{"id":23435,"date":"2023-07-12T19:31:59","date_gmt":"2023-07-12T19:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2241-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:59","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:59","slug":"decreto-2241-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2241-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2241 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2241 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EXPEDICION DE VISAS, CONTROL \u00a0DE EXTRANJEROS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INMIGRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2268 de 1995, \u00a0art\u00edculo 103. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica en \u00a0especial el art\u00edculo 189, numeral 11, y en desarrollo del art\u00edculo 1o. del Decreto 1050 de 1968; \u00a0art\u00edculo 1o., numeral 16 del Decreto 2126 de 1992 \u00a0y art\u00edculo 6o., numerales 7 y 8 del Decreto 2110 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Es competencia discrecional del Gobierno Nacional autorizar el \u00a0ingreso de extranjeros al pa\u00eds. Corresponde al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores expedir, negar o cancelar visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ingreso de extranjeros, as\u00ed como su \u00a0permanencia o salida, se regir\u00e1n por las disposiciones de este Decreto y las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados \u00a0Internacionales y de conformidad con la competencia discrecional antes \u00a0mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el ingreso al territorio nacional, el extranjero deber\u00e1 \u00a0presentar pasaporte o documento de viaje o documento de identidad vigentes. \u00a0Para los visitantes la autoridad de inmigraci\u00f3n estampar\u00e1 un permiso de \u00a0ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso se requerir\u00e1 visa cuando as\u00ed \u00a0lo disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las visas a que se refiere el presente Decreto podr\u00e1n expedirse, \u00a0en la misma categor\u00eda, al c\u00f3nyuge, compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente, padres e \u00a0hijos del extranjero a quien se hubiere otorgado una visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inmigraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1 responsable del \u00a0se\u00f1alamiento de la pol\u00edtica migratoria en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0oficiales de cualquier nivel a las cuales corresponde intervenir en su \u00a0ejecuci\u00f3n, y de acuerdo con lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n en esta materia, \u00a0corresponder\u00e1 a una Comisi\u00f3n integrada por los Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores, Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Desarrollo Econ\u00f3mico, Trabajo y \u00a0Seguridad Social, Comercio Exterior, los Directores de los Departamentos \u00a0Administrativos de Planeaci\u00f3n Nacional y de Seguridad, DAS, o por sus \u00a0delegados, que continuar\u00e1 con el nombre de Comisi\u00f3n Nacional de Migraci\u00f3n que \u00a0expedir\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Gobierno Nacional fomentar\u00e1 la inmigraci\u00f3n dirigida \u00a0espec\u00edficamente al incremento de la inversi\u00f3n de capitales extranjeros, el desarrollo \u00a0econ\u00f3mico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y profesional y el fortalecimiento de la \u00a0industria del turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para el logro de los fines previstos en el art\u00edculo anterior, \u00a0el Gobierno Nacional podr\u00e1 establecer programas que incluir\u00e1n instrumentos de \u00a0est\u00edmulos y apoyo tales como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Beneficios arancelarios en ejercicio de las facultades concedidas por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Derecho para los inversionistas de utilizar cr\u00e9ditos internos, de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores elaborar\u00e1 y ejecutar\u00e1 en el exterior \u00a0programas para la promoci\u00f3n de la inmigraci\u00f3n mediante la acci\u00f3n de las \u00a0representaciones diplom\u00e1ticas y consulares, de otros organismos p\u00fablicos y \u00a0privados que act\u00faen en el extranjero o de organismos internacionales \u00a0competentes de los que sea parte la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clases de visas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las visas que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores ser\u00e1n \u00a0: diplom\u00e1tica, oficial, de servicio, de cortes\u00eda, de negocios, residente, \u00a0temporal y de inmigrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, as\u00ed como el Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n \u00a0otorgar visa diplom\u00e1tica a los agentes diplom\u00e1ticos, funcionarios consulares y \u00a0dem\u00e1s titulares de pasaporte diplom\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9o.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando una visa diplom\u00e1tica se expida en el exterior deber\u00e1 \u00a0ser solicitada por el respectivo Ministerio de Relaciones Exteriores, Organismo \u00a0Internacional o Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, seg\u00fan el caso, y tendr\u00e1 una vigencia \u00a0provisional de 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 facultar en casos \u00a0especiales a los funcionarios consulares de la Rep\u00fablica para expedir visas \u00a0diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa diplom\u00e1tica definitiva la expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n \u00a0General de Protocolo de acuerdo con la duraci\u00f3n de la Misi\u00f3n, hasta por un \u00a0t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os y ser\u00e1 renovable por per\u00edodos iguales previa solicitud \u00a0de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, en su defecto por la Misi\u00f3n Consular y del Organismo \u00a0Internacional respectivo. Una vez terminada la misi\u00f3n permanente, el titular de \u00a0la visa diplom\u00e1tica podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds amparado por la misma hasta por \u00a0cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa oficial podr\u00e1 ser otorgada por la Direcci\u00f3n General de \u00a0Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores o por el Jefe de una Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, a lo extranjeros titulares de pasaporte oficial o \u00a0similar, que vengan en desempe\u00f1o de una Misi\u00f3n Oficial. Cuando una visa oficial \u00a0se expida en el exterior deber\u00e1 ser solicitada por el respectivo Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores, Organismo Internacional o Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, seg\u00fan el \u00a0caso y tendr\u00e1 una vigencia provisional de 90 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa oficial permanente la expedir\u00e1 la Direcci\u00f3n General de \u00a0Protocolo de acuerdo con la duraci\u00f3n de la Misi\u00f3n, hasta por un t\u00e9rmino de un \u00a0(1) a\u00f1o, y ser\u00e1 renovable por per\u00edodos iguales previa solicitud de la \u00a0respectiva Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, en su defecto por la Misi\u00f3n Consular y del \u00a0Organismo Internacional respectivo. Una vez terminada la misi\u00f3n permanente, el \u00a0titular de la visa oficial podr\u00e1 permanecer en el pa\u00eds amparado por la misma \u00a0hasta por cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar, en \u00a0casos especiales, a los funcionarios consulares de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0una visa oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visas de Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las visas de servicio ser\u00e1n de dos clases: Visa de Servicio y \u00a0de Servicio Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Visas de Servicio y de Servicio Especial podr\u00e1n ser \u00a0expedidas por la Direcci\u00f3n General de Protocolo o por el Jefe de una Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica de la Rep\u00fablica, autorizado para ello por la anterior dependencia, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servicio.\u00a0 A los extranjeros que vengan al pa\u00eds en \u00a0calidad de expertos dentro del marco de Tratados Internacionales de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica o Cient\u00edfica, o de miembros de personal administrativo y t\u00e9cnico al \u00a0servicio de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, Consular u Organismo Internacional \u00a0Intergubernamental; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Servicio Especial.\u00a0 A los extranjeros que vengan al pa\u00eds, a \u00a0desarrollar actividades consideradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0como esenciales o prioritarias para el desarrollo cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, \u00a0social o cultural del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas visas se expidan en el \u00a0exterior tendr\u00e1n una vigencia provisional de noventa (90) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1 autorizar, en \u00a0casos especiales, a los funcionarios consulares de la Rep\u00fablica para expedir \u00a0las visas de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para la expedici\u00f3n de la visa de servicio dentro del \u00a0territorio nacional, se requiere que la persona haya sido acreditada ante la \u00a0Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la \u00a0solicitud se formule por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, en su defecto por la Misi\u00f3n \u00a0Consular, o el Organismo Internacional o Intergubernamental respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la expedici\u00f3n de la Visa de Servicio \u00a0Especial, dentro del territorio nacional, la solicitud deber\u00e1 ser presentada \u00a0ante la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores \u00a0por la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, por un Organismo Internacional, por la entidad \u00a0beneficiaria de la actividad o por la entidad a trav\u00e9s de la cual se canalice \u00a0dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el exterior la solicitud deber\u00e1 ser \u00a0presentada en ambos casos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por el Organismo \u00a0Internacional, Intergubernamental o entidad correspondiente seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las Visas de Servicio y de Servicio Especial en el territorio \u00a0nacional, se expedir\u00e1n de acuerdo con la duraci\u00f3n de la misi\u00f3n o contrato de \u00a0trabajo hasta por un t\u00e9rmino de dos (2) a\u00f1os, y ser\u00e1n renovables por per\u00edodos \u00a0iguales, previa solicitud de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, Organismo Internacional, \u00a0Intergubernamental o entidad beneficiaria de la actividad. Una vez terminada la \u00a0misi\u00f3n o el contrato de trabajo, el titular podr\u00e1 permanecer amparado por la \u00a0misma hasta por cuatro (4) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Cortes\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa de cortes\u00eda podr\u00e1 concederse a los extranjeros en raz\u00f3n \u00a0de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural, acad\u00e9mica, \u00a0cient\u00edfica, pol\u00edtica, empresarial, comercial o social y a quienes ingresen en \u00a0virtud de intercambios, programas, o actividades relacionadas con estas \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta visa ser\u00e1 expedida por la Divisi\u00f3n de \u00a0Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores y por los Jefes de Misi\u00f3n \u00a0Diplom\u00e1tica o Consular de la Rep\u00fablica, seg\u00fan las instrucciones impartidas por \u00a0el Ministerio de Relaciones Exteriores y tendr\u00e1 vigencia por el tiempo que dure \u00a0la actividad a desarrollar, sin superar el t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os, \u00a0prorrogable previa solicitud debidamente sustentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION QUINTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa de negocios , podr\u00e1 ser otorgada a los empresarios, \u00a0comerciantes, industriales y ejecutivos que deseen ingresar al pa\u00eds con fines \u00a0de negocios. Tendr\u00e1 una vigencia hasta de tres (3) a\u00f1os, con permanencia hasta \u00a0de seis (6) meses por cada ingreso, prorroglables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de esta visa no genera \u00a0derechos consulares ni requiere formulario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para obtener la visa antes citada el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar uno de los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Solicitud de la persona jur\u00eddica que acredite al beneficiario en