{"id":23397,"date":"2023-07-12T19:31:57","date_gmt":"2023-07-12T19:31:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2049-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:57","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:57","slug":"decreto-2049-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2049-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2049 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02049 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS \u00a0DE SUSCRIPCION QUE LA NACION \u00a0Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS \u00a0POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de \u00a0diciembre de 1999. Expediente: 2950. Actor: Luis Jaime Posada Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confiere el Decreto 130 de 1976; el art\u00edculo 27 de \u00a0la Ley 45 de 1990, el art\u00edculo 84 y la \u00a0parte d\u00e9cimo segunda del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia Bancaria \u00a0mediante Resoluci\u00f3n 2784 del 20 de agosto de 1993, certific\u00f3 sobre la \u00a0viabilidad de la enajenaci\u00f3n de las acciones del Banco de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Gerente del Banco de la Rep\u00fablica, los Superintendentes \u00a0Bancario y de Valores con la asesor\u00eda del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras, mediante oficio del 11 de octubre de 1993, consideran que es \u00a0posible restablecer al Banco de Colombia el r\u00e9gimen y los derechos aplicables a \u00a0entidades privadas similares, sin perjuicio de los derechos de la Naci\u00f3n y el \u00a0Fondo en el capital del citado Banco, cuya venta consideran conveniente \u00a0realizar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras someti\u00f3 a consideraci\u00f3n del Consejo de Ministros una \u00a0propuesta de programa de venta y de precio m\u00ednimo de las acciones y derechos \u00a0que la Naci\u00f3n y el Fondo poseen en la citada entidad financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 2920 de 1982 previ\u00f3 que la Naci\u00f3n \u00a0puede vender a particulares las acciones que adquiera en una instituci\u00f3n \u00a0financiera nacionalizada, previa reforma de estatutos que restablezca a esas \u00a0instituciones y a sus accionistas el r\u00e9gimen y los derechos aplicables a \u00a0entidades privadas similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en \u00a0sesi\u00f3n del d\u00eda 11 de octubre de 1993 aprob\u00f3 el programa de venta de las \u00a0acciones y derechos de la Naci\u00f3n y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras en el Banco de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. APROBACION \u00a0DEL PROGRAMA DE VENTA.\u00a0 Apru\u00e9base el \u00a0programa de venta de las acciones y derechos que la Naci\u00f3n y el Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, \u00a0contenido en los art\u00edculos 2\u00b0 y siguientes del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. DECISION \u00a0DE VENDER.\u00a0 Las acciones que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras poseen en el Banco de Colombia, y los derechos de \u00a0suscripci\u00f3n preferencial de acciones que corresponden a la Naci\u00f3n en desarrollo \u00a0del capital garant\u00eda, de acuerdo con lo previsto por el art\u00edculo 303 del \u00a0Estatuto org\u00e1nico del Sistema Financiero, Decreto 663 de 1993, se vender\u00e1n por el \u00a0Fondo obrando en nombre propio y en nombre y por cuenta de la Naci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0caso, conforme a las condiciones y procedimientos aprobados por este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. DERECHOS Y ACCIONES \u00a0QUE SE OFRECERAN EN VENTA.\u00a0 Cada derecho de suscripci\u00f3n preferencial que \u00a0corresponde a la Naci\u00f3n en desarrollo de lo previsto en el art\u00edculo 303 del Decreto 663 de 1993, conferir\u00e1 al \u00a0adquirente la prerrogativa de suscribir y pagar una acci\u00f3n de las que emitir\u00e1 \u00a0el Banco de Colombia por un monto total equivalente al capital garant\u00eda \u00a0actualmente constituido por la Naci\u00f3n a favor de tal instituci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, en desarrollo del \u00a0presente programa de venta se ofrecer\u00e1n 4.277.004.145.682 acciones ordinarias \u00a0pagadas actualmente en circulaci\u00f3n y 6.378.678.478.910 