{"id":23439,"date":"2023-07-12T19:31:59","date_gmt":"2023-07-12T19:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2253-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:59","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:59","slug":"decreto-2253-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2253-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2253 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2253 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 11 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DESARROLLA Y REGLAMENTA EL \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y \u00a0SE ADOPTAN SUS ESTATUTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas \u00a0por el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Nacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C O N S I D E R A N D O : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2152 de 1992, \u00a0expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades otorgadas por \u00a0el art\u00edculo 20 transitorio de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, se reestructur\u00f3 el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4o. del mencionado decreto incluy\u00f3 \u00a0a la Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico dentro de la \u00a0estructura del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y que el art\u00edculo 58 del \u00a0mismo decreto le otorg\u00f3 naturaleza de Unidad Administrativa Especial dentro del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 59 y 60 del Decreto 2152 de 1992, \u00a0definieron la naturaleza jur\u00eddica, funciones, facultades y la integraci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 28 del Decreto 2167 de 1992 \u00a0suprimi\u00f3 la Junta Nacional de Tarifas de Servicios P\u00fablicos y la Divisi\u00f3n \u00a0Especial Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Junta Nacional de Tarifas, cuyas funciones en \u00a0lo referente al sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico fueron asumidas por \u00a0la Comisi\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario desarrollar normativamente \u00a0las disposiciones anteriores para precisar la organizaci\u00f3n administrativa \u00a0interna de la Unidad Administrativa Especial, Comisi\u00f3n Reguladora de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, con el objeto de garantizar su desarrollo \u00a0eficiente y el cabal cumplimiento de las tareas encomendadas a ella, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MIEMBROS DE LA COMISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA \u00a0COMISION.\u00a0 Los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico son servidores p\u00fablicos, \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades \u00a0previsto en las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o. EXPERTOS DE DEDICACION EXCLUSIVA. La \u00a0Comisi\u00f3n Reguladora contar\u00e1 entre sus miembros con tres expertos de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva, designados por el Presidente de la Rep\u00fablica para un per\u00edodo de tres \u00a0a\u00f1os, contados individualmente. El per\u00edodo de los expertos se contar\u00e1 a partir \u00a0de la fecha de posesi\u00f3n en el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expertos no podr\u00e1n realizar actividades \u00a0diferentes a las propias de la Comisi\u00f3n dentro de la jornada laboral ordinaria, \u00a0excepto las relativas a comisiones especiales y las relativas a capacitaci\u00f3n y \u00a0docencia dentro de los l\u00edmites de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o. INTEGRACION DE LA COMISION.\u00a0 La Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico est\u00e1 integrada en la forma prevista en el art\u00edculo 59 del Decreto 2152 de 1992 \u00a0y ser\u00e1 presidida por el Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico o el Viceministro de \u00a0Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SESIONES DE LA COMISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o. SESIONES DE LA COMISION.\u00a0 La Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y \u00a0Saneamiento B\u00e1sico sesionar\u00e1 en forma ordinaria los d\u00edas mi\u00e9rcoles, al menos \u00a0una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 sesionar en forma extraordinaria \u00a0cuando cualquiera de sus miembros as\u00ed lo solicite a la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o. CITACIONES.\u00a0 El Secretario realizar\u00e1 la citaci\u00f3n para cada sesi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n. La citaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en forma verbal o escrita y de la misma se \u00a0dejar\u00e1 constancia en los registros de la Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la citaci\u00f3n para cada reuni\u00f3n ordinaria o \u00a0extraordinaria de la Comisi\u00f3n se informar\u00e1 el orden del d\u00eda sobre el que se \u00a0deliberar\u00e1 y decidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o. QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 deliberar y decidir v\u00e1lidamente con la presencia y votos de la \u00a0mayor\u00eda de sus miembros. En caso de empate, el Presidente de la Comisi\u00f3n lo \u00a0decidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o. ACTOS DE LA COMISION.