{"id":23391,"date":"2023-07-12T19:31:57","date_gmt":"2023-07-12T19:31:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2001-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:57","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:57","slug":"decreto-2001-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2001-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2001 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02001 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO \u00a0INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO, IDEMA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1311 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades legales y en especial de las que le confiere el art\u00edculo 26 \u00a0del Decreto n\u00famero \u00a01050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0. Aprobar \u00a0el Acuerdo n\u00famero 010 del 30 de julio de 1993 expedido por la Junta Directiva \u00a0del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, por el cual se adopta el \u00a0Estatuto Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 010 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Estatuto \u00a0Interno del Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario, Idema, en ejercicio de las facultades que le confiere el art\u00edculo \u00a026 del Decreto \u00a0extraordinario 1050 de 1968 y el literal c) del art\u00edculo 15 del Acuerdo 021 \u00a0de 1989 aprobado mediante el Decreto 516 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVOS, PATRIMONIO Y \u00a0FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0 NATURALEZA \u00a0Y DOMICILIO.\u00a0 El instituto de mercadeo \u00a0agropecuario, Idema, continuar\u00e1 organizado como una empresa industrial y \u00a0comercial del estado, del orden nacional, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0autonom\u00eda administrativa y patrimonio propio, vinculado al Ministerio de \u00a0agricultura, y tendr\u00e1 como sede la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con \u00a0el \u00fanico objeto de facilitar el ejercicio de sus funciones y previo decisi\u00f3n de \u00a0su Junta Directiva, podr\u00e1 establecer dependencias en cualquier regi\u00f3n del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 DURACION. \u00a0La duraci\u00f3n del Idema es por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0 OBJETIVOS.\u00a0 El Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, \u00a0tendr\u00e1 como objetivos, contribuir al adecuado abastecimiento de productos \u00a0b\u00e1sicos de origen agropecuario y promover la modernizaci\u00f3n y el adecuado \u00a0funcionamiento de los mercados de dichos productos en las zonas marginales del \u00a0pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0.\u00a0 Para efecto de los objetivos y \u00a0funciones del Idema se entiende por zonas marginales toda regi\u00f3n alejada de los \u00a0centros de consumo ya sea por distancia o insuficiencia de v\u00edas de acceso, con \u00a0poca presencia del Estado, y bajos niveles de vida, al igual que aquellas zonas \u00a0urbanas con altos \u00edndices de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas, donde no hayan \u00a0adecuadas formas de distribuci\u00f3n minorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0.\u00a0 Para el cumplimiento de sus objetivos \u00a0el Idema podr\u00e1 realizar toda clase de operaciones comerciales y \u00a0administrativas, en especial, comprar, vender, importar, exportar, almacenar, \u00a0transportar y manejar productos b\u00e1sicos de origen agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES \u00a0DEL INSTITUTO.\u00a0 En desarrollo de sus \u00a0objetivos, el Idema, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0 Comprar cosechas en zonas marginales de \u00a0acuerdo con los precios establecidos por el Ministerio de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.\u00a0 Importar y distribuir, al por mayor, \u00a0alimentos b\u00e1sicos cuando se den graves situaciones de desabastecimiento o \u00a0fallas del mercado, calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto \u00a0favorable de los Ministros de Agricultura y de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o sus \u00a0delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00e9pocas \u00a0excepcionales de desastres el Idema podr\u00e1 cumplir sus funciones en cualquier \u00a0zona del pa\u00eds, mientras esta situaci\u00f3n persista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0 Apoyar o realizar la distribuci\u00f3n minorista \u00a0de productos b\u00e1sicos en zonas marginales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. Cofinanciar \u00a0los estudios, dise\u00f1os y construcci\u00f3n de infraestructura f\u00edsica de \u00a0comercializaci\u00f3n en zonas marginales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5. \u00a0Conservar existencias m\u00ednimas de seguridad de algunos productos b\u00e1sicos, \u00a0especialmente de granos, para atender circunstancias extremas de \u00a0desabastecimiento que no puedan ser superadas de inmediato en el mercado \u00a0interno o con importaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6. \u00a0Las dem\u00e1s que se le atribuyan por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANISMOS DE DIRECCION Y \u00a0ADMINISTRACION DEL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTITUTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCI\u00d3N.