{"id":23243,"date":"2023-07-12T19:31:50","date_gmt":"2023-07-12T19:31:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-155-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:50","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:50","slug":"decreto-155-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-155-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 155 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 155 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION 1197 DE 1992 DE \u00a0LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley 32 de 1979, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base \u00a0la Resoluci\u00f3n 1197 del 30 de diciembre de 1992, expedida por el Superintendente \u00a0de Valores, &#8220;por la cual se se\u00f1alan los derechos de inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro Nacional de Valores e Intermediarios y el valor de las cuotas \u00a0semestrales&#8221;, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESOLUCION N\u00daMERO 1197 DE 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a030) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por \u00a0la cual se se\u00f1alan los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios y el valor de las cuotas semestrales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Valores, en ejercicio de sus facultades legales, y en \u00a0especial de las conferidas por los Decretos 2739 y 2855 de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Que de acuerdo \u00a0con el art\u00edculo 15 de la Ley 32 de 1979 para \u00a0cubrir los gastos que demande su actividad, la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, \u00a0hoy Superintendencia de Valores, contar\u00e1 con los recursos provenientes de las \u00a0asignaciones presupuestales, los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de valores e intermediarios y las cuotas que paguen los comisionistas \u00a0de bolsa y los emisores de valores inscritos, cuotas para cuya fijaci\u00f3n se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta el grado de distribuci\u00f3n de sus acciones y patrimonio social, \u00a0en el caso de los emisores y el volumen de las operaciones, en el caso de los \u00a0comisionistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. Que de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 3\u00b0 numeral 37 del Decreto 2739 de 1991, \u00a0en concordancia con el articulo 3\u00b0 del Decreto 2855 de 1991, \u00a0corresponde al Superintendente de Valores se\u00f1alar, con sujeci\u00f3n a la ley, las \u00a0cuotas que deben pagar las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de la Superintendencia de Valores, las personas inscritas en el \u00a0Registro Nacional de Intermediarios y los emisores de valores inscritos en el \u00a0Registro Nacional de Valores, las cuales en todo caso deben ser aprobadas por \u00a0el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. Que de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 27 del Decreto 2920 de 1982 \u00a0y 7\u00b0 del Decreto 3227 del mismo a\u00f1o, corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Valores hoy Superintendencia de Valores, ejercer el control y vigilancia de las \u00a0bolsas de valores de los comisionistas de bolsa y de las sociedades \u00a0administradoras de fondos de inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Que de acuerdo \u00a0con los art\u00edculos 14 de la Ley 27 de 1990 y 89 de \u00a0la Ley 45 de 1990, \u00a0corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, \u00a0la inspecci\u00f3n y vigilancia de las sociedades administradoras de Dep\u00f3sitos \u00a0Centralizados de Valores y de los Fondos de Garant\u00edas que se constituyan en el \u00a0mercado p\u00fablico de valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quinto. Que as\u00ed mismo, de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1941 de 1986, \u00a0corresponde a la Comisi\u00f3n Nacional de Valores, hoy Superintendencia de Valores, \u00a0ejercer las funciones de vigilancia y control sobre los comisionistas \u00a0independientes de valores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 AMBITO DE \u00a0APLICACION. En la presente Resoluci\u00f3n se establecen los porcentajes y cuant\u00edas \u00a0que regir\u00e1n durante el primer semestre calendario del a\u00f1o 1993, para la \u00a0determinaci\u00f3n de los derechos de inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores \u00a0e Intermediarios, de los derechos por realizaci\u00f3n de ofertas p\u00fablicas de \u00a0valores y de las cuotas que deber\u00e1n pagar los intermediarios de valores, las \u00a0personas vigiladas por la Superintendencia de Valores y los emisores de valores \u00a0inscritos en dicho Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 DERECHOS DE \u00a0INSCRIPCION DE VALORES. El valor de los derechos de inscripci\u00f3n de t\u00edtulos en \u00a0el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se calcular\u00e1 sobre el \u00a0patrimonio, incluidas las valorizaciones, de las sociedades emisoras o de las \u00a0empresas que hayan conferido el encargo fiduciario a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1026 de 1990, \u00a0de acuerdo con la siguiente tabla: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALOR DEL PATRIMONIO (MILES) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tarifa (Miles) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Hasta$500.