{"id":23436,"date":"2023-07-12T19:31:59","date_gmt":"2023-07-12T19:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2247-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:59","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:59","slug":"decreto-2247-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2247-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2247 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2247 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 0030 DE \u00a01993, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA ADMINISTRACION \u00a0POSTAL NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto \u00a0ley n\u00famero 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Apru\u00e9base \u00a0el Acuerdo n\u00famero 0030 de noviembre 8 de 1993, emanado de la Junta Directiva de \u00a0la Administraci\u00f3n Postal Nacional, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO N\u00daMERO 0030 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se adoptan los estatutos de la \u00a0Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva de la Administraci\u00f3n Postal \u00a0Nacional, en ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto 3267 de 1963, \u00a0el literal b) del art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968 \u00a0y el Decreto 2124 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba.\u00a0\u00a0 Ad\u00f3ptanse \u00a0las siguientes estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y el funcionamiento de \u00a0la Administraci\u00f3n Postal Nacional Adpostal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0\u00a0 NATURALEZA \u00a0JURIDICA. La Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, vinculada al Ministerio \u00a0de Comunicaciones, es una empresa industrial y comercial del Estado del orden \u00a0nacional, dotada de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda administrativa y patrimonio \u00a0independiente, creada por el Decreto 3267 de 1963, \u00a0organizada de conformidad con los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y reestructurada \u00a0por el Decreto 2124 de 1992, \u00a0a la cual le son aplicables las disposiciones que regulen el r\u00e9gimen de las \u00a0empresas industriales y comerciales del Estado y las contenidas en el presente \u00a0estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0\u00a0 DENOMINACION. \u00a0La empresa se denomina Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, y para todos \u00a0los efectos legales usar\u00e1 la sigla Adpostal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.\u00a0\u00a0 DOMICILIO. \u00a0Adpostal, tiene como domicilio principal la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0Podr\u00e1 establecer, seg\u00fan las necesidades del servicio y por disposici\u00f3n de su \u00a0Junta Directiva, gerencias regionales en cualquier lugar del pa\u00eds que podr\u00e1n o \u00a0no coincidir con la divisi\u00f3n pol\u00edtica del territorio nacional, as\u00ed mismo podr\u00e1 \u00a0establecer agencias en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.\u00a0\u00a0 DURACION. \u00a0La duraci\u00f3n de Adpostal es por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.\u00a0\u00a0 OBJETO. \u00a0La Administraci\u00f3n Postal Nacional, Adpostal, tiene como objeto la prestaci\u00f3n y \u00a0explotaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios postales, que mediante concesiones le \u00a0confiera el Ministerio de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.\u00a0\u00a0 FUNCIONES. \u00a0En cumplimiento de su objeto, Adpostal tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Prestar y administrar los servicios de \u00a0correspondencia urbana, nacional e internacional, giros postales, correo \u00a0electr\u00f3nico, servicios postales especiales, servicios postales complementarios \u00a0y todos los que le sean otorgados conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Emitir, \u00a0en nombre de la Naci\u00f3n y en forma privativa las especies postales, \u00a0custodiarlas, tutelarlas y comercializarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 \u00a0Fomentar, impulsar, comercializar. exhibir y promover las especies \u00a0postales a trav\u00e9s de la filatelia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Administrar, con criterios de rentabilidad y eficiencia, los fondos que \u00a0recaude. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Definir \u00a0las tarifas y los precios para los servicios a su cargo, gestionando la \u00a0adopci\u00f3n de aqu\u00e9llas y tomando las medidas pertinentes para su desarrollo dentro \u00a0del marco legal que rija en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 \u00a0Liquidar, cobrar y recaudar el valor de servicios que preste, respecto \u00a0de los cuales s\u00f3lo podr\u00e1n concederse las franquicias, establecidas en ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 \u00a0Administrar sus bienes y celebrar contratos para el desarrollo del \u00a0objeto y las funciones que le competen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 \u00a0Administrar fondos o celebrar contratos para su