{"id":23306,"date":"2023-07-12T19:31:53","date_gmt":"2023-07-12T19:31:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1741-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:53","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:53","slug":"decreto-1741-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1741-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1741 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1741 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LAS \u00a0DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 97 de la Ley 50 de 1990 y el Decreto n\u00famero \u00a02145 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Las competencias del Ministerio de \u00a0Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo se\u00f1alado en el Decreto 2145 de 1992 \u00a0y las dem\u00e1s normas sobre la materia, son las que se indican en los art\u00edculos \u00a0siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a01. Reconocer las personer\u00edas jur\u00eddicas de las \u00a0asociaciones de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y aprobar sus estatutos y \u00a0reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a02. Declarar la ilegalidad de la suspensi\u00f3n o paro \u00a0colectivo de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a03. Convocar e integrar los Tribunales de \u00a0Arbitramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a04. Convocar las asambleas de trabajadores en los \u00a0casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a05. Efectuar las declaraciones de unidad de empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a06. Designar los representantes de los trabajadores, \u00a0de las organizaciones no gubernamentales y de las organizaciones campesinas, \u00a0ante el Consejo Directivo Nacional del SENA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a07. Designar los representantes de los trabajadores \u00a0beneficiarios del subsidio familiar ante el Consejo Directivo de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n y del Consejo Asesor de la Caja de Cr\u00e9dito Agrario Industrial y \u00a0Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a08. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a05\u00b0 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA JURIDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00b0 El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, es \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE PLANEACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00b0 El Jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n, es \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE SISTEMAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00b0 El Jefe de la Oficina de Sistemas, es \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE CONTROL INTERNO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o El Jefe de la Oficina de Control \u00a0Interno, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 9o. del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o El Jefe de la Oficina de \u00a0Comunicaciones, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 10 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00b0 El Jefe de la Oficina de Asuntos \u00a0Internacionales, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 11 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VICEMINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00b0 El Viceministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la organizaci\u00f3n del sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 12 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y \u00a0SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. El Secretario General del Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 13 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION LEGAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11. El Jefe de la Divisi\u00f3n Legal, es \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 14 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION FINANCIERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12. El Jefe de la Divisi\u00f3n Financiera, es \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Calcular, para efectos presupuestales en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, el valor aproximado a pagar en los \u00a0procesos judiciales en los cuales sea parte la Nacion-Ministerio de Trabajo, de \u00a0acuerdo con la informaci\u00f3n que al respecto le suministre la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a02. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 15 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a03. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE RECURSOS HUMANOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION ADMINISTRATIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14. El Jefe de la Divisi\u00f3n Administrativa, \u00a0es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL DE EMPLEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. El Director General de Empleo, es \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los subdirectores del \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCION DE FOMENTO DE EMPLEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. El Subdirector de Fomento de Empleo, \u00a0es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE PROGRAMAS REGIONALES Y LOCALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Programas \u00a0Regionales y Locales, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 20 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCION DE SERVICIOS Y GESTION DE EMPLEO, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. El Subdirector de Servicios y Gesti\u00f3n \u00a0de Empleo, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar, suspender y cancelar las autorizaciones \u00a0para el funcionamiento de los servicios de intermediaci\u00f3n laboral y empresas de \u00a0servicios temporales. (Art\u00edculos 82, 92 y 96 de la Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el