{"id":23348,"date":"2023-07-12T19:31:55","date_gmt":"2023-07-12T19:31:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1821-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:55","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:55","slug":"decreto-1821-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1821-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1821 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1821 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 13 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE \u00a0LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el numeral 11 art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en desarrollo del Decreto 2171 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto 2171 de 1992 \u00a0&#8220;Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras P\u00fablicas y Transporte \u00a0como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades \u00a0de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional&#8221;, mediante el cual orden\u00f3 la \u00a0supresi\u00f3n del Fondo Nacional de Caminos Vecinales y consecuentemente dispuso \u00a0que el proceso de liquidaci\u00f3n deb\u00eda adelantarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres \u00a0(3) a\u00f1os, contados a partir de la vigencia del Decreto en menci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme al \u00a0procedimiento que establezca el Gobierno Nacional, el cual de conformidad con \u00a0lo dispuesto por el Decreto 2171 de 1992 \u00a0se llevar\u00e1 a cabo gradualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dicho procedimiento se efectuar\u00e1 en forma tal \u00a0que se eviten hechos perturbadores de la situaci\u00f3n socio-econ\u00f3mica de las \u00a0regiones o zonas geogr\u00e1ficas que ven\u00eda atendiendo el Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo dentro del proceso de liquidaci\u00f3n se \u00a0facilitar\u00e1 la transici\u00f3n de las funciones del Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales en materia de cofinanciaci\u00f3n a la Sociedad Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., Findeter, en su condici\u00f3n de administradora del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales \u00a0conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica para los efectos de su propia liquidaci\u00f3n, la \u00a0ejecuci\u00f3n de obras directas que autorice el Ministerio de Transporte as\u00ed como \u00a0la ejecuci\u00f3n y terminaci\u00f3n de obras que adelante con concurrencia de recursos \u00a0del cr\u00e9dito o cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. El Fondo Nacional de Caminos Vecinales \u00a0levantar\u00e1 inventario consolidado de sus bienes en el que se indique: \u00a0identificaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, n\u00famero y valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. El liquidador del Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales propender\u00e1 porque antes del t\u00e9rmino de liquidaci\u00f3n de la \u00a0Entidad se solucionen en forma \u00e1gil los conflictos y diferencias que surjan o \u00a0est\u00e9n en conocimiento de los Jueces de la Rep\u00fablica. En este sentido podr\u00e1; \u00a0acudir al empleo de los mecanismos de soluci\u00f3n de controversias previstos en la \u00a0ley como la conciliaci\u00f3n, amigable composici\u00f3n y transacci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. Los bienes de propiedad del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales no podr\u00e1n ser objeto de donaci\u00f3n o ser utilizados \u00a0con fines distintos de los de la liquidaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0su cargo. En la medida en que la liquidaci\u00f3n vaya avanzando los bienes que no \u00a0se necesiten se ir\u00e1n enajenando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. La enajenaci\u00f3n de los bienes se regir\u00e1 \u00a0por las disposiciones vigentes sobre la materia. Los recursos producto de \u00a0dichas enajenaciones no podr\u00e1n ser utilizados con fines distintos a los de la \u00a0liquidaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. Para los efectos de la transferencia \u00a0de funciones, que de conformidad con el Decreto 2132 de 1992 \u00a0debe asumir la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en \u00a0su condici\u00f3n de Administradora del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Infraestructura Vial y Urbana, conf\u00f3rmase un comit\u00e9 coordinador con fundamento \u00a0en el art\u00edculo 1o. del Decreto ley 1050 \u00a0de 1968, integrado por: el Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte o el \u00a0Ministro de Transporte o su delegado quien lo presidir\u00e1; el Jefe del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado; el Liquidador del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales y quien ejerza las funciones propias de direcci\u00f3n \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El citado comit\u00e9 que estar\u00e1 adscrito al Ministerio \u00a0de Obras P\u00fablicas y Transporte, o Ministerio de Transporte se reunir\u00e1 \u00a0mensualmente y tendr\u00e1 a su cargo la verificaci\u00f3n del proceso de transici\u00f3n, as\u00ed \u00a0mismo impulsar\u00e1 la transferencia gradual de las funciones de