{"id":23235,"date":"2023-07-12T19:31:49","date_gmt":"2023-07-12T19:31:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1524-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:49","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:49","slug":"decreto-1524-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1524-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1524 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01524 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS \u00a0DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CALARCA \u00a0LIMITADA,&#8221;TELECALARCA&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9banse los estatutos \u00a0de la empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Limitada,-\u2011Telecalarc\u00e1\u2011-adoptados \u00a0mediante Acuerdo n\u00famero 124 de diciembre 10 de 1992 emanados de la Junta \u00a0Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO \u00a0124 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan los estatutos \u00a0de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 \u00a0Limitada,&#8221;Telecalarc\u00e1&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Limitada, &#8220;Telecalarc\u00e1&#8221;, en uso de sus \u00a0facultades legales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estatutos de Telecalarc\u00e1 \u00a0Limitada contenidos en las Escrituras p\u00fablicas n\u00fameros 311 del 03 de mayo de \u00a01985, n\u00famero 661 del 16 de julio de 1990 y n\u00famero 396 de abril 23 de 1992, de \u00a0la Notar\u00eda Primera de la ciudad de Calarc\u00e1, Quind\u00edo, requieren la introducci\u00f3n \u00a0de modificaciones, consistentes b\u00e1sicamente en aumentar la cuant\u00eda de \u00a0contrataci\u00f3n del Gerente, hacer algunas precisiones sobre ciertos art\u00edculos en \u00a0aras de lograr mayor claridad y adecuarlos a la nueva estructura organizacional \u00a0de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de compilar en un mismo \u00a0Acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos, con el \u00a0objeto de evitar la dispersi\u00f3n de normas que puedan conllevar a errores en su \u00a0aplicaci\u00f3n, se adoptar\u00e1n mediante el presente acto, los estatutos de la Empresa \u00a0incorporando las modificaciones que a ellos se introducen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Adoptar los siguientes \u00a0estatutos para la Empresa de Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 Limitada,&#8221;Telecalarc\u00e1&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba NATURALEZA. La Empresa de \u00a0Telecomunicaciones de Calarc\u00e1 es una Sociedad entre entidades p\u00fablicas sometida \u00a0al r\u00e9gimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente \u00a0al orden nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, que se organiz\u00f3 \u00a0de conformidad con el Decreto ley 130 de \u00a01976, el contrato de constituci\u00f3n protocolizado con la Escritura p\u00fablica \u00a0n\u00famero 311 de mayo 3 de 1985, y aumentos de capital protocolizados mediante \u00a0Escrituras p\u00fablicas n\u00fameros 661 de fecha 16 de julio de 1990 y 396 del 23 de \u00a0abril de 1992, otorgadas en la Notar\u00eda Primera del C\u00edrculo de Calarc\u00e1 y los \u00a0presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DOMICILIO. La Empresa tendr\u00e1 \u00a0como domicilio principal la ciudad de Calarca, pero podr\u00e1 establecer sucursales \u00a0y agencias en otros lugares cuando as\u00ed lo determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DURACION. De acuerdo con \u00a0la citada Escritura p\u00fablica n\u00famero 311 la duraci\u00f3n de Telecalarc\u00e1 es de noventa \u00a0y nueve (99) a\u00f1os, contados a partir del 3 de mayo de 1985, t\u00e9rmino que podr\u00e1 \u00a0prorrogarse de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OBJETO. La Empresa tendr\u00e1 \u00a0como objeto la prestaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones en el \u00a0Municipio de Calarc\u00e1 y dem\u00e1s lugares que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba ACTIVIDADES. En desarrollo \u00a0de su objeto social, la Empresa podr\u00e1 realizar las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Manejar y explotar, con criterio \u00a0comercial, los servicio de comunicaciones telef\u00f3nicas dentro de su \u00e1mbito \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar planes y proyectos de \u00a0desarrollo del sector comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de \u00a0acci\u00f3n, conforme a las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Liquidar, cobrar y recaudar el \u00a0importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por la \u00a0Junta Nacional de Tarifas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cumplimiento de sus fines podr\u00e1 \u00a0realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposici\u00f3n como de \u00a0administraci\u00f3n, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir \u00a0cr\u00e9ditos, emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, \u00a0contraer obligaciones, dar garant\u00edas personales o reales, pactar \u00a0arrendamientos, celebrar contratos de pr\u00e9stamo, mutuo, transferir, comprometer, \u00a0novar y efectuar cualquier acto o contrato l\u00edcitos ya sean civiles, comerciales \u00a0o administrativos, sin ninguna reserva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convenir con la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, la interconexi\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios, \u00a0mediante contratos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Participar, cuando para ello se \u00a0encuentre debidamente autorizada, en sociedades relacionadas con su objeto \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Importar bienes o servicios, \u00a0contratar asesor\u00edas o cualquier clase de prestaci\u00f3n de servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s actividades requeridas \u00a0para el cumplimiento de los fines de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 CAPITAL. El capital de la \u00a0Empresa es de quinientos sesenta millones ciento sesenta y tres mil quinientos \u00a0sesenta y siete pesos con 55\/100 ($ 560.163.567.55) moneda corriente, el cual \u00a0fue aumentado mediante Escrituras p\u00fablicas de la Notar\u00eda Primera de la ciudad \u00a0de Calarc\u00e1 n\u00fameros 661 de fecha 16 de julio de 1990 y 396 del 23 de abril de \u00a01992, capital que est\u00e1 \u00edntegramente aportado y en poder de la Empresa conforme \u00a0se detalla en los aportes de los socios y que se divide en quinientas sesenta \u00a0mil ciento sesenta y tres (560.163) cuotas o partes sociales por valor de un \u00a0mil pesos ($ 1.000.00) cada una, aportado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones la suma de cuatrocientos cincuenta y nueve millones \u00a0trescientos treinta y cuatro mil ciento veinticinco pesos con 40\/100($ \u00a0459.334.125.40) moneda corriente, dividida en cuatrocientos cincuenta y nueve \u00a0mil trescientos treinta y cuatro (459.334) cuotas sociales de un mil pesos ($ \u00a01.000.00) cada una, aporte que representa el ochenta y dos por ciento (82%) del \u00a0capital social de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Las empresas P\u00fablicas de Calarc\u00e1, \u00a0la suma de cien millones ochocientos veintinueve mil cuatrocientos cuarenta y \u00a0dos pesos con 15\/100 ($ 100.829.442.15) moneda corriente, dividida en cien mil \u00a0ochocientas veintinueve (100.829) cuotas sociales de un mil pesos ($ 1.000.00) \u00a0moneda corriente cada una, aporte que representa el dieciocho por ciento (18%), \u00a0del capital social de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba AUMENTO O DISMINUCION DEL \u00a0CAPITAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier aumento del capital deber\u00e1 \u00a0pagarse \u00edntegramente en el momento de solemnizarse la reforma del contrato \u00a0social y de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La disminuci\u00f3n del capital social, \u00a0s\u00f3lo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los art\u00edculos \u00a0145 y 459 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 DERECHO A VOTO. Cada cuota \u00a0social da derecho a un voto en la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CESION DE CUOTAS. Previa \u00a0la autorizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 18 del Decreto ley 130 de \u00a01976, para el caso de Telecom y la que corresponda para el Municipio de \u00a0Calarc\u00e1, los socios podr\u00e1n ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras \u00a0entidades p\u00fablicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, \u00a0quien dar\u00e1 traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes manifiesten si tienen intereses en adquirirlas. Transcurrido este \u00a0lapso los socios que acepten la oferta tendr\u00e1n derecho a tomarlas a prorrata de \u00a0las cuotas que posean. El precio, plazo y dem\u00e1s condiciones de la cesi\u00f3n se \u00a0expresar\u00e1n en la oferta. Si ning\u00fan socio manifiesta inter\u00e9s en adquirirlas, se \u00a0ofrecer\u00e1n por el representante legal a entidades p\u00fablicas no socias para que se \u00a0pronuncien dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la oferta. Si \u00e9stas no \u00a0aceptaren la oferta podr\u00e1n ser dadas en venta a personas de derecho privado, \u00a0quienes deber\u00e1n pronunciarse dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la \u00a0oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Si dentro de los veinte \u00a0(20) d\u00edas siguientes al vencimiento de los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo, no se perfecciona la cesi\u00f3n, los dem\u00e1s socios optar\u00e1n entre disolver \u00a0la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme \u00a0a lo estipulado en los art\u00edculos 364 y 365 