{"id":23460,"date":"2023-07-12T19:32:00","date_gmt":"2023-07-12T19:32:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2359-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:00","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:00","slug":"decreto-2359-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2359-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2359 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02359 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR \u00a0EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0por el Decreto 1499 de 2002 y \u00a0por el Decreto 1284 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Citado en la Revista de la Universidad de Medell\u00edn. Opini\u00f3n \u00a0Jur\u00eddica. Vol. 10, n\u00famero 20. El \u00a0control a las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos de adhesi\u00f3n con consumidores. \u00a0Ver\u00f3nica Mar\u00eda \u00a0Echeverri Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confiere el art\u00edculo 189, numeral 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0concordancia con lo previsto en el art\u00edculo 37 de la Ley 35 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba.\u00a0\u00a0 NATURALEZA Y OBJETIVOS DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 NATURALEZA Y OBJETIVOS. La \u00a0Superintendencia Bancaria es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico que, en su calidad de autoridad de \u00a0supervisi\u00f3n de la actividad financiera y aseguradora, tiene a su cargo el \u00a0cumplimiento de los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asegurar la confianza p\u00fablica en el sistema \u00a0financiero y velar porque las instituciones que lo integran mantengan \u00a0permanente solidez econ\u00f3mica y coeficientes de liquidez apropiados para atender \u00a0sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Supervisar de manera Integral la actividad de \u00a0las entidades sometidas a su control y vigilancia no s\u00f3lo respecto del \u00a0cumplimiento de las normas y regulaciones de tipo financiero, sino tambi\u00e9n en \u00a0relaci\u00f3n con las disposiciones de tipo cambiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar las actividades que desarrollan las \u00a0entidades sometidas a su control y vigilancia con el objet\u00f3 de velar por la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n del servicio financiero, esto es, que su operaci\u00f3n se \u00a0realice en condiciones de seguridad, transparencia y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evitar que las personas no autorizadas, conforme \u00a0a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prevenir situaciones que puedan derivar en la \u00a0p\u00e9rdida de confianza del p\u00fablico, protegiendo el inter\u00e9s general y, \u00a0particularmente, el de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Supervisar en forma comprensiva y consolidada el \u00a0cumplimiento de los mecanismos de regulaci\u00f3n prudencial que deban operar sobre \u00a0tales bases, en particular respecto de las filiales en el exterior de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Procurar que en el desempe\u00f1o de las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia se d\u00e9 la atenci\u00f3n adecuada al control del cumplimiento \u00a0de las normas que dicte la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar porque las entidades sometidas a su \u00a0supervisi\u00f3n no incurran en pr\u00e1cticas comerciales restrictivas del libre mercado \u00a0y desarrollen su actividad con sujeci\u00f3n a las reglas y pr\u00e1cticas de la buena fe \u00a0comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Adoptar pol\u00edticas de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0dirigidas a permitir que las instituciones vigiladas puedan adaptar su \u00a0actividad a la evoluci\u00f3n de las sanas pr\u00e1cticas y desarrollos tecnol\u00f3gicos que \u00a0aseguren un desarrollo adecuado de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ENTIDADES VIGILADAS. Corresponde a la \u00a0Superintendencia Bancaria la vigilancia e inspecci\u00f3n de las siguientes \u00a0instituciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal \u00a0modificado por el Decreto 1284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Establecimientos bancarios, corporaciones \u00a0financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, \u00a0sociedades fiduciarias, almacenes generales de dep\u00f3sito, organismos \u00a0cooperativos de grado superior de car\u00e1cter financiero, sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones y de cesant\u00eda, sociedades \u00a0administradoras de fondos de pensiones, cajas, fondos o entidades de seguridad \u00a0social administradoras del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n \u00a0definida, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea \u00a0la financiaci\u00f3n de las actividades previstas en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 268 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero autorizadas espec\u00edficamente por la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A., Findeter, compa\u00f1\u00edas de seguros, cooperativas de seguros, \u00a0sociedades de reaseguro, sociedades de capitalizaci\u00f3n, sociedades sin \u00e1nimo de \u00a0lucro que pueden asumir los riesgos derivados de la enfermedad profesional y \u00a0del accidente de trabajo, corredores de seguros y de reaseguros y agencias \u00a0colocadoras de seguros cuando a ello hubiere lugar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u201cEstablecimientos bancarios, corporaciones financieras, \u00a0corporaciones de ahorro y vivienda, compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial, \u00a0sociedades fiduciarias, almacenes generales de dep\u00f3sito, sociedades de \u00a0arrendamiento financiero o leasing, organismos cooperativos de grado superior \u00a0de car\u00e1cter financiero, sociedades administradoras de fondos de pensiones y de \u00a0cesant\u00eda, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea \u00a0la financiaci\u00f3n de las actividades previstas en el numeral 2 del art\u00edculo 268 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero autorizadas espec\u00edficamente por la \u00a0Financiera de Desarrollo Territorial S.A.