{"id":23411,"date":"2023-07-12T19:31:58","date_gmt":"2023-07-12T19:31:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2112-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:58","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:58","slug":"decreto-2112-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2112-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2112 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2112 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL \u00a0SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REGULACION DE \u00a0TELECOMUNICACIONES COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE \u00a0COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las \u00a0consagradas en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2122 de 1992, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a02122 del 29 de diciembre de 1992, expedido por el Gobierno Nacional en \u00a0ejercicio de las facultades otorgadas por el art\u00edculo transitorio 20 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se reestructur\u00f3 el Ministerio de Comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mencionado decreto dispuso en \u00a0su art\u00edculo 2\u00b0, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones \u00a0como Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Comunicaciones, y el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 estableci\u00f3 sus funciones, las cuales se complementan con las que le \u00a0fueron otorgadas por el Decreto 2167 de 1992, \u00a0que suprimi\u00f3 la Junta Nacional de Tarifas y su Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente en \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones en sesi\u00f3n del d\u00eda 13 de octubre de 1993, aprob\u00f3 el contenido \u00a0de su reglamento interno, el cual aparece en la Resoluci\u00f3n 001 de la Comisi\u00f3n y \u00a0en su acta de constituci\u00f3n, el cual requiere para su vigencia y validez \u00a0aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apru\u00e9base como reglamento interno de la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones el contenido en la Resoluci\u00f3n 001 de 1993 de \u00a0esa Comisi\u00f3n, cuyo texto es el siguiente : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1\u00b0.\u00a0 NATURALEZA JURIDICA DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones es una Unidad Administrativa Especial, sin personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica y que hace parte de la estructura administrativa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0\u00a0 OBJETIVO GENERAL DE LA COMISION DE REGULACION. La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones tiene como objetivo general el de regular y \u00a0propiciar la competencia para que las operaciones en el sector sean \u00a0econ\u00f3micamente eficientes, no impliquen abuso de posici\u00f3n dominante y produzcan \u00a0servicios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0\u00a0 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES QUE ORIENTAN LA COMISION DE REGULACION DE \u00a0TELECOMUNICACIONES. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones ejercer\u00e1 \u00a0sus funciones consultando los principios constitucionales de igualdad, \u00a0moralidad, eficacia, econom\u00eda, celeridad, imparcialidad y publicidad; adem\u00e1s, \u00a0los de universalidad, eficiencia y calidad del servicio, garantizando la \u00a0aplicaci\u00f3n del precepto constitucional seg\u00fan el cual la libre competencia es un \u00a0derecho de todos que supone responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la determinaci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen tarifario de servicios p\u00fablicos domiciliarios tendr\u00e1 en cuenta conforme \u00a0lo establece el art\u00edculo 367 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, adem\u00e1s \u00a0de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribuci\u00f3n de ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los principios orientadores de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones se desarrollar\u00e1n de conformidad \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto ley 01 de \u00a01984 y las disposiciones legales que lo modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0\u00a0 DE LA COMPETENCIA EN EL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES. Dentro de \u00a0los l\u00edmites legales y en ejercicio, de sus facultades, la Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones fijar\u00e1 las condiciones necesarias en procura \u00a0de propiciar la competencia en el sector a fin de garantizar que los servicios \u00a0de telecomunicaciones sean econ\u00f3micamente eficientes, no impliquen abuso de \u00a0posici\u00f3n dominante y se produzcan servicios de calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA COMISION. Para el logro de su objetivo, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Propiciar la competencia en el sector de las telecomunicaciones y \u00a0proponer la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para impedir abusos de posici\u00f3n \u00a0dominante por parte de operadores de telecomunicaciones, pudiendo proponer \u00a0reglas de comportamiento diferenciales para los distintos operadores que \u00a0intervienen en la prestaci\u00f3n de una misma clase de servicio, seg\u00fan su posici\u00f3n \u00a0en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Prevenir toda pr\u00e1ctica restrictiva de la competencia en el sector de las \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los indicadores y modelos \u00a0para evaluar la eficiencia de la gesti\u00f3n de las empresas de servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Proponer y dar las soluciones de car\u00e1cter administrativo a los \u00a0conflictos que puedan presentarse entre operadores, de servicios de \u00a0telecomunicaciones, en aquellos casos en que se requiera la intervenci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Comunicaciones, para garantizar los principios de libre y leal \u00a0competencia en el sector y de eficiencia en el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 \u00a0Fijar las tarifas de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y, \u00a0cuando lo considere necesario, establecer f\u00f3rmulas que administren los \u00a0operadores para la fijaci\u00f3n de las tarifas de los servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones e interconexiones. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 establecer el r\u00e9gimen \u00a0de libertad regulada o libertad vigilada o se\u00f1alar cu\u00e1ndo hay lugar a que la \u00a0fijaci\u00f3n de las tarifas sea libre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adoptar los mecanismos de \u00a0contabilidad que deban desarrollarse en el sector de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Establecer los requisitos generales a que deben someterse los operadores \u00a0de servicios de telefon\u00eda b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional, \u00a0de acuerdo con las autorizaciones del Ministerio de Comunicaciones en los \u00a0t\u00e9rminos del numeral 16 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 2122 de 1992, \u00a0para utilizar la red de telecomunicaciones del Estado; as\u00ed mismo fijar los \u00a0cargos de acceso y de interconexi\u00f3n a esta red. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Reglamentar la concesi\u00f3n de \u00a0licencias para el establecimiento de operadores de servicios de telefon\u00eda \u00a0b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional, as\u00ed como proponer las \u00a0correspondientes tasas, derechos o tarifas que debe pagar el concesionario por \u00a0la concesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer, de acuerdo con el \u00a0trafico cursado cargos especiales en las tarifas de servicios de telefon\u00eda \u00a0b\u00e1sica de larga distancia nacional e internacional los cuales ingresar\u00e1n al \u00a0Fondo de Comunicaciones del Ministerio para fomentar programas de telefon\u00eda \u00a0social, dirigidos a las zonas rurales y urbanas con altos \u00edndices de \u00a0necesidades b\u00e1sicas Insatisfechas y a la Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con la distribuci\u00f3n que apruebe el Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, la distribuci\u00f3n de los \u00a0ingresos por concepto de las tarifas de concesiones de servicios de telefon\u00eda \u00a0m\u00f3vil celular y de servicios de larga distancia nacional e internacional, para \u00a0que este determine la parte que deba destinarse a los objetivos y programas del \u00a0mismo fondo y la parte que se destinara a la Tesorer\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 \u00a0Se\u00f1alar criterios y normas relativas a la protecci\u00f3n de los derechos de \u00a0los usuarios, normas de facturaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y dem\u00e1s asuntos relativos \u00a0a la relaci\u00f3n de las empresas con los usuarios de servicios de \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Denunciar ante la Superintendencia \u00a0competente las practicas contrarias a las normas sobre protecci\u00f3n de la \u00a0competencia, en que se vean involucrados quienes est\u00e9n relacionados directa o \u00a0indirectamente con la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de \u00a0telecomunicaciones que le compete regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dictar sus estatutos y reglamento \u00a0y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Adem\u00e1s de las anteriores \u00a0funciones, conforme lo establece el art\u00edculo 28 del Decreto 2167 de 1992, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones asume las que en materia \u00a0tarifaria en el sector de telecomunicaciones ven\u00eda ejerciendo la Junta Nacional \u00a0de Tarifas creada mediante el Decreto \u00a0extraordinario 3069 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0\u00a0 INTEGRACION DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Comunicaciones, el \u00a0cual la presidir\u00e1, o el Viceministro de Comunicaciones como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Dos funcionarios p\u00fablicos en calidad de Representantes del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Tres expertos de dedicaci\u00f3n exclusiva, designados por el Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, para per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a0\u00a0 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION. Los miembros de la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones son servidores p\u00fablicos designados \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica, sometidos al r\u00e9gimen de prohibiciones, \u00a0inhabilidades e Incompatibilidades legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el Ministro de Comunicaciones \u00a0como los funcionarios p\u00fablicos que en calidad de representantes del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, participan en la Comisi\u00f3n se entiende que lo hacen en \u00a0cumplimiento de un deber legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.