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 La cesi\u00f3n de cuotas \u00a0implicar\u00e1 una reforma estatutaria. La correspondiente escritura p\u00fablica ser\u00e1 \u00a0otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. REGISTRO DE SOCIOS. La \u00a0Empresa llevar\u00e1 un libro de registro de socios, registrado en la C\u00e1mara de \u00a0Comercio en el que se consignar\u00e1 la informaci\u00f3n referida en el art\u00edculo 361 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE \u00a0DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION. La Empresa tendr\u00e1 los siguientes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta Directiva que tendr\u00e1 \u00a0igualmente las funciones de la Junta General de Socios y b) Un Gerente quien \u00a0ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. JUNTA DIRECTIVA. La Junta \u00a0Directiva, es el supremo \u00f3rgano de direcci\u00f3n de la Empresa que cumple, adem\u00e1s \u00a0de las funciones de Junta Directiva las que le son propias a la Junta General \u00a0de Socios, tal como lo permite el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto ley 130 de \u00a01976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva se integra de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. El Ministro de Comunicaciones quien \u00a0la presidir\u00e1, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, Telecom, o el Vicepresidente de Telefon\u00eda Local de la \u00a0misma, quienes la presidir\u00e1n en su orden, en ausencia del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. El Alcalde del Municipio de Calarc\u00e1 \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. El Gerente de las Empresas P\u00fablicas \u00a0de Calarc\u00e1, su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Dos (2) miembros en representaci\u00f3n \u00a0de Telecom, designados por su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular la pol\u00edtica de la Empresa \u00a0y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el Ministerio de Comunicaciones, deban \u00a0proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a \u00a0los planes generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlar el funcionamiento general \u00a0de la Empresa y verificar su conformidad con la pol\u00edtica formulada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los estatutos de la Empresa \u00a0y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar el aumento o disminuci\u00f3n \u00a0del capital de la Empresa, as\u00ed como disponer que reservas deben constituirse, \u00a0adem\u00e1s de las legales, estableciendo su destinaci\u00f3n, el monto del dividendo, la \u00a0forma y plazos en que se pagar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar la participaci\u00f3n de la \u00a0Empresa como socia en otras compa\u00f1\u00edas o empresas relacionadas con su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Disponer de las utilidades de \u00a0acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar el establecimiento de las \u00a0sucursales o agencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear comit\u00e9s de car\u00e1cter \u00a0permanente o temporal, integrados por uno o m\u00e1s miembros de ella y empleados de \u00a0la Empresa o por s\u00f3lo empleados de la misma, para el estudio, consideraci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de problemas espec\u00edficos o determinados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Establecer la estructura org\u00e1nica \u00a0de la Empresa para lo cual podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar las dependencias \u00a0que estime conveniente para su normal funcionamiento, previo estudio \u00a0justificativo presentado por la Gerencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Designar y remover libremente al \u00a0Gerente, a los Subgerentes al Auditor Interno y a los Jefes de Departamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adoptar la planta de personal de la \u00a0Empresa as\u00ed como la escala salarial para los trabajadores oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asignaci\u00f3n b\u00e1sica para los \u00a0empleados p\u00fablicos ser\u00e1 fijada de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Examinar, aprobar o improbar los \u00a0estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las \u00a0modificaciones que sean necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Emitir concepto previo favorable \u00a0respecto de la adjudicaci\u00f3n y\/o de la celebraci\u00f3n de los contratos cuando su \u00a0cuant\u00eda sea superior a una suma equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Autorizar al Gerente para celebrar \u00a0los contratos de empr\u00e9stito de conformidad con lo previsto en las normas \u00a0vigentes sobre la materia y autorizar los actos que tengan por objeto pignorar, \u00a0hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar al Gerente para delegar \u00a0en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Examinar cuando a bien tenga, por \u00a0s\u00ed o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, \u00a0documentos, registros o la caja de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Autorizar las comisiones al \u00a0exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujet\u00e1ndose a las \u00a0normas que rigen esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Delegar en el Gerente, alguna o \u00a0algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Dictar los reglamentos \u00a0administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Velar por el cumplimiento de las \u00a0normas legales y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Decidir la disoluci\u00f3n o pr\u00f3rroga de \u00a0vigencia de la Empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Resolver todo lo relativo a la \u00a0cesi\u00f3n de cuotas, as\u00ed como la admisi\u00f3n o retiro de socios, observando lo dispuesto \u00a0en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Elegir el liquidador o liquidadores \u00a0de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los par\u00e1metros dentro de los cuales \u00a0debe efectuarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>x) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y) Las dem\u00e1s que le corresponden seg\u00fan \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. SESIONES. La Junta \u00a0Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el representante \u00a0legal de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La convocatoria deber\u00e1 hacerse por \u00a0escrito con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos (2) d\u00edas y en la comunicaci\u00f3n se \u00a0insertar\u00e1 el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. QUORUM. La Junta \u00a0Directiva deliberar\u00e1 con la presencia de por lo menos cuatro (4) de sus \u00a0miembros y podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con los votos de la mayor\u00eda absoluta de \u00a0los asistentes, siempre que representen la mayor\u00eda absoluta de las cuotas en \u00a0que se halle dividido el capital social de la Empresa. En las deliberaciones de \u00a0la Junta, el Gerente de la Empresa tendr\u00e1 voz, m\u00e1s no el derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda cesi\u00f3n que implique \u00a0reformas estatutarias, participaci\u00f3n de la Empresa como socia en otras \u00a0compa\u00f1\u00edas, disoluci\u00f3n de las Empresas y liquidaci\u00f3n de la misma la aprobar\u00e1 la \u00a0Junta mediante el voto favorable de los miembros que representen cuando menos \u00a0el 75% de las cuotas en que se halle dividido el capital social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. LIBRO DE ACTAS. De lo \u00a0ocurrido en las reuniones, as\u00ed como de las decisiones de la Junta se dejar\u00e1 \u00a0constancia en el libro de actas, las cuales ser\u00e1n firmadas por el Presidente y \u00a0el Secretario de la respectiva sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DENOMINACION DE LAS \u00a0DECISIONES. Las decisiones de la Junta Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, \u00a0deber\u00e1n llevar la firma del Presidente y del Secretario de la misma. Se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y \u00a0estar\u00e1n bajo custodia del Secretario de la respectiva Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. HONORARIOS. Los miembros \u00a0de la Junta Directiva podr\u00e1n percibir honorarios por su asistencia, los cuales \u00a0ser\u00e1n fijados de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. CALIDAD DE LOS MIEMBROS \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva aunque ejercen \u00a0funciones p\u00fablicas, no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. INHABILIDADES, \u00a0INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva y el \u00a0Gerente estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n, el Decreto ley 128 de \u00a01976 y dem\u00e1s normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. GERENTE. El Gerente de la \u00a0Empresa es de libre nombramiento y remoci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las faltas absolutas del Gerente, \u00a0entendi\u00e9ndose por esta muerte, la renuncia aceptada y en las licencias no \u00a0remuneradas mayores de treinta (30) d\u00edas, as\u00ed como las suspensiones ocasionadas \u00a0por investigaciones administrativas o judiciales, cualquiera que fuere su \u00a0duraci\u00f3n, la Junta Directiva proceder\u00e1 a nombrar el sucesor. En las faltas \u00a0transitorias, el Gerente designar\u00e1 dentro del personal directivo quien lo \u00a0reemplazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. FUNCIONES DEL GERENTE. \u00a0Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar, vigilar y \u00a0controlar el personal de la Empresa a ejecuci\u00f3n de las funciones y programas de \u00a0\u00e9sta y ordenar los gastos y suscribir como su