{"id":23287,"date":"2023-07-12T19:31:52","date_gmt":"2023-07-12T19:31:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1676-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:52","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:52","slug":"decreto-1676-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1676-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1676 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a01676 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(agosto 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LA FUNCION DE COOPERACION DE COLCULTURA PARA CREAR FONDOS \u00a0MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1493 de 1998, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales, legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el Decreto 130 de 1976 \u00a0y 2128 de 1992, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de Rep\u00fablica \u00a0unitaria, descentralizada, con autonom\u00eda de sus entidades descentralizadas, \u00a0democr\u00e1tica, participativa y pluralista, seg\u00fan prescribe el articulo 1\u00b0 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la educaci\u00f3n es un servicio p\u00fablico que tiene como funci\u00f3n \u00a0promover el acceso a los bienes y dem\u00e1s valores de la cultura, de acuerdo con \u00a0el art\u00edculo 67 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura, \u00a0seg\u00fan el art\u00edculo 70 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los planes de desarrollo econ\u00f3mico y social se incluir\u00e1 el \u00a0fomento a la cultura, seg\u00fan mandato del art\u00edculo 71 de la Carta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, tiene como funci\u00f3n \u00a0cooperar en la creaci\u00f3n de organismos y servicios culturales, en virtud del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 el Decreto 2128 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las personas jur\u00eddicas que se creen para fines de inter\u00e9s publico, \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, con recursos de entidades p\u00fablicas y privadas, se someter\u00e1n \u00a0a las normas de derecho privado, seg\u00fan el Decreto 130 de 1976, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 En desarrollo del art\u00edculo 3\u00b0, numeral 11 del Decreto 2128 de 1992, \u00a0el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, cooperar\u00e1 en la creaci\u00f3n de \u00a0Fondos Mixtos de Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes que se constituyan con el \u00a0concurso de las entidades descentralizadas territoriales y de los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 En cada entidad territorial, sea departamental, distrital, \u00a0municipal o territorios ind\u00edgenas, el Instituto Colombiano de \u00a0Cultura-Colcultura-s\u00f3lo podr\u00e1 cooperar en la creaci\u00f3n de un Fondo Mixto de \u00a0Promoci\u00f3n de la Cultura y las Artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, promover\u00e1 \u00a0que cada Fondo se constituya como instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, con participaci\u00f3n mixta, con personer\u00eda jur\u00eddica y patrimonio \u00a0independiente, regida por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, \u00a0participar\u00e1 en la creaci\u00f3n de los Fondos Mixtos, realizando aportes junto con \u00a0la respectiva entidad territorial y con los particulares. Deber\u00e1 preverse que \u00a0en el evento de liquidaci\u00f3n del Fondo, el capital del aporte realizado por \u00a0entidades p\u00fablicas les sea reembolsado para que lo destinen al mismo fin o uno \u00a0similar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurar\u00e1 \u00a0que en el acto de creaci\u00f3n de cada uno de los Fondos Mixtos que se acuerde \u00a0constituir, se establezca como objeto y funciones b\u00e1sicas de los mismos, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a01. Fomentar y \u00a0Promover el desarrollo de la cultura y las artes en la respectiva entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a02. Desarrollar \u00a0pol\u00edticas y estrategias para incrementar los recursos financieros que destinar\u00e1 \u00a0al objeto a que hace referencia el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir a cualquier t\u00edtulo recursos del Estado, los particulares, \u00a0de organismos extranjeros p\u00fablicos o privados y de organizaciones \u00a0internacionales, para desarrollar sus actividades en materia de fomento a la \u00a0cultura y las artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Invertir dichos recursos, en forma temporal, en operaciones \u00a0financieras para obtener rendimientos\u00a0 \u00a0que aumenten su capacidad operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Destinar parte de sus recursos a apoyo para proyectos que tengan \u00a0por finalidad el fomento de la cultura y las artes en su respectiva \u00a0jurisdicci\u00f3n, estableciendo los requisitos para garantizar su reembolso total o \u00a0parcial, a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a06. Apoyar los \u00a0proyectos culturales, especialmente aquellos que tengan por objeto promover y \u00a0apoyar las expresiones musicales, la conformaci\u00f3n de agrupaciones musicales y \u00a0de orquestas sinf\u00f3nicas en la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto los Fondos podr\u00e1n recibir en administraci\u00f3n recursos \u00a0de estas entidades, que se deber\u00e1n manejar en una cuenta especial, y que se \u00a0ejecutar\u00e1n conforme a las cl\u00e1usulas del convenio que se celebre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar un registro actualizado de las personas que adelantan \u00a0actividades culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Procurar\u00e1 adem\u00e1s el Instituto Colombiano de Cultura, \u00a0Colcultura, que los Fondos Mixtos no se constituyan como entidades ejecutoras, \u00a0de tal manera que su funci\u00f3n sea \u00fanicamente apoyar el desarrollo de proyectos \u00a0culturales o art\u00edsticos que le presenten, siempre y cuando su objeto guarde \u00a0concordancia con las pol\u00edticas fijadas al respecto por el Gobierno Nacional y \u00a0por el Consejo de