&#8211;Findeter&#8211;, compa\u00f1\u00edas de seguros, cooperativas de seguros, \u00a0sociedades de reaseguro, sociedades de capitalizaci\u00f3n, corredores de seguros y \u00a0de reaseguros y agencias colocadoras de seguros cuando a ello hubiere lugar;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Oficinas de representaci\u00f3n de organismos \u00a0financieros y de reaseguradores del exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las casas de cambio, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s personas naturales y jur\u00eddicas \u00a0respecto de las cuales la ley le atribuye funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia \u00a0permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Podr\u00e1n \u00a0ser sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, a \u00a0criterio de \u00e9sta, las sociedades que administren el sistema de tarjetas de \u00a0cr\u00e9dito, a quienes se aplicar\u00e1n las normas relativas a las compa\u00f1\u00edas de \u00a0financiamiento comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.\u00a0\u00a0 FUNCIONES Y FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0BANCARIA. Para el ejercicio de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo \u00a0anterior, la Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las funciones y facultades \u00a0consagradas en los numerales siguientes, sin perjuicio de las que por virtud de \u00a0otras disposiciones legales le correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE APROBACION \u00a0U OBJECION PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES. \u00a0La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de aprobaci\u00f3n u \u00a0objeci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar la constituci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar la conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, escisi\u00f3n \u00a0de instituciones sujetas a su control, as\u00ed como la cesi\u00f3n de activos, pasivos y \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar el establecimiento en el pa\u00eds de \u00a0oficinas de representaci\u00f3n de organismos financieros y de reaseguradores del \u00a0exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Objetar la fusi\u00f3n y la adquisici\u00f3n de entidades \u00a0financieras y aseguradoras cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las \u00a0causales previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES RESPECTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS \u00a0ENTIDADES. En el desarrollo de la actividad de las entidades, la \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar de manera general o individual, la \u00a0apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar inversiones de capital en entidades \u00a0financieras, compa\u00f1\u00edas de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias \u00a0domiciliadas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar, con car\u00e1cter general o individual, \u00a0los programas publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que \u00a0se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica del \u00a0servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a \u00a0establecer competencia desleal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Autorizar los ramos, p\u00f3lizas o tarifas de \u00a0seguros, en los casos en que a ello haya lugar conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar, de manera general o individual, los \u00a0planes de capitalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer los horarios m\u00ednimos de atenci\u00f3n al \u00a0p\u00fablico por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de \u00a0inter\u00e9s general, la suspensi\u00f3n temporal en la prestaci\u00f3n del servicio de tales \u00a0entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Posesionar y tomar juramento a los directores, \u00a0revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en \u00a0general a quienes tengan la representaci\u00f3n legal de las institucionales \u00a0vigiladas excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente Bancario o los \u00a0Superintendentes Delegados podr\u00e1n delegar expresamente y para cada caso la \u00a0diligencia de posesi\u00f3n en la autoridad pol\u00edtica de mayor categor\u00eda del lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Conceder autorizaci\u00f3n a los establecimientos \u00a0bancarios que lo soliciten para que establezcan secciones de ahorro con el \u00a0lleno de los requisitos consagrados en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero y disposiciones concordantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Pronunciarse sobre los estados financieros \u00a0presentados por las instituciones bajo su vigilancia e impartir autorizaci\u00f3n \u00a0para su aprobaci\u00f3n por las asambleas de asociados y su posterior publicaci\u00f3n, \u00a0cuando a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar el inventario en la liquidaci\u00f3n voluntaria \u00a0de sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA. La \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de control y \u00a0vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Instruir a las instituciones vigiladas sobre la \u00a0manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar \u00a0los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales \u00a0normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fijar las reglas generales que deben seguir las \u00a0instituciones vigiladas en su contabilidad, sin perjuicio de la autonom\u00eda \u00a0reconocida a estas \u00faltimas para escoger y utilizar m\u00e9todos accesorios, siempre \u00a0que \u00e9stos no se opongan, directa o