{"id":23433,"date":"2023-07-12T19:31:59","date_gmt":"2023-07-12T19:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2222-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:59","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:59","slug":"decreto-2222-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2222-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2222 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2222 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expide el Reglamento de Higiene y \u00a0Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 539 de 2022, \u00a0art\u00edculo 151. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2496 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia y en desarrollo de lo establecido por \u00a0el numeral 9\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba del Decreto n\u00famero 2119 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Este reglamento est\u00e1 dirigido al control de todas las labores mineras a \u00a0cielo abierto en el territorio nacional, para preservaci\u00f3n de las condiciones \u00a0de seguridad e higiene en las minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Est\u00e1n sometidas al cumplimiento del presente Reglamento, las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que desarrollen labores mineras a cielo abierto en el \u00a0territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Para efecto del presente Decreto se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCIDENTE DE TRABAJO. Se entiende por accidente de trabajo todo \u00a0suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa o con ocasi\u00f3n del \u00a0trabajo y que produzca al trabajador una lesi\u00f3n org\u00e1nica o perturbaci\u00f3n \u00a0funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente o \u00a0por culpa de la v\u00edctima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AGENTE DE VOLADURA O AGENTE EXPLOSIVO .Elemento que Funciona igual que un \u00a0explosivo pero sus compuestos tomados separadamente no constituyen de por s\u00ed un \u00a0explosivo, por ejemplo nitrato de amonio, fuel oil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALUVION . Dep\u00f3sitos formados por la destrucci\u00f3n de rocas y minerales primarios que \u00a0han sido transportados por corrientes de agua y depositados en el lugar actual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALTURA DE BANCO Distancia vertical entre el punto m\u00e1s alto \u00a0del banco y el pie del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMALGAMA. Aleaci\u00f3n o liga de mercurio con otro u otros metales preciosos y de \u00a0algunos metales b\u00e1sicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANGULO DE REPOSO . M\u00e1xima inclinaci\u00f3n que puede presentar un \u00a0material no consolidado antes de que se produzca un deslizamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD COMPETENTE . Para efectos de la vigilancia y \u00a0aplicaci\u00f3n de este Reglamento las autoridades competentes son el Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, el Ministerio de Salud, el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social, las Corporaciones Regionales y el Inderena o quien haga sus veces, dentro de sus \u00e1mbitos de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD AMBIENTAL Se refiere a la autoridad competente para \u00a0conocer lo relacionado con la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de los Recursos Naturales \u00a0Renovables y de Protecci\u00f3n al Medio Ambiente y Microclima del Trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANCOS O TERRAZAS Niveles en que se divide una explotaci\u00f3n a \u00a0cielo abierto para facilitar el trabajo de los equipos de perforaci\u00f3n, cargue y \u00a0transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRENO Perforaci\u00f3n hecha en roca u otro material para colocar una carga explosiva \u00a0con el fin de realizar una voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BENEFICIO DE MINERALES Conjunto de procesos de separaci\u00f3n, \u00a0molienda, trituraci\u00f3n, lavado, concentraci\u00f3n y similares a que se somete un \u00a0mineral previamente a su transformaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BERMA Escal\u00f3n de una explotaci\u00f3n a cielo abierto construido para ser utilizado \u00a0como v\u00eda de acceso, como barrera para detener rocas o material suelto \u00a0desprendido o para mejorar la estabilidad del talud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BOTADERO Lugar seleccionado para depositar la capa vegetal, est\u00e9riles y otros \u00a0desechos s\u00f3lidos provenientes de la explotaci\u00f3n o beneficio de los minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CANTERA Sistema de explotaci\u00f3n a cielo abierto para extraer rocas o minerales no \u00a0disgregados, utilizados como materiales de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CARTUCHO DE DINAMITA Explosivo debidamente forrado con papel especial \u00a0y de dimensiones corrientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CEBO Carga de explosivo de alta potencia y sensibilidad, en la que se sit\u00faa el \u00a0detonante que sirve para aumentar el rendimiento de otros explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CIANURACION Disoluci\u00f3n selectiva del oro y la plata contenidos en \u00a0los minerales por la acci\u00f3n del cianuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COLAS Materiales sin valor econ\u00f3mico resultantes del proceso de beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTAMINACION ATMOSFERICA Presencia o acci\u00f3n de los contaminantes en \u00a0el aire, producidos por una fuente natural o artificial, fija o m\u00f3vil, en \u00a0condiciones tales de duraci\u00f3n, concentraci\u00f3n o intensidad sobre su nivel \u00a0ambiental normal, que afecten la vida y salud humana, animal o vegetal, los \u00a0bienes materiales del hombre o de la comunidad, y que interfieren de alg\u00fan modo \u00a0su bienestar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECIBEL (dB) Es una unidad adimensional, definida como la relaci\u00f3n logar\u00edtmica \u00a0entre una cantidad medida y una cantidad de referencia. El decibelio se utiliza \u00a0para describir niveles de intensidad, de potencia y de presi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DESCAPOTE Actividad por medio de la cual se retira la capa vegetal o los est\u00e9riles \u00a0para dejar al descubierto el mineral de inter\u00e9s econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETONADOR COMUN. Es un dispositivo que contiene una \u00a0peque\u00f1a cantidad de carga detonante usada para accionar un explosivo, como son, \u00a0c\u00e1psulas detonantes, fulminantes, detonadores el\u00e9ctricos de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DETONADOR ELECTRICO Accesorio que cumple la finalidad del \u00a0anterior y adem\u00e1s puede utilizarse en series de barrenos con micro-retardos y \u00a0retardos mediante la aplicaci\u00f3n de explosores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DINAMITERO .Persona capacitada y autorizada por el jefe de la mina \u00a0para el uso y manejo de sustancias explosivas y elementos de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DRAGA Planta lavadora flotante con maquinaria para excavar y extraer material de \u00a0aluvi\u00f3n y recuperar de \u00e9l los materiales valiosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELEMENTOS DE IGNICION Dispositivos requeridos en la iniciaci\u00f3n de \u00a0la explosi\u00f3n de la din\u00e1mica; tales dispositivos son entre otros : cable de \u00a0ignici\u00f3n, espoleta, mecha, fulminantes, yesca, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENFERMEDAD PROFESIONAL .Son transtornos \u00a0de la salud ocupacional por las condiciones de trabajo de riesgo derivadas del \u00a0ambiente laboral y de la organizaci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESPOLETA . ( Ver detonador el\u00e9ctrico ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTERILES. Materiales que no representan inter\u00e9s econ\u00f3mico, que acompa\u00f1an a los \u00a0minerales y que es necesario remover durante la operaci\u00f3n minera para extraer \u00a0el mineral \u00fatil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOSIVO. Sustancia o mezcla de sustancias qu\u00edmicas que tiene la propiedad de \u00a0descomponerse r\u00e1pidamente generando altas temperaturas y presiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOSOR. Generador de energ\u00eda el\u00e9ctrica por medio del cual se aplica una descarga \u00a0el\u00e9ctrica de intensidad suficiente en el circuito de espoletas el\u00e9ctricas con \u00a0el fin de iniciar la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACION A CIELO ABIERTO . Actividad minera encaminada a la \u00a0extracci\u00f3n de minerales por medio de excavaciones superficiales, que comprende \u00a0etapas como: remoci\u00f3n de capa vegetal y est\u00e9ril, extracci\u00f3n del mineral y \u00a0restauraci\u00f3n de las \u00e1reas afectadas por la explotaci\u00f3n. Para efectos de este \u00a0Reglamento se incluyen como explotaciones a cielo abierto, las salinas \u00a0mar\u00edtimas, las fuentes termales, las explotaciones por medio de inyecci\u00f3n de \u00a0fluidos y las operaciones con dragas y las realizadas en los fondos oce\u00e1nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTADOR .Persona natural o jur\u00eddica que ejerce actividades \u00a0mineras de conformidad con las disposiciones legales vigentes que regulan la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FACTORES DE RIESGO Son aquellos elementos que pueden producir \u00a0efectos perjudiciales tanto a la salud de los trabajadores como al medio \u00a0ambiente, clasificados como: f\u00edsicos, qu\u00edmicos, biol\u00f3gicos, ergon\u00f3micos, \u00a0psicosociales y de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FULMINANTE . (Ver detonador ). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAN MINERIA . Toma como base fundamental el volumen o tonelaje de \u00a0materiales \u00fatiles y est\u00e9riles extra\u00eddos de la mina durante un determinado \u00a0per\u00edodo de tiempo De la capacidad instalada de extracci\u00f3n de materiales \u00a0dependen las inversiones, el valor de la producci\u00f3n, el empleo, el grado de \u00a0mecanizaci\u00f3n de la mina y dem\u00e1s aspectos de orden t\u00e9cnico econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en este concepto se fijan los siguientes valores m\u00e1ximos y m\u00ednimos \u00a0dependiendo del mineral o material que se explote as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Metales y piedras preciosas, mayor de 1.500.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Carb\u00f3n, mayor de 6.000.000 metros c\u00fabicos y 800.000 toneladas por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Materiales de construcci\u00f3n, mayor de 150.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Otros ( minerales met\u00e1licos y no met\u00e1licos ), mayor de 1.000.000 toneladas por \u00a0a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAN CONSUMIDOR . Persona natural o jur\u00eddica que con \u00a0adecuado almacenamiento para petr\u00f3leo crudo y combustibles l\u00edquidos derivados \u00a0del petr\u00f3leo y con el lleno de los requisitos legales correspondientes, se \u00a0provea directamente de las refiner\u00edas o plantas de abastecimiento para su \u00a0propio uso industrial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INCLINACION DEL BANCO Angulo formado entre la horizontal y la \u00a0l\u00ednea que une el pie del banco con la cresta del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INICIADOR . (Ver elementos de ignici\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LIMITE PERMISIBLE . Se refiere a las concentraciones de los \u00a0agentes de riesgo que representan las condiciones bajo las cuales se acepta que \u00a0casi todos los trabajadores pueden ser expuestos repetidamente d\u00eda tras d\u00eda sin \u00a0sufrir efectos nocivos para la salud. Dichos l\u00edmites se encuentran en las \u00a0normas nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECHA DE SEGURIDAD . Medio por el cual se transmite el fuego \u00a0a una velocidad uniforme hasta el detonador el cual inicia el explosivo. Para \u00a0garantizar los trabajos en voladura, tiene una velocidad de combusti\u00f3n de 120 a \u00a0140 segundos por metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIANA MINERIA . Toma como base fundamental el volumen o \u00a0tonelaje de materiales \u00fatiles y est\u00e9riles extra\u00eddos de la mina durante un \u00a0determinado per\u00edodo de tiempo. De la capacidad instalada de extracci\u00f3n de materiales \u00a0dependen las inversiones, el valor de la producci\u00f3n, el empleo, el grado de \u00a0mecanizaci\u00f3n de la mina y dem\u00e1s aspectos de orden t\u00e9cnico econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en este concepto, se fijan los siguientes valores m\u00e1ximos y m\u00ednimos \u00a0dependiendo del mineral o material que se explote as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Metales y piedras preciosas, entre 250.000 y 1.500.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Carb\u00f3n, entre 180.000 y 6.000.000 metros c\u00fabicos o entre 24.000 y 800.000 \u00a0toneladas por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Materiales de construcci\u00f3n, entre 10.000 y 150.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Otros (minerales met\u00e1licos y no met\u00e1licos), entre 100.000 y 1.000.000 de \u00a0toneladas por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MONITOR Chorro de agua de alta presi\u00f3n usado para disgregar, arrancar y \u00a0transportar material aluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DE RUIDO . Se mide con el son\u00f3metro y \u00e9stas \u00a0mediciones deben satisfacer los requisitos de las Resoluciones n\u00fameros 8321 de \u00a0agosto de 1983 y 1792 de mayo de 1990 o las que las modifiquen o deroguen, de \u00a0los Ministerios de Salud y de Trabajo. Las mediciones deben ser en dB (A). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1A MINERIA . Toma como base fundamental el volumen o \u00a0tonelaje de materiales \u00fatiles y est\u00e9riles extra\u00eddos de la mina durante un \u00a0determinado per\u00edodo de tiempo. De la capacidad instalada de extracci\u00f3n de \u00a0materiales dependen las inversiones, el valor de la producci\u00f3n, el empleo, el \u00a0grado de mecanizaci\u00f3n de la mina y dem\u00e1s aspectos de orden t\u00e9cnico econ\u00f3mico y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con \u00a0base en este concepto se fijan los siguientes valores m\u00e1ximos y m\u00ednimos \u00a0dependiendo del material que se explote as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Metales y piedras preciosas, hasta 250.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Carb\u00f3n, hasta 180.000 metros c\u00fabicos o 24.000 toneladas por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Materiales de construcci\u00f3n, hasta 10.000 metros c\u00fabicos por a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Otros (minerales met\u00e1licos y no met\u00e1licos),hasta 100.000 toneladas por a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PISCINA DE SEDIMENTACION O DECANTACION .Excavaci\u00f3n artificial destinada a la \u00a0acumulaci\u00f3n de s\u00f3lidos y l\u00edquidos con alto contenido de sedimentos, cuya \u00a0funci\u00f3n principal es permitir la decantaci\u00f3n de los s\u00f3lidos en suspensi\u00f3n en un \u00a0determinado per\u00edodo de tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POLVORIN Construcci\u00f3n o edificio que cumple con las normas t\u00e9cnicas y de seguridad \u00a0emanadas del Ministerio de Defensa Nacional y es utilizado para el \u00a0almacenamiento permanente o transitorio de explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRESA DE SEDIMENTACION Obra civil construida en una depresi\u00f3n \u00a0natural habilitada como piscina de sedimentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RECIPIENTE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE .Vasija de sesenta (60) galones o menos \u00a0utilizada para transportar o depositar combustibles l\u00edquidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RETACADO .Llenado y apisonado de los barrenos con materiales inertes para confinar \u00a0los explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUIDO CONTINUO .Es aquel cuyo nivel de presi\u00f3n sonora permanece constante \u00a0o casi constante con fluctuaciones hasta de un (1) segundo y que no presenta \u00a0cambios repentinos durante su emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUIDO IMPULSIVO O DE IMPACTO Es aquel cuyas variaciones en los niveles \u00a0de presi\u00f3n sonora involucra valores de impacto m\u00e1ximos a intervalos mayores de \u00a0uno por segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TALUD Superficie inclinada entre bancos o terrazas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE Recipiente cerrado que tenga una capacidad \u00a0de dep\u00f3sito por encima de sesenta (60) galones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOLADURA Acci\u00f3n y efecto de la utilizaci\u00f3n de explosivos para romper rocas o \u00a0minerales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VOLADURA SECUNDARIA Voladuras destinadas a romper bloques de \u00a0piedra demasiado grandes para ser transportados o triturados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba.El explotador es responsable directo de la aplicaci\u00f3n y cumplimiento del \u00a0presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando \u00a0se celebren contratos con terceros, para ejecuci\u00f3n de actividades mineras, \u00a0\u00e9stos estar\u00e1n obligados a cumplir con las exigencias establecidas en este \u00a0Reglamento, siendo solidariamente responsables con el explotador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba.Seg\u00fan la clasificaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n, todo explotador debe incorporar a \u00a0su planta administrativa o contratar con terceros personal id\u00f3neo para la \u00a0direcci\u00f3n t\u00e9cnica y operacional de los trabajos, a fin de garantizar que \u00e9stos \u00a0se realicen en condiciones de higiene y seguridad para las personas que \u00a0trabajan en actividades mineras, as\u00ed : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PEQUE\u00d1A MINERIA . T\u00e9cnico minero capacitado por el SENA u \u00a0otra instituci\u00f3n especializada en el ramo y aprobada por el Icfes, \u00a0o capataz minero pr\u00e1ctico que haya recibido cursos te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos \u00a0dictados y certificados por el SENA de m\u00ednimo doce meses y que tenga una \u00a0experiencia pr\u00e1ctica de dos a\u00f1os en minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIANA MINERIA .Ingeniero de minas debidamente \u00a0matriculado con un a\u00f1o de experiencia en labores de miner\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRAN MINERIA .Departamento especializado de seguridad industrial \u00a0conformado por profesionales relacionados con el \u00e1rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06 \u00ba. Todo explotador minero debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Elaborar y ejecutar un programa de salud ocupacional destinado a la prevenci\u00f3n \u00a0de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de \u00a0los trabajadores a su servicio de acuerdo con las normas vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los \u00a0an\u00e1lisis estad\u00edsticos para las evaluaciones correspondientes como son: p\u00e9rdidas \u00a0de horas hombre\/mes, d\u00edas de incapacidad totales, \u00edndices de accidentes y \u00a0severidad de accidentes de trabajo y todos los dem\u00e1s factores de \u00a0accidentalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Facilitar en todo momento a las autoridades competentes la ejecuci\u00f3n de \u00a0estudios, investigaciones e inspecciones que sea necesario realizar dentro de \u00a0las instalaciones y zonas de trabajo. Las autoridades competentes podr\u00e1n \u00a0prestar asesor\u00eda en el campo de salud ocupacional para la prevenci\u00f3n de \u00a0riesgos, accidentes y enfermedades profesionales que a juicio de \u00e9stas lo \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d.