{"id":23234,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1523-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-1523-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1523-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1523 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1523 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL CAQUETA, \u00a0TELECAQUETA LTDA.&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las \u00a0que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9banse los Estatutos \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones del Caquet\u00e1 Ltda., &#8220;Telecaquet\u00e1 \u00a0Ltda.&#8221;, contenidos en la Escritura p\u00fablica n\u00famero 164 del doce (12) de \u00a0febrero de 1993, otorgada en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de Florencia \u00a0(Caquet\u00e1) y en el Acuerdo n\u00famero 001 de mayo 18 de 1993 emanado de la Junta \u00a0General de Socios de dicha Empresa, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO, DURACION OBJETO Y ACTIVIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 NOMBRE NATURALEZA. La \u00a0sociedad se denomina Empresa de Telecomunicaciones del Caquet\u00e1, \u00a0&#8220;Telecaquet\u00e1 Ltda.&#8221;. Es una entidad descentralizada indirecta o de \u00a0segundo grado resultante de constituir una sociedad entre entidades p\u00fablicas, \u00a0sometida al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, \u00a0perteneciente al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones. Se \u00a0organiza de conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley \u00a0n\u00famero 130 de 1976, la Ley 37 de enero 6 de 1993 y el Contrato de Constituci\u00f3n \u00a0protocolizado con la presente escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba DOMICILIO. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Caquet\u00e1 tendr\u00e1 como domicilio principal la ciudad de \u00a0Florencia, capital del Departamento del Caquet\u00e1, pero podr\u00e1 establecer \u00a0sucursales y agencias en otros lugares, cuando as\u00ed lo determine su Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba DURACION. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Caquet\u00e1 tiene una duraci\u00f3n de noventa y nueve (99) a\u00f1os \u00a0contados a partir del otorgamiento de la presente escritura, t\u00e9rmino que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse por determinaci\u00f3n de la Junta General de Socios, de conformidad con \u00a0lo que al efecto prevean la ley y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 4\u00b0 OBJETO SOCIAL. La Empresa \u00a0de Telecomunicaciones del Caquet\u00e1, &#8220;Telecaquet\u00e1 Ltda.&#8221;, tendr\u00e1 como \u00a0objeto la prestaci\u00f3n del servicio de telecomunicaciones en el Departamento del \u00a0Caquet\u00e1 y dem\u00e1s lugares que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 ACTIVIDADES. En desarrollo \u00a0de su objeto social, Telecaquet\u00e1 Ltda. puede celebrar y ejecutar con sujeci\u00f3n a \u00a0las normas generales y especiales que rijan a cada caso todos los actos, \u00a0contratos y operaciones que tengan una relaci\u00f3n de medio a fin con las \u00a0siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar y explotar, con criterio \u00a0comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su \u00e1mbito territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar planes y proyectos de \u00a0desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de \u00a0acci\u00f3n, conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidar, cobrar y recaudar el \u00a0importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la \u00a0Junta Nacional de Tarifas u organismo competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cumplimiento de sus fines podr\u00e1 \u00a0realizar toda clase de actos y contratos tanto de disposici\u00f3n como de \u00a0administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir \u00a0cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, \u00a0contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar \u00a0arrendamientos, celebrar contratos de pr\u00e9stamo mutuo, transferir, comprometer, \u00a0novar y efectuar cualquier acto o contrato l\u00edcitos ya sean civiles, comerciales \u00a0o administrativos, sin ninguna reserva previo el lleno de los requisitos \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convenir con la Empresa Nacional \u00a0del Telecomunicaciones u otros operadores debidamente habilitados, la \u00a0interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios, mediante contratos \u00a0especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar, cuando para ello se \u00a0encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Importar bienes o servicios, contratar \u00a0asesor\u00edas o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s actividades requeridas \u00a0para el cumplimiento de los fines de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUOTAS SOCIALES Y \u00a0SOCIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 CAPITAL. El capital social \u00a0de Telecaquet\u00e1 es de tres mil noventa y seis millones seiscientos cuarenta y un \u00a0mil setecientos cincuenta pesos moneda legal colombiana ($ 3.096.641.750.00 \u00a0M\/L) dividido en trescientos nueve millones seiscientos sesenta y cuatro mil \u00a0ciento setenta y cinco (309.664.175) cuotas sociales de un valor igual de diez \u00a0pesos ($ 10.00) moneda legal colombiana cada una, que los socios, aportan en \u00a0las siguientes proporciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, la suma de mil seiscientos cincuenta y un millones \u00a0trescientos mil pesos ($ 1.651.300.000.00) moneda legal, equivalentes a ciento \u00a0sesenta y cinco millones ciento treinta mil (165.130.000) cuotas sociales, \u00a0aporte equivalente al cincuenta y tres punto tres por ciento (53.3%) del \u00a0Capital Social. Del valor aportado por Telecom, Telecaquet\u00e1 se obliga a \u00a0cancelar a la Siemens AG la suma de dos millones cuarenta y cuatro mil ciento \u00a0cincuenta y nueve con veinticinco marcos alemanes (DM$ 2044.159.25), previa \u00a0cesi\u00f3n incondicional a Telecaquet\u00e1 del Contrato n\u00famero 06\u201187 suscrito por \u00a0la Empresa de Tel\u00e9fonos del Caquet\u00e1 y la Siemens AG. La suma indicada la \u00a0cancelar\u00e1 Telecaquet\u00e1 a la Siemens AG, en su cuenta del Deutsche Bank AG, \u00a0distinguido con el n\u00famero OEV 2013100 Bankleitzahl 700700 10 Swift Code: Deut \u00a0de MM, en Marcos Alemanes (DM), en una sola cuota y hasta el 31 de mayo de \u00a01993. Si transcurrido este t\u00e9rmino Telecaquet\u00e1 no ha efectuado el giro, se \u00a0causar\u00e1 por mes o fracci\u00f3n un inter\u00e9s del 7.5% anual, hasta la fecha efectiva \u00a0de pago. Todo lo anterior fue acordado entre Telecom y la Siemens S. A. en \u00a0representaci\u00f3n de Siemens AG, en Acta fechada el 29 de enero de 1993, cuyos \u00a0t\u00e9rminos acepta \u00edntegramente por este instrumento p\u00fablico el se\u00f1or Gobernador \u00a0del Caquet\u00e1 en representaci\u00f3n del Departamento del mismo nombre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Departamento del Caquet\u00e1, la \u00a0suma de mil cuatrocientos cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y un \u00a0mil setecientos cincuenta pesos moneda legal ($ 1.445.341.750 M\/L) equivalente \u00a0a ciento cuarenta y cuatro millones quinientos treinta y cuatro mil ciento setenta \u00a0y cinco (144.534.175) cuotas sociales, aporte equivalente al cuarenta y seis \u00a0punto siete por ciento (46.7%) del Capital Social representado en los \u00a0siguientes bienes: 700 L\u00edneas F1 $ 48.304.343; 1.300 L\u00edneas EMD $ 347.705.139; \u00a05.000 L\u00edneas EWSD $ 1.269.194.735; Red Externa; 9.500 pares $ 1.126.440.179; \u00a0Tel\u00e9fonos de Mesa $ 28.498.628; Tel\u00e9fonos Monederos $ 487.135; Aire \u00a0Acondicionado $ 12.742.610; Repuestos y Herramientas $ 9.906.258; Veh\u00edculos y \u00a0Accesorios $ 15.115.265; Equipos de C\u00f3mputo, $ 10.009.347; Muebles y Enseres $ \u00a035.373.450; Subtotal $ 2.903.777.089 menos deuda Siemens (Sep.30\/92) de mil \u00a0doce millones doscientos cuatro mil ochocientos diez pesos moneda legal ($ \u00a01.012.204.810 M\/L) que cancelar\u00e1 Telecaquet\u00e1 a la Siemens AG de conformidad con \u00a0lo estipulado en el literal A anterior. Deuda Banganadero (Feb. 12\/92) de \u00a0cuatrocientos cuarenta y seis millones doscientos treinta mil quinientos \u00a0veintinueve pesos moneda legal ($ 446.230.529 M\/L). deuda que asumir\u00e1 la nueva \u00a0Empresa. Total aporte neto del Departamento del Caquet\u00e1 mil cuatrocientos \u00a0cuarenta y cinco millones trescientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta \u00a0pesos moneda legal ($ 1.445.341.750). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0 Cualquier aumento del \u00a0Capital deber\u00e1 pagarse \u00edntegramente en el momento de solemnizarse la reforma \u00a0del Contrato Social y\/o de los Estatutos. La disminuci\u00f3n del Capital Social, \u00a0s\u00f3lo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los art\u00edculos \u00a0145 y 459 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 DERECHO A VOTO. Cada cuota \u00a0social da derecho a un voto en la Junta General de Socios y en la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 9\u00b0 CESION DE CUOTAS. Previa \u00a0la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976 para el caso de Telecom y la autorizaci\u00f3n que corresponda para el caso \u00a0del departamento, los socios podr\u00e1n ofrecer en venta sus cuotas sociales a las \u00a0otras entidades p\u00fablicas socias, por conducto del representante legal de la \u00a0Empresa, quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a fin de que dentro de las quince \u00a0(15) d\u00edas siguientes manifiesten si tienen inter\u00e9s en adquirirlas. Transcurrido \u00a0este lapso, los socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a \u00a0prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y dem\u00e1s condiciones de la \u00a0cesi\u00f3n, se expresar\u00e1n en la oferta. Si ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en \u00a0adquirirlas, se ofrecer\u00e1n por el representante legal a entidades p\u00fablicas no \u00a0socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) d\u00edas a la oferta. Si \u00a0\u00e9stas no aceptaren la oferta, podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho \u00a0privado, quienes deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes \u00a0a la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Si dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo no se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver \u00a0la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme \u00a0a lo estipulado en los art\u00edculos 364 y 366 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La cesi\u00f3n de cuotas \u00a0implicar\u00e1 una reforma estatutaria. La correspondiente escritura p\u00fablica ser\u00e1 \u00a0otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La \u00a0Empresa llevar\u00e1 un libro de control de socios registrado en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio en el que se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 361 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. RESPONSABILIDAD. La \u00a0responsabilidad de los socios est\u00e1 limitada al valor de sus aportes. No \u00a0obstante, la Junta de Socios podr\u00e1 estipular mediante la correspondiente \u00a0reforma estatutaria, una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias, \u00a0expres\u00e1ndose su naturaleza, cuant\u00eda duraci\u00f3n y modalidades de conformidad con \u00a0el articulo 353 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 12. DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de Telecaquet\u00e1 Ltda., son ejercidas por los \u00a0siguientes \u00f3rganos y funcionarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta General de Socios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Junta Directiva, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un Gerente quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 13. Junta General de Socios. \u00a0La Junta General es el supremo \u00f3rgano directivo de la Empresa y est\u00e1 conformado \u00a0por todos los socios, por s\u00ed o por medio de sus representantes acreditados, \u00a0reunidos con el qu\u00f3rum y requisitos que establecen estos Estatutos. Son \u00a0funciones de la Junta General de Socios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Disponer de las utilidades de \u00a0acuerdo con los Estatutos y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elegir los miembros de la Junta \u00a0Directiva y removerlos libremente. Para la elecci\u00f3n de los miembros que la \u00a0compongan, se tendr\u00e1 en cuenta la forma como se encuentra representado el \u00a0capital de los socios de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar el Revisor fiscal y \u00a0establecer su per\u00edodo y remuneraci\u00f3n la cual no podr\u00e1 exceder del ochenta por \u00a0ciento (80%) de la remuneraci\u00f3n que corresponda al Gerente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar el aumento o disminuci\u00f3n \u00a0del capital de la Empresa, as\u00ed como disponer qu\u00e9 reservas deben constituirse, \u00a0adem\u00e1s de las legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la \u00a0forma y plazos en que se pagar\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Decidir sobre la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0de la Empresa, as\u00ed como la pr\u00f3rroga de la vigencia de la misma, conforme a los \u00a0presentes Estatutos y a las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Resolver todo lo relativo a la \u00a0cesi\u00f3n de cuotas, as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios, observando lo \u00a0dispuesto en los presentes Estatutos y en las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elegir el liquidador o liquidadores \u00a0de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de los cuales \u00a0debe efectuarse la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Examinar, aprobar los estados \u00a0financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar la participaci\u00f3n de la \u00a0Empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas que tengan relaci\u00f3n con su \u00a0objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en la Junta Directiva o en \u00a0el Gerente de la Empresa, alguna o algunas de sus funciones, siempre que por su \u00a0naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Autorizar a la Junta Directiva para \u00a0delegar en el Gerente alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Adoptar los Estatutos de Telecaquet\u00e1 \u00a0Ltda. Y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a las \u00a0aprobaciones gubernamentales a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Cumplir y hacer cumplir los \u00a0Estatutos de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Desarrollar las dem\u00e1s funciones que \u00a0por ley le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. La Junta General de \u00a0Socios se reunir\u00e1 en sesiones ordinarias anualmente, previa convocatoria que \u00a0deber\u00e1 hacer el Gerente por medio de aviso directo con por lo menos quince (15) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si transcurrido el mes de \u00a0marzo no se hubiere hecho la convocatoria, la Junta General de Socios se \u00a0reunir\u00e1, por derecho propio, el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril en las \u00a0oficinas de la Gerencia,a las 10:00 a.m. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. La Junta General de Socios \u00a0se reunir\u00e1 en sesiones extraordinarias, cuando sea convocada por el Gerente, \u00a0por la Junta Directiva o por un n\u00famero de socios que represente no menos del \u00a0veinticinco por ciento (25%) del Capital Social. Para las reuniones \u00a0extraordinarias, los socios deben ser convocados mediante comunicaci\u00f3n escrita \u00a0con una anterioridad no menor de cinco (5) d\u00edas calendario y en la comunicaci\u00f3n \u00a0de convocatoria se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo anterior, \u00a0estando presentes todos los socios o por medio de sus representantes, podr\u00e1 \u00a0deliberar y adoptar decisiones v\u00e1lidamente, aunque no haya precedido \u00a0convocatoria y aunque la reuni\u00f3n se verifique en cualquier lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Presidir\u00e1 la sesi\u00f3n de \u00a0Junta General de Socios, el socio que la misma Junta designe en cada sesi\u00f3n y \u00a0de los actos, deliberaciones y decisiones de la Junta de Socios se dejar\u00e1 \u00a0constancia en actas que ser\u00e1n firmadas por el Presidente de la Junta y por \u00a0quien haga las veces de Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habr\u00e1 qu\u00f3rum para \u00a0deliberar con la presencia de cualquier n\u00famero plural de socios que represente \u00a0cuando menos el ochenta por ciento (80%) del capital de la Empresa. Las \u00a0decisiones de la Junta de Socios se tomar\u00e1n por un n\u00famero plural de socios \u00a0presentes que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de las cuotas de \u00a0capital que est\u00e9n representadas en la correspondiente sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las decisiones que \u00a0impliquen disoluci\u00f3n de la Empresa y liquidaci\u00f3n de la misma, participaci\u00f3n de \u00a0la Empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas relacionadas con su objeto y reformas \u00a0estatutarias, requieren como qu\u00f3rum decisorio del voto favorable de los que \u00a0representen, cuando menos el ochenta y cinco por ciento (85%) de las cuotas en \u00a0que se halle dividido el Capital Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. COMPOSICION DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva se conformar\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones quien \u00a0la presidir\u00e1, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, el Vicepresidente de Telefon\u00eda Local de la misma, \u00a0quienes la presidir\u00e1n en su orden, en ausencia del Ministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuatro (4) miembros m\u00e1s con sus \u00a0respectivos suplentes elegidos por la Junta General de Socios, para lo cual \u00a0deber\u00e1 tenerse en cuenta la forma como se encuentra representado el capital de \u00a0la Empresa y asegurando la representaci\u00f3n de la totalidad de los socios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. FUNCIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica de la Empresa \u00a0y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, deber\u00e1n \u00a0proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a \u00a0los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar el funcionamiento general \u00a0de la Empresa y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer a la Junta General de \u00a0Socios el aumento o disminuci\u00f3n del capital de la Empresa, as\u00ed como las \u00a0destinaciones de reservas legales y de aquellas que estime necesarias deben \u00a0constituirse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar el establecimiento de \u00a0sucursales o agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Crear Comit\u00e9s de car\u00e1cter \u00a0permanente o temporal, integrados y uno o m\u00e1s miembros de ella empleados de la \u00a0Empresa o por s\u00f3lo empleados de la misma, para el estudio, consideraci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos o determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer la estructura org\u00e1nica \u00a0de la Empresa para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias \u00a0que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio \u00a0justificativo presentado por la Gerencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Designar y remover libremente al \u00a0Gerente, al Tesorero y a los Subgerentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Designar y remover libremente al \u00a0Gerente, al Tesorero y a los Subgerentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar la planta de personal de la \u00a0Empresa as\u00ed como la escala Salarial para los trabajadores oficiales. La \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de conformidad con \u00a0las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Emitir concepto previo favorable \u00a0respecto de la adjudicaci\u00f3n y\/o de la celebraci\u00f3n de los contratos cuando su \u00a0cuant\u00eda sea superior a una suma equivalente a 200 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Autorizar al Gerente para celebrar \u00a0los contratos de empr\u00e9stito de conformidad con lo previsto en las normas \u00a0vigentes sobre la materia y autorizar los actos que tengan por objeto pignorar, \u00a0hipotecar,adquirir o enajenar bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Examinar cuando a bien tenga, por \u00a0s\u00ed o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, \u00a0documentos, registros o la caja de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Examinar y emitir concepto a la \u00a0Junta de Socios para la aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n de los estados financieros, el \u00a0presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean \u00a0necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Autorizar las comisiones al \u00a0exterior de los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>empleados y trabajadores de la \u00a0Empresa, sujet\u00e1ndose a las normas que rige esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Delegar en el Gerente, alguna o \u00a0algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Autorizar al Gerente para delegar \u00a0en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Dictar los reglamentos \u00a0administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas legales y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que le corresponden seg\u00fan \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. SESIONES. La Junta \u00a0Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el representante \u00a0legal de la Empresa, o por dos (2) de sus miembros que act\u00faen como principales. \u00a0La convocatoria deber\u00e1 hacerse por escrito con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) \u00a0d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. QUORUM. La Junta \u00a0Directiva podr\u00e1 deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de sus \u00a0miembros y s\u00f3lo podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda absoluta \u00a0de los asistentes, siempre que representen el setenta por ciento (70%) de las \u00a0cuotas en que se halle dividido el Capital Social de la Empresa. En las \u00a0deliberaciones de la Junta, el Gerente de la Empresa tendr\u00e1 voz, mas no el \u00a0derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. LIBRO DE ACTAS. De lo \u00a0ocurrido en las reuniones, as\u00ed como de las decisiones de las Juntas se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el libro de actas. Las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente y \u00a0el Secretario de la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DENOMINACION DE LAS \u00a0DECISIONES. Las decisiones de la Junta General de Socios y las de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n acuerdos. Deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y \u00a0Secretario de la misma. Se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes \u00a0y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo custodia del Secretario de la respectiva \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. HONORARIOS. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su asistencia, los cuales \u00a0ser\u00e1n fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CALIDAD DE LOS MIEMBROS \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. INHABILIDADES, \u00a0INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el \u00a0Gerente, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n en el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. GERENTE. El Gerente de la \u00a0Empresa es de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva. En las \u00a0faltas absolutas del Gerente entendi\u00e9ndose por \u00e9sta muerte, la renuncia \u00a0aceptada y en las licencias no remuneradas mayores de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed \u00a0como las suspensiones ocasionadas por investigaciones administrativas o \u00a0judiciales, la Junta Directiva proceder\u00e1 a nombrar al sucesor. En las faltas \u00a0transitorias, el Gerente designar\u00e1 dentro del personal directivo, qui\u00e9n lo reemplazar\u00e1. \u00a0El Gerente es el representante legal de la sociedad con facultades para \u00a0ejecutar todos los actos y contratos acordes con la naturaleza de su encargo y \u00a0que se relacionen con el giro ordinario de los negocios sociales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. FUNCIONES DEL GERENTE. \u00a0Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Usar de la firma o raz\u00f3n social: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar, vigilar y \u00a0controlar el personal de la Empresa, la ejecuci\u00f3n de las funciones y programas \u00a0de \u00e9sta, as\u00ed como ordenar los gastos y suscribir como su representante legal, \u00a0los actos y contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a la ley y \u00a0a los presentes Estatutos. Cuando la cuant\u00eda de los contratos sea superior a \u00a0una suma equivalente a 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, cuando \u00a0se trate de contratos de empr\u00e9stito o que tengan por objeto pignorar, \u00a0hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles independientemente de su \u00a0cuant\u00eda requerir\u00e1 concepto previo favorable de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Constituir mandatarios que \u00a0representen a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales. La \u00a0designaci\u00f3n de dichos mandatarios debe recaer en personas legalmente \u00a0habilitadas para actuar, y deber\u00e1 cumplir adem\u00e1s con las exigencias que se\u00f1ale \u00a0la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Designar, contratar. promover y \u00a0remover a los trabajadores de la Empresa y a los empleados p\u00fablicos de la misma \u00a0cuyo nombramiento no est\u00e9 reservado a otro \u00f3rgano y dictar los actos necesarios \u00a0para la administraci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer a la Junta Directiva los \u00a0proyectos de organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere \u00a0convenientes para la buena marcha de la Empresa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer el control administrativo \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los fondos, propendiendo \u00a0por la conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Representar las cuotas que posea la \u00a0Empresa en cualquier sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los traslados y avances presupuestales que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) De conformidad con las \u00a0disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de \u00a0comisiones para los servidores de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar los planes y programas \u00a0adoptados por la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Delegar en otros funcionarios de la \u00a0Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Presentar a la Junta Directiva los \u00a0estados financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, \u00a0los reglamentos o los presentes Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. ACTOS DEL GERENTE. Los \u00a0actos y decisiones del Gerente se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTADOS \u00a0FINANCIEROS, UTILIDADES, PERDIDAS Y RESERVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. ESTADOS FINANCIEROS. De \u00a0conformidad con las disposiciones legales, el treinta y uno (31) de diciembre \u00a0de cada a\u00f1o se realizar\u00e1n cortes en las cuentas de resultado. Se elaborar\u00e1 el \u00a0Balance General y los inventarios y se liquidar\u00e1n las operaciones \u00a0correspondientes al ejercicio que termina. Los estados financieros se \u00a0elaborar\u00e1n y presentar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y contendr\u00e1n por \u00a0lo