\u00a0 La Direcci\u00f3n del Instituto de Mercadeo \u00a0Agropecuario, Idema, estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva y su administraci\u00f3n \u00a0a cargo del Gerente General, quien ser\u00e1 el representante legal de la entidad y \u00a0agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0 INTEGRACION \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA.\u00a0 La Junta \u00a0Directiva del Instituto estar\u00e1 integrada de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Un \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de Usuarios Campesinos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica y de los campesinos ser\u00e1n \u00a0designados para per\u00edodos de un a\u00f1o y podr\u00e1n ser reelegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A \u00a0las sesiones de la Junta Directiva concurrir\u00e1n con voz pero sin voto el Gerente \u00a0General del Instituto y los dem\u00e1s funcionarios que la Junta o el Gerente \u00a0consideren conveniente citar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuar\u00e1 \u00a0como Secretario de la Junta el Secretario General del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0 SESIONES.\u00a0 La Junta Directiva se reunir\u00e1 en sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrar\u00e1n una vez al \u00a0mes y las extraordinarias, tendr\u00e1n lugar cuando lo exijan las necesidades del \u00a0Instituto, por convocatoria de su Presidente o el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0 DELIBERACIONES \u00a0Y DECISIONES.\u00a0 De las deliberaciones y \u00a0decisiones se dejar\u00e1 constancia en actas, las cuales una vez aprobadas por la \u00a0Junta Directiva deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y Secretario de la \u00a0misma. Las actas se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y \u00a0a\u00f1o correspondientes. Las copias dar\u00e1n fe cuando sean expedidas y autenticadas \u00a0por el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0 QUORUM. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 deliberar en sesiones ordinarias o extraordinarias, \u00a0con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros, siempre que est\u00e9 \u00a0presente su Presidente o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0decisiones se adoptar\u00e1n con el voto favorable, de por lo menos tres (3) de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0\u00a0\u00a0 ACUERDOS.\u00a0 Las decisiones que tome la Junta Directiva \u00a0del Idema mediante acuerdo deber\u00e1n numerarse de manera sucesiva anualmente, con \u00a0la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0\u00a0\u00a0 HONORARIOS.\u00a0 El Idema pagar\u00e1 a los miembros de la Junta \u00a0Directiva los honorarios que fije el Gobierno mediante resoluci\u00f3n ejecutiva, la \u00a0cual se\u00f1alar\u00e1 siempre el m\u00e1ximo de lo que cada miembro puede percibir \u00a0mensualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0miembros de la Junta Directiva aunque ejercen funciones p\u00fablicas no adquieren \u00a0por este hecho la calidad de empleados p\u00fablicos y estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de \u00a0incompatibilidades e inhabilidades que rige para los empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0 Formular la pol\u00edtica general del Idema, \u00a0planes y programas que conforme a las reglas que prescribe el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, deben proponerse \u00a0para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y a trav\u00e9s de \u00e9stos a los planes \u00a0generales de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. \u00a0Controlar el cumplimiento de la programaci\u00f3n \u00a0operativa anual e informar oportunamente sobre el cumplimiento de las metas de \u00a0inversiones financieras y f\u00edsicas, las que se sujetar\u00e1n a las reglas e \u00a0instrucciones que se\u00f1ale el Ministerio de Agricultura y de acuerdo con el plan \u00a0sectorial o seg\u00fan pol\u00edticas, estrategias, programas y proyectos que haya \u00a0definido el Conpes para el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0 Adoptar los estatutos y sus reformas y \u00a0someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4. \u00a0Dictar, de acuerdo con la naturaleza, funciones del Idema y disposiciones \u00a0legales, las normas para la elaboraci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto \u00a0de la entidad, lo mismo que para el manejo de sus bienes y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.\u00a0 Aprobar el presupuesto anual del Idema y sus \u00a0modificaciones conforme lo dispuesto en las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.