una de \u00a0las actividades a que se refiere el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Solicitud de la persona natural en la que manifieste las razones de su \u00a0visita y sustente su solvencia para realizar negocios en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa de negocios podr\u00e1 ser otorgada directamente por los \u00a0agentes Consulares de la Rep\u00fablica o por la Divisi\u00f3n de Visas del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEXTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Residente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para los efectos del presente Decreto, consid\u00e9rase residente \u00a0permanente a todo extranjero que pretenda establecerse en el pa\u00eds de manera definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa de residente podr\u00e1 otorgarse en consideraci\u00f3n al \u00a0ejercicio de alguna de las actividades descritas a continuaci\u00f3n, en las \u00a0categor\u00edas as\u00ed mismo se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Inversionista, para quien aporte capital en los montos que establezca el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Profesional o t\u00e9cnico, para quien pretenda desarrollar por cuenta \u00a0propia, actividades que se consideren de inter\u00e9s para el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Rentista o pensionado, para quien perciba ingresos provenientes del exterior \u00a0o rentas en Colombia, que sean suficientes para garantizar su subsistencia y la \u00a0de sus dependientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Familiar de nacional colombiano, para \u00a0los padres, hijos y c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente de un ciudadano \u00a0colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Refugiado o asilado, para quienes sean \u00a0calificados como tales por el Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Religioso, para integrante de \u00a0congregaciones religiosas que vengan a desarrollar, de manera permanente, \u00a0actividades propias de su culto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 \u00a0Periodista, para quienes vengan al pa\u00eds a ejercer su profesi\u00f3n de manera \u00a0permanente y sean acreditados por los medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Especial, para quienes pretendan \u00a0ingresar al pa\u00eds a desarrollar actividades no contempladas en los literales \u00a0anteriores y que sean consideradas de inter\u00e9s por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 \u00a0Inmigrante, a quienes hayan sido titulares de visa de inmigrante por m\u00e1s \u00a0de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El solicitante de una visa de residente (excepto las de inversionista, \u00a0colombiano y refugiado o asilado), deber\u00e1 presentar, seg\u00fan las instrucciones \u00a0que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Pasaporte o documento de viaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informaci\u00f3n sobre actividad a \u00a0desarrollar; profesi\u00f3n o parentesco, fundamento de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Certificado de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Certificado de antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa de residente tendr\u00e1 vigencia indefinida y permite \u00a0m\u00faltiples entradas. No obstante caducar\u00e1 si el extranjero se ausenta del pa\u00eds \u00a0por m\u00e1s de dos a\u00f1os continuos. Podr\u00e1 ser expedida por la Divisi\u00f3n de Visas o \u00a0por los funcionarios consulares de la Rep\u00fablica con autorizaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0no se llenen inicialmente los requisitos para obtener visa de residente en sus \u00a0diferentes categor\u00edas, se podr\u00e1 expedir visa temporal en estas mismas \u00a0categor\u00edas, cuya vigencia ser\u00e1 de uno (1) a tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEPTIMA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa Temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Podr\u00e1 otorgarse visa temporal a todo extranjero que pretenda \u00a0establecerse en el pa\u00eds de manera no definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa temporal podr\u00e1 otorgarse en consideraci\u00f3n al ejercicio \u00a0de alguna de las actividades descritas a continuaci\u00f3n y en las categor\u00edas as\u00ed \u00a0mismo se\u00f1aladas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Trabajador, para quien venga a realizar una actividad laboral o t\u00e9cnica, \u00a0en virtud de un contrato de trabajo o de prestaci\u00f3n de servicios. Su vigencia \u00a0ser\u00e1 de uno (1) a tres (3) a\u00f1os. Se podr\u00e1 renovar por t\u00e9rminos iguales con la \u00a0presentaci\u00f3n del nuevo contrato, su pr\u00f3rroga, o el contrato inicial si \u00e9ste era \u00a0de vigencia indefinida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estudiante, para quien venga a adelantar \u00a0estudios en establecimientos reconocidos oficialmente. Su vigencia ser\u00e1 hasta \u00a0de un (1) a\u00f1o y se podr\u00e1 renovar por per\u00edodos iguales siempre que se acredite, \u00a0mediante un certificado del centro docente, la continuaci\u00f3n de los estudios de \u00a0manera regular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Religioso, para quien pertenezca a una congregaci\u00f3n religiosa y desea \u00a0ingresar al pa\u00eds para desarrollar actividades propias de su culto por un \u00a0per\u00edodo determinado. Su vigencia ser\u00e1 hasta de tres (3) a\u00f1os y se podr\u00e1 \u00a0prorrogar por igual t\u00e9rmino a solicitud de la respectiva congregaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Periodista, para quien est\u00e9 acreditado con esa calidad por un medio de \u00a0comunicaci\u00f3n y desee ingresar al pa\u00eds para desarrollar su actividad por un per\u00edodo \u00a0determinado. Su vigencia ser\u00e1 hasta de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1 ser renovada por \u00a0igual t\u00e9rmino a solicitud del respectivo medio de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00a0Tratamiento m\u00e9dico, para quien desee ingresar al pa\u00eds a someterse a \u00a0tratamiento m\u00e9dico. Su vigencia ser\u00e1 hasta de un (1) a\u00f1o y podr\u00e1 ser renovada a \u00a0solicitud del interesado o por la persona que lo represente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 \u00a0Especial, para aquellos extranjeros que pretendan residenciarse en forma \u00a0temporal