{"id":23445,"date":"2023-07-12T19:31:59","date_gmt":"2023-07-12T19:31:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2290-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:31:59","modified_gmt":"2023-07-12T19:31:59","slug":"decreto-2290-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2290-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2290 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02290 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE \u00a0LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LA NACION Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES \u00a0FINANCIERAS POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver sentencia del Consejo de Estado del 2 de \u00a0diciembre de 1999. Expediente: 2950. Actor: Luis Jaime Posada Garc\u00eda Pe\u00f1a y \u00a0Otros. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto 130 de 1976, \u00a0el art\u00edculo 84 y la parte decimosegunda del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fundamento en la reglamentaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Valores por medio de la cual se establecen los requisitos aplicables a las \u00a0operaciones de martillo de acciones de instituciones financieras de la Naci\u00f3n u \u00a0otras entidades p\u00fablicas, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras \u00a0present\u00f3 al Consejo de Ministros, a manera de recomendaci\u00f3n, una propuesta \u00a0sobre las condiciones y procedimientos para realizar el martillo por medio del \u00a0cual se ofrecer\u00e1 en venta el Lote Dos de acciones y derechos que la Naci\u00f3n y el \u00a0citado Fondo poseen en el Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 304 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0establece que en el programa de enajenaci\u00f3n que apruebe el Consejo de Ministros \u00a0se deben establecer las condiciones y procedimientos aplicables para la \u00a0enajenaci\u00f3n y tomar las medidas conducentes para democratizar la participaci\u00f3n \u00a0estatal, otorgando condiciones especiales a los trabajadores, sus \u00a0organizaciones y las organizaciones solidarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 306 del mismo Estatuto las acciones \u00a0que el desarrollo del art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica se deben ofrecer a los trabajadores activos y pensionados de la \u00a0entidad, y a las entidades que dicho precepto se\u00f1ala, se colocar\u00e1n en las condiciones \u00a0y conforme al procedimiento que se determine en el programa de enajenaci\u00f3n, con \u00a0la facultad para las autoridades de fijar l\u00edmites m\u00e1ximos de adquisici\u00f3n \u00a0individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar medidas con el fin de asegurar que los \u00a0trabajadores, sus organizaciones y las organizaciones solidarias participen \u00a0realmente en la propiedad accionaria del Banco de Colombia, evitando as\u00ed que se \u00a0pretenda ejercer el derecho reconocido en el art\u00edculo 60 de la Carta en \u00a0detrimento de su finalidad y en contra de lo previsto por el art\u00edculo 95, \u00a0numeral 1\u00b0 del Estatuto fundamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que adem\u00e1s se hace necesario introducir algunas modificaciones al Decreto 2049 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n del d\u00eda 16 de noviembre de 1993 el Consejo de Ministros \u00a0aprob\u00f3 las condiciones y procedimientos que se indican a continuaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0 La venta de las \u00a0acciones y derechos que la Naci\u00f3n y el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras poseen en el Banco de Colombia, se har\u00e1 conforme a las condiciones \u00a0y procedimientos se\u00f1alados en el Decreto 2049 de 1993, \u00a0en el presente Decreto y en el reglamento del martillo a que se hace referencia \u00a0m\u00e1s adelante. (Nota: Ver sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0 DEFINICIONES. Para \u00a0los efectos del presente Decreto, las siguientes expresiones significan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 MARTILLO: Mecanismo que \u00a0se utilizar\u00e1 para ofrecer en venta el Lote &#8220;Dos&#8221; de acciones y \u00a0derechos de la Naci\u00f3n y el Fondo en el Banco de Colombia, el cual se har\u00e1 en \u00a0forma simult\u00e1nea en las tres bolsas de valores del pa\u00eds en las condiciones que \u00a0se indican en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 POSTOR: Sociedad \u00a0comisionista miembro de la respectiva bolsa de valores, que presenta una oferta \u00a0de compra en el martillo por cuenta de sus clientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 OFERTA DE COMPRA: \u00a0Propuesta irrevocable de compra de acciones, presentada en el martillo por un \u00a0postor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMBINACION: Dos o m\u00e1s \u00a0ofertas de compra, agrupadas por el presidente del martillo de tal manera que \u00a0cada agrupaci\u00f3n, una vez efectuadas las reducciones a que haya lugar, \u00a0represente como m\u00ednimo 5.434.703.553.852 acciones del Banco de Colombia y como \u00a0m\u00e1ximo el total de las acciones que conforman el Lote Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRECIO DE UNA OFERTA DE \u00a0COMPRA: El precio unitario por acci\u00f3n propuesto en una oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 PRECIO DE UNA \u00a0COMBINACION: El precio promedio ponderado por