{"id":23417,"date":"2023-07-12T19:31:58","date_gmt":"2023-07-12T19:31:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2157-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:58","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:58","slug":"decreto-2157-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2157-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2157 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2157 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE \u00a0TELEANTIOQUIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apru\u00e9banse \u00a0los Estatutos de Televisi\u00f3n de Antioquia, Teleantioquia, adoptados por su \u00a0Consejo Directivo mediante los Acuerdos Nos. 127 de julio 29 de 1991, 128 de \u00a0septiembre 18 de 1991 y 157 de agosto 26 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El texto de los Estatutos ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEFINICION, NATURALEZA JURIDICA Y DOMICILIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEFINICION \u00a0Y NATURALEZA JURIDICA. La sociedad Televisi\u00f3n de Antioquia Limitada, \u00a0Teleantioquia, autorizada mediante los Decretos 3100 y 3101 de 1984 y constituida \u00a0por Escritura P\u00fablica No. 27 de enero 16 de 1985, otorgada en la Notar\u00eda \u00a0Primera del C\u00edrculo de Medell\u00edn, como sociedad de responsabilidad limitada con \u00a0la participaci\u00f3n del Instituto Nacional de Radio y Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n, \u00a0Empresas Departamentales de Antioquia, EDA, el Departamento de Antioquia, el \u00a0municipio de Medell\u00edn y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, es \u00a0un canal u organizaci\u00f3n regional de televisi\u00f3n, que se reestructura como \u00a0entidad asociativa de derecho p\u00fablico, del orden nacional, organizada como \u00a0empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NOMBRE. \u00a0La entidad se denominar\u00e1 en lo sucesivo Televisi\u00f3n de Antioquia y podr\u00e1 \u00a0identificarse con la sigla Teleantioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DOMICILIO. \u00a0Mientras el Congreso de la Rep\u00fablica, conforme al art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 33 de 1983, dispone \u00a0lo pertinente la organizaci\u00f3n tendr\u00e1 su domicilio y sede administrativa en la \u00a0ciudad de Medell\u00edn; por disposici\u00f3n de la Junta Administradora Regional, \u00a0establecer\u00e1 unidades o dependencias en otras ciudades del Departamento de \u00a0Antioquia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO Y ACTIVIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OBJETO. \u00a0El Canal Regional Televisi\u00f3n de Antioquia, tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n \u00a0directa del servicio p\u00fablico de televisi\u00f3n en el departamento de Antioquia, \u00a0mediante la programaci\u00f3n, administraci\u00f3n y operaci\u00f3n de una cadena regional de \u00a0televisi\u00f3n, en la frecuencia o frecuencias asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de su objeto, la entidad podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar programas de televisi\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0preferentemente educativo, cultural y de promoci\u00f3n para el desarrollo integral \u00a0de la comunidad, para lo cual producir\u00e1 o adquirir\u00e1 en forma directa tales \u00a0programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adjudicar mediante el procedimiento de la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica la producci\u00f3n, coproducci\u00f3n o cesi\u00f3n de los derechos de \u00a0emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n con personas naturales o jur\u00eddicas \u00a0profesionalmente dedicadas a ello, en los t\u00e9rminos de la Ley 14 de 1991 y normas \u00a0concordantes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso Teleantioquia se reservar\u00e1 el control \u00a0de los programas que en virtud de contratos produzcan o cedan los contratistas \u00a0p\u00fablicos o privados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contratar en forma directa los programas que por \u00a0sus especiales caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas o por titularidad sobre los derechos de \u00a0transmisi\u00f3n, s\u00f3lo una persona determinada pueda ofrecerlos; tambi\u00e9n podr\u00e1 \u00a0prescindir de licitaci\u00f3n p\u00fablica, si antes del vencimiento del plazo de \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos de cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n, \u00e9stos terminaren \u00a0por cualquier motivo, caso en el cual podr\u00e1 celebrar contratos de cesi\u00f3n de \u00a0derechos de emisi\u00f3n en forma directa y por el tiempo faltante con empresas \u00a0inscritas en el registro de proponentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Emitir la se\u00f1al de televisi\u00f3n originada por \u00a0Teleantioquia sobre el \u00e1rea de cubrimiento debidamente autorizada en la \u00a0frecuencia o las