en el pa\u00eds, para desarrollar actividades distintas a las contempladas \u00a0en este art\u00edculo y cuya permanencia sea considerada de inter\u00e9s a juicio del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El solicitante de una visa temporal deber\u00e1 presentar, seg\u00fan \u00a0las instrucciones que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Pasaporte o documento de viaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0El solicitante deber\u00e1 acreditar que va a desarrollar alguna de las \u00a0actividades previstas en el art\u00edculo anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Certificado de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00a0 \u00a0Certificado de antecedentes judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa temporal ser\u00e1 v\u00e1lida para m\u00faltiples entradas y ser\u00e1 \u00a0otorgada por la Divisi\u00f3n de Visas del Ministerio de Relaciones Exteriores o por \u00a0los funcionarios consulares de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se \u00a0podr\u00e1 expedir la visa temporal de acuerdo con lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 27 del presente Decreto, en las categor\u00edas al que \u00e9l mismo se refiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION OCTAVA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visa de Inmigrante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa de inmigrante se podr\u00e1 otorgar a aquellos extranjeros \u00a0que re\u00fanan condiciones de conveniencia para la econom\u00eda nacional, dentro de los \u00a0programas de migraci\u00f3n previstos por el Gobierno Nacional, previos los \u00a0requisitos que m\u00e1s adelante se determinan y a aquellas personas que vengan al \u00a0pa\u00eds auspiciadas por la Organizaci\u00f3n Internacional de Migraciones, OIM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La visa de inmigrante tendr\u00e1 vigencia de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0v\u00e1lida para m\u00faltiples entradas, al cabo de los cuales el inmigrante podr\u00e1 \u00a0solicitar visa de residente indefinida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La visa de inmigrante ser\u00e1 expedida por la Divisi\u00f3n \u00a0de Visas o por los funcionarios consulares con autorizaci\u00f3n de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El solicitante de visa de inmigrante deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Pasaporte o documento de viaje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Solicitud de la persona natural interesada en venir al pa\u00eds, o de la \u00a0entidad internacional o nacional promotora de su traslado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Certificado de salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION NOVENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Consider\u00e1nse visitantes o personas en tr\u00e1nsito a los \u00a0extranjeros que pretendan ingresar al pa\u00eds sin \u00e1nimo de establecerse en el \u00a0territorio nacional. La admisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 permiso de ingreso expedido por \u00a0la autoridad migratoria y permitir\u00e1 desarrollar alguna de las actividades que a \u00a0continuaci\u00f3n se mencionan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Turismo, para descanso o esparcimiento. La admisi\u00f3n ser\u00e1 por el tiempo \u00a0de permanencia que declare el extranjero, hasta por un t\u00e9rmino de noventa (90) \u00a0d\u00edas, prorrogable por per\u00edodos similares y permitir\u00e1 m\u00faltiples entradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quien ingrese con veh\u00edculo de su propiedad \u00a0deber\u00e1 cumplir con los requisitos establecidos por las autoridades nacionales \u00a0competentes, para la circulaci\u00f3n de automotores dentro del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Especial, para el extranjero que venga a \u00a0participar en actividades cient\u00edficas, educativas, art\u00edsticas, culturales y \u00a0deportivas. La admisi\u00f3n ser\u00e1 por el tiempo de permanencia que declare el \u00a0extranjero, hasta por un t\u00e9rmino de noventa (90) d\u00edas, prorrogable por per\u00edodos \u00a0similares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Periodistas, Reporteros, Camar\u00f3grafos o \u00a0Fot\u00f3grafos que vengan al pa\u00eds a registrar un evento especial. La admisi\u00f3n ser\u00e1 \u00a0por el t\u00e9rmino del evento o hasta por noventa (90) d\u00edas prorrogables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tr\u00e1nsito fronterizo, enti\u00e9ndase\u201a por \u00a0esta actividad el paso circunstancial de personas residentes en las localidades \u00a0fronterizas de Colombia, dentro de la zona y por los sitios determinados por el \u00a0Gobierno Nacional y los Tratados Internacionales. Para la admisi\u00f3n, s\u00f3lo se \u00a0requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n del documento de identificaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00a0Tripulante o miembro de un medio de transporte internacional. La admisi\u00f3n \u00a0ser\u00e1 otorgada por el tiempo de permanencia del medio de transporte en el pa\u00eds, \u00a0previa presentaci\u00f3n del documento id\u00f3neo establecido por los Tratados \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante lo dispuesto en este art\u00edculo, la autoridad \u00a0migratoria podr\u00e1 revocar o limitar la permanencia autorizada en las categor\u00edas \u00a0de visitantes previstas en los literales a), b) y c). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.\u00a0\u00a0\u00a0 Las personas que deban desembarcar en el territorio nacional para \u00a0dirigirse a otro pa\u00eds de destino, s\u00f3lo requerir\u00e1n del permiso de las \u00a0autoridades de inmigraci\u00f3n por el tiempo necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No obstante lo dispuesto en esta secci\u00f3n, el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores podr\u00e1, exigir en cualquier tiempo, visa para el ingreso \u00a0de extranjeros visitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cambio, pr\u00f3rroga y cancelaci\u00f3n de visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores podr\u00e1, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, proceder a \u00a0efectuar el cambio en las clases de visas y la pr\u00f3rroga de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores en uso de su \u00a0competencia discrecional y a trav\u00e9s del Jefe de la Divisi\u00f3n de Visas, podr\u00e1 \u00a0disponer la cancelaci\u00f3n de visa. Contra el acto de cancelaci\u00f3n de visa, no \u00a0procede recurso alguno y su titular deber\u00e1 abandonar el pa\u00eds dentro del mes \u00a0siguiente a la notificaci\u00f3n del acto de cancelaci\u00f3n, so pena de ser deportado. (Nota \u00a01: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de enero de 1996. Expediente: \u00a03343. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: H\u00e9ctor Justino Jaramillo. Ponente: Ernesto Rafael \u00a0Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso, registro y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El ingreso de extranjeros y salida deber\u00e1 hacerse \u00a0exclusivamente por los puertos a\u00e9reos, mar\u00edtimos, fluviales o terrestres que \u00a0se\u00f1ale el Gobierno Nacional, mediando en todos los casos la correspondiente \u00a0intervenci\u00f3n de las autoridades de migraci\u00f3n con observancia del art\u00edculo 2o. \u00a0de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El t\u00e9rmino de vigencia de las visas y del permiso de ingreso \u00a0se contar\u00e1 a partir de la fecha de entrada al pa\u00eds.\u00a0 Las visas tendr\u00e1n que ser utilizadas dentro \u00a0del a\u00f1o siguiente a la fecha de su expedici\u00f3n. Vencido este plazo se \u00a0considerar\u00e1n caducadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inadmisi\u00f3n o rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Ning\u00fan extranjero podr\u00e1 ingresar al territorio nacional si se \u00a0encuentra comprendido dentro de alguna de las siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Padecer enfermedades infecto-contagiosa o estar afectado por cualquier \u00a0tipo de alienaci\u00f3n mental de la que pueda derivarse un riego para la salud \u00a0p\u00fablica y el orden social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Carecer de recursos econ\u00f3micos que \u00a0garanticen la subsistencia, o la posibilidad de desarrollar las actividades \u00a0declaradas en los casos del art\u00edculo 35 del presente Decreto y del tiquete de \u00a0salida del territorio colombiano, cuando as\u00ed lo requiera la autoridad \u00a0migratoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Traficar o haber traficado con \u00a0estupefacientes, drogas alucin\u00f3genas, o cualquier otra sustancia similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Tener procesos pendientes por delitos con penas privativas de la \u00a0libertad de dos (2) o m\u00e1s a\u00f1os o registrar antecedentes que puedan comprometer \u00a0la seguridad del Estado o poner en peligro la tranquilidad social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Haber \u00a0sido expulsado del pa\u00eds salvo que, con posterioridad a dicha medida, le haya \u00a0sido concedida visa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 \u00a0Haber sido extraditado del pa\u00eds, salvo que compruebe haber sido absuelto \u00a0de los delitos imputados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 \u00a0No presentar visa cuando se requiera de acuerdo con las disposiciones de \u00a0este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 \u00a0Estar registrado en los archivos especializados de la Polic\u00eda \u00a0Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Haber sido deportado e ingresar al pa\u00eds \u00a0antes del t\u00e9rmino establecido en la providencia correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La inadmisi\u00f3n o rechazo es la decisi\u00f3n administrativa por la \u00a0cual la autoridad migratoria, al efectuar el control de inmigraci\u00f3n le niega el \u00a0ingreso a un extranjero por cualquiera de las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior, ordenando se proceda a su inmediato retorno al pa\u00eds de embarque, de \u00a0origen, o a un tercer pa\u00eds que lo admita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no fuere posible proceder a la \u00a0inadmisi\u00f3n o rechazo en forma inmediata la autoridad migratoria podr\u00e1 retener \u00a0al extranjero hasta tanto se haga efectiva la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad migratoria podr\u00e1, igualmente \u00a0fijar a los extranjeros un plazo prudencial no superior a setenta y dos (72) \u00a0horas para que abandone el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, se podr\u00e1 proceder sin que \u00a0medie la intervenci\u00f3n del Director de Extranjer\u00eda o el respectivo Director \u00a0Seccional del DAS, o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Registro, documentaci\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los extranjeros mayores de siete (7) a\u00f1os, titulares de visa \u00a0residente, temporal, cuya vigencia sea superior a un (1) a\u00f1o, y de inmigrante, \u00a0deber\u00e1n inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, en la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda, \u00a0Direcciones Seccionales y Puestos Operativos, dentro del plazo de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario a partir de su ingreso al pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los extranjeros a quienes se les conceda \u00a0una visa de estas clases dentro del pa\u00eds, deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n \u00a0mencionada dentro del mismo plazo, contado desde la fecha de otorgamiento de la \u00a0respectiva visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El registro de extranjeros deber\u00e1 contener los datos \u00a0biogr\u00e1ficos as\u00ed como la informaci\u00f3n que determinen las autoridades de \u00a0migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El registro de extranjeros, la informaci\u00f3n \u00a0de inteligencia, judicial o delictual que reposa en los archivos del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad en relaci\u00f3n con los extranjeros, \u00a0tendr\u00e1n car\u00e1cter reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Con base en el registro de extranjeros, el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, expedir\u00e1 un documento de identidad con una vigencia \u00a0igual a la duraci\u00f3n de la visa y tendr\u00e1 dos (2) categor\u00edas, a saber : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Tarjeta de Extranjer\u00eda, para los menores de edad, entre los siete (7) y \u00a0dieciocho (18) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0C\u00e9dula de Extranjer\u00eda, para los mayores de dieciocho (18) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0 Para la expedici\u00f3n de estos documentos el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar su pasaporte o documento de viaje con la visa respectiva y \u00a0suministrar los datos necesarios para su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.