{"id":23368,"date":"2023-07-12T19:31:56","date_gmt":"2023-07-12T19:31:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1916-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:56","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:56","slug":"decreto-1916-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-1916-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 1916 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1916 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DE LA FINANCIERA DE \u00a0DESARROLLO TERRITORIAL S.A., FINDETER. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le \u00a0confieren los Decretos\u2011leyes 1050 y 3130 de 1968, el art\u00edculo 11 de la Ley 57 de 1989 y el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que \u00a0mediante autorizaci\u00f3n dada por la Ley 57 de 1989, se \u00a0constituy\u00f3 una sociedad por acciones denominada Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial S.A., Findeter, cuyo objeto social es la promoci\u00f3n del Desarrollo \u00a0Regional y Urbano en los t\u00e9rminos previstos en ella y se aprobaron mediante Decreto 789 de 1990 \u00a0sus Estatutos Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que \u00a0el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0dispuso la adecuaci\u00f3n del cuerpo estatutario para la puesta en marcha del Fondo \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n para la Infruestruestura Vial y Urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que \u00a0de manera complementaria, se hace necesario compilar, en los Estatutos, las \u00a0disposiciones legales aplicables a Findeter, expedidas con posterioridad a su \u00a0constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que \u00a0en desarrollo de la facultad consagrada en el art\u00edculo 11 de la Ley 57 de 1989, la \u00a0Asamblea General de Accionistas, en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 25 de marzo \u00a0de 1993, seg\u00fan consta en Acta n\u00famero 04, adopt\u00f3 la reforma de los Estatutos \u00a0Sociales de Findeter, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO \u00a01\u00b0. Apru\u00e9base la reforma de los Estatutos Sociales de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A., Findeter, adoptada, por La Asamblea General de \u00a0Accionistas en su sesi\u00f3n del 25 de marzo de 1993, los cuales quedaron as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abE S T A T U T O S \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA-DOMICILIO-DURACION-OBJETO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. NATURALEZA Y VINCULACION. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A., \u00a0cuya creaci\u00f3n fue autorizada por la Ley 57 de 1989, es una \u00a0sociedad an\u00f3nima del orden nacional, constituida con la participaci\u00f3n exclusiva \u00a0de entidades p\u00fablicas de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto ley 130 de \u00a01976, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y capital independiente, \u00a0sometida al r\u00e9gimen previsto para las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado y vinculada al Ministerio de hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. DENOMINACION. La sociedad continuar\u00e1 denomin\u00e1ndose &#8220;Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial S.A.&#8221; y podr\u00e1 utilizar la sigla \u00a0&#8220;Findeter&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 DOMICILIO. La Financiera tendr\u00e1 su domicilio principal en la ciudad de \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., y con la autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, \u00a0podr\u00e1 establecer las sucursales o agencias que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. DURACION. La duraci\u00f3n de la Financiera ser\u00e1 de cien (100) a\u00f1os, plazo que \u00a0podr\u00e1 ser prorrogado por decisi\u00f3n de la Asamblea de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. OBJETO. El objeto social de la Financiera es la promoci\u00f3n del desarrollo \u00a0regional y urbano, mediante la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo referente al \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y administraci\u00f3n de proyectos o programas de inversi\u00f3n \u00a0relacionados con las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reposici\u00f3n de infraestructura correspondiente al \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico.; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Construcci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de v\u00edas urbanas y rurales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Construcci\u00f3n. pavimentaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de carreteras departamentales, \u00a0veredales, caminos vecinales, puentes y puertos fluviales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Construcci\u00f3n. dotaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica de los planteles \u00a0educativos oficiales de primaria y secundaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Construcci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la planta f\u00edsica e instalaciones deportivas de \u00a0instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de centrales de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la planta f\u00edsica de puestos de salud y \u00a0ancianatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de centros de acopio, plazas de mercado y \u00a0plazas de ferias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final de basuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Construcci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de campos e instalaciones deportivas y parques. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de mataderos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Ampliaci\u00f3n de redes de telefon\u00eda urbana y rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Adquisici\u00f3n o reposici\u00f3n de equipos de producci\u00f3n, emisi\u00f3n y transmisi\u00f3n que se \u00a0requieran para la prestaci\u00f3n del servicio public\u00f3 de televisi\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0obras de infraestructura e instalaciones necesarias para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) otros \u00a0rubros que sean calificados por la Junta Directiva de la Financiera como parte \u00a0o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Asistencia t\u00e9cnica a las entidades beneficiarias de financiaci\u00f3n requeridas \u00a0para adelantar adecuadamente las actividades anteriormente mencionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Financiaci\u00f3n de contrapartidas para programas y proyectos relativos a las \u00a0actividades de que tratan los literales precedentes, que hayan sido financiados \u00a0conjuntamente por otras entidades p\u00fablicas o privadas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Adquisici\u00f3n \u00a0de equipos y realizaci\u00f3n de operaciones de mantenimiento, relacionadas con las \u00a0actividades enumeradas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0corresponde a Findeter administrar fiduciariamente los recursos del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana, el cual se manejar\u00e1 como \u00a0un sistema especial de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0recursos de este fondo se destinar\u00e1n a cofinanciar la ejecuci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n presentados por las entidades territoriales, relativos a \u00a0construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas departamentales y \u00a0veredales, as\u00ed como de programas y proyectos en las \u00e1reas urbanas, en materias \u00a0tales como acueductos y alcantarillados, plazas de mercado, mataderos, aseo, \u00a0tratamiento