representante legal los actos y \u00a0contratos que para tales fines deben celebrarse conforme a las disposiciones \u00a0pertinentes y a los presentes estatutos. Cuando la cuant\u00eda de los contratos sea \u00a0superior a una suma equivalente a doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, cuando se trate de contratos de empr\u00e9stito o que tengan por \u00a0objeto pignorar, hipotecar, adquirir o enajenar bienes inmuebles, \u00a0independientemente de su cuant\u00eda requerir\u00e1 concepto previo favorable de la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Constituir mandatarios que \u00a0representaren a la Empresa en los asuntos judiciales o extrajudiciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar, suspender y retirar los \u00a0empleados de la Empresa, de conformidad con la ley y estos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proponer a la Junta Directiva los \u00a0proyectos de organizaci\u00f3n interna y de la planta de personal que considere \u00a0convenientes para la buena marcha de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer el control administrativo \u00a0sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto y la recaudaci\u00f3n de los fondos, propendiendo \u00a0por la conservaci\u00f3n de los bienes y valores sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Representar las cuotas que posea la \u00a0Empresa en cualquier sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva el proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n, as\u00ed como \u00a0los traslados presupuestales que sean necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De conformidad con las \u00a0disposiciones legales, tramitar lo relacionado con el otorgamiento de \u00a0comisiones para los servidores de la Empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar por planes y programas \u00a0adoptados por la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J) Delegar en otros funcionarios de la \u00a0Empresa alguna o algunas de sus funciones, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Presentar a la Junta Directiva los \u00a0estados financieros y dem\u00e1s informes que le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes, \u00a0o los reglamentos o los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ACTOS DEL GERENTE. Los \u00a0actos y decisiones del Gerente se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTOS \u00a0FINANCIEROS, UTILIDADES, RESERVAS Y PERDIDAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. ESTADOS FINANCIEROS. El \u00a0treinta y uno (31) de diciembre de cada a\u00f1o se cortar\u00e1n las cuentas y se \u00a0proceder\u00e1 a verificar el inventario y balance general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estados financieros se elaborar\u00e1n \u00a0y presentar\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas vigentes, y contendr\u00e1n por lo menos el \u00a0detalle completo de la cuenta de p\u00e9rdidas y ganancias, un proyecto de \u00a0distribuci\u00f3n de utilidades repartibles y el informe del Gerente sobre la \u00a0situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. UTILIDADES. El reparto de \u00a0las utilidades de cada ejercicio, requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, \u00a0teniendo en cuenta la justificaci\u00f3n de ellas con balances fidedignos y las \u00a0deducciones para las reservas legales estatutarias u ocasionales, as\u00ed como las \u00a0apropiaciones para el pago de impuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. RESERVAS. La Empresa \u00a0constituir\u00e1 una reserva legal que ascender\u00e1 por lo menos al cincuenta por \u00a0ciento (50%) del capital, formado con el diez por ciento (10%) de las \u00a0utilidades l\u00edquidas de cada ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando esta reserva llegue al \u00a0cincuenta por ciento(50%) mencionado, la Empresa no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de \u00a0continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento(10%) se\u00f1alado. Pero si \u00a0disminuye volver\u00e1 a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales utilidades \u00a0hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l\u00edmite fijado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.PERDIDAS. En caso que \u00a0ocurran p\u00e9rdidas se cubrir\u00e1n con las reservas que hayan sido destinadas \u00a0especialmente para este prop\u00f3sito, y, en su defecto, con la reserva legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la reserva legal fuere insuficiente \u00a0para enjugar el d\u00e9ficit de capital, se aplicar\u00e1n a este en los beneficios \u00a0sociales de los ejercicios siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. CONTROL FISCAL. La \u00a0vigencia fiscal de la Empresa, corresponde a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y \u00a0LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. DISOLUCION. La Empresa se \u00a0disolver\u00e1 