{"id":23396,"date":"2023-07-12T19:31:57","date_gmt":"2023-07-12T19:31:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2048-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:57","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:57","slug":"decreto-2048-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2048-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2048 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2048 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre \u00a011) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se reglamenta la Ley \u00a048 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por la Ley 1861 de 2017, art\u00edculo \u00a081. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2857 de 2007. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver\u00a0 Decreto 1070 de \u00a02015. Ver Decreto 2891 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales y en especial las conferidas en el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES \u00a0DE LOS ORGANISMOS DEL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. Son funciones del Ministro de Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elaborar y presentar los proyectos de ley o decretos relacionados con el \u00a0servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, sin perjuicio de las funciones \u00a0atribuidas por otras normas legales y reglamentarias. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. Son funciones del Comandante General de las Fuerzas Militares, sin \u00a0perjuicio de las funciones atribuidas por otras normas legales y \u00a0reglamentarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Fijar mediante Disposici\u00f3n, la Divisi\u00f3n Territorial Militar del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Emitir pol\u00edticas y directrices sobre Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobar los planes sobre Movilizaci\u00f3n Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o. Son funciones del Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n del Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Orientar y vigilar todo lo relacionado con el Servicio de Reclutamiento y \u00a0Movilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dictar normas y emitir directrices relacionadas directamente con el buen \u00a0funcionamiento de sus dependencias administrativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Resolver las consultas sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0legales relacionadas con el servicio militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Preparar los planes para el desarrollo de la movilizaci\u00f3n militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaborar los proyectos relacionados con los cambios de la Divisi\u00f3n Territorial \u00a0Militar del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Inspeccionar el funcionamiento de todos los organismos del Servicio de \u00a0Reclutamiento y Control Reservas de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En las ausencias transitorias del Director de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n del \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares, el cargo ser\u00e1 desempe\u00f1ado por el \u00a0Director de Reclutamiento y Control Reservas, m\u00e1s antiguo, de cualquiera de las \u00a0tres Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o.Son funciones de los Directores del Servicio de Reclutamiento y Control \u00a0Reservas de cada una de las Fuerzas Militares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y controlar la definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar de los colombianos, \u00a0en sus respectivas jurisdicciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar los planes de incorporaci\u00f3n de sus respectivos contingentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar el presupuesto de gastos para correr\u00edas, inscripciones, ex\u00e1menes \u00a0m\u00e9dicos e incorporaci\u00f3n de contingentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Dictar las normas y dar las instrucciones para el correcto funcionamiento de \u00a0los Comandos de Zona y Distritos Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fiscalizar los gastos relacionados con correr\u00edas e incorporaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Designar \u00a0los Oficiales delegados para vigilar la entrega de las cuotas a las diferentes \u00a0Unidades de incorporaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Inspeccionar, por lo menos una vez cada a\u00f1o, las Zonas de Reclutamiento y \u00a0Distritos Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Elaborar los proyectos sobre construcci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de las instalaciones \u00a0para el adecuado funcionamiento de las oficinas administrativas bajo su \u00a0direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Disponer los cambios, aplazamientos, destinaciones y exenciones de los \u00a0conscriptos que considere necesarios, con posterioridad al sorteo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Conocer en segunda instancia de las infracciones de competencia de primera \u00a0instancia de los Comandantes de Zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. Son funciones de los Comandantes de Zona: Las que correspondan al Manual de \u00a0Funciones y Procedimientos de control interno, expedidos al efecto; entre otras \u00a0tendr\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear, dirigir y controlar la inscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Controlar que se defina la situaci\u00f3n militar de los ciudadanos en su \u00a0jurisdicci\u00f3n, de acuerdo con las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar