{"id":23400,"date":"2023-07-12T19:31:57","date_gmt":"2023-07-12T19:31:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-206-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:57","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:57","slug":"decreto-206-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-206-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 206 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 206 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DE LA Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1850 de 1993, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, y en especial de la prevista en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es \u00a0necesario establecer unos criterios b\u00e1sicos para la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades del orden nacional en proyectos cofinanciados con entidades del orden \u00a0territorial, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba \u00a0OBJETO. La reglamentaci\u00f3n contenida en el presente Decreto se aplicar\u00e1 a los \u00a0organismos y entidades del orden nacional que cofinancien programas y proyectos \u00a0de las entidades territoriales, siempre que dispongan de partidas \u00a0presupuestales para dicho fin. Estas normas se aplicar\u00e1n sin perjuicio de las \u00a0disposiciones legales y de aquellas de car\u00e1cter reglamentario que contengan \u00a0requisitos o condiciones m\u00e1s exigentes aplicables a programas y proyectos de \u00a0entidades u organismos determinados y las establecidas en los Decretos 2132 y 2133 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0PROCEDIMIENTOS. Los proyectos que, a juicio de las entidades y organismos \u00a0nacionales se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, sean considerados como t\u00e9cnica y \u00a0financieramente viables, podr\u00e1n ser cofinanciados con sujeci\u00f3n al procedimiento \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00a0representantes legales de las entidades territoriales interesadas presentar\u00e1n \u00a0sus solicitudes a las entidades u organismos del orden nacional antes \u00a0indicados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La \u00a0presentaci\u00f3n de los proyectos deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada de las informaciones \u00a0b\u00e1sicas de costos, dise\u00f1os, financiaci\u00f3n y su respectiva evaluaci\u00f3n, con el fin \u00a0de que las entidades u organismos nacionales que los cofinancian puedan emitir \u00a0su concepto de viablilidad y proceder a su registro en el Banco de Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los entes \u00a0territoriales deber\u00e1n cofinanciar, por lo menos el 10% del valor total del \u00a0respectivo programa o proyecto. Las entidades u organismos cofinanciantes del \u00a0orden nacional se\u00f1alar\u00e1n las modalidades de cofinanciamiento admisibles para \u00a0que las entidades territoriales aporten el valor que les corresponde. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n cofinanciarse bajo este procedimiento proyectos que, sumando las \u00a0diferentes fuentes regionales y nacionales tengan garantizada su financiaci\u00f3n \u00a0total y se puedan ejecutar en menos de dos a\u00f1os, contados desde la celebraci\u00f3n \u00a0del respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En \u00a0relaci\u00f3n con los programas y proyectos sometidos a su consideraci\u00f3n, las \u00a0entidades y organismos del orden nacional a que se refiere el art\u00edculo 1\u00ba \u00a0deber\u00e1n analizar, emitir concepto de viabilidad y aprobar la cofinanciaci\u00f3n \u00a0respectiva cuando hubiere lugar, en un lapso no mayor de 30 d\u00edas h\u00e1biles a \u00a0partir de su presentaci\u00f3n, e informar a la entidad peticionaria sobre su \u00a0resultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para el estudio y viabilidad de los programas y proyectos presentados por las \u00a0entidades territoriales, las entidades y organismos del orden nacional a que se \u00a0refiere el presente Decreto, se ce\u00f1ir\u00e1n a las disposiciones reglamentarias del \u00a0Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba \u00a0COFINANCIACION POR COLDEPORTES. Los recursos para cofinanciaci\u00f3n de proyectos \u00a0regionales incorporados en el presupuesto del Instituto Colombiano para la \u00a0Juventud y el Deporte (Coldeportes) durante 1993 se ejecutar\u00e1n presupuestal y \u00a0financieramente por intermedio de las Juntas Administradoras Seccionales de \u00a0Deportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba \u00a0COFINANCIACION PARA EL PAGO DE MAESTROS. Con los recursos asignados en el \u00a0Presupuesto Nacional para efectos de cofinanciar el pago de maestros de \u00a0primaria y secundaria, se financiar\u00e1n, en promedio, hasta el 70% del costo de \u00a0cada educardor que sea contratado por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el a\u00f1o \u00a01993 estos recursos ser\u00e1n ejecutados por el Ministerio de Educaci\u00f3n al igual \u00a0que los recursos para cofinanciar infraestructura educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba \u00a0REGLAMENTACION DE CONVENIOS, Ley 21 de 1992. El \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, antes del 31 de marzo de 1993, reglamentar\u00e1 \u00a0los convenios a que hace referencia el art\u00edculo 110 de la Ley 21 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0SUSTITUCION DE PLAZAS DE MAESTROS. Los recursos de cofinanciaci\u00f3n est\u00e1n \u00a0orientados a incrementar la cobertura educativa. Se podr\u00e1n reemplazar o \u00a0sustituir plazas existentes de maestros con estos recursos si las respectivas \u00a0entidades territoriales demuestran que con medidas administrativas pueden \u00a0incrementar la cobertura del servicio sin aumentar el n\u00famero de docentes. \u00a0Tambi\u00e9n ser\u00e1 posible efectuar la sustituci\u00f3n cuando las entidades territoriales \u00a0est\u00e9n destinando al pago de maestros m\u00e1s del 15% de su presupuesto ordinario; \u00a0en este caso las entidades territoriales deber\u00e1n garantizar una relaci\u00f3n alumno \u00a0docente no inferior a 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0INCUMPLIMIENTO DE CONVENIOS PARA COFINANCIACION DE MAESTROS. Para recibir los \u00a0recursos de cofinanciaci\u00f3n para el pago de maestros, en concordancia con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 110 de la Ley 21 de 1992, los \u00a0entes territoriales deber\u00e1n asegurar la presentaci\u00f3n de los servicios \u00a0educativos en los t\u00e9rminos y lugares que sean convenidos con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional. Si se presentasen incumplimientos de lo convenido con los \u00a0entes territoriales, no se programar\u00e1n recursos de cofinanciaci\u00f3n para el \u00a0siguiente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba \u00a0RECURSOS PARA COFINANCIACION EN EL SECTOR DE LA SALUD. Los recursos para \u00a0cofinanciaci\u00f3n en el sector salud ser\u00e1n ejecutados durante 1993 por el \u00a0Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba \u00a0El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 28 de enero de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARLOS \u00a0HOLMES TRUJILLO GARCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS \u00a0LONDONO DE LA CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARMANDO \u00a0MONTENEGRO TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 206 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (enero \u00a028) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE \u00a0REGLAMENTAN LOS ARTICULOS 31 Y 32 DE LA Ley 38 de 1989. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1850 de 1993, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23400","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23400"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23400\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}