{"id":23416,"date":"2023-07-12T19:31:58","date_gmt":"2023-07-12T19:31:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2154-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:58","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:58","slug":"decreto-2154-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2154-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2154 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02154 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 27 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 3a. de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1133 de 2000, \u00a0art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 706 de 1995, \u00a0art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 521 de 1994 \u00a0y por el Decreto 2528 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 3a. de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el art\u00edculo 51 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0consagra el derecho de todos los colombianos a una vivienda digna y la \u00a0obligaci\u00f3n del Estado de fijar las condiciones necesarias para hacerlo \u00a0efectivo, y promover planes de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que mediante la Ley 3a. de 1991 se \u00a0cre\u00f3 el Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social como un mecanismo \u00a0permanente que debe lograr la mayor racionalidad y eficiencia en la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos y en el desarrollo de las pol\u00edticas de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que corresponde al \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico ejercer la Direcci\u00f3n y Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y formular las pol\u00edticas y los \u00a0planes a los cuales deben sujetarse las entidades otorgantes del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, con la asesor\u00eda del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, \u00a0Vivienda Social y Agua Potable creado mediante el Decreto 2152 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico debe coordinar con el Ministerio de Agricultura las \u00a0pol\u00edticas y planes por desarrollar en materia de vivienda rural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que mediante la Ley 3a. de 1991 se \u00a0cre\u00f3 el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en \u00a0especie, con el objeto de facilitar una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que la postulaci\u00f3n para \u00a0recibir Subsidios, la definici\u00f3n de un orden secuencial para la recepci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n de Subsidios y, por \u00faltimo, el otorgamiento de \u00e9stos, deben ser \u00a0reglamentados en forma que asegure la cumplida ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se hace necesario adecuar \u00a0las normas vigentes para lograr la finalidad perseguida con el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00a0 HOGARES QUE PUEDEN \u00a0RECIBIR EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. El Subsidio Familiar de Vivienda de \u00a0que trata el Cap\u00edtulo II de la Ley 3a. de 1991, se \u00a0otorgar\u00e1 a los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener una soluci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social, que cumplan con las condiciones que se se\u00f1alan \u00a0en la Ley, en el presente Decreto y en las reglamentaciones que para tal efecto \u00a0expidan el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.\u00a0 DEFINICION DE \u00a0HOGAR. Se entiende por hogar, los c\u00f3nyuges y las uniones maritales de hecho y \u00a0el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de consanguinidad, afinidad o \u00a0parentezco civil que vivan bajo el mismo techo y que decidan habitar una misma \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o.\u00a0 DEFINICION DE \u00a0HOGARES QUE CARECEN DE RECURSOS SUFICIENTES. Se entiende que carecen de \u00a0recursos suficientes para obtener una soluci\u00f3n de vivienda, aquellos hogares \u00a0con ingresos totales mensuales iguales o inferiores a cuatro (4) salarios \u00a0m\u00ednimos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo previsto en el inciso anterior, el Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo \u00a0Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, podr\u00e1n establecer otras metodolog\u00edas \u00a0para determinar los hogares que carecen de recursos suficientes para obtener \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o.\u00a0 LIBERTAD DE \u00a0ESCOGENCIA DE LA SOLUCION DE VIVIENDA. Los hogares que se postulen para recibir \u00a0el Subsidio Familiar de Vivienda, escoger\u00e1n libremente la soluci\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social que se ajuste a sus posibilidades socioecon\u00f3micas y a la cual \u00a0deseen aplicar el Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o.\u00a0 DECLARATORIA DE \u00a0ELEGIBILIDAD. Para aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda a una soluci\u00f3n de \u00a0vivienda que haga parte de un plan de soluciones, \u00e9ste deber\u00e1 obtener la \u00a0declaratoria de elegibilidad de parte de alguna de las entidades otorgantes del \u00a0Subsidio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 11 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se entiende \u00a0por plan de soluciones de vivienda, el conjunto de dos (2) o m\u00e1s de \u00a0cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el art\u00edculo 12 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se entiende \u00a0por plan asociativo, el plan de soluciones de vivienda al cual se han vinculado \u00a0los hogares beneficiarios de las soluciones que lo componen, en cualesquiera de \u00a0sus etapas de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o.\u00a0 VALOR MAXIMO DE LAS \u00a0SOLUCIONES DE VIVIENDA. El valor m\u00e1ximo de las soluciones de vivienda en las \u00a0cuales se puede aplicar el Subsidio Familiar de Vivienda, coincide con los \u00a0valores establecidos para la vivienda de inter\u00e9s social mediante la Ley 9a. de 1989 y las \u00a0normas posteriores que la adicionen, modifiquen o reemplacen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, podr\u00e1 establecer \u00a0metodolog\u00edas especiales para determinar si una soluci\u00f3n de vivienda ubicada en \u00a0las zonas que son de su competencia, seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 7o. del \u00a0presente Decreto, tiene el car\u00e1cter de vivienda de inter\u00e9s social o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o.\u00a0 ENTIDADES \u00a0OTORGANTES DEL SUBSIDIO. Son entidades otorgantes del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, para las\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 cabeceras \u00a0municipales con poblaci\u00f3n superior a 2.500 habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, para las cabeceras municipales con\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 poblaci\u00f3n \u00a0hasta de 2.500 habitantes y para las zonas rurales, entendi\u00e9ndose por \u00a0tales\u00a0 \u00a0todos \u00a0los corregimientos, inspecciones y veredas, cualesquiera sea su poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 49a. \u00a0de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para efectos \u00a0de este art\u00edculo se tomar\u00e1n las cifras oficiales sobre poblaci\u00f3n que suministre \u00a0el Departamento Nacional de Estad\u00edstica, DANE, a 31 de diciembre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas cifras ser\u00e1n las que servir\u00e1n de base para dar cumplimiento a \u00a0lo estipulado en este art\u00edculo, durante el a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda publicar\u00e1n peri\u00f3dicamente las \u00a0cabeceras municipales y las zonas rurales donde se encuentre la poblaci\u00f3n \u00a0objetivo que atienden. En caso de presentarse diferencias sobre esta materia \u00a0entre las entidades otorgantes del Subsidio, \u00e9stas ser\u00e1n resueltas por el \u00a0Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si como \u00a0consecuencia de variaciones en las cifras sobre poblaci\u00f3n, los hogares de una \u00a0cabecera municipal pasan de ser poblaci\u00f3n objetivo de la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, a ser poblaci\u00f3n objetivo del Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, o viceversa, los \u00a0procedimientos de acceso al Subsidio ya iniciados, continuar\u00e1n su tr\u00e1mite en la \u00a0entidad que originalmente atendi\u00f3 dichos procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o.\u00a0 TIPOS DE SUBSIDIO. \u00a0De acuerdo con la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica que para el efecto establezcan el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, el Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0podr\u00e1 otorgarse en dinero o en especie, o parte en dinero y parte en especie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio en dinero podr\u00e1 aplicarse a la obtenci\u00f3n de cualesquiera \u00a0de las soluciones de vivienda de que trata el art\u00edculo 12 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subsidio en especie, podr\u00e1 otorgarse en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) T\u00edtulos de propiedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obras de infraestructura de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Derechos de conexi\u00f3n de servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Acometidas domiciliarias de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asistencia t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el art\u00edculo \u00a012 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se entiende por \u00a0servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, los de acueducto, alcantarillado y energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Bajo ninguna \u00a0circunstancia el Subsidio Familiar de Vivienda asignado por el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, o las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, podr\u00e1 aplicarse a la realizaci\u00f3n de las obras de \u00a0infraestructura de servicios que son responsabilidad de las empresas o \u00a0autoridades que presten los servicios p\u00fablicos, seg\u00fan lo dispuesto en los \u00a0art\u00edculos 47 de la Ley 9a. de 1989 y 4 de \u00a0la Ley 2a. de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o.