acci\u00f3n que resulte de una \u00a0combinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 REDUCCION DE OFERTA DE \u00a0COMPRA: Facultad que el postor puede conferir en el momento en que presenta una \u00a0oferta de compra y hasta el 31 de enero de 1994, para que el presidente del \u00a0martillo pueda reducir la cantidad demandada de acciones hasta el l\u00edmite \u00a0establecido por el postor, con el fin de constituir combinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unicamente en la oferta de compra inicial podr\u00e1 el postor expresar si \u00a0acepta o no reducci\u00f3n de su oferta, sin perjuicio de que el presidente del \u00a0martillo pueda hacer efectiva esa autorizaci\u00f3n en la primera y\/o en la segunda \u00a0sesi\u00f3n del martillo, conforme a las reglas que sobre la materia establece el \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La facultad para reducir oferta en ning\u00fan caso constituye una \u00a0prerrogativa para que el postor revoque su oferta de compra ni para que la \u00a0disminuya, sin perjuicio de la posibilidad que tiene de aumentar su oferta en \u00a0la segunda sesi\u00f3n del martillo, dentro de las condiciones se\u00f1aladas para ello \u00a0en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ACCIONES: Acciones \u00a0ordinarias actualmente en circulaci\u00f3n del Banco de Colombia y\/o derechos de \u00a0suscripci\u00f3n preferencial que confieren al comprador del derecho la prerrogativa \u00a0de suscribir, a valor nominal, acciones nuevas de las que emitir\u00e1 el Banco de \u00a0Colombia de acuerdo con el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2049 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 LOTE DOS: Las acciones y \u00a0derechos que la Naci\u00f3n y el Fondo poseen en el Banco de Colombia, a que se \u00a0refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2049 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.\u00a0\u00a0\u00a0 PRIMERA SESION DEL \u00a0MARTILLO. Aquella sesi\u00f3n simult\u00e1nea en las tres bolsas de valores del pa\u00eds en \u00a0la que se dar\u00e1 comienzo al martillo. Si en esa sesi\u00f3n quedan adjudicadas todas \u00a0o parte de las acciones del Lote Dos, el martillo concluir\u00e1 en la fecha de esa \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.\u00a0\u00a0\u00a0 SEGUNDA SESION DEL \u00a0MARTILLO: Aquella sesi\u00f3n simult\u00e1nea en las tres bolsas de valores del pa\u00eds en \u00a0que los postores participantes en la primera sesi\u00f3n del martillo y que cumplan los \u00a0requisitos establecidos en este Decreto, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de aumentar su \u00a0oferta inicial en las condiciones previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.\u00a0\u00a0\u00a0 OFERTA DE COMPRA INICIAL: \u00a0Aquella que se hace en la primera sesi\u00f3n del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.\u00a0\u00a0\u00a0 MODIFICACION DE LA OFERTA \u00a0DE COMPRA INICIAL: El aumento que se haga, en la segunda sesi\u00f3n del martillo, \u00a0de la oferta de compra inicial, bien sea de la cantidad demandada de acciones \u00a0y\/o del precio propuesto por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.\u00a0\u00a0\u00a0 FONDO: El Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras, entidad autorizada por el Decreto 2049 de 1993 \u00a0y por el presente Decreto, para vender las acciones propias y las acciones y \u00a0derechos de la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>en el Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.\u00a0\u00a0\u00a0 REGLAMENTO DEL MARTILLO: \u00a0Conjunto de normas que regular\u00e1n en forma espec\u00edfica el martillo a que se \u00a0refiere el presente Decreto, las cuales ser\u00e1n divulgadas por el Fondo y las bolsas \u00a0de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16.\u00a0\u00a0\u00a0 ADJUDICATARIO: Persona a \u00a0quien el Presidente del martillo le adjudique acciones del Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17.\u00a0\u00a0\u00a0 PRESIDENTE DEL MARTILLO: \u00a0Persona natural, funcionario de una bolsa de valores del pa\u00eds, a quien el \u00a0reglamento del martillo asigne tal funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. \u00a0Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. \u00a0Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0 CONDICIONES DE LAS \u00a0OFERTAS DE COMPRA.\u00a0 Las ofertas de compra \u00a0deber\u00e1n cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 2049 de 1993 \u00a0y las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Expresar, como m\u00ednimo, lo \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Cantidad de acciones que se \u00a0demandan, las cuales deber\u00e1n ser realizadas en m\u00faltiplos de 100.000.000 de \u00a0acciones, excepto si la oferta es por la totalidad de las acciones que \u00a0conforman el Lote Dos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Precio unitario por cada \u00a0acci\u00f3n: Deber\u00e1 expresarse en moneda legal colombiana, en mil\u00e9simas de peso y no \u00a0podr\u00e1 ser inferior a $ 0.031 por acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Si el postor acepta o no que \u00a0el Presidente del Martillo reduzca la cantidad de acciones demandada y el \u00a0l\u00edmite hasta el cual acepta tal reducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Forma de pago: Cuando el \u00a0postor acoja la opci\u00f3n de pago a plazo, indicar\u00e1 el