{"id":23357,"date":"2023-07-12T19:31:55","date_gmt":"2023-07-12T19:31:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1850-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:55","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:55","slug":"decreto-1850-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1850-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1850 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1850 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a015) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO \u00a0DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DE LA Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de la \u00a0prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario establecer unos \u00a0criterios b\u00e1sicos para la participaci\u00f3n de las entidades del orden nacional en \u00a0los proyectos cofinanciados con entidades del orden territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. OBJETO.\u00a0 La reglamentaci\u00f3n contenida en el presente Decreto \u00a0se aplicar\u00e1 a los organismos y entidades del orden nacional que cofinancien \u00a0programas y proyectos de las entidades territoriales, siempre que dispongan de \u00a0apropiaciones presupuestales para dicho fin. Estas normas se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las disposiciones legales y de aquellas de car\u00e1cter reglamentario, \u00a0en especial las establecidas en los Decretos 2132 y 2133 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. PROCEDIMIENTOS.\u00a0 Los proyectos que, a juicio de las entidades \u00a0y organismos nacionales se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, sean considerados \u00a0como viables, podr\u00e1n ser cofinanciados con sujeci\u00f3n al procedimiento siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Los representantes legales de las entidades territoriales interesadas \u00a0presentar\u00e1n sus solicitudes a las entidades u organismos del orden nacional \u00a0antes indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0La presentaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de las \u00a0informaciones b\u00e1sicas de costos y financiaci\u00f3n con el fin de que las entidades \u00a0u organismos nacionales que los cofinancian puedan emitir su concepto de \u00a0viabilidad y proceder a su registro en el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n \u00a0Nacional de acuerdo con las Resoluciones n\u00fameros 3127 del 27 de noviembre de \u00a01992 y 4005 del 30 de agosto de 1993 emanada del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Los entes territoriales deber\u00e1n cofinanciar, por lo menos el 10% del \u00a0valor total del respectivo, programa o proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades u organismos \u00a0cofinanciantes del orden nacional se\u00f1alar\u00e1n las modalidades de cofinanciamiento \u00a0admisibles para que las entidades territoriales aporten el valor que les \u00a0corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de proyectos destinados a \u00a0educaci\u00f3n y de acuerdo con los convenios que celebren o hayan celebrado el \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n con los entes territoriales donde se haya pactado un \u00a0aporte diferente por parte de los mencionados entes, se tendr\u00e1 en cuenta lo \u00a0all\u00ed acordado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0S\u00f3lo podr\u00e1n cofinanciarse bajo este procedimiento proyectos que, sumando \u00a0las diferentes fuentes regionales y nacionales tengan garantizada su \u00a0financiaci\u00f3n total y se puedan ejecutar en menos de dos a\u00f1os, contados desde la \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0En relaci\u00f3n con las solicitudes de cofinanciaci\u00f3n, las entidades y \u00a0organismos del orden nacional a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 deber\u00e1n \u00a0analizarlas y aprobarlas en un lapso no mayor de 20 d\u00edas h\u00e1biles a partir de su \u00a0presentaci\u00f3n, e informar a la entidad peticionaria sobre su resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mientras existan apropiaciones \u00a0disponibles para cofinanciaci\u00f3n, las entidades territoriales tendr\u00e1n acceso a \u00a0la presentaci\u00f3n de proyectos susceptibles de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0En los convenios de cofinanciaci\u00f3n se pactar\u00e1, un plan de desempe\u00f1o para \u00a0el seguimiento f\u00edsico y financiero del proyecto que se va a ejecutar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. COFINACIACION POR COLDEPORTES.