y tramitar a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento de cada Fuerza, los \u00a0itinerarios sobre correr\u00edas de Reclutamiento, ex\u00e1menes m\u00e9dicos y el presupuesto \u00a0de gastos correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar los registros militares de su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Inspeccionar los Comandos de Distrito Militar de su jurisdicci\u00f3n, por lo menos \u00a0una vez al a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Coordinar con las autoridades militares, policiales y civiles, lo mismo que con \u00a0los particulares y entidades privadas, todo lo relacionado con el servicio \u00a0militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Conocer en primera instancia de las infracciones cometidas por las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas, de acuerdo con la ley. Y en segunda instancia, de las \u00a0infracciones de competencia de los Comandantes de Distrito Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Mantener el control sobre las reservas de su jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o.Son funciones de los Comandantes de Distrito Militar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dirigir y efectuar la inscripci\u00f3n de los conscriptos de su jurisdicci\u00f3n, para \u00a0efectos de incorporaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar \u00a0estricto cumplimiento a los itinerarios de correr\u00edas en su jurisdicci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Clasificar el personal con inhabilidades, exenciones o sobrantes de su \u00a0jurisdicci\u00f3n. En este \u00faltimo caso podr\u00e1 apoyar a otras unidades de \u00a0Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Controlar el proceso de incorporaci\u00f3n de los conscriptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar \u00a0el registro militar de su Distrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Conocer en primera instancia de las infracciones establecidas en el art\u00edculo 41 \u00a0de la Ley 48 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. En las Tablas de Organizaci\u00f3n y Equipo (TOE) a que se \u00a0refiere el Art\u00edculo 6o. de la Ley 48 de 1993, la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas del Ej\u00e9rcito tendr\u00e1 la categor\u00eda \u00a0de Brigada, con las atribuciones legales propias de este cargo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.1.7. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MODALIDADES \u00a0DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. El servicio militar obligatorio podr\u00e1 prestarse en el Ej\u00e9rcito, la Armada, \u00a0la Fuerza A\u00e9rea y la Polic\u00eda Nacional, en las siguientes formas y modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Como \u00a0soldado regular, de 18 a 24 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Como \u00a0soldado bachiller, durante 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como \u00a0auxiliar de polic\u00eda bachiller, durante 12 meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Como \u00a0soldado campesino, de 12 hasta 18 meses, la calidad de campesino la determinar\u00e1 \u00a0el Comandante de la Unidad T\u00e1ctica correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.1o. \u00a0El servicio militar voluntario femenino, se sujetar\u00e1 a la disponibilidad de \u00a0cupos, la que ser\u00e1 determinada por los Comandantes de cada Fuerza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Para efectos de los bachilleres menores de edad que sean incorporados al \u00a0servicio militar, ser\u00e1n destinados a las \u00e1reas de: Servicio de Apoyo, \u00a0Auxiliares Log\u00edsticos, Administrativos y de fines sociales. A menos que el \u00a0menor manifieste voluntad expresa de prestar el servicio en otra \u00e1rea y que \u00a0poseyendo aptitudes para ello se considere conveniente asignarle ese servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo \u00a08\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 2891 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. Los ciudadanos clasificados tienen la obligaci\u00f3n de definir \u00a0su situaci\u00f3n militar y de pagar la cuota de compensaci\u00f3n, salvo las excepciones \u00a0de ley. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Los ciudadanos que presten el servicio militar en las Fuerzas Militares y \u00a0la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n los derechos, prerrogativas y obligaciones establecidos \u00a0en la ley, durante y despu\u00e9s de su prestaci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.2.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. Los reemplazos del personal de las Fuerzas Militares en tiempo de paz, se \u00a0efectuar\u00e1n por el sistema de conscripci\u00f3n mediante la incorporaci\u00f3n y \u00a0licenciamiento de contingentes, cuyas fechas ser\u00e1n determinadas por los \u00a0respectivos Comandos de Fuerza. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.2.