\u00a0 Las decisiones de la Comisi\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico se denominar\u00e1n resoluciones, las cuales ser\u00e1n \u00a0numeradas consecutivamente y ser\u00e1n suscritas por el Presidente de la Comisi\u00f3n, \u00a0y por el Secretario General de la misma o el funcionario que haga sus veces, \u00a0quien las refrendar\u00e1. Los actos de la Comisi\u00f3n ser\u00e1n notificados a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda de la misma y ser\u00e1n publicados en el DIARIO OFICIAL o en la Gaceta \u00a0del Ministerio de Desarrollo, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se crea el cargo de \u00a0Secretario General, o se asignan sus funciones a quien haga sus veces, el \u00a0Director de la Comisi\u00f3n refrendar\u00e1 las resoluciones producidas por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS.\u00a0 Contra los actos administrativos de la \u00a0Comisi\u00f3n de car\u00e1cter particular, s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n que se \u00a0interpondr\u00e1 y decidir\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos por el Decreto ley 01 de \u00a01984, y las normas concordantes y las que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o. DOCUMENTOS PARA LA COMISION.\u00a0 Para que la Comisi\u00f3n pueda abocar el estudio \u00a0de un tema y tomar decisiones sobre el mismo, es requisito indispensable que el \u00a0tema respectivo incluido en el orden del d\u00eda haya sido analizado en un \u00a0documento de trabajo en el cual se estudie la materia y se formulen las \u00a0recomendaciones pertinentes. Lo anterior sin perjuicio de que por mayor\u00eda de \u00a0los miembros asistentes, cualquiera de ellos sea autorizado a exponer durante \u00a0la sesi\u00f3n en forma verbal cualquier asunto y la recomendaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las recomendaciones de los documentos \u00a0impliquen la expedici\u00f3n de actos administrativos de car\u00e1cter general, deber\u00e1 \u00a0acompa\u00f1arse al documento, el proyecto respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. SALVAMENTOS Y ACLARACIONES DE \u00a0VOTO.\u00a0 En caso de que una decisi\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n no sea tomada por unanimidad, quien haya disentido de ella, podr\u00e1 \u00a0presentar su salvamento o aclarar su voto por escrito ante la Secretar\u00eda a m\u00e1s \u00a0tardar el d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n, caso en el cual el \u00a0texto se incluir\u00e1 en el acta respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. ACTAS.\u00a0 De cada sesi\u00f3n de la Comisi\u00f3n se levantar\u00e1 un acta que ser\u00e1 \u00a0suscrita por el Presidente y por el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas se encabezar\u00e1n con n\u00famero y expresar\u00e1n \u00a0cuando menos los siguientes puntos: Lugar, fecha y hora de la reuni\u00f3n, nombres \u00a0y cargos de los asistentes, asuntos tratados y decisiones o acuerdos tomados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acta deber\u00e1 ser aprobada en la sesi\u00f3n ordinaria \u00a0inmediatamente siguiente; salvo que se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. VOCERIA DE LA COMISION.\u00a0 La Comisi\u00f3n podr\u00e1 designar en los casos que \u00a0considere oportuno, un vocero escogido de entre sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. ASISTENCIA DE INVITADOS. La Comisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 cuando lo estime conveniente, disponer la invitaci\u00f3n de determinadas \u00a0personas o funcionarios a sus reuniones, para tal fin el Secretario librar\u00e1 la \u00a0respectiva comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION DE LA COMISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DIRECCION DE LA COMISION. La Comisi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 un Director elegido por ella misma, entre los tres expertos de \u00a0dedicaci\u00f3n exclusiva quienes se rotar\u00e1n la direcci\u00f3n por per\u00edodos anuales. En \u00a0caso de ausencia temporal del Director, el Presidente de la Comisi\u00f3n designar\u00e1 \u00a0entre ellos a quien deba asumir dicho cargo, mientras dura la ausencia del \u00a0titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. FUNCIONES GENERALES DEL DIRECTOR.