\u00a0 IMPOSIBILIDAD DE \u00a0TRANSFERIR LA ASIGNACION DEL SUBSIDIO. La asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda es intransferible, salvo en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entre los miembros del \u00a0hogar anotados en el formulario de postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tal caso, la entidad \u00a0otorgante proceder\u00e1 a efectuar la transferencia de la asignaci\u00f3n\u00a0 \u00a0del \u00a0Subsidio, previa comunicaci\u00f3n escrita del representante del hogar que\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 originalmente \u00a0lo solicit\u00f3, indicando el nombre e identificaci\u00f3n del postulante \u00a0alternativo\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 al que deba hacerse dicha transferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de muerte del \u00a0representante original del hogar, la solicitud de transferencia\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 deber\u00e1 \u00a0ir firmada por todos los postulantes alternativos, indicando el nombre e\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 identificaci\u00f3n \u00a0del nuevo representante. Adicionalmente, deber\u00e1 anexarse copia del\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 certificado \u00a0de defunci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de situaciones especiales, \u00a0diferentes a las indicadas en el presente literal, o\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de \u00a0no poderse cumplir los requisitos mencionados, la solicitud de transferencia \u00a0ser\u00e1\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 resuelta \u00a0por la entidad otorgante del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entre los hogares \u00a0miembros de planes asociativos que se postulen al Subsidio a trav\u00e9s de un \u00a0procedimiento colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En tal caso, la entidad \u00a0otorgante proceder\u00e1 a efectuar la transferencia de la asignaci\u00f3n del Subsidio, \u00a0previa comunicaci\u00f3n escrita del representante del hogar que originalmente lo \u00a0solicit\u00f3, y del representante del plan asociativo o de la entidad que present\u00f3 \u00a0el plan, y previo diligenciamiento y presentaci\u00f3n del formulario de \u00a0postulaci\u00f3n\u00a0 \u00a0por parte del nuevo hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El nuevo hogar debe \u00a0cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto para los hogares que \u00a0pueden recibir el Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En caso de situaciones \u00a0especiales, en las que no sea posible obtener por escrito la renuncia al \u00a0Subsidio por parte de un hogar miembro del plan asociativo, la solicitud de \u00a0transferencia ser\u00e1 resuelta por la entidad otorgante del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El hogar \u00a0postulante miembro de un plan asociativo que acepte sea transferida la \u00a0asignaci\u00f3n de que fue objeto, se entiende que renuncia al Subsidio y por ende \u00a0podr\u00e1 volver a postularse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio podr\u00e1n establecer l\u00edmites al n\u00famero de \u00a0transferencias de Subsidios entre hogares miembros de planes asociativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACULTADES DE LAS ENTIDADES OTORGANTES DEL SUBSIDIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 CRITERIOS PARA OTORGAR \u00a0EL SUBSIDIO Y DECLARAR LA ELEGIBILIDAD DE UN PLAN. El Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, por conducto de sus Juntas Directivas, \u00a0establecer\u00e1n los criterios para declarar la elegibilidad de un plan de \u00a0soluciones de vivienda y para otorgar el Subsidio Familiar de Vivienda, en las \u00a0zonas que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 7o. del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar se regir\u00e1n por los criterios que establezca el Instituto \u00a0Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 COMPETENCIA PARA LA \u00a0DECLARATORIA DE ELEGIBILIDAD. Son competentes para declarar la elegibilidad de \u00a0planes de soluciones de vivienda las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Instituto Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja \u00a0\u00a0 de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0obligatoriamente en las zonas que les\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 corresponda de acuerdo con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 7o. del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, opcionalmente. Sin embargo, cuando ejecuten\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 planes \u00a0de soluciones de vivienda, seg\u00fan lo previsto en el Decreto 1089 de 1993, \u00a0la\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 elegibilidad \u00a0correspondiente, deber\u00e1 ser declarada por el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0\u00a0 de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Par\u00e1grafo 1o. Las \u00a0entidades de que trata este art\u00edculo, podr\u00e1n delegar en otras\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas de reconocida experiencia en los campos de la vivienda, \u00a0\u00a0 la construcci\u00f3n y el desarrollo urbano, el \u00a0estudio de los planes para su declaratoria de\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Par\u00e1grafo 2o. Las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n Familiar que declaren la elegibilidad de\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 planes \u00a0de soluciones de vivienda, deber\u00e1n enviar cada trimestre al Instituto \u00a0Nacional\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, la lista \u00a0y descripci\u00f3n de los\u00a0\u00a0 \u00a0planes que est\u00e9n vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOLUCIONES DE VIVIENDA EN LAS CUALES SE PUEDE APLICAR EL SUBSIDIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 SOLUCIONES DE \u00a0VIVIENDA EN LAS CUALES SE PUEDE APLICAR EL SUBSIDIO. El Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda en dinero o en especie se podr\u00e1 aplicar a las siguientes soluciones de \u00a0vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Lote \u00a0Urbanizable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Lote \u00a0Urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Unidad B\u00e1sica de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Vivienda M\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Mejoramiento de Vivienda en \u00a0zona urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 Habilitaci\u00f3n Legal de \u00a0T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Saneamiento B\u00e1sico en Zonas Atendidas por la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 Mejoramiento de Vivienda en \u00a0Zonas Rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de Lote Urbanizable, Lote Urbanizado y Unidad B\u00e1sica de \u00a0Vivienda deber\u00e1n permitir, por desarrollo progresivo, la evoluci\u00f3n hacia una \u00a0soluci\u00f3n de Vivienda M\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los oferentes de las soluciones de vivienda indicadas en el inciso \u00a0anterior, deber\u00e1n entregar al beneficiario del Subsidio, los planos \u00a0arquitect\u00f3nicos y las especificaciones t\u00e9cnicas que le permitan evolucionar \u00a0hacia una Vivienda M\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las soluciones de vivienda enunciadas en este art\u00edculo, podr\u00e1n ser, \u00a0entre otras, nuevas, usadas, renovadas, en proceso de construcci\u00f3n o \u00a0terminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Las soluciones de \u00a0vivienda consistentes en Mejoramiento de Vivienda y Habilitaci\u00f3n Legal de \u00a0T\u00edtulos podr\u00e1n combinarse entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente las soluciones de vivienda consistentes en Saneamiento \u00a0B\u00e1sico en Zonas Atendidas por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0y Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales, podr\u00e1n combinarse entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 ENTIDADES QUE \u00a0PUEDEN PRESENTAR LOS PLANES DE SOLUCIONES DE VIVIENDA PARA SU DECLARATORIA DE \u00a0ELEGIBILIDAD. Todos los planes de soluciones de vivienda en las cuales se puede \u00a0aplicar el Subsidio, con excepci\u00f3n de las soluciones denominadas Lote \u00a0Urbanizable y Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos, podr\u00e1n ser presentados para su \u00a0declaratoria de elegibilidad por los interesados en obtener el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, por cualquier entidad p\u00fablica o privada, e incluso por \u00a0las entidades otorgantes del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de las soluciones de vivienda denominadas Lote Urbanizable \u00a0y Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos, \u00fanicamente podr\u00e1n ser presentados para su \u00a0declaratoria de elegibilidad, por las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades \u00a0territoriales (los departamentos, los distritos, los municipios, los \u00a0territorios ind\u00edgenas y las regiones y provincias que se constituyan en los \u00a0t\u00e9rminos de la Constituci\u00f3n y de la ley). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Fondo de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana de la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, incluidos el \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las entidades privadas \u00a0que contemplen en sus estatutos adelantar y\/o financiar planes de vivienda, \u00a0incluidas las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las Organizaciones Populares de \u00a0Vivienda, siempre y cuando se presenten en asocio con alguna de las entidades \u00a0indicadas en los literales a), b) y c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0 LOTE URBANIZABLE. \u00a0Lote Urbanizable es la soluci\u00f3n de vivienda que entrega en condiciones \u00a0topogr\u00e1ficas adecuadas el lote necesario para edificar una Vivienda M\u00ednima, con \u00a0permiso de urbanismo y posibilidad de disponibilidad de los servicios p\u00fablicos \u00a0b\u00e1sicos dentro de un t\u00e9rmino consecuente con la duraci\u00f3n de la futura \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, dicho t\u00e9rmino no podr\u00e1 ser superior a veinticuatro (24) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La posibilidad de disponibilidad de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos \u00a0deber\u00e1 ser certificada por las empresas o autoridades que presten dichos \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes de Lotes Urbanizables deber\u00e1n contener las previsiones de \u00a0espacio y trazados urban\u00edsticos necesarios para las obras de infraestructura de \u00a0servicios y equipamiento urbano que exija la autoridad competente (v\u00edas, \u00e1reas \u00a0de uso comunitario y servicios p\u00fablicos). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del Lote Urbanizable podr\u00e1 incluir los costos de conexi\u00f3n de los \u00a0servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0 LOTE URBANIZADO. \u00a0Lote Urbanizado es la soluci\u00f3n de vivienda que entrega en condiciones \u00a0topogr\u00e1ficas adecuadas el lote necesario para edificar una Vivienda M\u00ednima, con \u00a0las acometidas de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos y las obras de urbanismo \u00a0ejecutadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del Lote Urbanizado deber\u00e1 incluir los costos de conexi\u00f3n de \u00a0los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0 UNIDAD BASICA DE \u00a0VIVIENDA. Unidad B\u00e1sica de Vivienda es la soluci\u00f3n de vivienda que adicionalmente \u00a0al Lote Urbanizado entrega un espacio de uso m\u00faltiple con cocina, unidad \u00a0sanitaria completa y lavadero de ropas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0 VIVIENDA MINIMA. \u00a0Vivienda M\u00ednima es la soluci\u00f3n de vivienda que consta de un espacio de uso \u00a0m\u00faltiple, cocina, ba\u00f1o, lavadero de ropas y adicionalmente, como m\u00ednimo, una \u00a0(1) alcoba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0 MEJORAMIENTO DE \u00a0VIVIENDA EN ZONA URBANA. Mejoramiento de Vivienda en Zona Urbana son todos \u00a0aquellos actos que permiten a una soluci\u00f3n de vivienda superar una o varias de \u00a0las siguientes deficiencias, hasta obtener una Vivienda M\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Ausencia de alguno de los \u00a0servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Falta de espacio \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Inestabilidad de las \u00a0estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Falta de calidad de la \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Ausencia de unidad \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 Accesibilidad inadecuada y \u00a0deficiencias en el trazado de las v\u00edas internas del barrio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para superar la ausencia de alguno de los servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos, \u00a0podr\u00e1n incluirse costos de conexi\u00f3n domiciliaria y de obras de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de espacio habitacional contempla tanto el hacinamiento, como \u00a0la inexistencia de \u00e1reas habitables m\u00ednimas, siendo la situaci\u00f3n m\u00e1s cr\u00edtica, \u00a0la que surge de un Lote Urbanizable o Urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inestabilidad de las estructuras y la falta de calidad de la \u00a0construcci\u00f3n, se refieren exclusivamente a construcciones hechas de materiales \u00a0provisionales, o hechas de materiales permanentes con indicio de ruina total o \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Mejoramiento de Vivienda excluye la reparaci\u00f3n locativa menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0 HABILITACION LEGAL \u00a0DE TITULOS. Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos es el conjunto de actos que permiten \u00a0a un poseedor de una soluci\u00f3n de vivienda acceder a la propiedad de la misma, e \u00a0incorporarla al registro catastral de la localidad si ello aplica, de acuerdo con \u00a0las disposiciones contenidas en el Cap\u00edtulo V de la Ley 9a. de 1989. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0 SANEAMIENTO BASICO \u00a0EN ZONAS ATENDIDAS POR LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. \u00a0Saneamiento B\u00e1sico en zonas atendidas por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, es el conjunto de obras que permiten a las soluciones de \u00a0vivienda ubicadas en las zonas en las cuales dicha entidad asigna Subsidios, \u00a0superar la carencia de los servicios de suministro de agua potable y evacuaci\u00f3n \u00a0de residuos l\u00edquidos, y mejorar su estructura, pisos, unidad sanitaria y \u00a0cocina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0 MEJORAMIENTO DE \u00a0VIVIENDA EN ZONAS RURALES. Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales, es el \u00a0conjunto de obras que, una vez ha sido solucionado el suministro de agua \u00a0potable y la evacuaci\u00f3n de residuos l\u00edquidos, permiten a las soluciones de \u00a0vivienda ubicadas en zonas rurales, superar una o varias de las siguientes \u00a0deficiencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Ausencia de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Falta de espacio \u00a0habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Inestabilidad de las \u00a0estructuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Falta de calidad de la \u00a0construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Ausencia de unidad \u00a0sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para superar la ausencia de energ\u00eda el\u00e9ctrica, podr\u00e1n incluirse costos \u00a0de conexi\u00f3n domiciliaria y de obras de infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La falta de espacio habitacional contempla tanto el hacinamiento, como \u00a0la inexistencia de \u00e1reas habitables m\u00ednimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La inestabilidad de las estructuras y la falta de calidad de la \u00a0construcci\u00f3n, se refieren exclusivamente a construcciones hechas de materiales \u00a0provisionales, o hechas de materiales permanentes con indicio de ruina total o \u00a0parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Mejoramiento de Vivienda en zonas rurales excluye la reparaci\u00f3n \u00a0locativa menor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0 NORMAS TECNICAS Y \u00a0CARACTERISTICAS ESPECIALES QUE DEBEN CUMPLIR LAS SOLUCIONES DE VIVIENDA. El \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, deber\u00e1n expedir un reglamento \u00a0t\u00e9cnico que se\u00f1ale las normas y caracter\u00edsticas especiales que garanticen \u00a0est\u00e1ndares adecuados de habitabilidad de las soluciones de vivienda en las \u00a0cuales se puede aplicar el Subsidio, especialmente en cuanto a espacio, \u00a0servicios p\u00fablicos y estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho reglamento deber\u00e1 expedirse antes del 30 de junio de 1994, \u00a0previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y \u00a0Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA CUANTIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00a0 CUANTIA MAXIMA DEL SUBSIDIO \u00a0FAMILIAR DE VIVIENDA ASIGNADO POR EL INURBE. A partir de la vigencia del \u00a0presente Decreto, la cuant\u00eda m\u00e1xima del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero \u00a0o en especie, asignado por el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social \u00a0y Reforma Urbana, Inurbe, ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Doscientas diez (210) \u00a0Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de \u00a0vivienda consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado y Habilitaci\u00f3n Legal \u00a0de T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anterior ser\u00e1 la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda \u00a0mencionadas y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el noventa y cinco por ciento (95%) \u00a0del valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Doscientas cincuenta \u00a0(250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones \u00a0de vivienda consistentes en Mejoramiento de Vivienda y combinaciones de \u00a0Mejoramiento de Vivienda y Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anterior ser\u00e1 la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda \u00a0mencionadas y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el noventa por ciento (90%) del \u00a0valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los siguientes valores \u00a0para soluciones de vivienda consistentes en Unidad B\u00e1sica de Vivienda y \u00a0Vivienda M\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0 Trescientas cincuenta (350) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo \u00a0valor no exceda de mil doscientas (1.200) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.