\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Proveer los recursos humanos, financieros y f\u00edsicos indispensables para el \u00a0desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional, el \u00a0mantenimiento de las m\u00e1quinas, herramientas, materiales y dem\u00e1s elementos de \u00a0trabajo, para que permanezcan en \u00f3ptimas condiciones de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaboraci\u00f3n de un programa de capacitaci\u00f3n espec\u00edfica en salud ocupacional en \u00a0donde se garantice que todo su personal reciba como m\u00ednimo ocho (8) horas de \u00a0capacitaci\u00f3n antes de ingresar a la operaci\u00f3n minera y cuatro (4) horas anuales \u00a0de actualizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Disponer y mantener en normal funcionamiento los equipos necesarios para la \u00a0medici\u00f3n y control de los agentes de riesgo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Mantener el normal funcionamiento de los servicios m\u00e9dicos, instalaciones \u00a0sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Estudiar y dar respuesta oportuna a las recomendaciones del Comit\u00e9 de Medicina, \u00a0Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y de las autoridades competentes, \u00a0para la prevenci\u00f3n de los riesgos profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Cumplir y hacer cumplir al personal bajo sus \u00f3rdenes lo dispuesto en el \u00a0presente Reglamento y sus disposiciones complementarias y las dem\u00e1s normas e \u00a0instrucciones establecidas por la empresa y las autoridades competentes sobre \u00a0Medicina de Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Suspender los trabajos en los sitios donde se advierta peligro inminente de \u00a0accidentes o de otros riesgos profesionales, mientras \u00e9stos no sean superados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Intervenir con el personal bajo sus \u00f3rdenes en la extinci\u00f3n de incendios y en \u00a0labores de salvamento minero, seg\u00fan los planes de contingencia previamente \u00a0establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Elaboraci\u00f3n del reglamento de medicina, higiene y seguridad industrial \u00a0espec\u00edfico para la miner\u00eda a cielo abierto que se est\u00e9 desarrollando y \u00a0presentarlo para su aprobaci\u00f3n a la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba.Son obligaciones de los trabajadores : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dar cumplimiento al Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial de la empresa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Participar en la prevenci\u00f3n de riesgos profesionales cumpliendo lo establecido \u00a0en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias y obedecer las \u00a0\u00f3rdenes e instrucciones que para tal efecto les sean impartidas por sus \u00a0superiores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Asistir a los cursos de capacitaci\u00f3n sobre higiene, seguridad industrial y \u00a0salvamento minero que la empresa u otras entidades debidamente autorizadas \u00a0impartan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Usar en forma correcta y cuando sea necesario los elementos de protecci\u00f3n \u00a0personal y dem\u00e1s dispositivos para la prevenci\u00f3n y control de los riesgos \u00a0respondiendo por su buen estado y conservaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Informar al jefe inmediato sobre las malas condiciones de trabajo, \u00a0deficiencias, o cualquier anomal\u00eda que pueda ocasionar peligros en los sitios \u00a0de labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0No introducir ni ingerir bebidas alcoh\u00f3licas ni utilizar otras sustancias que \u00a0alteren la capacidad f\u00edsica y mental, ni presentarse al sitio de trabajo en \u00a0estado de embriaguez o en cualquier otro estado de intoxicaci\u00f3n que lo \u00a0inhabiliten para el normal desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0No fumar en los frentes de explotaci\u00f3n donde se est\u00e9n utilizando explosivos o \u00a0combustibles, ni portar elementos diferentes a los suministrados por el \u00a0supervisor, que puedan producir llamas, incendios o explosiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Colaborar en la prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y en las acciones de \u00a0salvamento minero de acuerdo con las instrucciones que haya recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba.Ninguna persona extra\u00f1a a las labores mineras puede tener acceso o \u00a0permanecer en las minas, salvo aquellas personas autorizadas por el explotador \u00a0o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los frentes de explotaci\u00f3n abandonados o suspendidos, deber\u00e1n colocarse \u00a0avisos o barreras para evitar accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE DE MEDICINA, HIGIENE Y SEGURIDAD \u00a0INDUSTRIAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Todo explotador que desarrolle actividades mineras, deber\u00e1 conformar un \u00a0Comit\u00e9 de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento se regir\u00e1 por las normas vigentes expedidas por los Ministerios \u00a0de Trabajo y Seguridad Social y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Son funciones del Comit\u00e9, entre otras, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Proponer a la administraci\u00f3n de la empresa la adopci\u00f3n de medidas y el \u00a0desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud de los trabajadores \u00a0en los sitios de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Proponer y participar en actividades de capacitaci\u00f3n en salud ocupacional \u00a0dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o \u00a0establecimiento de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud \u00a0ocupacional en las actividades que estos adelanten en la empresa y solicitar \u00a0los informes correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y \u00a0seguridad industrial, debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de \u00a0Higiene y Seguridad Industrial y dem\u00e1s normas vigentes y promover su \u00a0divulgaci\u00f3n y observancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Colaborar en el an\u00e1lisis de las causas de los accidentes de trabajo y \u00a0enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar \u00a0para evitar su ocurrencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia \u00a0de medicina, higiene y seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Visitar peri\u00f3dicamente los lugares de trabajo e inspeccionar m\u00e1quinas, equipos \u00a0y aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada \u00a0\u00e1rea o secci\u00f3n de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de \u00a0factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h \u00a0Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores en materia \u00a0de medicina, higiene y seguridad industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Servir como organismo de coordinaci\u00f3n entre el empleador y los trabajadores en \u00a0la soluci\u00f3n de los problemas relativos a salud ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud \u00a0ocupacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Solicitar peri\u00f3dicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y \u00a0enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en \u00a0las resoluciones de los Ministerios de Salud y Trabajo y a lo estipulado en el \u00a0presente Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Elegir al Secretario del Comit\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Mantener un archivo de las actas de cada reuni\u00f3n y dem\u00e1s actividades \u00a0desarrolladas, el cual estar\u00e1 en cualquier momento a disposici\u00f3n del empleador, \u00a0los trabajadores y las autoridades competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las normas sobre salud ocupacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDAD COMPETENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. La vigilancia y control del cumplimiento del presente Reglamento a nivel \u00a0nacional ser\u00e1 funci\u00f3n del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, quien coordinar\u00e1 seg\u00fan \u00a0sea el caso con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, la \u00a0realizaci\u00f3n de las visitas de inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. Para efectos de las visitas de inspecci\u00f3n que deban realizarse, la \u00a0autoridad competente coordinar\u00e1 las acciones necesarias con los organismos que \u00a0a nivel nacional y regional tienen competencia jur\u00eddica en el control de las \u00a0actividades mineras. Practicada la visita los comisionados en representaci\u00f3n de \u00a0las autoridades competentes rendir\u00e1n conjuntamente el informe correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGISTROS Y PLANOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. El explotador est\u00e1 obligado a elaborar y mantener actualizados los planos y \u00a0registros de los avances y frentes de explotaci\u00f3n de acuerdo con el desarrollo \u00a0de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Los registros de los avances y frentes de explotaci\u00f3n se refieren \u00a0principalmente al dise\u00f1o del sistema de explotaci\u00f3n que incluye secuencia y \u00a0cronolog\u00eda de actividades, dise\u00f1o y control de estabilidad de taludes, \u00a0ubicaci\u00f3n de botaderos, almacenamiento de capa vegetal, est\u00e9riles y mineral, \u00a0control de aguas, v\u00edas de acceso y de una manera general la naturaleza e \u00a0importancia de las variaciones topogr\u00e1ficas que se ejecuten en el \u00e1rea de la \u00a0mina. Los planos deben actualizarse por lo menos dos veces por a\u00f1o, al final de \u00a0cada semestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda, determinar\u00e1 las normas sobre los tipos de \u00a0planos que deben llevarse en miner\u00eda a cielo abierto, con las especificaciones \u00a0de escalas, colores y tama\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Los planos y registros ser\u00e1n autorizados por un Ingeniero de Minas, un \u00a0Ingeniero Ge\u00f3logo o un Ge\u00f3logo, con matr\u00edcula profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONDICIONES DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. El explotador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suministrar a los trabajadores todos \u00a0los elementos de protecci\u00f3n personal necesarios de acuerdo con las actividades \u00a0que realicen y tener a su disposici\u00f3n equipos de primeros auxilios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Entre los elementos de protecci\u00f3n personal se encuentran: cascos, overoles, \u00a0guantes, botas con puntera met\u00e1lica, mascarillas contra polvo, caretas de \u00a0soldador y cinturones de seguridad, protectores auditivos y gafas de seguridad, \u00a0seg\u00fan el riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Se prohibe en los sitios de trabajo el uso de \u00a0prendas flotantes, tales como corbatas, bufandas, ruanas y ponchos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Todo trabajador que informe que sufre de v\u00e9rtigos o de miedo a las alturas \u00a0deber\u00e1 trabajar \u00fanicamente en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Todo explotador deber\u00e1 vigilar el uso correcto y adecuado de los elementos \u00a0de protecci\u00f3n personal y garantizar su cambio o mantenimiento oportuno, disponiendo \u00a0de una cantidad suficiente de \u00e9stos en existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Todo explotador deber\u00e1 disponer de instalaciones higi\u00e9nicas destinadas para \u00a0el aseo del personal y cambio de ropa de trabajo; aquellas deber\u00e1n contar con \u00a0duchas, lavamanos, sanitarios y suministro de agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los sanitarios se instalar\u00e1n en proporci\u00f3n de uno por cada 15 trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. En la construcci\u00f3n de campamentos provisionales (para uso por per\u00edodos no \u00a0mayores de un a\u00f1o) el explotador deber\u00e1 tener en cuenta las siguientes \u00a0especificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los pisos podr\u00e1n ser de ladrillo, piedra con revoque de cemento, cascajo con \u00a0una capa de mortero de cemento o madera. No se permitir\u00e1n pisos de tierra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La altura del cieloraso, tomada desde el piso, ser\u00e1 \u00a0por lo menos de tres (3) metros en localidades cuya temperatura media sea menor \u00a0de 18 grados y en localidades con temperatura media mayor de 18 grados, de por \u00a0lo menos tres con cincuenta (3.50) metros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El n\u00famero de personas que puede dormir en un campamento se calcular\u00e1 de modo \u00a0que a cada cama corresponda un rect\u00e1ngulo de 1.6 metros por 2.3 metros, o sea \u00a0un \u00e1rea de 3.68 metros cuadrados, con una distancia entre cama y cama de 80 \u00a0cent\u00edmetros por lo menos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Si los campamentos tienen dormitorios comunales, estos tendr\u00e1n un \u00e1rea de 12 \u00a0metros cuadrados como m\u00ednimo. El n\u00famero de personas que puede dormir en un \u00a0cuarto se fijar\u00e1 teniendo en cuenta que a cada una deben corresponder 12 metros \u00a0c\u00fabicos de aire en climas de menos de 18 grados cent\u00edgrados, y 15 metros \u00a0c\u00fabicos en climas de m\u00e1s de 18 grados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En los lugares en donde haya mosquitos, las puertas, ventanas y claraboyas \u00a0estar\u00e1n protegidas por anjeo; las puertas tendr\u00e1n resorte de cierre autom\u00e1tico, \u00a0y se abrir\u00e1n hacia afuera. Cualquier orificio que quede en los techos o en las \u00a0paredes se proteger\u00e1 de forma tal que impida el ingreso de mosquitos o \u00a0murci\u00e9lagos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0En los dormitorios colectivos, las camas ser\u00e1n individuales, de preferencia \u00a0met\u00e1licas y se colocar\u00e1n a una distancia de 80 cent\u00edmetros por lo menos una de \u00a0otra. No se permitir\u00e1 el empleo de catres superpuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Toda edificaci\u00f3n bien sea por su dise\u00f1o, calidad del material o por mecanismos \u00a0adicionales, deber\u00e1 evitar el ingreso y proliferaci\u00f3n de roedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. En la construcci\u00f3n de campamentos permanentes el explotador deber\u00e1 tener en \u00a0cuenta las siguientes especificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Los campamentos se emplazar\u00e1n en sitios ligeramente elevados, en donde las \u00a0construcciones no est\u00e9n expuestas a inundaciones, lejos de los pantanos o de \u00a0terrenos anegadizos, aguas superficiales o subterr\u00e1neas y donde la topograf\u00eda \u00a0del terreno sea tal, que permita la construcci\u00f3n f\u00e1cil de desag\u00fces y los pozos \u00a0s\u00e9pticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0terreno debe ser seco y poroso. Cuando sea imposible localizar los campamentos \u00a0en terreno seco, el escogido debe sanearse con un drenaje subterr\u00e1neo y deben \u00a0impermeabilizarse adem\u00e1s los pisos y los muros, o construir los campamentos \u00a0sobre soportes de madera impermeabilizada, de mamposter\u00eda o de concreto, de \u00a0modo que a\u00edslen los pisos de la humedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0en los alrededores hay criaderos de mosquitos, en los terrenos contiguos a las \u00a0habitaciones se destruir\u00e1n las malezas y todo objeto que permita la acumulaci\u00f3n \u00a0de agua, se desecar\u00e1n los pantanos por medio de desag\u00fces o de terraplenes. Las \u00a0zanjas y las acequias deben acondicionarse de manera tal que el desnivel evite \u00a0la formaci\u00f3n de dep\u00f3sitos de aguas estancadas. Cuando no sea posible eliminar \u00a0los dep\u00f3sitos de aguas estancadas, se regar\u00e1 peri\u00f3dicamente sobre ellos \u00a0petr\u00f3leo crudo, verde par\u00eds u otras sustancias que garanticen su control sin \u00a0riesgos para las personas, los animales dom\u00e9sticos o el medio ambiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La construcci\u00f3n deber\u00e1 hacerse con materiales s\u00f3lidos, resistentes y malos \u00a0conductores de calor. Deben evitarse los tabiques o divisiones de tela, de \u00a0papel o de teja met\u00e1lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0pavimento de los pisos debe ser liso, uniforme y lavable; podr\u00e1 ser de cemento, \u00a0de madera o de ladrillo con enlucido de cemento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0se permitir\u00e1n pisos de tierra pisada o adobe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las construcciones que tengan techo de teja met\u00e1lica o de asbesto, llevar\u00e1n \u00a0cielo raso de cart\u00f3n, de guadua con escayola, de madera o similares. El espacio \u00a0que queda entre el tejado y el cieloraso se ventilar\u00e1 \u00a0por medio de aberturas protegidas con anjeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La ventilaci\u00f3n de los locales se asegurar\u00e1 por medio de puertas y ventanas \u00a0convenientemente distribuidas, cuya superficie no ser\u00e1 inferior a una cuarta \u00a0parte de la superficie del piso. Adem\u00e1s en los climas calientes, habr\u00e1 \u00a0claraboyas de ventilaci\u00f3n situadas en la parte superior e inferior de las \u00a0paredes, debidamente protegidas con anjeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0los lugares donde haya zancudos, los sistemas de ventilaci\u00f3n estar\u00e1n \u00a0debidamente provistos de anjeo, las puertas tendr\u00e1n resorte de cierre \u00a0autom\u00e1tico y se abrir\u00e1n hacia afuera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0De no ser posible dotar los campamentos de agua superficial, podr\u00e1n utilizarse \u00a0cisternas o aljibes de agua potable, pero \u00e9stos deben estar distantes por lo \u00a0menos 60 metros de los sanitarios o de cualquier otro dep\u00f3sito de agua no \u00a0potable; adem\u00e1s, deben permanecer tapados para evitar su contaminaci\u00f3n y la \u00a0propagaci\u00f3n de mosquitos. Si el agua de que se dispone no es potable, o est\u00e1 en \u00a0peligro de contaminaci\u00f3n, se deber\u00e1 purificar para cumplir las normas \u00a0establecidas por el Ministerio de Salud. En climas c\u00e1lidos se deben tener \u00a0bebederos de agua potable, y sanitarios cerca de los frentes de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0El n\u00famero de personas que puede dormir en una pieza o dormitorio colectivo se \u00a0determinar\u00e1 de manera que a cada una corresponda un m\u00ednimo de 12 metros c\u00fabicos \u00a0de aire en climas de menos de 18 grados cent\u00edgrados y de 15 metros c\u00fabicos de \u00a0aire en climas de m\u00e1s de 18 grados cent\u00edgrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Cuando en el sitio en donde se construyen campamentos no sea posible hacer un \u00a0alcantarillado, se emplear\u00e1 el sistema de pozos s\u00e9pticos, provistos de campos \u00a0de purificaci\u00f3n o de filtros bacterianos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Salud sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0En todas las casas y campamentos se colocar\u00e1n dep\u00f3sitos met\u00e1licos m\u00f3viles, \u00a0provistos de su tapa correspondiente, para el almacenamiento de basuras, las \u00a0cuales se arrojar\u00e1n en fosas especiales que se cubrir\u00e1n con tierra apisonada o \u00a0cal, para evitar los criaderos de moscas. Cuando sea posible, se construir\u00e1n \u00a0hornos para incineraci\u00f3n de basuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0En los dormitorios colectivos, las camas ser\u00e1n individuales, de preferencia \u00a0met\u00e1licas, con una distancia no menor de un (1) metro entre ellas. No se \u00a0permitir\u00e1 el empleo de catres superpuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Se prohibe la presencia de animales dom\u00e9sticos dentro \u00a0de las instalaciones de los campamentos y en las \u00e1reas de explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Los campamentos permanentes de trabajadores tendr\u00e1n las siguientes \u00a0dimensiones m\u00ednimas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Dormitorio para una persona: seis (6) metros cuadrados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Dormitorio para dos o m\u00e1s personas: cuatro cincuenta (4.50) metros cuadrados \u00a0para cada persona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Todo casino que se instale en una mina deber\u00e1 cumplir con las normas \u00a0sanitarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Cuando los trabajadores tengan que laborar debajo de donde se est\u00e1 \u00a0remachando, poniendo pernos, soldando o pintando, se instalar\u00e1 un piso \u00a0provisional para prevenir accidentes de trabajo por objetos que caigan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Los frentes de trabajo en donde se lleven acabo operaciones y procesos que \u00a0integren m\u00e1quinas, equipos, dispositivos, tuber\u00edas y otros elementos, se \u00a0deber\u00e1n se\u00f1alizar con avisos alusivos a la prevenci\u00f3n de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. En todo trabajo que tenga que efectuarse