{"id":23246,"date":"2023-07-12T19:31:50","date_gmt":"2023-07-12T19:31:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1562-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:50","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:50","slug":"decreto-1562-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1562-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1562 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1562 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO \u00a0SETENTA (70) DEL VEINTIUNO (21) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES \u00a0(1993), EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, \u00a0QUE MODIFICA PARCIALMENTE LOS ESTATUTOS DE LA MISMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero setenta \u00a0(70) del veintiuno (21) de julio de mil novecientos noventa y tres (1993), \u00a0emanado de la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, cuyo \u00a0texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 70 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>del veintiuno (21) de julio de mil novecientos \u00a0noventa y tres (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS \u00a0ESTATUTOS DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario desconcentrar y descongestionar \u00a0las funciones a cargo de la Direcci\u00f3n General en los funcionarios a quienes se \u00a0pueda delegar, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modificar el numeral 10 del Art\u00edculo 16 \u00a0del Acuerdo n\u00famero 91 de 1983, aprobado por el Decreto n\u00famero \u00a03128 de 1983 relacionado con las funciones de la Junta Directiva, el cual \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Emitir concepto previo y favorable respecto de \u00a0la adjudicaci\u00f3n de los contratos cuya cuant\u00eda sea o exceda de seiscientos (600) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 Modificar los numerales 1, 4, 11 y 16 \u00a0del art\u00edculo 18 del Acuerdo n\u00famero 91 de 1983, aprobado por el Decreto n\u00famero \u00a03128 de 1983 relacionado con las funciones del Director General, los cuales \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Llevar la representaci\u00f3n legal, pudi\u00e9ndola \u00a0delegar en los casos previstos en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adjudicar y suscribir como representante legal, \u00a0los actos o contratos que deban celebrarse conforme a los estatutos y las \u00a0normas legales pertinentes. Cuando la cuant\u00eda de los mismos fuere igual o \u00a0superior a los seiscientos (600) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0se requerir\u00e1 para su adjudicaci\u00f3n concepto previo y favorable de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los actos o contratos celebrados por la Entidad \u00a0cuya cuant\u00eda sea superior a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes e inferior a seiscientos (600) se informar\u00e1 a la Junta \u00a0Directiva por parte del Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Notificarse de cualquier providencia y constituir \u00a0mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar potestativamente en funcionarios de la \u00a0Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el Secretario General, en los Subdirectores \u00a0Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias y en los Jefes de \u00a0Oficina, la organizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de los servicios \u00a0que preste la Caja y el personal de la misma en sus respectivas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el Secretario General, en los Subdirectores \u00a0Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias, el control y \u00a0coordinaci\u00f3n del recaudo de ingresos, la ordenaci\u00f3n del gasto, el debido \u00a0mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes y la direcci\u00f3n de las operaciones \u00a0propias de la Caja en el \u00e1rea de su competencia, dentro de los principios de la \u00a0ley, de los Reglamentos y estos Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el Secretario General, en los Subdirectores \u00a0Generales, en los Directores Seccionales y de Agencias y en el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica, el notificarse de providencias y la facultad de constituir \u00a0mandatarios que representen a la Caja en los asuntos judiciales y \u00a0extrajudiciales que correspondan a cada dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En los Subdirectores Generales, en los \u00a0Directores Seccionales y de Agencias, la adjudicaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de actos o \u00a0contratos de cuant\u00eda inferior a cuatrocientos (400) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes en concordancia con el numeral cuarto de este art\u00edculo de \u00a0los presentes estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los Subdirectores Generales, en los Directores \u00a0Seccionales y de Agencias, autorizar de conformidad con las normas sobre la \u00a0materia y de acuerdo con la pol\u00edtica general de la Entidad, la apertura de \u00a0cuentas en Instituciones Bancarias para mantener en dep\u00f3sito los fondos de la \u00a0Caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En los Directores Seccionales y de Agencias la \u00a0Representaci\u00f3n Legal de la Caja en los casos previstos en los presentes \u00a0estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) En los Directores Seccionales y de Agencias el \u00a0dar posesi\u00f3n a los funcionarios de su respectiva circunscripci\u00f3n y dictar los \u00a0actos administrativos necesarios para la correcta administraci\u00f3n del personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En el Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos el \u00a0dar posesi\u00f3n a los funcionarios del sector central, excepto cuando se trate de \u00a0funcionarios de nivel Directivo, Asesor y Ejecutivo, quienes tomar\u00e1n posesi\u00f3n \u00a0ante el Director General o en su defecto el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El presente Acuerdo rige desde su \u00a0expedici\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez \u00a0requiere de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a los veinti\u00fan (21) d\u00edas del mes de julio de mil novecientos noventa y \u00a0tres (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) La Presidenta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CECILIA REYES DE LEON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RICARDO LEON PARRA CASTRO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 Este Decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, \u00a0D.C., a 9 de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1562 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 9) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO \u00a0SETENTA (70) DEL VEINTIUNO (21) DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES \u00a0(1993), EMANADO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, \u00a0QUE MODIFICA PARCIALMENTE LOS ESTATUTOS DE LA MISMA. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23246","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23246","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23246"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23246\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23246"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23246"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23246"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}