\u00a0 Doscientos cincuenta (250) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, para \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 aplicarlo \u00a0en soluciones de vivienda cuyo valor sea superior a mil doscientas (1.200) \u00a0UPAC, pero no exceda de mil seiscientas (1.600) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0 Doscientas (200) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en soluciones de vivienda cuyo \u00a0valor sea superior a mil seiscientas (1.600) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima del \u00a0Subsidio para aplicar en las soluciones de vivienda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 mencionadas \u00a0en este literal, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del noventa por ciento\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (90%) \u00a0del valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00a0 CUANTIA MAXIMA DEL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ASIGNADO POR LA CAJA DE CREDITO AGRARIO, \u00a0INDUSTRIAL Y MINERO. A partir de la vigencia del presente Decreto, la cuant\u00eda \u00a0m\u00e1xima del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero o en especie, asignado por \u00a0la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, ser\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Quince (15) salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, para aplicarlo en las soluciones de vivienda \u00a0consistentes en Saneamiento B\u00e1sico, Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales y \u00a0combinaciones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anterior ser\u00e1 la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda \u00a0mencionadas y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el setenta y cinco por ciento (75%) \u00a0del valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Doscientas diez (210) \u00a0Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de \u00a0vivienda consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado, Mejoramiento de \u00a0Vivienda, Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos y combinaciones de las dos \u00faltimas \u00a0soluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anterior ser\u00e1 la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas \u00a0y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de \u00a0la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los siguientes valores \u00a0para soluciones de vivienda consistentes en Unidad B\u00e1sica de Vivienda y \u00a0Vivienda M\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0 Doscientas sesenta y dos (262) Unidades de \u00a0Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda \u00a0cuyo valor no exceda de mil doscientas (1.200) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2)\u00a0 Doscientas (200) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, para aplicarlo en soluciones de vivienda cuyo valor \u00a0sea superior a mil doscientas (1.200) UPAC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima del \u00a0Subsidio para aplicar en las soluciones de vivienda \u00a0\u00a0\u00a0 mencionadas en este literal, en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del \u00a0noventa por ciento (90%) del valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00a0 CUANTIA MAXIMA DEL \u00a0SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA ASIGNADO POR LAS CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR. \u00a0A partir de la vigencia del presente Decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar definir\u00e1n libremente la cuant\u00eda del Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0dinero o en especie, sujet\u00e1ndose a los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Doscientas diez (210) \u00a0Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para soluciones de vivienda \u00a0consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado y\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 Habilitaci\u00f3n \u00a0Legal de T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anterior ser\u00e1 la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda \u00a0mencionadas y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el noventa y cinco por ciento (95%) \u00a0del valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Doscientas cincuenta \u00a0(250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para soluciones de \u00a0vivienda consistentes en Mejoramiento de Vivienda y combinaciones de \u00a0Mejoramiento de Vivienda y Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima \u00a0anterior ser\u00e1 la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda \u00a0mencionadas y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder el noventa por ciento (90%) del \u00a0valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los siguientes valores \u00a0para soluciones de vivienda consistentes en Unidad B\u00e1sica de Vivienda y \u00a0Vivienda M\u00ednima: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 1.\u00a0 Cuatrocientas (400) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos inferiores o iguales a \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos legales\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 2.\u00a0 Doscientos cincuenta (250) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos superiores a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, pero inferiores o iguales a tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 3.\u00a0 Doscientas (200) Unidades de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos superiores a tres (3) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La cuant\u00eda m\u00e1xima del \u00a0Subsidio para las soluciones de vivienda mencionadas en este literal, en ning\u00fan \u00a0caso podr\u00e1 exceder del noventa por ciento (90%) del valor de la soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00a0 DETERMINACION DE LA \u00a0CUANTIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. La determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda se regir\u00e1 por los topes m\u00e1ximos dispuestos en los \u00a0art\u00edculos 23, 24, y 25 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del Subsidio Familiar de Vivienda expresado en Unidades de \u00a0Poder Adquisitivo Constante, UPAC, se reajustar\u00e1 con base en la Correcci\u00f3n \u00a0Monetaria que fije la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, se liquidar\u00e1 \u00a0en su equivalente en moneda legal en el momento de ser asignado y se mantendr\u00e1 \u00a0su valor nominal hasta la fecha de su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor del Subsidio Familiar de Vivienda expresado en salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales, se liquidar\u00e1 en su equivalente en moneda legal en el \u00a0momento de ser asignado y se mantendr\u00e1 su valor nominal hasta la fecha de su \u00a0entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Modificado por el Decreto 2528 de 1993, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero podr\u00e1n \u00a0reglamentar los aportes de que trata el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991, tales \u00a0como, ahorro previo, cuota inicial, materiales o trabajo, sujetos a las \u00a0cuant\u00edas m\u00e1ximas del Subsidio Familiar de Vivienda establecidas en los \u00a0art\u00edculos 23, 24 y 25 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cEl \u00a0Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe y la \u00a0Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, podr\u00e1n reglamentar los aportes de \u00a0que trata el art\u00edculo 7 de la Ley 3a. de 1991, tales como, ahorro previo, cuota inicial, materiales o \u00a0trabajo, sujetos a los m\u00ednimos que surgen de lo dispuesto en los incisos \u00a0finales de los art\u00edculos 23, 24, y 25 del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u00a0 CRITERIOS DE DISTRIBUCION \u00a0DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda deber\u00e1n asignar Subsidios a los hogares que carecen de recursos, \u00a0definidos en el art\u00edculo 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior y sin que ello implique desatender totalmente \u00a0parte de los hogares que carecen de recursos, las entidades otorgantes podr\u00e1n \u00a0definir prioridades para la distribuci\u00f3n de sus recursos, previa consulta al \u00a0Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, de \u00a0acuerdo con los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Procedimientos individuales \u00a0o colectivos de acceso al Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Valor de las soluciones de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Tipo de soluci\u00f3n de vivienda \u00a0en las cuales se puede aplicar el Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ahorro Programado o Ahorro Contractual acreditado por parte de los \u00a0hogares postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Tama\u00f1o de la poblaci\u00f3n por \u00a0departamentos, regiones