\u00a0\u00a0\u00a0 El extranjero al cumplir la edad de dieciocho (18) a\u00f1os, deber\u00e1 \u00a0presentarse al DAS, dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes, para \u00a0obtener la c\u00e9dula de extranjer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 3o.\u00a0\u00a0\u00a0 Para los efectos previstos en este art\u00edculo, podr\u00e1n los \u00a0extranjeros solicitar su registro en cualquier momento, previo cumplimiento de \u00a0los requisitos exigidos en esta disposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los extranjeros que deban registrarse ante el DAS, se \u00a0identificar\u00e1n dentro del territorio nacional con su tarjeta o c\u00e9dula de \u00a0extranjer\u00eda. Los titulares de permiso de ingreso, de visa temporal, exenta de \u00a0registro, de cortes\u00eda y empresarial se identificar\u00e1n con su pasaporte vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los titulares de las visas diplom\u00e1tica, \u00a0oficial, de servicio y de servicio especial se identificar\u00e1n con el carn\u00e9\u201a que \u00a0expide la Direcci\u00f3n General de Protocolo del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los extranjeros que deban registrarse, comunicar\u00e1n al DAS, \u00a0sobre cualquier cambio de domicilio o de sus actividades dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes de producido el cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Departamento Administrativo de Seguridad, a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda, Direcciones Seccionales y Puestos Operativos podr\u00e1 \u00a0expedir salvoconductos que ser\u00e1n de dos (2) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 \u00a0Salvoconducto para salir del pa\u00eds, v\u00e1lido hasta por un (1) mes en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Al extranjero que se le haya vencido el t\u00e9rmino de permanencia \u00a0autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Al extranjero deportado, expulsado o extraditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Salvoconducto para permanecer en el pa\u00eds, v\u00e1lido hasta por tres meses, \u00a0prorrogables por per\u00edodos iguales en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Al extranjero que deba tramitar cambio de visa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Al extranjero que deba permanecer en el pa\u00eds en libertad provisional o \u00a0libertad condicional hasta tanto se le defina la situaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades judiciales, de polic\u00eda y de instrucci\u00f3n, \u00a0comunicar\u00e1n al DAS y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la iniciaci\u00f3n de \u00a0procesos contra extranjeros, los cambios de radicaci\u00f3n y el fallo \u00a0correspondiente. As\u00ed mismo, el Ministerio de Justicia comunicar\u00e1 la extradici\u00f3n \u00a0de extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Directores de Centros Carcelarios \u00a0comunicar\u00e1n sobre el ingreso o salida de extranjeros de dichos centros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todo empleador de un extranjero deber\u00e1 exigir la presentaci\u00f3n \u00a0de la c\u00e9dula de extranjer\u00eda e informar al DAS sobre su vinculaci\u00f3n, dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a la iniciaci\u00f3n de labores. Se \u00a0except\u00faa a los contratistas o empresarios de espect\u00e1culos p\u00fablicos, culturales \u00a0o deportivos cuando la permanencia se limite a las respectivas presentaciones. \u00a0As\u00ed mismo se eximir\u00e1 a los empleadores de extranjeros que no est\u00e9n obligados a \u00a0registrarse, siempre que el contrato haga parte del respectivo expediente de \u00a0visa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El titular de una visa originada en un contrato de trabajo que \u00a0tenga la obligaci\u00f3n de registrarse, as\u00ed como su empleador, deber\u00e1n comunicar al \u00a0DAS la terminaci\u00f3n del contrato por cualquier causa, dentro del mes siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En \u00a0caso de incumplimiento, el empleador deber\u00e1 pagar el pasaje de regreso del \u00a0extranjero y de su familia si fuere el caso, al pa\u00eds de origen o de \u00faltimo \u00a0domicilio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El extranjero deber\u00e1 ejercer la profesi\u00f3n u oficio autorizados \u00a0en la visa. El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda \u00a0y Direcciones Seccionales del DAS, podr\u00e1n efectuar su cambio, previo \u00a0cumplimiento de los requisitos se\u00f1alados por estas dependencias. Dicha \u00a0autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada al DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Visas podr\u00e1 \u00a0autorizar el cambio de empleador o patrono, previo cumplimiento de los \u00a0requisitos exigidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En los hoteles, pensiones u otros sitios de hospedaje se \u00a0llevar\u00e1 un registro de extranjeros con numeraci\u00f3n continua, en el cual consten \u00a0los siguientes datos: nombres y apellidos, nacionalidad y documento de \u00a0identidad, profesi\u00f3n, lugares de procedencia y destino y fechas de llegada y \u00a0salida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Estos \u00a0establecimientos enviar\u00e1n semanalmente al DAS el registro de extranjeros, sin \u00a0perjuicio de la revisi\u00f3n que puedan efectuar en cualquier momento las \u00a0autoridades de migraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Para salir del pa\u00eds, los extranjeros sujetos a registro \u00a0deber\u00e1n presentar: Pasaporte o documento de viaje y c\u00e9dula o tarjeta de \u00a0extranjer\u00eda vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 1o.\u00a0\u00a0\u00a0 En los casos contemplados en el numeral 1o. del art\u00edculo 48 del \u00a0presente Decreto se exigir\u00e1 salvoconducto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO 2o.