dep\u00f3sito de las p\u00f3lizas que deben \u00a0prestar las empresas de servicios temporales y hacerlas efectivas, cuando fuere \u00a0el caso, conforme al numeral 5 del art\u00edculo 83 de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar las estad\u00edsticas que exige la ley a las \u00a0empresas de servicios temporales y los servicios de intermediaci\u00f3n laboral, \u00a0p\u00fablicos y privados. (Art\u00edculo 88 Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 21 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE MIGRACIONES LABORALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Migraciones \u00a0Laborales, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los contratos por enganche colectivo \u00a0cuando el servicio haya de prestarse fuera del pa\u00eds, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Relaciones Individuales de la Direcci\u00f3n General del Trabajo. \u00a0(Art\u00edculo 72 C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Emitir los conceptos a la autoridad competente \u00a0para otorgar la autorizaci\u00f3n a personas naturales o extranjeras para trabajar y \u00a0cambiar de profesi\u00f3n en el territorio nacional y para variar la \u00a0proporcionalidad de trabajadores extranjeros de que trata el art\u00edculo 74 del \u00a0C.S.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 22 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. El Director General de la Seguridad \u00a0Social, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estudiar y aprobar los sistemas de afiliaci\u00f3n de \u00a0las entidades de previsi\u00f3n y seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los Directores Regionales y Seccionales, respecto \u00a0del permiso a las empresas como aseguradoras de sus trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los Subdirectores del \u00e1rea de seguridad social y \u00a0por los Directores Regionales en materia de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a05. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCION, DE SALUD OCUPACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21. El Subdirector de Salud Ocupacional, \u00a0es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 24 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE MEDICINA LABORAL Y DEL TRABAJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Medicina \u00a0Laboral y del Trabajo, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resolver los recursos contra los dict\u00e1menes proferidos \u00a0por los m\u00e9dicos laborales de las regionales tipo A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a025 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Higiene y \u00a0Seguridad Industrial, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y \u00a0ASISTENCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. El Subdirector de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas y Asistenciales, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconocer la personer\u00eda jur\u00eddica de las \u00a0asociaciones de pensionados de tercer grado y aprobar sus estatutos y reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el registro de las juntas directivas de \u00a0las asociaciones de pensionados de tercer grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios econ\u00f3micos y conceptuar \u00a0acerca de las prestaciones sobre garant\u00eda y control de derechos pensionales \u00a0mediante el otorgamiento de cauciones y la conmutaci\u00f3n de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a04. \u00a0Adelantar los estudios econ\u00f3micos para establecer la disminuci\u00f3n o \u00a0fraccionamiento de capital, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 198 del C.S.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los estudios econ\u00f3micos para el \u00a0otorgamiento del permiso para que las empresas asuman el car\u00e1cter de \u00a0aseguradoras de sus trabajadores, conforme al art\u00edculo 300 del C.S.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los estudios econ\u00f3micos para autorizar \u00a0la disminuci\u00f3n de capital de las empresas de que trata el art\u00edculo 145 del \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar la documentaci\u00f3n y proyectar las \u00a0resoluciones para el reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica, aprobaci\u00f3n de \u00a0estatutos y reformas estatutarias de las asociaciones de Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Inscribir las juntas directivas de las \u00a0Asociaciones de Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y expedir los certificados de \u00a0representaci\u00f3n legal correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a09. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 27 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a010. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE ESTUDIOS SOCIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Estudios \u00a0Sociales, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. El Director General del Trabajo es \u00a0competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a029 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los Subdirectores del \u00e1rea del trabajo y Directores \u00a0Regionales y Seccionales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCION DE RELACIONES INDIVIDUALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. El Subdirector de Relaciones \u00a0Individuales es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar las solicitudes para la ejecuci\u00f3n de \u00a0planes de vivienda a que se refieren los numerales 4 y 5 del art\u00edculo 18 del Decreto 2351 de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Decidir sobre las solicitudes de modificaci\u00f3n de \u00a0la proporci\u00f3n o de trabajadores nacionales o extranjeros, previo concepto de la \u00a0Divisi\u00f3n de Migraciones Laborales de la Direcci\u00f3n General de Empleo. (Art\u00edculos \u00a074 y 75 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a03. Decidir