frecuencias asignadas y retransmitir la se\u00f1al de Inravisi\u00f3n, \u00a0en forma encadenada o no, de acuerdo con las necesidades del Gobierno Nacional; \u00a0e) Prestar con car\u00e1cter comercial, en r\u00e9gimen de libre y leal competencia, servicios \u00a0de valor agregado y telem\u00e1ticos, soportados por los servicios de televisi\u00f3n y \u00a0de difusi\u00f3n a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emitir en forma encadenada con las dem\u00e1s \u00a0organizaciones regionales de televisi\u00f3n, programaci\u00f3n regional, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de Inravisi\u00f3n, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y los \u00a0reglamentos que al respecto expida el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coproducir con otras organizaciones regionales \u00a0de televisi\u00f3n programas de televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar a otras empresas o personas, en forma \u00a0remunerada, los servicios de estudios, de laboratorio, de cinematograf\u00eda, de \u00a0grabaci\u00f3n fon\u00f3ptica y magn\u00e9tica y los dem\u00e1s que pueda ofrecer en raz\u00f3n de sus \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Comercializar la programaci\u00f3n emitida o ceder el \u00a0derecho de comercializar los programas a los respectivos contratistas de \u00a0televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Colaborar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0para el sector de las telecomunicaciones, de conformidad con la Constituci\u00f3n y \u00a0la Ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Prestar directamente o contratar el servicio de \u00a0transmisi\u00f3n de se\u00f1ales de televisi\u00f3n en las diferentes modalidades \u00a0tecnol\u00f3gicas, seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dictarse sus propios reglamentos de \u00a0funcionamiento, dentro de los lineamientos de la Ley 14 de 1991 y de las \u00a0regulaciones que adopte el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La capacidad de la entidad se circunscribir\u00e1 al \u00a0desarrollo de la empresa o actividad descrita, de manera que no podr\u00e1 \u00a0desarrollar actividades o ejecutar actos distintos, ni destinar cualquier parte \u00a0de sus bienes o recursos a fines diferentes; pero se entender\u00e1n incluidos en su \u00a0objeto los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como \u00a0finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legalmente derivadas \u00a0de la existencia y actividad de la organizaci\u00f3n y por ende podr\u00e1 realizar todos \u00a0los actos y contratos propios de su naturaleza y consecuentes con sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FINES \u00a0DEL SERVICIO. Los fines del servicio de televisi\u00f3n son formar, informar y \u00a0recrear, contribuyendo al desarrollo integral del ser humano y a la consolidaci\u00f3n \u00a0de la democracia, la cohesi\u00f3n social, la paz interior y exterior y la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DERECHO \u00a0DE RECTIFICACION. En virtud del derecho de rectificaci\u00f3n, toda persona, cuando \u00a0sean afectados sus derechos e intereses, por opiniones, informaciones o \u00a0manifestaciones inexactas, difundidas en los programas de televisi\u00f3n de \u00a0Teleantioquia, podr\u00e1 solicitar su rectificaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n, de conformidad \u00a0con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ASOCIADOS Y PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASOCIADOS. \u00a0Los asociados de la entidad son: El Departamento de Antioquia, el Instituto \u00a0para el Desarrollo de Antioquia, IDEA, las Empresas Departamentales de \u00a0Antioquia, EDA, el municipio de Medell\u00edn y el Instituto Nacional de Radio y \u00a0Televisi\u00f3n, Inravisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ingresar otras entidades de derecho p\u00fablico, \u00a0debidamente autorizadas para el efecto. El ingreso se perfeccionar\u00e1 con el pago \u00a0del aporte correspondiente y la reforma estatutaria pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PATRIMONIO. \u00a0El patrimonio de la entidad estar\u00e1 compuesto por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los aportes de los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los recursos destinados a la inversi\u00f3n que sean \u00a0transferidos por la Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios y las entidades \u00a0descentralizadas de todos los \u00f3rdenes, con destino a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las donaciones o auxilios destinados a la \u00a0inversi\u00f3n, provenientes de personas naturales o jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los excedentes que se generen en desarrollo de \u00a0su objeto y aquellos que se deriven de operaciones distintas de su actividad principal, \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 38 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los fondos y reservas estatutarias y