indirectamente, a las instrucciones \u00a0generales impartidas por la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar porque las instituciones vigiladas \u00a0suministren a los usuarios del servicio la informaci\u00f3n necesaria para lograr \u00a0mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, \u00a0a trav\u00e9s de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores \u00a0opciones del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se \u00a0presenten contra las instituciones vigiladas, por parte de quienes acrediten un \u00a0inter\u00e9s jur\u00eddico, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de asuntos contenciosos, dar\u00e1 \u00a0traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Absolver las consultas que se formulen relativas \u00a0a las instituciones bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten \u00a0los particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar con los organismos oficiales \u00a0encargados de la inspecci\u00f3n correspondiente, las actividades necesarias para el \u00a0debido seguimiento de las inversiones que realicen las instituciones \u00a0financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de \u00a0servicios t\u00e9cnicos y administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0emanadas de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 35 de 1993 la \u00a0Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 dentro de su competencia legal los procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades sometidas a su control. En \u00a0desarrollo de esta facultad la Superintendencia podr\u00e1 disponer las medidas que \u00a0sean indispensables para restringir las operaciones de titularizaci\u00f3n cuando \u00a0las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la instituci\u00f3n o su \u00a0estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio \u00a0no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunci\u00f3n de riesgos \u00a0o responsabilidades que se califiquen como excesivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Evaluar la situaci\u00f3n de las inversiones de \u00a0capital en las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Verificar que las p\u00f3lizas y tarifas que deban \u00a0poner las entidades aseguradoras a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria \u00a0cumplan con los requisitos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones \u00a0cambiarias por parte de las instituciones financieras autorizadas por el \u00a0r\u00e9gimen cambiario para actuar como intermediarios del mercado cambiario y las \u00a0casas de cambio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FACULTADES DE SUPERVISION. \u00a0La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las siguientes facultades de supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Practicar visitas de inspecci\u00f3n cuando exista \u00a0evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, \u00a0obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los \u00a0establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas, no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y \u00a0determinar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, con el fin de adoptar oportunamente, seg\u00fan \u00a0lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en \u00a0defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza \u00a0del p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las entidades \u00a0vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n \u00a0financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trasladar los informes de visita a las entidades \u00a0inspeccionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar averiguaciones y obtener la \u00a0informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas \u00a0ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo \u00a0de su funci\u00f3n de vigilancia e inspecci\u00f3n y se cumplan las formalidades legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Interrogar bajo juramento y con observancia de \u00a0las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento \u00a0judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el \u00a0esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 exigir la \u00a0comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para \u00a0estos efectos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FACULTADES DE PREVENCION \u00a0Y SANCION. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 \u00a0las siguientes facultades de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se \u00a0adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la \u00a0Superintendencia considere que alguna instituci\u00f3n sometida a su vigilancia ha \u00a0violado sus estatutos o alguna disposici\u00f3n de obligatoria observancia, o est\u00e9 \u00a0manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas \u00a0en el art\u00edculo 108, numeral 1\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero a \u00a0las personas naturales y jur\u00eddicas que realicen actividades exclusivas de las \u00a0instituciones vigiladas sin contar con la debida autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar cuando lo considere pertinente y seg\u00fan \u00a0las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar \u00a0que una instituci\u00f3n vigilada incurra en causal de toma de posesi\u00f3n de sus \u00a0bienes, haberes y negocios, o para subsanarla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso \u00a0la entidad vigilada deber\u00e1 observar los requisitos que para su funcionamiento \u00a0establezca la Superintendencia Bancaria con el fin de enervar, en el t\u00e9rmino \u00a0m\u00e1s breve posible, la situaci\u00f3n que le ha dado origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Coordinar con el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras las acciones pertinentes, de acuerdo con las \u00a0disposiciones que regulen su funcionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Promover la