porcentaje del precio que \u00a0pretende pagar como cuota inicial, el cual no podr\u00e1 ser inferior al 40% del \u00a0precio total de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 El solo hecho de presentar una oferta de compra en el martillo se \u00a0entender\u00e1 como afirmaci\u00f3n formal de que el postor conoce y acepta expresa e \u00a0irrevocablemente, en su propio nombre y en el de sus clientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Todos los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del Decreto 2049 de 1993, \u00a0del presente Decreto, del reglamento del Martillo y de los reglamentos de las \u00a0bolsas de valores aplicables a \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 Todos los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0del acto por medio del cual el Fondo, asume efectos econ\u00f3micos en relaci\u00f3n con \u00a0contingencias pasivas del Banco de Colombia y que por virtud de tal acto la \u00a0Naci\u00f3n y el Fondo cumplen en su integridad con sus obligaciones como vendedores \u00a0en relaci\u00f3n con el saneamiento de la venta de las acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Todos los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del Contrato de compraventa que deber\u00e1 suscribir todo postor a \u00a0quien se le adjudiquen acciones en el martillo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Que no se encuentra en \u00a0circunstancia alguna que de acuerdo con las normas legales le proh\u00edba o impida \u00a0adquirir acciones de la Naci\u00f3n o el Fondo en una entidad financiera, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Que tuvo acceso a toda la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para evaluar la conveniencia de adquirir acciones del \u00a0Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos a que se refieren los literales b) y c) anteriores, \u00a0ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n de los interesados, con antelaci\u00f3n a la fecha de la \u00a0primera sesi\u00f3n del martillo, en las condiciones que indique el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Toda oferta de compra \u00a0presentada en cualquier sesi\u00f3n del Martillo, tendr\u00e1 vigencia m\u00ednima hasta el 31 \u00a0de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0 DOCUMENTOS QUE \u00a0DEBEN ADJUNTARSE A LA OFERTA DE COMPRA. Para que una oferta de compra sea \u00a0considerada en el martillo, deber\u00e1 presentarse por escrito y en sobre cerrado, \u00a0acompa\u00f1ada de los siguientes documentos, cuando sean necesarios, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser presentados en idioma castellano o traducidos oficialmente a \u00e9ste: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Original de la aprobaci\u00f3n \u00a0previa de la Superintendencia Bancaria en los casos en que \u00e9sta sea necesaria \u00a0de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2049 de 1993 \u00a0el art\u00edculo 305 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas \u00a0sobre el particular, a favor de las personas por cuya cuenta el postor hace la \u00a0oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0 Original de la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta, la cual deber\u00e1 estar representada por un dep\u00f3sito \u00a0constituido en una entidad bancaria por no menos del 10% del valor que resulte \u00a0de multiplicar el n\u00famero de acciones que se propone comprar por el precio \u00a0m\u00ednimo de \u00e9stas. Tal garant\u00eda deber\u00e1 respaldar la oferta u ofertas que el \u00a0postor haga y presentarse en las condiciones que se indiquen en el reglamento \u00a0del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las ofertas de compra cuya cantidad demandada sea igual o inferior \u00a0a 213.000.000.000 de acciones, la garant\u00eda de seriedad tambi\u00e9n podr\u00e1 estar \u00a0constituida por otras seguridades aceptables por las bolsas de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en la segunda sesi\u00f3n del martillo el postor aumenta su oferta de \u00a0compra en un 20% o m\u00e1s, deber\u00e1 incrementar la garant\u00eda de seriedad en la \u00a0proporci\u00f3n del aumento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de seriedad se entender\u00e1 constituida a t\u00edtulo de cl\u00e1usula \u00a0penal, como estimaci\u00f3n anticipada de perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se paga el saldo de la cuota inicial del precio o el saldo total \u00a0de \u00e9ste, seg\u00fan el caso; o no se celebra el contrato de compraventa de las \u00a0acciones; o no se constituye la garant\u00eda de pago, se perder\u00e1 a favor del Fondo \u00a0la suma depositada como garant\u00eda de seriedad, sin que sea necesario \u00a0requerimiento alguno o acci\u00f3n judicial para hacerla efectiva y sin perjuicio de \u00a0que se haga cumplir, a\u00fan judicialmente, la oferta de compra o el contrato de \u00a0compraventa, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reglamento del martillo se indicar\u00e1 el plazo y condiciones para autorizar \u00a0la devoluci\u00f3n de los dep\u00f3sitos entregados en garant\u00eda de seriedad, cuando haya \u00a0lugar a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0\u00a0 Promesa de garant\u00eda bancaria \u00a0de pago, cuando el postor opte por la opci\u00f3n de pago a plazo. Tal promesa \u00a0deber\u00e1 indicar todas las condiciones en que ser\u00eda expedida si al postor