\u00a0 Controlar el funcionamiento general de la \u00a0entidad y verificar su conformidad con la pol\u00edtica adoptada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.\u00a0 Establecer las pol\u00edticas generales de \u00a0comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y alimenticios manufacturados \u00a0dentro de las cuales debe desarrollarse la actividad del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8.\u00a0 Determinar las zonas en las cuales el \u00a0Instituto podr\u00e1 adelantar programas de compra de cosechas de acuerdo con los \u00a0criterios definidos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2136 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.\u00a0 Calificar las situaciones que den lugar a las \u00a0Importaciones en los t\u00e9rminos a que se refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0del Decreto 2136 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10.\u00a0 Calificar situaciones de desastres para los \u00a0efectos previstos en el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2136 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.\u00a0 Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos de \u00a0empr\u00e9stitos externo e interno, con sujeci\u00f3n a las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12.\u00a0 Autorizar la celebraci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de \u00a0los contratos que requiera la entidad, cuando la cuant\u00eda sea o exceda del \u00a0equivalente a dos mil quinientos (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0salvo para los contratos de compra de productos con precios fijados por el \u00a0Ministerio de Agricultura, los contratos de importaci\u00f3n as\u00ed como los contratos \u00a0de transporte de los productos cuando est\u00e9n precedidos de consumo de ofertas y \u00a0los que celebren a trav\u00e9s de la Bolsa Nacional Agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.\u00a0 Autorizar la participaci\u00f3n del Idema en la \u00a0constituci\u00f3n de Sociedades que se relacionen con los objetivos de la entidad, o \u00a0para adquirir con la misma limitaci\u00f3n acciones o partes de inter\u00e9s social en \u00a0sociedades o corporaciones, o para enajenar \u00e9stas, con sujeci\u00f3n al art\u00edculo 29 \u00a0del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y las normas del Decreto 130 de 1976 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 14.\u00a0 Autorizar la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles \u00a0para el desarrollo de sus objetivos, la enajenaci\u00f3n o imposici\u00f3n de grav\u00e1menes \u00a0y limitaciones a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 15.\u00a0 Adoptar la estructura interna del Idema y la \u00a0planta de personal que estime necesarias para el mejor cumplimiento de sus \u00a0objetivos y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 16.\u00a0 Se\u00f1alar las funciones especificas de los \u00a0cargos y las condiciones para su desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 17.\u00a0 Adoptar las escalas salariales, primas, \u00a0bonificaciones voluntarias, prestaciones sociales, vi\u00e1ticos y gastos de \u00a0representaci\u00f3n de los trabajadores oficiales del Instituto, conforme a las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 18.\u00a0 Aprobar los nombramientos para los cargos de \u00a0Secretario General, Subgerentes y Auditor Interno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 19.\u00a0 Autorizar conforme a las disposiciones \u00a0vigentes sobre la materia, las comisiones al exterior de los funcionarios del \u00a0Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 20.\u00a0 Autorizar a la Gerencia General para negociar \u00a0y suscribir convenciones colectivas con los trabajadores oficiales del Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 21.\u00a0 Estudiar el informe anual que debe rendir el \u00a0Gerente General sobre las labores de desarrolladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 22.\u00a0 Delegar en el Gerente General aquellas \u00a0funciones que considere pertinentes y se\u00f1alar las que \u00e9ste puede delegar en \u00a0otros funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 23.\u00a0 Determinar su propio reglamento teniendo en \u00a0cuenta las limitaciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 24.\u00a0 Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, los estatutos \u00a0y reglamentos respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES \u00a0DEL GERENTE GENERAL.\u00a0 Son funciones del \u00a0Gerente General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0 Rendir informes al Ministerio de Agricultura, \u00a0en la forma que \u00e9ste lo determine, sobre el estado y ejecuci\u00f3n de los programas \u00a0que corresponden al organismo y al Presidente de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio respectivo, los informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que \u00a0se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general de la \u00a0entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2. \u00a0Presentar a estudio de la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n del Idema y someter a su consideraci\u00f3n los traslados \u00a0presupuestales que estime necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0 Presentar semestral y anualmente a \u00a0consideraci\u00f3n de la Junta Directiva, los estados financieros, junto con los \u00a0informes sobre la marcha de la entidad y el cumplimiento de los planes y \u00a0programas a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 4.