de basuras, calles, malla vial urbana, parques, escenarios \u00a0deportivos, zonas p\u00fablicas de turismo y obras de prevenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. FUNCIONES. En desarrollo de su objeto social la financiera podr\u00e1 cumplir \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Redescontar cr\u00e9ditos a los entes territoriales, a las entidades \u00a0descentralizadas, a las \u00e1reas metropolitanas, a las asociaciones de municipios, \u00a0a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 375 del C\u00f3digo de R\u00e9gimen \u00a0Municipal, a las regiones y provincias previstas en los art\u00edculos 306 y 321 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0para la realizaci\u00f3n de los programas o proyectos de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0estos estatutos; a las instituciones de Educaci\u00f3n Superior P\u00fablicas y Oficiales \u00a0del orden Nacional y a las regidas por las normas del derecho privado, para la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades previstas en el ordinal e) del art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0estos estatutos y, a las organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n, para la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades previstas en el ordinal m) del art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0estos Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Captar ahorro interno mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y la suscripci\u00f3n de otros \u00a0documentos, as\u00ed como celebrar contratos de cr\u00e9dito interno, los cuales \u00a0requerir\u00e1n para su celebraci\u00f3n y validez la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0de la Financiera, sin perjuicio de lo previsto en el ordinal c) del art\u00edculo 16 \u00a0de la Ley 31 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Recibir dep\u00f3sitos de las entidades p\u00fablicas, a t\u00e9rmino fijo o de disponibilidad \u00a0inmediata y reconocer por ellos rendimientos o contraprestaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Celebrar operaciones de cr\u00e9dito con sujeci\u00f3n a los requisitos y procedimientos \u00a0establecidos por la legislaci\u00f3n vigente para el endeudamiento externo de las \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos y celebrar los contratos de \u00a0fideicomiso, garant\u00eda, agencia o pago a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Celebrar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfieran la \u00a0Naci\u00f3n u otras entidades p\u00fablicas para financiar la ejecuci\u00f3n de programas \u00a0especiales relacionados con las actividades de que trata el art\u00edculo 5\u00b0 de \u00a0estos Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Adquirir, negociar o vender bienes muebles o inmuebles para asegurar la \u00a0ejecuci\u00f3n del objeto que le asigna la ley y estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Girar, aceptar, endosar o negociar t\u00edtulos valores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cancelar pasivos laborales y los costos de ejecuci\u00f3n de planes de retiro de \u00a0personal empleado cuando formen parte de programas orientados a la \u00a0reestructuraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de entidades administradoras de servicios \u00a0p\u00fablicos, conducentes a mejoras en la eficiencia de la prestaci\u00f3n de los \u00a0mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Otorgar financiamiento a sus funcionarios y trabajadores, derivados de la \u00a0ejecuci\u00f3n ordinaria de sus relaciones laborales y de la Pol\u00edtica de Bienestar \u00a0Social, con sujeci\u00f3n a las normas generales que dicte la Junta Directiva o como \u00a0resultado de pactos o convenciones colectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Celebrar toda clase de contratos cuyo objeto est\u00e9 comprendido dentro de las \u00a0actividades previstas en los art\u00edculos 5\u00b0 y 6\u00b0 de estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. TRANSFERENCIA DE FUNCIONES DEL FONDO NACIONAL DE CAMINOS VECINALES. A \u00a0medida que vaya avanzando el proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo Nacional de \u00a0Caminos Vecinales, Findeter, en su condici\u00f3n de Administradora Fiduciaria del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Insfraestructura Vial y Urbana, ir\u00e1 asumiendo \u00a0las funciones de cofinanciaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n relativos a la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y mantenimiento de v\u00edas \u00a0departamentales, veredales y vecinales correspondientes a las entidades \u00a0territoriales, en los cuales deje de operar el Fondo Nacional de Caminos \u00a0Vecinales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DE FINDETER COMO ADMINISTRADOR FIDUCIARIO. \u00a0Findeter ejercer\u00e1 las funciones de Administrador Fiduciario del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana, de los Fondos de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n que llegare a administrar fiduciariamente, dentro de los limites \u00a0y seg\u00fan los par\u00e1metros expresados en los art\u00edculos 21 al 28 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0en los presentes estatutos y en las disposiciones acordadas en los contratos \u00a0que requiera o considere necesario suscribir Findeter, para estos efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso, Findeter ejecutar\u00e1 los programas y proyectos de las entidades \u00a0territoriales que sean objeto de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. OPERACIONES DE CREDITO. Todas las operaciones de cr\u00e9dito de la Financiera \u00a0se efectuar\u00e1n a trav\u00e9s del sistema de redescuento por intermedio de \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, o de las entidades descentralizadas de los entes \u00a0territoriales, cuyo objeto sea la financiaci\u00f3n de las actividades de que trata \u00a0el art\u00edculo 5\u00b0 de los presentes estatutos, que para el efecto autorice especificamente \u00a0la misma Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En ning\u00fan caso los accionistas podr\u00e1n actuar como intermediarios financieros en \u00a0las operaciones de cr\u00e9dito que ejecute la Financiera de Desarrollo Territorial \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. ASESORIA, APOYO Y SUPERVISION A LOS USUARIOS DEL CREDITO. En todas las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito de que trata el art\u00edculo anterior, la entidad que act\u00fae \u00a0como intermediaria deber\u00e1 asegurar por s\u00ed misma o mediante los sistemas y \u00a0mecanismos que se determinen en los reglamentos de cr\u00e9dito, la funci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0de asesor\u00eda, apoyo y supervisi\u00f3n de los usuarios del cr\u00e9dito. La Financiera \u00a0apoyar\u00e1 y asesorar\u00e1 a las entidades intermediarias para que puedan cumplir con \u00a0la funci\u00f3n mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. CAPITAL AUTORIZADO. El capital autorizado de la Financiera es de cien mil \u00a0millones de pesos ($100.000.