{"id":23302,"date":"2023-07-12T19:31:53","date_gmt":"2023-07-12T19:31:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-173-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:53","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:53","slug":"decreto-173-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-173-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 173 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 173 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a026) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LA CONCILIACION PREJUDICIAL DE QUE TRATA EL CAPITULO V DE LA \u00a0Ley 23 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la potestad que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0CAMPO DE APLICACION. Las normas del presente Decreto se aplicar\u00e1n a la \u00a0conciliaci\u00f3n contenciosa administrativa prejudicial sobre conflictos de \u00a0car\u00e1cter particular y contenido patrimonial que ante la jurisdicci\u00f3n de lo \u00a0contencioso administrativo se ventilar\u00edan mediante las acciones previstas en \u00a0los art\u00edculos 85, 86 y 87 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0DE LA PETICION DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL. La solicitud de conciliaci\u00f3n \u00a0extrajudicial deber\u00e1 presentarse personalmente por el interesado o \u00a0conjuntamente por quienes resulten involucrados en un conflicto susceptible de \u00a0la misma, ante el Agente del Ministerio P\u00fablico que se halle adscrito ante la \u00a0secci\u00f3n del Tribunal que ser\u00eda la competente para dirimir la controversia \u00a0objeto de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La petici\u00f3n \u00a0deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo en lo pertinente, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0 \u00a0\u00a0Las pretensiones que se quieran conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0 \u00a0\u00a0Los hechos que las fundamentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0 \u00a0\u00a0Las pruebas de que se disponga, y el enunciado \u00a0de aquellas que se har\u00edan valer en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0 \u00a0\u00a0La estimaci\u00f3n razonada de la cuant\u00eda de la \u00a0pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0peticionario deber\u00e1 acreditar el env\u00edo de copia de la petici\u00f3n a la entidad \u00a0p\u00fablica o al particular con quien pretenda conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0DE LA INADMISION Y CORRECCION DE LA SOLICITUD DE CONCILIACION. No se admitir\u00e1 \u00a0la solicitud que carezca de los requisitos y formalidades se\u00f1aladas en la norma \u00a0anterior. No obstante, el Agente del Ministerio P\u00fablico mediante acto \u00a0administrativo expondr\u00e1 los defectos formales de que adolezca la petici\u00f3n para \u00a0que el peticionario los corrija en el plazo de cinco d\u00edas, contados a partir de \u00a0la notificaci\u00f3n, si no lo hiciere, se rechazar\u00e1 la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra el \u00a0acto administrativo a que se refiere el inciso anterior, proceder\u00e1 el recurso \u00a0de reposici\u00f3n. Art\u00edculo 4\u00b0 DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PUBLICO. Para los \u00a0efectos de la conciliaci\u00f3n extrajudicial ser\u00e1n agentes del Ministerio P\u00fablico \u00a0los procuradores delegados en lo contencioso y los procuradores en lo judicial \u00a0que ejercen sus funciones ante el Consejo de Estado y los Tribunales \u00a0Administrativos, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0DE LA REPRESENTACION Y DEL MANDATO. Las entidades p\u00fablicas y los particulares \u00a0podr\u00e1n actuar en la conciliaci\u00f3n extrajudicial directamente o por conducto de \u00a0apoderado con expresa facultad para conciliar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION Y SUS SESIONES. La conciliaci\u00f3n extrajudicial \u00a0tendr\u00e1 una audiencia, la cual, atendiendo la complejidad del asunto y el \u00e1nimo \u00a0conciliatorio de las partes podr\u00e1 ser dividida en las sesiones que el Agente \u00a0del Ministerio P\u00fablico estime conveniente, sin exceder de sesenta d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0interesados podr\u00e1n pedir por motivos debidamente justificados y por una sola \u00a0vez el aplazamiento de la sesi\u00f3n. La solicitud deber\u00e1 presentarse ante el \u00a0Agente competente con anterioridad a la respectiva audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los tres d\u00edas siguientes deber\u00e1n presentarse a dicho agente las excusas \u00a0pertinentes, cuando quiera que ocurran circunstancias constitutivas de caso \u00a0fortuito o fuerza mayor que impidan a los interesados o a cualquiera de ellos \u00a0acudir a la correspondiente sesi\u00f3n. En tal evento, se se\u00f1alar\u00e1 fecha para una \u00a0nueva audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Ser\u00e1n aplicables a los agentes del \u00a0Ministerio P\u00fablico que act\u00faen en la conciliaci\u00f3n extrajudicial, las causales de \u00a0impedimento y recusaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 161 y siguientes del \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0intervenci\u00f3n del funcionario mencionado en el cumplimiento de las atribuciones \u00a0a que se refiere la Ley 23 de 1991, no dar\u00e1 \u00a0lugar a impedimento ni recusaci\u00f3n alguna, respecto de las actuaciones \u00a0posteriores que deba cumplir ante la jurisdicci\u00f3n contenciosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0DE LA INTERVENCION DE TERCEROS. Cuando en la conciliaci\u00f3n extrajudicial haya \u00a0lugar a la intervenci\u00f3n de terceros se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 14 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACION. Presentes los interesados en el \u00a0d\u00eda y hora se\u00f1alados para la celebraci\u00f3n de la audiencia, \u00e9sta se llevar\u00e1 a \u00a0cabo bajo la direcci\u00f3n del