\u00a0\u00a0 PRESIDENCIA DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones estar\u00e1 presidida por el Ministro de Comunicaciones o en su \u00a0defecto por el Viceministro de Comunicaciones que actuar\u00e1 como su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0\u00a0 EXPERTOS DE DEDICACION EXCLUSIVA. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones contar\u00e1 entre sus miembros con tres expertos de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva designados por el Presidente de la Rep\u00fablica, para un per\u00edodo de dos \u00a0a\u00f1os contados individualmente. El per\u00edodo de los expertos se contar\u00e1 a partir \u00a0de la fecha de posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de cumplirse el per\u00edodo y no \u00a0haberse realizado nueva designaci\u00f3n, los expertos seguir\u00e1n ejerciendo sus \u00a0funciones hasta tanto \u00e9sta se efect\u00fae. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos no podr\u00e1n realizar \u00a0actividades diferentes a las propias de la Comisi\u00f3n dentro de la jornada \u00a0laboral ordinaria, excepto las relativas a comisiones especiales otorgadas por \u00a0el Presidente de la Comisi\u00f3n y las relativas a capacitaci\u00f3n y docencia dentro \u00a0de los l\u00edmites de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0\u00a0 EL COMITE DE EXPERTOS. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un Comit\u00e9 de Expertos, \u00a0el cual estar\u00e1 integrado por los tres expertos y sus tres asesores, y tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Elaborar y discutir para la aprobaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n los programas de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Estudiar y analizar previamente la totalidad de los asuntos que ser\u00e1n \u00a0llevados a conocimiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Formular recomendaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico sobre los planes de \u00a0expansi\u00f3n sectorial elaborados por la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n Sectorial del \u00a0Ministerio de comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener debidamente actualizadas \u00a0las fuentes de informaci\u00f3n y consulta de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00a0Realizar y coordinar estudios sobro las estructuras de costos de cada \u00a0uno de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones de cuyas tarifas deba \u00a0ocuparse la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 \u00a0Promover y realizar estudios sobre los factores que influyen en la \u00a0demanda de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 \u00a0Evaluar las solicitudes relacionadas con la fijaci\u00f3n de tarifas \u00a0presentadas seg\u00fan los procedimientos que fije la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 \u00a0Efectuar en coordinaci\u00f3n con las otras dependencias del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, an\u00e1lisis financieros de las empresas y otras entidades \u00a0encargadas de la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Preparar los informes que la \u00a0Comisi\u00f3n deba presentar al Conpes sobre las materias relacionadas con las \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Recopilar, procesar y analizar las \u00a0estad\u00edsticas sobre servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones y presentar \u00a0informes peri\u00f3dicos a los integrantes de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Asesorar a las empresas o entidades \u00a0que presten servicios p\u00fablicos en los asuntos relacionados con las competencias \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones del Comit\u00e9 de Expertos \u00a0se realizar\u00e1n semanalmente los d\u00edas lunes a la hora que determine el \u00a0coordinador de la Comisi\u00f3n y en ellas podr\u00e1n participar los dem\u00e1s miembros de \u00a0la Comisi\u00f3n cuando lo consideren pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0\u00a0 DE LA COORDINACION DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 un \u00a0coordinador general que har\u00e1 las veces de Jefe de la Unidad Administrativa \u00a0Especial, el cual ser\u00e1 elegido por la misma entre los expertos de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva para per\u00edodo de un a\u00f1o y no reelegible para per\u00edodos sucesivos. Le \u00a0corresponder\u00e1 adoptar las decisiones de car\u00e1cter administrativo necesarias para \u00a0el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas, distintas a las que son \u00a0de competencia de la Comisi\u00f3n en ejercicio de sus funciones reguladoras \u00a0se\u00f1aladas en los Decretos 2122 y 2167 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por delegaci\u00f3n del Ministro de \u00a0Comunicaciones y con sujeci\u00f3n a las normas presupuestales que rigen la materia, \u00a0el coordinador podr\u00e1 ser el ordenador del gasto en relaci\u00f3n con los recursos \u00a0asignados a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos humanos y log\u00edsticos a \u00a0cargo de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones, estar\u00e1n bajo la \u00a0direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del coordinador de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0\u00a0 POSESION DE LOS MIEMBROS. Los miembros