o provincias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 N\u00famero de hogares que se \u00a0postulan al Subsidio por departamento, regi\u00f3n o provincia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 Indice de necesidades \u00a0b\u00e1sicas insatisfechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 Los procedimientos \u00a0excepcionales establecidos en el art\u00edculo 45 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 Postulaci\u00f3n a Subsidio para \u00a0aplicar en soluciones de vivienda que hagan parte de planes que cumplan con el \u00a0reglamento t\u00e9cnico de que trata el art\u00edculo 22 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Adicionado \u00a0por el Decreto 521 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Prioridades de desarrollo municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adicionado \u00a0por el Decreto 521 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. La oferta de soluciones de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00a0 PROCEDIMIENTO PARA \u00a0ACCEDER AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. De acuerdo con lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 7 de la Ley 3a. de 1991, el \u00a0procedimiento para acceder al Subsidio Familiar de Vivienda a trav\u00e9s de \u00a0cualesquiera de las entidades otorgantes del Subsidio, comprende las siguientes \u00a0etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Postulaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Calificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00a0 POSTULACION. \u00a0Postulaci\u00f3n es el acto por el cual una persona natural, mayor de edad, \u00a0integrante de un hogar que pueda recibir el Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0solicita la asignaci\u00f3n de un Subsidio para el hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por cada hogar solo podr\u00e1 postular uno de sus miembros, sin embargo el \u00a0hogar determinar\u00e1 cu\u00e1les de sus miembros mayores de edad tienen la calidad de \u00a0postulantes alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de postulaci\u00f3n no concede por s\u00ed solo el derecho a la entrega \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00a0 FORMULARIO DE \u00a0POSTULACION. La postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda se efectuar\u00e1 \u00a0mediante la suscripci\u00f3n de un formulario y su presentaci\u00f3n ante la entidad \u00a0otorgante del Subsidio correspondiente, o ante la entidad que \u00e9sta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar obligadas a \u00a0constituir el Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda, presentar\u00e1n el \u00a0formulario ante dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario de postulaci\u00f3n deber\u00e1 distribuirse en forma gratuita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. El postulante al suscribir el formulario mencionado en \u00a0este art\u00edculo, declarar\u00e1 bajo juramento que la informaci\u00f3n en \u00e9l contenida es \u00a0cierta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad otorgante se reserva el derecho de verificar esta \u00a0informaci\u00f3n y de aplicar de ser necesario, las sanciones establecidas en los \u00a0art\u00edculos 8 y 30 de la Ley 3a. de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y \u00a0Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0ser\u00e1n las entidades encargadas de dise\u00f1ar el formulario correspondiente de postulaci\u00f3n \u00a0al Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar utilizar\u00e1n el formulario que dise\u00f1e \u00a0el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00a0 CALIFICACION. \u00a0Calificaci\u00f3n es el acto por el cual la entidad otorgante del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda ordena secuencialmente las postulaciones, de acuerdo con los \u00a0criterios establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 3a. de 1991, tales \u00a0como, ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o vinculaci\u00f3n a una \u00a0Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u00a0 DETERMINACION DE \u00a0LOS PUNTAJES DE CALIFICACION. El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y \u00a0Minero, reglamentar\u00e1n el puntaje que se conceder\u00e1 a cada uno de los criterios \u00a0establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 3a. de 1991, tales \u00a0como, ahorro previo, cuota inicial, materiales, trabajo o vinculaci\u00f3n a una \u00a0Organizaci\u00f3n Popular de Vivienda, para definir el orden secuencial de las \u00a0postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los hogares postulantes que acrediten saldos en Cuentas de Ahorro \u00a0Programado o en Cuentas de Ahorro Contractual en los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, en las cooperativas de grado superior de car\u00e1cter financiero y en \u00a0general en las entidades vigiladas por el Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Cooperativas, Dancoop, se les dar\u00e1 un puntaje preponderante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n factores para la determinaci\u00f3n de dicho puntaje preponderante: \u00a0el saldo, el cumplimiento en el tiempo del ahorro y la relaci\u00f3n valor cuota de \u00a0ahorro mensual frente al ingreso declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u00a0 ASIGNACION. \u00a0Asignaci\u00f3n es el acto por medio del cual la entidad otorgante del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda define, seg\u00fan la calificaci\u00f3n obtenida, cuales son los \u00a0hogares que se postularon cuyas solicitudes de Subsidio son aceptables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asignaciones ser\u00e1n comunicadas personalmente y publicadas en \u00a0medios masivos de comunicaci\u00f3n social, indicando a los hogares que se \u00a0postularon el monto del Subsidio asignado y el tipo de soluci\u00f3n de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00a0 REQUISITOS Y\/O \u00a0CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE A PARTIR DE LA ASIGNACION. A partir de la fecha \u00a0de env\u00edo de la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n del Subsidio por parte de la entidad \u00a0otorgante, comenzar\u00e1 a correr el plazo dentro del cual los hogares que se \u00a0postularon deber\u00e1n cumplir con los requisitos y\/o condiciones necesarios para \u00a0la entrega del Subsidio, se\u00f1alados en la reglamentaci\u00f3n que para el efecto \u00a0establezcan el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El hogar que dentro de los plazos establecidos en dicha reglamentaci\u00f3n \u00a0cumpla con los requisitos y\/o condiciones se\u00f1alados en ella, adquiere el \u00a0derecho a la entrega del Subsidio por parte de las entidades otorgantes, las \u00a0cuales contraen la obligaci\u00f3n correlativa, independientemente de si ella se \u00a0cumple o no en la misma vigencia fiscal en que el hogar adquiere el derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plazo m\u00e1ximo para que los hogares que se postularon \u00a0cobren el Subsidio, no podr\u00e1 ser inferior a un (1) a\u00f1o, a partir de la fecha \u00a0mencionada en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u00a0 ENTREGA. Entrega es \u00a0el acto por medio del cual la entidad otorgante del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, transfiere el valor del Subsidio en dinero a quien suministr\u00f3 o \u00a0financi\u00f3 la soluci\u00f3n de vivienda elegida por el hogar beneficiario, o \u00a0transfiere el Subsidio en especie al mismo hogar beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para dicha entrega, es entendido que la obligaci\u00f3n de la entidad \u00a0otorgante se cumplir\u00e1 con cargo a la disponibilidad presupuestal existente, de \u00a0manera que las solicitudes de entrega del Subsidio se tramitar\u00e1n en riguroso \u00a0orden de recepci\u00f3n, independientemente de la fecha de comunicaci\u00f3n de la \u00a0asignaci\u00f3n de cada Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades otorgantes elaborar\u00e1n sus programas de caja con base en \u00a0las asignaciones de Subsidios que efect\u00faen peri\u00f3dicamente, de manera que los \u00a0recursos apropiados para el otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda \u00a0sean utilizados con la mayor continuidad, oportunidad y eficiencia posibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para facilitar a los hogares que se postularon, el tr\u00e1mite de las \u00a0solicitudes de entrega del Subsidio, la entidad otorgante indicar\u00e1 en el \u00a0momento de publicar las asignaciones, las oficinas o entidades en las cuales se \u00a0recibir\u00e1n dichas solicitudes y se entregar\u00e1n los correspondientes Subsidios \u00a0asignados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Las entidades otorgantes del Subsidio deber\u00e1n \u00a0comunicarse entre s\u00ed, los nombres e identificaci\u00f3n de cada uno de los miembros \u00a0mayores de edad de los hogares a los que les haya sido entregado un Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Para efectos de la entrega del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, podr\u00e1 celebrar con entidades p\u00fablicas o privadas debidamente facultadas \u00a0para ello, los encargos de gesti\u00f3n de que trata el \u00faltimo inciso del art\u00edculo \u00a012 de la Ley 3a. de 1991, con \u00a0el objeto de garantizar una adecuada administraci\u00f3n de los recursos y la \u00a0entrega oportuna y eficiente del valor del Subsidio, a quien suministr\u00f3 la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, \u00a0Inurbe, dar\u00e1 las instrucciones