sobre las peticiones empresariales de \u00a0declaratoria de entidades sin \u00e1nimo de lucro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a04. Decidir sobre las solicitudes de autorizaci\u00f3n de \u00a0disminuci\u00f3n de capital de las empresas, previo concepto de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Prestaciones Econ\u00f3micas Asistenciales de la Direcci\u00f3n General de la Seguridad \u00a0Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n \u00a0General de Empleo, los estudios econ\u00f3mico-t\u00e9cnico-laborales que se requieran \u00a0para la toma de decisiones administrativas relacionadas con cierre parcial o \u00a0total de empresas, autorizaci\u00f3n para despidos colectivos y autorizaci\u00f3n de \u00a0suspensi\u00f3n de actividades hasta por ciento veinte (120) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar los estudios econ\u00f3mico-laborales que se \u00a0requieran para la adopci\u00f3n de decisiones administrativas relacionadas con: \u00a0declaraci\u00f3n de entidades sin \u00e1nimo de lucro, autorizaci\u00f3n de planes de vivienda, \u00a0declaraciones de unidad de empresa y para determinar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de \u00a0las empresas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 30 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE RELACIONES ESPECIALES DE TRABAJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Relaciones \u00a0Especiales de Trabajo, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inscribir las organizaciones campesinas de \u00a0acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 2149 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 31 del Decreto 2145 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE TRABAJO ASOCIATIVO E INFORMAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Trabajo \u00a0Asociativo e Informal, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fomentar y promover con el Departamento \u00a0Administrativo Nacional de Cooperativas, &#8220;Dancoop&#8221;, la organizaci\u00f3n y \u00a0desarrollo de las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado. (Art\u00edculo \u00a025 del Decreto 468 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Empleo la \u00a0promoci\u00f3n de formas asociativas para el fomento del empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear y llevar un sistema de informaci\u00f3n sobre \u00a0el mercado de bienes y servicios de consumo familiar. (Art\u00edculos 23 de la Ley 10 de 1991 y 21 del \u00a0Decreto 1100 de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a032 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCION DE RELACIONES COLECTIVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. El Subdirector de Relaciones \u00a0Colectivas es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por la Divisi\u00f3n de Reglamentaci\u00f3n y Registro Sindical. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a033 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE NEGOCIACION Y ARBITRAJE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Negociaci\u00f3n \u00a0y Arbitraje, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 34 del Decreto 2145 de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE REGLAMENTACION Y REGISTRO SINDICAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. El Jefe de la Divisi\u00f3n de \u00a0Reglamentaci\u00f3n y Registro Sindical es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01. \u00a0Efectuar la inscripci\u00f3n en el registro de las personer\u00edas jur\u00eddicas y de las \u00a0reformas estatutarias de las organizaciones sindicales. (Art\u00edculo 45 Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a02. \u00a0Inscribir las juntas directivas de las organizaciones sindicales de tercer \u00a0grado (3\u00b0). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a03. \u00a0Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 35 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a04. Las \u00a0dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUBDIRECCION DE INSPECCION Y VIGILANCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. El Subdirector de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Vigilancia y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 36 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE INSPECCION PREVENTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n \u00a0Preventiva, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 37 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE VIGILANCIA Y CONTROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Vigilancia y \u00a0Control es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aplicar las sanciones a que haya lugar por \u00a0violaci\u00f3n a las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social, \u00a0convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales, cuando la cobertura \u00a0comprenda m\u00e1s de una Direcci\u00f3n Regional, Seccional u Oficina Especial de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar la declaraci\u00f3n a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 198 del C.S.T., cuando la cobertura comprenda m\u00e1s de una Direcci\u00f3n \u00a0Regional Seccional u Oficina Especial de Trabajo previo concepto de la \u00a0Subdirecci\u00f3n del Prestaciones Econ\u00f3micas y Asistenciales de la Direcci\u00f3n, \u00a0General de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imponer las sanciones a las organizaciones \u00a0sindicales por violaci\u00f3n a la ley o a los estatutos y promover las acciones \u00a0judiciales correspondientes, cuando la cobertura comprenda m\u00e1s de una Direcci\u00f3n \u00a0Regional, Seccional u Oficina Especial de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir las investigaciones por actos \u00a0atentatorios contra el derecho de asociaci\u00f3n sindical, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley 50 de 1990, cuando \u00a0la cobertura comprenda m\u00e1s de una Direcci\u00f3n Regional, Seccional