ocasionales \u00a0que sean apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los bienes y derechos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 EXCEDENTES. \u00a0Los excedentes que se generen en desarrollo del objeto de la entidad, seg\u00fan la \u00a0distribuci\u00f3n que de los mismos se haga conforme a la Ley 38 de 1989 o las \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan, se destinar\u00e1n al mejoramiento del \u00a0servicio, salvo disposici\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n de la entidad estar\u00e1n a cargo \u00a0de un Consejo Regional de Televisi\u00f3n, una Junta Administradora Regional y un \u00a0Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE LA \u00a0JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMPETENCIA \u00a0DE LA JUNTA ADMINISTRADORA REGIONAL. Corresponde a la Junta Administradora \u00a0Regional la direcci\u00f3n financiera, presupuestal y administrativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMPOSICION. \u00a0La Junta Administradora Regional estar\u00e1 integrada por el Ministro de \u00a0Comunicaciones o su delegado y por cada una de las entidades asociados a trav\u00e9s \u00a0de sus representantes legales o los delegados de \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. El Gerente de la entidad, asistir\u00e1 por \u00a0derecho propio a las reuniones de la Junta, con derecho a voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESIDENCIA. \u00a0La Junta Administradora ser\u00e1 presidida por el Ministro de Comunicaciones o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES. \u00a0Son funciones de la Junta Administradora Regional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar los estatutos de la entidad y las \u00a0reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizar el ingreso y retiro de los asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Nombrar y remover al Gerente de la entidad y a \u00a0los jefes de divisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar al Gerente para la celebraci\u00f3n de \u00a0actos o contratos en cuant\u00eda superior a seis mil (6.000) salarios m\u00ednimos \u00a0diarios vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Autorizar al Gerente para contratar empr\u00e9stitos \u00a0internos y\/o externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Autorizar al Gerente para gravar los bienes de \u00a0la sociedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar al Gerente para constituir apoderados, \u00a0contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuant\u00eda del \u00a0contrato sea superior a dos mil cuatrocientos (2.400) salarios m\u00ednimos diarios \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar al Gerente para delegar en otros \u00a0funcionarios de la entidad alguna de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar la estructura interna, para lo cual \u00a0podr\u00e1 crear, suprimir o fusionar unidades o dependencias; la nomenclatura de \u00a0los empleos, la planta de personal, el manual de funciones y la escala salarial \u00a0y de vi\u00e1ticos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen salarial y prestacional de los empleados \u00a0p\u00fablicos y trabajadores oficiales, est\u00e1 sometido a las normas legales que \u00a0regulen estas materias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Autorizar las comisiones de servicio y estudio \u00a0al exterior de los funcionarios de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Examinar y aprobar los informes financieros de \u00a0fin de ejercicio y las cuentas peri\u00f3dicas que debe rendir el Gerente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Adoptar el estatuto de presupuesto y aprobar el \u00a0presupuesto anual de la entidad y sus modificaciones, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Aprobar la destinaci\u00f3n de los excedentes que se \u00a0generen en el desarrollo del objeto de la entidad, sin perjuicio de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 38 de 1989; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Estudiar, aprobar y modificar las tarifas que \u00a0debe adoptar la Organizaci\u00f3n Regional de Televisi\u00f3n, previa recomendaci\u00f3n del \u00a0Gerente de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Aprobar los aumentos de aportes de los asociados \u00a0de la entidad y los aval\u00faos de aportes en especie; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar el establecimiento de unidades o \u00a0dependencias, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Regional de Televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las normas vigentes y \u00a0correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REUNIONES. \u00a0La Junta Administradora podr\u00e1 reunirse en sesiones ordinarias una vez al mes y \u00a0extraordinarias cuando sea convocada por el Gerente de la entidad o lo solicite \u00a0alguno de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUORUM \u00a0Y MAYORIAS. La Junta Administradora podr\u00e1 deliberar con