necesarias, para que en la entrega de los \u00a0Subsidios se atiendan las solicitudes debidamente presentadas, respetando el \u00a0orden de llegada de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u00a0 REGLAMENTACION DE \u00a0LA ENTREGA DEL SUBSIDIO. El Subsidio Familiar de Vivienda ser\u00e1 entregado por \u00a0las entidades otorgantes o por las entidades que \u00e9stas designen, a quien \u00a0suministre o financie la soluci\u00f3n de vivienda en la cual se aplicar\u00e1 el \u00a0Subsidio, previa autorizaci\u00f3n del hogar beneficiario, en la forma y modalidades \u00a0correspondientes que para el efecto expidan el Instituto Nacional de Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u00a0 LIMITES A LAS \u00a0MODALIDADES DE ENTREGA DEL SUBSIDIO. Las entidades otorgantes del Subsidio \u00a0reglamentar\u00e1n las modalidades de entrega del Subsidio Familiar de Vivienda, \u00a0sujetas a los siguientes l\u00edmites: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrega hasta del setenta \u00a0y cinco por ciento (75%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrega hasta del cien \u00a0por ciento (100%) del valor del Subsidio contra promesa de compraventa, a quien \u00a0financie la soluci\u00f3n de vivienda correspondiente, siempre y cuando se trate de \u00a0una Corporaci\u00f3n de Ahorro y Vivienda, de un establecimiento bancario o de una \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los procedimientos \u00a0colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del noventa por ciento (90%) \u00a0del valor del Subsidio asignado contra avance de obra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los procedimientos colectivos \u00a0de acceso al Subsidio, entrega anticipada hasta del cincuenta por ciento (50%) \u00a0del valor del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los procedimientos \u00a0colectivos de acceso al Subsidio, entrega hasta del cien por ciento (100%) del \u00a0valor del Subsidio, v\u00eda un cr\u00e9dito puente directo o a trav\u00e9s de intermediarios \u00a0financieros, siempre y cuando la entidad otorgante correspondiente est\u00e9 \u00a0facultada para hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Entrega del cien por \u00a0ciento (100%) del Subsidio asignado contra documento p\u00fablico o escritura \u00a0p\u00fablica debidamente registrada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades otorgantes del Subsidio, reglamentar\u00e1n las \u00a0garant\u00edas a solicitar en los casos de entrega del Subsidio contra promesa de \u00a0compraventa, contra avance de obra, en forma anticipada o como cr\u00e9dito puente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CLASIFICACION DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u00a0 PROCEDIMIENTOS PARA \u00a0ACCEDER AL SUBSIDIO. Los procedimientos para acceder al Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda se clasifican en: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Individuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Colectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u00a0 PROCEDIMIENTO \u00a0INDIVIDUAL. Se denomina procedimiento individual, cuando se presenta un hogar a \u00a0solicitar un Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento individual puede seguirse para aplicar el Subsidio a \u00a0cualesquiera de las siguientes soluciones de vivienda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Lote Urbanizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Unidad B\u00e1sica de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Vivienda M\u00ednima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Mejoramiento de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Habilitaci\u00f3n Legal de \u00a0T\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u00a0 REQUISITOS MINIMOS \u00a0PARA LOS PROCEDIMIENTOS INDIVIDUALES. Los hogares que se postulen al Subsidio a \u00a0trav\u00e9s del procedimiento individual, deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarar\u00e1n que son \u00a0hogares que legalmente pueden recibir el Subsidio Familiar de\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Vivienda, \u00a0seg\u00fan lo previsto en los art\u00edculos 1, 2 y 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el hogar se postula \u00a0para aplicar el Subsidio a una soluci\u00f3n de vivienda diferente de\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Mejoramiento \u00a0de Vivienda y de Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos, sus miembros declarar\u00e1n \u00a0\u00a0\u00a0 no ser poseedores de soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el hogar se postula \u00a0para aplicar el Subsidio a una soluci\u00f3n de vivienda consistente\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 en \u00a0Mejoramiento de Vivienda o Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos, declarar\u00e1 que la \u00a0soluci\u00f3n\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 se ajusta a la reglamentaci\u00f3n legal vigente, en especial a \u00a0los art\u00edculos 18 y 19 del\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u00a0 PROCEDIMIENTO \u00a0COLECTIVO. Se denomina procedimiento colectivo cuando varios hogares se unen \u00a0para conformar un plan asociativo, a fin de solicitar Subsidios para cada \u00a0hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento colectivo puede seguirse para aplicar el Subsidio a \u00a0cualesquiera de las soluciones de vivienda de que trata el art\u00edculo 12 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del Subsidio familiar de \u00a0Vivienda se realizar\u00e1 simult\u00e1neamente para todos los hogares vinculados a un \u00a0plan asociativo, que se presenten a trav\u00e9s del procedimiento colectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u00a0 REQUISITOS MINIMOS \u00a0PARA LOS PROCEDIMIENTOS COLECTIVOS. Los hogares que se postulen al Subsidio a \u00a0trav\u00e9s del procedimiento colectivo, deber\u00e1n cumplir como m\u00ednimo con los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Declarar\u00e1n que son \u00a0hogares que legalmente pueden recibir el Subsidio Familiar de Vivienda, seg\u00fan \u00a0lo previsto en los art\u00edculos 1, 2 y 3 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0b) Si el hogar se \u00a0postula para aplicar el Subsidio a una soluci\u00f3n de vivienda consistente en Lote \u00a0Urbanizable, Lote Urbanizado, Unidad B\u00e1sica de Vivienda o Vivienda M\u00ednima,\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 sus \u00a0miembros declarar\u00e1n no ser poseedores de soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Si el hogar se postula \u00a0para aplicar el Subsidio a una soluci\u00f3n de vivienda consistente en Mejoramiento \u00a0de Vivienda, Habilitaci\u00f3n Legal de T\u00edtulos, Saneamiento B\u00e1sico en Zonas \u00a0Atendidas por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, o Mejoramiento \u00a0de\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Vivienda \u00a0en Zonas Rurales, declarar\u00e1 que la soluci\u00f3n se ajusta a la reglamentaci\u00f3n legal \u00a0vigente, en especial a los art\u00edculos 18, 19, 20 y 21 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Acreditar\u00e1n ser miembros \u00a0de un plan asociativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El plan asociativo \u00a0correspondiente deber\u00e1 haber obtenido su declaratoria de elegibilidad por parte \u00a0de alguna de las entidades otorgantes del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No obstante lo dispuesto en el literal e) de este art\u00edculo, \u00a0la postulaci\u00f3n al Subsidio Familiar de Vivienda a trav\u00e9s de un procedimiento \u00a0colectivo, podr\u00e1 efectuarse simult\u00e1neamente con la presentaci\u00f3n del plan \u00a0asociativo correspondiente para su declaratoria de elegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTRO DE SOLUCIONES DE VIVIENDA OBTENIDAS CON EL SUBSIDIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u00a0 Modificado por el Decreto 521 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los hogares postulantes a los que se haya asignado un Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, deber\u00e1n otorgar escritura p\u00fablica en donde conste la \u00a0obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, aquellos hogares que \u00a0apliquen el Subsidio a soluciones de vivienda consistentes en Mejoramiento de \u00a0Vivienda en Zona Urbana, Mejoramiento de Vivienda en Zona Rural o a Saneamiento \u00a0B\u00e1sico en Zonas Atendidas por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0podr\u00e1n suscribir otros documentos p\u00fablicos diferentes a la escritura p\u00fablica, o \u00a0documentos privados reconocidos ante juez o notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos de que trata el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n otorgarse a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar \u00a0beneficiario del subsidio en representaci\u00f3n del hogar, seg\u00fan su libre decisi\u00f3n \u00a0y se dejar\u00e1 constancia expresa sobre los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Que se trata de una soluci\u00f3n de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social obtenida con Subsidio Familiar de Vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En cl\u00e1usula especial, deber\u00e1 anotarse el nombre \u00a0e identificaci\u00f3n de cada uno de los miembros del hogar, mayores de edad, \u00a0beneficiarios del Subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor del Subsidio y la fecha de asignaci\u00f3n \u00a0del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El valor de la soluci\u00f3n de