\u00a0 Los recursos para cofinanciaci\u00f3n de \u00a0proyectos regionales incorporados en el Presupuesto del Instituto Colombiano \u00a0para la Juventud y el Deporte (Coldeportes) durante 1993 se ejecutar\u00e1n \u00a0presupuestal y financieramente por intermedio de las Juntas Administradoras \u00a0Seccionales de Deportes, mediante convenios con las entidades territoriales. \u00a0Los recursos de cofinanciaci\u00f3n no podr\u00e1n utilizarse para inversiones en \u00a0escenarios de propiedad de la Naci\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n o solicitud expresa \u00a0del Alcalde o Gobernador respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. COFINANCIACION PARA EL \u00a0PAGO DE MAESTROS. Con los recursos asignados en el Presupuesto Nacional para \u00a0efectos de cofinanciar el pago de maestros de primaria y secundaria, se \u00a0financiar\u00e1n en promedio, el 70% el costo de cada educador que sea nombrado por \u00a0las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o de 1993 estos recursos \u00a0ser\u00e1n ejecutados por el Ministerio de Educaci\u00f3n al igual que los recursos para \u00a0cofinanciar infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. SUSTITUCI\u00d3N DE PLAZAS DE \u00a0MAESTROS. Los recursos de cofinanciaci\u00f3n est\u00e1n orientados a incrementar la \u00a0cobertura educativa. Se podr\u00e1n reemplazar o sustituir plazas existentes de \u00a0maestros con estos recursos si las respectivas entidades territoriales \u00a0demuestran que con medidas administrativas pueden incrementar la cobertura del \u00a0servicio sin aumentar el n\u00famero de docentes. Tambi\u00e9n ser\u00e1 posible efectuar la \u00a0sustituci\u00f3n cuando las entidades territoriales est\u00e9n destinando el pago de \u00a0maestros m\u00e1s del 15% de su presupuesto ordinario; en este caso las entidades \u00a0territoriales deber\u00e1n garantizar una relaci\u00f3n alumno docente no inferior a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. INCUMPLIMIENTO DE \u00a0CONVENIOS PARA COFINANCIACION DE MAESTROS. Para recibir los recursos de \u00a0cofinanciaci\u00f3n para el pago de maestros, en concordancia con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 110 de la Ley 21 de 1992, los \u00a0entes territoriales deber\u00e1n asegurar la prestaci\u00f3n de los servicios educativos \u00a0en los t\u00e9rminos y lugares que sean convenidos con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. Si se presentasen incumplimientos de lo convenido con los entes \u00a0territoriales, no se programar\u00e1n recursos de cofinanciaci\u00f3n para el siguiente \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. RECURSOS PARA \u00a0COFINANCIACION EN EL SECTOR DE LA SALUD. Los recursos para cofinanciaci\u00f3n en el \u00a0Sector Salud ser\u00e1n ejecutados durante 1993 por el Fondo Nacional Hospitalario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. RECURSOS PARA \u00a0COFINANCIACION DE ELECTRIFICACION. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda podr\u00e1 \u00a0cofinanciar proyectos de electrificaci\u00f3n de entidades territoriales bien sea \u00a0que \u00e9stas las ejecuten directamente o en asocio con una entidad del sector \u00a0el\u00e9ctrico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de las modalidades de \u00a0cofinanciaci\u00f3n ser\u00e1 admisible la suscripci\u00f3n de convenios, entre las entidades \u00a0territoriales y las entidades del sector el\u00e9ctrico, mediante las cuales \u00e9stas \u00a0asuman temporalmente el porcentaje que corresponde aportar a la entidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, las partes acordar\u00e1n los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones a los cuales se sujetar\u00e1 la liberaci\u00f3n de las \u00a0obligaciones a cargo de la entidad territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. El presente Decreto rige \u00a0a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y hasta el 31 de diciembre de 1993 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto \u00a0206 del 28 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 15 \u00a0de septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, MARUJA \u00a0PACHON DE VILLAMIZAR; El Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA; El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN; El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1850 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a015) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO \u00a0DEL CUAL SE REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DE LA Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y en especial de la \u00a0prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23357","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23357"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23357\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}