de la Comisi\u00f3n deben \u00a0posesionarse ante el Presidente de la misma antes de iniciar el ejercicio de \u00a0sus funciones, El Presidente de la Comisi\u00f3n no requerir\u00e1 posesionarse y el \u00a0ejercicio de las funciones en la Comisi\u00f3n lo ejerce por mandato de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0\u00a0 DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 delegar en el \u00a0coordinador o en el secretario de la misma la realizaci\u00f3n de actividades y \u00a0tr\u00e1mites administrativos propios del ejercicio de sus funciones, diferentes a \u00a0las establecidas en el Decreto 2122 de 1992 \u00a0u otras disposiciones legales que por su naturaleza le corresponda asumir a la \u00a0Comisi\u00f3n como organismo colegiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0\u00a0 DE LA SECRETARIA DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones tendr\u00e1 una Secretar\u00eda la cual ser\u00e1 ejercida en forma \u00a0rotativa por uno de los asesores vinculados a la misma.\u00a0 El Secretario ser\u00e1 designado por el \u00a0Presidente de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISION. Son funciones de la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Ejercer las funciones de Secretaria de la Comisi\u00f3n y del Comit\u00e9 de \u00a0Expertos en sus sesiones tanto ordinarias como extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dar tr\u00e1mite ante la comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones de las propuestas que se presenten sobre \u00a0pol\u00edticas tarifarias y sobre mecanismos para la evaluaci\u00f3n de las tarifas de \u00a0servicios p\u00fablicos de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar el registro de las \u00a0solicitudes y derechos de petici\u00f3n que se presenten a la Comisi\u00f3n y velar por \u00a0el tr\u00e1mite oportuno y adecuado de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar los libros de actas y dem\u00e1s \u00a0documentos que se tramiten en la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar fe de los actos de la Comisi\u00f3n \u00a0expidiendo las constancias y certificaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Citar las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00a0y repartir oportunamente la documentaci\u00f3n necesaria para las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las que reciba por delegaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Comunicaciones o de la Comisi\u00f3n que sean inherentes al cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0\u00a0 DE LAS SESIONES DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones sesionar\u00e1 ordinariamente el primer jueves de cada mes, a las \u00a0tres de la tarde en la Sala de Juntas del Ministerio de Comunicaciones o en el \u00a0lugar donde el Presidente la convoque y podr\u00e1 sesionar en forma extraordinaria \u00a0cuando as\u00ed lo cite el Ministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las conclusiones a que se llegue en \u00a0las sesiones se dejar\u00e1 constancia en actas las cuales para su validez deber\u00e1n \u00a0ser aprobadas por la misma Comisi\u00f3n y suscritas por el Presidente y el \u00a0Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0\u00a0 DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA DE LA COMISION. De \u00a0conformidad con lo establecido en el Decreto 1250 de 1993, \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones tendr\u00e1 como estructura \u00a0administrativa interna perteneciente al Ministerio de Comunicaciones la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres expertos de la Comisi\u00f3n \u00a0Reguladora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos asistentes administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dos secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un auxiliar administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Ministro de Comunicaciones \u00a0podr\u00e1 asignar en forma transitoria funcionarios al servicio del Ministerio para \u00a0que se dediquen al ejercicio de funciones propias de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0\u00a0 AREAS DE TRABAJO. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 dividir la preparaci\u00f3n de \u00a0trabajos e informes en \u00e1reas o grupos de trabajo dirigidos por uno de los \u00a0expertos de la misma, en dichas \u00e1reas o grupos podr\u00e1n participar funcionarios \u00a0al servicio del Ministerio de Comunicaciones y recibir apoyo tanto del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, como de otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0\u00a0 DE LAS DECISIONES DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 sesionar \u00a0con la presencia de al menos cuatro de sus miembros, y las decisiones s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1n adoptarse por el voto favorable de la mayor\u00eda de los asistentes. En todo \u00a0caso la Comisi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 sesionar con la presencia del Ministro de \u00a0Comunicaciones o el Viceministro como su delegado y por lo menos uno de los \u00a0funcionarios p\u00fablicos designados en representaci\u00f3n del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0\u00a0 AUDIENCIAS PUBLICAS. Previa la adopci\u00f3n de decisiones tanto de \u00a0contenido particular, como de contenido general, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones podr\u00e1 a iniciativa propia o a solicitud de los interesados, \u00a0convocar