a cuyo \u00a0favor se hace, se le adjudican acciones en el martillo. La promesa deber\u00e1 \u00a0emitirla una de las entidades bancarias a que se refiere el art\u00edculo 13 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00fanica condici\u00f3n en la promesa, a la cual podr\u00e1 sujetarse la emisi\u00f3n \u00a0de la garant\u00eda, ser\u00e1 la adjudicaci\u00f3n de acciones al postor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0\u00a0 Certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n; original de la certificaci\u00f3n juramentada del Representante \u00a0Legal, en la cual conste la capacidad legal y estatutaria para participar en el \u00a0capital de una entidad financiera colombiana; y copia del acto por el cual el \u00a0\u00f3rgano social competente autoriza la presentaci\u00f3n de la oferta; la celebraci\u00f3n \u00a0y ejecuci\u00f3n del contrato de compra de las acciones, el otorgamiento de las \u00a0garant\u00edas, y los dem\u00e1s actos y contratos relacionados con la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de proponentes extranjeros, tales documentos deber\u00e1n \u00a0presentarse debidamente reconocidos y autenticados de acuerdo con lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 259 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 Cuando se act\u00fae por medio de mandatario, original del poder \u00a0irrevocable de (los) mandante (s), debidamente reconocido y autenticado por \u00a0\u00e9stos, para presentar la oferta, celebrar el contrato de compraventa de las \u00a0acciones constituir las garant\u00edas de seriedad y pago, y celebrar y ejecutar los \u00a0dem\u00e1s actos y contratos relacionados con la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0\u00a0 En el caso de proponentes \u00a0extranjeros, original del poder autenticado otorgado a un apoderado domiciliado \u00a0en forma permanente en Colombia, debidamente facultado para representarlos en \u00a0todos los actos y contratos relacionados con la compraventa de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Los documentos a que \u00a0se refieren los numerales 1\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0 y 6\u00b0 del presente art\u00edculo deber\u00e1n \u00a0referirse a la persona o personas por cuya cuenta el comisionista haga oferta \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0 CONDICIONES Y \u00a0PROCEDIMIENTOS DEL MARTILLO. El Fondo ofrecer\u00e1 en venta las acciones que \u00a0conforman el Lote Dos por medio de martillo en las bolsas de valores del pa\u00eds, \u00a0con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones y procedimientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Ser\u00e1 simult\u00e1neo en las tres \u00a0bolsas de valores del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 Se realizar\u00e1 en el n\u00famero de sesiones que sean necesarias seg\u00fan lo \u00a0indicado en este Decreto, entre las cuales deber\u00e1 mediar un plazo no inferior a \u00a0dos (2) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Solo se considerar\u00e1n las ofertas de compra que cumplan las \u00a0condiciones indicadas en el Decreto 2049 de 1993, \u00a0en el presente Decreto y en el reglamento del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 Una vez recibidas la totalidad de las ofertas de compra, se abrir\u00e1 \u00a0el sobre que las contiene. Si \u00e9stas re\u00fanen las condiciones exigidas, se leer\u00e1n \u00a0en voz alta, identific\u00e1ndolas por el nombre de la sociedad comisionista de \u00a0bolsa a trav\u00e9s de la cual se presentan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0\u00a0 El hecho de invitar a un \u00a0postor a modificar la oferta de compra inicial, no lo libera de las \u00a0obligaciones derivadas de tal oferta, a menos que la modifique, en cuyo caso quedar\u00e1 \u00a0obligado en los t\u00e9rminos de la oferta de compra que presente en la segunda \u00a0sesi\u00f3n del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0\u00a0 Con las ofertas de compra \u00a0que cumplan las condiciones establecidas por este Decreto y en el reglamento \u00a0del martillo, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Las ofertas de compra que se \u00a0presenten por una cantidad de acciones inferior a la totalidad de las acciones \u00a0del Lote Dos, se agrupar\u00e1n en todas las combinaciones que sea posible efectuar \u00a0con las mismas, aplicando para ello las reducciones a las ofertas de compra, en \u00a0la cantidad necesaria para que cada combinaci\u00f3n no exceda del total de las \u00a0acciones que integran el Lote Dos, reducci\u00f3n que se har\u00e1 conforme a lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La agrupaci\u00f3n de ofertas en una combinaci\u00f3n no implica responsabilidad \u00a0conjunta o solidaria de los postores que la integran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 S\u00f3lo se considerar\u00e1n \u00a0aquellas ofertas de compra o combinaciones iguales o superiores a \u00a05.434.703.553.852 acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Toda oferta realizada por \u00a05.434.703.563.852 acciones, o m\u00e1s, competir\u00e1 por s\u00ed sola y como parte de las \u00a0combinaciones en que pueda ser agrupada por el presidente del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d)\u00a0 Luego se comparar\u00e1 el precio \u00a0por acci\u00f3n de las ofertas de compra y de las combinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e)\u00a0 Los