administraci\u00f3n, que \u00a0contribuyan a fomentar el bienestar social del personal y al mejor desarrollo \u00a0del objeto y de las funciones de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constituir, promover, organizar, participar e \u00a0invertir en sociedades e instituciones que desarrollen actividades afines o \u00a0complementarias a las de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar contratos de recolecci\u00f3n, conducci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n de correo, vigilando su cumplimiento en forma directa y \u00a0permanente; de conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar y desarrollar sistemas y t\u00e9cnicas que \u00a0contribuyan de manera eficaz a la modernizaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y perfeccionamiento \u00a0de los servicios comprendidos en su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0 \u00a0Adelantar las acciones necesarias para la adecuada utilizaci\u00f3n de los \u00a0servicios de asistencia y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica en materia postal a escala \u00a0nacional e internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0 \u00a0Promover y desarrollar con entidades afines de otros pa\u00edses el \u00a0intercambio de servicios y participar en las reuniones de la UPU, Upaep y dem\u00e1s \u00a0organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 \u00a0Conservar, enriquecer y difundir las colecciones postales que forman \u00a0parte del patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, le encomiende el Gobierno Nacional o sean previstas en \u00a0los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado colombiano \u00a0as\u00ed como las derivadas de los convenios internacionales que versen sobre \u00a0materias postales dentro de los fines propios de Adpostal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.\u00a0\u00a0 La \u00a0Direcci\u00f3n y la Administraci\u00f3n de Adpostal estar\u00e1n a cargo de la Junta Directiva \u00a0y del Director General quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.\u00a0\u00a0 JUNTA \u00a0DIRECTIVA. La Junta Directiva de Adoptal estar\u00e1 Integrada por el Ministerio de \u00a0Comunicaciones o su delegado, quien la presidir\u00e1 y por cuatro (4) miembros m\u00e1s \u00a0con sus respectivos suplentes designados por el Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0ser\u00e1n de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos ante \u00a0el Ministro de Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El \u00a0Ministro de Comunicaciones o el Secretario General del Ministerio por \u00a0delegaci\u00f3n de aqu\u00e9l, certificar\u00e1 sobre el ejercicio del cargo y en relaci\u00f3n con \u00a0los miembros de la Junta Directiva y del Director General, cuando sea necesario \u00a0demostrar alguna de esas calidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El \u00a0Director General, actuar\u00e1 con voz pero sin voto en las sesiones de la Junta \u00a0Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El \u00a0Secretario General de la Empresa actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva \u00a0y en su defecto lo har\u00e1 el funcionario que \u00e9sta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Podr\u00e1n \u00a0asistir a las sesiones de Junta Directiva los empleados de la empresa que se \u00a0requieran para informar sobre los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. La \u00a0Junta Directiva podr\u00e1 establecer con sus miembros, comisiones para adelantar \u00a0estudios, propuestas o proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0\u00a0 HONORARIOS. \u00a0Los miembros de la Junta Directiva tendr\u00e1n derecho por su asistencia, a las \u00a0sesiones de Junta o Comit\u00e9s a percibir honorarios en cuant\u00eda fijada mediante \u00a0resoluci\u00f3n ejecutiva de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0sus miembros viajen fuera de la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, en cumplimiento de \u00a0funciones propias de la empresa, los miembros tendr\u00e1n derecho a los tiquetes de \u00a0viaje y al reconocimiento y pago de los vi\u00e1ticos que se causen por la \u00a0permanencia fuera de su sede, iguales a los fijados al Director General.\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0\u00a0 INHABILIDADES \u00a0E INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la Junta Directiva est\u00e1n sujetos al \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades, prohibiciones y \u00a0responsabilidades consagrados en las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0\u00a0 SESIONES. \u00a0La Junta Directiva sesionar\u00e1 de manera ordinaria los mi\u00e9rcoles primero y \u00faltimo \u00a0de cada mes y en forma extraordinaria cuando sea convocada por su Presidente, \u00a0por tres (3) de sus miembros o por el Director General de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Junta Directiva sesionar\u00e1 en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., pero podr\u00e1 hacerlo en \u00a0cualquier ciudad del pa\u00eds cuando se considere conveniente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0\u00a0 