\u00a0\u00a0\u00a0 Los menores de dieciocho (18) a\u00f1os que se encuentren incluidos, \u00a0en los pasaportes de los padres, no requerir\u00e1n para su ingreso o salida del \u00a0pa\u00eds la presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n individual a que se refiere el \u00a0presente Decreto, ni la cancelaci\u00f3n de derecho alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION PRIMERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Multas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director de Extranjer\u00eda y los Directores Seccionales del \u00a0DAS por delegaci\u00f3n de aqu\u00e9l podr\u00e1n imponer las sanciones descritas a \u00a0continuaci\u00f3n, seg\u00fan la gravedad de la falta, mediante resoluci\u00f3n motivada, \u00a0contra la cual proceden los recursos de la v\u00eda gubernativa, en el efecto \u00a0suspensivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Multas de medio (1\/2) hasta cinco (5) \u00a0veces el salario m\u00ednimo legal mensual vigente, a quienes incurran en las \u00a0siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0No dar aviso del cambio de domicilio o actividad dentro de los treinta \u00a0(30) d\u00edas calendario siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0No presentarse al registro, cuando tuviere obligaci\u00f3n de hacerlo, dentro \u00a0de los treinta (30) d\u00edas calendario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Negarse reiteradamente a presentarse, a pesar de haber sido requerido \u00a0por escrito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0No solicitar el salvoconducto cuando lo requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00a0No registrar a los meses extranjeros al cumplir los siete (7) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 \u00a0No efectuar el cambio de tarjeta de extranjer\u00eda a c\u00e9dula de extranjer\u00eda \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes a su vencimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dar empleo a un extranjero sin el \u00a0cumplimiento de los requisitos contemplados en este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Incumplimiento de las obligaciones \u00a0establecidas en este Decreto para los due\u00f1os o administradores de hoteles o \u00a0pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 \u00a0Ingresar o salir del pa\u00eds sin el cumplimiento de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0 \u00a0Ejercer ocupaci\u00f3n o profesi\u00f3n distinta de la autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Propiciar o favorecer la permanencia \u00a0ilegal de extranjeros en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l)\u00a0 \u00a0Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 \u00a0Multas de cinco (5) a doce (12) veces el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, por cada pasajero, a las empresas de transporte a\u00e9reo, terrestre, \u00a0mar\u00edtimo, fluvial o a sus agentes que incurran en las siguientes faltas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Transportar extranjeros sin la documentaci\u00f3n \u00a0legal correspondiente, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de la empresa de \u00a0devolverlos por su cuenta al lugar de procedencia, cuando las autoridades de \u00a0migraci\u00f3n no autoricen el ingreso ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No poner a disposici\u00f3n de las \u00a0autoridades de migraci\u00f3n u omitir la entrada de la documentaci\u00f3n \u00a0correspondiente de los extranjeros o nacionales deportados o devueltos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Multas de cinco (5) a quince (15) veces el salario m\u00ednimo legal mensual \u00a0vigente, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones legales, a la empresa de \u00a0transporte a\u00e9reo, terrestre, mar\u00edtimo, fluvial, o sus agentes que faciliten la \u00a0salida irregular de extranjeros o nacionales, del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director de Extranjer\u00eda del DAS podr\u00e1 delegar la funci\u00f3n de \u00a0imponer multas a los jefes de puestos operativos cuando lo considere \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la graduaci\u00f3n de las multas se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del \u00a0infractor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se presenten \u00a0circunstancias especiales, que as\u00ed lo ameriten, podr\u00e1 exonerarse de la \u00a0respectiva sanci\u00f3n pecuniaria, conminando al infractor mediante amonestaci\u00f3n \u00a0escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando un nacional o extranjero se negare a cancelar la multa \u00a0impuesta mediante providencia en firme, se proceder\u00e1 a su ejecuci\u00f3n coactiva de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION SEGUNDA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Sin perjuicio de las sanciones legales que hubiere, lugar, \u00a0ser\u00e1 deportado del territorio nacional el extranjero que incurra en alguna de \u00a0las siguientes causales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Ingresar al pa\u00eds sin el cumplimiento de las normas que reglamentan su \u00a0ingreso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Haber sido multado dos o m\u00e1s veces durante un a\u00f1o y fuere renuente a su \u00a0cancelaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Sobrepasar la permanencia autorizada en el pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obtener visa mediante fraude o simulaci\u00f3n \u00a0en la celebraci\u00f3n del contrato de trabajo, formular declaraci\u00f3n falsa o \u00a0presentar documentos que induzcan a error a las autoridades migratorias para su \u00a0legalizaci\u00f3n, control y registro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No renovar, cambiar o solicitar la visa \u00a0cuando estuviere en obligaci\u00f3n de hacerlo o desarrollar una actividad para la \u00a0cual no estuviere autorizado en el correspondiente permiso de ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Director de Extranjer\u00eda y los Directores Seccionales del \u00a0DAS, mediante resoluci\u00f3n motivada, ordenar\u00e1n la deportaci\u00f3n del extranjero que \u00a0est\u00e9 incurso en cualquiera de las causales establecidas en el art\u00edculo \u00a0anterior. Contra esta providencia proceder\u00e1n los recursos de la v\u00eda gubernativa \u00a0que se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El extranjero que haya sido deportado, s\u00f3lo podr\u00e1 ingresar de \u00a0nuevo al territorio nacional en el t\u00e9rmino que disponga la resoluci\u00f3n \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION TERCERA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La Direcci\u00f3n de Extranjer\u00eda