\u00a0 El Director de la Comisi\u00f3n adoptar\u00e1 las \u00a0decisiones administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas a la Comisi\u00f3n y ejercer\u00e1 la coordinaci\u00f3n de todas las \u00a0actividades a cargo del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL DIRECTOR DE \u00a0LA COMISION. Ser\u00e1n funciones espec\u00edficas del Director de la Comisi\u00f3n de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer las funciones de la Secretar\u00eda de la \u00a0Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, mientras se cree la \u00a0Secretar\u00eda General de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el personal t\u00e9cnico de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las labores de los profesionales que \u00a0se vinculen para la realizaci\u00f3n de las actividades propias de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar visto bueno, por escrito para la \u00a0contrataci\u00f3n de personal administrativo y t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMITE DE EXPERTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DEL COMITE DE EXPERTOS.\u00a0 La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con un Comit\u00e9 de \u00a0Expertos, conformado por los tres expertos de dedicaci\u00f3n exclusiva designados \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica y que tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar y coordinar los estudios que sean \u00a0necesarios para cumplir con las funciones de la Comisi\u00f3n Reguladora de Agua \u00a0Potable y Saneamiento B\u00e1sico, establecidas en el Decreto 2152 de 1992 \u00a0y las dem\u00e1s asignadas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y discutir para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Comisi\u00f3n los programas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, dentro del marco de las funciones \u00a0propias de la Comisi\u00f3n, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno \u00a0cumplimiento de los planes, programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y analizar previamente la totalidad de \u00a0los asuntos que ser\u00e1n llevados a conocimiento de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener debidamente actualizadas las fuentes de \u00a0informaci\u00f3n y consulta de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el proyecto de presupuesto de la \u00a0Comisi\u00f3n para ser sometido a consideraci\u00f3n del Ministerio de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reuniones del Comit\u00e9 de Expertos se realizar\u00e1n \u00a0semanalmente los d\u00edas lunes, a la hora que determine el Director de la Comisi\u00f3n \u00a0y a ellas podr\u00e1n asistir los dem\u00e1s miembros de la misma cuando lo consideren \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DELEGACION DE FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. DE LA DELEGACION DE FUNCIONES. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 delegar en su Director o en el Comit\u00e9 de Expertos la realizaci\u00f3n \u00a0de actividades y tr\u00e1mites administrativos propios del ejercicio de sus \u00a0funciones que por su naturaleza sean delegables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECRETARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. DE LA SECRETARIA DE LA COMISION.\u00a0 Al Secretario de la Comisi\u00f3n corresponder\u00e1n \u00a0entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. CON RELACION A LOS DOCUMENTOS DE LA COMISION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Actuar como \u00fanico funcionario responsable de la \u00a0elaboraci\u00f3n, conservaci\u00f3n y custodia\u00a0\u00a0 \u00a0de los libros de actas y documentos de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suscribir junto con el Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0las resoluciones y actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tomar constancia de los salvamentos de voto en \u00a0las decisiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. CON RELACION A LAS SESIONES DE LA COMISION \u00a0REGULADORA DE AGUA\u00a0\u00a0\u00a0 POTABLE Y \u00a0SANEAMIENTO BASICO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 de \u00a0Expertos el orden del d\u00eda previamente a las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por la oportuna distribuci\u00f3n de los \u00a0documentos a todos los miembros por lo menos la antev\u00edspera de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Preparar los proyectos de resoluci\u00f3n que deben \u00a0ser sometidos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Citar a las sesiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Notificar, publicar y comunicar las decisiones \u00a0de la Comisi\u00f3n en la forma y ocasi\u00f3n previstos en el presente Decreto, con el \u00a0objeto que se les d\u00e9 una correcta y oportuna aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Contestar las consultas solicitadas a la \u00a0Comisi\u00f3n con el alcance previsto en el inciso final del art\u00edculo 25 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el personal administrativo de la \u00a0unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cumplir las funciones administrativas propias \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos de la unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar tr\u00e1mite a los recursos que sean interpuestos \u00a0contra los actos administrativos expedidos por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Suscribir todos los documentos en que consten \u00a0las decisiones de la Comisi\u00f3n, distintas a las actas y resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras se crea el cargo de \u00a0Secretario General, las funciones de Secretario de la Comisi\u00f3n Reguladora de \u00a0Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico ser\u00e1n asumidas por el Director de la misma, o \u00a0por el funcionario que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>VARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. COMITES DE COORDINACION.