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION \u00a0DE LA SITUACION MILITAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012.La inscripci\u00f3n para soldados regulares se efectuar\u00e1 entre el 01 de enero y \u00a0el 31 de diciembre, lapso en el cual se determinar\u00e1 el contingente del cual \u00a0har\u00e1 parte el conscripto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013.Las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n departamentales y municipales dispondr\u00e1n que \u00a0los planteles de educaci\u00f3n secundaria elaboren los listados correspondientes a \u00a0los alumnos de grado once, con destino al Distrito Militar de su jurisdicci\u00f3n \u00a0en el primer trimestre de cada a\u00f1o lectivo, para efectos de la inscripci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de la situaci\u00f3n militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Para efectos de la inscripci\u00f3n, deber\u00e1n allegarse por el interesado los \u00a0siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una \u00a0fotograf\u00eda de 2.5 x 4.5 cmts. de frente, con fondo azul claro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dos \u00a0fotocopias autenticadas de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Declaraci\u00f3n de renta de los padres o certificaci\u00f3n de ingresos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fotocopia autenticada de las c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda de los padres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Registro civil de nacimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.3.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXAMENES \u00a0DE APTITUD SICOFISICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. Todas las circunstancias sobre la capacidad sicof\u00edsica de los aspirantes a \u00a0prestar el servicio militar, ser\u00e1n anotadas por el m\u00e9dico en la tarjeta de \u00a0inscripci\u00f3n e incorporaci\u00f3n del conscripto y refrendadas con su firma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.4.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Terminado el primer examen m\u00e9dico, se elaborar\u00e1 un acta con la relaci\u00f3n de \u00a0los conscriptos aptos, no aptos, aplazados y eximidos y la anotaci\u00f3n de las \u00a0causales de inhabilidad, aplazamiento o exenci\u00f3n, la cual ser\u00e1 suscrita por \u00a0todos los funcionarios que en ella intervinieron. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.2. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El conscripto declarado APTO para su incorporaci\u00f3n, quedar\u00e1 bajo el control \u00a0y vigilancia de las autoridades de reclutamiento, hasta su entrega a las \u00a0diferentes Unidades Militares o de Polic\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Por la importancia que reviste el primer examen m\u00e9dico, \u00e9ste debe ser \u00a0cuidadoso y detallado, con el fin de evitar p\u00e9rdidas posteriores de efectivos \u00a0en las Unidades. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.4.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Previamente a la incorporaci\u00f3n de los conscriptos, podr\u00e1 practicarse un \u00a0segundo examen m\u00e9dico opcional, por determinaci\u00f3n de las autoridades de \u00a0reclutamiento o a solicitud del inscrito, para determinar inhabilidades no \u00a0detectadas en el primer examen de aptitud sicof\u00edsica que puedan incidir en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar. Para tales efectos, el criterio cient\u00edfico de \u00a0los m\u00e9dicos oficiales, prima sobre el de los m\u00e9dicos particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para demostrar la inhabilidad en el segundo examen, se aceptar\u00e1n diagn\u00f3sticos \u00a0de m\u00e9dicos especialistas, respaldados en ex\u00e1menes \u00f3 res\u00famenes de las historias \u00a0cl\u00ednicas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.4.5. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Los ex\u00e1menes de aptitud sicof\u00edsica de los conscriptos y soldados, solamente \u00a0podr\u00e1n practicarse en los lugares y horas se\u00f1alados por las respectivas \u00a0autoridades de Reclutamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SORTEO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Los inscritos declarados aptos, ser\u00e1n seleccionados para prestar el \u00a0servicio militar, por el procedimiento de sorteo, el cual ser\u00e1 p\u00fablico donde lo \u00a0determinen las autoridades de Reclutamiento. Concluido el sorteo se expedir\u00e1n \u00a0las comunicaciones escritas a los interesados. Cuando el n\u00famero de conscriptos \u00a0aptos sea igual o menor al n\u00famero de conscriptos requeridos, no habr\u00e1 lugar a \u00a0sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los inscritos voluntarios que resultaren aptos, tendr\u00e1n prelaci\u00f3n para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el \u00a0sorteo deben participar todos los j\u00f3venes citados al mismo. Quien por fuerza \u00a0mayor no pueda asistir, ser\u00e1 representado por uno de sus padres, el delegado \u00a0del colegio en el caso de los bachilleres, o por la persona que designe el \u00a0ciudadano debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0resultado del sorteo se consignar\u00e1 en actas elaboradas por el Delegado de la \u00a0Direcci\u00f3n de Reclutamiento, a medida que \u00e9ste se vaya realizando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0delegados de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento o de la Unidad Operativa o T\u00e1ctica \u00a0no podr\u00e1n ausentarse del lugar de sorteo, hasta tanto el acta no haya sido \u00a0diligenciada y se expidan las boletas de sobrantes y aplazados, debidamente \u00a0refrendadas con sus firmas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Los inscritos que resultaren eximidos para la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0militar ser\u00e1n clasificados por las causales legales de exenci\u00f3n, inhabilidad o \u00a0falta de cupo para el servicio militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La clasificaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo durante los 30 d\u00edas siguientes a la fecha \u00a0del examen m\u00e9dico o de la concentraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 22: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.6.