vivienda obtenida con \u00a0el Subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las sanciones previstas en los art\u00edculos 8 y 30 \u00a0de la Ley 3\u00aa de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recibo a satisfacci\u00f3n de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREGISTRO DE SOLUCIONES DE \u00a0VIVIENDA. Deber\u00e1 otorgarse una escritura p\u00fablica o un documento p\u00fablico, seg\u00fan \u00a0el caso, en donde conste la adquisici\u00f3n o declaraci\u00f3n de mejoramiento de las \u00a0soluciones de vivienda obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos p\u00fablicos de que trata el inciso anterior, deber\u00e1 otorgarse \u00a0a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar beneficiario del Subsidio \u00a0en representaci\u00f3n del hogar, seg\u00fan su libre decisi\u00f3n y se dejar\u00e1 constancia \u00a0expresa sobre los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Que se trata de \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social obtenida con Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En cl\u00e1usula \u00a0especial, deber\u00e1 anotarse el nombre e identificaci\u00f3n de cada uno de los \u00a0miembros del hogar, mayores de edad, beneficiarios del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El valor del \u00a0Subsidio y la fecha de asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El valor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda obtenida con el Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las sanciones \u00a0previstas en los art\u00edculos 8 y 30 de la Ley 3a. de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Recibo a \u00a0satisfacci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los casos Mejoramiento de Vivienda, Saneamiento \u00a0B\u00e1sico en Zonas Atendidas por la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, Industrial y Minero, \u00a0y Mejoramiento de Vivienda en Zonas Rurales, los beneficiarios del Subsidio \u00a0deber\u00e1n otorgar una escritura p\u00fablica o un documento p\u00fablico que contenga la \u00a0declaraci\u00f3n sobre las mejoras efectuadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u00a0 OBLIGACIONES DE LOS \u00a0REGISTRADORES. Los registradores de instrumentos p\u00fablicos deber\u00e1n poner en \u00a0conocimiento de las entidades otorgantes del Subsidio, los actos de \u00a0transferencia de dominio que se registren sobre las soluciones de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda, durante los \u00a0cinco (5) a\u00f1os siguientes a la fecha de asignaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u00a0 Modificado por el Decreto 521 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Las entidades otorgantes del Subsidio, previa consulta del \u00a0Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, podr\u00e1n \u00a0establecer procedimientos excepcionales para la asignaci\u00f3n y entrega de \u00a0Subsidios, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Hogares de miembros de las Fuerzas Armadas, de \u00a0los cuerpos de seguridad o de la Rama Judicial, muertos o con incapacidad \u00a0permanente como consecuencia del cumplimiento de actividades propias del \u00a0servicio, que carezcan de vivienda o necesiten mejorarla y cumplan con los \u00a0requisitos establecidos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hogares ubicados en zonas de desastre natural, \u00a0que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hogares que se trasladen de zonas de riesgo, que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hogares en condici\u00f3n de pobreza absoluta, que \u00a0cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto, se postulen \u00a0mediante el procedimiento individual de acceso al Subsidio y cuya condici\u00f3n de pobreza \u00a0absoluta sea debidamente verificada por la entidad otorgante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Hogares ubicados en zonas o ciudades que hayan \u00a0sido o sean declaradas de acci\u00f3n prioritaria por el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, CONPES, que cumplan los requisitos establecidos en \u00a0el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hogares que deseen aplicar el Subsidio en \u00a0soluciones de vivienda que hagan parte de planes de rehabilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n \u00a0urbana, ubicados en las zonas c\u00e9ntricas de ciudades de m\u00e1s de un mill\u00f3n \u00a0(1.000.000) de habitantes, que cumplan los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la declaratoria de elegibilidad del plan de \u00a0soluciones de vivienda correspondiente, deber\u00e1 haber quedado constancia que se \u00a0trata de un plan de rehabilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Hogares de madres comunitarias del Programa \u00a0Hogares Comunitarios de Bienestar que se ejecuta a trav\u00e9s del Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, que cumplan los requisitos establecidos \u00a0en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Hogares en los que alguno de sus miembros haga \u00a0parte de programas de reinserci\u00f3n de los movimientos guerrilleros que se acojan \u00a0al proceso de paz, que cumplan los requisitos establecidos en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los procedimientos excepcionales \u00a0establecidos en este art\u00edculo y en otras normas legales, el Instituto Nacional \u00a0de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito \u00a0Agrario, Industrial y Minero, no podr\u00e1n comprometer m\u00e1s del diez por ciento \u00a0(10%) de los recursos presupuestales asignados para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda en la correspondiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el inciso anterior, \u00a0las partidas presupuestales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Todos los procedimientos \u00a0excepcionales para la asignaci\u00f3n y entrega de subsidios, considerados en este \u00a0art\u00edculo, requerir\u00e1n la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva o Consejo Directivo de \u00a0la respectiva entidad otorgante del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. En general, las entidades otorgantes \u00a0del subsidio distribuir\u00e1n los recursos que pueden destinar a los procedimientos \u00a0excepcionales de que trata este art\u00edculo, proporcionalmente entre las \u00a0diferentes asignaciones que efect\u00faen durante el a\u00f1o. Se except\u00faan de lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior, los casos de desastre natural o riesgo inminente, \u00a0los casos de zonas o ciudades declaradas de acci\u00f3n prioritaria y las partidas \u00a0con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para atender dichos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cASIGNACION Y ENTREGA \u00a0EXCEPCIONAL DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Las entidades otorgantes del Subsidio, \u00a0previa consulta al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y \u00a0Agua Potable, podr\u00e1n establecer procedimientos excepcionales para la asignaci\u00f3n \u00a0y entrega de Subsidios, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hogares de \u00a0miembros de las fuerzas armadas, de los cuerpos de seguridad o de la Rama \u00a0Judicial, muertos o con incapacidad permanente como consecuencia del \u00a0cumplimiento de actividades propias del servicio, que carezcan de vivienda o \u00a0necesiten mejorarla y cumplan con los requisitos establecidos en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hogares ubicados \u00a0en zonas de desastre natural, que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hogares que se \u00a0trasladen de zonas de riesgo, que cumplan con los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Hogares en \u00a0condici\u00f3n de probreza absoluta, que cumplan con los requisitos establecidos en \u00a0el presente Decreto, se postulen mediante un procedimiento individual de acceso \u00a0al Subsidio y cuya condici\u00f3n de pobreza absoluta sea debidamente verificada por \u00a0la entidad otorgante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adicionado por el Decreto 2528 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Hogares ubicados en zonas o ciudades \u00a0que hayan sido o sean declaradas de acci\u00f3n prioritaria por el Consejo Nacional \u00a0de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Compes-, que cumplan los requisitos establecidos \u00a0en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adicionado por el Decreto 2528 de 1993, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Hogares que deseen aplicar el \u00a0Subsidio en soluciones de vivienda que hagan parte de planes de rehabilitaci\u00f3n \u00a0o renovaci\u00f3n urbana, ubicados en las zonas c\u00e9ntricas de ciudades de m\u00e1s de un \u00a0mill\u00f3n (1&#8217;000.000) de habitantes, que cumplan los requisitos establecidos en el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la declaratoria de elegibilidad del plan de soluciones de \u00a0vivienda correspondiente, deber\u00e1 haber quedado constancia que se trata de un \u00a0plan de rehabilitaci\u00f3n o renovaci\u00f3n urbana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los procedimientos excepcionales establecidos en \u00a0este art\u00edculo y en otras normas legales, el Instituto Nacional de Vivienda de \u00a0Inter\u00e9s Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Cr\u00e9dito Agrario, \u00a0Industrial y Minero, no podr\u00e1n comprometer m\u00e1s del cinco por ciento (5%) de los \u00a0recursos presupuestales asignados para Subsidio Familiar de Vivienda en la \u00a0correspondiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el