derechos de suscripci\u00f3n \u00a0preferencial equivalentes a 6.378.678.478.910 acciones nuevas que emitir\u00e1 el \u00a0Banco de Colombia a valor nominal de un (1) centavo cada una, para un total de \u00a010.655.682.624.592 de acciones ordinarias y derechos de suscripci\u00f3n \u00a0preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada derecho de suscripci\u00f3n \u00a0que se adquiera, el comprador recibir\u00e1 del Banco de Colombia una acci\u00f3n nueva \u00a0al valor nominal indicado. La diferencia entre tal valor y el precio de compra \u00a0del derecho de suscripci\u00f3n preferencial, corresponder\u00e1 a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suscripci\u00f3n y pago de cada \u00a0acci\u00f3n ordinaria nueva a que da lugar un derecho de suscripci\u00f3n preferencial, \u00a0que emita el Banco de Colombia en desarrollo del presente programa de venta y \u00a0del reglamento de colocaci\u00f3n que aprobar\u00e1 la Junta Directiva de esa entidad \u00a0financiera, implicar\u00e1 la cancelaci\u00f3n autom\u00e1tica de una acci\u00f3n especial \u00a0representativa del capital garant\u00eda constituido por la Naci\u00f3n a favor del Banco \u00a0de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. CONFORMACION DE LOTES.\u00a0 \u00a0El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 la oferta de las \u00a0acciones y derechos antes indicados en dos lotes, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El primero, que \u00a0se denominar\u00e1 Lote Uno, compuesto por 1811.570.000.000 acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones que \u00a0conforman este Lote se tomar\u00e1n de las acciones ordinarias pagadas actualmente \u00a0en circulaci\u00f3n, que tienen la Naci\u00f3n y el Fondo en el capital del Banco de \u00a0Colombia, en forma proporcional a las que posee cada una de tales entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0plazo dentro del cual deben ser colocadas estas acciones. Las que no fueren \u00a0vendidas en ese t\u00e9rmino, pasar\u00e1n a formar parte del denominado Lote Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otro, que se \u00a0denominar\u00e1 Lote Dos, compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0 El \u00a0saldo de las acciones ordinarias y pagadas actualmente en circulaci\u00f3n, que la \u00a0Naci\u00f3n y el Fondo poseen en el Banco de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0 Por \u00a0aquellas del Lote Uno que no sean adjudicadas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0 Por los \u00a0derechos de suscripci\u00f3n preferencial de que es titular la Naci\u00f3n en el Banco de \u00a0Colombia de acuerdo con el art\u00edculo 303 del Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. DESTINATARIOS DE LA \u00a0OFERTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS. La oferta se dirigir\u00e1 a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones del Lote Uno:\u00a0 A los trabajadores \u00a0activos y pensionados del Banco de Colombia y de las entidades de servicios \u00a0financieros filiales del Banco; fondos de empleados, fondos mutuos de inversi\u00f3n \u00a0de empleados, fondos de cesant\u00edas y de pensiones, cooperativas, sindicatos de \u00a0trabajadores y federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones y derechos que \u00a0conformar\u00e1n el Lote Dos:\u00a0 \u00a0A todas las personas naturales y jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras, que tengan capacidad legal para hacer este tipo de inversiones y \u00a0cuenten con la aprobaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria cuando sea necesario \u00a0conforme al art\u00edculo 7\u00b0 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. ORDEN DE LOS LOTES. \u00a0El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras ofrecer\u00e1 las acciones \u00a0comenzando por las destinadas a las personas a que se refiere el numeral \u00a0primero del art\u00edculo anterior. Una vez adjudicadas las acciones del Lote Uno, \u00a0se proceder\u00e1 a colocar el Lote Dos. Lo anterior no obsta para que el Fondo \u00a0pueda dar aviso de la oferta del Lote Dos, antes de la adjudicaci\u00f3n del Lote \u00a0Uno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. APROBACION \u00a0PREVIA DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA.\u00a0 \u00a0Cuando en desarrollo del programa de venta aprobado por este Decreto, \u00a0una misma persona natural o jur\u00eddica pretenda adquirir, directa o \u00a0indirectamente, el 5% o m\u00e1s de las acciones o derechos del Banco de Colombia, o \u00a0cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado pretenda \u00a0incrementarlo ya sea mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, \u00a0simult\u00e1neas o sucesivas, deber\u00e1 obtener la aprobaci\u00f3n previa de la \u00a0Superintendencia Bancaria autoridad que examinar\u00e1 la idoneidad, responsabilidad \u00a0y car\u00e1cter de las personas interesadas en efectuar las adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. PRECIO. Los \u00a010.655.682.624.592 de acciones y derechos objeto del presente programa de venta \u00a0se ofrecer\u00e1n en las siguientes condiciones de precio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las acciones del Lote Uno: A un \u00a0precio fijo de tres punto un centavo ($ 0.031) por \u00a0cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las acciones y derechos del \u00a0Lote Dos: A un precio m\u00ednimo de tres punto un centavo \u00a0($ 0.031) por cada acci\u00f3n ordinaria pagada actualmente en circulaci\u00f3n o derecho \u00a0de suscripci\u00f3n preferencial de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. PAGO DE LAS ACCIONES \u00a0QUE SE ADQUIEREN POR VIRTUD DEL DERECHO DE SUSCRIPCION \u00a0PREFERENCIAL.\u00a0 Toda persona natural o jur\u00eddica \u00a0a quien se le adjudique derechos de suscripci\u00f3n preferencial de acciones, \u00a0pagar\u00e1 al Banco de Colombia el valor de las acciones nuevas que emita a su \u00a0favor tal entidad de acuerdo con el reglamento de colocaci\u00f3n que apruebe la \u00a0Junta Directiva de ese Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio de cada derecho de \u00a0suscripci\u00f3n preferencial a que se refiere el numeral segundo del art\u00edculo \u00a0anterior, incluye la suma de un centavo que corresponde al valor de suscripci\u00f3n \u00a0de la acci\u00f3n nueva que adquirir\u00e1 el oferente en ejercicio de tal derecho. El \u00a0Fondo entregar\u00e1 dicho valor de un (1) centavo al Banco de Colombia a nombre y \u00a0por cuenta del comprador de cada acci\u00f3n nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. CONDICIONES DE VENTA \u00a0DEL LOTE UNO. Para que las ofertas de compra de las acciones que conforman el \u00a0Lote Uno se consideren por parte del Fondo, deber\u00e1n cumplir las siguientes \u00a0condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Ninguna \u00a0persona podr\u00e1 adquirir m\u00e1s de 36.000.000.000 de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier oferta por \u00a0un n\u00famero superior de acciones se entender\u00e1 presentada por la cantidad m\u00e1xima \u00a0antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Todo \u00a0interesado en adquirir acciones deber\u00e1 hacer oferta por cantidades que sean \u00a0m\u00faltiplos exactos de 1.000.000 de acciones y la venta m\u00ednima ser\u00e1 por 5.000.000 \u00a0de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Toda persona que presente \u00a0oferta de compra por acciones de este Lote deber\u00e1 acompa\u00f1ar constancia de la \u00a0consignaci\u00f3n realizada a la orden del Fondo, con la antelaci\u00f3n, en las \u00a0instituciones financieras y en los t\u00e9rminos que \u00e9ste se\u00f1ale, por el 10% del \u00a0valor total de la oferta que presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que no se perfeccione \u00a0la compraventa, o que no haya lugar a adjudicar acciones al interesado, o que \u00a0se presente un saldo a favor del mismo, el depositante recibir\u00e1 en devoluci\u00f3n \u00a0exclusivamente el valor del dep\u00f3sito o el saldo de \u00e9ste, seg\u00fan el caso, previa \u00a0autorizaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal suma garantizar\u00e1 \u00a0incondicionalmente la seriedad de la oferta y el pago del precio en el evento \u00a0de que al interesado se le adjudiquen acciones. Si el oferente no paga el saldo \u00a0del precio en el plazo que indique el Fondo, perder\u00e1 a favor de esta \u00faltima \u00a0entidad la suma entregada en dep\u00f3sito, a t\u00edtulo de cl\u00e1usula penal, sin que haya \u00a0necesidad de requerimiento o acci\u00f3n judicial alguna para hacer efectiva tal \u00a0cl\u00e1usula. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. Efectuada \u00a0la adjudicaci\u00f3n, el 90% restante del precio de las acciones deber\u00e1 ser pagado \u00a0de contado, en dinero efectivo o cheque, en el plazo que se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz.\u00a0 La \u00a0orden de transferencia de propiedad de las acciones a favor de quien haya sido \u00a0adjudicatario, la dar\u00e1 el Fondo una vez concluya el martillo por medio del cual \u00a0se coloquen las acciones y derechos que integran el Lote Dos. En todo caso, \u00a0tales \u00f3rdenes de transferencia se impartir\u00e1n a m\u00e1s tardar el 31 de enero de \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Fondo se\u00f1alar\u00e1 el plazo de \u00a0vigencia m\u00ednima que han de tener las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Todos los impuestos a que pueda \u00a0dar lugar la operaci\u00f3n ser\u00e1n por cuenta del comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CREDITO \u00a0PARA LA COMPRA DE LAS ACCIONES DEL LOTE UNO.\u00a0 \u00a0El Fondo no ofrecer\u00e1 en venta las acciones que conforman el Lote Uno, \u00a0hasta tanto se asegure que uno o varios establecimientos de cr\u00e9dito, entre \u00a0ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular y del Estado, establezcan l\u00edneas \u00a0de cr\u00e9dito con cargo a los recursos de tales establecimientos de cr\u00e9dito y por \u00a0cuenta y riesgo de los mismos, para que las personas a quienes se dirija la \u00a0oferta de las acciones que conforman dicho Lote, puedan llegar a contar con \u00a0financiaci\u00f3n para adquirirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales l\u00edneas de cr\u00e9dito, para los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito con participaci\u00f3n oficial en el capital que decidan \u00a0otorgarlas en atenci\u00f3n a la exhortaci\u00f3n del Fondo, podr\u00e1n ser establecidas de \u00a0conformidad con las normas pertinentes, reuniendo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Monto m\u00e1ximo a financiar: 60% del precio de compra de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0La cantidad m\u00ednima financiada ser\u00e1 de $ 1800.000 por cada oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Plazo: Cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garant\u00eda: A satisfacci\u00f3n de \u00a0cada entidad financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Inter\u00e9s: Se pagar\u00e1 por trimestres vencidos, una \u00a0tasa m\u00e1xima efectiva anual equivalente al DTF de 90 \u00a0d\u00edas m\u00e1s 5 puntos por trimestre anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Amortizaci\u00f3n de capital: Un (1) a\u00f1o de gracia a \u00a0capital; 5% al vencimiento del segundo a\u00f1o; 15% al vencimiento del tercer a\u00f1o; \u00a035% al vencimiento del cuarto a\u00f1o y 45% al vencimiento del quinto a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. PROCEDIMIENTO DE \u00a0VENTA DEL LOTE UNO. A las personas a las que se refiere el numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto, se les ofrecer\u00e1n acciones por el precio fijo \u00a0antes indicado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 la forma, oportunidad y lugar en que las \u00a0proponentes deben hacer su oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. ADJUDICACION DEL LOTE UNO. La adjudicaci\u00f3n de las \u00a0acciones ofrecidas a las personas a que se refiere el numeral lo del art\u00edculo \u00a05\u00b0 del presente Decreto, se har\u00e1n en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 S\u00f3lo \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las ofertas de compra que cumplan exactamente con las \u00a0condiciones establecidas en este Decreto y que se presenten en la oportunidad, \u00a0forma y lugar que se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si \u00a0el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de \u00a0acciones que conforman el Lote Uno, se adjudicar\u00e1 a cada interesado la cantidad \u00a0demandada dentro del m\u00e1ximo permitido y el saldo, si fuere el caso, pasar\u00e1 a \u00a0formar parte del Lote Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si \u00a0el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones que \u00a0conforman el Lote Uno, la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 en forma directamente \u00a0proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso no se aplicar\u00e1n las \u00a0condiciones a que se refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 10 del presente Decreto, \u00a0las fracciones de acci\u00f3n se desechar\u00e1n y pasar\u00e1n a formar parte del Lote Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. CONDICIONES DE VENTA \u00a0DEL LOTE DOS. Las ofertas de compra de acciones y derechos que conforman el \u00a0Lote Dos, deber\u00e1n cumplir las siguientes condiciones:\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentarse por un \u00a0n\u00famero determinado de acciones, sin perjuicio de que al adjudicatario se le \u00a0entreguen acciones ordinarias y pagadas, actualmente en circulaci\u00f3n, y\/o \u00a0acciones nuevas de las que se emitan en ejercicio de los derechos de \u00a0suscripci\u00f3n preferencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo interesado deber\u00e1 hacer oferta por un \u00a0m\u00ednimo de 53.000.000.000 acciones o derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago del precio podr\u00e1 ser de \u00a0contado, o a plazo. No ser\u00e1n admisibles en pago bienes distintos de dinero \u00a0efectivo o cheque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La opci\u00f3n de pago a plazo que podr\u00e1 conceder el \u00a0Fondo a solicitud del intresado, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una cuota inicial m\u00ednima del 40% del total de \u00a0precio, pagadera de contado en el t\u00e9rmino que se\u00f1ale el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un plazo de cinco (5) a\u00f1os con la siguiente \u00a0forma de amortizaci\u00f3n a capital por anualidades vencidas: 10% el primer a\u00f1o; \u00a010% el segundo a\u00f1o; 20% el tercer a\u00f1o; 30%, el cuarto a\u00f1o y el 30% restante el \u00a0quinto a\u00f1o.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Intereses: Se pagar\u00e1 a\u00f1o vencido una tasa \u00a0efectiva anual equivalente al DTF de 90 d\u00edas m\u00e1s 7 \u00a0puntos por trimestre anticipado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garant\u00eda de pago de la deuda con una cobertura \u00a0m\u00ednima entre acciones y garant\u00eda bancaria, del 130% del capital adeudado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda deber\u00e1 ser otorgada por un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, a entera satisfacci\u00f3n del Fondo. Si el comprador es \u00a0un establecimiento de cr\u00e9dito, la garant\u00eda deber\u00e1 expedirla una entidad no \u00a0vinculada a \u00e9ste y diferente del comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones adquiridas se recibir\u00e1n en prenda \u00a0hasta por el valor al cual sean adjudicadas, sin que tal garant\u00eda incluya los \u00a0derechos de voto y dividendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garant\u00eda de seriedad de la oferta, que \u00a0respaldar\u00e1 el total de las sumas que el adjudicatario debe pagar conforme al \u00a0presente Decreto, no inferior del 10% del precio m\u00ednimo establecido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal garant\u00eda deber\u00e1 ser expedida por un \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito a entera satisfacci\u00f3n del Fondo, en las condiciones \u00a0enumeradas en el inciso 2\u00b0 del literal d) del numeral 4\u00b0 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Todos los impuestos a que d\u00e9 \u00a0lugar la operaci\u00f3n ser\u00e1n por cuenta del comprador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Fondo se\u00f1alar\u00e1 el plazo de vigencia m\u00ednimo \u00a0que han de tener las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 16 de \u00a0diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza \u00a0Mu\u00f1oz. PROCEDIMIENTO \u00a0DE VENTA DEL LOTE DOS. El Fondo ofrecer\u00e1 en venta las acciones y derechos que \u00a0conforman el Lote Dos por medio de martillo en las bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la Superintendencia de Valores para martillos de acciones de \u00a0instituciones financieras en las cuales tengan participaci\u00f3n la Naci\u00f3n u otras \u00a0entidades p\u00fablicas, el Fondo presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros, para su aprobaci\u00f3n, una recomendaci\u00f3n sobre las condiciones y \u00a0procedimientos del martillo por medio del cual se