la asistencia de la \u00a0mitad m\u00e1s uno de sus miembros y sus decisiones se adoptar\u00e1n con el voto \u00a0favorable de la mitad m\u00e1s uno de los asistentes, siempre que est\u00e9 presente el \u00a0Ministro de Comunicaciones o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTOS. \u00a0Los actos de la Junta Administradora se denominar\u00e1n resoluciones; se numerar\u00e1n \u00a0sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTAS. \u00a0De las deliberaciones de la Junta Administradora se dejar\u00e1 constancia en actas; \u00a0una vez aprobadas por la Junta, deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el \u00a0Secretario. Se numerar\u00e1n sucesivamente con la indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en \u00a0que se celebre la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMPETENCIA \u00a0DEL CONSEJO REGIONAL DE TELEVISION. Compete al Consejo Regional de Televisi\u00f3n \u00a0la direcci\u00f3n del servicio de televisi\u00f3n a cargo de Teleantioquia, la definici\u00f3n \u00a0de la programaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n de los contratos necesarios para su \u00a0realizaci\u00f3n, de conformidad con la Ley 14 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INTEGRANTES. \u00a0El Consejo Regional de Televisi\u00f3n estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Comunicaciones o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gobernador de Antioquia o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director de Inravisi\u00f3n o su delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Alcalde de Medell\u00edn o su delegado, que ser\u00e1 \u00a0en todo caso el Secretario de Educaci\u00f3n Municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Secretario de Educaci\u00f3n Departamental, o su \u00a0delegado, que ser\u00e1 en todo caso el Director de Extensi\u00f3n Cultural de esa \u00a0dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Rector de la Universidad de Antioquia o su \u00a0delegado, que ser\u00e1 en todo caso el Vicerrector General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dos representantes elegidos por la Comisi\u00f3n \u00a0Regional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n, con sus respectivos suplentes. \u00a0Tales Representantes deber\u00e1n ser miembros de esa Comisi\u00f3n, acreditar t\u00edtulo \u00a0profesional y reconocidas calidades acad\u00e9micas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Un representante elegido por los decanos de las \u00a0Facultades de Comunicaci\u00f3n Social y Publicidad de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior del departamento de Antioquia, que se encuentren aprobadas \u00a0por el ICFES, en el momento de su elecci\u00f3n, y su suplente que ser\u00e1 elegido por \u00a0los periodistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Gerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Los suplentes solamente asistir\u00e1n al \u00a0Consejo para suplir faltas temporales o absolutas del respectivo principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ELECCION \u00a0Y PERIODO DE ALGUNOS MIEMBROS DEL CONSEJO. Los representantes de que tratan los \u00a0literales g) y h) ser\u00e1n elegidos por mayor\u00eda absoluta de votos, tendr\u00e1n un \u00a0per\u00edodo de dos a\u00f1os y no podr\u00e1n ser reelegidos para el siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRESIDENCIA. \u00a0El Consejo Regional de Televisi\u00f3n ser\u00e1 presidido por el Ministro de \u00a0Comunicaciones, en su defecto por el Gobernador de Antioquia y en ausencia de \u00a0\u00e9stos por quien elija el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES. \u00a0El Consejo Regional de Televisi\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propender al desarrollo integral de la \u00a0televisi\u00f3n regional y velar por la calidad de los servicios de televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dictar el reglamento y se\u00f1alar los criterios \u00a0generales de programaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el reglamento del registro de empresas \u00a0productoras, coproductoras y cesionarias de derecho de emisi\u00f3n para televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar el pliego de condiciones de la \u00a0licitaci\u00f3n p\u00fablica para la contrataci\u00f3n de la producci\u00f3n, coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n \u00a0de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adjudicar los contratos de producci\u00f3n, \u00a0coproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de derechos de emisi\u00f3n de programas de televisi\u00f3n y \u00a0autorizar al Gerente para la suscripci\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar la pr\u00f3rroga de los contratos de cesi\u00f3n \u00a0de derechos de emisi\u00f3n, producci\u00f3n y coproducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer el r\u00e9gimen sancionatorio aplicable a \u00a0los contratistas de televisi\u00f3n, por incumplimiento de las condiciones