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SITUACIONES \u00a0ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Le corresponde a los Agentes Consulares hacer practicar los ex\u00e1menes de \u00a0aptitud sicof\u00edsica a los colombianos que se encuentren en el exterior y est\u00e9n \u00a0interesados en definir su situaci\u00f3n militar, de conformidad con el Reglamento \u00a0respectivo, de preferencia utilizando m\u00e9dicos colombianos que ser\u00e1n costeados \u00a0por dichos ciudadanos. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.7.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Le corresponde igualmente a los Agentes Consulares cobrar y recaudar los \u00a0fondos provenientes de las Cuotas de Compensaci\u00f3n Militar, para lo cual \u00a0utilizar\u00e1n los servicios de la Direcci\u00f3n de Reclutamiento y Control Reservas \u00a0del Ej\u00e9rcito. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.7.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Los colombianos por adopci\u00f3n o con doble nacionalidad, definir\u00e1n su \u00a0situaci\u00f3n militar de conformidad con lo previsto en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La presentaci\u00f3n de la Tarjeta de Reservista o la provisional militar a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 36 de la Ley 48 de 1993, se \u00a0entiende en el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 25: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.7.3. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXENCIONES \u00a0Y APLAZAMIENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Las inhabilidades absolutas y permanentes ser\u00e1n determinadas t\u00e9cnicamente \u00a0por m\u00e9dicos oficiales al servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n o en su \u00a0defecto, oficiales de sanidad de las diferentes Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0calidad o condici\u00f3n de ind\u00edgena se acreditar\u00e1 con la constancia expedida por el \u00a0Jefe del Resguardo o Gobernador ind\u00edgena respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.8.1. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Los feligreses o miembros de las diferentes religiones o iglesias que se \u00a0profesen en el territorio nacional, sin autoridad jer\u00e1rquica, no podr\u00e1n alegar \u00a0exenci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio militar, por el s\u00f3lo hecho de profesar \u00a0o pertenecer a dichas religiones o iglesia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La autoridad jer\u00e1rquica ser\u00e1 determinada para la Iglesia cat\u00f3lica por las \u00a0Disposiciones concordatarias vigentes. Para las dem\u00e1s iglesias y confesiones \u00a0religiosas se determinar\u00e1 por la capacitaci\u00f3n acad\u00e9mico-religiosa, con una \u00a0formaci\u00f3n equiparable, adquirida en los \u00a0centros de educaci\u00f3n superior aprobados por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional. (Nota 1: El aparte resaltado en letra cursiva \u00a0fue declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 29 de noviembre \u00a0de 2001. Exp. 6479. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: William Fl\u00f3rez Noriega. Ponente: Juan \u00a0Alberto Polo Figueroa. Nota 2: Mediante Auto del 7 de diciembre de 2000, dicho \u00a0aparte hab\u00eda sido suspendido provisionalmente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. La condici\u00f3n de hijo \u00fanico se determina sin consideraci\u00f3n al sexo. Por \u00a0tanto, si una madre tiene dos hijos, un hombre y una mujer, el var\u00f3n est\u00e1 \u00a0obligado a prestar el servicio militar, salvo las exenciones legales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Para demostrar las exenciones previstas en la ley, es requisito \u00a0indispensable aportar la prueba documental y sumaria sobre su existencia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Solamente podr\u00e1n alegarse y concederse las exenciones previstas en la ley. \u00a0Las otorgadas ilegalmente, acarrear\u00e1n sanciones penales y disciplinarias contra \u00a0los responsables. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.5. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Es causal de aplazamiento por el tiempo que subsista el haber sido aceptado \u00a0o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades \u00a0eclesi\u00e1sticas como centros de preparaci\u00f3n de la carrera sacerdotal o de la vida \u00a0religiosa. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.6. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Si se pierde el car\u00e1cter jer\u00e1rquico religioso o clerical, o de estudiante o \u00a0no se obtiene el t\u00edtulo de bachiller, dentro del a\u00f1o siguiente, deber\u00e1 \u00a0definirse la situaci\u00f3n militar de acuerdo con la ley, sin consideraci\u00f3n a las \u00a0calidades anotadas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.7. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. La existencia de cualquier inhabilidad relativa temporal, requiere plena \u00a0comprobaci\u00f3n por parte de los m\u00e9dicos del Ministerio de Defensa Nacional. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.8. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. El estudiante de \u00faltimo a\u00f1o de secundaria que por cualquier causa no \u00a0obtenga el t\u00edtulo de bachiller, ser\u00e1 aplazado por una sola vez. Si persiste la \u00a0causal, se le definir\u00e1 su situaci\u00f3n militar como regular, sin m\u00e1s pr\u00f3rrogas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.9. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Los conscriptos aptos que aleguen exenciones o inhabilidades no comprobadas \u00a0o hagan reclamo sin justificaci\u00f3n real, podr\u00e1n ser aplazados por el tiempo \u00a0requerido para comprobar la existencia de la exenci\u00f3n, al tenor de lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 19 de la Ley 48 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.8.10. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARJETAS \u00a0DE RESERVISTA Y PROVISIONAL MILITAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Los soldados bachilleres que hayan sido distinguidos como dragoneantes para \u00a0poder ser ascendidos como Subtenientes de la Reserva recibir\u00e1n un entrenamiento \u00a0acorde con las normas que determine cada Comando de Fuerza y se les expedir\u00e1 la \u00a0c\u00e9dula como oficiales; en proporci\u00f3n que no supere el 5% del respectivo \u00a0contingente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.9.1. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a037. Para los efectos del literal a) del art\u00edculo 36 de la Ley 48 de 1993 se debe \u00a0presentar la tarjeta de reservista o tarjeta provisional militar, salvo en lo \u00a0relacionado exclusivamente con el estado civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. En caso de p\u00e9rdida, hurto o deterioro de las tarjetas de reservistas, podr\u00e1 \u00a0solicitarse el correspondiente duplicado a la Direcci\u00f3n de Reclutamiento del \u00a0Ej\u00e9rcito, por intermedio de los Comandos de Distrito Militar, previa \u00a0presentaci\u00f3n del denuncio por p\u00e9rdida, 2 fotograf\u00edas y fotocopia de la c\u00e9dula \u00a0de ciudadan\u00eda. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.9.2. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Todo tr\u00e1mite fraudulento en relaci\u00f3n con expedici\u00f3n de tarjetas militares, \u00a0constituye un delito contra la fe p\u00fablica, al tenor de las normas previstas en \u00a0los C\u00f3digos Penal y Penal Militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.9.3. del \u00a0Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Las tarjetas de primera clase ser\u00e1n entregadas a los reservistas en la \u00a0ceremonia especial de licenciamiento, por parte del comandante de la Unidad \u00a0respectiva. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.9.4. \u00a0del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Las tarjetas de reservista de segunda clase ser\u00e1n entregadas a los \u00a0interesados personalmente o mediante autorizaci\u00f3n debidamente autenticada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.9.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. El tr\u00e1mite para obtener duplicados de las tarjetas de reservista se har\u00e1 por \u00a0intermedio de los Comandos de Distrito y Zonas Militares. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.9.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Las tarjetas de reservista de primera clase expedidas a los miembros de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, acreditan que han definido su situaci\u00f3n y que hacen parte de \u00a0las reservas de las Fuerzas Militares. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.9.7. del Decreto \u00a01070 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de \u00a0Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS, \u00a0PRERROGATIVAS Y ESTIMULOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Todo colombiano que se encuentre prestando el servicio militar obligatorio \u00a0en los t\u00e9rminos que establece la ley, tiene derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 2857 de 2007, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. A que \u00a0en el momento del licenciamiento, se le entregue una dotaci\u00f3n de vestido civil, \u00a0cuyo valor no sea superior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, teniendo \u00a0en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de residencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del literal a).: \u201cA que, en el momento del licenciamiento, se le entregue \u00a0una partida para vestuario cuyo valor no sea superior a un salario m\u00ednimo legal \u00a0mensual vigente, teniendo en cuenta las necesidades del soldado y el lugar de \u00a0residencia;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Al \u00a0otorgamiento de un permiso cada 12 meses de servicio militar cumplido, hasta \u00a0por 15 d\u00edas, con una subvenci\u00f3n de transporte equivalente al 100% de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente y devoluci\u00f3n proporcional de la partida de \u00a0alimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del par\u00e1grafo del literal c) del art\u00edculo 39 de la Ley 48 de 1993 se \u00a0entiende por familia la comprendida dentro del primero y segundo grado de \u00a0consanguinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0mecanismos para la utilizaci\u00f3n de la franquicia nacional postal y telef\u00f3nica, \u00a0ser\u00e1 establecido mediante acuerdos entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio \u00a0de Comunicaciones y con las respectivas empresas de tel\u00e9fonos de car\u00e1cter \u00a0nacional, departamental y municipal, cuyo valor fluctuar\u00e1 entre el 2 y el 5% de \u00a0un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, por soldado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 44: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.10.