{"id":23450,"date":"2023-07-12T19:32:00","date_gmt":"2023-07-12T19:32:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-233-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:00","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:00","slug":"decreto-233-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-233-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 233 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 233 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(febrero 3) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 34\/93 EN MATERIA \u00a0DE REFINANCIACION DE LA DEUDA DE LOS CAFETEROS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 ENTIDADES DESTINATARIAS DE ESTE DECRETO. \u00a0Est\u00e1n obligadas a acatar las disposiciones contenidas en este Decreto, el Banco \u00a0Cafetero, la Caja Agraria y cualquier otro establecimiento de cr\u00e9dito, \u00a0organizado como empresa industrial y comercial del Estado o sociedad de \u00a0econom\u00eda mixta, con participaci\u00f3n estatal igual o superior al 90% del capital \u00a0social, que hubiere otorgado cr\u00e9ditos a productores de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 CREDITOS REFINANCIABLES. Son \u00a0refinanciables, bajo las condiciones que m\u00e1s adelante se establecen, los \u00a0cr\u00e9ditos concedidos a los productores de caf\u00e9 para cualquiera de los siguientes \u00a0prop\u00f3sitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nuevas siembras y renovaci\u00f3n de cafetales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Beneficiaderos de caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Diversificaci\u00f3n de la producci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Obras de infraestructura para la producci\u00f3n de \u00a0caf\u00e9; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Financiamiento de los cultivos a trav\u00e9s de la \u00a0provisi\u00f3n de capital de trabajo para sostenimiento de caf\u00e9 y diversificaci\u00f3n ( \u00a0adquisici\u00f3n de insumos, mano de obra, fletes, etc.); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0\u00a0 \u00a0Mejoramiento \u00a0de vivienda, siempre que \u00e9sta se encuentre ubicada en la misma \u00e1rea rural en \u00a0que se encuentre el inmueble en el cual se desarrolla la actividad \u00a0agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando el establecimiento de cr\u00e9dito haya conocido previamente la destinaci\u00f3n \u00a0del cr\u00e9dito respecto al cual se solicita la refinanciaci\u00f3n, no podr\u00e1 exigir \u00a0comprobaci\u00f3n o demostraci\u00f3n de dicha destinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 LIMITES TEMPORALES DE LA \u00a0REFINANCIACION. Son refinanciables todas las deudas contra\u00eddas por los \u00a0caficultores con los establecimientos de cr\u00e9dito oficiales antes del 15 de \u00a0septiembre de 1992, excepto aquellas que estuvieren vencidas con anterioridad \u00a0al 1\u00b0 de enero de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los productores de caf\u00e9 podr\u00e1n formular la \u00a0correspondiente solicitud de refinanciaci\u00f3n hasta el 31 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 COBERTURA DE LAS REFINANCIACIONES. Son \u00a0refinanciables todas las deudas, corrientes o vencidas, que cumplan con los \u00a0requisitos previstos en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n refinanciarse distintas operaciones de \u00a0cr\u00e9dito en una sola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 PROCEDIMIENTO PARA LAS \u00a0REFINANCIACIONES. Se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dentro del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n de \u00a0este Decreto las entidades de cr\u00e9dito oficiales deber\u00e1n preparar y divulgar en \u00a0sus dependencias abiertas al p\u00fablico los formularios cuyo diligenciamiento \u00a0servir\u00e1, sin necesidad de requerimientos suplementarios, para decidir las \u00a0solicitudes de refinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El respectivo establecimiento de cr\u00e9dito tendr\u00e1 \u00a0un mes de plazo para decidir sobre la solicitud, contado a partir de la fecha \u00a0de recepci\u00f3n del formulario debidamente diligenciado. En caso de incumplimiento \u00a0de este plazo, la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 imponer las sanciones \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mensualmente se remitir\u00e1n a la Superintendencia \u00a0Bancaria informes destinados a demostrar el desarrollo de los procesos de \u00a0refinanciaci\u00f3n. La Superintendencia podr\u00e1 suministrar informaci\u00f3n general al \u00a0respecto al Comit\u00e9 Nacional de Cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una vez presentada debidamente la solicitud de \u00a0refinanciaci\u00f3n, \u00e9sta suspender\u00e1 toda gesti\u00f3n de cobro judicial mientras se \u00a0define la refinanciaci\u00f3n; y una vez aprobada \u00e9sta, se solicitar\u00e1n conjuntamente \u00a0la terminaci\u00f3n del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares que se \u00a0hubieren decretado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La presentaci\u00f3n de solicitudes de refinanciaci\u00f3n \u00a0no constituye ejercicio del derecho de petici\u00f3n ni su recepci\u00f3n, estudio o \u00a0definici\u00f3n implican actuaciones de car\u00e1cter administrativo