Cultura de la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n que en el acto de creaci\u00f3n de cada uno de los Fondos Mixtos que se \u00a0acuerde constituir, se guarden los siguientes lineamientos en cuanto a su \u00a0direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y representaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la Junta Directiva est\u00e9 compuesta por dos miembros del Consejo \u00a0de Cultura de la respectiva entidad territorial pertenecientes al sector \u00a0comunitario, un representante del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, \u00a0un representante de la entidad territorial correspondiente, un representante de \u00a0los aportantes privados, un representante de los medios de comunicaci\u00f3n y, por \u00a0lo menos, un representante de los donantes privados. En todo caso, el n\u00famero de \u00a0representantes de las entidades p\u00fablicas en la junta directiva deber\u00e1 ser cuando \u00a0menos proporcional a sus aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la Junta o Consejo Directivo sea el \u00f3rgano facultado para \u00a0nombrar al gerente o administrador, quien a su vez ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que las personas que le realicen donaciones al Fondo reunidos por \u00a0convocatoria del Fondo Mixto, puedan designar una auditor\u00eda externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que tenga un Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los apoyos a proyectos culturales o art\u00edsticos sean aprobados \u00a0por la Junta o Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que se establezcan procedimientos de supervisi\u00f3n para los programas \u00a0de apoyo cultural y art\u00edstico que se vayan a efectuar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que la Junta o Consejo Directivo sea el \u00f3rgano habilitado para \u00a0aprobar la aceptaci\u00f3n de donaciones en especie o realizadas bajo condici\u00f3n o \u00a0restricci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurar\u00e1 \u00a0adem\u00e1s que en el acto de creaci\u00f3n de cada una de los Fondos Mixtos que se \u00a0acuerde constituir, se estipulen normas relativas a la promoci\u00f3n y su campo de \u00a0gesti\u00f3n, atendiendo los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que su acci\u00f3n se extienda a toda la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que los beneficiarios tengan establecido su domicilio en la misma \u00a0jurisdicci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que se haga el debido reconocimiento a las personas que efect\u00faen \u00a0donaciones al Fondo, mediante propaganda y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 El Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, procurar\u00e1 \u00a0igualmente que en el acto de creaci\u00f3n de cada uno de los Fondos Mixtos que se \u00a0acuerde constituir, se pacten estipulaciones sobre la naturaleza, manejo, \u00a0destinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de recursos con la siguiente orientaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que de los recursos del Fondo s\u00f3lo se destine hasta un 10% para \u00a0gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la administraci\u00f3n contable y financiera de los Fondos Mixtos se \u00a0realice directamente o a trav\u00e9s de convenios fiduciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que los recursos para apoyar proyectos culturales o art\u00edsticos no \u00a0se destinen para obras de infraestructura, ni para gastos de funcionamiento, \u00a0con excepci\u00f3n de los casos de donaciones con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por obras de infraestructura y gastos de funcionamiento, \u00a0las obras civiles, construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de inmuebles, pago de n\u00f3mina \u00a0administrativa ,servicios p\u00fablicos, arrendamiento o compra de \u00fatiles de oficina \u00a0de la persona o entidad beneficiaria del apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que para la asignaci\u00f3n de recursos y el apoyo de proyectos se deba \u00a0tener en cuenta las pol\u00edticas culturales que trace el Gobierno Nacional, \u00a0ejecutadas por el Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, y los criterios \u00a0generales que fije dentro de su \u00e1mbito de competencia el Consejo de Cultura de \u00a0la respectiva entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 La participaci\u00f3n del Instituto Colombiano de Cultura, \u00a0Colcultura, como aportante en los Fondos Mixtos de Promoci\u00f3n de la Cultura y \u00a0las Artes, se sujetar\u00e1 a las reglas contenidas en los art\u00edculos anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, si como consecuencia del proceso preparatorio para la \u00a0creaci\u00f3n de un Fondo Mixto, se llegara a convenir f\u00f3rmulas estatutarias que no \u00a0acojan en su integridad los lineamientos, criterios y orientaciones de los \u00a0art\u00edculos 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 de este reglamento, el Instituto Colombiano de \u00a0Cultura, Colcultura, podr\u00e1 participar en su constituci\u00f3n con la calidad arriba \u00a0indicada, previa autorizaci\u00f3n de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Este Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0todas las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a01676 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (agosto 26) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LA FUNCION DE COOPERACION DE COLCULTURA PARA CREAR FONDOS \u00a0MIXTOS DE PROMOCION DE LA CULTURA Y LAS ARTES. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 1493 de 1998, \u00a0art\u00edculo 11. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23287","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23287","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23287"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23287\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23287"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23287"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23287"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}