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Las autoridades del Servicio de Reclutamiento y Movilizaci\u00f3n, para la efectividad \u00a0y control de lo previsto en el literal b) del art\u00edculo 39 de la Ley 48 de 1993, \u00a0difundir\u00e1n y coordinar\u00e1n con las entidades encargadas de los espect\u00e1culos \u00a0p\u00fablicos, el uso correcto de las Tarjetas Militares por parte de soldados, \u00a0grumetes, infantes de marina y auxiliares de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. La subvenci\u00f3n para el transporte y devoluci\u00f3n de la partida de alimentaci\u00f3n \u00a0establecidas en el literal c) del art\u00edculo 39 de la Ley 48 de 1993, como \u00a0consecuencia de los permisos otorgados a quienes est\u00e1n prestando el servicio \u00a0militar, deber\u00e1n ser cancelados previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Conscripto es el joven que se ha inscrito para definir su situaci\u00f3n militar \u00a0dentro de los t\u00e9rminos, plazos y edad establecidos en la Ley 48 de 1993. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.10.4. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. El ciudadano que est\u00e9 prestando el servicio militar, tiene derecho al \u00a0suministro de papel y sobres para comunicarse con sus familiares. Para tal \u00a0efecto, la Secci\u00f3n de Personal de cada Unidad tiene la obligaci\u00f3n de relacionar \u00a0y remitir la correspondencia de los soldados para que llegue oportunamente a su \u00a0destino, con la franquicia establecida por la ley. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.10.5. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. La \u00faltima bonificaci\u00f3n para quien preste el servicio militar, deber\u00e1 ser \u00a0cancelada de acuerdo a las normas fiscales y administrativas vigentes sobre la \u00a0materia. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.10.6. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFRACCIONES \u00a0Y SANCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Las autoridades militares deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes \u00a0disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0los efectos del literal g) del art\u00edculo 41 de la Ley 48 de 1993, la \u00a0orden impartida por las autoridades de Reclutamiento se har\u00e1 efectiva mediante \u00a0la utilizaci\u00f3n de patrullas que conducir\u00e1n a los remisos para ser incorporados \u00a0de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las \u00a0entidades o empresas a que hace referencia el literal h) del art\u00edculo 41 de la Ley 48 de 1993 ser\u00e1n \u00a0sancionadas con multa de cinco (5) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0por cada ciudadano vinculado ilegalmente o que no reintegre en sus respectivos \u00a0cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 50: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.11.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESERVISTAS \u00a0Y SU CLASIFICACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Ver Modificaci\u00f3n en la Ley 1184 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Reservistas de Primera Clase: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos del literal b) del art\u00edculo 50 de la Ley 48 de 1993, quienes \u00a0hayan permanecido como alumnos en las escuelas de formaci\u00f3n de oficiales y \u00a0suboficiales de las Fuerzas Militares se les expedir\u00e1 tarjeta de reservista, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alumnos \u00a0que hayan permanecido 12 meses en la respectiva Escuela, se les expedir\u00e1 \u00a0tarjeta de reservista como Cabo Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alumnos \u00a0que hayan permanecido 24 meses en la respectiva Escuela, se les expedir\u00e1 \u00a0tarjeta de reservista como Cabo Primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alf\u00e9reces \u00a0que permanezcan en el grado menos de 6 meses, se les expedir\u00e1 tarjeta de \u00a0reservista como Sargento Segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Alf\u00e9reces \u00a0que permanezcan en el grado m\u00e1s de 6 meses, se les expedir\u00e1 tarjeta como \u00a0Subteniente de la Reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos del literal d) del art\u00edculo 50 de la Ley 48 de 1993, se les \u00a0expedir\u00e1 la tarjeta de reservista de primera clase a los alumnos varones de colegios militares que hayan \u00a0recibido las tres fases de instrucci\u00f3n; estos \u00a0de todas formas pagar\u00e1n la cuota de compensaci\u00f3n militar. (Nota \u00a01: La expresi\u00f3n en letra cursiva fue anulada por el Consejo de Estado en la \u00a0Sentencia del 9 de diciembre de 2010. Exp. \u00a0161. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jaime R\u00edos Rodr\u00edguez. Ponente: Mar\u00eda Elizabeth \u00a0Garc\u00eda Gonz\u00e1lez. Nota 2: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 5 de mayo de 1995. Exp. \u00a03048. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jes\u00fas Mar\u00eda Ram\u00edrez y Otros. Ponente: Libardo \u00a0Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.12.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MOVILIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Para efectos del control de las reservas los oficiales, suboficiales de la \u00a0Fuerza P\u00fablica en retiro, y los reservistas de primera clase, est\u00e1n en la \u00a0obligaci\u00f3n de registrar la direcci\u00f3n de su residencia permanente cuando haya \u00a0cambio en la misma, ante el Comando de Zona o Distrito Militar de Reclutamiento \u00a0de su localidad dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la ocurrencia del \u00a0hecho. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.13.