ofrecer\u00e1 en venta el Lote \u00a0Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de \u00a0martillo que el Fondo propondr\u00e1 para tal efecto deber\u00e1 tener en cuenta, entre \u00a0los criterios b\u00e1sicos de adjudicaci\u00f3n, el mayor ingreso que representen las \u00a0ofertas, o agrupaci\u00f3n de las ofertas que se reciban, el costo de oportunidad de \u00a0mantener la parte de \u00e9stas que no sean colocadas, as\u00ed como la necesidad de \u00a0vender una proporci\u00f3n m\u00ednima del total de acciones disponibles para la venta a \u00a0efectos de asegurar un n\u00facleo estable de accionistas del Banco. Los derechos de \u00a0suscripci\u00f3n se adjudicar\u00e1 primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de \u00a0noviembre de 1996. Expediente: S-488. Ponente: Consuelo Sarria Olcos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. CONTINGENCIAS PASIVAS \u00a0DEL BANCO DE COLOMBIA CUYOS EFECTOS ECONOMICOS PODRA ASUMIR EL FONDO DE GARANTIAS \u00a0DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. dentro de las condiciones que establezca el Fondo \u00a0en la garant\u00eda que podr\u00e1 otorgar a favor del Banco de Colombia conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17 del Decreto 2915 de 1990, el Fondo, de \u00a0acuerdo con lo que establezca su Junta Directiva, podr\u00e1 asumir los efectos \u00a0econ\u00f3micos que se deriven para el Banco de Colombia como consecuencia de \u00a0contingencias pasivas existentes actualmente o que puedan llegar a surgir para \u00a0el Banco por actos, hechos o contratos ejecutados, realizados, celebrados y en \u00a0todo caso concluidos con anterioridad a la venta de las acciones y derechos de \u00a0la Naci\u00f3n y el Fondo en esa entidad, que hayan dado o puedan dar lugar a \u00a0procesos judiciales ordinarios, controversias con autoridades administrativas o \u00a0impliquen pasivos ocultos, en cuant\u00eda superior a cien (100) salarios m\u00ednimos \u00a0mensuales vigentes en la fecha en que se establezca en concreto el monto de \u00a0tales efectos, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El efecto econ\u00f3mico de tales \u00a0contingencias que est\u00e9 provisionado por el Banco \u00a0antes de la fecha de venta, ser\u00e1 asumido por el Banco hasta concurrencia del \u00a0monto de la provisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en \u00a0el numeral anterior, el Banco asumir\u00e1 el veinte por ciento (20%) de los efectos \u00a0econ\u00f3micos que se deriven de cada contingencia cubierta por la garant\u00eda, hasta \u00a0por un monto total de cinco mil millones de pesos ($ 5.000.000.000) por el conjunto \u00a0de todas las contingencias amparadas por \u00e9sta, suma que se podr\u00e1 actualizar \u00a0anualmente con un \u00edndice igual al de la variaci\u00f3n anual del \u00edndice de precios \u00a0al consumidor que certifique el DANE. El Fondo \u00a0asumir\u00e1 el saldo del valor de tales contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Trat\u00e1ndose de obligaciones \u00a0claras expresas y exigibles a la fecha de la venta de las acciones y derechos, \u00a0que eventualmente no estuviesen registradas o provisionadas \u00a0en la contabilidad del Banco, frente a la cual \u00e9ste carezca de excepciones o en \u00a0general de medios de defensa relacionados con la existencia, validez y \u00a0exigibilidad de las mismas, el Fondo asumir\u00e1 el 100% de los efectos econ\u00f3micos \u00a0que tales contingencias representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de controversia entre el \u00a0Banco y el Fondo sobre si una determinada contingencia re\u00fane las condiciones \u00a0indicadas en el inciso primero de este numeral, la contingencia quedar\u00e1 \u00a0cubierta en las condiciones del numeral segundo del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fondo asumir\u00e1 los costos \u00a0judiciales y agencias en derecho que representen las contingencias, dentro de \u00a0las condiciones que establezca para tal efecto en la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Todo efecto \u00a0econ\u00f3mico adverso al Banco de Colombia que se origine hasta por culpa leve de \u00a0ese entidad financiera en el manejo que pueda darle a los diferentes eventos \u00a0contemplados en el presente art\u00edculo, con posterioridad a la fecha de la venta \u00a0de las acciones y