de contrataci\u00f3n \u00a0o violaci\u00f3n de los reglamentos de programaci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0estipulaciones contractuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear e integrar el Consejo Asesor de \u00a0Programaci\u00f3n y los Comit\u00e9s, Comisiones o Juntas que estime convenientes y \u00a0expedir sus reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las normas vigentes y \u00a0correspondan a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REUNIONES. \u00a0El Consejo Regional de Televisi\u00f3n podr\u00e1 reunirse mensualmente en sesiones \u00a0ordinarias y extraordinarias, cuando sea convocado por el Ministro de \u00a0Comunicaciones, el Gobernador de Antioquia o el Gerente de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 QUORUM \u00a0Y MAYORIAS. El Consejo Regional de Televisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar con la asistencia \u00a0de la mitad m\u00e1s uno de sus miembros y sus decisiones se adoptar\u00e1n con el voto \u00a0favorable de la mitad m\u00e1s uno de sus asistentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A las reuniones del Consejo podr\u00e1n invitarse \u00a0personas ajenas al mismo, eventualmente, si fuere necesario o conveniente, con \u00a0voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTOS. \u00a0Los actos del Consejo Regional de Televisi\u00f3n se denominar\u00e1n Acuerdos; se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. ACTAS. De las deliberaciones y \u00a0decisiones del Consejo Regional de Televisi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en Actas. \u00a0Una vez aprobadas, deber\u00e1n ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Se \u00a0numerar\u00e1n sucesivamente, con la indicaci\u00f3n del lugar y fecha en que se celebre \u00a0la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0GERENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL \u00a0GERENTE. El Gerente de la entidad ser\u00e1 designado por la Junta Administradora, \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de empleado p\u00fablico y representar\u00e1 legalmente a la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES \u00a0DEL GERENTE. Son funciones del Gerente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir la administraci\u00f3n de la entidad, \u00a0atendiendo la gesti\u00f3n diaria de los negocios y actividades, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales y estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejecutar las decisiones que adopten la Junta \u00a0Administradora y el Consejo Regional de Televisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la Junta Administradora y al Consejo \u00a0Regional de Televisi\u00f3n los documentos, informes, estudios y conceptos que requieran \u00a0para el cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Convocar a la Junta administradora y al Consejo \u00a0Regional de Televisi\u00f3n a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando lo \u00a0estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar para aprobaci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora el proyecto anual de presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer a la Junta Administradora las reformas \u00a0que en su concepto demande la organizaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Nombrar y remover a los empleados p\u00fablicos, cuya \u00a0designaci\u00f3n no est\u00e9 atribuida por los estatutos a la Junta Administradora. \u00a0Igualmente, decidir sobre la vinculaci\u00f3n o despido de los trabajadores \u00a0oficiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Decidir sobre las vacaciones, licencias y \u00a0aplicaci\u00f3n de sanciones disciplinarias del personal vinculado a la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Constituir mandatarios que representen a la entidad \u00a0en asuntos judiciales y extrajudiciales, cuando se requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Delegar en funcionarios de la entidad alguna de \u00a0sus funciones si fuere necesario, previa autorizaci\u00f3n de la Junta \u00a0Administradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Celebrar los actos o contratos comprendidos en \u00a0el objeto de la entidad y necesarios para que \u00e9sta desarrolle plenamente sus \u00a0fines, someti\u00e9ndolos de manera previa a la aprobaci\u00f3n de la junta \u00a0Administradora en los casos previstos por el art\u00edculo 14 de estos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ordenar la apertura de cuentas bancarias, velar \u00a0por la correcta recaudaci\u00f3n y manejo ordenado de los fondos de la entidad y \u00a0atender la adecuada gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar, en su condici\u00f3n de Gerente, porque los \u00a0bienes de la empresa tengan adecuada y oportuna vigilancia, administraci\u00f3n, \u00a0sostenimiento y protecci\u00f3n. Esta funci\u00f3n podr\u00e1 desempe\u00f1arla por medio de \u00a0personal subalterno, pero persistir\u00e1 siempre su inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Disponer o autorizar los cambios o \u00a0modificaciones de la programaci\u00f3n que considere necesarios, para la buena \u00a0prestaci\u00f3n del servicio, de conformidad con el reglamento de programaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Aplicar el r\u00e9gimen sancionatorio a los \u00a0contratistas por incumplimiento de las condiciones de contrataci\u00f3n o violaci\u00f3n \u00a0de los reglamentos de programaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Celebrar los contratos requeridos para la \u00a0realizaci\u00f3n de programas de televisi\u00f3n, en los casos autorizados por la Ley, \u00a0incluidos los de especiales y de contrataci\u00f3n temporal, cuando las necesidades \u00a0del servicio as\u00ed lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s del Ministerio de Comunicaciones, y a las autoridades competentes, los \u00a0informes generales y peri\u00f3dicos o particulares que se le soliciten sobre la \u00a0marcha de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le asignen las leyes o reglamentos \u00a0internos de la entidad, y en general todas aquellas funciones que se relacionen \u00a0con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la entidad y que no se hallen \u00a0expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTOS. \u00a0Los actos que el Gerente dicte en ejercicio de sus funciones se llamar\u00e1n \u00a0Resoluciones y se numerar\u00e1n en forma continua, con la indicaci\u00f3n del lugar y \u00a0fecha de expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 POSESION. \u00a0El Gerente de la entidad tomar\u00e1 posesi\u00f3n ante el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 INHABILIDADES, \u00a0INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDAD. Los miembros de la Junta Administradora \u00a0Regional y del Consejo Regional de Televisi\u00f3n, aunque ejercen funciones \u00a0p\u00fablicas no adquieren por ese solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. Su \u00a0responsabilidad, lo mismo que sus inhabilidades e incompatibilidades, se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones legales contenidas en un r\u00e9gimen especial sobre \u00a0la materia y por los reglamentos que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los impedimentos o inhabilidades que \u00a0consagran las disposiciones legales vigentes, no podr\u00e1n ser elegidos o \u00a0designados miembros del Consejo Regional de Televisi\u00f3n, quienes en el a\u00f1o \u00a0anterior a la fecha de la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n hayan estado vinculados a una \u00a0empresa concesionaria de espacios de televisi\u00f3n del Instituto Nacional de Radio \u00a0y Televisi\u00f3n-Inravisi\u00f3n-, a una empresa contratista de programaci\u00f3n de \u00a0televisi\u00f3n de las organizaciones regionales de televisi\u00f3n o a una empresa \u00a0concesionaria del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La misma inhabilidad existir\u00e1 para quienes se \u00a0hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero \u00a0civil, con alguna persona que est\u00e9 o haya estado durante el a\u00f1o inmediatamente \u00a0anterior a la elecci\u00f3n o designaci\u00f3n, vinculada en alguna empresa concesionaria \u00a0de espacios de televisi\u00f3n de Inravisi\u00f3n, a una empresa contratista de \u00a0programaci\u00f3n de las Organizaciones Regionales de Televisi\u00f3n o a una empresa \u00a0concesionaria del servicio de televisi\u00f3n por suscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora Regional o el Consejo \u00a0Regional de Televisi\u00f3n, seg\u00fan los actos, se\u00f1alar\u00e1n el r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades de los comit\u00e9s, consejos, comisiones o \u00a0juntas que creen para el cumplimiento de funciones de asesor\u00eda, coordinaci\u00f3n o \u00a0para el estudio y decisi\u00f3n de asuntos especiales. El Gerente y los dem\u00e1s \u00a0empleados de la Organizaci\u00f3n est\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de inhabilidades, \u00a0incompatibilidades y responsabilidades que establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN LABORAL Y ADMINISTRATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REGIMEN \u00a0LABORAL Y ADMINISTRATIVO. De acuerdo con la naturaleza y el car\u00e1cter de la \u00a0empresa, las relaciones jur\u00eddicas de trabajo entre la entidad y las personas \u00a0naturales a su servicio, se regir\u00e1n por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias que regulan la vinculaci\u00f3n de los servicios de las empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tal virtud, las personas al servicio de la \u00a0entidad tienen la calidad de trabajadores oficiales, excepci\u00f3n hecha para el \u00a0desempe\u00f1o de las actividades en los cargos de direcci\u00f3n o confianza de Gerente, \u00a0Auditor Interno, Jefe de Divisi\u00f3n, Jefe de Oficina, Jefe de Secci\u00f3n, Tesorero y \u00a0Almacenista, que tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO