{"id":23425,"date":"2023-07-12T19:31:59","date_gmt":"2023-07-12T19:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2207-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:59","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:59","slug":"decreto-2207-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2207-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2207 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2207 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 618 \u00a0DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, QUE REFORMA, COMPILA Y ACTUALIZA LOS ESTATUTOS \u00a0DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades legales y en especial las conferidas por el literal b) del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0extraordinario 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apru\u00e9base \u00a0el Acuerdo n\u00famero 618 del 24 de septiembre de 1993 expedido por la Junta Directiva \u00a0del Instituto de Fomento Industrial IFI, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO \u00a0INDUSTRIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 618 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de septiembre de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se aprueba una reforma, se \u00a0compilan y actualizan los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, conferidas \u00a0por el Decreto extraordinario 1050 art\u00edculo 26, literal b) y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Que en sesi\u00f3n \u00a0de la Junta Directiva del d\u00eda 15 de abril de 1993, el Secretario General del \u00a0Instituto, present\u00f3 el proyecto de reforma de los Estatutos del IFI, contenidos \u00a0en el Decreto 166 de 1969, \u00a0reformados por los Decretos n\u00fameros 2916 de 1984 y 2201 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Que en \u00a0dicha reforma se contempla la modificaci\u00f3n de los art\u00edculos 7o., letra b), 8o., \u00a010., 14, literales c) y f) y art\u00edculo 18 literal e) del Decreto 166 de 1969 \u00a0y el art\u00edculo 1o. del Decreto 2916 de 1984. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Que las \u00a0reformas de los art\u00edculos 8o. (Decreto 166 de 1969) \u00a0y 1o. (Decreto 2916 de 1984), \u00a0de los Estatutos vigentes, se adoptan por la incidencia de la Ley 31 de 1992, \u00a0art\u00edculos 31 literal e) y 61, en el Capital, autorizado del IFI y la \u00a0Composici\u00f3n de la Junta Directiva del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Que las \u00a0reformas de los art\u00edculos 7o., letra b), 10. 14 literales c) y f) y art\u00edculo 18 \u00a0literal e) del Decreto 166 de 1969 \u00a0hab\u00edan sido previamente aprobados por la Junta Directiva del IFI en sesi\u00f3n del \u00a019 de octubre de 1990, seg\u00fan consta en el Acta n\u00famero 1683. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Que \u00a0teniendo en cuenta la reforma del art\u00edculo 7o. letra b), relacionada con el \u00a0cambio en la denominaci\u00f3n de Gerente por Presidente, todas las menciones que en \u00a0los Estatutos actuales se hacen al Gerente y a los Subgerentes, a partir de la \u00a0presente reforma, se entender\u00e1n referidas al Presidente y a los \u00a0Vicepresidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que de manera complementaria se hace necesario \u00a0compilar y actualizar en los Estatutos, las disposiciones legales aplicables al \u00a0IFI, expedidas con posterioridad a su constituci\u00f3n, de conformidad con lo \u00a0aprobado por la Junta Directiva en sesi\u00f3n del 24 de septiembre, incluida la \u00a0reforma contenida en los considerandos anteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00a0\u00a0 Aprobar \u00a0la reforma de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial en los art\u00edculos \u00a07o. letra b), 8o., 10., 14 literales c) y f) y art\u00edculo 18 literal e) del Decreto 166 de 1969 \u00a0y el art\u00edculo 1o. del Decreto 2916 de 1984, \u00a0cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 7o. letra b) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n del Instituto estar\u00e1n a cargo de los siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta Directiva; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presidencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos \u00f3rganos desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones \u00a0dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes \u00a0estatutos. El Instituto tendr\u00e1 tambi\u00e9n un Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 8o. de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Composici\u00f3n Junta \u00a0Directiva:\u00a0 La Junta Directiva del \u00a0Instituto estar\u00e1 compuesta por cinco (5) miembros con sus correspondientes \u00a0suplentes, as\u00ed:\u00a0 el Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, el Ministro de Hacienda, el Gerente del Banco Central \u00a0Hipotecario, mientras este Banco conserve la totalidad de acciones del Instituto \u00a0que actualmente posee y dos miembros designados por el se\u00f1or Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, o tres, si el Gerente del Banco Central Hipotecario deja de ser \u00a0miembro de la Junta Directiva. Los suplentes ser\u00e1n designados por el Se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica.\u00a0 El per\u00edodo \u00a0de los miembros designados por el se\u00f1or Presidente y el de los suplentes ser\u00e1 \u00a0de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 10 (Decreto 166 de 1969) \u00a0de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial, Sesiones Junta Directiva, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: La Junta se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez por mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o por el Presidente del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 14 literal c) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), \u00a0Funciones de la Junta, quedar\u00e1 as\u00ed: &#8230; Fijar las asignaciones del personal \u00a0directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 14 literal f) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), \u00a0Funciones de la Junta quedar\u00e1 as\u00ed: &#8230; Autorizar la celebraci\u00f3n de todo acto, \u00a0contrato o garant\u00eda de valor superior a 1.500 salarios m\u00ednimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0art\u00edculo 18 literal e) de los Estatutos del Instituto de Fomento Industrial (Decreto 166 de 1969), \u00a0Funciones del Gerente, quedar\u00e1 as\u00ed: &#8230; Ejecutar o celebrar toda clase de \u00a0actos, contratos o garant\u00edas. Cuando su cuant\u00eda fuere de un valor superior a \u00a01.500 salarios m\u00ednimos o m\u00e1s, se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, y, \u00a0en todo caso, el Presidente informar\u00e1 de sus gestiones a la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo \u00a01o. del Decreto 2916 de 1984, \u00a0que reform\u00f3 el art\u00edculo 5o. de los Estatutos del Instituto de Fomento \u00a0Industrial (Decreto 166 de 1969), \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: Capital Autorizado. El capital autorizado del Instituto es de \u00a0ciento treinta mil millones de pesos ($130.000&#8217;000.000), el cual queda dividido \u00a0en trece mil millones ($13.000.000.000) de acciones de valor nominal de diez \u00a0pesos ($10.oo) cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.\u00a0\u00a0 Aprobar \u00a0la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los Estatutos del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables al IFI \u00a0expedidas con posterioridad a su constituci\u00f3n, incluida la reforma dispuesta en \u00a0el art\u00edculo precedente y los cambios de nomenclatura a que haya lugar. En \u00a0consecuencia, el texto reformado, compilado y actualizado quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00a0\u00a0 NATURALEZA. \u00a0El Instituto de Fomento Industrial es una Sociedad de Econom\u00eda Mixta del orden \u00a0nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto de Fomento Industrial podr\u00e1 usar como \u00a0sigla para su identificaci\u00f3n la palabra &#8220;IFI&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.\u00a0\u00a0 DURACION. \u00a0La duraci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial es indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o.\u00a0\u00a0 DOMICILIO. \u00a0El Instituto tendr\u00e1 su domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OBJETO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o.\u00a0\u00a0 OBJETO. \u00a0El objeto principal del Instituto de Fomento Industrial, IFI, creado por el Decreto 1157 de 1940, \u00a0es prospectar y promover la fundaci\u00f3n de nuevas empresas, colaborar en el \u00a0establecimiento de las de iniciativa particular, y contribuir al desarrollo y \u00a0reorganizaci\u00f3n de las ya existentes, bien sea en la forma de aportes de \u00a0capital, mediante la garant\u00eda de las obligaciones contra\u00eddas por ellas, o en \u00a0cualquier otra forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas a que se refiere el inciso anterior \u00a0deber\u00e1n estar dedicadas a la explotaci\u00f3n de industrias b\u00e1sicas y de primera \u00a0transformaci\u00f3n de materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital \u00a0particulares no hayan podido por s\u00ed solos desarrollar satisfactoriamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno podr\u00e1 directamente aportar capital para \u00a0el establecimiento o ensanche de industrias de inter\u00e9s nacional, pero tales \u00a0aportes se efectuar\u00e1n por intermedio del Instituto de Fomento Industrial, IFI, \u00a0al cual entregar\u00e1 el Gobierno los fondos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0lo no previsto en el Cap\u00edtulo V del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0contenido en el Decreto 663 de 1993, \u00a0el IFI se regir\u00e1 por las disposiciones de las Corporaciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o.\u00a0\u00a0 ORGANOS. \u00a0La Direcci\u00f3n y la Administraci\u00f3n del Instituto estar\u00e1n a cargo de los \u00a0siguientes \u00f3rganos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Junta Directiva; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos \u00f3rganos desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones \u00a0dentro de las facultades y atribuciones que les confieren los presentes \u00a0Estatutos. El Instituto tendr\u00e1 tambi\u00e9n un Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o.