\u00a0 Vincular, desvincular, dirigir, coordinar, \u00a0vigilar y controlar el personal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 5.\u00a0 Ejecutar las funciones y programas de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 6.\u00a0 Suscribir, como representante legal los actos \u00a0y contratos que para el cumplimiento de los fines de la entidad deban \u00a0celebrarse, ajust\u00e1ndose a lo dispuesto en el numeral 12 del art\u00edculo 12 del \u00a0presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 7.\u00a0 Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0fondos y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes del Idema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 8.\u00a0 ordenar y vigilar los gastos con cargo al \u00a0presupuesto conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos \u00a0de la Junta Directiva y ejercer el correspondiente control administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 9.\u00a0 Representar las acciones y el inter\u00e9s social \u00a0del Instituto, en sociedades, asociaciones, instituciones de utilidad com\u00fan, \u00a0fundaciones o corporaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 10.\u00a0 Entregar alimentos en caso de calamidad \u00a0p\u00fablica, a entidades p\u00fablicas nacionales que lo requieran para el cumplimiento \u00a0de una funci\u00f3n constitucional o legal, as\u00ed como a gobiernos extranjeros, por \u00a0solicitud descrita de la Presidencia de la Rep\u00fablica, sin sobrepasar la \u00a0cantidad se\u00f1alada en el presupuesto para este fin y previo el cumplimiento del \u00a0procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 11.\u00a0 Constituir apoderados para que representen al \u00a0Instituto en los asuntos Judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 12.\u00a0 Delegar previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva en el Secretario General, Subgerentes, Gerentes de Acopio o \u00a0Distribuci\u00f3n y otros funcionarios, el ejercicio de aquellas funciones que \u00a0estime necesario para el mejor funcionamiento de la entidad y reasumirlas \u00a0cuando a bien tenga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 13.\u00a0 En general, ejercer todas las funciones y \u00a0actividades encaminadas al cumplimiento de los fines del Idema y que no est\u00e9n \u00a0atribuidas a la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0\u00a0\u00a0 RESOLUCIONES.\u00a0 Las decisiones que el Gerente General adopte \u00a0mediante resoluciones se numerar\u00e1n en forma sucesiva anualmente con la \u00a0indicaci\u00f3n del a\u00f1o, mes y d\u00eda de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0 \u00a0INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las inhabilidades, \u00a0incompatibilidades, responsabilidades, deberes y prohibiciones de los miembros \u00a0de la Junta Directiva, del Gerente General y dem\u00e1s empleados del Instituto, \u00a0ser\u00e1n los establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO \u00a0DE LOS ACTOS Y DE LOS CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0\u00a0\u00a0 ACTOS \u00a0Y OPERACIONES DEL IDEMA.\u00a0 En los t\u00e9rminos \u00a0establecidos por la ley, los actos y operaciones que el Instituto realice para \u00a0el desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, est\u00e1n sujetos a \u00a0las reglas del Derecho Privado y al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, \u00a0conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice \u00a0para el cumplimiento de su funci\u00f3n p\u00fablica son actos administrativos, sujetos \u00a0al conocimiento de la jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0\u00a0\u00a0 CONTRATOS.\u00a0 Salvo las excepciones legales, los contratos \u00a0que celebre el Idema para el desarrollo de sus actividades, no est\u00e1n sujetos a \u00a0los requisitos y formalidades establecidos pala los de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0\u00a0\u00a0 COMITE \u00a0CENTRAL DE COMPRAS Y CONTRATOS. El Instituto tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Central de \u00a0Compras y Contratos, el cual estar\u00e1 integrado por un miembro de la Junta \u00a0Directiva, el Gerente General, el Secretario General, los Subgerentes y el \u00a0Auditor Interno Nacional y tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudiar \u00a0y recomendar la celebraci\u00f3n de los contratos cuando su cuant\u00eda sea superior a \u00a0mil (1.000) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes e inferior a dos mil \u00a0quinientos a (2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes cuando se \u00a0trate de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.1.