a m\u00e1s de tres metros por encima \u00a0del nivel del piso debe utilizarse una plataforma de trabajo con pasamanos. Si \u00a0esto no fuere posible, los trabajadores utilizar\u00e1n cinturones de seguridad. Si \u00a0a\u00fan no fuere posible utilizar este m\u00e9todo, entonces se instalar\u00e1 una red \u00a0protectora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SERVICIOS MEDICOS Y PARAMEDICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. El explotador est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de afiliar a sus trabajadores al \u00a0Instituto de Seguros Sociales con el objeto de garantizar la atenci\u00f3n m\u00e9dica \u00a0integral, hospitalaria, quir\u00fargica y dem\u00e1s prestaciones de Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando no se cuente con servicios del ISS en la regi\u00f3n, el explotador \u00a0contratar\u00e1 los servicios m\u00e9dicos y complementarios para la atenci\u00f3n de salud de \u00a0sus trabajadores que garanticen como m\u00ednimo la misma atenci\u00f3n de salud que \u00a0preste el Instituto, previa autorizaci\u00f3n del Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, de conformidad con el concepto favorable de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. El explotador deber\u00e1 practicar ex\u00e1menes m\u00e9dicos preocupacionales \u00a0y ocupacionales peri\u00f3dicos a sus trabajadores. Estos \u00faltimos se deber\u00e1n \u00a0practicar de acuerdo con lo establecido en el programa de salud ocupacional de \u00a0la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Toda mina deber\u00e1 disponer de personal capacitado, equipos y elementos de \u00a0primeros auxilios de acuerdo con los agentes de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. A la hoja de vida de cada trabajador se deber\u00e1n adjuntar los certificados y \u00a0resultados de los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que le practiquen a \u00e9ste para su ingreso, \u00a0durante la vigencia del contrato y a la terminaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INVESTIGACION DE ACCIDENTES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. El explotador est\u00e1 obligado a notificar los accidentes de trabajo al Juez \u00a0del Trabajo de la respectiva jurisdicci\u00f3n si lo hubiere, al Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda y al ISS, cuando los trabajadores se encuentran afiliados a esta \u00a0instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. El explotador est\u00e1 obligado a investigar los accidentes laborales para \u00a0determinar sus causas y prevenir y controlar insucesos \u00a0similares. Se deber\u00e1 llevar un registro detallado de los mismos de acuerdo con \u00a0las normas que estipule la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOSIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. La \u00a0compra, transporte, almacenamiento, manejo, y empleo de explosivos requeridos \u00a0en las labores mineras deber\u00e1 cumplir con la reglamentaci\u00f3n establecida por las \u00a0autoridades competentes en estas materias y las disposiciones contempladas en \u00a0el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los \u00a0polvorines deber\u00e1n ubicarse y construirse teniendo en cuenta las cantidades \u00a0m\u00e1ximas de dinamita y elementos de ignici\u00f3n que se van a almacenar de acuerdo \u00a0con las normas y especificaciones t\u00e9cnicas impartidas por la Industria Militar, \u00a0Indumil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE DE EXPLOSIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los \u00a0veh\u00edculos utilizados para el transporte de explosivos y elementos de ignici\u00f3n \u00a0desde los sitios de venta hasta el polvor\u00edn, deber\u00e1n : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poseer una \u00a0carrocer\u00eda s\u00f3lida, resistente y con caracter\u00edsticas espec\u00edficas de aislamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Permanecer en \u00a0excelentes condiciones mec\u00e1nicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser marcados con \u00a0avisos que digan: veh\u00edculos cargados con explosivos o elementos de ignici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ser operados a una \u00a0velocidad no superior a 45 kil\u00f3metros por hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Mientras \u00a0est\u00e9n cargados, los veh\u00edculos no deber\u00e1n estacionarse en garajes o talleres \u00a0para reparaci\u00f3n o mantenimiento ni entrar a las estaciones de servicio para \u00a0aprovisionarse de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Todo \u00a0veh\u00edculo que transporte explosivos deber\u00e1 llevar una puesta a tierra para \u00a0eliminar los riesgos de electricidad est\u00e1tica y estar provistos de extintores \u00a0adecuados contra incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. El \u00a0conductor no debe abandonar el veh\u00edculo que transporta explosivos o medios de \u00a0ignici\u00f3n durante el recorrido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. En los \u00a0veh\u00edculos utilizados para el transporte de explosivos la carga no debe exceder \u00a0del ochenta por ciento (80%) de la capacidad total de carga del automotor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Los \u00a0veh\u00edculos que est\u00e9n cargados con explosivos o elementos de ignici\u00f3n siempre \u00a0deber\u00e1n cumplir con las regulaciones de las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Los \u00a0veh\u00edculos cargados con explosivos o elementos de ignici\u00f3n mientras se \u00a0encuentren estacionados, deber\u00e1n estar con los frenos aplicados, el motor \u00a0apagado y perfectamente bloqueadas las llantas para evitar su deslizamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Los \u00a0explosivos y elementos de ignici\u00f3n, tan pronto lleguen a la mina, deber\u00e1n \u00a0descargarse directamente en el polvor\u00edn, bajo la vigilancia de las personas \u00a0autorizadas por el explotador y cumplir con las normas emanadas por las \u00a0autoridades militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Est\u00e1 \u00a0prohibido transportar explosivos cebados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El \u00a0transporte de explosivos y elementos de ignici\u00f3n, se efectuar\u00e1 en veh\u00edculos \u00a0diferentes, bajo el control y supervisi\u00f3n de las personas encargadas de su \u00a0manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Cuando se \u00a0est\u00e9n transportando o manipulando explosivos, queda terminantemente prohibido \u00a0fumar, llevar f\u00f3sforos, encendedores, cigarrillos encendidos, materiales \u00a0inflamables o cualquier elemento que pueda ocasionar la ignici\u00f3n de aquellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. El \u00a0transporte de los explosivos desde el polvor\u00edn hasta los frentes de trabajo lo \u00a0efectuar\u00e1 el dinamitero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Los \u00a0elementos utilizados para las voladuras deber\u00e1n transportarse en recipientes de \u00a0madera, cuero, l\u00e1mina galvanizada o pl\u00e1stica, de varios compartimientos, que \u00a0permitan el aislamiento entre cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO DE EXPLOSIVOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los \u00a0explosivos y elementos de ignici\u00f3n deber\u00e1n almacenarse en polvorines con \u00a0secciones independientes para cada material y destinados exclusivamente para \u00a0tal fin, ser s\u00f3lidos, a prueba de incendios y balas, provistos de adecuada \u00a0iluminaci\u00f3n y \u00f3ptima ventilaci\u00f3n natural, situadas a m\u00e1s de 100 metros de \u00a0edificaciones, v\u00edas f\u00e9rreas, carreteras salvo que lo autorice la autoridad \u00a0competente y provistos de c\u00e1maras de amortiguaci\u00f3n y resonancia, tener puertas \u00a0de hierro con cerraduras seguras, contar con pararrayos y no tener m\u00e1s \u00a0aberturas que las necesarias para la entrada de material y el paso de \u00a0ventilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00e1rea \u00a0m\u00e1xima de almacenamiento del polvor\u00edn ser\u00e1 del sesenta por ciento (60%) del \u00a0\u00e1rea total de la instalaci\u00f3n y el cuarenta por ciento (40%) restante ser\u00e1 para \u00a0tr\u00e1nsito y movimiento de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0planos de los polvorines deber\u00e1n tener el visto bueno de los comandos de las \u00a0guarniciones militares respectivas a donde deben ser enviados para revisi\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Los \u00a0explosivos y los elementos de ignici\u00f3n deber\u00e1n ser suministrados \u00fanicamente por \u00a0el explotador o por la persona responsable del polvor\u00edn de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Queda \u00a0prohibido almacenar en los polvorines materiales diferentes a los explosivos, \u00a0tales como pinturas, maderas, basuras, cartones, cables u objetos met\u00e1licos que \u00a0puedan ocasionar explosiones por impacto o fricci\u00f3n sobre los explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Queda \u00a0terminantemente prohibido fumar dentro de los polvorines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. El \u00a0explotador deber\u00e1 velar porque el polvor\u00edn mantenga las condiciones de \u00a0temperatura, humedad y velocidad de aire recomendadas por el fabricante para la \u00a0conservaci\u00f3n de los explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. No \u00a0deber\u00e1n efectuarse instalaciones o reparaciones el\u00e9ctricas dentro de los \u00a0polvorines ni en \u00e1reas en un radio inferior a 10 metros del polvor\u00edn, mientras \u00a0haya explosivos almacenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. El \u00a0almacenamiento de explosivos deber\u00e1 efectuarse de tal manera que se consuman \u00a0primero los m\u00e1s antiguos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Deber\u00e1n \u00a0destruirse as\u00ed no hayan sido consumidos, los explosivos, cebos y todo material \u00a0de ignici\u00f3n cuando se sospechen defectos, est\u00e9n cumplidas las fechas de \u00a0vencimiento o haya habido explosiones fallidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. El \u00a0almacenista est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de llevar un control permanente del consumo \u00a0de explosivos y elementos de ignici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. No \u00a0deber\u00e1n almacenarse explosivos a una altura superior a 1.60 metros para darle \u00a0seguridad y comodidad a su manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los explosivos estar\u00e1n \u00a0colocados sobre plataformas de madera que tendr\u00e1n una altura m\u00ednima de 10-30 \u00a0cent\u00edmetros sobre el nivel del piso para protegerlos de la humedad, \u00a0vibraciones, sacudidas y as\u00ed garantizar su correcta ventilaci\u00f3n . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Est\u00e1 \u00a0prohibido preparar cebo dentro de un polvor\u00edn o en cercan\u00edas de \u00e9ste y \u00a0almacenar explosivos cebados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USO DE EXPLOSIVOS EN TIERRA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Las \u00a0voladuras deber\u00e1n efectuarse de acuerdo con el dise\u00f1o previo de una red de \u00a0perforaci\u00f3n, donde se definir\u00e1 la distancia entre barrenos, su n\u00famero, di\u00e1metro \u00a0y profundidad de carga espec\u00edfica, espesor y tipo de explosivos . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para el \u00a0c\u00e1lculo de la cantidad de explosivos se deber\u00e1 tener en cuenta la \u00a0granulometr\u00eda, proyecci\u00f3n del material arrancado y vibraci\u00f3n del terreno para \u00a0prevenir efectos secundarios en las zonas circundantes a la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0material explosivo ir\u00e1 distribuido de acuerdo con los requerimientos \u00a0establecidos por la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. La \u00a0cantidad de explosivos a utilizar en los barrenos para voladuras a cielo \u00a0abierto deber\u00e1 ser calculado correctamente para evitar el sobredimensionamiento \u00a0de la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. El manejo \u00a0y utilizaci\u00f3n de explosivos y dem\u00e1s elementos de ignici\u00f3n deber\u00e1n hacerlo \u00a0\u00fanicamente el almacenista y el dinamitero debidamente capacitados y autorizados \u00a0para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Las \u00a0operaciones de cargue y retacado de los barrenos deber\u00e1n ser realizadas por el \u00a0dinamitero o su ayudante, cumpliendo las normas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Cuando se \u00a0empleen fulminantes y mechas de seguridad para efectuar una voladura, se \u00a0deber\u00e1n cumplir las siguientes normas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La mecha deber\u00e1 \u00a0cortarse inmediatamente antes de insertarle el fulminante, eliminando de 2 a 4 \u00a0cent\u00edmetros de la punta para garantizar que el extremo est\u00e9 seco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se usar\u00e1n punzones \u00a0de madera o de aluminio, cobre, bronce, o berilio para hacer orificios en los \u00a0cartuchos de dinamita; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El fulminante \u00a0deber\u00e1 colocarse a la mecha utilizando alicates de ojo o engargoladora, \u00a0dise\u00f1ados especialmente para tal fin. Se prohibe el \u00a0empalme utilizando los dientes, alicates comunes, tenazas o pinzas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La longitud m\u00ednima \u00a0de las mechas de seguridad ser\u00e1 de 1.50 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El extremo de la \u00a0mecha destinado al encendido, se deber\u00e1 cortar oblicuamente para obtener una \u00a0mayor superficie desnuda de p\u00f3lvora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Est\u00e1 \u00a0prohibido perforar en el frente cuando se ha iniciado el cargue de los barrenos \u00a0o ensanchar un barreno pr\u00f3ximo a otro cargado con explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. En el \u00a0momento del cargue de los barrenos, s\u00f3lo podr\u00e1n permanecer en el sitio de la \u00a0voladura el dinamitero y su ayudante. Estos deber\u00e1n tomar todas las \u00a0precauciones necesarias para poner a salvo su vida y la de las personas que \u00a0puedan estar en los alrededores, evacuar el sitio donde se va a producir la \u00a0explosi\u00f3n de acuerdo con la cantidad de explosivo y la carga, e impedir la \u00a0entrada de personas y veh\u00edculos mediante la colocaci\u00f3n de barricadas y avisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Los \u00a0barrenos deber\u00e1n ser cargados hasta dos terceras partes de su longitud, desde el \u00a0fondo a la superficie, dejando un tercio para el retacado con material inerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Cada \u00a0espoleta deber\u00e1 ser comprobada con un ohmi\u00f3metro antes de ser usada y se \u00a0utilizar\u00e1 solamente una espoleta o fulminante por barreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. La \u00a0dinamita no deber\u00e1 sacarse de su empaque original con el prop\u00f3sito de \u00a0adelgazarla para utilizarla en di\u00e1metros menores como retacado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Solamente \u00a0el dinamitero podr\u00e1 tener en su poder el dispositivo para accionar el explosor \u00a0o iniciar la mecha de seguridad a la voz de fuego. Ser\u00e1 tambi\u00e9n el responsable \u00a0de ubicar el personal y los equipos en sitios seguros durante la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Solamente \u00a0el dinamitero podr\u00e1 hacer la conexi\u00f3n de la l\u00ednea de tiro al explosor. Los \u00a0cables conductores y las espoletas deber\u00e1n permanecer en corto circuito hasta \u00a0el momento de efectuar la conexi\u00f3n al explosor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. El \u00a0personal y equipo que no sean necesarios en las operaciones de cargue de \u00a0barrenos, deber\u00e1n estar fuera del \u00e1rea de influencia, y las l\u00edneas el\u00e9ctricas \u00a0estar desconectadas hasta que la voladura se haya efectuado y haberse dado el \u00a0aviso &#8220;TODO DESPEJADO&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Los \u00a0explosivos y elementos de ignici\u00f3n sobrantes deber\u00e1n ser retirados del lugar \u00a0donde se va a realizar la explosi\u00f3n y ser entregados al almacenista del \u00a0polvor\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. No se \u00a0deber\u00e1n hacer conexiones para voladura o efectuar \u00e9stas si hay tormenta \u00a0el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Una vez \u00a0realizada la voladura se deber\u00e1 esperar un tiempo m\u00ednimo de 30 minutos antes de \u00a0regresar al sitio de la voladura; el dinamitero o el supervisor son quienes \u00a0deben retornar primero para hacer las revisiones del caso y dar v\u00eda libre al \u00a0tr\u00e1nsito y acceso de personal al frente de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. En caso \u00a0de ser necesaria una voladura secundaria, \u00e9sta deber\u00e1 llevarse a cabo \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de la primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Despu\u00e9s \u00a0de hacerse la voladura, la l\u00ednea de tiro deber\u00e1 desconectarse del explosor y \u00a0dejarse en corto circuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Cuando \u00a0una carga no detone inmediatamente, deber\u00e1 hacerse un nuevo barreno paralelo al \u00a0anterior, a una distancia no menor de 30 cent\u00edmetros , cargarlo y hacerlo \u00a0detonar observando todas las precauciones necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Est\u00e1 \u00a0prohibido abrir las cajas que contengan explosivos con herramientas met\u00e1licas o \u00a0materiales que produzcan chispas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se prohibe golpear, alterar o modificar el contenido de los \u00a0fulminantes o espoletas, o desprender los cables de \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Est\u00e1 \u00a0totalmente prohibida la venta o pr\u00e9stamo de explosivos a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Los \u00a0explosivos alterados se deber\u00e1n destruir en un lugar alejado de polvorines y al \u00a0aire libre, con la supervisi\u00f3n directa de una persona autorizada para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Cuando se \u00a0suspenda una voladura, se deber\u00e1 impedir el paso a personal no autorizado a la \u00a0zona cargada mediante promontorios que garanticen el no acceso, se\u00f1alizar la \u00a0zona y advertir el peligro mientras se pueda realizar la voladura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. El uso de \u00a0explosivos en canteras ubicadas en \u00e1reas urbanas, s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse mediante \u00a0autorizaci\u00f3n expresa, ocasional o temporal, de la autoridad local. Para obtener \u00a0esta autorizaci\u00f3n el explotador presentar\u00e1 un esquema de las voladuras, manejo \u00a0y uso de explosivos a las autoridades municipales, las cuales decidir\u00e1n sobre \u00a0su aprobaci\u00f3n o modificaciones necesarias, para que \u00e9sta actividad pueda ser \u00a0realizada en forma segura para los trabajadores mineros y los habitantes de \u00a0\u00e1reas vecinas a la cantera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Cuando se \u00a0presuma que las voladuras puedan ocasionar da\u00f1o a las obras de servicios \u00a0p\u00fablicos o construcciones civiles , el Ministerio de Minas y Energ\u00eda solicitar\u00e1 \u00a0al explotador un dise\u00f1o de las voladuras para la excavaci\u00f3n de roca o mineral. \u00a0S\u00f3lo cuando este dise\u00f1o haya sido aprobado o modificado si es el caso por el \u00a0Ministerio, podr\u00e1 iniciarse el trabajo de explotaci\u00f3n minera mediante el uso de \u00a0explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>USO DE EXPLOSIVOS BAJO AGUA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Toda \u00a0persona natural o jur\u00eddica que lleve a cabo exploraci\u00f3n geot\u00e9cnica en las \u00a0playas mar\u00edtimas, en las aguas territoriales, en la zona econ\u00f3mica exclusiva, \u00a0en la plataforma continental submarina o en el talud continental, por m\u00e9todos \u00a0geol\u00f3gicos u otros, deber\u00e1 cumplir con lo estipulado en el presente Reglamento \u00a0y las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Para \u00a0adelantar trabajos de exploraci\u00f3n s\u00edsmica en las playas mar\u00edtimas, en el mar \u00a0territorial, en la plataforma continental submarina o en el talud continental, \u00a0se requiere permiso de la autoridad competente previo concepto favorable del \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda y de las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. La \u00a0presente reglamentaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a toda exploraci\u00f3n que se realice en las \u00a0playas mar\u00edtimas, en el mar territorial o en la plataforma continental \u00a0submarina o en el talud continental, con el uso o no de explosivos y su \u00a0finalidad es la de prevenir que como resultado de los disparos que se hagan, se \u00a0causen perjuicios a la fauna y la flora marina y a la industria de la pesca y realizar \u00a0las operaciones dentro de las normas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. No se \u00a0permitir\u00e1n disparos con cargas explosivas a menos de 200 metros de un canal \u00a0dragado o a menos de 100 metros de un muelle dique, pilotaje u otra estructura, \u00a0o en las zonas previamente determinadas por autoridades ambientales, como \u00a0parques naturales y reservas mayores de pesca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. S\u00f3lo se \u00a0permitir\u00e1n disparos con cargas explosivas durante las horas nocturnas salvo \u00a0cuando la autoridad competente lo autorice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. No se \u00a0permitir\u00e1n disparos de cargas sin el permiso escrito del delegado de la \u00a0autoridad ambiental, otorgado despu\u00e9s de investigar y comprobar que dichas \u00a0cargas se justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para obtener la \u00a0autorizaci\u00f3n de que trata el inciso anterior se deber\u00e1 suministrar la siguiente \u00a0informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Poder de la carga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Area \u00a0demarcada dentro de la cual se va a disparar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tiempo necesario \u00a0para hacer los disparos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El delegado podr\u00e1 otorgar \u00a0un permiso hasta por 10 d\u00edas para hacer este tipo de disparos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. No se \u00a0admitir\u00e1 ning\u00fan disparo a menos de una milla n\u00e1utica ( 1850metros ) de un buque \u00a0o flota pesquera que tenga licencia para operar en el \u00e1rea de exploraci\u00f3n o que \u00a0haga tr\u00e1fico regular por dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Como \u00a0regla general, toda carga que se dispare en el mar territorial o en la \u00a0plataforma continental submarina, deber\u00e1 estar suspendida a una profundidad no \u00a0mayor de la mitad de la distancia entre la superficie y el fondo. Cuando la \u00a0profundidad sea menor de 7.5 metros, la carga deber\u00e1 enterrarse a 3.0 metros \u00a0del nivel del fondo, si en concepto del delegado de la autoridad ambiental el \u00a0disparo abierto afecta la flora y la fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Ning\u00fan \u00a0disparo podr\u00e1 hacerse a menos de una milla n\u00e1utica ( 1850metros ) de un paso, \u00a0salida, desembocadura de un r\u00edo o en aguas interiores, sin permiso escrito de \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Como \u00a0regla general, toda carga enterrada deber\u00e1 colocarse a suficiente profundidad \u00a0de tal manera que su explosi\u00f3n no produzca cr\u00e1teres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Toda \u00a0carga deber\u00e1 dispararse por la misma cuadrilla que la prepar\u00f3 tomando todas las \u00a0precauciones de seguridad, salvo las autorizaciones que estipule el Ministerio \u00a0de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. las \u00a0cargas que se suspendan en el mar por sistema de flotadores, deber\u00e1n ser de \u00a0tipo y empaquetadura tales que se desintegren y neutralicen en corto tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94. Si una \u00a0carga de las mencionadas en el art\u00edculo anterior, fallare al dispararla, deber\u00e1 \u00a0retirarse o destruirse inmediatamente, siempre y cuando la operaci\u00f3n, a juicio \u00a0del jefe de cuadrilla, no constituya un peligro para ninguno de los miembros de \u00a0\u00e9sta. En ning\u00fan caso deber\u00e1 abandonarse la carga viva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95. Ninguna \u00a0operaci\u00f3n de exploraci\u00f3n s\u00edsmica podr\u00e1 llevarse a cabo con cargas suspendidas \u00a0en lagunas, estuarios, lagos de agua salada, aguas interiores, pantanos de agua \u00a0salada, arrecifes de propiedad nacional, etc., sin previo concepto favorable de \u00a0la autoridad ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRANSPORTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Todo \u00a0explotador de mina deber\u00e1 elaborar manuales de operaci\u00f3n segura de los \u00a0diferentes equipos de miner\u00eda que utilice, atendiendo aspectos tales como los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reglas generales de \u00a0seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Operaci\u00f3n apropiada \u00a0y segura con limitantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Clase de chequeos \u00a0antes de operar el equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Procedimiento de \u00a0operaci\u00f3n segura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sistema de \u00a0comunicaci\u00f3n y aviso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Periodicidad de \u00a0mantenimiento integral preventivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Valoraci\u00f3n de \u00a0riesgos higi\u00e9nicos ( ruidos polvos, etc.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda persona que opere \u00a0equipo de miner\u00eda debe estar capacitada y orientada para el correcto uso del \u00a0mismo y recibir los manuales de operaci\u00f3n segura. Las operaciones de los \u00a0equipos de transporte de materiales deber\u00e1n contemplar aspectos como \u00a0pendientes, tr\u00e1fico, condiciones de la v\u00eda, velocidades, seguros, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Todo \u00a0veh\u00edculo destinado a transportar pasajeros, estar\u00e1 equipado con asientos. Los \u00a0pasajeros deber\u00e1n permanecer sentados mientras el veh\u00edculo est\u00e9 en movimiento. \u00a0No se permitir\u00e1n pasajeros de pie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. A todo \u00a0equipo o m\u00e1quina que se opere en minas a cielo abierto se le deber\u00e1 realizar \u00a0una revisi\u00f3n preliminar antes de ponerlo en movimiento, e identificar el \u00e1rea \u00a0de trabajo evaluando riesgos potenciales y verificar que no haya personas u \u00a0obstrucciones cerca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. El \u00a0operador del equipo deber\u00e1 conocer todas las normas de seguridad y \u00a0procedimientos de manejo del equipo que est\u00e1 operando. Estos deber\u00e1n ser \u00a0entregados por escrito a cada operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los \u00a0equipos pesados para el cargue y descargue deber\u00e1n tener alarmas ac\u00fasticas y \u00a0\u00f3pticas, para operaciones de reverso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0equipos m\u00f3viles deben estar provistos de dispositivos de prevenci\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En las \u00a0cabinas de operaci\u00f3n de los equipos no deber\u00e1 viajar ni permanecer personas \u00a0diferentes al operador salvo que lo autorice el explotador o el encargado de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Cuando \u00a0se est\u00e1 efectuando la operaci\u00f3n de cargue, el medio de transporte deber\u00e1 estar \u00a0completamente detenido y puesto el freno de emergencia para evitar movimientos \u00a0accidentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Adem\u00e1s \u00a0de las obligaciones previstas en el presente cap\u00edtulo las explotaciones de \u00a0mediana y gran miner\u00eda deber\u00e1n elaborar un plan de transporte de materiales en \u00a0forma segura que involucre aspectos tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ubicaci\u00f3n de puntos \u00a0de partida y llegada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dimensiones y \u00a0especificaciones de v\u00edas y medios de transporte; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pendientes \u00a0promedias y pendientes m\u00e1ximas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Longitudes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se\u00f1alizaci\u00f3n de \u00a0v\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Especificaci\u00f3n de \u00a0equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BANDAS TRANSPORTADORAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102. A todo \u00a0operario que trabaje en o cerca de una banda transportadora se le dar\u00e1n \u00a0instrucciones sobre manejo, colocaci\u00f3n y forma de accionar los interruptores de \u00a0parada y de arranque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Toda banda \u00a0transportadora deber\u00e1 estar provista de mecanismos de parada y arranque a lo \u00a0largo de su recorrido cuando se transporta material que genera polvillo, deben \u00a0estar protegidas de la acci\u00f3n del viento para evitar su dispersi\u00f3n hacia el \u00a0lugar de trabajo o hacia la comunidad. En el punto de reintegro deben tener \u00a0mecanismos raspadores que cojan el material sobrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. La \u00a0puesta en marcha y parada de la banda transportadora, deber\u00e1 estar precedida de \u00a0una se\u00f1al ac\u00fastica o luminosa f\u00e1cilmente perceptible . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104. Las \u00a0cabezas motrices y los tambores de retorno de las bandas transportadoras, \u00a0deber\u00e1n conservarse limpios y protegerse con mallas met\u00e1licas para que las \u00a0partes m\u00f3viles no sean causa de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Cerca de \u00a0las cabezas motrices y tambores de retorno de las bandas transportadoras \u00a0deber\u00e1n instalarse extintores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Se prohibe hacer reparaciones mientras la banda transportadora \u00a0est\u00e1 en movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Queda \u00a0prohibido colocar herramientas, equipos o cualquier objeto sobre las bandas \u00a0transportadoras, tanto en marcha como paradas, excepto en los casos de \u00a0reparaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Cuando \u00a0una herramienta cae o es enganchada por una banda transportadora en movimiento, \u00a0queda prohibido tratar de recuperar el objeto antes de accionar el cable de \u00a0parada, desconectar y cerrar el interruptor general . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Est\u00e1 \u00a0prohibido sobrepasar las cargas l\u00edmites de las bandas transportadoras . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Queda \u00a0prohibido movilizar personal sobre bandas transportadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. S\u00f3lo se \u00a0permitir\u00e1 el paso por encima o por debajo de las bandas transportadoras por \u00a0aquellos tramos que hayan sido protegidos con dispositivos apropiados para paso \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. No se \u00a0permitir\u00e1 transportar herramientas sobre las bandas o utilizar prendas sueltas \u00a0cerca a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CABLES AEREOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Todo \u00a0operario de cables a\u00e9reos recibir\u00e1 instrucciones sobre manejo, medidas de \u00a0emergencia y seguridad durante las diferentes maniobras de la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Los \u00a0cables se fabricar\u00e1n con materiales resistentes que garanticen seguridad en su \u00a0manejo y transporte, con tama\u00f1os apropiados para la labor que realicen y \u00a0deber\u00e1n ser cuidadosamente examinados antes de usarse, e inspeccionarse \u00a0peri\u00f3dicamente para prevenir accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115. Los \u00a0cables deber\u00e1n estar dise\u00f1ados para resistir la carga m\u00e1xima que van a mover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Cuando \u00a0los cables pasen sobre zonas de trabajo, v\u00edas p\u00fablicas, vivienda, etc., se \u00a0proveer\u00e1n dispositivos que protejan contra la ca\u00edda de materiales o del mismo \u00a0cable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Todos \u00a0los accesorios del sistema de transporte por cables a\u00e9reos deber\u00e1n ofrecer las \u00a0m\u00e1ximas garant\u00edas de seguridad y ser\u00e1n sometidos a mantenimiento peri\u00f3dico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. Los \u00a0cables que muestren desgaste deber\u00e1n ser reemplazados inmediatamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119. Los \u00a0trabajadores y operarios deber\u00e1n informar al jefe sobre las malas condiciones \u00a0de los cables a\u00e9reos o sus accesorios cuando \u00e9stos puedan ocasionar accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120. Las \u00a0volquetas, camiones y buld\u00f3ceres tendr\u00e1n en cuenta las siguientes precauciones \u00a0en las zonas de descargue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El supervisor \u00a0verificar\u00e1 que no se encuentre personal en el \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si hay berma la \u00a0volqueta s\u00f3lo puede dar marcha atr\u00e1s hasta una distancia prudente del borde del \u00a0botadero, de acuerdo con el equipo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si no hay berma \u00a0toda la carga quedar\u00e1 sobre el piso y deber\u00e1 ser empujada por el buld\u00f3zer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El buld\u00f3zer que \u00a0trabaja en el botadero deber\u00e1 dejar una berma en material est\u00e9ril de altura \u00a0adecuada a lo largo del borde, para mantener un bloque de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el descargue se \u00a0deber\u00e1 procurar que el plat\u00f3n no haga contacto con rocas que puedan causar el \u00a0levantamiento de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El supervisor y el \u00a0operador del buld\u00f3zer deber\u00e1n observar la operaci\u00f3n de descargue para detectar \u00a0la aparici\u00f3n de grietas o fracturas en el botadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. Todos \u00a0los equipos utilizados para transportar y cargar materiales deber\u00e1n estar \u00a0provistos de alarmas ac\u00fasticas y \u00f3pticas de advertencia, que se accionar\u00e1n \u00a0cuando se realicen operaciones en reverso, que puedan poner en peligro la vida \u00a0de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122. Los \u00a0vagones que requieran de operaci\u00f3n manual para su movimiento lo har\u00e1n de \u00a0preferencia en terreno llano y deber\u00e1n ser empujados y no arrastrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123. Las \u00a0vagonetas o carros manuales deber\u00e1n ser construidos de material resistente y \u00a0dotados de frenos si se van a utilizar en superficies muy inclinadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124. Los \u00a0transportadores de cangilones deber\u00e1n estar protegidos a trav\u00e9s de toda su \u00a0longitud para evitar la ca\u00edda de material. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. La \u00a0operaci\u00f3n de los equipos de cargue deber\u00e1 realizarse en forma segura y \u00a0eficiente, considerando las condiciones del terreno y el material que se est\u00e1 \u00a0cargando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126. Los \u00a0operadores de volquetas deber\u00e1n ubicarlas correctamente para permitir el cargue \u00a0y descargue seguro de los materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127. La \u00a0operaci\u00f3n de tractores deber\u00e1 efectuarse en forma segura considerando las \u00a0condiciones del terreno y el material a remover, ajustando el m\u00e9todo de \u00a0operaci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128. Cuando \u00a0se transporten materiales por gravedad, el \u00e1rea deca\u00edda deber\u00e1 permanecer libre \u00a0de personas y equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129. Cuando \u00a0el personal de la mina tenga que transportarse por agua, deber\u00e1 usar chaleco \u00a0salvavidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0chaleco salvavidas ser\u00e1 suministrado por el explotador de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0chalecos salvavidas y flotadores ser\u00e1n examinados antes de usarse, y los que \u00a0presenten da\u00f1os o defectos se retirar\u00e1n del servicio y se destruir\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Los \u00a0botes salvavidas o los que se usen para el traslado del personal tendr\u00e1n \u00a0marcado en forma visible el n\u00famero m\u00e1ximo de personas que pueden embarcarse en \u00a0ellos con seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SE\u00d1ALIZACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131. En los \u00a0sitios por donde circulen veh\u00edculos se deber\u00e1n colocar se\u00f1ales aprobadas \u00a0internacionalmente, que indiquen: clase de veh\u00edculos, direcci\u00f3n, grado de \u00a0pendiente, velocidad m\u00e1xima permitida, sitios de derrumbe, paso a nivel, \u00a0instalaciones, almacenamiento de combustibles, gases explosivos, polvorines y \u00a0todo tipo de peligros que ocasionen riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Se \u00a0deber\u00e1 dar aviso inmediato al supervisor acerca de los da\u00f1os que presente \u00a0cualquier elemento de se\u00f1alizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133. Las \u00a0personas que laboren en las minas deber\u00e1n respetar y acatar las se\u00f1ales y \u00a0avisos alusivos a la prevenci\u00f3n de accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO DE MATERIALES Y COMBUSTIBLES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO DE MATERIALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134. Los \u00a0est\u00e9riles y colas deber\u00e1n ser dispuestos en forma apropiada en botaderos \u00a0previamente seleccionados, principalmente para lograr la estabilidad de los \u00a0llenos generados por los materiales, teniendo en cuenta la direcci\u00f3n del \u00a0viento, de tal manera que la acci\u00f3n de \u00e9ste no ocasione arrastre y dispersi\u00f3n \u00a0de polvo hacia la comunidad vecina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135. Durante \u00a0la selecci\u00f3n de los sitios de almacenamiento deber\u00e1 evitarse el dep\u00f3sito de \u00a0est\u00e9riles sobre zonas susceptibles de ser explotadas. La capa vegetal del \u00e1rea \u00a0seleccionada deber\u00e1 ser retirada y almacenada en un lugar diferente, con el fin \u00a0de utilizarla posteriormente para la restauraci\u00f3n de suelos afectados por la \u00a0actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Deber\u00e1n \u00a0realizarse inspecciones peri\u00f3dicas a los sitios destinados como botaderos con \u00a0el fin de controlar el \u00e1ngulo de reposo de los materiales y hacer el \u00a0seguimiento a la evoluci\u00f3n de las grietas producidas por presi\u00f3n o a los \u00a0posibles deslizamientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137. Los \u00a0botaderos deber\u00e1n estar dise\u00f1ados de tal forma que no contaminen las aguas \u00a0superficiales. Las aguas infiltradas o provenientes de los drenajes deber\u00e1n \u00a0pasar por una piscina de decantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Los \u00a0botaderos deben quedar lo suficientemente alejados de los cuerpos de agua, para \u00a0asegurar que en ning\u00fan momento el nivel del agua durante la ocurrencia de \u00a0crecientes, sobrepase el nivel m\u00e1s bajo de los materiales colocados en el \u00a0botadero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. El \u00a0material que se deposite en las zonas de botadero debe extenderse en capas \u00a0horizontales de espesor de acuerdo con el tama\u00f1o del equipo y compact\u00e1ndose con \u00a0un suficiente n\u00famero de pasadas de buld\u00f3zer, volquetas o camiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Los \u00a0taludes de los botaderos deber\u00e1n tener una pendiente tal, que no haya \u00a0deslizamientos, y deber\u00e1n ser cubiertos de suelo y revegetalizados \u00a0de acuerdo con su programaci\u00f3n y dise\u00f1o o cuando se haya llegado a su m\u00e1xima \u00a0capacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141. Para \u00a0taludes con altura mayor de 5 metros se deber\u00e1 conformar una o m\u00e1s bermas, de 5 \u00a0metros de ancho, de manera que la altura m\u00e1xima del talud, entre bermas no \u00a0exceda de 5 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142. Cuando \u00a0en un mismo botadero se depositen materiales gruesos y finos, se deber\u00e1 planear \u00a0el desarrollo del botadero de tal forma que el talud tenga una capa de espesor \u00a0m\u00ednimo de 10 metros de material grueso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143. La \u00a0restauraci\u00f3n de terrenos en un \u00e1rea de botadero consiste b\u00e1sicamente en la \u00a0protecci\u00f3n de los taludes del mismo, de acuerdo con las siguientes \u00a0especificaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En los taludes con \u00a0alturas mayores de 5 metros compuestos de materiales granulares ser\u00e1 suficiente \u00a0colocar una capa de suelo org\u00e1nico, que puede ser el extra\u00eddo en la operaci\u00f3n \u00a0del descapote, sobre las bermas que sea necesario conformar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los taludes de \u00a0cualquier altura compuestos de materiales finos, se deber\u00e1n cubrir con material \u00a0org\u00e1nico en la totalidad de la superficie del talud; la superficie de las \u00a0eventuales bermas que sea necesario construir, podr\u00e1n cubrir se con una capa de \u00a0suelo org\u00e1nico que puede ser del removido en la operaci\u00f3n de descapote. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144. La \u00a0superficie superior del botadero debe conformarse con una pendiente suave que, \u00a0por una parte asegure que no va a ser erosionada y que por otra parte permita \u00a0el drenaje de las aguas, reduciendo con ello la infiltraci\u00f3n del material \u00a0depositado en el botadero. El material procedente del descapote que no se \u00a0emplee en el recubrimiento de bermas deber\u00e1 aprovecharse para cubrir la superficie \u00a0superior del botadero. Si la cantidad de material no es suficiente para cubrir \u00a0la totalidad del \u00e1rea, se debe avanzar cubriendo desde el borde del talud hacia \u00a0adelante, hasta donde alcance el material org\u00e1nico disponible. El resto de la \u00a0superficie puede dejarse sin vegetaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SILOS Y TOLVAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145. Los \u00a0silos y tolvas deber\u00e1n ser dise\u00f1ados de acuerdo con la producci\u00f3n de la mina, \u00a0la frecuencia de descargue de las minas y las medidas de seguridad respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146. Los \u00a0materiales con que se construyan los silos y tolvas deber\u00e1n ser de buena \u00a0calidad, resistentes al fuego y en general, garantizar \u00f3ptimas condiciones de \u00a0seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Las \u00a0compuertas de revisi\u00f3n y dem\u00e1s accesos a silos y tolvas deben permanecer \u00a0cerrados con llave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148. En la \u00a0abertura superior de los silos y tolvas se debe colocar una malla que impida la \u00a0ca\u00edda de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149. La \u00a0entrada a silos y tolvas se autorizar\u00e1 \u00fanicamente para desatascamiento \u00a0de carga, reparaci\u00f3n, mantenimiento y dem\u00e1s labores autorizadas por el \u00a0explotador o encargado de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. \u00a0Cuando sea necesario entrar a una tolva o si lo que no est\u00e9 completamente vac\u00edo \u00a0para eliminar atascamiento de carga suelta, los trabajos podr\u00e1n llevarse a cabo \u00a0por orden del supervisor y una vez que se haya cerrado la compuerta de \u00a0descargue de la tolva. El supervisor deber\u00e1 tomar las medidas de seguridad y \u00a0estar presente durante el tiempo que haya personal trabajando dentro de la tolva \u00a0o silo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Se prohibe la utilizaci\u00f3n de explosivos en los trabajos de desatascamiento en tolvas o silos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. No \u00a0se llevar\u00e1n a cabo trabajos de mantenimiento y reparaci\u00f3n de tolvas o silos \u00a0hasta tanto se haya vaciado el interior de \u00e9stos de todo producto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150. Se \u00a0tomar\u00e1n precauciones especiales cuando los materiales almacenados sean \u00a0inflamables o emitan gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO DE CARBON. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. El \u00a0almacenamiento de carb\u00f3n mediante el sistema de pilas deber\u00e1 hacerse teniendo \u00a0en cuenta las siguientes recomendaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El carb\u00f3n que tenga \u00a0que ser almacenado por m\u00e1s de veinte (20) d\u00edas debe ser compactado y nivelado \u00a0en capas cuyo espesor estar\u00e1 determinado por la calidad del carb\u00f3n, la clase de \u00a0almacenamiento y los sistemas de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar el grado \u00a0de oxidaci\u00f3n de la pila para valorar el riesgo de combusti\u00f3n espont\u00e1nea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152. El \u00a0almacenamiento de minerales en barco deber\u00e1 hacerse en bodegas limpias y secas \u00a0y una vez cargado el mineral deber\u00e1 ser nivelado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153. Las \u00a0empresas mineras catalogadas como grandes consumidoras de combustibles y otras \u00a0sustancias requieren licencia expedida por la autoridad competente para su almacenamiento, \u00a0distribuci\u00f3n y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154. Se prohibe fumar cuando se est\u00e9n manipulando combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155. Los \u00a0recipientes utilizados para transportar combustibles deber\u00e1n ser de materiales \u00a0apropiados y no presentar escapes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156. Los \u00a0tanques donde se almacenen materiales combustibles o inflamables, adem\u00e1s de \u00a0cumplir con las normas establecidas por la autoridad competente deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar dise\u00f1ados \u00a0para soportar las presiones internas resultantes de su propia funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar construidos \u00a0con materiales resistentes al fuego y a la corrosi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar ubicados a \u00a0una distancia no menor de los 60 metros de campamentos, polvorines, talleres y \u00a0otras instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estar protegidos \u00a0por un dique cerrado, construido en arena y concreto impermeable. El dique debe \u00a0tener una capacidad no menor de 1.5 veces la del tanque, y la distancia entre \u00a0el dique y la pared exterior del tanque no debe ser menor a la altura de \u00e9ste, \u00a0se debe tener un sistema de drenajes de aguas aceitosas hacia un separador de \u00a0aguas y aceites, para evitar contaminaci\u00f3n de aguas superficiales y \u00a0subterr\u00e1neas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tener conexi\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica a tierra. La conexi\u00f3n deber\u00e1 tener una resistencia no mayor de 50 \u00a0ohmios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157. Todos \u00a0los veh\u00edculos dedicados al transporte de hidrocarburos y combustibles l\u00edquidos \u00a0derivados del petr\u00f3leo deber\u00e1n cumplir con los requisitos establecidos por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Todo \u00a0tanque que contenga sustancias vol\u00e1tiles y que no est\u00e9 dise\u00f1ado para trabajar a \u00a0presi\u00f3n, deber\u00e1 estar dotado de un tubo de ventilaci\u00f3n u otro sistema \u00a0apropiado, que garantice el mantenimiento de su presi\u00f3n interior, dentro de los \u00a0l\u00edmites del dise\u00f1o. Los respiradores de tales tanques dispondr\u00e1n de un \u00a0dispositivo contra fuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159. Las \u00a0\u00e1reas aleda\u00f1as a los tanques de almacenamiento de combustibles, subestaciones \u00a0el\u00e9ctricas y transformadores deben mantenerse por lo menos en 10 metros a la \u00a0redonda, libres de maquinaria, herramientas, equipos, hierbas, malezas y \u00a0materiales combustibles tales como basuras, desperdicios, papeles, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Los \u00a0tanques de almacenamiento de combustibles, deber\u00e1n colocarse sobre bases de \u00a0material no combustible, estar conectados el\u00e9ctricamente a tierra, indicar su \u00a0contenido y capacidad e identificarse con la palabra &#8221; INFLAMABLE&#8221; \u00a0escrita en un lugar visible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Todos \u00a0los tanques o recipientes de almacenamiento dise\u00f1ados para trabajar a presi\u00f3n o \u00a0vac\u00edo, deber\u00e1n estar provistos de v\u00e1lvulas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162. Se prohibe el empleo de mangueras flexibles en el interior de \u00a0los recintos de manera permanente; su utilizaci\u00f3n se limitar\u00e1 a operaciones \u00a0excepcionales de corta duraci\u00f3n. Las motobombas de trasiego deber\u00e1n estar \u00a0situadas en el exterior de los recintos, a excepci\u00f3n de aquellas cuyos motores \u00a0sean a prueba de explosi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163. Los \u00a0equipos contra incendio deber\u00e1n someterse a revisi\u00f3n cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164. Se \u00a0requiere para cada instalaci\u00f3n de almacenamiento de combustible el siguiente \u00a0equipo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Extintores \u00a0port\u00e1tiles de mano con capacidad m\u00ednima de 20 libras, en polvo qu\u00edmico seco, en \u00a0proporci\u00f3n de uno por cada tanque; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un extintor de gas \u00a0carb\u00f3nico o hal\u00f3n para las oficinas cuando estas se encuentren a menos de 100 \u00a0metros de los tanques de almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165. Para \u00a0evitar contaminaci\u00f3n por derrames de hidrocarburos se deber\u00e1 hacer la prueba \u00a0hidrost\u00e1tica a una presi\u00f3n manom\u00e9trica de 49 kilopascales \u00a0durante dos horas como m\u00ednimo. Tambi\u00e9n podr\u00e1 hacerse mediante las pruebas que \u00a0indique la norma que se us\u00f3 para el dise\u00f1o y construcci\u00f3n de los tanques. Las \u00a0tuber\u00edas ser\u00e1n probadas a una presi\u00f3n manom\u00e9trica de 294,3 kilopascales \u00a0durante una hora como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Los \u00a0tanques o recipientes que han sido utilizados para almacenamiento de \u00a0combustibles no podr\u00e1n ser utilizados para almacenamiento de alimentos o \u00a0l\u00edquidos para consumo humano o animal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Los \u00a0tanques subterr\u00e1neos para almacenamiento de combustibles estar\u00e1n colocados en \u00a0posici\u00f3n firme y r\u00edgida, bien anclados, protegidos contra la corrosi\u00f3n y da\u00f1os \u00a0externos, y sin otro contacto con la atm\u00f3sfera que el tubo de ventilaci\u00f3n y el \u00a0tubo de control para medir el l\u00edquido. El tubo de ventilaci\u00f3n se prolongar\u00e1 \u00a0hasta una altura de 3 metros como m\u00ednimo sobre el terreno. Los tanques deber\u00e1n \u00a0estar protegidos de los posibles da\u00f1os causados por el paso de los veh\u00edculos \u00a0que transiten sobre ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. El \u00a0extremo de los tubos de respiraci\u00f3n de los tanques deber\u00e1 salir al aire libre, \u00a0por encima de tejados y paredes cercanas y alejado de conducciones el\u00e9ctricas. \u00a0Sus bocas ir\u00e1n protegidas con malla met\u00e1lica para evitar el retrofuego. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169. Todas \u00a0las tuber\u00edas o conductos deber\u00e1n estar se\u00f1alados con distintivos o pintados en \u00a0color de seguridad, de acuerdo con la codificaci\u00f3n establecida por las normas \u00a0de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170. Los \u00a0tubos, accesorios y v\u00e1lvulas usados en la red de tuber\u00edas, deber\u00e1n ser de \u00a0materiales resistentes a la acci\u00f3n qu\u00edmica de las sustancias que se transporten \u00a0y adecuados para las presiones y temperaturas a las cuales estar\u00e1n sometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. La red \u00a0de tuber\u00edas que se utiliza para el transporte de combustibles deber\u00e1 estar \u00a0retirada de calderas, conmutadores, motores, cables de alta tensi\u00f3n, llamas \u00a0abiertas y cualquier elemento que permita su combusti\u00f3n por chispas, ignici\u00f3n o \u00a0calentamiento excesivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172. Toda red \u00a0de tuber\u00edas deber\u00e1 ser examinada peri\u00f3dicamente para corregir defectos en \u00a0v\u00e1lvulas, conexiones y tubos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173. El \u00a0almacenamiento de combustibles en recipientes puede hacerse en : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instalaciones al \u00a0aire libre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instalaciones en \u00a0locales cerrados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.La distancia m\u00ednima entre el lugar del \u00a0almacenamiento y cualquier tipo de edificaci\u00f3n ser\u00e1 de 4 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174. El \u00a0almacenamiento del combustible en tanques o en tambores deber\u00e1 efectuarse en \u00a0sitios que permitan f\u00e1cil acceso y sean seguros. Se prohibe \u00a0dicho almacenamiento a una distancia menor de 60 metros de los templos, \u00a0escuelas, colegios, teatros, hospitales, cl\u00ednicas o sitios de alta densidad \u00a0poblacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175. El \u00a0almacenamiento de los derivados l\u00edquidos del petr\u00f3leo dentro de una edificaci\u00f3n, \u00a0s\u00f3lo se permitir\u00e1 en locales independientes y en construcciones de un solo \u00a0piso. Los muros, techos, columnas y pisos de tales locales, deber\u00e1n ser de \u00a0material incombustible y deber\u00e1n tener ventilaci\u00f3n adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. En los \u00a0lugares de almacenamiento con tambores deber\u00e1 dejarse el espacio necesario para \u00a0actuar en caso de cualquier emergencia y no deber\u00e1n dejarse obst\u00e1culos ni \u00a0elementos que puedan originar incendios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177. Los \u00a0due\u00f1os de toda clase de almacenamientos de combustible estar\u00e1n obligados a \u00a0vigilar las instalaciones y ser\u00e1n responsables de cualquier perjuicio a \u00a0terceros producido por infiltraciones subterr\u00e1neas del producto en \u00a0edificaciones vecinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178. Los \u00a0tambores vac\u00edos se almacenar\u00e1n en posici\u00f3n vertical herm\u00e9ticamente cerrados. \u00a0Los tambores en servicio deber\u00e1n mantenerse en posici\u00f3n horizontal sobre \u00a0soportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179. La \u00a0distancia entre los tambores en servicio y los de reserva deber\u00e1 ser de por lo \u00a0menos 2 metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180. El piso \u00a0en donde est\u00e9n ubicados los tambores en servicio deber\u00e1 ser de cemento y tener \u00a0un \u00e1rea de 4 metros cuadrados como m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181. El \u00a0titular de derecho minero deber\u00e1 colocar en sitio visible avisos prohibiendo \u00a0fumar o encender cualquier fuego dentro de los l\u00edmites del almacenamiento y \u00a0ser\u00e1 responsable de la efectividad de \u00e9sta prohibici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182. Est\u00e1 \u00a0terminantemente prohibido fumar a bordo de embarcaciones de cualquier clase que \u00a0se empleen para transportar gasolina u otros materiales inflamables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ELECTRIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183. Para las \u00a0instalaciones y uso de equipos el\u00e9ctricos en las minas a cielo abierto \u00a0destinados a la protecci\u00f3n de las personas y para evitar los contactos con \u00a0partes habitualmente en tensi\u00f3n, se adoptar\u00e1n las normas expedidas por la \u00a0autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184. Las \u00a0cargas de electricidad est\u00e1tica que puedan acumularse en los cuerpos met\u00e1licos \u00a0ser\u00e1n neutralizadas por medio de conductores a tierra en : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los ejes de las \u00a0transmisiones a correas y poleas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El lugar m\u00e1s \u00a0pr\u00f3ximo en ambos lados de las correas y en el punto donde salgan de las poleas, \u00a0mediante peines met\u00e1licos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los tanques de \u00a0almacenamiento de combustibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSTALACIONES Y EQUIPOS ELECTRICOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185. Todo \u00a0explotador deber\u00e1 valorar el riesgo de contacto el\u00e9ctrico por la presencia de \u00a0l\u00edneas el\u00e9ctricas en \u00e1reas de su zona de explotaci\u00f3n, para lo cual debe \u00a0determinar la zona de prohibici\u00f3n de la l\u00ednea, la zona de alcance del elemento \u00a0de altura y la situaci\u00f3n de riesgo existente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186. Unicamente las personas debidamente entrenadas, calificadas \u00a0y autorizadas podr\u00e1n efectuar instalaciones el\u00e9ctricas y reparaciones de redes, \u00a0equipos y accesorios el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187. Todo \u00a0trabajador de la mina debe cuidar y mantener en buen estado las instalaciones \u00a0el\u00e9ctricas e informar al superior inmediato cuando observe alguna irregularidad \u00a0en las m\u00e1quinas o instalaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188. Todas \u00a0las instalaciones, cables, m\u00e1quinas, aparatos y equipos el\u00e9ctricos ser\u00e1n \u00a0construidos, instalados, protegidos, aislados y conservados de tal manera que \u00a0se eviten los riesgos de contacto accidental con los elementos bajo tensi\u00f3n \u00a0(diferencia de potencial ) y los peligros de incendio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189 Todos los \u00a0equipos de instalaciones el\u00e9ctricas deben estar sometidos a un programa de \u00a0mantenimiento preventivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190. Cuando \u00a0se efect\u00faen reparaciones de equipos y de instalaciones el\u00e9ctricas, se deber\u00e1 \u00a0desconectar la corriente en el interruptor y verificar la ausencia de tensi\u00f3n \u00a0el\u00e9ctrica en el sitio de reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191. Cuando \u00a0se realicen trabajos que no sean de naturaleza el\u00e9ctrica cerca de redes de \u00a0transmisi\u00f3n, m\u00e1quinas e instalaciones el\u00e9ctricas, deben desconectarse los \u00a0equipos o el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. Se prohibe colgar cualquier clase de objetos sobre los cables, \u00a0instalaciones y aparatos el\u00e9ctricos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193. Se prohibe quitar a los equipos el\u00e9ctricos las carcazas y mallas de protecci\u00f3n, los avisos de \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas y especificaciones de manejo, conservaci\u00f3n y peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194. Las \u00a0partes met\u00e1licas de los equipos el\u00e9ctricos siempre deber\u00e1n tener conexi\u00f3n a \u00a0tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195. Todo \u00a0circuito deber\u00e1 estar se\u00f1alizado para identificar su sistema el\u00e9ctrico; la \u00a0distribuci\u00f3n debe estar codificada y encontrarse en sitios de f\u00e1cil acceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196. Se \u00a0evitar\u00e1 la presencia de cables sobre el piso. En caso contrario, se aislar\u00e1n \u00a0con un sistema que permita el paso veh\u00edcular y \u00a0peatonal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. Los \u00a0generadores y transformadores el\u00e9ctricos deber\u00e1n ubicarse en lugares secos, \u00a0aislados y ventilados. No se permitir\u00e1 la entrada a personal no autorizado y se \u00a0colocar\u00e1n avisos en tal sentido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198. Los \u00a0equipos el\u00e9ctricos que produzcan chispas, arcos, o altas temperaturas deber\u00e1n \u00a0estar aislados para facilitar la circulaci\u00f3n del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199. Las \u00a0l\u00edneas de fuerza de alto voltaje deber\u00e1n estar a una altura m\u00ednima de 7.50 \u00a0metros del nivel del piso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200. No se \u00a0har\u00e1n cambios en la protecci\u00f3n el\u00e9ctrica de los circuitos para sobrepasar la \u00a0carga permitida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201. Las \u00a0cajas y paneles de control deber\u00e1n colocarse sobre soportes fijos y estar \u00a0correctamente protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202. Cada \u00a0transformador podr\u00e1 ser desconectado de la red independientemente y deber\u00e1 \u00a0estar protegido con pararrayos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La presente \u00a0disposici\u00f3n no es aplicable