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XIV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CUOTA \u00a0DE COMPENSACION MILITAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. La contribuci\u00f3n pecuniaria individual que debe pagarse al Tesoro Nacional \u00a0para definir la situaci\u00f3n militar, se denomina Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, \u00a0que se paga una sola vez por quienes no presten el servicio militar, dentro de \u00a0los 30 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acta de clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido \u00a0este t\u00e9rmino se incrementar\u00e1 en un 25% si se paga dentro de los 30 d\u00edas \u00a0subsiguientes. Si vencido este \u00faltimo plazo no se cumple el pago, se proceder\u00e1 \u00a0a la reclasificaci\u00f3n con un incremento de otro 25%, sin perjuicio de los costos \u00a0de la elaboraci\u00f3n de la tarjeta de Reservista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los fines legales a que haya lugar, la tarjeta de reservista no constituye \u00a0documento de identificaci\u00f3n de las personas, sino documento probatorio de la \u00a0definici\u00f3n de su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. La recaudaci\u00f3n de los ingresos por concepto de la Cuota de Compensaci\u00f3n \u00a0Militar estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Defensa Nacional a trav\u00e9s de la \u00a0Subsecretar\u00eda General y de los c\u00f3nsules en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Ingresar\u00e1n al Fondo de Defensa Nacional los dineros recaudados por concepto \u00a0de Cuota de Compensaci\u00f3n Militar as\u00ed como tambi\u00e9n los recaudos por concepto de \u00a0multas y sanciones pecuniaria liquidadas en funci\u00f3n de la misma. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. El Ministerio de Defensa Nacional por intermedio de la Secretar\u00eda General \u00a0administrar\u00e1, controlar\u00e1 y reglamentar\u00e1 la inversi\u00f3n de los recaudos que se \u00a0ocasionen por concepto de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, as\u00ed mismo los \u00a0recaudos que se ocasionen por mora, multas o sanciones pecuniarias liquidadas \u00a0en funci\u00f3n de \u00e9sta. Los recaudos se manejar\u00e1n por intermedio de las entidades \u00a0bancarias o de ahorro correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. El recaudo de los ingresos por concepto de multas se efectuar\u00e1 en la forma \u00a0prevista para el recaudo de la cuota de compensaci\u00f3n militar. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.14.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIQUIDACION \u00a0DE LA CUOTA DE COMPENSACION MILITAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. RESERVISTAS DE SEGUNDA CLASE. La cuota de Compensaci\u00f3n Militar ser\u00e1 el 50% \u00a0para regulares y el 60% para bachilleres, del total de los ingresos recibidos \u00a0mensualmente, m\u00e1s el 1% del valor patrimonial del n\u00facleo familiar del \u00a0interesado o de aquel de quien demuestre depender econ\u00f3micamente. El valor \u00a0m\u00ednimo decretado como Cuota de Compensaci\u00f3n Militar en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser \u00a0inferior al 50% o 60% del salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Previa certificaci\u00f3n del Departamento de Personal de cada Fuerza, a los hijos \u00a0del personal de oficiales y suboficiales de la Fuerza P\u00fablica en actividad o \u00a0retiro, con asignaci\u00f3n de retiro o pensi\u00f3n militar o policial, se les cobrar\u00e1 \u00a0el 50% de la cuota de compensaci\u00f3n militar que les corresponda, sin llegar a \u00a0ser inferior a la cuota m\u00ednima establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Para efectuar la liquidaci\u00f3n de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar se tendr\u00e1n \u00a0en cuenta los documentos relativos a declaraci\u00f3n de renta y complementarios, \u00a0certificados de ingresos y retenciones y la hoja de datos diligenciada por el \u00a0ciudadano en el Distrito Militar correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las autoridades del Servicio de Reclutamiento est\u00e1n autorizadas, dentro de los \u00a0dos (2) a\u00f1os siguientes a la liquidaci\u00f3n, para confrontar los datos con la Unidad \u00a0Administrativa Especial, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los \u00a0agentes retenedores y dem\u00e1s personas que suscriban certificaciones de ingresos \u00a0y patrimonio. Quien presente y el que acepte documentos fraudulentos incurrir\u00e1 \u00a0en el delito de falsedad de que trata el C\u00f3digo Penal Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Como base de Liquidaci\u00f3n se tomar\u00e1 el total de ingresos y patrimonio del \u00a0n\u00facleo familiar del interesado o de aquel de quien demuestre depender \u00a0econ\u00f3micamente. Entendi\u00e9ndose por n\u00facleo familiar el conformado por el padre, \u00a0la madre y el interesado, conforme al ordenamiento civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, los \u00a0hijos dependientes hasta un m\u00e1ximo de tres ser\u00e1n factor de disminuci\u00f3n \u00a0proporcional de la cuota siempre y cuando re\u00fanan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Estudiante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Menores \u00a0de 18 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Hijos \u00a0c\u00e9libes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0ning\u00fan caso podr\u00e1n tenerse en cuenta para efectos de liquidaci\u00f3n, los hijos \u00a0casados, emancipados, que vivan en uni\u00f3n libre, profesionales o quienes tengan \u00a0v\u00ednculos laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Las f\u00f3rmulas a utilizar para liquidar la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por declaraci\u00f3n de renta para personas \u00a0naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para \u00a0la aplicaci\u00f3n de las formular anteriormente descritas se deber\u00e1n tener en \u00a0cuenta las siguientes variables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C = \u00a0Cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>F = \u00a0Ingreso familiar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>P = \u00a0Patrimonio l\u00edquido \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>L = \u00a0Renta l\u00edquida \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N = \u00a0N\u00famero de hijos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Cuando para la liquidaci\u00f3n de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar se presenten \u00a0documentos con datos de a\u00f1os anteriores al a\u00f1o en que se efect\u00fae la \u00a0liquidaci\u00f3n, este valor se actualizar\u00e1 teniendo en cuenta el \u00edndice de precios \u00a0al consumidor para precios medios, elaborados por el DANE, correspondiente al \u00a0a\u00f1o inmediatamente anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0efectos de aceptaci\u00f3n de los documentos probatorios de ingreso presentados por \u00a0el ciudadano se proceder\u00e1 a determinar, mediante comprobaci\u00f3n detallada los \u00a0verdaderos ingresos del contribuyente, a fin de seleccionar el grupo que le \u00a0corresponde dentro de los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Declaraci\u00f3n de renta personas naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Declaraci\u00f3n de renta personas naturales, socios de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Certificado de ingresos y retenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Constancia de trabajo y hoja de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para todos los efectos se tendr\u00e1 en cuenta la renta y el patrimonio l\u00edquido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Los nacionales con visa que los acredite como residentes en el exterior \u00a0definir\u00e1n su situaci\u00f3n militar por intermedio de las autoridades consulares \u00a0correspondientes y se clasificar\u00e1n de acuerdo con las normas previstas en la Ley 48 de 1993 y en el \u00a0presente decreto; la liquidaci\u00f3n se har\u00e1 en pesos colombianos y su equivalente \u00a0se cancelar\u00e1 en d\u00f3lares estadinenses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Clasificaci\u00f3n casos especiales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0INFRACTORES POR NO INSCRIPCION. Los infractores por no inscripci\u00f3n cancelar\u00e1n la \u00a0Cuota de Compensaci\u00f3n Militar, sin perjuicio del pago de la multa \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0INFRACTORES REMISOS. Los infractores remisos que sean incorporados al servicio \u00a0militar quedar\u00e1n exentos de pagar multa y Cuota de Compensaci\u00f3n Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0infractores remisos pagar\u00e1n por concepto de Cuota de Compensaci\u00f3n Militar \u00a0m\u00ednima el 50% o 60% para regulares o bachilleres respectivamente de un salario \u00a0m\u00ednimo legal mensual vigente, sin perjuicio del pago de la multa \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Al \u00a0personal que sea desacuartelado antes de cumplir el m\u00ednimo equivalente a la \u00a0mitad del tiempo establecido legalmente para el servicio militar, se liquidar\u00e1 \u00a0como Cuota de Compensaci\u00f3n Militar la m\u00ednima legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Para todos los efectos de liquidaci\u00f3n de la Cuota de Compensaci\u00f3n Militar \u00a0las cifras ser\u00e1n aproximadas por exceso en t\u00e9rminos de miles de pesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0XVI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES \u00a0FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Art\u00edculo \u00a067. Para aplicaci\u00f3n de multas a los nacionales por adopci\u00f3n se tomar\u00e1 como \u00a0referencia la fecha de adquisici\u00f3n de la nacionalidad. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.16.1. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Las sanciones pecuniarias se aplicar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n motivada y se \u00a0cancelar\u00e1n dentro de los 60 d\u00edas siguientes a su ejecutoria. Si no se pagan \u00a0dentro de este t\u00e9rmino se proceder\u00e1 al cobro mediante la jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0fiscal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.4.16.2. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Tanto la cuota de compensaci\u00f3n militar, como las multas ser\u00e1n susceptibles \u00a0de pago por el sistema de tarjeta de cr\u00e9dito. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.3.1.4.16.3. del Decreto 1070 de \u00a02015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 de octubre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, RAFAEL PARDO RUEDA. La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, MARUJA PACHON \u00a0DE VILLAMIZAR. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2048 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (octubre \u00a011) \u00a0 \u00a0 Por el cual se reglamenta la Ley \u00a048 de 1993 sobre el servicio de reclutamiento y movilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por la Ley 1861 de 2017, art\u00edculo \u00a081. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2857 de 2007. \u00a0 \u00a0 Nota 3: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23396","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23396","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23396"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23396\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23396"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23396"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23396"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}