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$125. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de $500.000 hasta \u00a0 \u00a0$3.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$125 m\u00e1s el 0.05 por \u00a0 \u00a0mil del exceso sobre $500.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de $3.000.000 \u00a0 \u00a0hasta $20.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$250 m\u00e1s el 0.075 por \u00a0 \u00a0mil del exceso sobre $3.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de $20.000.000 \u00a0 \u00a0hasta $100.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.500 m\u00e1s el 0.0125 \u00a0 \u00a0por mil de exceso sobre $20.000.000. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1s de $100.000.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$2.500 m\u00e1s el 0.00125 \u00a0 \u00a0por mil del exceso sobre $100.000.000. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 Para \u00a0efectos de la aplicaci\u00f3n del presente art\u00edculo, se tomar\u00e1 en cuenta el \u00a0patrimonio de la sociedad emisora o de las empresas fideicomitentes, seg\u00fan el \u00a0caso al corte del trimestre calendario inmediatamente anterior a la fecha en \u00a0que se ordena la inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 Las \u00a0sociedades que tengan m\u00e1s del cincuenta por ciento (50%) de sus acciones en \u00a0circulaci\u00f3n distribuidas entre accionistas que individualmente posean el tres \u00a0por ciento (3%) o menos de tales acciones, tendr\u00e1n derecho a un descuento \u00a0equivalente al diez por ciento (10% ) del valor a pagar por derechos de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DERECHOS DE \u00a0INSCRIPCION DE BONOS EMITIDOS POR CUENTA DE PATRIMONIOS AUTONOMOS. El valor de \u00a0los derechos de inscripci\u00f3n de bonos emitidos por cuenta de patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos conforme al art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1026 de 1990, \u00a0ser\u00e1 del 0.05 por mil del valor del respectivo patrimonio al cierre del \u00a0trimestre calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 INSCRIPCION \u00a0DE TITULOS PARA SU ENAJENACION EN EL MERCADO SECUNDARIO. Cuando la inscripci\u00f3n \u00a0de t\u00edtulos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios se realice \u00a0exclusivamente para efectos de su enajenaci\u00f3n mediante oferta p\u00fablica de venta \u00a0en el mercado secundario, los derechos de inscripci\u00f3n correr\u00e1n a cargo del \u00a0solicitante de dicha inscripci\u00f3n y se liquidar\u00e1n de conformidad con la tabla \u00a0se\u00f1alada en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n, tomando como base la \u00a0cifra que resulte de multiplicar la cantidad total de los valores a inscribir \u00a0por el precio unitario inicial de venta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 DERECHOS DE \u00a0INSCRIPCION DE INTERMEDIARIOS. El valor de los derechos de inscripci\u00f3n de los \u00a0intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios ascender\u00e1 a \u00a0quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para las personas jur\u00eddicas y a cien mil \u00a0pesos($ 100.000.00) para las personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 CUOTAS QUE \u00a0DEBEN PAGAR LAS SOCIEDADES EMISORAS DE TITULOS INSCRITOS EN EL REGISTRO \u00a0NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS. Las sociedades emisoras de t\u00edtulos \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y las empresas \u00a0que hayan conferido el encargo fiduciario a que hace referencia el articulo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 1026 de 1990, \u00a0deber\u00e1n cancelar semestralmente una cuota que se liquidar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente Resoluci\u00f3n con base en el patrimonio que \u00a0posean al cierre del semestre calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0sociedades en proceso de liquidaci\u00f3n no est\u00e1n obligadas a cancelar la cuota que \u00a0se establece en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 7\u00b0 CUOTAS QUE \u00a0DEBEN PAGAR LOS REPRESENTANTES DE PATRIMONIOS AUTONOMOS. Las sociedades \u00a0fiduciarias que en virtud de lo previsto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1026 de 1990 \u00a0emitan bonos en desarrollo de contratos de fiducia mercantil, deber\u00e1n cancelar \u00a0semestralmente, con cargo a los patrimonios aut\u00f3nomos constituidos al efecto, \u00a0una cuota del 0.05 por mil del