por las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino acordado \u00a0para su duraci\u00f3n, si no fuere prorrogado v\u00e1lidamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por decisi\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0adoptada con la mayor\u00eda especial prevista en los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por la p\u00e9rdida de m\u00e1s del cincuenta \u00a0por ciento(50%) del capital social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por reducci\u00f3n del n\u00famero de \u00a0asociados a menos del requerido en la ley, para su formaci\u00f3n o funcionamiento, \u00a0o por aumento que exceda del l\u00edmite fijado en la misma ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando la disoluci\u00f3n \u00a0provenga de causales distintas a las se\u00f1aladas en este art\u00edculo la Junta \u00a0Directiva deber\u00e1 declarar disuelta la Empresa por ocurrencia de la causal \u00a0respectiva y se dar\u00e1 cumplimiento a Las formalidades exigidas para las reformas \u00a0del contrato social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. LIQUIDACION. Har\u00e1 la \u00a0liquidaci\u00f3n la persona designada por la Junta Directiva, o en su defecto quien \u00a0desempe\u00f1e la Gerencia de la Empresa, previo cumplimiento de las normas legales \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias que puedan presentarse \u00a0entre los socios y la Empresa, o entre s\u00ed, por raz\u00f3n de la misma en el per\u00edodo \u00a0de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n sometidas a decisi\u00f3n arbitral, de acuerdo con las normas \u00a0del C\u00f3digo del Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LOS \u00a0ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Los actos y contratos que \u00a0realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades se sujetar\u00e1n a las \u00a0reglas del derecho privado y al control de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, de \u00a0acuerdo con lo que al efecto dispongan las normas legales vigentes. Aquellos \u00a0que realice en cumplimiento de funciones administrativas, son actos \u00a0administrativos, sujetos al control de la jurisdicci\u00f3n de lo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que celebre para el \u00a0desarrollo de sus actividades no est\u00e1n sujetos salvo disposici\u00f3n en contrario, \u00a0a las formalidades y requisitos establecidos para los de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cl\u00e1usulas que en ellos se incluyan \u00a0ser\u00e1n las usuales para los contratos entre particulares, pero podr\u00e1 pactarse la \u00a0cl\u00e1usula de caducidad y deber\u00e1n incluirse si fuere el caso, las prescripciones \u00a0pertinentes sobre reclamaciones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. PERSONAL. Las personas \u00a0que presten sus servicios a la Empresa con excepci\u00f3n del Gerente, los \u00a0Subgerentes, el Auditor Interno, los Jefes de Departamento y los Jefes de \u00a0Secci\u00f3n ser\u00e1n trabajadores oficiales y por lo tanto estar\u00e1n sometidos al \u00a0r\u00e9gimen legal vigente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. CONTROL DE TUTELA. El \u00a0Ministerio de Comunicaciones ejercer\u00e1 sobre la Empresa el control de tutela que \u00a0se trata en el art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 1050 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. REFORMAS. Toda reforma \u00a0parcial o general a estos estatutos, requerir\u00e1 su adopci\u00f3n por parte de la \u00a0Junta Directiva y su posterior aprobaci\u00f3n por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. En lo no previsto en los \u00a0presentes estatutos se aplicar\u00e1n a la Empresa, las disposiciones del C\u00f3digo del \u00a0Comercio establecidas para las sociedades de responsabilidad limitada, en \u00a0cuanto sean compatibles con su naturaleza jur\u00eddica de entidad descentralizada \u00a0indirecta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba. Los presentes estatutos \u00a0requieren la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y regir\u00e1n frente a terceros a \u00a0partir de la publicaci\u00f3n del respectivo Decreto y frente a los socios a partir \u00a0de la fecha de expedici\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los \u00a0diez (10) d\u00edas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario de la Junta\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 5 \u00a0de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01524 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS \u00a0DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CALARCA \u00a0LIMITADA,&#8221;TELECALARCA&#8221;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 26 del Decreto ley 1050 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23235","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23235\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}