\u00a0 Compra de productos agropecuarios de origen \u00a0nacional distintos de aquellos que tienen precios de compra establecidos por el \u00a0Ministerio de Agricultura y de los elementos necesarios para su \u00a0comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.2. \u00a0Compra de elementos devolutivos y de consumo y otras contrataciones \u00a0relacionadas con esta clase de bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.3.\u00a0 Transporte en General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estudiar \u00a0y recomendar la adjudicaci\u00f3n de los contratos de importaciones de productos as\u00ed \u00a0como el transporte de \u00e9stos que est\u00e9n dentro de los topes antes indicados si no \u00a0ha mediado concurso de ofertas o por topes superiores y sin l\u00edmite de cuant\u00eda, \u00a0si ha mediado concurso de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Definir \u00a0sobre los dem\u00e1s asuntos relacionados con la contrataci\u00f3n del Instituto que le \u00a0sean encomendados por la Junta Directiva o el Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Actuar \u00a0como Junta de Licitaciones para la celebraci\u00f3n de contratos de obra p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0\u00a0\u00a0 OBRAS \u00a0PUBLICAS.\u00a0 En materia de obras p\u00fablicas \u00a0la competencia y tr\u00e1mites se ajustar\u00e1n a las previsiones del Decreto 222 de 1983 \u00a0y las normas que lo sustituyan, adicionen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0\u00a0\u00a0 PATRIMONIO. \u00a0Forman parte del patrimonio del Idema: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos \u00a0los activos que a la fecha de vigencia del Decreto 2136 de 1992 \u00a0pertenec\u00edan al Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0recursos que se le destinen en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0sumas o valores que el Instituto reciba en pago de los bienes que enajene o los \u00a0servicios que preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0producto de los pr\u00e9stamos que el Gobierno o el Instituto contraten con destino \u00a0a los fondos para compra de cosechas o de infraestructura de comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los recursos \u00a0que reciba de personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas nacionales o \u00a0extranjeras y entidades internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0\u00a0\u00a0 DESTINACION. \u00a0En ning\u00fan caso a los fondos o bienes del Idema podr\u00e1 d\u00e1rseles destinaci\u00f3n \u00a0distinta a la del cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en las normas legales \u00a0que ha dispuesto su organizaci\u00f3n o a lo previsto en los presentes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0\u00a0\u00a0 CONTROL \u00a0FISCAL.\u00a0 Corresponde a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Idema en los \u00a0t\u00e9rminos del art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 42 de 1993 y las \u00a0normas que la modifiquen, sustituyan o reformen, la que ejercer\u00e1 a trav\u00e9s de la \u00a0Auditor\u00eda Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00a0\u00a0\u00a0 INCOMPATIBILIDADES \u00a0E INHABILIDADES. El Auditor Fiscal y los empleados de la Auditor\u00eda, as\u00ed como \u00a0sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y \u00a0primero civil, no podr\u00e1n celebrar directa o indirectamente negocios de ninguna \u00a0clase con el Idema, ni ser consocios con quienes los celebren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no impide a ninguna de las personas \u00a0mencionadas adquirir los bienes o los servicios que la empresa suministre al \u00a0p\u00fablico bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00a0\u00a0\u00a0 LIMITACIONES. \u00a0Los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica que hayan ejercido \u00a0el control fiscal del Idema y sus parientes dentro de los grados se\u00f1alados en \u00a0el art\u00edculo anterior, no podr\u00e1n ser nombrados, ni prestar sus servicios en el \u00a0Instituto sino despu\u00e9s de un a\u00f1o de producido su retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00a0\u00a0\u00a0 EMPLEADOS \u00a0P\u00daBLICOS Y TRABAJADORES OFICIALES.\u00a0 Las \u00a0personas que prestan sus servicios en el Idema, son Trabajadores Oficiales y su \u00a0vinculaci\u00f3n laboral ser\u00e1 la contractual prevista en las disposiciones legales, \u00a0con excepci\u00f3n de quienes desempe\u00f1en las siguientes actividades de direcci\u00f3n o \u00a0confianza, que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos y su vinculaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0la legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Auditor Interno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Subgerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Gerente de Acopio o Distribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe de Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe Control Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe Control Gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Jefe Control Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asistente de Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asistente Grupo de Apoyo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asesor de Conservaci\u00f3n de Calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Asesor Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Profesional Especializado 04. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director de Centro de Acopio A o B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Director Centro de Distribuci\u00f3n A o B. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Almacenista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Laboratorista Comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Almacenista General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cajero General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Almacenista\u2011Laboratorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00a0\u00a0\u00a0 INGRESO.\u00a0 Las personas que aspiren a prestar sus \u00a0servicios al Instituto de Mercadeo Agropecuario, Idema, deber\u00e1n someterse al \u00a0sistema de selecci\u00f3n que para el efecto se establezca, as\u00ed como reunir las \u00a0calidades y requisitos de ingreso que se\u00f1alen las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0except\u00faan de someterse al sistema de selecci\u00f3n antes mencionado, las personas \u00a0que vayan a ocupar los cargos relacionados en el art\u00edculo 25 del presente \u00a0estatuto, los cuales deber\u00e1n reunir las calidades y requisitos que se\u00f1alen las \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u00a0\u00a0\u00a0 COMITE \u00a0DE RECURSOS HUMANOS.\u00a0 En el Idema \u00a0funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 de Recursos Humanos encargado de asesorar a la Junta \u00a0Directiva y a la Gerencia General en lo relativo a la administraci\u00f3n de \u00a0personal el cual estar\u00e1 integrado por un representante de la Junta Directiva, \u00a0el Gerente o su delegado, el Subgerente Administrativo, el Jefe de Recursos \u00a0Humanos y dos representantes del Sindicato de Trabajadores del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00a0\u00a0\u00a0 POSESION \u00a0DEL GERENTE Y MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta \u00a0Directiva y el Gerente General del Idema, tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica y subsidiariamente ante el Ministro de \u00a0Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00a0\u00a0\u00a0 RESERVA \u00a0ADMINISTRATIVA.\u00a0 Ning\u00fan miembro de la \u00a0Junta Directiva o trabajador del Idema, podr\u00e1 revelar documentos, que tengan \u00a0car\u00e1cter reservado seg\u00fan la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe que deba darse al p\u00fablico en general o \u00a0a los particulares interesados, as\u00ed como el conocimiento que se d\u00e9 a estos \u00a0\u00faltimos sobre el tr\u00e1mite de sus negocios, se suministrar\u00e1 de conformidad con \u00a0las reglamentaciones de car\u00e1cter general que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00a0\u00a0\u00a0 VENTAS \u00a0A TRAVES DE LA BOLSA NACIONAL AGROPECUARIA.\u00a0 \u00a0El Idema efectuar\u00e1 sus ventas mayoristas, preferencialmente a trav\u00e9s del \u00a0mecanismo de la Bolsa Nacional Agropecuaria, de conformidad con la \u00a0reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00e9sta tenga establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL \u00a0del decreto del Gobierno en virtud del cual sea aprobado y deroga los Acuerdos \u00a0021\/89 y 029\/91. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ministro \u00a0de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0MAURICIO CASAS FRANCO VANEGAS\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0y deroga los Decretos 516\/90 y 207\/92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 6 de octubre de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JOSE \u00a0ANTONIO OCAMPO GAVIRIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02001 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (octubre 6) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO \u00a0INTERNO DEL INSTITUTO DE MERCADO AGROPECUARIO, IDEMA. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Modificado parcialmente por el Decreto 1311 de 1994. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades legales y en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23391","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23391","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23391"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23391\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23391"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23391"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23391"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}