postores de las ofertas \u00a0de compra y los que est\u00e9n agrupados en combinaciones, cuyo precio represente el \u00a097% o m\u00e1s del precio m\u00e1s alto ofrecido por cualquier oferta de compra o \u00a0combinaci\u00f3n, participar\u00e1n en la segunda sesi\u00f3n del martillo y ser\u00e1n invitados a \u00a0aumentar la cantidad demandada de acciones y\/o el precio por acci\u00f3n, en dicha \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f)\u00a0 Las modificaciones que hagan \u00a0los pastores admitidos a la segunda sesi\u00f3n del martillo, de la cantidad \u00a0demandada de acciones y\/o del precio, se aplicar\u00e1n a las mismas ofertas de \u00a0compra o combinaciones, sin modificar los postores integrantes de las \u00a0combinaciones que hayan sido admitidos a tal sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las nuevas cantidades de acciones demandadas superan el total de \u00a0las acciones del Lote Dos, se har\u00e1n las reducciones de oferta necesarias, \u00a0aceptadas por los postores, utilizando para ello las reglas previstas en el \u00a0art\u00edculo 9\u00b0 del Presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g)\u00a0 Luego se establecer\u00e1 el \u00a0precio total de cada oferta de compra o combinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio total de una oferta de compra o de una combinaci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0igual a la suma que recibir\u00eda el Fondo por la venta de la cantidad de acciones \u00a0demandada por los postores de una oferta de compra o de una combinaci\u00f3n, m\u00e1s el \u00a0valor de las acciones que eventualmente quedar\u00edan en poder del Fondo, si la \u00a0oferta de compra o combinaci\u00f3n no abarca la totalidad de las acciones que \u00a0conforman el Lote Dos. Con tal fin las acciones que el Fondo dejar\u00eda de vender \u00a0se valorar\u00e1n a $ 0.031 por cada acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Luego se comparar\u00e1n los precios totales de todas las ofertas de \u00a0compra y de las combinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i)\u00a0 La adjudicaci\u00f3n de las \u00a0acciones se har\u00e1 a favor del postor o de los postores que hayan presentado la \u00a0oferta de compra o que est\u00e9n agrupados en la combinaci\u00f3n, que proponga el \u00a0precio total m\u00e1s alto, tal como est\u00e1 definido este concepto en el literal g) de \u00a0este numeral, cualquiera sea la diferencia que tenga sobre el precio de las \u00a0dem\u00e1s ofertas o combinaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de adjudicar acciones a los postores de una combinaci\u00f3n, cada \u00a0uno de ellos responder\u00e1 exclusivamente en los t\u00e9rminos y condiciones de su \u00a0propia oferta de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j)\u00a0 Si el precio total de varias \u00a0ofertas de compra o combinaciones es igual, la selecci\u00f3n entre las empatadas se \u00a0har\u00e1 teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Se adjudicar\u00e1n las acciones \u00a0a favor del postor o de los postores de la oferta de compra o integrantes de la \u00a0combinaci\u00f3n, que represente el mayor n\u00famero de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0 Si persiste el empate se \u00a0adjudicar\u00e1n las acciones a favor del postor o de los postores de la oferta de \u00a0compra o de los integrantes de la combinaci\u00f3n, que tenga el mayor n\u00famero de \u00a0postores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0\u00a0 Si persiste el empate se \u00a0adjudicar\u00e1n las acciones a favor del postor o de los postores de la oferta de \u00a0compra o de la combinaci\u00f3n que en la primera sesi\u00f3n del martillo hayan \u00a0propuesto el mayor precio total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0\u00a0 Si persiste el empate, se \u00a0realizar\u00e1 una tercera sesi\u00f3n del martillo en la que los postores podr\u00e1n \u00a0modificar sus ofertas por cantidad demandada de acciones y\/o por precio, hasta \u00a0que se produzca el desempate, en los t\u00e9rminos que se indiquen en el reglamento \u00a0del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 (sic) La comparaci\u00f3n de los precios unitarios por acci\u00f3n y de las \u00a0combinaciones, as\u00ed como de los precios totales de unas y otras, se har\u00e1 en \u00a0todos los casos sobre la base de los precios de compra en t\u00e9rminos nominales \u00a0propuestos por cada oferta de compra o que resulten de cada combinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0\u00a0 La comparaci\u00f3n de los \u00a0precios unitarios por acci\u00f3n y de las combinaciones, as\u00ed como de los precios \u00a0totales de unas y otras, se har\u00e1 tomando en cuenta el n\u00famero de decimales que \u00a0se\u00f1ale el reglamento del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00b0\u00a0 La adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 con \u00a0estricta sujeci\u00f3n a los t\u00e9rminos y condiciones que establecen el Decreto 2049 de 1993, \u00a0el presente Decreto y lo que con fundamento en tales normas establezca el Fondo \u00a0en el reglamento del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo y las bolsas de valores del pa\u00eds divulgar\u00e1n el reglamento del \u00a0martillo por medio de peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n, con antelaci\u00f3n a la \u00a0fecha que se\u00f1ale para la iniciaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento del martillo desarrollar\u00e1 el procedimiento previsto para \u00a0el efecto en el presente Decreto, se\u00f1alar\u00e1 la forma en que deben hacerse las \u00a0ofertas de compra e indicar\u00e1 las condiciones adicionales necesarias para el \u00a0funcionamiento del mismo, entre ellos los aspectos complementarios relativos a \u00a0la reducci\u00f3n de las ofertas de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0 MARTILLO DESIERTO. \u00a0El martillo se declarar\u00e1 desierto cuando se presente uno cualquiera de los \u00a0siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Si no se presentan ofertas \u00a0de compra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0 Si ninguna de las ofertas de \u00a0compra o de las combinaciones presentadas en el martillo, re\u00fane las condiciones \u00a0establecidas en el Decreto 2049 de 1993, \u00a0en el presente Decreto y en el reglamento del martillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 Si ninguna de las ofertas de compra o de las combinaciones, es \u00a0igual o superior a 5.434.703.563.852 acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a0 ADJUDICACION EN LA \u00a0PRIMERA SESION DEL MARTILLO. Habr\u00e1 lugar a adjudicar acciones en la primera \u00a0sesi\u00f3n del martillo cuando se cumpla uno cualquiera de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Si se presenta una \u00fanica \u00a0oferta o combinaci\u00f3n por 5.434.703.553.852 acciones o m\u00e1s; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0 Si se presentan varias \u00a0ofertas de compra y ninguna de las siguientes a la mejor oferta o combinaci\u00f3n \u00a0es igual o superior al 97% del precio de la m\u00e1s alta, se adjudicar\u00e1 a la oferta \u00a0o combinaci\u00f3n que ofrezca el precio total m\u00e1s alto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.\u00a0 REDUCCION, DE OFERTAS \u00a0DE COMPRA EN LA PRIMERA SESION DEL MARTILLO. Cuando una combinaci\u00f3n exceda el \u00a0total de las acciones que conforman el Lote Dos, el Presidente del martillo \u00a0revisar\u00e1 si los postores integrantes de dicha combinaci\u00f3n aceptan reducci\u00f3n de \u00a0su oferta de compra. En caso afirmativo las reducir\u00e1 conforme a las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Se reducir\u00e1 la oferta que \u00a0haya ofrecido el precio m\u00e1s bajo, hasta que la combinaci\u00f3n sea igual al n\u00famero \u00a0de acciones que conforman el Lote Dos, si ello es posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0 Si en una misma combinaci\u00f3n \u00a0existen dos o m\u00e1s ofertas de compra que proponen el mismo precio, y \u00e9ste es el \u00a0m\u00e1s bajo, la reducci\u00f3n, entre todas las que integran la combinaci\u00f3n, se har\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 Se identificar\u00e1 cu\u00e1l de \u00a0ellos acept\u00f3 la reducci\u00f3n del menor n\u00famero de acciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 A cada uno de los postores \u00a0que habiendo presentado el precio m\u00ednimo acepten reducci\u00f3n, se les reducir\u00e1 la \u00a0oferta de compra inicial por un monto m\u00ednimo equivalente al necesario para que \u00a0la combinaci\u00f3n sea igual al total de las acciones del Lote Dos y hasta por el \u00a0m\u00e1ximo por el cual aceptaron reducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 Si despu\u00e9s de aplicar las \u00a0reglas anteriores, una combinaci\u00f3n excede el total de las acciones que \u00a0conforman el Lote Dos, se analizar\u00e1 cu\u00e1l(es) de el(los) otros postores \u00a0integrantes de la combinaci\u00f3n que ofreci\u00f3 el precio m\u00e1s bajo, aceptan una \u00a0reducci\u00f3n mayor a la ya efectuada, y entre ellos se repetir\u00e1 hasta que sea \u00a0posible, lo previsto en los literales a) y b) anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0 REDUCCION DE LAS \u00a0OFERTAS DE COMPRA EN LA SEGUNDA SESION DEL MARTILLO. Si como consecuencia de \u00a0las modificaciones de la oferta inicial, el n\u00famero de acciones de una \u00a0combinaci\u00f3n en la segunda sesi\u00f3n del martillo, excede el total de las acciones \u00a0que conforman el Lote Dos, se reducir\u00e1n las ofertas que conforman tal \u00a0combinaci\u00f3n de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0\u00a0 Al postor que haya ofrecido el \u00a0menor precio unitario se le reducir\u00e1 el n\u00famero de acciones hasta por el l\u00edmite \u00a0de reducci\u00f3n que haya aceptado en su oferta inicial y sin exceder de la \u00a0cantidad necesaria para que la combinaci\u00f3n sea igual al total de acciones que \u00a0conforman el Lote Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0 Si realizada la anterior \u00a0reducci\u00f3n, el n\u00famero de acciones de la combinaci\u00f3n a\u00fan excede las que conforman \u00a0el Lote Dos, se aplicar\u00e1 el mismo procedimiento indicado en el numeral anterior \u00a0a la siguiente oferta de compra que integra la combinaci\u00f3n y que haya ofrecido \u00a0el segundo precio unitario m\u00e1s bajo por acci\u00f3n, y as\u00ed sucesivamente se aplicar\u00e1 \u00a0el mismo procedimiento siguiendo el orden ascendente de los precios ofrecidos, \u00a0hasta que la combinaci\u00f3n sea igual a las acciones que conforman el Lote Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Si en la primera \u00a0sesi\u00f3n del martillo se present\u00f3 una oferta de compra por una cantidad inferior \u00a0al total de las acciones que