que trata el \u00a0Cap\u00edtulo III del Decreto 2132 de 1992 \u00a0y en general recomendar\u00e1 todas aquellas acciones que est\u00e9n encaminadas a dar \u00a0eficiencia al proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. El servicio de la deuda del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, a partir del 31 de diciembre de 1993, ser\u00e1 \u00a0asumido directamente por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. Al t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n, los \u00a0activos que le quedaren al Fondo ser\u00e1n transferidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, los \u00a0saldos en caja o bancos que correspondan a sobrantes de Aportes del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al patrimonio del Instituto Nacional de V\u00edas, \u00a0los archivos, documentos, bibliotecas, muebles y equipos de oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Al patrimonio de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., Findeter, en su condici\u00f3n de administradora del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Estructura Vial y Urbana, todos los dem\u00e1s activos, \u00a0derechos y obligaciones no liquidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los procesos judiciales que quedasen pendientes \u00a0de fallo al concluir el proceso de liquidaci\u00f3n, ser\u00e1n asumidos por la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, en su condici\u00f3n de \u00a0administradora del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Estructura Vial y Urbana, \u00a0hasta concurrencia de los activos y derechos que ingresen al patrimonio de este \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia dicha Entidad responder\u00e1 del pago \u00a0resultante de sentencias condenatorias que se ejecutor\u00eden con posterioridad al \u00a0t\u00e9rmino de la liquidaci\u00f3n. En igual forma los recursos que provengan de fallos \u00a0a favor, ingresar\u00e1n al patrimonio de Findeter, en su condici\u00f3n de \u00a0administradora del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la estructura vial y urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. En el evento de que las obligaciones \u00a0asumidas por Findeter sobrepasen los derechos y activos transferidos al mismo \u00a0en virtud de lo establecido en el presente art\u00edculo, la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, efectuar\u00e1 las apropiaciones y aportes \u00a0presupuestales necesarios para que la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A., Findeter, d\u00e9 cumplimiento a tales obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Los servidores p\u00fablicos del Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales que desempe\u00f1en cargos de manejo y confianza, sean \u00a0o no incorporados en la Planta de Personal del Ministerio de Transporte, \u00a0deber\u00e1n rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, las correspondientes cuentas fiscales e \u00a0inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a quien o quienes \u00a0corresponda, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Concluido el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el \u00a0art\u00edculo 124 del Decreto 2171 de 1992, \u00a0para el proceso de liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica del \u00a0Fondo Nacional de Caminos Vecinales, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Si por circunstancias ajenas al Fondo \u00a0Nacional de Caminos Vecinales, con el producto de la enajenaci\u00f3n de bienes no \u00a0fuere posible el pago de las indemnizaciones y bonificaciones a los \u00a0funcionarios a quienes se les suprime el cargo y que no fueren vinculados al \u00a0Ministerio de Transporte y sus entidades adscritas y vinculadas, el Gobierno \u00a0Nacional har\u00e1 los traslados presupuestales, o si fuere el caso, las \u00a0apropiaciones de recursos requeridos, a efecto de que el proceso de reducci\u00f3n \u00a0gradual de la Entidad se pueda adelantar dentro de los par\u00e1metros establecidos \u00a0en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Las funciones de planeaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0a las entidades territoriales, ser\u00e1n desempe\u00f1adas por la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Caminos Vecinales del Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. El presente Decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 13 de septiembre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE \u00a0BENDECK OLIVELLA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1821 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (septiembre 13 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE \u00a0LIQUIDACION DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que \u00a0le confiere el numeral 11 art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23348","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23348","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23348"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23348\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23348"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23348"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23348"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}