menos, el detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto \u00a0de distribuci\u00f3n de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. UTILIDADES. Las \u00a0utilidades se reinvertir\u00e1n siempre en la compra y adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios que redunden en el mejoramiento del servicio de Telecomunicaciones de \u00a0florencia y en los dem\u00e1s lugares que posteriormente determine la Junta \u00a0Directiva, teniendo como prioridad las telecomunicaciones en el Departamento de \u00a0Caquet\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. RESERVAS. La Empresa \u00a0constituir\u00e1 una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del Capital Social, formada con el diez por ciento (10%) de las \u00a0utilidades liquidadas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al \u00a0cincuenta por ciento (50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de \u00a0continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) se\u00f1alado. Pero si \u00a0este porcentaje disminuye por cualquier causa, la Empresa deber\u00e1 seguir \u00a0apropiando el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades hasta cuando la \u00a0reserva legal alcance nuevamente al l\u00edmite fijado. La Junta General de Socios \u00a0podr\u00e1 constituir reservas ocasionales siempre que tengan una destinaci\u00f3n \u00a0espec\u00edfica y est\u00e9n debidamente justificadas. Antes de forma cualquier reserva, \u00a0se har\u00e1n las apropiaciones legales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. PERDIDAS. En caso que \u00a0ocurran p\u00e9rdidas se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido destinadas \u00a0especialmente para este prop\u00f3sito o, en su defecto, con la reserva legal. Las \u00a0reservas cuya finalidad fueren la de absorber determinadas p\u00e9rdidas no se \u00a0podr\u00e1n emplear para cubrir otras distintas salvo que as\u00ed lo decida la Junta \u00a0General de Socios. Si la reserva legal fuere insuficiente para enjuga el \u00a0d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este fin los beneficios sociales de los \u00a0ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. CONTROL FISCAL. La \u00a0vigilancia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y \u00a0LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. DISOLUCION. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones del Caquet\u00e1 &#8220;Telecaquet\u00e1 Ltda.&#8221;, se disolver\u00e1 por \u00a0las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado \u00a0para su duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por decisi\u00f3n de la Junta General de \u00a0Socios, adoptado con la mayor\u00eda especial prevista en los presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando ocurran p\u00e9rdidas que \u00a0reduzcan el Capital Social por debajo del cincuenta por ciento (50%); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0asociados a menos del requerido en la ley, para su formaci\u00f3n o funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la disoluci\u00f3n \u00a0provenga de causales o distintas a las se\u00f1aladas en este art\u00edculo. Los socios \u00a0deber\u00e1n declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal respectiva y \u00a0dar\u00e1n cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas de contrato \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. LIQUIDACION. Disuelta la \u00a0sociedad se proceder\u00e1 de inmediato a su liquidaci\u00f3n en la forma indicada en la \u00a0ley. En consecuencia, no podr\u00e1 iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su \u00a0objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica \u00fanicamente para los actos necesarios \u00a0en la liquidaci\u00f3n. Har\u00e1 la liquidaci\u00f3n la persona o personas designadas por la \u00a0Junta General de Socios, o en su defecto, quien desempe\u00f1e la Gerencia de la \u00a0Empresa, previo cumplimiento de las normas legales sobre la materia. Las \u00a0diferencias que puedan presentarse entre los socios y la Empresa o entre s\u00ed, \u00a0por raz\u00f3n de la misma en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidas a decisi\u00f3n \u00a0arbitral, de acuerdo con las normas del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0DE LOS ACTOS, CONTRATOS Y DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. REGIMEN DE LOS ACTOS Y \u00a0CONTRATOS. Los actos y contratos que realice la Empresa para el desarrollo de \u00a0sus actividades, se sujetar\u00e1n a las reglas del derecho privado y al control de \u00a0la jurisdicci\u00f3n ordinaria, salvo las excepciones consagradas en la Ley. \u00a0Aquellos que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso Administrativo. \u00a0Los contratos que