ni dan derecho a \u00a0recursos de esa naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 CONDICIONES FINANCIERAS DE LAS \u00a0REFINANCIACIONES. Los establecimientos de cr\u00e9dito oficiales conceder\u00e1n las \u00a0refinanciaciones con sujeci\u00f3n a las condiciones financieras previstas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0de la Ley 34\/93. En todo caso se acatar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo se tomar\u00e1n en cuenta como fuentes primarias \u00a0para el pago de los cr\u00e9ditos reestructurados, los ingresos netos derivados de \u00a0la actividad agropecuaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n exigirse garant\u00edas adicionales a las \u00a0originalmente definidas, siempre y cuando \u00e9stas cubran la deuda como \u00a0inicialmente la garantizaban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez refinanciada la deuda (capital m\u00e1s \u00a0intereses causados), el primer abono de intereses no podr\u00e1 exigirse antes de un \u00a0a\u00f1o, contado a partir de la fecha en que se estipule la refinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los abonos a capital se realizaran a partir del \u00a0segundo a\u00f1o posterior a la refinanciaci\u00f3n y se efectuar\u00e1n por instalamentos \u00a0anuales que ser\u00e1n pactados con vencimientos coincidentes con los per\u00edodos de \u00a0cosecha. Cuando las circunstancias lo ameriten, podr\u00e1 concederse un per\u00edodo de \u00a0gracia de hasta tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Las condiciones financieras que se establezcan no \u00a0ser\u00e1n mas gravosas que las del cr\u00e9dito original ni superiores a las que rijan \u00a0para esta clase de cr\u00e9ditos a la fecha de la refinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Los establecimientos de cr\u00e9dito podr\u00e1n exigir la inclusi\u00f3n \u00a0de las cl\u00e1usulas aceleratorias y dem\u00e1s elementos accidentales que acostumbra \u00a0incluir en sus operaciones activas, siempre y cuando hayan sido previamente \u00a0pactadas en la deuda refinanciable y no se estipulen ahora en condiciones m\u00e1s \u00a0gravosas para el productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 APROBACION DE LAS REFINANCIACIONES. El \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito s\u00f3lo podr\u00e1 negar solicitudes de refinanciaci\u00f3n a las \u00a0que se refiere este Decreto, si el solicitante, la deuda o la solicitud no \u00a0reunen las condiciones exigidas en la Ley 34 de 1993 y en \u00a0este Decreto; o si de la evaluaci\u00f3n financiera de su actividad agropecuaria se \u00a0concluye que el solicitante puede cubrir el servicio de la deuda en las \u00a0condiciones originales, sin menoscabo de su acceso a cr\u00e9dito nuevo en los \u00a0vol\u00famenes requeridos para el desarrollo normal de sus actividades y proyectos \u00a0cafeteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 REDESCUENTO. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Cr\u00e9dito Agropecuario, mediante normas de car\u00e1cter general y con el voto \u00a0favorable del Ministro de Agricultura, establecer\u00e1 las condiciones financieras \u00a0bajo las cuales Finagro redescontar\u00e1 los cr\u00e9ditos que se refinancien en virtud \u00a0de las disposiciones contempladas en la Ley 34\/93 y este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 NUEVOS CREDITOS. Cuando las operaciones \u00a0redescontadas seg\u00fan el art\u00edculo anterior hubieren sido originalmente \u00a0financiadas con recursos propios de los establecimientos de cr\u00e9dito oficiales, \u00a0los fondos as\u00ed liberados por Finagro de acuerdo con sus disponibilidades, se \u00a0utilizar\u00e1n para conceder nuevos cr\u00e9ditos con destino a la producci\u00f3n y \u00a0diversificaci\u00f3n de caf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. INTERESES MORATORIOS. En aquellos \u00a0casos casos en los cuales se presente el supuesto previsto en el numeral 6\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 34 de 1993, los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, teniendo en cuenta la forma en que las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 34 de 1993 afecten \u00a0el flujo de ingreso del productor, establecer\u00e1n condiciones excepcionales para \u00a0los intereses moratorios con el objeto de facilitar el pago de las \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su promulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 3 de febrero de \u00a01993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ALFONSO LOPEZ CABALLERO. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 233 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (febrero 3) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 34\/93 EN MATERIA \u00a0DE REFINANCIACION DE LA DEUDA DE LOS CAFETEROS. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de la facultad que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23450","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23450","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23450"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23450\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23450"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23450"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23450"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}