\u00a0\u00a0 JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, estar\u00e1 \u00a0formada por cinco (5) miembros con sus correspondientes suplentes as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Hacienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El Gerente del Banco Central Hipotecario (BCH), \u00a0mientras el Banco conserve la totalidad de acciones del Instituto que \u00a0actualmente posee, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dos miembros nombrados por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, o tres (3) cuando el Gerente del Banco Central Hipotecario (BCH) \u00a0deje de ser miembro de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suplentes de la Junta ser\u00e1n designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de los miembros designados por el se\u00f1or \u00a0Presidente y el de los suplentes ser\u00e1 de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para ser miembro de la Junta Directiva del \u00a0Instituto se requiere ser ciudadano colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 INCOMPATIBILIDADES. \u00a0Salvo lo dispuesto en el numeral anterior del presente Estatuto, no podr\u00e1n ser \u00a0miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, \u00a0personas que pertenezcan a las juntas directivas o que sean presidentes, \u00a0gerentes ejecutivos de corporaciones financieras, de bancos comerciales \u00a0privados o de compa\u00f1\u00edas de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o.\u00a0\u00a0 PRESIDENCIA \u00a0JUNTA DIRECTIVA. La Junta ser\u00e1 presidida por el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, o su suplente, en ausencia de ambos, por el miembro de la Junta \u00a0Directiva a quien corresponda en orden alfab\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o.\u00a0\u00a0 SESIONES. \u00a0La Junta se reunir\u00e1 ordinariamente por lo menos una vez por mes y \u00a0extraordinariamente cuando sea convocada por el Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, o por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suplentes podr\u00e1n asistir a todas las reuniones \u00a0de la Junta Directiva, pero s\u00f3lo votar\u00e1n en ausencia del principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o.\u00a0\u00a0 COMITES. \u00a0La Junta puede constituir dos clases de Comit\u00e9s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Comit\u00e9s \u00a0de su seno con facultades decisorias, en los cuales podr\u00e1 delegar por v\u00eda \u00a0general el estudio y resoluci\u00f3n de materias de su competencia, determinadas por \u00a0su naturaleza o cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Comit\u00e9s \u00a0u organismos asesores, sin facultades decisorias, que podr\u00e1n estar integrados \u00a0en todo o en parte con personas distintas de los miembros de la Junta \u00a0Directiva, sean ellas funcionarios o no del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0\u00a0 ACTAS. \u00a0Las sesiones de la Junta se har\u00e1n constar en un libro de Actas, las cuales se \u00a0autorizar\u00e1n con las firmas de quien presida la sesi\u00f3n y del Secretario de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0\u00a0 DELEGACION \u00a0POR EL PRESIDENTE. La Junta establecer\u00e1 por reglamento interno, cuales \u00a0atribuciones de las que corresponden al Presidente, de conformidad con los \u00a0presentes Estatutos, puede \u00e9ste delegar en otros funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0\u00a0 FUNCIONES \u00a0JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Determinar, como \u00f3rgano supremo del Instituto, la orientaci\u00f3n de \u00e9ste, \u00a0de conformidad con la ley, y vigilar el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus labores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Establecer la estructura y organizaci\u00f3n administrativa del Instituto; \u00a0para tal efecto, crear\u00e1 las vicepresidencias y divisiones que sean necesarias, \u00a0y podr\u00e1 establecer las secciones y dependencias que estime conveniente, creando \u00a0los cargos que se requieran y se\u00f1alando las funciones respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Fijar \u00a0las asignaciones del Personal Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aprobar los nombramientos y remociones de los \u00a0Vicepresidentes y del Secretario del Instituto, que lo ser\u00e1 de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Disponer \u00a0la inversi\u00f3n transitoria de fondos inactivos del Instituto, en documentos \u00a0p\u00fablicos, oficiales o privados de inter\u00e9s fijo o variable, en forma que mantenga \u00a0la liquidez de los saldos disponibles, a fin de poder darles en todo momento su \u00a0destinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 \u00a0Autorizar la celebraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de todo acto, contrato o garant\u00eda \u00a0de valor superior a un mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 \u00a0Autorizar al Presidente para nombrar y constituir apoderados en aquellos \u00a0negocios que por su cuant\u00eda o naturaleza correspondan a la misma Junta o deban \u00a0ser aprobados por ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 Conceder \u00a0licencias al Presidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 Darse su \u00a0propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0\u00a0 NOMBRAMIENTO \u00a0DEL PRESIDENTE. El Presidente del Instituto ser\u00e1 de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y tendr\u00e1 la calidad de empleado \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0\u00a0 REPRESENTACION \u00a0LEGAL. El Presidente es el representante legal del Instituto y su primera \u00a0autoridad ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0\u00a0 REEMPLAZO \u00a0TEMPORAL. En los casos de falta absoluta del Presidente, o de impedimento para \u00a0actuar en un determinado negocio, ser\u00e1 reemplazado por uno de los \u00a0Vicepresidentes, el que ser\u00e1 designado por la Junta Directiva, mientras se \u00a0nombra al titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencias temporales ser\u00e1 reemplazado por uno de \u00a0los Vicepresidentes escogido por el Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0\u00a0 FUNCIONES \u00a0DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Llevar \u00a0la representaci\u00f3n legal del Instituto y firmar todos los actos, contratos o \u00a0documentos que no corresponda autorizar a otros funcionarios conforme a los \u00a0presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Dirigir \u00a0con sujeci\u00f3n a las disposiciones de la Junta Directiva las actividades del \u00a0Instituto y vigilar el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter a la consideraci\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva, planes, estudios e iniciativas para el desarrollo de las funciones \u00a0del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejecutar o hacer ejecutar los planes, programas \u00a0y proyectos adoptados por la Junta Directiva, y en general todas las \u00a0disposiciones de esta \u00faltima; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Celebrar \u00a0y ejecutar toda clase de actos, contratos o garant\u00edas. Cuando su cuant\u00eda fuere \u00a0superior a mil quinientos (1.500) salarios m\u00ednimos o m\u00e1s, se requerir\u00e1 la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva, y, en todo caso, el Presidente informar\u00e1 sus \u00a0gestiones a la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 \u00a0Constituir mandatarios que representen al Instituto en negocios \u00a0judiciales y extrajudiciales, sometiendo su designaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva en los actos de que trata el ordinal g) del art\u00edculo 12 de los \u00a0presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Delegar en los funcionarios del Instituto, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n expedida al efecto por la Junta, alguna o algunas \u00a0de las funciones que le son propias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 Proponer \u00a0a la Junta Directiva modificaciones de la organizaci\u00f3n interna del Instituto y \u00a0la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de cargos que estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Someter a la aprobaci\u00f3n de la Junta los \u00a0nombramientos o remociones que a \u00e9sta corresponda aprobar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0 Nombrar \u00a0y remover libremente los empleados cuyo nombramiento o remoci\u00f3n no est\u00e9n \u00a0sujetos a la aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k)\u00a0 Dictar \u00a0el reglamento interno de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dirigir las relaciones laborales del Instituto, \u00a0pudiendo delegar total o parcialmente esta funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos y \u00a0el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Presentar a la Junta Directiva, mensual \u00a0semestralmente, balances y estados de las operaciones e inventarios de los \u00a0bienes del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1)\u00a0 Convocar \u00a0a la Junta Directiva a sesiones extraordinarias cuando lo estime necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o)\u00a0 Mantener \u00a0informada a la Junta Directiva de la marcha del Instituto y presentar \u00a0anualmente un informe escrito de sus actividades; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que por la naturaleza de su cargo le \u00a0correspondan, o se le atribuyan por la Junta Directiva y aquellas que se \u00a0relacionen con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto y que no se \u00a0hallen expresamente atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITAL Y REGIMEN PATRIMONIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0\u00a0 CAPITAL \u00a0AUTORIZADO. El capital autorizado del Instituto es de ciento treinta mil \u00a0millones de pesos ($ 130.000.000.000), el cual queda dividido en trece mil \u00a0millones ($13.000.000.000) de acciones de valor nominal de diez pesos ($10.oo) \u00a0cada una. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0\u00a0 SUSCRIPCION \u00a0Y PAGO DE NUEVAS ACCIONES. Los particulares, personas naturales o jur\u00eddicas y \u00a0las entidades descentralizadas, podr\u00e1n suscribir acciones del Instituto, previa \u00a0reglamentaci\u00f3n que deber\u00e1 dictar la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0\u00a0 REGIMEN \u00a0PATRIMONIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CAPITAL. \u00a0El capital del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podr\u00e1 aumentar mediante la \u00a0suscripci\u00f3n de acciones por los bancos comerciales y por individuos o \u00a0entidades, oficiales o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 APORTES \u00a0DEL GOBIERNO NACIONAL. De las partidas anuales que el Gobierno Nacional destine \u00a0para el Instituto de Fomento Industrial, IFI, solamente se consideran como \u00a0aportes de capital y por lo tanto convertibles en acciones los saldos que \u00a0resulten despu\u00e9s de cancelar las p\u00e9rdidas ocurridas en los ejercicios \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIVIDENDOS. \u00a0La Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial, IFI, podr\u00e1 garantizar a \u00a0los accionistas, distintos del Gobierno, un dividendo hasta del cinco por \u00a0ciento (5%) anual, sobre el valor nominal de las acciones, que se tomar\u00e1 de las \u00a0utilidades del correspondiente ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0\u00a0 OPERACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OPERACIONES \u00a0AUTORIZADAS. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo de su \u00a0objeto social podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar todas las operaciones de las \u00a0corporaciones financieras, con las ventajas, restricciones y prohibiciones \u00a0establecidas para \u00e9stas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0contenido en el Decreto 663 de 1993, \u00a0en cuanto no pugnen con su r\u00e9gimen jur\u00eddico especial. En desarrollo de su \u00a0objeto podr\u00e1 promover la fundaci\u00f3n, ensanche o fusi\u00f3n de empresas que se \u00a0dediquen a la explotaci\u00f3n de industrias b\u00e1sicas y de primera transformaci\u00f3n de \u00a0materias primas nacionales, que la iniciativa y el capital privados no hayan podido \u00a0por si solos desarrollar satisfactoriamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Captar \u00a0ahorro interno mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y suscripci\u00f3n de otros documentos \u00a0y celebrar contratos de cr\u00e9dito interno, para lo cual se sujetar\u00e1 a lo previsto \u00a0por las normas legales vigentes sobre la materia, seg\u00fan su naturaleza jur\u00eddica \u00a0y orden administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos captados en desarrollo de lo previsto \u00a0en la presente letra ser\u00e1n destinados por el Instituto de Fomento Industrial, \u00a0IFI, al otorgamiento de cr\u00e9dito y a la realizaci\u00f3n de inversiones en los \u00a0t\u00e9rminos de las normas legales y estatutarias que lo rigen, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Tomar \u00a0pr\u00e9stamos y contraer obligaciones dentro y fuera del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Realizar \u00a0operaciones de redescuento con otros establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0monto total de los pr\u00e9stamos a corto plazo que haga el Instituto en ejercicio \u00a0de las facultades que le concede la letra a) del presente numeral, no podr\u00e1 en \u00a0ning\u00fan momento exceder del treinta por ciento (30%) del capital y reserva legal \u00a0del Instituto. La Superintendencia Bancaria velar\u00e1 por el estricto cumplimiento \u00a0de esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Instituto podr\u00e1 utilizar los servicios del Banco Central Hipotecario para \u00a0desarrollar sus operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 TRATAMIENTO \u00a0A LAS TASAS DE INTERES DIFERENCIALES. El Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente \u00a0en el presupuesto nacional las partidas destinadas a financiar el diferencial \u00a0entre las tasas de colocaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos de fomento y las tasas de \u00a0captaci\u00f3n de los recursos del Instituto de Fomento Industrial, IFI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REQUISITOS \u00a0PARA ADELANTAR LA ORGANIZACION, PROMOCION, O FINANCIACION DE UNA INDUSTRIA. \u00a0Cuando el Instituto de Fomento Industrial, IFI, decida organizar, promover o \u00a0financiar una industria, deber\u00e1 invitar p\u00fablicamente a todas las personas \u00a0domiciliadas en el Departamento en donde vaya a establecerse la factor\u00eda o \u00a0industria, a fin de darles ocasi\u00f3n de invertir sus ahorros en acciones de ella, \u00a0seg\u00fan la reglamentaci\u00f3n que para el efecto dictar\u00e1 el Gobierno Nacional y en \u00a0forma tal que se logre dar facilidades de inversi\u00f3n a los peque\u00f1os capitalistas \u00a0y a las rentas menores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVERSIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0\u00a0 INVERSIONES. \u00a0El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en desarrollo de su objeto social \u00a0podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Suscribir, previos los estudios t\u00e9cnicos del caso, hasta el cincuenta y \u00a0uno por ciento (51%) del capital de las empresas que re\u00fanan las caracter\u00edsticas \u00a0que se\u00f1ala el art\u00edculo 250 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las acciones que adquiera en tales empresas el \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, podr\u00e1n ser vendidas cuando considere que \u00a0tal venta puede realizarse sin afectar