derechos, eximir\u00e1 al Fondo de responsabilidad en las \u00a0condiciones que \u00e9ste defina al otorgar la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Fondo indicar\u00e1 \u00a0cuando se entiende realizada la venta para efectos de la garant\u00eda por \u00a0contingencias pasivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. CONTRATO ENTRE LA NACION Y EL FONDO PARA LA DISTRIBUCION \u00a0DE LOS EFECTOS ECONOMICOS DE LAS CONTINGENCIAS. La \u00a0Naci\u00f3n y el Fondo convendr\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones en los cuales se \u00a0reembolsar\u00e1 al Fondo el monto que la Naci\u00f3n asume de los efectos econ\u00f3micos que \u00a0puedan derivarse de las contingencias pasivas que atienda el Fondo, a las que \u00a0se refiere el art\u00edculo anterior. La Naci\u00f3n podr\u00e1 asumir frente al Fondo una \u00a0cuant\u00eda directamente proporcional a la participaci\u00f3n que tenga sobre el total \u00a0del producto de la venta de las acciones y derechos en el Banco de Colombia \u00a0realizada conforme al presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. REFORMA DE ESTATUTOS. \u00a0La Junta Directiva del Banco de Colombia, actuando como asamblea general de \u00a0accionistas, deber\u00e1 reformar los estatutos de esa entidad con el fin de \u00a0adaptarlos al r\u00e9gimen aplicable a Bancos que funcionen bajo las reglas del \u00a0derecho privado. Especialmente, los estatutos estipular\u00e1n el derecho de los \u00a0accionistas a participar en la administraci\u00f3n de la instituci\u00f3n, a designar \u00a0administradores y a reformar estatutos. Tal reforma deber\u00e1 ser sometida a la \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Reforma de estatutos que se \u00a0ordena por este art\u00edculo ser\u00e1 aprobada por el Gobierno Nacional una vez este \u00a0apruebe las condiciones y procedimientos del martillo por medio del cual se \u00a0colocar\u00e1n las acciones y derechos que conforman el Lote Dos, y antes de la \u00a0fecha que se fije para la realizaci\u00f3n de tal martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la reforma \u00a0estatutaria por parte del Gobierno Nacional implicar\u00e1 restablecer al Banco de \u00a0Colombia el r\u00e9gimen de las instituciones financieras privadas, sin perjuicio de \u00a0las atribuciones y derechos que la Naci\u00f3n y el Fondo tienen en una instituci\u00f3n \u00a0financiera seg\u00fan la participaci\u00f3n oficial en el capital de la misma, mientras \u00a0tales entidades p\u00fablicas sean accionistas del Banco, de acuerdo con lo \u00a0dispuesto por los Decretos 1050 y 3130 de 1968, 130 de 1976 y dem\u00e1s normas \u00a0relacionadas con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de una instituci\u00f3n financiera \u00a0que opere como sociedad de econom\u00eda mixta, sujeta seg\u00fan el caso al r\u00e9gimen de \u00a0empresa comercial o industrial del Estado, y con capital garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reforma de los estatutos del \u00a0Banco deber\u00e1 prever el r\u00e9gimen de funcionamiento al cual estar\u00e1 sujeta esa \u00a0entidad para el evento en que una parte de las acciones y derechos de la Naci\u00f3n \u00a0y el Fondo no se coloquen en el mercado, de acuerdo con el programa aprobado \u00a0por este Decreto, mientras se concluye el proceso de reprivatizaci\u00f3n del Banco \u00a0conforme al programa alternativo que aprobar\u00e1 el Consejo de Ministros para tal \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la reforma \u00a0estatutaria no constituye una revocaci\u00f3n directa del acto administrativo por \u00a0medio del cual se nacionaliz\u00f3 el Banco de Colombia y las entidades financieras \u00a0nacionalizadas absorbidas o que absorba tal entidad, en los t\u00e9rminos en que el \u00a0T\u00edtulo V del Libro I del Decreto 01 de 1984 y normas \u00a0sustitutivas, regulan tal revocaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. PROGRAMA DE VENTA \u00a0COMPLEMENTARIO. Si una parte o la totalidad de las acciones y derechos de la \u00a0Naci\u00f3n y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras en el Banco de \u00a0Colombia, no logran colocarse mediante el procedimiento previsto en el presente \u00a0Decreto, el Fondo deber\u00e1 presentar al Consejo de Ministros para su aprobaci\u00f3n, \u00a0a m\u00e1s tardar dentro de los noventa (90) d\u00edas siguientes a la culminaci\u00f3n del \u00a0martillo a que se refiere el art\u00edculo 15 del presente Decreto, una propuesta \u00a0alterna orientada a culminar el proceso de venta de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. DIVULGACION \u00a0DEL PROGRAMA. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras har\u00e1 conocer \u00a0ampliamente la decisi\u00f3n del Gobierno Nacional contenida en este Decreto de \u00a0vender las acciones y derechos que la Naci\u00f3n y el Fondo poseen en el Banco de \u00a0Colombia y el precio m\u00ednimo se\u00f1alado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal divulgaci\u00f3n se har\u00e1 por medios \u00a0masivos de comunicaci\u00f3n en las condiciones que determine el Fondo el cual \u00a0deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Divulgar el precio m\u00ednimo el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fijaci\u00f3n del mismo por parte del Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer conocer del p\u00fablico en \u00a0general las condiciones y procedimientos de venta establecidos en este Decreto \u00a0y la forma, oportunidad y lugar que se\u00f1ale el Fondo para presentar ofertas de \u00a0compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. AUTORIZACION \u00a0AL FONDO. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras se\u00f1alar\u00e1 las \u00a0fechas y aspectos operativos que permitan llevar a cabo el programa de venta \u00a0definido en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 311 del Decreto 663 de 1993 la Naci\u00f3n y el Fondo \u00a0prescindir\u00e1n de las ofertas estatales y limitaciones a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 18 del Decreto 130 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. A las operaciones de \u00a0oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, \u00a0se aplicar\u00e1n las normas contenidas en los art\u00edculos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. PERFECCIONAMIENTO DE \u00a0LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA. Trat\u00e1ndose del Lote Uno, s\u00f3lo en el momento en \u00a0que el Fondo comunique por escrito a una persona sobre la adjudicaci\u00f3n de \u00a0acciones, se entender\u00e1 perfeccionado el contrato de compraventa respectivo. \u00a0Trat\u00e1ndose del Lote Dos el perfeccionamiento de los contratos de compraventa a \u00a0que haya lugar, estar\u00e1 sujeto a la reglamentaci\u00f3n del martillo que apruebe el \u00a0Consejo de Ministros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Este Decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 de octubre de 1993.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, FABIO \u00a0VILLEGAS RAMIREZ; La Ministra de Relaciones \u00a0Exteriores, NOEMI SANIN DE \u00a0RUBIO; El Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; El Ministro de Defensa, RAFAEL PARDO RUEDA; El \u00a0Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA; \u00a0El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS \u00a0FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A, El Ministro de Salud, JUAN LUIS LANDO\u00d1O DE LA CUESTA; El \u00a0Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO \u00a0MEJIA; El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN; La Ministra de Educaci\u00f3n, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR; El Ministro de Comunicaciones, \u00a0WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; El Ministro de Obras \u00a0P\u00fablicas y Transporte, JORGE BENDECK OLIVELLA; El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02049 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (octubre 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA DE VENTA DE LAS ACCIONES Y DERECHOS \u00a0DE SUSCRIPCION QUE LA NACION \u00a0Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS \u00a0POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 2 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23397","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23397","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23397"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23397\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23397"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23397"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23397"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}