del DAS, sin perjuicio de las \u00a0sanciones a que hubiere lugar, previa investigaci\u00f3n, ordenar\u00e1 mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada la expulsi\u00f3n del territorio nacional del extranjero que \u00a0est\u00e9 en cualquiera de las causales que se relacionan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 \u00a0Haber sido condenado a la pena de prisi\u00f3n cuya sentencia no contemple \u00a0como accesoria la expulsi\u00f3n del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intervenir o realizar actos que atenten \u00a0contra la existencia y seguridad del Estado o perturben el orden publico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dedicarse al comercio o tr\u00e1fico il\u00edcito \u00a0de estupefacientes, al proxenetismo y en general, revelar conducta antisocial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 \u00a0Comerciar il\u00edcitamente con armas o elementos de uso privativo de las \u00a0Fuerzas Armadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 \u00a0Regresar al pa\u00eds antes del t\u00e9rmino que decida la resoluci\u00f3n de \u00a0deportaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Haber sido condenado como delincuente \u00a0com\u00fan en territorio extranjero y no poder ser juzgado en el pa\u00eds por falta de \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contra \u00a0la providencia que imponga la medida de expulsi\u00f3n, proceder\u00e1n los recursos de \u00a0la v\u00eda gubernativa, que se conceder\u00e1n en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando la expulsi\u00f3n se decrete como pena accesoria, mediante \u00a0sentencia ejecutoriada, el Director de Extranjer\u00eda, los Directores Seccionales \u00a0y los Jefes de los Puestos Operativos del DAS, mediante auto interlocutorio, \u00a0dar\u00e1n cumplimiento a la expulsi\u00f3n del extranjero y har\u00e1n las comunicaciones \u00a0respectivas al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Despacho Judicial que \u00a0dict\u00f3 la medida. Contra esta providencia no procede ning\u00fan recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El extranjero afectado con una medida de expulsi\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0regresar al pa\u00eds con visa autorizada por el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION CUARTA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medidas comunes para la deportaci\u00f3n y la \u00a0expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La resoluci\u00f3n de deportaci\u00f3n o de expulsi\u00f3n, se comunicar\u00e1 a \u00a0la Seccionales y Puertos Operativos del DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia de la resoluci\u00f3n se enviar\u00e1 al \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, Divisi\u00f3n de Visas, para la cancelaci\u00f3n de \u00a0la visa y registro en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El extranjero que sea objeto de un tr\u00e1mite de deportaci\u00f3n o \u00a0expulsi\u00f3n, podr\u00e1 ser retenido preventivamente o sometido a vigilancia por las \u00a0autoridades migratorias, cuando por sus antecedentes o mala conducta, fuere \u00a0considerado un individuo peligroso o cuando se presuma que intentar\u00e1 eludir su \u00a0cumplimiento. En caso de ser necesario esta medida se prolongar\u00e1 hasta tanto se \u00a0resuelvan los recursos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La no comparecencia del extranjero no impedir\u00e1 el tr\u00e1mite \u00a0normal de las diligencias de deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n. Con todo, la Direcci\u00f3n de \u00a0Extranjer\u00eda y las Direcciones Seccionales del DAS, adelantar\u00e1n todas las \u00a0diligencias necesarias para que la providencia de deportaci\u00f3n y expulsi\u00f3n \u00a0prevista en el art\u00edculo 63 de este Decreto, sea notificada personalmente al \u00a0extranjero afectado, y dejar\u00e1n constancia de tales diligencias en el expediente \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las autoridades migratorias colombianas podr\u00e1n poner a \u00a0disposici\u00f3n de las autoridades del pa\u00eds de origen o del ultimo domicilio al \u00a0extranjero que resulte afectado por la deportaci\u00f3n o expulsi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Ministerio de Relaciones Exteriores, se\u00f1alar\u00e1 el valor de \u00a0los derechos consulares que se causar\u00e1n en raz\u00f3n de la expedici\u00f3n de las visas previstas \u00a0en el presente Decreto, a favor del Fondo Rotatorio del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores . Para tal efecto tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n entre otros \u00a0factores, la naturaleza de las visas, as\u00ed como las caracter\u00edsticas \u00a0socio-econ\u00f3micas de los solicitantes y del \u00e1rea geogr\u00e1fica sobre la cual \u00a0ejercen su jurisdicci\u00f3n los diferentes representantes consulares de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los funcionarios Diplom\u00e1ticos y Consulares de la Rep\u00fablica \u00a0deber\u00e1n rendir informes sobre las visas otorgadas al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, de acuerdo con las instrucciones que \u00e9ste imparta para el debido \u00a0control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las visas expedidas al amparo de los Decretos 666 \u00a0y 1546 de 1992 \u00a0mantendr\u00e1n su vigencia y para su pr\u00f3rroga, cambio y cancelaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0regularse por las disposiciones de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 666 \u00a0y 1546 de 1992 \u00a0y las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 9 de \u00a0noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NOEMI \u00a0SANIN DE RUBIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LUIS FERNANDO \u00a0RAMIREZ ACU\u00d1A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de Seguridad, DAS, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FERNANDO \u00a0BRITO RUIZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2241 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (noviembre 9) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EXPEDICION DE VISAS, CONTROL \u00a0DE EXTRANJEROS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE INMIGRACION. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2268 de 1995, \u00a0art\u00edculo 103. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio 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