valor del patrimonio al cierre del semestre \u00a0calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 CUOTAS QUE \u00a0DEBEN PAGAR LAS PERSONAS VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y LOS \u00a0INTERMEDIARIOS. Las personas naturales y jur\u00eddicas inscritas en el Registro \u00a0Nacional de Valores e Intermediarios, las sociedades administradoras de Fondos \u00a0de Inversi\u00f3n, las sociedades, calificadoras de valores las sociedades \u00a0administradoras de Dep\u00f3sitos Centralizados de Valores, las sociedades \u00a0comisionistas de bolsa y los comisionistas independientes de valores deber\u00e1n \u00a0cancelar semestralmente una cuota equivalente al tres punto cinco (3.5) por mil \u00a0de los ingresos netos que hayan devengado en el semestre calendario \u00a0inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bolsas de valores \u00a0deber\u00e1n cancelar, por el mismo concepto a que hace alusi\u00f3n este art\u00edculo una \u00a0cuota semestral equivalente al siete por mil de los ingresos netos que haya \u00a0devengado en el semestre calendario inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la cuota \u00a0semestral que deber\u00e1n cancelar los Fondos de Garant\u00edas ser\u00e1 de doscientos \u00a0cincuenta mil pesos ($ 250.000.00). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, el valor m\u00ednimo de la cuota ser\u00e1 de cien mil pesos ($ 100.000.00) \u00a0para las personas naturales y de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para las \u00a0personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos \u00a0de lo dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 por ingresos netos el \u00a0valor de los ingresos brutos, esto es, aquellos originados en el desarrollo del \u00a0objeto social del respectivo obligado, menos el valor de las operaciones \u00a0rescindidas de igual naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CASOS EN \u00a0LOS CUALES NO HABRA LUGAR AL PAGO DE LAS CUOTAS SEMESTRALES. No habr\u00e1 lugar al \u00a0pago de las cuotas fijadas en los art\u00edculos anteriores, cuando durante los \u00a0primeros cuatro meses del respectivo semestre se produzca la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n de los t\u00edtulos o de los intermediarios en el Registro Nacional de \u00a0Valores e Intermediarios, o se deje de estar sujeto al control y vigilancia de \u00a0la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. PERIODO DE \u00a0LIQUIDACION. La Superintendencia de Valores proceder\u00e1 a liquidar y cobrar los cuotas \u00a0que se fijan en esta Resoluci\u00f3n, en el per\u00edodo comprendido entre enero y mayo \u00a0de 1993 con base en los datos del \u00faltimo estado financiero del respectivo \u00a0obligado que repose en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Superintendencia de Valores, proceder\u00e1 a reliquidar las cuotas cuando a la \u00a0fecha de su determinaci\u00f3n el respectivo obligado no hubiere cumplido con el \u00a0deber de actualizar la informaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DERECHOS \u00a0POR REALIZACION DE OFERTAS PUBLICAS. El valor de los derechos por realizaci\u00f3n \u00a0de ofertas p\u00fablicas, ser\u00e1 el 0.5 por mil aplicado sobre el monto total de la \u00a0oferta, el cual se calcular\u00e1 multiplicando la cantidad total de valores objeto \u00a0de la oferta por el precio unitario inicial de venta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0INSCRIPCION DE TITULOS EN BOLSA. Las bolsas de valores deber\u00e1n abstenerse de \u00a0inscribir cualquier documento, mientras el emisor correspondiente no presente \u00a0la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de las obligaciones de pago a que \u00a0alude esta Resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. VIGENCIA. \u00a0La presente Resoluci\u00f3n regir\u00e1 a partir de la fecha de su aprobaci\u00f3n por parte \u00a0del Gobierno Nacional y deroga la Resoluci\u00f3n 841 de 1991 de la Superintendencia \u00a0de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 VIGENCIA. \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 2877 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 25 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 155 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (enero 25) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA LA RESOLUCION 1197 DE 1992 DE \u00a0LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, y en especial, de lo previsto en el art\u00edculo 15 de \u00a0la Ley [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23243","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23243","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23243"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23243\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23243"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23243"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23243"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}