u oficina \u00a0Especial de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a038 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Para cumplir con lo establecido en el \u00a0presente art\u00edculo, el Jefe de la Divisi\u00f3n podr\u00e1 comisionar a las Direcciones \u00a0Regionales, Seccionales y Oficinas Especiales de Trabajo para instruir las \u00a0investigaciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES REGIONALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. Los Directores Regionales son \u00a0competentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Otorgar el permiso a las empresas para asumir el \u00a0car\u00e1cter de aseguradoras de sus trabajadores, de acuerdo con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la ley, previo concepto de la Subdirecci\u00f3n de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas y Asistenciales de la Direcci\u00f3n General de la Seguridad Social. \u00a0(Art\u00edculo 300 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver las solicitudes de cierre de empresas, \u00a0suspensi\u00f3n de actividades hasta por 120 d\u00edas y despidos colectivos, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales sobre la materia. Cu\u00e1ndo las razones invocadas \u00a0sean de orden econ\u00f3mico, se requerir\u00e1 concepto previo de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Relaciones individuales de la Direcci\u00f3n General del Trabajo. (Art\u00edculos 66 y 67 \u00a0de la Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover las acciones judiciales \u00a0correspondientes, en coordinaci\u00f3n con la Divisi\u00f3n d\u00e9 Vigilancia y Control de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Trabajo, para obtener la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y la \u00a0cancelaci\u00f3n d\u00e9 la inscripci\u00f3n en el registro sindical respectivo de las \u00a0organizaciones sindicales, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52 \u00a0de la Ley 50 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los Jefes de Divisi\u00f3n de su Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Notificarse de las providencias judiciales en \u00a0los procesos contra la Naci\u00f3n, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y \u00a0suministrar oportunamente los informes a la Oficina Jur\u00eddica sobre los mismos, \u00a0de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 29 del Decreto 2304 de 1989 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 002450 del 15 de junio de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 40 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISIONES DE TRABAJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Trabajo de \u00a0las Direcciones Regionales es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Efectuar el registro y dep\u00f3sito de los reg\u00edmenes \u00a0de trabajo asociado, de compensaciones de previsi\u00f3n y seguridad social de las \u00a0Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado. (Art\u00edculos 19 y 20 del Decreto 468 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el registro de las personer\u00edas \u00a0jur\u00eddicas de las empresas asociativas de trabajo y el dep\u00f3sito de los \u00a0documentos a que se refiere la Ley 10 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el dep\u00f3sito de las convenciones y \u00a0pactos colectivos de trabajo y enviar copia de las mismas al grupo de trabajo \u00a0de archivo especializado sindical (Art\u00edculo 469 del C.S.T). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Pronunciarse sobre los censos sindicales y los \u00a0estudios e investigaciones para determinar las representaci\u00f3n sindical para \u00a0efectos de la negociaci\u00f3n colectiva y dem\u00e1s casos que se\u00f1ale la ley, conforme a \u00a0lo dispuesto en el Decreto 1373 de 1966 \u00a0y previa instrucci\u00f3n por el Inspector de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar los reglamentos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar los pagos parciales de cesant\u00eda. (Decreto 2076 de 1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores \u00a0de que trata el Decreto 2164 de 1959, \u00a0la Resoluci\u00f3n 0324 de 1977 y las dem\u00e1s normas que lo adicionan o reforman, \u00a0previa instrucci\u00f3n por el Inspector de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar la inscripci\u00f3n de las juntas directivas \u00a0de las organizaciones sindicales de segundo grado, y de las juntas directivas y \u00a0comit\u00e9s ejecutivos de las seccionales de las confederaciones sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 41 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0 Las competencias asignadas en los \u00a0numerales 1 y 2 del presente art\u00edculo corresponden exclusivamente a las \u00a0Divisiones de Trabajo de las Regionales Tipo A en sus respectivas \u00e1reas de \u00a0influencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0 Las competencias asignadas en los \u00a0numerales 5 y 6 del presente art\u00edculo, en los municipios que no pertenezcan a \u00a0la jurisdicci\u00f3n de la sede de la Direcci\u00f3n Regional, se ejercer\u00e1n por los \u00a0Inspectores de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISION DE INSPECCION Y VIGILANCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Vigilancia de las Direcciones Regionales, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarar e imponer las sanciones a las empresas \u00a0que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la n\u00f3mina \u00a0de salarios para eludir las Prestaciones de sus trabajadores, previo concepto \u00a0de la Subdirecci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Asistenciales de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0violaci\u00f3n de las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social, \u00a0convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imponer las sanciones previstas en los art\u00edculos \u00a0262 y 263 del Decreto 2737 de 1989 \u00a0(C\u00f3digo