los fines para los cuales hab\u00eda \u00a0efectuado la inversi\u00f3n, y no haya motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que hagan \u00a0inconveniente la enajenaci\u00f3n, a juicio del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Invertir hasta el cinco por ciento (5%) de su \u00a0capital en bonos industriales, que pueda financiar en el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0en caso necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Invertir en valores de primera clase que \u00a0devenguen intereses, a juicio de la Junta Directiva, las disponibilidades en \u00a0efectivo que tenga el Instituto y que no se requieran inmediatamente para \u00a0atender a la compra de acciones en empresas industriales o a otros fines \u00a0urgentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente podr\u00e1 invertir sus excesos de liquidez \u00a0en operaciones de negociaci\u00f3n de cartera, en sus diferentes modalidades, en \u00a0corporaciones financieras sometidas a la vigilancia de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Invertir, de acuerdo con el potencial de desarrollo de las diferentes \u00a0regiones del pa\u00eds, en sociedades cuyo objeto principal sea brindar las \u00a0facilidades de &#8220;Parques Industriales&#8221;, que permitan una r\u00e1pida y \u00a0racional localizaci\u00f3n de nuevas empresas y den en arrendamiento u ofrezcan \u00a0financiaci\u00f3n para la adquisici\u00f3n de tierras y construcci\u00f3n de los edificios \u00a0industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas inversiones las har\u00e1 el Instituto \u00a0preferencialmente en zonas que presenten las caracter\u00edsticas de menor \u00a0desarrollo econ\u00f3mico relativo, y en las cuales el Gobierno Nacional tenga \u00a0especial inter\u00e9s de impulsar o incorporar la actividad industrial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Invertir, \u00a0sin limitaciones de capital, en la Corporaci\u00f3n Financiera de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESTRICCIONES Y LIMITACIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0\u00a0 RESTRICCIONES \u00a0Y LIMITACIONES. La participaci\u00f3n del Instituto de Fomento Industrial, IFI, como \u00a0accionista y acreedor de una misma empresa industrial no podr\u00e1 superar el \u00a0treinta por ciento (30%) del valor de los activos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, en una misma empresa industrial como accionista y acreedor o \u00a0de manera conjunta, no podr\u00e1 sobrepasar el diez por ciento (10%) del capital \u00a0del mismo Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0medien circunstancias de inter\u00e9s nacional que as\u00ed lo justifiquen el Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, podr\u00e1 superar como accionista y\/o acreedor estos \u00a0porcentajes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, CONPES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00a0\u00a0 INSPECCION, \u00a0VIGILANCIA Y CONTROL. El Instituto estar\u00e1 sometido a la inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Revisor Fiscal del Instituto ser\u00e1 designado por \u00a0el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Presidente de la Rep\u00fablica y el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de acuerdo con lo establecido en \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el art\u00edculo 20 de la Ley 45 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00a0\u00a0 Destinaci\u00f3n \u00a0de las utilidades en Cerro Matoso. Las utilidades que correspondan al Instituto \u00a0de Fomento Industrial, IFI, en Cerro Matoso S.A., se destinar\u00e1n a la Naci\u00f3n en \u00a0un ochenta por ciento (80%) hasta la concurrencia de las sumas asumidas y \u00a0condonadas en virtud de los art\u00edculos 1o. y 2o. de la Ley 23 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o.\u00a0\u00a0 El \u00a0presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a los veinticuatro \u00a0(24) d\u00edas del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (fdo.), \u00a0LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (fdo.), \u00a0ROBERTO CASTILLA URICOECHEA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (fdo.), \u00a0GUSTAVO CANAL M.. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0presente Decreto rige a partir de fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 4 de noviembre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS \u00a0ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2207 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 618 \u00a0DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 1993, QUE REFORMA, COMPILA Y ACTUALIZA LOS ESTATUTOS \u00a0DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL, IFI. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio \u00a0de sus facultades legales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23425","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23425","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23425"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23425\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23425"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23425"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23425"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}