audiencias p\u00fablicas o privadas que deber\u00e1n ser atendidas por el Comit\u00e9 \u00a0de Expertos y en las cuales se escuchar\u00e1n los argumentos, estudios, sugerencias \u00a0o recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0p\u00fablicas o privadas invitadas. A estas audiencias podr\u00e1n invitarse los \u00a0directamente interesados en los resultados de la decisi\u00f3n y todas las personas \u00a0que por una u otra raz\u00f3n puedan conocer los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0\u00a0 ACTOS DE LA COMISION. Las decisiones de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Telecomunicaciones se denominar\u00e1n Resoluciones, las cuales ser\u00e1n numeradas \u00a0consecutivamente y ser\u00e1n suscritas por el Ministro de Comunicaciones y por el \u00a0Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0notificados a trav\u00e9s de la Secretaria de la misma y ser\u00e1n publicados en los \u00a0t\u00e9rminos de la Ley 57 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0\u00a0 TRAMITACION DE PETICIONES Y SOLICITUDES. El tr\u00e1mite de las peticiones \u00a0y solicitudes formuladas a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones ser\u00e1 \u00a0el establecido en el Decreto ley 01 de \u00a01984 y en la Resoluci\u00f3n 0596 de 1987 del Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda petici\u00f3n o solicitud ser\u00e1 \u00a0radicada por la Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00a0\u00a0 RECURSOS CONTRA LOS ACTOS. Las Resoluciones de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n \u00a0suscritas por el Ministro de Comunicaciones y producir\u00e1n los mismos efectos \u00a0legales que los dem\u00e1s actos que el expide. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra los actos de contenido general no \u00a0procede ning\u00fan recurso por la v\u00eda gubernativa; contra los actos de contenido \u00a0particular proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n ante la misma Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos del Coordinador General de \u00a0la Comisi\u00f3n son susceptibles de recursos ordinarios por la v\u00eda gubernativa; el \u00a0de reposici\u00f3n ante el mismo Coordinador General, los de apelaci\u00f3n y queja ante \u00a0la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los requisitos y oportunidades para el \u00a0tr\u00e1mite de los recursos son los previstos en el Decreto ley 01 de \u00a01984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00a0\u00a0 DE LAS CONSULTORIAS Y CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 29 del Decreto ley 1901 \u00a0de 1990, la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones a trav\u00e9s del Fondo \u00a0de Comunicaciones podr\u00e1 celebrar contratos de asesor\u00eda, asistencia t\u00e9cnica y \u00a0estudios que requieran de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o \u00a0extranjeras especializadas en temas relacionados con las funciones de \u00a0competencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente el Coordinador General de \u00a0la Comisi\u00f3n, presentar\u00e1 a la misma un plan que contemple los contratos b\u00e1sicos \u00a0que deban celebrarse y los correspondientes cronogramas a fin de que una vez \u00a0adoptados por la Comisi\u00f3n, sean presentados al Fondo de Comunicaciones para ser \u00a0incluidos en el presupuesto anual de ese organismo. Una vez aprobado el \u00a0presupuesto, el Coordinador de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adelantar los tr\u00e1mites \u00a0necesarios a fin de celebrar y perfeccionar los mencionados contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00a0\u00a0 PUBLICACION. La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Telecomunicaciones con \u00a0la colaboraci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico de la Oficina de Prensa del Ministerio de \u00a0Comunicaciones, publicar\u00e1 bimensualmente un bolet\u00edn informativo que entre otros \u00a0temas contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las Resoluciones que expida la \u00a0Comisi\u00f3n, las normas que regulan el sector de telecomunicaciones, los estudios \u00a0t\u00e9cnicos y cient\u00edficos de inter\u00e9s del sector y fallos judiciales en relaci\u00f3n \u00a0con los asuntos de competencia de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la \u00a0publicaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Coordinador General de la Comisi\u00f3n\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 \u00a0de octubre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILLIAM \u00a0JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2112 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (octubre 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL \u00a0SE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE REGULACION DE \u00a0TELECOMUNICACIONES COMO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL MINISTERIO DE \u00a0COMUNICACIONES. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial las \u00a0consagradas en el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23411","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23411","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23411"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23411\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23411"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23411"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23411"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}