del Menor), incluido el cierre temporal o definitivo del \u00a0establecimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 Imponer las sanciones a las organizaciones \u00a0sindicales por violaci\u00f3n a la ley o a los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0despido colectivo, cierre ilegal de empresa y suspensi\u00f3n de actividades hasta \u00a0por ciento veinte (120) d\u00edas, previa instrucci\u00f3n por el Inspector de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar las investigaciones necesarias para \u00a0comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento \u00a0de los servicios de intermediaci\u00f3n laboral y empresas de servicios temporales e \u00a0imponer las sanciones correspondientes, salvo cuando se compruebe la comisi\u00f3n \u00a0de las faltas contempladas en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 1707 de 1991, \u00a0en cuyo caso las diligencias deber\u00e1n remitirse a la Subdirecci\u00f3n de Servicios y \u00a0Gesti\u00f3n de Empleo de la Direcci\u00f3n General de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver las investigaciones que se adelanten en \u00a0su jurisdicci\u00f3n sobre actos atentatorios contra el derecho de asociaci\u00f3n \u00a0sindical y la negativa a iniciar conversaciones de conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley 50 de 1990, y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 433 del C.S.T., previa instrucci\u00f3n del Inspector de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que las empresas asociativas de trabajo \u00a0cumplan con las disposiciones legales y estatutarias y dem\u00e1s normas que regulan \u00a0la materia. (Ley 10 de 1991, Decreto 1100 de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Resolver los recursos interpuestos contra las \u00a0providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con la naturaleza del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer las atribuciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 42 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIVISIONES DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. El Jefe de la Divisi\u00f3n de Empleo y \u00a0Seguridad Social de las Direcciones Regionales, es competente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Conceder las autorizaciones para laborar horas \u00a0extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en \u00a0los casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reconocer las personer\u00edas jur\u00eddicas de las \u00a0asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se \u00a0encuentre dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial respectiva y aprobar sus \u00a0estatutos y reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Efectuar el registro de las juntas directivas de \u00a0las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado, cuyo domicilio se \u00a0encuentre dentro de la jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Expedir los certificados de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de las organizaciones de pensionados de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver en segunda instancia los recursos \u00a0interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo, \u00a0de acuerdo con la naturaleza del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a08. Ejercer las atribuciones asignadas en el \u00a0art\u00edculo 43 del Decreto 2145 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a09. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1\u00b0 Los m\u00e9dicos de las Direcciones \u00a0Regionales y Seccionales, o los m\u00e9dicos legistas en ausencia de aqu\u00e9llos, son \u00a0competentes para estableces el grado de disminuci\u00f3n laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2\u00b0 Los m\u00e9dicos de las Direcciones \u00a0Regionales y Seccionales efectuar\u00e1n la declaraci\u00f3n de similares de los \u00a0operadores de radio, cables y aviadores de empresas comerciales y trabajadores \u00a0de empresas mineras, conforme a la ley. (Art\u00edculo 269 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3\u00b0 De los dict\u00e1menes expedidos por los \u00a0m\u00e9dicos legistas conocer\u00e1n en segunda instancia los m\u00e9dicos de las Direcciones \u00a0Regionales o Seccionales. De los proferidos por estos \u00faltimos, conocer\u00e1n en \u00a0segunda instancia los m\u00e9dicos laborales de las Direcciones Regionales Tipo A en \u00a0su \u00e1rea de influencia, o el m\u00e9dico laboral que le corresponda de acuerdo con la \u00a0regionalizaci\u00f3n que se establezca para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el dictamen sea proferido por los m\u00e9dicos \u00a0laborales de las Regionales Tipo A, conocer\u00e1 en segunda instancia el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n de Medicina Laboral y del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 4\u00b0 Las competencias contempladas en los \u00a0numerales 1, 2 y 3 del presente art\u00edculo, en los municipios que no pertenezcan \u00a0a la jurisdicci\u00f3n de las sedes de las Direcciones Regionales, se ejercer\u00e1n por \u00a0los Inspectores de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCIONES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, son competentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adelantar las investigaciones por incumplimiento \u00a0de las disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los \u00a0establecimientos de trabajo y campamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar las investigaciones relacionadas con \u00a0el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto 2737 de 1989 \u00a0(C\u00f3digo del Menor). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comprobar las circunstancias de fuerza mayor o \u00a0caso fortuito en los casos previstos en la ley. (Numeral 2 art\u00edculo 67 de la \u00a0Ley de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar las investigaciones por retenci\u00f3n o \u00a0disminuci\u00f3n colectiva e ilegal de salarios. (Decreto 1373 de 1966). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar las investigaciones por la negativa a \u00a0iniciar conversaciones. (Numeral 2 art\u00edculo 433 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las investigaciones por actos \u00a0atentatorios contra el derecho de asociaci\u00f3n sindical. (Art\u00edculo 39 de la Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Instruir las solicitudes de censos sindicales, \u00a0conforme a lo dispuesto en el Decreto 1373 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Registrar los libros que deban llevar las \u00a0organizaciones sindicales. (Art\u00edculo 393 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Autorizar la contrataci\u00f3n de trabajadores a \u00a0domicilio. (Art\u00edculo 90 del C.S.T). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Autorizar, por escrito, a solicitud conjunta \u00a0del empleador y trabajador y previa calificaci\u00f3n en cada caso: pr\u00e9stamos, \u00a0anticipos, deducciones, retenciones o compensaciones del salario y fijar la \u00a0cuota que puede ser objeto de deducciones o compensaciones por parte del \u00a0empleador, lo mismo que los plazos para la amortizaci\u00f3n gradual de las deudas. \u00a0(Art\u00edculo 151 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Tomar las medidas necesarias para evitar graves \u00a0perjuicios a la seguridad y conservaci\u00f3n de los talleres, locales, equipos, \u00a0maquinarias y elementos b\u00e1sicos y para la ejecuci\u00f3n de labores tendientes a la \u00a0conservaci\u00f3n de cultivos, as\u00ed como el mantenimiento de semovientes, en el caso \u00a0de que los huelguistas no autoricen el trabajo del personal necesario de estas \u00a0dependencias. (Art\u00edculo 64 de la Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Realizar audiencias de conciliaci\u00f3n. (Art\u00edculo \u00a020 C\u00f3digo de Procedimiento Laboral). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. 13. Actuar como conciliadores en los conflictos rurales entre los \u00a0propietarios o arrendadores de tierras y los ocupantes de ellas, arrendatarios, \u00a0aparceros, colonos y similares. (Art\u00edculo lo del Decreto 291 de 1957, \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 703 de 1968 \u00a0y art\u00edculo 36 del Decreto 2303 de 1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. 14. Efectuar los registros de las juntas directivas, subdirectivas \u00a0comit\u00e9s seccionales de las organizaciones sindicales de primer grado. (Decreto 1469 de 1978). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Levantar actas de acreencias laborales. \u00a0(Art\u00edculo 36 de la Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estudiar y decidir la solicitud de despido de \u00a0trabajadoras en estado de embarazo. (Art\u00edculo 240 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Otorgar autorizaci\u00f3n para que los menores de \u00a0edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en el C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo \u00a0y en el C\u00f3digo del Menor. (Decreto 2737 de 1989). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Efectuar las investigaciones necesarias para el \u00a0pronunciamiento de las decisiones por parte del Jefe de la Divisi\u00f3n del \u00a0Trabajo, del Director Seccional o del Jefe de la Oficina Especial de Trabajo, a \u00a0que se refieren el Decreto 2164 de 1959 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 0342 de 1977. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobar los contratos de trabajo que impliquen movilizaci\u00f3n \u00a0de los trabajadores a distancias mayores de doscientos (200) kilometros de su \u00a0domicilio, dentro del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Constatar los ceses colectivos de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Tomar las medidas puramente preventivas a que \u00a0se refiere el ordinal 1 del art\u00edculo 41 del Decreto 2351 de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Efectuar la comprobaci\u00f3n sobre los turnos \u00a0especiales de trabajo de que trata el Decreto 2352 de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad \u00a0Social de los municipios diferentes a la sede de las Direcciones Regionales de \u00a0Trabajo, de las Direcciones Seccionales y de las Oficinas Especiales de \u00a0Trabajo, tendr\u00e1n en su jurisdicci\u00f3n, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 40 \u00a0del presente Decreto, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar los reglamentos internos de trabajo. \u00a0(Art\u00edculo 116 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conceder las autorizaciones para laborar horas \u00a0extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en \u00a0los casos previstos en la ley. (Art\u00edculo 189 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar los pagos parciales de cesant\u00eda (Decreto 2076 de 1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre las \u00a0actividades de trabajo asociado de las precooperativas y cooperativas de \u00a0trabajo asociado. (Art\u00edculo 21 del Decreto 468 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que las empresas asociativas de trabajo \u00a0cumplan con las disposiciones legales y estatutarias y dem\u00e1s normas que regulan \u00a0la materia. (Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0violaci\u00f3n de las disposiciones legales vigentes, convenciones, pactos \u00a0colectivos y laudos arbitrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OFICINAS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. Los Jefes de las Oficinas Especiales \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, son competentes para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores \u00a0de que tratan el Decreto 2164 de 1959 \u00a0y la Resoluci\u00f3n 0342 de 1977 y las dem\u00e1s normas que lo adicionan o modifiquen \u00a0previa instrucci\u00f3n del Inspector de Trabajo . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 . Constatar los ceses colectivos de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a03. Aprobar los reglamentos de higiene y seguridad \u00a0industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a04. Aprobar los reglamentos internos de trabajo. \u00a0(Art\u00edculo 116 del C.S.T). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Conceder las autorizaciones para laborar horas \u00a0extras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar el pago en dinero de las vacaciones en \u00a0los casos previstos en la ley. (Art\u00edculo 189 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Autorizar los pagos parciales de cesant\u00eda. (Decreto 2076 de 1967). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar la comprobaci\u00f3n sobre los turnos \u00a0especiales de trabajo de que trata el Decreto 2352 de 1965. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0violaci\u00f3n de las disposiciones sobre empleo, trabajo, seguridad social, \u00a0convenciones, pactos colectivos y laudos arbitrales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Pronunciarse sobre los censos sindicales y los \u00a0estudios e investigaciones para determinar la representaci\u00f3n sindical para \u00a0efectos de la negociaci\u00f3n colectiva y dem\u00e1s casos que se\u00f1ale la ley, conforme a \u00a0lo dispuesto en el Decreto 1373 de 1966, \u00a0previa instrucci\u00f3n por el Inspector de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0despido colectivo, cierre ilegal de empresa y suspensi\u00f3n de actividades hasta \u00a0por ciento veinte (120) d\u00edas, previa instrucci\u00f3n por el Inspector de Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir las investigaciones por actos \u00a0atentatorios contra el derecho de asociaci\u00f3n y la negativa a iniciar \u00a0conversaciones, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 354 del \u00a0C.S.T., subrogado por el art\u00edculo 39 de la Ley 50 de 1990, y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 433 del C.S.T., previa instrucci\u00f3n del Inspector de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar las investigaciones necesarias para \u00a0comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el reglamento \u00a0de los servicios de intermediaci\u00f3n laboral y empresas de servicios temporales e \u00a0imponer las sanciones correspondientes, salvo cuando se compruebe la comisi\u00f3n \u00a0de las faltas contempladas en los art\u00edculos 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 1707 de 1991, \u00a0en cuyo caso las diligencias ser\u00e1n remitidas a la Subdirecci\u00f3n de Servicios y \u00a0Gesti\u00f3n de Empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. 14. Vigilar que las empresas asociativas de trabajo cumplan con las \u00a0disposiciones legales y estatutarias y dem\u00e1s normas que regulan la materia. (Ley 10 de 1991 y el Decreto 1100 de 1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. 15. Efectuar la inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la actividad de trabajo \u00a0asociado de las precooperativas y cooperativas de trabajo asociado. (Art\u00edculo \u00a021 del Decreto 468 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. 16. Resolver los recursos interpuestos contra las providencias \u00a0proferidas por los Inspectores de Trabajo de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. 17. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las competencias asignadas en los \u00a0numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del presente art\u00edculo, se ejercer\u00e1n en los municipios \u00a0que pertenezcan a la jurisdicci\u00f3n de la sede de las Oficinas Especiales de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCIONES SECCIONALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD \u00a0SOCIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. Los Jefes de las Direcciones \u00a0Seccionales de Trabajo y Seguridad Social, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 40 y 41 del presente Decreto, tendr\u00e1n las siguientes competencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. otorgar el permiso a las empresas para asumir el \u00a0car\u00e1cter de aseguradoras de sus trabajadores, de acuerdo con los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la ley, previo concepto de la Subdirecci\u00f3n de Prestaciones \u00a0Econ\u00f3micas y Asistenciales de la Direcci\u00f3n General de la Seguridad Social. \u00a0(Art\u00edculo 300 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar el dep\u00f3sito de las convenciones y \u00a0pactos colectivos de trabajo y enviar copia de las mismas al grupo de trabajo \u00a0de archivo especializado sindical. (Art\u00edculo 469 del C.S.T. ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pronunciarse sobre los despidos de trabajadores \u00a0de que tratan el Decreto 2164 de 1959, \u00a0la Resoluci\u00f3n 0342 de 1977 y las dem\u00e1s normas que lo adicionan o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir las investigaciones por actos \u00a0atentatorios contra el derecho de asociaci\u00f3n sindical, y la mora en iniciar \u00a0negociaciones, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 39 de la Ley 50 de 1990 y el \u00a0numeral 2 del art\u00edculo 433 del C.S.T. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Resolver las solicitudes de cierre de empresas; \u00a0suspensi\u00f3n de actividades hasta por 120 d\u00edas y despidos colectivos, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales sobre la materia y previo concepto de \u00a0Subdirecci\u00f3n de Relaciones Individuales de la Direcci\u00f3n General del Trabajo. \u00a0(Art\u00edculos 66 y 67 de la Ley 50 de 1990). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar la inscripci\u00f3n de las juntas directivas \u00a0de las organizaciones sindicales de segundo grado, y de las juntas directivas y \u00a0comit\u00e9s ejecutivos de las seccionales de las confederaciones sindicales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Declarar e imponer las sanciones a las empresas \u00a0que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la n\u00f3mina \u00a0de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores previo concepto de \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Prestaciones Econ\u00f3micas y Asistenciales de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Seguridad Social. (Art\u00edculo 198 del C.S.T.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reconocer las personer\u00edas jur\u00eddicas de las \u00a0asociaciones de pensionados de primer y segundo grado cuyo domicilio se \u00a0encuentre dentro de su jurisdicci\u00f3n, y aprobar sus estatutos y reformas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar el registro de las juntas directivas de \u00a0las asociaciones de pensionados de primer y segundo grado, cuyo domicilio se \u00a0encuentre dentro de la jurisdicci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Imponer las sanciones a que haya lugar por \u00a0despido colectivo, cierre ilegal de empresas y suspensi\u00f3n de actividades hasta \u00a0por ciento veinte (120) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir los certificados de existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal de las organizaciones de pensionados de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Pronunciarse sobre los censos sindicales y los \u00a0estudios e investigaciones para determinar la representaci\u00f3n sindical para \u00a0efectos de la negociaci\u00f3n colectiva y dem\u00e1s casos que se\u00f1ale la ley, conforme a \u00a0lo dispuesto en el Decreto 1373 de 1966. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Resolver en segunda instancia los recursos \u00a0interpuestos contra las providencias proferidas por los Inspectores de Trabajo \u00a0de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por ley, decreto \u00a0o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Las competencias previstas en los \u00a0numerales 1 al 6 inclusive, del art\u00edculo 41 del presente Decreto, se ejercer\u00e1n \u00a0por los Directores Seccionales, en los municipios que pertenezcan a la sede de \u00a0la Direcci\u00f3n Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. Las competencias asignadas en el \u00a0art\u00edculo 38 del presente Decreto a la Divisi\u00f3n de Inspecci\u00f3n y Vigilancia, en \u00a0las Direcciones Regionales Tipo B y C, ser\u00e1n desempe\u00f1adas por la Divisi\u00f3n de \u00a0Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. De los recursos de apelaci\u00f3n contra \u00a0las providencias proferidas por los Directores Regionales de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, conocer\u00e1n los Directores Generales seg\u00fan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. De los recursos de apelaci\u00f3n contra \u00a0las providencias proferidas por los Directores Seccionales conocer\u00e1n los \u00a0Directores de las Regiones Tipo A a que pertenezcan, en virtud de la \u00a0regionalizaci\u00f3n del Ministerio, con excepci\u00f3n de las relacionadas en el numeral \u00a05 del art\u00edculo 43 del presente Decreto, en cuyos casas conocer\u00e1 la Direcci\u00f3n \u00a0General del Trabajo y del numeral 1 del mismo art\u00edculo, que le corresponder\u00e1 a \u00a0la Direcci\u00f3n General e la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. De los recursos de apelaci\u00f3n contra la \u00a0providencia proferidas por los Jefes de Oficinas Especiales de Trabajo, \u00a0conocer\u00e1n los Directores de las Regionales en cuyo departamento se encuentren \u00a0ubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. Los Directores Regionales, Directores \u00a0Seccionales y jefes de las Oficinas Especiales de Trabajo podr\u00e1n distribuir el \u00a0conocimiento de las competencias asignadas en este Decreto, entre los \u00a0Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de su jurisdicci\u00f3n, en aquellos \u00a0municipios en donde haya m\u00e1s de un Inspector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los directores regionales, Directores \u00a0Seccionales y Jefes de Oficinas Especiales de Trabajo y Seguridad Social, por necesidades \u00a0del servicio y atendiendo a la naturaleza de los cargos, podr\u00e1n comisionar a \u00a0los funcionarios de su jurisdicci\u00f3n para constatar ceses de actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. Para el adecuado cumplimiento de las \u00a0competencias asignadas en este Decreto, los funcionarios podr\u00e1n solicitar el \u00a0apoyo de las \u00e1reas especializadas del Ministerio, seg\u00fan los asuntos que deban \u00a0atender. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Las Direcciones Generales y \u00a0Subdirecciones que contempla el presente Decreto, corresponden a las \u00a0Direcciones Generales y Subdirecciones T\u00e9cnicas del decreto de planta del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. Las competencias de las dependencias \u00a0del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no incluidas en el presente Decreto \u00a0ser\u00e1n las se\u00f1aladas en el Decreto 2145 de 1992 \u00a0y las dem\u00e1s que les se\u00f1ale la ley, decreto o reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 3 de septiembre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1741 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (septiembre 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ASIGNAN COMPETENCIAS A LAS \u00a0DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 14 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0art\u00edculo 97 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23306","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23306","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23306"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23306\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23306"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23306"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23306"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}