de la Empresa, de acuerdo con la selecci\u00f3n que corresponda hacer sobre ciertos \u00a0trabajadores a otro \u00f3rgano y dictar los actos necesarios para la administraci\u00f3n \u00a0del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer a la Junta Directiva los proyectos de \u00a0organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere convenientes para \u00a0la buena marcha de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer el control administrativo sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los fondos, propendiendo por la \u00a0conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Representar las cuotas que posea la Empresa en \u00a0cualquier sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el \u00a0proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como los traslados \u00a0presupuestales que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De conformidad con las disposiciones, legales, \u00a0tramitar lo relacionado con el otorgamiento de comisiones para los servidores \u00a0de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar los planes y programas adoptados por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en otros funcionarios de la Empresa \u00a0alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar a la Junta Directiva los estados \u00a0financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, o los \u00a0reglamentos o los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. ACTOS DEL GERENTE. Los actos y \u00a0decisiones del Gerente se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y \u00a0PERDIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. ESTADOS FINANCIEROS. El treinta y uno \u00a0(31) de diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas y se proceder\u00e1 a \u00a0verificar el Inventario y Balance General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados financieros se elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n \u00a0con sujeci\u00f3n a las normas vigentes y contendr\u00e1n por lo menos el detalle \u00a0completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto de distribuci\u00f3n de \u00a0utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0financiera de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. UTILIDADES. Las utilidades se \u00a0reinvertir\u00e1n siempre en el mejoramiento del servicio de telecomunicaciones en \u00a0Ipiales y en los dem\u00e1s lugares que posteriormente determine la Junta Directiva, \u00a0teniendo como prioridad las telecomunicaciones en Ipiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. RESERVAS. Las Empresa constituir\u00e1 una \u00a0reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del \u00a0capital, formada con el diez por ciento (10%) de las utilidades l\u00edquidas de \u00a0cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta reserva llegue al cincuenta por \u00a0ciento(50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de continuar llevando a \u00a0esta cuenta el diez por ciento(10%) se\u00f1alado. Pero si disminuye volver\u00e1 a \u00a0apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la \u00a0reserva llegue nuevamente al l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. PERDIDAS. En caso que ocurran p\u00e9rdidas \u00a0se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este \u00a0prop\u00f3sito y, en su defecto, con la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar \u00a0el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los \u00a0ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. CONTROL FISCAL. La vigilancia fiscal \u00a0de la Empresa, corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. DISOLUCION. La Empresa se disolver\u00e1 \u00a0por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado para su \u00a0duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por decisi\u00f3n de la Junta de Socios, adoptada con \u00a0la mayor\u00eda especial prevista en los presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la p\u00e9rdida de m\u00e1s del cincuenta por \u00a0ciento(50%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de asociados a menos \u00a0del requerido en la ley, para su formaci\u00f3n o funcionamiento, o por aumento que \u00a0exceda del l\u00edmite fijado en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la disoluci\u00f3n provenga de \u00a0causales distintas a las se\u00f1aladas en este art\u00edculo los socios deber\u00e1n declarar \u00a0disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y dar\u00e1n cumplimiento \u00a0a las formalidades exigidas para las reformas del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. LIQUIDACION. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la \u00a0persona designada por la Junta General de Socios, o en su defecto quien \u00a0desempe\u00f1e la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias que puedan presentarse entre los \u00a0socios y la Empresa, o entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la misma en el per\u00edodo de \u00a0liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidos a decisi\u00f3n arbitral, de acuerdo a las normas del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los actos y contratos que realice la \u00a0Empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetar\u00e1n a las reglas del \u00a0derecho privado y al control de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de acuerdo con lo \u00a0que al efecto dispongan las normas legales vigentes. Aquellos que realice en \u00a0cumplimiento de funciones administrativas, son actos administrativos sujetos al \u00a0control de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que celebre para el desarrollo de sus \u00a0actividades no est\u00e1n sujetos, salvo disposici\u00f3n en contrario, a las \u00a0formalidades y requisitos establecidos para los de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas que en ellos se incluyan ser\u00e1n las \u00a0usuales para los contratos entre particular, pero podr\u00e1 pactarse la cl\u00e1usula de \u00a0caducidad y deber\u00e1n incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes \u00a0sobre reclamaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. PERSONAL. Las personas que presten sus \u00a0servicios a la Empresa con excepci\u00f3n del Gerente, los Jefes de Secci\u00f3n, el \u00a0Auditor Interno, el Tesorero y el Jefe de Personal ser\u00e1n trabajadores oficiales \u00a0y por lo tanto estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. CONTROL DE TUTELA. El Ministerio de \u00a0Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Empresa el control de tutela que se trata en \u00a0el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. REFORMAS. Toda reforma parcial o \u00a0general a estos Estatutos, requerir\u00e1 previo concepto del Departamento \u00a0Administrativo del Servicio Civil, su adopci\u00f3n por parte de la Junta Directiva \u00a0y su posterior aprobaci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. En lo no previsto en los presentes \u00a0Estatutos se aplicar\u00e1n a la Empresa, las disposiciones del C\u00f3digo del Comercio \u00a0establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Los presentes Estatutos, requieren \u00a0para su validez la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y regir\u00e1n a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del respectivo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario de la Junta\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 5 de agosto de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1522 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES \u00a0&#8220;TELEIPIALES&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2326 de 1995, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23233","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23233","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23233"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23233\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23233"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23233"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23233"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}