inciso anterior, las partidas \u00a0presupuestales con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para atender los casos de desastre \u00a0natural o riesgo inminente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Todos los procedimientos excepcionales para la \u00a0asignaci\u00f3n y entrega de Subsidios, considerados en este art\u00edculo, requerir\u00e1n de \u00a0la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva o Consejo Directivo de la respectiva \u00a0entidad otorgante del Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Modificado por el Decreto 2528 de 1993, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. En general, las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio distribuir\u00e1n los recursos que pueden destinar \u00a0a los procedimientos excepcionales de que trata este art\u00edculo, proporcionalmente \u00a0entre las diferentes asignaciones que efect\u00faen durante un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos de \u00a0desastre natural o riesgo inminente, los casos de zonas o ciudades declaradas \u00a0de acci\u00f3n prioritaria y las partidas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica para atender \u00a0dichos casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo 2\u00ba.: \u201cEn general, las \u00a0entidades otorgantes del Subsidio distribuir\u00e1n los recursos que pueden destinar \u00a0a los procedimientos excepcionales de que trata este art\u00edculo, proporcionalmente \u00a0entre las diferentes asignaciones que efect\u00faen durante el a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos de \u00a0desastre natural o riesgo inminente, y las partidas con destinaci\u00f3n espec\u00edfica \u00a0para atender dichos casos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u00a0 APLICACION DEL \u00a0SUBSIDIO EN LOS CASOS DE PROPIEDAD COOPERATIVA Y RESGUARDOS INDIGENAS. El \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda tambi\u00e9n podr\u00e1 aplicarse a los derechos de uso y \u00a0goce de soluciones de vivienda sujetas al r\u00e9gimen de propiedad cooperativa de que \u00a0trata la Ley 79a. de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, los ind\u00edgenas miembros de parcialidades podr\u00e1n postular al \u00a0Subsidio, para aplicarlo en soluciones de vivienda en terrenos que formen parte \u00a0de resguardos ind\u00edgenas, siempre y cuando la correspondiente parcela se le \u00a0asigne al beneficiario del Subsidio, conforme con la legislaci\u00f3n ind\u00edgena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u00a0 FUERZA MAYOR. Para \u00a0efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 3a. de 1991, se \u00a0entiende como fuerza mayor la justificaci\u00f3n grave de un hecho imprevisible al \u00a0que no es posible resistir, no imputable al beneficiario del Subsidio y que le \u00a0impide habitar su respectiva vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Juntas Directivas o Consejos Directivos de las entidades \u00a0otorgantes del Subsidio, seg\u00fan sea el caso, analizar\u00e1n en cada caso la \u00a0ocurrencia de las circunstancias constitutivas de la fuerza mayor y conceder\u00e1n, \u00a0si fuese procedente, el permiso para transferir el dominio o para dejar de \u00a0residir en la soluci\u00f3n de vivienda obtenida con el Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u00a0 RESTITUCION DEL \u00a0SUBSIDIO. Seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 3a. de 1991, si se \u00a0comprueba que existi\u00f3 falsedad o imprecisi\u00f3n en los documentos presentados por \u00a0el hogar al postularse al Subsidio, \u00e9ste deber\u00e1 restituirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor a restituir ser\u00e1 igual al valor del Subsidio originalmente \u00a0asignado, m\u00e1s el rendimiento producto de aplicar la Correcci\u00f3n Monetaria fijada \u00a0por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, durante el per\u00edodo \u00a0comprendido entre dicha asignaci\u00f3n y la fecha de la restituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, dicha restituci\u00f3n ser\u00e1 aplicable cuando el hogar \u00a0transfiera el dominio de la soluci\u00f3n de vivienda, o deje de residir en ella \u00a0antes de haber transcurrido cinco (5) a\u00f1os desde la fecha de la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio, salvo cuando se hayan fundamentado razones de fuerza mayor, caso en \u00a0el cual no deber\u00e1 restituirse el Subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u00a0 NORMAS \u00a0TRANSITORIAS. Todos los planes de soluciones de vivienda que se hallaban en \u00a0ejecuci\u00f3n antes del 1o. de julio de 1993 por haber sido declarados elegibles o \u00a0por haberse adjudicado el Subsidio Familiar de Vivienda con anterioridad a \u00a0dicha fecha, continuar\u00e1n su tramitaci\u00f3n por parte de la entidad otorgante del \u00a0Subsidio que haya hecho tales declaraciones o adjudicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las entidades otorgantes del Subsidio podr\u00e1n asumir, con \u00a0los recursos que les hayan sido asignados, la financiaci\u00f3n del Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda adjudicado por otras entidades del Sistema Nacional de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social de que trata la Ley 3a. de 1991, \u00a0dirigido a los planes de soluciones a que se refiere este art\u00edculo, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la respectiva Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las consultas al Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda \u00a0Social y Agua Potable de que trata el presente Decreto, deber\u00e1n realizarse a \u00a0partir del 1o. de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u00a0 VIGENCIA Y \u00a0DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y \u00a0aplica a los Subsidios en relaci\u00f3n con los cuales no se haya producido la \u00a0adjudicaci\u00f3n que se preve\u00eda en el art\u00edculo 33 del Decreto 599 de 1991, \u00a0en los t\u00e9rminos anteriores a lo dispuesto en esta reglamentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de su vigencia y respecto de los Subsidios \u00a0que se rigen por \u00e9l, cualquier referencia que se haga en \u00e9sta y otras normas a \u00a0las adjudicaciones y a los adjudicatarios, se entender\u00e1 que se refiere a las \u00a0asignaciones y a los postulantes, en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo V del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Subsidios que fueron adjudicados con anterioridad a la publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto, y as\u00ed mismo los planes que fueron declarados elegibles, \u00a0continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas contenidas en los Decretos 599 de 1991, 1146 de 1992 y 1273 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Decreto modifica el par\u00e1grafo del art\u00edculo 1 del Decreto n\u00famero \u00a01851 de 1992 y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial \u00a0los Decretos 599 de 1991, 1146 de 1992 y 1273 de 1993, \u00a0salvo lo dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o. Adicionado \u00a0por el Decreto 521 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los hogares que se postularon mediante el procedimiento \u00a0colectivo de acceso al Subsidio con anterioridad al 27 de octubre de 1993, \u00a0podr\u00e1n acceder a un Subsidio Familiar de Vivienda de doscientas sesenta y dos \u00a0(262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, liquidado en moneda legal \u00a0al momento de ser asignado y mantendr\u00e1 su valor nominal hasta la fecha de su \u00a0entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o. Adicionado \u00a0por el Decreto 521 de 1994, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Los hogares que se postularon mediante el procedimiento \u00a0colectivo de acceso al Subsidio en el per\u00edodo comprendido entre el 27 de \u00a0octubre de 1993 y el 31 de diciembre de 1993, que deseen aplicar el Subsidio a \u00a0una soluci\u00f3n de vivienda que haga parte de un plan declarado elegible con \u00a0anterioridad al mencionado per\u00edodo, podr\u00e1n acceder a un Subsidio de doscientas \u00a0sesenta y dos (262) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, liquidado en \u00a0moneda legal al momento de ser asignado y mantendr\u00e1 su valor nominal hasta la \u00a0fecha de su entrega. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 27 de octubre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, LUIS ALBERTO MORENO MEJIA; El \u00a0Ministro de Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA;El encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, HECTOR \u00a0CADENA CLAVIJO; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS FERNANDO \u00a0RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02154 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (octubre 27 ) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE REGLAMENTA PARCIALMENTE LA Ley 3a. de 1991. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1133 de 2000, \u00a0art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado parcialmente por \u00a0el Decreto 706 de 1995, \u00a0art\u00edculo 62. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23416","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23416","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23416"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23416\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23416"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23416"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23416"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}