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en un \u00a0mill\u00f3n (1.000.000) de acciones de valor nominal de cien mil pesos ($100.000.00) \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. MODIFICACIONES AL CAPITAL. El capital autorizado de la sociedad podr\u00e1 \u00a0aumentarse o disminuirse en virtud de la correspondiente reforma estatutaria, \u00a0aprobada y formalizada conforme a la ley y a los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIONES Y ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. CARACTERISTICAS. Las acciones de la Financiera son nominativas, ordinarias, \u00a0indivisibles y de capital. En consecuencia, confieren a su titular los derechos \u00a0consagrados en la ley para esta clase de acciones, con las excepciones \u00a0previstas en la Ley 57 de 1989 y en \u00a0estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Asamblea de Accionistas, sin embargo, podr\u00e1 en cualquier tiempo, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, crear acciones privilegiadas \u00a0y establecer series especiales para ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. DERECHOS QUE CONFIEREN LAS ACCIONES. Cada acci\u00f3n confiere a su propietario \u00a0los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El de \u00a0participar en la deliberaciones de la Asamblea de Accionistas y votar en ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El de \u00a0negociar las acciones, dentro de los l\u00edmites dispuestos en el Decreto 130 de 1976 \u00a0y en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El de \u00a0inspeccionar, libremente los libros y papeles sociales dentro de los quince \u00a0d\u00edas h\u00e1biles anteriores a las reuniones de la Asamblea de Accionistas en que se \u00a0examinen los balances de fin de ejercicio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El de \u00a0recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la \u00a0liquidaci\u00f3n y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. ACCIONISTAS. S\u00f3lo podr\u00e1n ser accionistas de la Financiera, la Naci\u00f3n, las \u00a0Entidades P\u00fablicas del orden Nacional, el Distrito Capital de Bogot\u00e1, los \u00a0Departamentos, o en lugar de \u00e9stos, una entidad descentralizada perteneciente a \u00a0cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. REGISTRO. La Financiera llevara un libro de registro de accionistas, en el \u00a0que se identificar\u00e1 cada uno de estos y el n\u00famero de acciones que posee. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0virtud del car\u00e1cter nominativo de las acciones, la sociedad reconocer\u00e1 la \u00a0calidad de accionistas o de titular de derechos reales sobre acciones \u00a0\u00fanicamente a la entidad que aparezca inscrita en el libro de registro de \u00a0acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan \u00a0acto de enajenaci\u00f3n o traspaso de acciones, gravamen o limitaci\u00f3n, embargo o \u00a0adjudicaci\u00f3n producir\u00e1 efectos respecto de la sociedad y de terceros sino en \u00a0virtud de la inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de Acciones, a la cual no \u00a0podr\u00e1 negarse la sociedad sino por orden de autoridad competente, o cuando se \u00a0trate de acciones para cuya negociaci\u00f3n se requieren determinados requisitos o \u00a0formalidades que no se hayan cumplido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. TITULOS. La Financiera expedir\u00e1 a cada accionista el t\u00edtulo que justifique \u00a0dicha calidad, por el total de las acciones de que sea titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0t\u00edtulos o certificados de las acciones, sean provisionales o definitivos, se \u00a0expedir\u00e1n en serie continua, con las firmas del Presidente y del Secretario \u00a0General de la sociedad, y contendr\u00e1n las indicaciones previstas por la ley, de \u00a0acuerdo con el texto y bajo la forma externa que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. CERTIFICADOS PROVISIONALES. Mientras el valor de las acciones no esta \u00a0cubierto integramente, se expedir\u00e1n certificados provisionales a los \u00a0suscriptores. La transferencia de los certificados queda sujeta a las mismas \u00a0condiciones que la transferencia de los t\u00edtulos definitivos, pero del importe \u00a0no pagado responder\u00e1n solidariamente el cedente y los cesionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. NEGOCIABILIDAD. Las acciones constituyen t\u00edtulos de participaci\u00f3n \u00a0negociables, con las limitaciones que se deriven de las cesiones o \u00a0enajenaciones efectuadas por la Naci\u00f3n a los departamentos como consecuencia de \u00a0lo dispuesto en el literal b) del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 57 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los \u00a0casos de enajenaci\u00f3n, la inscripci\u00f3n en el Libro de Registro de Acciones se \u00a0har\u00e1 por orden escrita del enajenante, bien sea mediante &#8220;Carta de \u00a0Traspaso&#8221; o bajo la forma de endoso en el titulo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para hacer \u00a0la nueva inscripci\u00f3n y expedir el titulo al adquiriente, la compa\u00f1\u00eda cancelar\u00e1 \u00a0los t\u00edtulos expedidos al tradente o propietario anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. GRAVAMENES SOBRE LAS ACCIONES. Los impuestos y grav\u00e1menes que se originen \u00a0en la emisi\u00f3n, negociaci\u00f3n y capitalizaci\u00f3n de acciones, ser\u00e1n asumidos y \u00a0pagados por los respectivos accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. REGLAMENTO DE LAS ACCIONES. Las materias no reguladas por los presentes \u00a0estatutos en cuanto a la emisi\u00f3n, suscripci\u00f3n, pago, negociaci\u00f3n, derecho de \u00a0preferencia de los socios para adquirir nuevas acciones en proporci\u00f3n al n\u00famero \u00a0de \u00e9stas que posean al momento de la emisi\u00f3n o de la enajenaci\u00f3n respectivo, \u00a0as\u00ed como los dem\u00e1s aspectos inherentes a las acciones de la Financiera, ser\u00e1n \u00a0reglamentadas por Acuerdo que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la \u00a0Financiera estar\u00e1 a cargo de la Asamblea de Accion\u00edstas, la Junta Directiva y \u00a0el Presidente, que ser\u00e1 su Representante Legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno \u00a0de estos \u00f3rganos cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 57 de 1989, en el Decreto 1733 de 1991, \u00a0en los presentes estatutos y en las resoluciones reglamentarias que dicte la \u00a0Junta Directiva dentro de la \u00f3rbita de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. CONFORMACION. La Asamblea de Accionistas la constituyen los accionistas \u00a0reunidos con el qu\u00f3rum y en las condiciones previstas en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La Asamblea de Accionistas ser\u00e1 \u00a0presidida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado y a falta \u00a0de \u00e9ste, por los miembros de la Junta Directiva en el orden establecido en el \u00a0art\u00edculo 36 de los presentes estatutos. En \u00faltimo caso, la Presidencia \u00a0corresponder\u00e1 al accionista que elija la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. SECRETARIA DE LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. El Secretario General de Findeter \u00a0har\u00e1 las veces de Secretario de la Asamblea de Accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. REUNIONES Y CONVOCATORIA. Las reuniones de la Asamblea pueden ser \u00a0ordinarias o extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0convocatoria a reuniones se realizar\u00e1 por escrito dirigido a cada uno de los \u00a0representantes legales de los accionistas, Para aquellas en que hayan de \u00a0aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se har\u00e1 por lo \u00a0menos con quince (15) d\u00edas h\u00e1biles de a anticipaci\u00f3n. En los dem\u00e1s casos, \u00a0bastar\u00e1 una antelaci\u00f3n de cinco (5) d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. SESIONES ORDINARIAS. Las reuniones ordinarias de la Asamblea se efectuar\u00e1n \u00a0en el mes de marzo de cada a\u00f1o. La convocatoria, que corresponde al \u00a0Representante Legal o al Secretario General de la sociedad, indicar\u00e1 el d\u00eda, \u00a0hora y lugar de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no \u00a0fuere convocada, la Asamblea se reunir\u00e1 