a los transformadores montados permanentemente en \u00a0paralelo; en este caso ser\u00e1 necesario cortar simult\u00e1neamente la alimentaci\u00f3n de \u00a0todos los transformadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203. Se prohibe almacenar material inflamable o papel cerca de \u00a0instalaciones el\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAQUINAS Y EQUIPOS, TALLERES Y HERRAMIENTAS EN \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAQUINAS Y EQUIPOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204. El \u00a0explotador deber\u00e1 elaborar manuales para la operaci\u00f3n segura de las diferentes \u00a0m\u00e1quinas y equipos que se utilicen en labores mineras a cielo abierto y el \u00a0operador es responsable de su utilizaci\u00f3n en forma segura y correcta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205. El \u00a0ajuste, reparaci\u00f3n y mantenimiento de cualquier m\u00e1quina y equipo deber\u00e1 \u00a0realizarse \u00fanicamente por personal capacitado y cuando los equipos se \u00a0encuentren detenidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Como regla \u00a0general el ajuste, reparaci\u00f3n y mantenimiento de m\u00e1quinas y equipos se har\u00e1 \u00a0cuando \u00e9stos se encuentren detenidos. Sin embargo se podr\u00e1 hacer el mantenimiento \u00a0cuando aquellos se encuentren en movimiento, si su naturaleza lo permite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206. Las \u00a0partes m\u00f3viles de las m\u00e1quinas y equipos y cualquier otro dispositivo mec\u00e1nico \u00a0que presenten peligro para los trabajadores, deber\u00e1n estar provistos de la \u00a0protecci\u00f3n necesaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207 Los \u00a0interruptores de las m\u00e1quinas y equipos se ubicar\u00e1n en posici\u00f3n que evite \u00a0arranques o paradas accidentales de la m\u00e1quina, por contacto accidental de \u00a0personas u objetos extra\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208. A todos \u00a0los equipos se les deber\u00e1 colocar un en un lugar visible la capacidad de carga, \u00a0la velocidad de operaci\u00f3n recomendada, y las advertencias de peligro \u00a0especiales. Las instrucciones o advertencias deber\u00e1n ser f\u00e1cilmente \u00a0identificables por el operador cuanto \u00e9ste est\u00e9 en su estaci\u00f3n de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209. Las \u00a0m\u00e1quinas, equipos y dem\u00e1s elementos deber\u00e1n pintarse con los colores \u00a0establecidos por las normas promulgadas por la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210. Todo \u00a0equipo utilizado para levantar cargas adem\u00e1s de estar en buenas condiciones \u00a0para su operaci\u00f3n, deber\u00e1 indicar su carga m\u00e1xima, la cual no deber\u00e1 \u00a0sobrepasarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211. Se prohibe la permanencia de personal en la parte inferior de \u00a0las cargas suspendidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212. Los \u00a0equipos de soldadura el\u00e9ctrica deber\u00e1n tener conexi\u00f3n a tierra. Los mangos de \u00a0los electrodos, incluyendo las pinzas, deber\u00e1n estar completamente aislados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213. Cuando \u00a0los equipos de corte con llama o de soldadura no se est\u00e9n utilizando se deber\u00e1n \u00a0mantener con sus v\u00e1lvulas cerradas y sus interruptores apagados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HERRAMIENTAS EN GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214. El \u00a0titular de derecho minero est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de suministrar a sus \u00a0trabajadores herramientas adecuadas para el trabajo que realizan y darles \u00a0entrenamiento e instrucci\u00f3n para su uso correcto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Las \u00a0herramientas se utilizar\u00e1n \u00fanicamente en las labores para las cuales fueron \u00a0dise\u00f1adas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. \u00a0Ning\u00fan trabajador quitar\u00e1 o anular\u00e1 los resguardos de aparatos o dispositivos \u00a0de seguridad que protejan una m\u00e1quina, excepto cuando a \u00e9sta se le realice \u00a0mantenimiento o reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215. Las \u00a0herramientas deber\u00e1n ser fabricadas con materiales de buena calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216. Se prohibe llevar en los bolsillos instrumentos o herramientas \u00a0puntiagudos o cortantes que no est\u00e9n debidamente protegidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217. Las \u00a0herramientas para trabajos el\u00e9ctricos deber\u00e1n llevar empu\u00f1adura de material \u00a0diel\u00e9ctrico o aislante. Los cables de alimentaci\u00f3n de herramientas el\u00e9ctricas \u00a0port\u00e1tiles deber\u00e1n estar protegidos con material resistente y ser lo m\u00e1s cortos \u00a0posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0l\u00e1mparas el\u00e9ctricas port\u00e1tiles deber\u00e1n tener un mango aislante y un dispositivo \u00a0protector de suficiente resistencia mec\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218. Para \u00a0trabajos con herramientas el\u00e9ctricas sobre pisos h\u00famedos o met\u00e1licos, se deben \u00a0tomar las precauciones necesarias con el fin de evitar el riesgo de electrocusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219. Cuando \u00a0se utilicen herramientas neum\u00e1ticas port\u00e1tiles, las mangueras y las conexiones \u00a0utilizadas para conducir el aire comprimido deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para la \u00a0presi\u00f3n y el trabajo a que sean sometidas y firmemente acopladas a los tubos de \u00a0salida permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220. Antes de \u00a0cambiar una herramienta neum\u00e1tica por otra, el operador deber\u00e1 asegurarse que \u00a0las v\u00e1lvulas est\u00e9n cerradas. No debe doblarse la manguera para efectuar esta \u00a0operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221. Toda \u00a0herramienta neum\u00e1tica port\u00e1til deber\u00e1 asegurarse para que no se accione \u00a0accidentalmente mientras no se est\u00e9 operando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222. Las \u00a0varillas y picos de perforadoras y martillos no deben ser usados como cinceles \u00a0mientras no sean reacondicionados para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223. Las \u00a0herramientas manuales deber\u00e1n permanecer firmemente ensambladas y ajustadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TALLERES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224. Los \u00a0talleres deber\u00e1n ser de construcci\u00f3n segura y firme, adecuados para las \u00a0actividades que se realicen en su interior, con buena ventilaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n, \u00a0con pisos debidamente demarcados y libres de humedad, grasas y objetos que \u00a0puedan ocasionar accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225. Todas \u00a0las m\u00e1quinas y equipos que se utilicen en los talleres deber\u00e1n instalarse de \u00a0tal manera que ofrezcan las m\u00e1ximas condiciones de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los cables \u00a0y las mangueras de todos los equipos deber\u00e1n estar dispuestos de tal manera que \u00a0no constituyan riesgo alguno para los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226. Las \u00a0plataformas, pasarelas, puentes o escaleras fijas que se eleven a m\u00e1s de 1.50 \u00a0metros sobre el nivel del piso deber\u00e1n tener pasamanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227. Todos \u00a0los trabajadores ser\u00e1n instruidos sobre la forma correcta de ascender por una \u00a0escalera port\u00e1til, es decir, d\u00e1ndole la cara a los pelda\u00f1os y sosteni\u00e9ndose de \u00a0las barandas laterales usando ambas manos. Los materiales que se necesiten \u00a0cargar ser\u00e1n subidos o bajados por medio de cuerdas o de un equipo elevador \u00a0polipasto y no se llevar\u00e1n en las manos mientras se suba o baje por una \u00a0escalera de mano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228. Cuando \u00a0sea necesario colocarse debajo de un veh\u00edculo para su reparaci\u00f3n o \u00a0mantenimiento, se deber\u00e1n usar soportes resistentes y utilizar el gato \u00a0solamente para levantar el veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 229. En los \u00a0sitios en donde se realicen operaciones de soldadura y corte, los pisos ser\u00e1n \u00a0de materiales no inflamables, bien iluminados y ventilados, y se deber\u00e1 evitar \u00a0la presencia de polvos, gases o vapores inflamables o t\u00f3xicos. Igualmente se \u00a0colocar\u00e1n mamparas o biombos de color oscuro para evitar que los trabajadores \u00a0pr\u00f3ximos a las labores de soldadura queden expuestos a los rayos lum\u00ednicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230. El \u00a0soldador deber\u00e1 observar las siguientes normas de seguridad : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Utilizar \u00a0obligatoriamente los elementos de seguridad como: careta o gafas con filtro, \u00a0anteojos de seguridad, guantes, botas adecuadas, polainas y vestido cuando se \u00a0est\u00e9 soldando o esmerilando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Antes de proceder a \u00a0soldar un recipiente se debe identificar la clase de gas o liquido que \u00a0conten\u00eda, determinar los niveles de concentraci\u00f3n de sustancias inflamables o \u00a0explosivas y efectuar la limpieza y purificaci\u00f3n a que haya lugar y tener \u00a0autorizaci\u00f3n por escrito del responsable de la seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inspeccionar \u00a0cuidadosamente el lugar de trabajo cuando termine la labor de soldadura o corte \u00a0para localizar posibles fuegos ocultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231.Los \u00a0cilindros de los equipos de soldadura se deber\u00e1n almacenar en lugares seguros, \u00a0separando los cilindros llenos de los vac\u00edos, alej\u00e1ndolos de cualquier fuente \u00a0de calor y manteni\u00e9ndolos limpios de grasa y aceite para prevenir explosiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cilindros de \u00a0ox\u00edgeno deber\u00e1n ubicarse en sitios diferentes de los de acetileno, asegurarse \u00a0con soportes adecuados y cuando no est\u00e9n en servicio se les colocar\u00e1n caperuzas \u00a0de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 232. Se \u00a0deber\u00e1n tener equipos de extinci\u00f3n de incendios apropiados en los lugares en \u00a0donde se realicen trabajos de soldadura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233. El \u00a0explotador dotar\u00e1 todas sus dependencias de los sistemas y equipos de \u00a0prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios de acuerdo con las actividades y riesgos \u00a0que haya en cada una de las secciones. Todo el personal deber\u00e1 estar adiestrado \u00a0para la operaci\u00f3n en caso de emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El n\u00famero \u00a0total de extintores no ser\u00e1 inferior a uno por cada 200 metros cuadrados de \u00a0local o fracci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234. Se \u00a0deber\u00e1n conformar brigadas contra incendios cuya organizaci\u00f3n y n\u00famero de \u00a0integrantes se determinar\u00e1 de acuerdo con los riesgos existentes. El personal \u00a0que las integre deber\u00e1 estar capacitado y entrenado para el cumplimiento de sus \u00a0funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235. En los \u00a0sitios de trabajo en donde exista riesgo potencial de incendio, se dispondr\u00e1n \u00a0salidas de emergencia suficientes y convenientemente distribuidas para casos de \u00a0evacuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236. No se \u00a0combatir\u00e1n fuegos cuando haya inminente peligro de entrar en contacto con \u00a0explosivos. En estos casos todas las personas deber\u00e1n retirarse del \u00e1rea de \u00a0peligro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>UBICACION DE EQUIPOS PORTATILES PARA COMBATIR \u00a0INCENDIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 237. La \u00a0selecci\u00f3n del tipo y capacidad de los extintores port\u00e1tiles deber\u00e1 hacerse \u00a0teniendo en cuenta la clase de materiales que pueden incendiarse, la gravedad \u00a0previsible de incendio, la eficiencia del extinguidor, la facilidad de empleo y \u00a0la salubridad y seguridad respecto del usuario durante los trabajos de \u00a0extinci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238. Los \u00a0extintores deber\u00e1n colocarse : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En lugares en donde \u00a0exista mayor probabilidad de originarse un incendio, tales como almacenes de \u00a0materiales combustibles, estaciones de aprovisionamiento de combustibles y \u00a0talleres de mec\u00e1nica y soldadura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cerca a equipos con \u00a0especial riesgo de incendio, como transformadores, calderas, motores el\u00e9ctricos \u00a0y tableros de maniobra y control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sobre soportes \u00a0fijos a una altura m\u00e1xima de 1.50 metros sobre el nivel del piso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De acuerdo con el \u00a0riesgo espec\u00edfico de incendio y el material combustible presente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 239. En cada \u00a0equipo m\u00f3vil utilizado en las labores de arranque, cargue y transporte en las \u00a0minas a cielo abierto deber\u00e1 instalarse un extinguidor de tipo apropiado, el \u00a0cual se revisar\u00e1 y cambiar\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto por el reglamento interno de la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MEDIO AMBIENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 240. La \u00a0explotaci\u00f3n de minerales y materiales que se adelante en los espacios mar\u00edtimos \u00a0de la jurisdicci\u00f3n nacional deber\u00e1 ejecutarse de acuerdo con un plan de manejo \u00a0ambiental, resultado de los estudios de impacto ambiental aprobados por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 241. Los \u00a0explotadores que realicen actividades a cielo abierto donde se emitan \u00a0sustancias contaminantes que afecten la calidad del medio ambiente, deber\u00e1n \u00a0presentar con el estudio de impacto ambiental, el dise\u00f1o de los sistemas y \u00a0correctivos necesarios para cumplir con las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242. Las \u00a0aguas superficiales utilizadas en las labores de explotaci\u00f3n o beneficio de los \u00a0minerales deber\u00e1n ser vertidas a los cauces naturales con una calidad en cuanto \u00a0a contenido de s\u00f3lidos en suspensi\u00f3n y elementos qu\u00edmicos disueltos, que no \u00a0sobrepase los l\u00edmites permisibles establecidos por las normas de la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 243. Todo \u00a0explotador debe presentar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda para su aprobaci\u00f3n y \u00a0ajuste posterior, un plan de restauraci\u00f3n en el que figuren: Uso futuro de los \u00a0terrenos afectados por la actividad minera, cronograma de ejecuci\u00f3n de todas \u00a0las acciones a seguir para el acondicionamiento de los terrenos, botaderos, \u00a0protecci\u00f3n de las aguas suferficiales y subterr\u00e1neas, \u00a0protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n (polvo, ruido, vibraciones), reconstrucci\u00f3n del \u00a0terreno y protecci\u00f3n del paisaje; se analizar\u00e1 t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente la \u00a0utilizaci\u00f3n de los est\u00e9riles y colas como rellenos de los huecos de la \u00a0explotaci\u00f3n para devolver a los terrenos las posibilidades de utilizaci\u00f3n que \u00a0tuvieron antes de la explotaci\u00f3n. Cuando no sea posible t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3micamente el relleno total, se estudiar\u00e1n otras alternativas para su \u00a0utilizaci\u00f3n: Usos recreativos, ecol\u00f3gicos, vertederos para residuos urbanos u \u00a0otros. Restauraci\u00f3n estabilizada del suelo, revegetaci\u00f3n: Especies y cantidades \u00a0t\u00e9cnicas a emplear, desmantelaci\u00f3n de edificios e \u00a0instalaciones, limpieza. Costos de la restauraci\u00f3n y medidas de protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 244. Se prohibe verter a los mares, r\u00edos, lagos, ci\u00e9nagas o \u00a0cualquier corriente de agua, mercurio o sus compuestos, compuestos qu\u00edmicos \u00a0halogenados, materiales radioactivos o cualquier otra sustancia que a juicio \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda y del Ministerio de Salud tenga un alto poder \u00a0contaminante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 245. El \u00a0explotador responsable de emisiones de polvo, gases t\u00f3xicos, contaminaci\u00f3n de \u00a0aguas y vertimiento de est\u00e9riles, deber\u00e1 efectuar controles peri\u00f3dicos para \u00a0determinar el grado de deterioro del medio ambiente y tomar las medidas \u00a0preventivas o correctivas necesarias para no sobrepasar los l\u00edmites m\u00e1ximos \u00a0permisibles establecidos por las autoridades competentes en estas materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ILUMINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 246. Los \u00a0talleres o sitios en donde se realizan labores mineras durante la noche, \u00a0deber\u00e1n tener iluminaci\u00f3n adecuada y suficiente de acuerdo con la clase de \u00a0labor que se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los \u00a0sitios de trabajo que ofrezcan mayor peligro de accidentes deber\u00e1n estar suficientemente \u00a0iluminados, especialmente aquellos en donde se manejen o funcionen m\u00e1quinas y \u00a0equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. En \u00a0los sitios de trabajo en donde se ejecutan labores nocturnas se instalar\u00e1 un \u00a0sistema de iluminaci\u00f3n de emergencia en las escaleras y salidas auxiliares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 247. Todos \u00a0los sistemas y medios de iluminaci\u00f3n deber\u00e1n conservarse limpios y libres de \u00a0obstrucci\u00f3n, de tal forma que la iluminaci\u00f3n se reparta uniformemente en los \u00a0sitios de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248. La \u00a0iluminaci\u00f3n general de tipo artificial debe ser uniforme y distribuida \u00a0adecuadamente, de tal manera que se eviten sombras intensas, contrastes \u00a0violentos y deslumbramientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUIDOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 249. El \u00a0explotador deber\u00e1 efectuar mediciones de ruidos y vibraciones para identificar \u00a0las m\u00e1quinas o equipos que generen niveles de presi\u00f3n sonora superiores a los \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l\u00edmites permisibles de \u00a0acuerdo con las siguientes tablas que relacionan el nivel total de ruido y el \u00a0tiempo m\u00e1ximo de exposici\u00f3n del trabajador a dicho ruido. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TABLA \u00a0 \u00a0N\u00daMERO 1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES LIMITES PERMISIBLES \u00a0 \u00a0PARA RUIDO CONTINUO EN LOS LUGARES DE TRABAJO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de presi\u00f3n diaria sonora (db) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M\u00e1xima duraci\u00f3n de exposici\u00f3n (horas) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>105 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>110 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/4 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>115 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\/8 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para exposiciones a \u00a0ruido de impulso o de impacto, el nivel de presi\u00f3n sonora m\u00e1ximo estar\u00e1 \u00a0determinado de acuerdo con el n\u00famero de impulsos o impactos por jornada diaria, \u00a0de conformidad con la tabla n\u00famero 2 y en ning\u00fan caso debe exceder de 140 \u00a0decibeles. Para valores diferentes se aplicar\u00e1 la f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T=&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(L-80)\/5 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T = Tiempo permitido \u00a0 \u00a0en ese nivel \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>L = Nivel medido \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TABLA \u00a0 \u00a0N\u00daMERO 2 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>VALORES LIMITES PERMISIBLES \u00a0 \u00a0PARA RUIDO DE IMPACTO. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nivel de presi\u00f3n \u00a0 \u00a0sonora(db) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de impactos \u00a0 \u00a0por d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>120 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>130 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>140 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se prohibe \u00a0la exposici\u00f3n a ruido continuo o intermitente por encima de 115 db de presi\u00f3n sonora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250. Cuando \u00a0la exposici\u00f3n diaria conste de dos o m\u00e1s per\u00edodos de exposici\u00f3n a ruido \u00a0continuo e intermitente de diferentes niveles y duraci\u00f3n, se considerar\u00e1 el \u00a0efecto combinado de las distintas exposiciones en lugar del efecto individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se \u00a0considera que la exposici\u00f3n a ruido excede el l\u00edmite permisible, cuando la suma \u00a0de las relaciones entre los tiempos totales de exposici\u00f3n diaria a cada nivel \u00a0sonoro y los tiempos diarios permitidos para estos niveles, sea superior a la \u00a0unidad de acuerdo con la siguiente ecuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C1 C2 Cn \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>&#8212;+&#8212;+&#8212;-+&#8211; \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T1 T2 Tn \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C1, C2, Cn : Indica el \u00a0tiempo total de exposici\u00f3n diaria a un nivel sonoro espec\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T1, T2, Tn : Indica el tiempo permitido diario a ese nivel sonoro \u00a0seg\u00fan la tabla n\u00famero 1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251. \u00a0Identificadas las m\u00e1quinas o equipos ruidosos se deber\u00e1 controlar la exposici\u00f3n \u00a0a ruidos mediante la aplicaci\u00f3n o la combinaci\u00f3n de las siguientes medidas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reduciendo el ruido \u00a0en su origen mediante un encerramiento parcial o total de la maquinaria o de \u00a0las operaciones o procesos productores del ruido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Controlando el \u00a0ruido entre el origen y la persona mediante la instalaci\u00f3n de pantallas de \u00a0material absorbente o aumentando la distancia entre el origen del ruido y el \u00a0personal expuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Limitando el tiempo \u00a0de exposici\u00f3n de los trabajadores al ruido que no pueda ser controlado en su \u00a0fuente o con protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Retirando de los \u00a0lugares de trabajo a los trabajadores hipersensibles al ruido que no pueda ser \u00a0controlado en su fuente o con protecci\u00f3n personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Suministrando \u00a0elementos de protecci\u00f3n auditiva que garanticen niveles de reducci\u00f3n del ruido \u00a0por debajo de los l\u00edmites permisibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 252.Todo \u00a0trabajador expuesto a intensidad de ruido por encima de los l\u00edmites permisibles \u00a0y que est\u00e9 sometido a los factores que determinan la p\u00e9rdida de la audici\u00f3n, \u00a0debe hacerse ex\u00e1menes m\u00e9dicos peri\u00f3dicos que incluyan audiometr\u00edas, cuyo costo \u00a0estar\u00e1 a cargo de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 253. La \u00a0autoridad competente podr\u00e1 realizar mediciones de intensidad del ruido en cada \u00a0sitio de trabajo y ordenar\u00e1 los correctivos que el explotador deber\u00e1 tomar para \u00a0reducir el ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 254. El \u00a0explotador que utilice explosivos deber\u00e1 controlar las vibraciones producidas \u00a0por \u00e9stos y los efectos que aqu\u00e9llas puedan causar en viviendas, edificaciones, \u00a0v\u00edas, corrientes de agua o \u00e1reas adyacentes a la explotaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Peri\u00f3dicamente deber\u00e1n realizarse mediciones de vibraci\u00f3n por parte del \u00a0explotador de la mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 255. Todo \u00a0explotador deber\u00e1 adoptar las medidas para reducir los efectos adversos de las \u00a0vibraciones sobre la salud de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 256. En los \u00a0sitios en donde la intensidad del ruido sobrepase el nivel m\u00e1ximo permisible, \u00a0ser\u00e1 necesario efectuar un estudio ambiental por medio de instrumentos que \u00a0determinen el nivel de presi\u00f3n sonora y la frecuencia del ruido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 257. Los \u00a0equipos, m\u00e1quinas y herramientas que originen vibraciones deber\u00e1n estar \u00a0provistos de dispositivos amortig\u00fcadores de ruido y \u00a0al trabajador que los utilice se le debe proveer del equipo necesario para \u00a0proteger su audici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TEMPERATURA Y HUMEDAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258.Los \u00a0trabajadores deber\u00e1n estar protegidos por medios naturales o artificiales de \u00a0las corrientes de aire, de los cambios bruscos de temperatura y de la humedad o \u00a0sequedad excesiva. Cuando se presenten situaciones extremas de temperaturas \u00a0bajas o altas que dificulten realizar las labores mineras en condiciones \u00a0normales y \u00e9stas no puedan regularse por m\u00e9todos convencionales, se tomar\u00e1n las \u00a0medidas necesarias tales como per\u00edodos de descanso o relevos peri\u00f3dicos, \u00a0suministro de l\u00edquidos y uso de ropa adecuada con el fin de minimizar los \u00a0efectos perjudiciales sobre la salud humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba.El \u00edndice \u00a0de temperatura de globo y bulbo h\u00famedo (TGBH), se basa en la combinaci\u00f3n de las \u00a0temperaturas de globo y bulbo h\u00famedo ( que representan la carga de calor \u00a0ambiental ) con la carga de trabajo ( que representa la carga de calor \u00a0metab\u00f3lico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0para el c\u00e1lculo del \u00edndice TGBH la exposici\u00f3n promedia ocupacional. Tambi\u00e9n se \u00a0calcular\u00e1 la carga de trabajo que influye directamente en la tensi\u00f3n t\u00e9rmica y \u00a0en la cantidad de calor metab\u00f3lico producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2 Para el \u00a0c\u00e1lculo del \u00edndice TGBH, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes ecuaciones \u00a0fundamentales : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trabajo en \u00a0interiores o exteriores sin carga solar: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TGBH = 0.7 tbhn \u00a0 \u00a0+ 0.3 tg. Donde: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tbhn = temperatura de bulbo h\u00famedo natural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tg = temperatura \u00a0 \u00a0de globo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo exterior con \u00a0 \u00a0carga solar: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TGBH = 0.7 tbhn \u00a0 \u00a0+ 0.2 tg + 0.1 tbs \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tbhn = temperatura de bulbo h\u00famedo natural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tg = temperatura \u00a0 \u00a0de globo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>tbs = temperatura de bulbo seco \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>TGBH = temperatura \u00a0 \u00a0globo y bulbo h\u00famedo \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los \u00a0valores l\u00edmites permisibles de exposici\u00f3n al calor se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0establecidos en las siguientes tablas, expresados en grados cent\u00edgrados TGBH: y \u00a0c\u00e1lculo metab\u00f3lico en Kcal\/hora o BTU\/hora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTIMACION DE LA CARGA \u00a0DE TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valores promedios del \u00a0calor metab\u00f3lico durante distintas actividades. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>A. Posici\u00f3n y \u00a0 \u00a0Movimiento del Cuerpo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kcal\/min \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sentado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.3 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De pie \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0.6 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caminando \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.0-3.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subiendo una pendiente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>agregar 0.8 por \u00a0 \u00a0metro (yarda) de altura \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>ESTIMACIONES DEL METABOLISMO = (M) \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Actividad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Btu\/h \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Kcal\/h \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo liviano \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n sentada, poco movimiento \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n sentada, \u00a0 \u00a0movimiento moderado de los brazos y el tronco \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450-550 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113-138 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n sentada, \u00a0 \u00a0movimiento sostenido de brazos y piernas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>550-650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138-163 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n de pie, \u00a0 \u00a0trabajo liviano con m\u00e1quinas o en meses de trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>550-650 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138-163 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo moderado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n sentada, \u00a0 \u00a0movimiento Moderado sostenido de brazos y piernas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>650 800 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 200 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n de pie, \u00a0 \u00a0trabajo liviano; se camina parte del tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>650 750 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 188 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Posici\u00f3n de pie, \u00a0 \u00a0trabajo moderado; se camina parte del tiempo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>750 1000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 250 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Caminar, levantar o \u00a0 \u00a0empujar pesos no muy grandes \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1000-1400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250-350 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo pesado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Levantar, empujar o \u00a0 \u00a0arrastrar grandes pesos en forma intermitente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1500-2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375-500 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo sostenido muy pesado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2000-2400 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500-600 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la carga \u00a0metab\u00f3lica se puede realizar tambi\u00e9n a trav\u00e9s de c\u00e1lculos algebraicos teniendo \u00a0en cuenta la tabla anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores TGBH \u00a0ponderados seg\u00fan el tiempo deben calcularse sobre la base de 1 hora, si la \u00a0exposici\u00f3n al calor es continua y no sobre la base de 8 horas. Cuando se trata \u00a0de exposiciones intermitentes al calor el c\u00e1lculo ponderado de TGBH se puede \u00a0calcular cada 2 horas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de los \u00a0valores l\u00edmites permisibles de exposici\u00f3n al calor se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0establecidos en la siguiente tabla, expresados en grados cent\u00edgrados : \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de trabajo descanso \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carga de Trabajo \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ligera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moderada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pesada \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trabajo continuo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>75% trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% descanso por hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50% trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50% descanso por hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.9 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25% trabajo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75% descanso por hora \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTAMINACION DE AIRE, AGUA Y SUELO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 259. En las \u00a0labores mineras a cielo abierto se deber\u00e1n tomar las medidas necesarias para \u00a0controlar en forma efectiva la acumulaci\u00f3n de gases t\u00f3xicos, polvos, fibras y \u00a0humos, para que \u00e9stos no representen riesgo para la salud humana conforme a las \u00a0normas del Decreto 02 de 1982 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 260. El \u00a0contenido de ox\u00edgeno de los espacios cerrados deber\u00e1 estar entre el 19.5% y el \u00a021%; para ello se har\u00e1n mediciones frecuentes que determinar\u00e1n si la \u00a0ventilaci\u00f3n es adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 261. Antes de \u00a0iniciar labores en espacios cerrados, \u00e9stos se ventilar\u00e1n por medio de aire \u00a0forzado con el fin de despejar la atm\u00f3sfera de vapores inflamables o de gases. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 262. Cuando \u00a0se utilicen equipos que consuman ox\u00edgeno, como: sopletes de acetileno, \u00a0soldadura oxiacetil\u00e9nica, motores de combusti\u00f3n interna, se tomar\u00e1n las medidas \u00a0pertinentes y necesarias para que haya suficiente aire y buena evacuaci\u00f3n de \u00a0los gases residuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 263. Todo \u00a0explotador debe reducir la concentraci\u00f3n de polvos y fibras en su fuente de \u00a0origen mediante la aplicaci\u00f3n de m\u00e9todos tales como: extracci\u00f3n local, m\u00e9todos \u00a0h\u00famedos, colectores, uso de agentes qu\u00edmicos y dem\u00e1s sistemas de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 264. Si \u00a0despu\u00e9s de aplicar los sistemas de control, la concentraci\u00f3n de polvo puede \u00a0presentar riesgos para los trabajadores expuestos es obligatorio el uso de la \u00a0protecci\u00f3n respiratoria adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Todo \u00a0trabajador debe tener su propio equipo de protecci\u00f3n respiratoria suministrado \u00a0por el explotador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los \u00a0filtros despu\u00e9s de usados deben ser revisados, limpiados y secados por la \u00a0persona designada para tal fin o por el trabajador que los utilice, y los \u00a0respiradores desechables cambiados diariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 265. Las \u00a0plantas de beneficio de minerales que emitan contaminantes a la atm\u00f3sfera \u00a0deber\u00e1n utilizar sistemas especiales de captaci\u00f3n, conducci\u00f3n y filtrado que \u00a0eviten la dispersi\u00f3n de gases y part\u00edculas en el medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 266. Para \u00a0disminuir la cantidad de material particulado en el aire en per\u00edodos secos, se \u00a0deber\u00e1 mantener h\u00famedo el sistema vial de la mina, frentes y patios de acopio, \u00a0y disponer de un dep\u00f3sito de abastecimiento de agua y del equipo necesario para \u00a0esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 267. Para \u00a0separar el oro de la amalgama por medio de calor, se deber\u00e1 utilizar una \u00a0retorta herm\u00e9tica y recuperar el mercurio, de tal forma que la emisi\u00f3n de \u00a0vapores de este metal a la atm\u00f3sfera, est\u00e9 por debajo del valor l\u00edmite \u00a0permisible de 0.05 miligramos por metro c\u00fabico (0.05 mg.\/m3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 268. Todo \u00a0explotador que utilice mercurio, cianuro alcalino u otras sustancias nocivas \u00a0para la salud y los recursos hidrobiol\u00f3gicos, deber\u00e1 contar con un plan de \u00a0contingencia para la prevenci\u00f3n y control de derrames; dicho plan deber\u00e1 ser \u00a0aprobado por el Ministerio de Salud o las Corporaciones Regionales, Decreto \u00a01594 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 269. Se prohibe verter a las corrientes de agua residuos l\u00edquidos \u00a0sin tratar, provenientes del proceso de lavado y beneficio de minerales, as\u00ed \u00a0como el vertimiento directo de aguas residuales dom\u00e9sticas e industriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 270. Toda \u00a0planta de beneficio deber\u00e1 disponer de sistemas adecuados para neutralizar el \u00a0cianuro presente en las arenas, antes de que \u00e9stas sean extra\u00eddas de los \u00a0tanques o recipientes donde se efectu\u00f3 el proceso de cianuraci\u00f3n, y neutralizar \u00a0el que contiene la soluci\u00f3n de trabajo, antes de que \u00e9sta se deseche, \u00a0generalmente luego de dos o tres tratamientos. De igual manera se proceder\u00e1 \u00a0para eliminar o disminuir los niveles de concentraci\u00f3n de otras sustancias \u00a0qu\u00edmicas nocivas que se utilicen en procesos similares, Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 271. Todo \u00a0vertimiento a un cuerpo de agua deber\u00e1 cumplir con las normas de calidad \u00a0establecidas por el Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0residuos l\u00edquidos y s\u00f3lidos, deben ser dispuestos de manera que no contaminen \u00a0el suelo y las aguas subterr\u00e1neas, Resoluci\u00f3n 2309 de 1986 del Ministerio de \u00a0Salud, sobre residuos s\u00f3lidos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ESPECIALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EXPLOTACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 272. La \u00a0explotaci\u00f3n de canteras debe realizarse por medio de terrazas o de bancos con \u00a0taludes, con inclinaci\u00f3n y altura que garanticen la estabilidad del terreno, de \u00a0acuerdo con las caracter\u00edsticas geol\u00f3gicas y geot\u00e9cnicas de las rocas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 273. Cuando \u00a0en las excavaciones superficiales requeridas para la explotaci\u00f3n minera o en \u00a0las plazoletas para disposici\u00f3n de equipos e instalaciones temporales o \u00a0permanentes, se requiera excavar taludes de corte superiores a 20 metros de altura, \u00a0ser\u00e1 necesario que el explotador presente un estudio geot\u00e9cnico para el \u00a0correspondiente dise\u00f1o, as\u00ed como el respectivo c\u00e1lculo de factores de \u00a0seguridad. Para poder adelantar las explotaciones mineras propuestas ser\u00e1 \u00a0necesario el concepto previo favorable de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 274. Las \u00a0distancias m\u00ednimas de operaci\u00f3n de equipos de perforaci\u00f3n de los bordes de los \u00a0taludes deber\u00e1 determinarse por la naturaleza y condiciones del terreno y el \u00a0ancho de los bancos deber\u00e1 ser tal que permita, con un margen de seguridad, el \u00a0acceso y movilizaci\u00f3n de los equipos de cargue y transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 275. Para el \u00a0dise\u00f1o de los taludes se deber\u00e1n tener en cuenta la estabilidad de los cortes \u00a0ejecutados para conformar la excavaci\u00f3n as\u00ed como la readecuaci\u00f3n y revegetalizaci\u00f3n del talud final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 276. El piso \u00a0de los bancos deber\u00e1 mantenerse limpio y con la pendiente necesaria para el \u00a0drenaje. Cuando se trate de v\u00edas de transporte a lo largo de los bancos deber\u00e1n \u00a0disponerse cunetas para el drenaje de las aguas superficiales y subterr\u00e1neas \u00a0que afloren en el talud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 277. El \u00a0supervisor deber\u00e1 realizar inspecciones permanentes para advertir \u00a0deslizamientos de material. Cuando se detecte riesgo de deslizamiento se \u00a0deber\u00e1n tomar las medidas de estabilizaci\u00f3n adecuadas para cada caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se deben \u00a0efectuar inspecciones cuidadosas de los taludes despu\u00e9s de la ocurrencia de \u00a0fuertes precipitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 278. En los \u00a0bancos deber\u00e1n construirse franjas o zonas de seguridad donde se puedan retener \u00a0temporalmente, materiales