conforman el Lote Dos y en la segunda sesi\u00f3n se \u00a0modifica la cantidad demandada, el Presidente del martillo estar\u00e1 facultado para \u00a0reducir la segunda oferta hasta el l\u00edmite que el postor haya autorizado en la \u00a0oferta inicial, o hasta la cantidad demandada en la oferta inicial, aunque en \u00a0\u00e9sta no se haya autorizado reducci\u00f3n expresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 CONTENIDO DE LOS \u00a0ACTOS Y CONTRATOS RELATIVOS A LA VENTA. Con sujeci\u00f3n a lo previsto en el Decreto 2049 de 1993 \u00a0y en el presente Decreto, el Fondo, establecer\u00e1 los dem\u00e1s t\u00e9rminos y \u00a0condiciones del contrato de venta de las acciones y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo divulgar\u00e1, antes de la fecha de iniciaci\u00f3n del martillo, el \u00a0texto definitivo del contrato de venta de las acciones y del acto relacionado \u00a0con el cubrimiento por parte del Fondo de ciertas contingencias pasivas del \u00a0Banco de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 SUSCRIPCION DE \u00a0ACCIONES NO COLOCADAS. La Naci\u00f3n o el Fondo suscribir\u00e1n y pagar\u00e1n, a valor \u00a0nominal de un centavo, las acciones nuevas que emita el Banco de Colombia en \u00a0desarrollo del derecho de suscripci\u00f3n preferencial de acciones que tiene la \u00a0Naci\u00f3n en esa entidad financiera en desarrollo del art\u00edculo 303 del Decreto 663 de 1993, \u00a0que no sean suscritas por los compradores de tales derechos. (Nota: Ver sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Graciela \u00a0Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 CONTINGENCIAS \u00a0PASIVAS. Dentro de las condiciones que establezca el Fondo al asumir efectos \u00a0econ\u00f3micos que se deriven para el Banco de Colombia como consecuencia de \u00a0contingencias pasivas originadas en causas anteriores a la venta de las \u00a0acciones y derechos de la Naci\u00f3n y el Fondo en esa entidad financiera, el Fondo \u00a0podr\u00e1 asumir efectos econ\u00f3micos originados en litigios o pasivos ocultos, por \u00a0causas anteriores a la venta de las acciones de la Naci\u00f3n y el Fondo en el \u00a0Banco de Colombia, dentro de las condiciones que establezca el Fondo, y que \u00a0puedan derivarse para las siguientes entidades: el Banco de Colombia S. A. de \u00a0Panam\u00e1; el Eagle National Bank of Miami; el Banco de Colombia Ltd (Grand \u00a0Cayman), Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesant\u00edas, Cesant\u00edas \u00a0Colombia; la Sociedad Fiduciaria Colombia, y el Almac\u00e9n General de Dep\u00f3sito \u00a0Almacenar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para asumir tales efectos econ\u00f3micos en el convenio que para el efecto \u00a0celebre el Fondo con el Banco de Colombia podr\u00e1n establecerse \u00a0contraprestaciones a cargo de dicho Banco e incluirse entre las condiciones \u00a0para asumir los efectos econ\u00f3micos de las contingencias de las entidades antes \u00a0indicadas, las condiciones previstas en el art\u00edculo 16 del Decreto 2049 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el Fondo asume contingencias de las entidades indicadas en este \u00a0art\u00edculo, el monto a que se refiere el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 16 del Decreto 2049 de 1993, \u00a0ser\u00e1 de diez mil millones de pesos ($ 10.000.000.000), suma que se podr\u00e1 \u00a0actualizar anualmente en la forma que indique el Fondo, con un \u00edndice igual al \u00a0de la variaci\u00f3n anual del \u00edndice de precios al consumidor que certifique el \u00a0DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el Fondo no asumir\u00e1 responsabilidad alguna por riesgos o \u00a0contingencias distintas de las identificadas en el acto por medio del cual \u00a0determina cu\u00e1les efectos asume. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 GARANTIA DE PAGO. \u00a0La garant\u00eda de pago a que se refiere el art\u00edculo 14 numeral 4\u00b0 del Decreto 2049 de 1993, \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 ser bancaria, deber\u00e1 tener una cobertura m\u00ednima del 130% del capital \u00a0adeudado, y deber\u00e1 ser expedida por un banco colombiano o por un banco \u00a0extranjero aceptable para el Fondo y en las condiciones que \u00e9ste indique antes \u00a0del martillo. (Nota: Ver sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: \u00a0Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0 CONDICIONES PARA LA \u00a0ADJUDICACION DEL LOTE UNO. Para asegurar que, de acuerdo con lo previsto por el \u00a0art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, quienes se beneficien de condiciones especiales de acceso a la \u00a0propiedad accionaria, participen real y efectivamente en ella, y con el fin de \u00a0evitar que terceros puedan aprovecharse indebidamente de tales condiciones, \u00a0establ\u00e9cense las siguientes condiciones para la adjudicaci\u00f3n de acciones de la \u00a0Naci\u00f3n y el Fondo en el Banco de Colombia, de las que conforman el Lote Uno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 La adjudicaci\u00f3n de tales acciones no podr\u00e1 exceder por cada persona \u00a0natural, de tres veces su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 1992, seg\u00fan su \u00a0declaraci\u00f3n de impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de personas naturales no obligadas a presentar declaraci\u00f3n \u00a0de renta, el l\u00edmite