DECISIONES \u00a0DE LA JUNTA DIRECTIVA. Todas las sesiones de la Junta Directiva se har\u00e1n \u00a0constar en actas, en las cuales figuren de manera clara y expresa las \u00a0decisiones adoptadas. Cuando la naturaleza de las determinaciones o normas de \u00a0car\u00e1cter legal as\u00ed lo exijan, las decisiones de la Junta constar\u00e1n en un acto \u00a0especial y motivado que se denominar\u00e1 acuerdo. Unas y otros ser\u00e1n suscritos por \u00a0el Presidente y el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Los \u00a0acuerdos y las actas ser\u00e1n numerados en forma sucesiva, con indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0\u00a0 QUORUM. \u00a0La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar, deliberar y tomar decisiones con la \u00a0asistencia del Presidente y por lo menos otros dos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones ser\u00e1n tomadas por mayor\u00eda de votos \u00a0emitidos por los miembros presentes. Para efectos de conformaci\u00f3n del qu\u00f3rum \u00a0ser\u00e1n tenidos en cuenta los miembros suplentes cuando se presente ausencia de \u00a0los principales, caso en el cual participar\u00e1n en las deliberaciones con voz y \u00a0voto. Cuando la Junta Directiva o el Ministro de Comunicaciones, lo consideran \u00a0conveniente podr\u00e1n ser citados, en cuyo casos tendr\u00e1n voz pero no voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0\u00a0 FUNCIONES. \u00a0Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Formular \u00a0la pol\u00edtica general de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Expedir \u00a0los estatutos de Adpostal y cualquier, reforma que a ellos se introduzca. Unos \u00a0y otras ser\u00e1n adoptados mediante acuerdo y se someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Adoptar \u00a0la planta de personal de la empresa creando, modificando o suprimiendo los \u00a0empleos de \u00e9sta, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar la estructura interna de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Autorizar comisiones al exterior a los \u00a0funcionarios de la empresa cuando se requiera, conforme con las disposiciones \u00a0que rigen al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar las tarifas que regir\u00e1n en las distintas \u00a0\u00e1reas de los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el funcionamiento general de la \u00a0empresa y verificar su conformidad con las pol\u00edticas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Aprobar \u00a0el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos que deber\u00e1 someterse a \u00a0las aprobaciones necesarias conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 Aprobar \u00a0los estados financieros anuales de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar mediante acuerdo la emisi\u00f3n de especies \u00a0postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Delegar en el Director General, las funciones \u00a0que estime pertinentes y que puedan ser delegables de conformidad con la ley y \u00a0estos estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Autorizar la participaci\u00f3n de la empresa en \u00a0sociedades que se relacionen con su objeto social o para adquirir, en relaci\u00f3n \u00a0con el mismo objeto acciones o partes de inter\u00e9s social en sociedades. o para \u00a0enajenar \u00e9stas, con sujeci\u00f3n a las disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las leyes, los \u00a0reglamentos y los estatutos de Adpostal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0\u00a0 Los \u00a0miembros de la Junta Directiva actuar\u00e1n siempre consultando la pol\u00edtica del \u00a0Gobierno Nacional para el sector de las comunicaciones y el inter\u00e9s de la \u00a0empresa de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0\u00a0 DIRECTOR \u00a0GENERAL. La direcci\u00f3n de la empresa y su representaci\u00f3n legal estar\u00e1n a cargo \u00a0del Director General, quien tendr\u00e1 el car\u00e1cter de agente del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y de funcionario p\u00fablico de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, tomar\u00e1 \u00a0posesi\u00f3n de su cargo ante el Presidente de la Rep\u00fablica o el Ministro de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0\u00a0 FUNCIONES. \u00a0Son funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Ejecutar \u00a0las decisiones de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 Dirigir, \u00a0coordinar, vigilar y controlar el personal de la empresa y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones, programas y objetivos de \u00e9sta, suscribiendo los actos y contratos \u00a0que para tales fines deban celebrarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Rendir \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica por conducto del Ministerio de Comunicaciones y a \u00a0la Junta Directiva de la empresa, informes generales peri\u00f3dicos sobre la marcha \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 \u00a0Presentar a consideraci\u00f3n de la Junta Directiva el presupuesto anual