deslizados o rocas ca\u00eddas del talud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 279. Toda \u00a0explotaci\u00f3n a cielo abierto deber\u00e1 tener un sistema adecuado de drenaje acorde \u00a0con el volumen de agua a evacuar y con los registros pluviom\u00e9tricos de la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 280. \u00a0Continuamente se deber\u00e1n inspeccionar las excavaciones en su totalidad y la \u00a0ladera por encima de la corona del talud superior para detectar cualquier falla \u00a0geol\u00f3gica y medir el espesor, longitud y forma de las grietas que se hayan \u00a0presentado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 281. Toda \u00a0explotaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n en el \u00e1rea urbana, deber\u00e1 poner a la \u00a0salida del lugar de la explotaci\u00f3n un sistema de lavado de llantas de los \u00a0veh\u00edculos transportadores, para que \u00e9stos puedan entrar a circular por las v\u00edas \u00a0urbanas. Se deber\u00e1 adem\u00e1s cubrir la carga transportada con lonas que eviten el \u00a0derrame de materiales sobre las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 282. Las \u00a0volquetas que transportan el material de explotaci\u00f3n por ning\u00fan motivo deben \u00a0interferir el tr\u00e1nsito en las v\u00edas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 283. Se \u00a0deber\u00e1n establecer horarios de transporte de materiales, especialmente si por \u00a0raz\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n los veh\u00edculos transportadores deben \u00a0esperar fuera del \u00e1rea de explotaci\u00f3n, ocupando la v\u00eda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 284. Las \u00a0explotaciones de materiales de construcci\u00f3n deber\u00e1n construir sistemas de \u00a0sedimentaci\u00f3n de los lodos y arenas provenientes de los frentes de explotaci\u00f3n \u00a0o planta de lavado. As\u00ed mismo deber\u00e1n proveer un proceso de mantenimiento de \u00a0dichos sedimentadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 285. Se prohibe la explotaci\u00f3n de materiales de construcci\u00f3n por el \u00a0sistema de monitores en \u00e1reas urbanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 286. El \u00a0sistema de drenaje de la mina deber\u00e1 tener un mantenimiento peri\u00f3dico que \u00a0garantice su normal funcionamiento. Las cunetas deben ser revestidas en piedra \u00a0pegada o mortero de cemento y arena, cuando la pendiente sea mayor del tres por \u00a0ciento (3%) con el fin de evitar la erosi\u00f3n h\u00eddrica del piso del banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 287. Todo \u00a0explotador de una mina a cielo abierto deber\u00e1 dise\u00f1ar el sistema de tr\u00e1fico y \u00a0se\u00f1alizaci\u00f3n y un adecuado programa de mantenimiento vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El ancho de \u00a0la v\u00eda deber\u00e1 ser suficiente para garantizar un tr\u00e1fico seguro. Se deben tener \u00a0pendientes longitudinales menores del 10%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 288. Cuando \u00a0se explota material no consolidado o inestable, las bermas deben tener un ancho \u00a0por lo menos igual a la altura del banco para permitir el paso del personal sin \u00a0peligro. Si durante la explotaci\u00f3n es necesaria la presencia de personal al pie \u00a0del banco, la altura de \u00e9ste no debe exceder los dos metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MINERIA DE ALUVION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 289. La \u00a0explotaci\u00f3n de aluviones por encima de la llanura de inundaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0realizarse principalmente por medio de terrazas con taludes menores de 5 metros \u00a0de altura que garanticen la estabilidad del terreno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 290. Los \u00a0apiques y trincheras exploratorios deber\u00e1n ser rellenados con el material \u00a0extra\u00eddo del aluvi\u00f3n, inmediatamente despu\u00e9s de terminar los muestreos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 291. Todo \u00a0explotador deber\u00e1 construir presas o piscinas de decantaci\u00f3n para retener los \u00a0sedimentos provenientes de los frentes de explotaci\u00f3n y de las plantas de \u00a0beneficio. Los efluentes deben tener una concentraci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas y \u00a0s\u00f3lidos dentro de los l\u00edmites permisibles establecidos por la autoridad \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 292.Los \u00a0canalones y plantas de lavado empleados en el beneficio de metales preciosos \u00a0deber\u00e1n disponerse de la siguiente manera : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A una distancia \u00a0m\u00ednima de 200 metros de las corrientes de agua, ci\u00e9nagas, pantanos y lagunas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por encima de la \u00a0llanura de inundaci\u00f3n de las corrientes principales y de la cota m\u00e1xima que \u00a0alcancen las aguas de las corrientes menores durante la temporada de lluvias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) A una distancia \u00a0m\u00ednima de 100 metros de las carreteras, l\u00ednea de ferrocarril y dem\u00e1s obras \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda podr\u00e1 aprobar localizaciones a distancias menores cuando los estudios \u00a0ambientales lo recomienden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 293. El uso \u00a0de mercurio elemental en canalones para beneficio de metales preciosos, s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 efectuarse cuando estudios t\u00e9cnicos lo aconsejen como \u00fanico medio posible \u00a0para recuperar oro, caso en el cual se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, previa evaluaci\u00f3n de la alternativa propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El uso \u00a0de mercurio para amalgamaci\u00f3n, debe realizarse en recintos cerrados como tambores \u00a0amalgamadores, con el fin de evitar la contaminaci\u00f3n de las aguas y suelos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Queda \u00a0prohibido el uso de mercurio y cianuro en canalones y plantas de lavado que \u00a0viertan las colas directamente a las corrientes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 294. Las explotaciones \u00a0que se adelanten en los lechos, vegas y terrazas de los r\u00edos con dragas de \u00a0cucharas, dragalinas o equipos similares, deben \u00a0incluir como parte del trabajo, la restauraci\u00f3n a su costo de las \u00e1reas \u00a0afectadas por la actividad minera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 295. Para el \u00a0empleo de mercurio en las plantas de lavado de las dragas se deber\u00e1 disponer de \u00a0sistemas de recolecci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de forma que garanticen que el contenido \u00a0de mercurio en las descargas no exceda los l\u00edmites permisibles establecidos por \u00a0la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De no ser \u00a0posible garantizar el l\u00edmite establecido, el beneficio y transformaci\u00f3n se \u00a0llevar\u00e1 a cabo en una planta localizada en tierra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 296. Cuando \u00a0se use cianuro u otras sustancias qu\u00edmicas t\u00f3xicas en el beneficio de los \u00a0minerales se requerir\u00e1 que las colas y soluciones de desecho sean neutralizadas \u00a0antes de su disposici\u00f3n o vertimiento, de tal forma que se garantice una concentraci\u00f3n \u00a0de estos productos por debajo de los l\u00edmites permitidos por el Decreto 1594 de 1984 del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 297. En las \u00a0zonas en donde operen dragas, equipo y maquinaria minera no podr\u00e1 ejercerse el \u00a0mazamorreo dentro del radio de acci\u00f3n de las mismas, y en ning\u00fan caso, a una \u00a0distancia menor de 200 metros del sitio en donde \u00e9stas funcionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 298. Se prohibe el uso de mercurio y cianuro en los canalones, en \u00a0la explotaci\u00f3n de aluviones por el m\u00e9todo de dragas de succi\u00f3n, minidragas o draguetas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 299. En las \u00a0explotaciones aluviales por medio de dragas se deber\u00e1 evitar represar las \u00a0corrientes de agua. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 300. En las \u00a0explotaciones de aluviones con dragas de cucharas o cangilones se debe tener en \u00a0cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El piso de la draga \u00a0y los lugares por donde transita personal deben permanecer limpios de barro, \u00a0arena, repuestos o cualquier tipo de obst\u00e1culos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proteger con \u00a0guardas las correas, poleas, pi\u00f1ones, tornillos en movimiento que sobresalgan y \u00a0los motores en movimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No poner en \u00a0movimiento la l\u00ednea de cucharas y la escala, mientras haya personal trabajando \u00a0en \u00e9stas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Todo el personal \u00a0que labora en la escala, el puente, los burros, y en general en plataformas \u00a0deber\u00e1 tener un cintur\u00f3n que lo sujete a la estructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar y poner a \u00a0funcionar un sistema de se\u00f1ales sonoras y lum\u00ednicas que puedan ser escuchadas y \u00a0vistas en toda la draga, que indique cuando se para o pone a funcionar la \u00a0maquinaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los puentes, \u00a0plataformas, escaleras y en general las \u00e1reas de circulaci\u00f3n deber\u00e1n tener el \u00a0piso cubierto por material antideslizante y los pasamanos poseer una malla \u00a0protectora u otro elemento de protecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) No se debe trabajar \u00a0en la l\u00ednea de cucharas o permanecer en la escala mientras estas se encuentran \u00a0en movimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) La pendiente de las \u00a0escaleras no debe ser mayor de 50 grados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se\u00f1alizar y cercar \u00a0las zonas dragadas con el fin de prevenir ca\u00eddas de personal y animales dentro \u00a0del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Todo puente, \u00a0plataforma o escalera deber\u00e1n tener pasamanos lo suficientemente resistente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) En toda draga debe \u00a0haber un botiqu\u00edn de primeros auxilios, camilla, sistema de comunicaci\u00f3n y \u00a0extinguidores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 301. Los \u00a0recipientes en donde se almacenen sustancias como mercurio o cianuro alcalino, \u00a0o cualquier sustancia t\u00f3xica, deben ser de cierre herm\u00e9tico y estar rotulados, \u00a0y se colocar\u00e1n en lugares frescos no expuestos a la intemperie. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. S\u00f3lo el \u00a0personal autorizado tendr\u00e1 acceso a los lugares de almacenamiento de sustancias \u00a0t\u00f3xicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 302.Est\u00e1 \u00a0terminantemente prohibido fumar a bordo de embarcaciones de cualquier clase que \u00a0se empleen para transportar gasolina u otros materiales inflamables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 303. Durante \u00a0los trabajos de exploraci\u00f3n o explotaci\u00f3n en los lechos de r\u00edos navegables, la \u00a0navegaci\u00f3n no podr\u00e1 suspenderse, ni tampoco se podr\u00e1 impedir o dificultar la \u00a0construcci\u00f3n de muelles, embarcaderos, puentes y obras similares, de acuerdo \u00a0con lo regulado por las normas de la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando \u00a0estos trabajos causen alg\u00fan perjuicio a cualquiera de dichas obras, el \u00a0explotador deber\u00e1 reponerlas o construir a su costa otras que suplan en debida \u00a0forma el servicio que aqu\u00e9llas prestaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 304. No se \u00a0permite barequeros o personas ubicadas a menos de 200 metros del \u00e1rea de \u00a0funcionamiento de los equipos y m\u00e1quinas utilizados por los titulares de \u00a0derechos mineros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 305. En las \u00a0explotaciones aluviales para adelantar operaciones de buceo orientado con \u00a0mangueras y hasta 20 metros de profundidad, se deber\u00e1 disponer de los \u00a0siguientes elementos : sistema de aire comprimido, mangueras, equipo de \u00a0primeros auxilios, traje h\u00famedo de neoprene, bot\u00edn de buceo, guantes, gorro y \u00a0man\u00f3metro entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 306. Los \u00a0buzos se someter\u00e1n a un examen m\u00e9dico completo. S\u00f3lo se permitir\u00e1 bucear a \u00a0quienes posean certificado m\u00e9dico que acredite sus aptitudes y condiciones \u00a0f\u00edsicas para realizar esta labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 307. En las \u00a0explotaciones aluviales por medio de minidragas, el \u00a0aire suministrado para la normal respiraci\u00f3n de los buzos debe ser puro, \u00a0evitando la contaminaci\u00f3n por gases de combusti\u00f3n emanados del motor de la \u00a0bomba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 308. Cuando \u00a0se realizan operaciones de buceo en el sistema de explotaci\u00f3n con dragas se \u00a0deber\u00e1 nombrar una persona responsable de la operaci\u00f3n, la cual deber\u00e1, antes \u00a0de permitir el inicio de cualquier operaci\u00f3n de buceo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designar el \u00a0supervisor de buceo para cada operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar un informe \u00a0en el cual se incluya: la naturaleza y el plan de actividades de la operaci\u00f3n; \u00a0planeamiento que involucre la embarcaci\u00f3n, instalaci\u00f3n, personal y equipos \u00a0utilizados en la operaci\u00f3n de buceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurarse que la \u00a0embarcaci\u00f3n, instalaci\u00f3n de equipos y personal se mantengan en lugares \u00a0adecuados con respecto al sitio de buceo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 309.El \u00a0supervisor de buceo deber\u00e1 verificar que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El equipo necesario \u00a0para la operaci\u00f3n de buceo sea seguro, est\u00e9 disponible, en buen estado de \u00a0mantenimiento y con sus certificados para su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El personal de \u00a0buceo tenga al d\u00eda los certificados m\u00e9dicos para efectuar operaciones de buceo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El personal de \u00a0buceo no se encuentre bajo efectos de droga, en estado de embriaguez, cansancio \u00a0f\u00edsico o enfermedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El personal posea \u00a0los equipos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 310. En \u00a0operaciones de buceo que se adelanten hasta una profundidad de 10.5 metros, el \u00a0buzo no debe permanecer en el agua m\u00e1s de 5 horas diarias o hasta cuando su \u00a0resistencia as\u00ed lo indique, antes de ser relevado por un segundo buzo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 311. Ninguna \u00a0operaci\u00f3n se puede hacer sin la presencia del supervisor de buceo. Este \u00a0permanecer\u00e1 en el sitio de buceo todo el tiempo y verificar\u00e1 que se lleve a \u00a0cabo de acuerdo con las regulaciones y procedimientos para este fin. No se \u00a0permitir\u00e1 que el buzo sobrepase los l\u00edmites de no descompresi\u00f3n respirando \u00a0aire, los cuales a nivel del mar son : \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profundidad en metros \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limites de no descompresi\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>10.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 horas 10 minutos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>12.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 horas 20 minutos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>15.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 hora 40 minutos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 hora \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 312. No se \u00a0permitir\u00e1 que los exostos de los motores de las dragas arrojen gases t\u00f3xicos \u00a0cerca del filtro del compresor, cuando no se cumpla esta norma no se podr\u00e1 \u00a0realizar el trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 313. El \u00a0personal que realice labores de buceo no deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bucear antes de 2 \u00a0horas despu\u00e9s de haber ingerido alimentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ingerir licor, \u00a0drogas o medicamentos que causen somnolencia cuando se est\u00e1 trabajando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hacer socavones en \u00a0los que se ponga en peligro la vida de las personas por causa de derrumbes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colocarse tapones \u00a0en los o\u00eddos o gorros exageradamente ajustados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Bucear con gripa o \u00a0sinusitis; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Bucear en aguas \u00a0contaminadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 314. Los \u00a0Ministerios de Minas y Energ\u00eda, Trabajo y Seguridad Social y Salud y dem\u00e1s \u00a0entidades gubernamentales relacionadas con el presente Reglamento prestar\u00e1n \u00a0asistencia t\u00e9cnica gratuita a los peque\u00f1os y medianos mineros, registrados como \u00a0tales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 315. Si \u00a0despu\u00e9s de practicada una visita por parte de los Ministerios de Minas y \u00a0Energ\u00eda, Trabajo y Seguridad Social y Salud se constatare el no cumplimiento de \u00a0cualquiera de las disposiciones previstas en este Decreto, se proceder\u00e1 adoptar \u00a0las medidas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En caso \u00a0de encontrarse situaciones de inminente riesgo para la salud de los \u00a0trabajadores o de la comunidad, el Ministerio de Salud podr\u00e1 adoptar una medida \u00a0sanitaria de seguridad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 576 de la Ley 9\u00aa de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0explotador podr\u00e1 solicitar la reconsideraci\u00f3n de los requerimientos y los \u00a0plazos, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la notificaci\u00f3n en \u00a0escrito debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 316. El \u00a0incumplimiento de los requerimientos dentro de los plazos establecidos dar\u00e1 \u00a0lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas en el Decreto 2655 de 1988 y normas que las modifiquen o \u00a0complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 317. Las \u00a0multas se impondr\u00e1n de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 75 del \u00a0C\u00f3digo de Minas y la falta de pago de las mismas dar\u00e1 lugar a la cancelaci\u00f3n \u00a0del Derecho Minero en los t\u00e9rminos del ordinal 6\u00ba del art\u00edculo 76 del mismo \u00a0C\u00f3digo de Minas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 318. A partir \u00a0de la ejecutoria del acto por el cual se cancele el derecho minero, no se podr\u00e1 \u00a0efectuar actividad alguna por parte de quien era titular, salvo la de retirar \u00a0los bienes y equipos, siempre y cuando no ocasione con ello deterioro a la \u00a0mina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 319.El cierre \u00a0definitivo de la mina proceder\u00e1 s\u00f3lo cuando mediando amonestaci\u00f3n o multas no \u00a0haya sido posible obtener el cumplimiento de las disposiciones de este decreto, \u00a0a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Ministerio de Minas \u00a0y Energ\u00eda y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 320.El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 5 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUIDO NULE AMIN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LUIS FERNANDO RAMIREZ \u00a0ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE \u00a0LA CUESTA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2222 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (noviembre 5) \u00a0 \u00a0 por el cual se expide el Reglamento de Higiene y \u00a0Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 539 de 2022, \u00a0art\u00edculo 151. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Decreto 2496 de 2018, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0 El [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23433","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23433"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23433\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}