por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil \u00a0del mes de abril, a las 10 a.m, en las oficinas del domicilio principal de la \u00a0sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00a0 SESIONES EXTRAORDINARIAS. Las reuniones extraordinarias de la \u00a0Asamblea se efectuar\u00e1n cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes \u00a0de la Financiera, por convocatoria de la Junta Directiva, del Representante \u00a0Legal, del Revisor Fiscal, o a solicitud de un n\u00famero de accionistas que \u00a0representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la convocatoria a sesiones \u00a0extraordinarias se especificar\u00e1n los asuntos sobre los que deliberar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 la Asamblea. Esta no podr\u00e1 tomar decisiones sobre temas no incluidos \u00a0en dicha convocatoria. Sin embargo, mediante el voto favorable de por lo menos \u00a0el setenta por ciento de las acciones representadas, podr\u00e1 ocuparse de otras \u00a0materias, una vez agotado el orden del d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00a0 QUORUM Y MAYORIAS. La Asamblea sesionar\u00e1 y deliberar\u00e1 con un \u00a0n\u00famero de personas que represente por lo menos, la mitad m\u00e1s uno de las acciones \u00a0suscritas, siempre y cuando este representada la mayor\u00eda absoluta de las \u00a0acciones suscritas por socios distintos de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0de los votos presentes, con las excepciones previstas en estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 31.\u00a0 QUORUM ESPECIAL. Si se convoca la Asamblea y \u00e9sta no se lleva a \u00a0cabo por falta de qu\u00f3rum, se citar\u00e1 a una nueva reuni\u00f3n que sesionar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 v\u00e1lidamente con un n\u00famero plural de personas, cualquiera que sea la \u00a0cantidad que est\u00e9 representada. La nueva reuni\u00f3n deber\u00e1 efectuarse no antes de \u00a0diez (10) d\u00edas h\u00e1biles ni despu\u00e9s de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados desde \u00a0la fecha fijada para la primera reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la Asamblea se re\u00fana en sesi\u00f3n \u00a0ordinaria por derecho propio el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes de abril, tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1 deliberar y decidir v\u00e1lidamente en los t\u00e9rminos del inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. VOTOS. Cada accionista \u00a0dispondr\u00e1 de tantos votos cuantas acciones haya suscrito en la sociedad . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u00a0 ACTAS. Las decisiones de la Asamblea se har\u00e1n constar en actas, \u00a0aprobadas por \u00e9sta o por las personas que ella elija para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas, que ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de la Asamblea, deber\u00e1n expresar, por lo menos, su \u00a0n\u00famero y el lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n; el n\u00famero de accionistas; la \u00a0forma y antelaci\u00f3n de la convocatoria; la lista de los asistentes con \u00a0indicaci\u00f3n del n\u00famero de acciones que representen; los asuntos tratados; los \u00a0votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias escritas presentadas \u00a0por los asistentes durante la reuni\u00f3n; las elecciones efectuadas y la fecha y \u00a0hora de su clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00a0 FUNCIONES. Son funciones de la Asamblea de Accionistas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar y reformar los estatutos do \u00a0la Financiera, que deber\u00e1n ser aprobados por el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Examinar y aprobar los balances de \u00a0fin de ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Decretar la formaci\u00f3n de reservas \u00a0especiales, eventuales u ocasionales especificando su destinaci\u00f3n y \u00a0justificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elegir al Revisor Fiscal y a su \u00a0suplente, y fijar su remuneraci\u00f3n; o disponer que, en su lugar, las funciones \u00a0propias de la Revisor\u00eda Fiscal sean cumplidas por una persona jur\u00eddica \u00a0especializada en la materia y determinar sus honorarios, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 60 de estos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Crear, de acuerdo con el Revisor \u00a0Fiscal, los cargos de la Revisor\u00eda Fiscal y fijar sus asignaciones, cuando se \u00a0decida elegir en forma directa a este funcionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Considerar los informes de la Junta \u00a0Directiva, del Representante Legal y del Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) ordenar las acciones que \u00a0correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el Revisor \u00a0Fiscal; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes \u00a0y los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u00a0 COMPOSICION.\u00a0 La Junta \u00a0Directiva de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, estar\u00e1 \u00a0integrada por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Consejero Econ\u00f3mico de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Jefe del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dos (2) representantes, con sus \u00a0respectivas suplentes, de las Entidades Territoriales, elegidos por la Asamblea \u00a0a trav\u00e9s de los Accionistas distintos de la Naci\u00f3n, por per\u00edodos de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Presidente de la \u00a0Financiera asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin \u00a0derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u00a0 PRESIDENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ser\u00e1 \u00a0presidida por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado o, en \u00a0ausencia de \u00e9ste, por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o su delegado o por \u00a0el Jefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. SECRETARIA DE LA JUNTA \u00a0DIRECTIVA. El Secretario General de la Financiera cumplir\u00e1 las funciones de \u00a0Secretario de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. INVITADOS ESPECIALES. La \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 invitar, en forma ocasional o con car\u00e1cter permanente, \u00a0cuando lo considere conveniente para el cabal cumplimiento de sus funciones, al \u00a0Revisor Fiscal a cualquier funcionario de la sociedad y a otras autoridades e \u00a0incluso a particulares, siempre y cuando lo sea para tratar asuntos \u00a0espec\u00edficos. Estos tendr\u00e1n voz en las deliberaciones de la Junta pero no \u00a0derecho a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. REUNIONES. La Junta \u00a0Directiva se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez al mes, en el d\u00eda y \u00a0hora que ella determine, y podr\u00e1 reunirse extraordinariamente cuando lo \u00a0soliciten tres de sus miembros, el Presidente de la Financiera o el Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u00a0 QUORUM Y MAYORIAS. La Junta Directiva sesionar\u00e1 y deliberar\u00e1 \u00a0v\u00e1lidamente con la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y las decisiones se adoptar\u00e1n \u00a0por mayor\u00eda de votos de los miembros, con las excepciones previstas en estos \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u00a0 ACTAS. De las reuniones de la Junta Directiva se levantar\u00e1n actas \u00a0que, una vez aprobadas, ser\u00e1n autorizadas con las firmas del Presidente y el \u00a0Secretario de la misma. En ellas se dejar\u00e1 constancia del lugar y fecha de la \u00a0reuni\u00f3n, el nombre de los asistentes, de los asuntos tratados y de las \u00a0decisiones adoptadas, negadas o aplazadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u00a0 FUNCIONES. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las pol\u00edticas generales para \u00a0el manejo de la entidad y los planes y programas que deben proponerse para su \u00a0incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y, a trav\u00e9s de \u00e9stos, a los planes \u00a0generales de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el presupuesto anual de la \u00a0Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar, para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea de Accionistas, los estatutos de la Financiera o cualquier reforma de \u00a0los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dictar los reglamentos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar el otorgamiento de los \u00a0pr\u00e9stamos que la Financiera haga a las entidades a que se refiere el literal a) \u00a0del art\u00edculo 7\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adoptar pol\u00edticas que garanticen el \u00a0equilibrio regional cuando se trate de los programas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 16 de la Ley 57 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Determinar, de conformidad con las \u00a0normas legales sobre la materia, los plazos, garant\u00edas, tasas de inter\u00e9s y \u00a0dem\u00e1s modalidades y condiciones de los servicios que preste la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos \u00a0valores que tengan como prop\u00f3sito la captaci\u00f3n de recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Expedir el reglamento de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de acciones . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar la organizaci\u00f3n interna \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Establecer y suprimir, previos los \u00a0requisitos legales, las sucursales y agencias de la Financiera que estime \u00a0conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Determinar la planta de personal de \u00a0la empresa y las escalas de remuneraci\u00f3n de las distintas categor\u00edas de empleos \u00a0ejercidas por los trabajadores oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Estudiar los informes peri\u00f3dicos o \u00a0especiales que deben rendir el Presidente y el Revisor Fiscal y adoptar las \u00a0medidas que considere pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar a la Asamblea de \u00a0Accionistas un informe razonado sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la \u00a0sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Crear comisiones o comit\u00e9s \u00a0integrados como ella determine, se\u00f1alarles funciones y fijar los honorarios de \u00a0los miembros de las comisiones cuando sea del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar al Presidente para suscribir \u00a0actos y contratos cuando la cuant\u00eda de \u00e9stos sobrepase el l\u00edmite que ella fije; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Disponer la contrataci\u00f3n de \u00a0emprestitos internos o externos con destino a la entidad y aprobar los \u00a0contratos respectivos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Conceder comisiones al exterior a \u00a0los empleados de la Financiera, de conformidad con las normas vigentes sobre el \u00a0particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Controlar el funcionamiento general \u00a0y la organizaci\u00f3n de la Sociedad, as\u00ed como verificar su conformidad con la \u00a0pol\u00edtica adoptada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Delegar en el Presidente o en los \u00a0comit\u00e9s y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan \u00a0ser delegadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Determinar las funciones que el \u00a0Presidente pueda delegar en sus subalternos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>v) Dictar las regulaciones previstas \u00a0en el ordinal J) del art\u00edculo 7\u00b0 de estos estatutos. Respecto del \u00a0financiamiento all\u00ed mencionado, \u00e9ste debe tener el car\u00e1cter de reembolsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>w) Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, los \u00a0presentes estatutos y reglamentos y las que no correspondan a otro \u00f3rgano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESIDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u00a0 DESIGNACION. El Presidente de la Financiera ser\u00e1 agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y tendr\u00e1 a su \u00a0cargo la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. REPRESENTACION LEGAL. El \u00a0Presidente tendr\u00e1 la personer\u00eda y representaci\u00f3n legal de la financiera que, \u00a0previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva podr\u00e1 delegar en los Vicepresidentes, \u00a0Secretario General y con los dem\u00e1s funcionarios de la sociedad que la Junta \u00a0considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u00a0 FUNCIONES. Son funciones del Presidente de la Financiera las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejecutar las decisiones de la \u00a0Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nombrar y remover los empleados de \u00a0la sociedad entre \u00e9stos, con aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, al Director del \u00a0Fondo de Cofirmanci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana y, en general, \u00a0dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la entidad, de \u00a0conformidad con las disposiciones vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Suscribir los actos y contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad o que se relacionen \u00a0con su existencia y funcionamiento, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva \u00a0cuando su cuant\u00eda exceda los l\u00edmites fijados por \u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Someter a consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva los planes y programas que deba desarrollar la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer a la Junta Directiva el \u00a0proyecto de presupuesto anual de la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Convocar a la Asamblea de \u00a0Accionistas a sesiones ordinarias, y a extraordinarias, cuando lo exijan las \u00a0necesidades imprevistas o urgentes de la Financiera por iniciativa propia o a \u00a0solicitud de la Junta Directiva, el Revisor Fiscal o de un n\u00famero de socios que \u00a0representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presentar a la Junta Directiva los \u00a0informes generales y peri\u00f3dicos diferentes de los informes especiales que se le \u00a0soliciten sobre la marcha general de la entidad y sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas que correspondan a la Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar a la Asamblea de \u00a0Accionistas en sus sesiones ordinarias un balance de fin de ejercicio junto con \u00a0un informe preciso sobre la situaci\u00f3n de la sociedad y un detalle completo de \u00a0la cuenta de ganancias y p\u00e9rdidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar con su firma los documentos \u00a0p\u00fablicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades \u00a0sociales o en inter\u00e9s de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Representar las acciones que posea \u00a0la Financiera en cualquier sociedad de econom\u00eda mixta, asociaci\u00f3n o sociedad \u00a0entre entidades p\u00fablicas cuya actividad principal tenga relaci\u00f3n directa con su \u00a0objeto social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Constituir mandatarios que \u00a0representen a la Financiera en asuntos Judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover el recaudo de los \u00a0ingresos, ordenar los gastos y, en general, dirigir las operaciones propias de \u00a0la Financiera, de conformidad con las disposiciones legales y con las que, \u00a0dentro de su \u00f3rbita de competencia, expidan la Asamblea de Accionistas y la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m ) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de los fondos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes de la \u00a0Financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Fijar los honorarios de los \u00a0miembros de las comisiones y comit\u00e9s consultivos y asesores, cuando a ello \u00a0hubiera lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar el desembolso de los \u00a0recursos correspondientes a los cr\u00e9ditos que hayan sido otorgados por la Junta \u00a0Directiva o por los comit\u00e9s de cr\u00e9dito que \u00e9sta cree para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Cumplir y hacer cumplir \u00a0oportunamente los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el \u00a0funcionamiento y actividades de la sociedad, as\u00ed como los estatutos y \u00a0decisiones de la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Ejercer las funciones que la Junta \u00a0Directiva le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Delegar en otros empleados y \u00a0organismos de la Financiera las funciones que determine la Junta Directiva; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Las dem\u00e1s que la ley y los \u00a0presentes estatutos determinen o que se relacionen con la organizaci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de la Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u00a0 PRESIDENTES SUPLENTES. Los Vicepresidentes y el Secretario \u00a0General de la Financiera tendr\u00e1n a su vez la calidad de Presidentes Suplentes. \u00a0En caso de falta temporal del Presidente o de falta absoluta, mientras el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica provee el cargo en propieda de la Junta Directiva \u00a0designar\u00e1 entre \u00e9stos, al que asuma las funciones de la Presidencia en calidad \u00a0de encargado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u00a0 JERARQUIA. Todos los empleados de la Financiera, con excepci\u00f3n \u00a0del Revisor Fiscal y de los funcionarios de la Revisor\u00eda, estar\u00e1n subordinados \u00a0al Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. ENTIDADES COMPETENTES. La \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control de la Financiera corresponde, dentro de la \u00a0\u00f3rbita de sus respectivas competencias, a la Superintendencia Bancaria, a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, al Procurador General de la Naci\u00f3n en \u00a0ejercicio de las funciones previstas en el art\u00edculo 278 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0al Revisor Fiscal o la persona jur\u00eddica que haga sus veces de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo 60 de estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SUPERINTENDENCIA BANCARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. FUNCIONES DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La Superitendencia Bancaria ejercer\u00e1 las funciones \u00a0de inspecci\u00f3n y vigilancia de las operaciones que realice la Financiera, con \u00a0iguales facultades a las concedidas y que en el futuro le conceda la ley en \u00a0relaci\u00f3n con las entidades del sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. CONTROL FISCAL. Para el \u00a0control fiscal de los aportes del Estado en la Financiera, la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica establecer\u00e1 los sistemas de fiscalizaci\u00f3n dentro del \u00a0marco establecido por los art\u00edculos 267 y siguientes de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y por la ley en relaci\u00f3n con las entidades financieras del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REVISOR FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u00a0 DESIGNACION Y PERIODO. La Financiera tendr\u00e1 un Revisor Fiscal, \u00a0elegido por la Asamblea de Accionistas para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0mediante el voto favorable de la mitad m\u00e1s uno de las acciones presentes en la \u00a0reuni\u00f3n. En todo caso, \u00e9ste podr\u00e1 ser removido en cualquier tiempo, con el voto \u00a0de la mayor\u00eda absoluta de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. SUPLENTE. El Revisor \u00a0Fiscal tendr\u00e1 un suplente que lo reemplazara en sus faltas absolutas, \u00a0accidentales o temporales. Este ser\u00e1 elegido por la Asamblea de Accionistas \u00a0para el mismo per\u00edodo que el principal y estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de calidades, \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades dispuesto para aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. CALIDADES E \u00a0INHABILIDADES. El Revisor Fiscal deber\u00e1 ser contador p\u00fablico y no podr\u00e1 estar \u00a0ligado por matrimonio o parentesco. dentro del cuarto grado civil de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los miembros de la \u00a0Junta, el Presidente de la Financiera o cualquiera de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u00a0 INCOMPATIBILIDADES. El Revisor Fiscal ser\u00e1 funcionario de \u00a0dedicaci\u00f3n completa y exclusiva a la Financiera y no podr\u00e1 desempe\u00f1ar otro \u00a0cargo en la entidad. ni celebrar contratos con \u00e9sta, directa o indirectamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. RESPONSABILIDADES. El \u00a0Revisor Fiscal estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de responsabilidades prescrito en la \u00a0ley para este tipo de empleados y en especial a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a0211, 212, 216, 217 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. FUNCIONES. El revisor \u00a0Fiscal cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)Cerciorarse de que las operaciones \u00a0que se celebren o cumplan por cuenta de la Financiera se ajusten a las \u00a0prescripciones legales y estatutarias y a las decisiones de la Asamblea y de la \u00a0Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar oportuna cuenta, por escrito a \u00a0la Asamblea de Accionistas, a la Junta Directiva o al Presidente, seg\u00fan los \u00a0casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y \u00a0en el desarrollo de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Colaborar con las entidades \u00a0oficiales que ejerzan la inspecci\u00f3n y vigilancia de la Financiera y rendir los \u00a0informes a que haya lugar o le sean solicitados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar porque se lleven regularmente \u00a0la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la Asamblea de \u00a0Accionistas y de la Junta Directiva, y porque se conserven debidamente la \u00a0correspondencia y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las \u00a0instrucciones necesarios para tales fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Inspeccionar asiduamente los bienes \u00a0de la entidad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n \u00a0o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier \u00a0t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Impartir las instrucciones, \u00a0practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para \u00a0establecer un control permanente sobre los valores de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar con su firma cualquier \u00a0balance que se haga con su dictamen o informe correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Convocar a la Asamblea de \u00a0Accionistas o a la Junta Directiva cuando lo juzgue necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Rendir mensualmente a la Junta \u00a0Directiva informe sobre el balance de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)Intervenir en las deliberaciones de \u00a0la Asamblea de Accionistas y de la Junta Directiva, sin derecho a voto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Cumplir las dem\u00e1s atribuciones que \u00a0le se\u00f1alen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las \u00a0anteriores, le encomiende la Asamblea de Acciones o la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. INFORMES. El dictamen del \u00a0Revisor Fiscal sobre los balances generales deber\u00e1 expresar, como m\u00ednimo, los \u00a0aspectos indicados en el art\u00edculo 208 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los informes que dicho funcionario \u00a0debe rendir a la Asamblea de Accionistas de conformidad con lo prescrito en la \u00a0ley y en estos estatutos, deber\u00e1n referirse, por lo menos, a los temas \u00a0enumerados en el art\u00edculo 209 del mismo C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. DEPENDENCIA Y \u00a0REMUNERACION. El Revisor Fiscal solamente estar\u00e1 bajo la dependencia de la \u00a0Asamblea de Accionistas y recibir\u00e1 por los servicios la remuneraci\u00f3n que \u00e9sta \u00a0le fije. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. PERSONAL DE LA REVISORIA. \u00a0Los cargos de la Revisor\u00eda Fiscal y la remuneraci\u00f3n por el ejercicio de los \u00a0mismos, ser\u00e1n fijados por la Asamblea de Accionistas, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el literal e) del art\u00edculo 34 de los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los colaboradores del Revisor Fiscal \u00a0ser\u00e1n nombrados y removidos por \u00e9ste depender\u00e1n directamente de \u00e9l y obrar\u00e1n \u00a0conforme a sus \u00f3rdenes e instrucciones que deber\u00e1n ce\u00f1irse a la ley, a los \u00a0estatutos y a las reglamentaciones internas de la Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. POSIBILIDAD DE CONTRATAR \u00a0LA REVISORIA FISCAL. No obstante lo dispuesto en los art\u00edculos anteriores, la \u00a0Asamblea de Accionistas podr\u00e1 disponer que las funciones propias de la \u00a0revisor\u00eda fiscal sean cumplidas por una persona jur\u00eddica especializada en la \u00a0materia, de conformidad con las disposiciones legales sobre el particular. En \u00a0este caso, la persona jur\u00eddica respectiva designar\u00e1 los empleados que la \u00a0representen ante la Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en las \u00a0normas vigentes para este tipo de firmas, los empleados que act\u00faen en nombre de \u00a0la persona jur\u00eddica que ejerza la revisor\u00eda fiscal, se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de \u00a0inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades previsto en los art\u00edculos \u00a0anteriores para el Revisor Fiscal, en cuanto \u00e9ste sea pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. EMPLEADOS PUBLICOS Y \u00a0TRABAJADORES OFICIALES. Las personas que presten sus servicios en la Financiera \u00a0son trabajadores oficiales. Sin embargo, el Presidente, el Secretario General, \u00a0los Vicepresidentes, los Jefes de Divisi\u00f3n, los Directores de Oficina y del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y Urbana, y los asesores \u00a0de planta del Presidente, son Empleados P\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LOS ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. ACTOS. Los actos que \u00a0realice la Financiera para el desarrollo de sus actividades comerciales, \u00a0estar\u00e1n sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicci\u00f3n ordinaria \u00a0conforme a las normas de competencia sobre la materia. Los que realice para el \u00a0cumplimiento de las funciones administrativas que le conf\u00eda la ley y estos \u00a0estatutos, son actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. CONTRATOS. Los contratos \u00a0que celebre la Financiera se someter\u00e1n a las reglas previstas por la ley para \u00a0los contratos de las empresas industriales y comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BALANCE Y UTILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. BALANCE DE PRUEBA. El \u00a0\u00faltimo d\u00eda de cada mes se har\u00e1 el corte para la elaboraci\u00f3n de un balance de \u00a0prueba pormenorizado de las cuentas de la Financiera que ser\u00e1 presentado por el \u00a0Presidente a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. BALANCE GENERAL. Al \u00a0finalizar cada ejercicio y por lo menos una vez al a\u00f1o, el treinta y uno de \u00a0diciembre, la Financiera deber\u00e1 cortar sus cuentas y producir el Balance \u00a0General de sus negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El balance se har\u00e1 conforme a las \u00a0prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. ESTADO DE GANANCIAS Y \u00a0PERDIDAS. Al final de cada ejercicio se producir\u00e1 el estado de ganancias y \u00a0p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para determinar los resultados \u00a0definitivos de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, ser\u00e1 \u00a0necesario que se hayan apropiado previamente de acuerdo con las leyes y las \u00a0normas de contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, \u00a0desvalorizaci\u00f3n y garant\u00eda del patrimonio social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. PRESENTACION DEL BALANCE \u00a0A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La Junta Directiva y el Presidente presentar\u00e1n a \u00a0la Asamblea de Accionistas, para su aprobaci\u00f3n o improbaci\u00f3n, el balance de \u00a0cada ejercicio, acompa\u00f1ado de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El detalle completo de la cuenta de \u00a0ganancias y p\u00e9rdidas del correspondiente ejercicio, con especificaci\u00f3n de las \u00a0apropiaciones hechas por concepto de depreciaci\u00f3n de activos fijos y de \u00a0amortizaci\u00f3n de intangibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un proyecto detallado de la \u00a0aplicaci\u00f3n que se propone dar a las utilidades del respectivo ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El informe de la Junta Directiva \u00a0sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la sociedad que contendr\u00e1, adem\u00e1s \u00a0de los datos contables y estad\u00edsticos pertinentes, los que a continuaci\u00f3n se \u00a0enumeran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Detalle de los egresos por concepto \u00a0de salarios, honorarios, vi\u00e1ticos, gastos de representaci\u00f3n, bonificaciones, \u00a0prestaciones en dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y \u00a0cualquiera otra clase de remuneraci\u00f3n que hubiere percibido cada uno de los \u00a0directivos de la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las erogaciones por los mismos \u00a0conceptos indicados en el literal anterior, que se hubieren hecho en favor de \u00a0asesores o gestores, vinculados o no a la sociedad mediante contrato de \u00a0trabajo, cuando la principal funci\u00f3n que realicen consista en tramitar asuntos \u00a0ante entidades p\u00fablicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para \u00a0adelantar tales tramitaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las transferencias de dinero y \u00a0dem\u00e1s bienes, a t\u00edtulo gratuito o a cualquier otro que pueda asimilarse a \u00e9ste, \u00a0efectuadas en favor de personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de propaganda y de \u00a0relaciones p\u00fablicas, discriminados unos y otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dineros y otros bienes que la \u00a0Sociedad ponga en el exterior y las obligaciones en moneda extranjera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las inversiones