de \u00a0la empresa, sus modificaciones y adiciones y rendir informes sobre la ejecuci\u00f3n \u00a0del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Vigilar \u00a0el adecuado recaudo de los ingresos de la empresa, ordenar los gastos y los \u00a0pagos y dirigir todas las operaciones, de conformidad con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta aplicaci\u00f3n de los fondos \u00a0de Adpostal y por el debido uso y mantenimiento de sus bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Nombrar \u00a0a los empleados p\u00fablicos y contratar a los trabajadores oficiales de la empresa \u00a0y prescindir de sus servicios. Los Subgerentes, Secretario General y Gerentes \u00a0Regionales requerir\u00e1n para su nombramiento aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Convocar \u00a0a la Junta Directiva y asistir a sus sesiones ordinarias y extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 \u00a0Representar las acciones o derechos que la empresa posea en otras entidades \u00a0del Estado o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en otros empleados de la empresa las \u00a0funciones que estime convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Constituir mandatarios que representen a la \u00a0empresa en asuntos judiciales y extrajudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar mediante Resoluci\u00f3n la emisi\u00f3n de \u00a0especies postales de conformidad a lo dispuesto por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones relacionadas con la \u00a0organizaci\u00f3n y el funcionamiento de la empresa y que no se hallen atribuidas de \u00a0manera expresa a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0\u00a0 ACTOS \u00a0DEL DIRECTOR GENERAL. Los actos o decisiones que el Director General cumpla o \u00a0profiera en ejercicio de sus funciones y que constituyan actos administrativos \u00a0se denominar\u00e1n resoluciones, tendr\u00e1n numeraci\u00f3n sucesiva e indicaci\u00f3n del d\u00eda, \u00a0mes y a\u00f1o en que se expidan, ser\u00e1n rubricadas y estar\u00e1n bajo la custodia del \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0\u00a0 La \u00a0estructura interna de Adpostal ser\u00e1 determinada por la Junta Directiva, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO Y RENTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0\u00a0 El \u00a0patrimonio y las rentas de Adpostal estar\u00e1n constituidos as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Los \u00a0bienes que pose\u00eda Adpostal como establecimiento p\u00fablico del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 El \u00a0producto de los recaudos por servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto de los servicios de giros postales, \u00a0telegr\u00e1ficos, env\u00edos contra reembolso, transferencias postales, valores \u00a0declarados, ya sean unos y otros nacionales o extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Los \u00a0recaudos provenientes de la venta de especies postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Las \u00a0comisiones por concepto de recaudo de cuentas corrientes de entidades \u00a0oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El producto de los servicios internacionales, \u00a0canje de cuentas de encomienda internacionales, cupones respuestas y tr\u00e1nsito \u00a0de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 La \u00a0totalidad de los ingresos por concepto de gastos terminales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.\u00a0 Las \u00a0participaciones que correspondan a la Administraci\u00f3n Postal Nacional en los \u00a0contratos de servicios de correos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.\u00a0 El \u00a0producto proveniente del cargue de m\u00e1quinas franqueadoras y el valor por \u00a0concepto de arrendamientos de apartados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0 El \u00a0producto de los empr\u00e9stitos que obtenga con destino a los servicios postales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0 Las \u00a0apropiaciones que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El producto de los bienes que como persona \u00a0jur\u00eddica haya adquirido o adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El producto de las rentas que perciba o llegue \u00a0a percibir por concepto de tasa, contribuciones, auxilios, subvenciones y \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0 Las \u00a0rentas provenientes de sus bienes, as\u00ed como los rendimientos de las inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0 Los \u00a0dem\u00e1s productos derivados de la operaci\u00f3n de los servicios a su cargo y los que \u00a0por cualquier otro concepto le correspondan o ingresen a la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Las \u00a0utilidades de la empresa se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la ley general del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0\u00a0 CONTROL \u00a0FISCAL. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 la vigilancia sobre la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de Adpostal, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00a0\u00a0 CONTROL \u00a0ADMINISTRATIVO E INTERNO. El control administrativo e interno sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades de Adpostal ser\u00e1 ejercido por el Director General, \u00a0o por quien \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00a0\u00a0 PROCEDIMIENTOS. \u00a0Los actos y contratos que realice Adpostal para el desarrollo de sus \u00a0actividades se someter\u00e1n a las normas que rijan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00a0\u00a0 REGIMEN \u00a0CONTRACTUAL. Para el cumplimiento de sus funciones, la empresa podr\u00e1 celebrar \u00a0toda clase de actos o contratos. De Igual manera podr\u00e1 constituir sociedades o \u00a0compa\u00f1\u00edas con otras personas naturales o jur\u00eddicas, de conformidad con las \u00a0normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Salvo disposici\u00f3n legal expresa en contrario, los \u00a0contratos que celebre Adpostal se regir\u00e1n por las normas usuales para los \u00a0contratos entre particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00a0\u00a0 REGIMEN \u00a0DE LOS EMPLEADOS. Para todos los efectos legales las personas que prestan sus \u00a0servicios en Adpostal son trabajadores oficiales vinculados a la empresa \u00a0mediante contrato de trabajo. Sin embargo, tendr\u00e1n la calidad de empleados \u00a0p\u00fablicos de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Director General, las \u00a0personas que desempe\u00f1en los siguientes cargos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Subgerente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 \u00a0Consejero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Gerente \u00a0Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Gerente \u00a0Seccional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 Jefe de \u00a0oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 Director \u00a0de Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h)\u00a0 Jefe de \u00a0Divisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Estos \u00a0empleados p\u00fablicos de la empresa se posesionar\u00e1n ante el Director General o \u00a0ante el funcionario que \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Todos \u00a0los funcionarios estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen de incompatibilidades, \u00a0inhabilidades, prohibiciones y responsabilidades se\u00f1aladas en las disposiciones \u00a0legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 27.\u00a0\u00a0 REGIMEN \u00a0SALARIAL Y PRESTACIONAL. El r\u00e9gimen de remuneraci\u00f3n, primas, bonificaciones, \u00a0vi\u00e1ticos, horas extras y subsidios para los empleados p\u00fablicos y trabajadores \u00a0oficiales de Adpostal se regir\u00e1 por las normas legales vigentes para esta clase \u00a0de servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00a0\u00a0 NORMAS \u00a0LABORALES. A los empleados p\u00fablicos vinculados a Adpostal en la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del Decreto 2124 de 1992 \u00a0le ser\u00e1n aplicadas las siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo de servicio se entender\u00e1 sin soluci\u00f3n de \u00a0continuidad para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cambio de naturaleza no afecta el r\u00e9gimen \u00a0salarial y prestacional vigente de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VIGENCIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00a0\u00a0 El \u00a0presente Acuerdo rige a partir de su aprobaci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional \u00a0y deroga los Acuerdos 029 del 27 de agosto de 1987, 0021 de agosto 26 de 1993 y \u00a00023 de septiembre 30 de 1993, expedidos por la Junta Directiva de Adpostal y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a., a 8 de \u00a0noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0LUIS ALFONSO VASQUEZ MESA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretario \u00a0General de Mincomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Fdo.) \u00a0DOUGLAS LORDUY RODRIGUEZ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Secretario \u00a0General Adpostal\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto n\u00famero \u00a02103 de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 de noviembre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 WILLIAM \u00a0JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2247 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (noviembre 11) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 0030 DE \u00a01993, EXPEDIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA ADMINISTRACION \u00a0POSTAL NACIONAL. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23436","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23436","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23436"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23436\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23436"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23436"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23436"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}