Agente del Ministerio P\u00fablico en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0El \u00a0Agente exhortar\u00e1 a los interesados para que concilien las diferencias objeto de \u00a0la petici\u00f3n y conceder\u00e1 el uso de la palabra a cada uno de ellos por el t\u00e9rmino \u00a0que considere necesario para la debida exposici\u00f3n de sus pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0Acto \u00a0seguido los interesados justificar\u00e1n sus pedimentos con los medios de prueba \u00a0que acompa\u00f1aron a la solicitud de conciliaci\u00f3n y precisar\u00e1n los alcances que \u00a0tendr\u00edan para la dilucidaci\u00f3n del asunto aquellos medios de prueba que har\u00edan \u00a0valer en el proceso judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Si \u00a0los interesados no concilian, el agente propondr\u00e1 las f\u00f3rmulas que considere \u00a0procedentes para la soluci\u00f3n de la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Si \u00a0hubiere acuerdo se elaborar\u00e1 un acta que contenga, entre otras, la designaci\u00f3n \u00a0de los interesados en la soluci\u00f3n del conflicto, de sus apoderados, el objeto \u00a0de la conciliaci\u00f3n, as\u00ed como la propuesta formulada por el Ministerio P\u00fablico y \u00a0el contenido, extensi\u00f3n y modalidades del acuerdo conciliatorio. El acta ser\u00e1 \u00a0firmada por quienes intervinieron y por el Agente del Ministerio P\u00fablico, cuya \u00a0firma s\u00f3lo tendr\u00e1 el alcance de una refrendaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Si \u00a0el acuerdo es parcial se dejar\u00e1 constancia de ello precisando los puntos que \u00a0fueren materia de arreglo y aquellos que no lo fueron advirtiendo a los \u00a0interesados su derecho de acudir a la jurisdicci\u00f3n contenciosa administrativa \u00a0para demandar lo que fue objeto de desacuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0En \u00a0esta oportunidad antes de que los interesados suscriban el escrito de \u00a0conciliaci\u00f3n, el Agente del Ministerio P\u00fablico les advertir\u00e1 que el acta una \u00a0vez suscrita se remitir\u00e1 al juez del conocimiento para su calificaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0 \u00a0Cuando \u00a0no se llegue a ning\u00fan acuerdo, el agente dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 63 de la Ley 23 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0DE LA SUSPENSION DE LOS TERMINOS. La suspensi\u00f3n de los t\u00e9rminos en la \u00a0conciliaci\u00f3n extrajudicial se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente. Los t\u00e9rminos se reanudar\u00e1n cuando \u00a0concluya el plazo de sesenta (60) d\u00edas, previsto en el art\u00edculo 61 de la Ley 23 de 1991, o \u00a0cuando sin haber recluido el interesado acredite que acudi\u00f3 ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0DEL ENVIO DE LA CONCILIACION AL JUEZ ADMINISTRATIVO. Logrado el acuerdo \u00a0conciliatorio total o parcialmente, la actuaci\u00f3n se remitir\u00e1 a la secci\u00f3n \u00a0respectiva del Consejo de Estado o del Tribunal Contencioso Administrativo para \u00a0la revisi\u00f3n del consejero o magistrado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0DEL MERITO EJECUTIVO DEL ACTA DE CONCILIACION. El acta de conciliaci\u00f3n aprobada \u00a0en los t\u00e9rminos de la Ley 23 de 1991, tendr\u00e1 \u00a0efecto de cosa juzgada y prestar\u00e1 m\u00e9rito ejecutivo ante la jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva si se trata de derechos en favor de una entidad p\u00fablica o, ante la \u00a0jurisdicci\u00f3n ordinaria si se tratare de obligaciones en su contra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0DE LA CONCILIACION Y LA TRANSACCION. La conciliaci\u00f3n regulada en la Ley 23 de 1991 no \u00a0impedir\u00e1 la operancia de la transacci\u00f3n a que se refiere el T\u00edtulo XXXIX del \u00a0Libro Cuarto del C\u00f3digo Civil, ni el art\u00edculo 218 del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y normas concordantes del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. Art\u00edculo \u00a014. DE LA COLABORACION LOGISTICA. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Ministerio de Justicia har\u00e1n los tr\u00e1mites y procedimientos necesarios para \u00a0arbitrar los recursos que demande la dotaci\u00f3n a los despachos de los Agentes \u00a0del Ministerio P\u00fablico de las facilidades pertinentes para el buen \u00a0funcionamiento de la conciliaci\u00f3n contenciosa administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se \u00a0producen los actos pertinentes, la Procuradur\u00eda prestar\u00e1 los servicios \u00a0secretariales, de archivo y de notificaci\u00f3n o citaci\u00f3n a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0DE LA REMISION NORMATIVA. En los aspectos no regulados en la Ley 23 de 1991 y en \u00a0este Decreto para la conciliaci\u00f3n prejudicial administrativa, se seguir\u00e1 el \u00a0C\u00f3digo Contencioso Administrativo, y en su defecto, el C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil, en cuanto ello fuere compatible con la naturaleza y fines de la \u00a0instituci\u00f3n reglamentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 26 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 173 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (enero \u00a026) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA LA CONCILIACION PREJUDICIAL DE QUE TRATA EL CAPITULO V DE LA \u00a0Ley 23 de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2511 de 1998, \u00a0art\u00edculo 31. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23302","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23302","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23302"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23302\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23302"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23302"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23302"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}