celebre para el desarrollo de sus actividades no est\u00e1n \u00a0sujetos, salvo disposici\u00f3n en contrario, a las formalidades que la ley exige \u00a0para los de la Naci\u00f3n. Las cl\u00e1usulas que en ellos se incluyan ser\u00e1n las usuales \u00a0para los contratos entre particulares, pero podr\u00e1 pactarse la cl\u00e1usula de \u00a0caducidad y deber\u00e1n incluirse si fuere el caso, las prescripciones pertinentes \u00a0sobre reclamaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. PERSONAL. Las personas que \u00a0presten sus servicios a la Empresa, con excepci\u00f3n del Gerente, el Revisor \u00a0Fiscal, los Subgerentes, el Tesorero, los Jefes de Secci\u00f3n, el Jefe de Personal \u00a0y los Jefes de Grupo ser\u00e1n trabajadores oficiales y por lo tanto estar\u00e1n \u00a0sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. CONTROL DE TUTELA. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Empresa el control de tutela de \u00a0que trata el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. \u00a0Toda reforma parcial o general a estos Estatutos, requerir\u00e1 su aprobaci\u00f3n por \u00a0parte de la Junta de Socios y la obtenci\u00f3n de las aprobaciones gubernamentales \u00a0a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. En lo no previsto en los \u00a0presentes Estatutos, se aplicar\u00e1n a la Empresa, las disposiciones del C\u00f3digo de \u00a0Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en \u00a0cuanto no se opongan a su naturaleza jur\u00eddica de entidad descentralizada \u00a0indirecta del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO \u00a0001 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 18) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta General de Socios de la \u00a0Empresa de Telecomunicaciones de Caquet\u00e1 &#8220;Telecaquet\u00e1&#8221;, en uso de sus \u00a0facultades legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Estatutos de Telecaquet\u00e1 \u00a0Ltda., contenidos en la Escritura p\u00fablica n\u00famero 164 otorgada el d\u00eda doce (12) \u00a0de febrero de 1993 en la Notar\u00eda Segunda del C\u00edrculo de Florencia, mediante la \u00a0cual se constituy\u00f3 la Empresa de Telecomunicaciones del Caquet\u00e1, requieren la \u00a0introducci\u00f3n de modificaciones a algunas normas del orden legal, que exigen el \u00a0nombramiento de un Auditor Interno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Modificar los art\u00edculos 13 \u00a0literal c) y 38 de los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones del \u00a0Caquet\u00e1 &#8220;Telecaquet\u00e1 Ltda.&#8221; los cuales quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 13. JUNTA GENERAL DE \u00a0SOCIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;c) Nombrar el Auditor Interno, \u00a0seleccionar el Revisor Fiscal y establecer su per\u00edodo de remuneraci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. PERSONAL. Las personas \u00a0que presten sus servicios a la Empresa con excepci\u00f3n del Gerente, los \u00a0Subgerentes, el Tesorero, los Jefes de Secci\u00f3n, el Auditor Interno, el Jefe de \u00a0Personal y los Jefes de Grupo ser\u00e1n Trabajadores Oficiales y por lo tanto \u00a0estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. El Revisor Fiscal \u00a0podr\u00e1 ser la persona jur\u00eddica o natural vinculada mediante contrato de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, no teniendo por lo tanto la calidad de empleado \u00a0oficial&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba La presente reforma regir\u00e1 \u00a0frente a los socios a partir de la fecha de expedici\u00f3n del presente Acuerdo. En \u00a0el evento en que requieran aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, se surtir\u00e1 el \u00a0tr\u00e1mite respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en la ciudad de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el d\u00eda 18 de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Secretario de la Junta\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 5 \u00a0de agosto DE 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1523 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DEL CAQUETA, \u00a0TELECAQUETA LTDA.&#8221;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las \u00a0que le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23234","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23234","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23234"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23234\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23234"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23234"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23234"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}