\u00a0 Con el objeto de asignar responsabilidades \u00a0sobre los temas que deban ser puestos a consideraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Reguladora \u00a0de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, los tres expertos designados para ello, \u00a0conformar\u00e1n comit\u00e9s de coordinaci\u00f3n entre el personal de la Unidad \u00a0Administrativa Especial y dirigir\u00e1n dichos comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. AUDIENCIAS PUBLICAS.\u00a0 Previamente a la adopci\u00f3n de decisiones que \u00a0impliquen contenido particular o general, la Comisi\u00f3n podr\u00e1 convocar a \u00a0audiencias p\u00fablicas o privadas que deber\u00e1n ser atendidas por el Comit\u00e9 de \u00a0Expertos y en las cuales se escuchar\u00e1n los argumentos, estudios, sugerencias o \u00a0recomendaciones que sean formuladas por personas naturales o jur\u00eddicas, p\u00fablicas \u00a0o privadas. A esas audiencias podr\u00e1n invitarse los directamente interesados en \u00a0los resultados de la decisi\u00f3n y todas las personas que por una u otra raz\u00f3n \u00a0puedan conocer los asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. TRAMITACION DE PETICIONES Y \u00a0SOLICITUDES.\u00a0 El tr\u00e1mite de las \u00a0peticiones y solicitudes formuladas a la Comisi\u00f3n Reguladora ser\u00e1 el \u00a0establecido en el Decreto ley 01 de \u00a01984 y en la resoluci\u00f3n interna que para tal fin rija en el Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda petici\u00f3n o solicitud ser\u00e1 radicada por la \u00a0Secretar\u00eda de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DE LAS CONSULTORIAS Y CONTRATOS DE \u00a0PRESTACION DE SERVICIOS.\u00a0 La Comisi\u00f3n \u00a0Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico contratar\u00e1 asesores, asistentes t\u00e9cnicos y los estudios \u00a0que requiera de personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras \u00a0especializadas en temas relacionados con las funciones de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Anualmente el Comit\u00e9 de Expertos presentar\u00e1 a la \u00a0Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico un plan que contemple \u00a0los contratos b\u00e1sicos que deban celebrarse y los correspondientes cronogramas, \u00a0a fin de que una vez adoptados por la Comisi\u00f3n, sean presentados al Ministerio \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico para ser incluidos en el presupuesto anual de ese organismo. \u00a0Una vez aprobado el presupuesto, el Presidente de la Comisi\u00f3n podr\u00e1 adelantar \u00a0los tr\u00e1mites necesarios a fin de celebrar y perfeccionar los mencionados \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. PUBLICACION.\u00a0 La Comisi\u00f3n Reguladora de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, \u00a0podr\u00e1 publicar bimensualmente un bolet\u00edn informativo que contenga \u00a0principalmente las resoluciones que expida, adem\u00e1s de las normas que regulen el \u00a0sector de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, los estudios t\u00e9cnicos y \u00a0cient\u00edficos de inter\u00e9s para el sector y los fallos judiciales en relaci\u00f3n con \u00a0los asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Comit\u00e9 de Expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. VIGENCIA.\u00a0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 11 de noviembre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 LUIS \u00a0ALBERTO MORENO MEJIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2253 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (noviembre 11 ) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DESARROLLA Y REGLAMENTA EL \u00a0FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION REGULADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO Y \u00a0SE ADOPTAN SUS ESTATUTOS. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las atribuciones constitucionales y en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23439","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23439","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23439"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23439\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23439"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23439"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23439"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}