Y CONTROL JURISDICCIONAL DE LOS \u00a0ACTOS Y CONTRATOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACTOS \u00a0Y CONTRATOS. Los actos y contratos que la entidad expida y celebre en \u00a0desarrollo de sus actividades industriales y comerciales, estar\u00e1n sujetos a las \u00a0reglas del derecho privado y al control de la jurisdicci\u00f3n ordinaria, salvo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contratos para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0programaci\u00f3n de televisi\u00f3n, acorde con el numeral 6 del art\u00edculo 42 de la Ley 14 de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los expresamente determinados por el Decreto 222 de 1983 \u00a0y dem\u00e1s normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los actos administrativos que expida la entidad, \u00a0en cumplimiento de sus funciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos y contratos se\u00f1alados en los literales \u00a0anteriores ser\u00e1n de naturaleza administrativa, sujetos al control de la \u00a0jurisdicci\u00f3n de lo contencioso administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CONTROL \u00a0FISCAL. La vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal de la entidad ser\u00e1 ejercida por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en forma posterior y selectiva conforme a \u00a0los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRAMITACION \u00a0INTERNA DE PETICIONES. La Junta Administradora Regional reglamentar\u00e1 la \u00a0tramitaci\u00f3n interna de las peticiones que le corresponda resolver a la entidad \u00a0y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a \u00a0su cargo, se\u00f1alando para ello plazos m\u00e1ximos seg\u00fan la categor\u00eda o calidad de \u00a0los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos reglamentos no comprender\u00e1n los \u00a0procedimientos especiales se\u00f1alados por las leyes para el tr\u00e1mite de asuntos al \u00a0cuidado de la entidad y deber\u00e1n someterse a la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Comisi\u00f3n Nacional para la Vigilancia de la Televisi\u00f3n se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones de la Ley 14 de 1991 y las \u00a0normas que la reglamenten o adicionen. El Consejo Regional de Televisi\u00f3n podr\u00e1 \u00a0reglamentar los vac\u00edos que al respecto se presenten, mientras el Gobierno \u00a0expide la reglamentaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ning\u00fan \u00a0empleado de la entidad podr\u00e1 revelar los planes, programas, proyectos o actos \u00a0que se encuentren en estudio o en proceso de adopci\u00f3n, so pena de incurrir en \u00a0causal de mala conducta, salvo que la Junta Administradora o el Consejo \u00a0Regional de Televisi\u00f3n hayan autorizado su difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A iguales prohibiciones quedan sujetos los miembros \u00a0de la Junta Administradora, del Consejo Regional de Televisi\u00f3n y de los \u00a0Comit\u00e9s, Consejos, Comisiones o Juntas que se conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo informe sobre asuntos decididos que deba darse \u00a0al p\u00fablico en general o a particulares interesados, as\u00ed como la informaci\u00f3n que \u00a0se suministre a estos \u00faltimos sobre el tr\u00e1mite de sus negocios, se har\u00e1 de \u00a0conformidad con las reglamentaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0raz\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n que por estos estatutos se introduce, Televisi\u00f3n \u00a0de Antioquia, ser\u00e1 en lo sucesivo una entidad asociativa de derecho p\u00fablico, y \u00a0no una sociedad de tipo comercial. En consecuencia, no est\u00e1 sujeta al registro \u00a0mercantil, y una vez vigentes estos estatutos, se proceder\u00e1 a efectuar la cancelaci\u00f3n \u00a0de su matr\u00edcula, as\u00ed como la inscripci\u00f3n de sus actos, libros y documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos \u00a0estatutos requieren para su validez de la aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional y \u00a0rigen a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Este \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 d\u00edas de \u00a0octubre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILLIAM \u00a0JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2157 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (octubre 29) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE \u00a0TELEANTIOQUIA. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0 DECRETA: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23417","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23417","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23417"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23417\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23417"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23417"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23417"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}