discriminadas de la \u00a0Financiera en otras sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un informe escrito del Presidente, que \u00a0puede ser conjunto con el de la Junta directiva, sobre la forma como hubiere \u00a0llevado a cabo su gesti\u00f3n y las medidas cuya adopci\u00f3n recomiende a la Asamblea, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un informe escrito del Revisor \u00a0Fiscal o de la persona jur\u00eddica que cumpla las funciones de la revisor\u00eda \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. DOCUMENTOS QUE DEBEN \u00a0PONERSE A DISPOSICION DE LOS ACCIONISTAS. Los documentos indicados en el \u00a0art\u00edculo anterior, junto con los libros y dem\u00e1s comprobantes exigidos por la \u00a0ley, deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de los accionistas en las oficinas \u00a0principales de la Financiera, durante los quince (15) d\u00edas h\u00e1biles que precedan \u00a0a la reuni\u00f3n de la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. UTILIDADES. La Financiera \u00a0no distribuir\u00e1 utilidades entre sus accionistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades l\u00edquidas que se obtengan \u00a0en cada ejercicio tendr\u00e1n las aplicaciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El diez por ciento (10%) para el \u00a0fondo de reserva legal hasta que \u00e9ste sea equivalente por lo menos a la mitad \u00a0del capital suscrito. No obstante, si en cualquier momento el fondo disminuye \u00a0por debajo de dicha proporci\u00f3n, volver\u00e1 a apropiarse el diez por ciento (10%) \u00a0de las utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al l\u00edmite fijado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hasta el diez por ciento (10%) como \u00a0aporte de Findeter al Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura Vial y \u00a0Urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A la constituci\u00f3n de reservas \u00a0especiales que determine la Asamblea de Accionistas por propuesta de la Junta \u00a0Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) A la constituci\u00f3n de reservas \u00a0eventuales u ocasionales que determine la Asamblea de Accionistas por propuesta \u00a0de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades l\u00edquidas que resulten \u00a0despu\u00e9s de realizar las apropiaciones anteriores, se destinar\u00e1n a incrementar \u00a0el capital pagado de la sociedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. INVERSION DE LAS \u00a0RESERVAS. La Asamblea de Accionistas determinar\u00e1 la destinaci\u00f3n que deba darse \u00a0a las reservas que ella ordene formar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. TRATAMIENTO DE LAS \u00a0PERDIDAS. Las p\u00e9rdidas se enjugar\u00e1n con la reserva legal y en su defecto, con \u00a0las reservas especiales que se hayan constituido para este prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. ENCAJES E INVERSIONES \u00a0FORZOSAS. De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 3o. de la Ley 57 de 1989, la \u00a0Financiera no estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de encajes ni a inversiones forzosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISOLUCION Y LIQUIDACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. DISOLUCION. La Financiera \u00a0de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, se disolver\u00e1 por las causales \u00a0se\u00f1aladas en los art\u00edculos 218y 457 del C\u00f3digo de Comercio que le sean \u00a0aplicables, teniendo en cuenta su car\u00e1cter de sociedad sometida al R\u00e9gimen de \u00a0empresa Industrial y Comercial del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. LIQUIDACION. Disuelta la \u00a0Financiera, su Presidente ser\u00e1 el liquidador, salvo que el Gobierno Nacional o \u00a0la Asamblea de Accionistas decidan otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del liquidador ser\u00e1n las \u00a0que la ley les se\u00f1ale y las que la Asamblea de Accionistas le atribuya de \u00a0conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. PODERES DE LA ASAMBLEA DE \u00a0ACCIONISTAS. Durante la liquidaci\u00f3n subsisten los poderes de la Asamblea de \u00a0Accionistas para el solo efecto de la liquidaci\u00f3n y mientras \u00e9sta dure, sin \u00a0perjuicio de lo dispuesto para la liquidaci\u00f3n de entidades financieras por la Ley 45 de 1923 y las \u00a0disposiciones que la adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. APROBACI\u00d3N DE LA \u00a0LIQUIDACION. Corresponde a la Asamblea de Accionistas aprobar o improbar las \u00a0cuentas finales y dar el finiquito del caso al liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. ACTIVIDADES DE \u00a0INTERMEDIACION FINANCIERA POR PARTE DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE LOS \u00a0ENTES TERRITORIALES. De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 5o. de la Ley 57 de 1989 y 10 de \u00a0estos estatutos, las entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo \u00a0objeto sea la financiaci\u00f3n de las actividades de que trata el art\u00edculo 5o. de \u00a0los presentes estatutos, s\u00f3lo ser\u00e1n elegibles para cumplir la funci\u00f3n de \u00a0intermediaci\u00f3n financiera prevista en las normas citadas, cuando la \u00a0superintendencia Bancaria expida los actos que contengan el r\u00e9gimen especial de \u00a0control y vigilancia ordenado por la ley y ellas se hayan ajustado a las \u00a0disposiciones de dicho r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. POSESION. Los empleados \u00a0p\u00fablicos que de conformidad con las disposiciones vigentes, no deban tomar \u00a0posesi\u00f3n de su cargo ante otras autoridades nacionales lo har\u00e1n ante el \u00a0Presidente de la Financiera o el funcionario en quien \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. REGIMEN DISCIPLINARIO. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva, el Presidente, el Revisor Fiscal y los \u00a0dem\u00e1s funcionarios de la Financiera, estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades dispuesto en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en sus art\u00edculos 126 a 129, en la ley, en los presentes estatutos y \u00a0en las normas que en desarrollo de \u00e9stos expidan las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. DIFERENCIAS. Las \u00a0controversias susceptibles de transacci\u00f3n que ocurran a los accionistas entre \u00a0s\u00ed o con la Financiera, con motivo del contrato social, se someter\u00e1n a decisi\u00f3n \u00a0arbitral. Las partes podr\u00e1n designar, de com\u00fan acuerdo, uno (1) o tres (3) \u00a0\u00e1rbitros. Tambi\u00e9n podr\u00e1n delegar en un tercero su designaci\u00f3n total o parcial \u00a0de estos \u00e1rbitros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00e1rbitros decidir\u00e1n en derecho y \u00a0estar\u00e1n facultados para conciliar las opuestas pretensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende por parte el accionista o \u00a0accionistas que sostengan una misma pretensi\u00f3n. En lo no previsto en este \u00a0art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las disposiciones del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.\u00a0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 23 \u00a0de septiembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1916 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (septiembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA ESTATUTARIA DE LA FINANCIERA DE \u00a0DESARROLLO TERRITORIAL S.A., FINDETER. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las atribuciones que le \u00a0confieren los Decretos\u2011leyes 1050 y 3130 de 1968, el art\u00edculo 11 de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23368","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}