m\u00e1ximo ser\u00e1 de tres veces el patrimonio bruto a partir del \u00a0cual exist\u00eda la obligaci\u00f3n legal de declarar impuesto sobre la renta para el \u00a0a\u00f1o gravable de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0\u00a0 Toda persona natural o \u00a0jur\u00eddica que haga oferta de compra deber\u00e1 convenir con el Fondo que no \u00a0transferir\u00e1 las acciones adquiridas dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la \u00a0fecha de compra de las mismas, y que pagar\u00e1 al Fondo, en caso de \u00a0incumplimiento, el monto de la diferencia entre el precio de adquisici\u00f3n y el \u00a0precio m\u00e1s alto al que se hayan adjudicado acciones de las conforman el Lote \u00a0Dos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con este fin los interesados en adquirir acciones del Lote Uno deber\u00e1n \u00a0expresar, en los t\u00e9rminos que indique el Fondo, la voluntad de contraer dichas \u00a0obligaciones, antes de la fecha de adjudicaci\u00f3n. Para respaldar el cumplimiento \u00a0de las mismas se deber\u00e1 otorgar garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros \u00a0legalmente establecida en el pa\u00eds, o prenda de primer grado sobre las acciones \u00a0adquiridas, a favor del Fondo en las condiciones que este \u00faltimo indique antes \u00a0de la adjudicaci\u00f3n. Cuando el adjudicatario de acciones en los t\u00e9rminos del Decreto 2208 de 1993 \u00a0constituya prenda a favor de una entidad financiera, el gravamen a favor del \u00a0Fondo ser\u00e1 de segundo grado. La pignoraci\u00f3n no incluir\u00e1 los derechos de voto y \u00a0dividendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo s\u00f3lo efectuar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n de las acciones del Lote Uno \u00a0entre quienes hayan contra\u00eddo las obligaciones de que trata este art\u00edculo. \u00a0Quien a la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto haya presentado oferta de \u00a0compra podr\u00e1 modificarla dentro del plazo que fije el Fondo. Si se abstiene de \u00a0expresar en el plazo fijado por el Fondo, su aceptaci\u00f3n de las obligaciones \u00a0previstas en este art\u00edculo se entender\u00e1 que desiste anticipadamente de su \u00a0oferta, sin que por ese hecho haya lugar a exigir la garant\u00eda de seriedad de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del Decreto 2049 de 1993, \u00a0el Fondo podr\u00e1 ampliar el plazo para la presentaci\u00f3n de las ofertas de compra \u00a0de las acciones del Lote Uno y se\u00f1alar el de adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 24 de noviembre de 1995. Expediente: 5687. Secci\u00f3n \u00a01\u00aa. Actor: Arnoby Le\u00f3n Giraldo y Otros. Ponente: Guillermo Chah\u00edn Lizcano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 14: Ver sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 16 de diciembre de 1994. Expediente: 2781. Actor: \u00a0Graciela Gonz\u00e1lez Rib\u00f3n. Ponente: Ernesto Rafael Ariza Mu\u00f1oz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0 VIGENCIA DEL PRECIO \u00a0MINIMO. El precio m\u00ednimo establecido por el numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2049 de 1993 \u00a0para las acciones y derechos de la Naci\u00f3n y el Fondo en el Banco de Colombia \u00a0que conforman el Lote Dos, s\u00f3lo estar\u00e1 vigente hasta la fecha de conclusi\u00f3n del \u00a0martillo a que se refiere el presente Decreto y en todo caso no m\u00e1s all\u00e1 del 31 \u00a0de enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0 Este Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Gobierno, FABIO VILLEGAS RAMIREZ. La Ministra de \u00a0Relaciones Exteriores NOEMI SANIN DE RUBIO. El Ministro de Justicia, ANDRES \u00a0GONZALEZ DIAZ. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, RUDOLF HOMMES \u00a0RODRIGUEZ. El Ministro de Defensa, RAFAEL PARDO RUEDA. El Ministro de \u00a0Agricultura. JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0LUIS ALBERTO MORENO MEJIA. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, GUIDO NULE AMIN. El \u00a0Ministro de Comercio Exterior, JUAN MANUEL SANTOS CALDERON. La Ministra de \u00a0Educaci\u00f3n, MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, LUIS FERNANDO RAMIREZ ACU\u00d1A. El Ministro de Salud, JUAN, LUIS LONDO\u00d1O \u00a0DE LA CUESTA. El Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. El \u00a0Viceministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Obras P\u00fablicas y Transporte, JUAN ALONSO LATORRE \u00a0URIZA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02290 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (noviembre 17) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN, CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA VENTA DE \u00a0LAS ACCIONES Y DERECHOS QUE LA NACION Y EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES \u00a0FINANCIERAS POSEEN EN EL BANCO DE COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver sentencia del Consejo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23445","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23445","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23445"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23445\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23445"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23445"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23445"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}