administraci\u00f3n fiduciaria de los \u00a0bienes y negocios de la entidad por otra instituci\u00f3n financiera autorizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Ordenar la recapitalizaci\u00f3n de la instituci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Promover la cesi\u00f3n total o parcial de sus \u00a0activos, pasivos o contratos o la enajenaci\u00f3n de sus establecimientos de \u00a0comercio a otra instituci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Disponer la fusi\u00f3n de la instituci\u00f3n, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo II de la Parte \u00a0Tercera del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas vigentes al \u00a0respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tomar posesi\u00f3n inmediata de los bienes, haberes \u00a0y negocios de una instituci\u00f3n vigilada cuando se presente alguno de los hechos \u00a0previstos en el art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero que, \u00a0a juicio del Superintendente Bancario, hagan necesaria la medida, previo \u00a0concepto del Consejo Asesor y con la aprobaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dar inmediato traslado al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras o al juez competente, seg\u00fan corresponda, de los \u00a0negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas, para su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ordenar, de oficio o a petici\u00f3n de parte, como \u00a0medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades \u00a0vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre s\u00ed o adopten \u00a0decisiones de asociaciones empresariales y pr\u00e1cticas concertadas que, directa o \u00a0indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el \u00a0juego de la libre competencia dentro del sistema financiero y asegurador, sin \u00a0perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda \u00a0imponer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ordenar, de oficio o a petici\u00f3n de parte, que se \u00a0suspendan las pr\u00e1cticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin \u00a0perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda \u00a0imponer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Actuar como depositario en nombre de los acreedores \u00a0y depositantes de cualquier establecimiento bancario, corporaci\u00f3n financiera, \u00a0corporaci\u00f3n de ahorro y vivienda, compa\u00f1\u00eda de financiamiento comercial, \u00a0sociedad de capitalizaci\u00f3n o sociedad de servicios financieros. Como tal \u00a0depositario, podr\u00e1 tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras \u00a0seguridades que se le depositen en beneficio y protecci\u00f3n de tales acreedores y \u00a0depositantes; podr\u00e1 entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o \u00a0con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus \u00a0acreedores y depositantes y podr\u00e1 promover cualquier acci\u00f3n y procedimiento \u00a0necesario para hacer efectivos tales arreglos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Imponer a las instituciones vigiladas, \u00a0directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de \u00a0acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean \u00a0pertinentes, por infracci\u00f3n a las leyes a los estatutos o a cualquier otra \u00a0norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por inobservancia de las \u00f3rdenes e \u00a0instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE CERTIFICACION \u00a0Y PUBLICIDAD. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones de certificaci\u00f3n y publicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De acuerdo con las modalidades propias de la \u00a0naturaleza y estructura de las entidades sometidas a su inspecci\u00f3n y control \u00a0permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representaci\u00f3n \u00a0legal, de conformidad con lo dispuesto en numeral 2\u00ba del art\u00edculo 74 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Expedir los certificados acerca del monto \u00a0l\u00edquido que arrojen, de conformidad con las constancias existentes en los \u00a0libros y documentos de los bancos, los saldos en contra de clientes de \u00e9stos \u00a0por concepto de pagos de sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes \u00a0de Cartas de Cr\u00e9dito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de \u00a0sus clientes y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestar\u00e1n m\u00e9rito \u00a0ejecutivo, as\u00ed como las dem\u00e1s certificaciones contempladas en las disposiciones \u00a0legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Certificar la tasa de inter\u00e9s bancario corriente \u00a0con base en la informaci\u00f3n financiera y contable que Ie \u00a0sea suministrada por los establecimientos bancarios, analizando la tasa de las \u00a0operaciones activas de cr\u00e9dito mediante t\u00e9cnicas adecuadas de ponderaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aludida funci\u00f3n se cumplir\u00e1 una vez al a\u00f1o, \u00a0dentro de los dos (2) primeros meses, expresando la tasa a certificar en \u00a0t\u00e9rminos efectivos anuales. No obstante, en cualquier tiempo podr\u00e1 hacerlo a \u00a0solicitud de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inter\u00e9s bancario corriente regir\u00e1 a partir de la \u00a0fecha de publicaci\u00f3n del acto correspondiente; d) Certificar, de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 235 del C\u00f3digo Penal, la tasa de inter\u00e9s que est\u00e9n cobrando los \u00a0bancos por cr\u00e9ditos ordinarios de libre asignaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Publicar u ordenar la publicaci\u00f3n de los estados \u00a0financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, \u00a0en los que se muestre la situaci\u00f3n de cada una de \u00e9stas y del sector en su \u00a0conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 La \u00a0Superintendencia Bancaria asesorar\u00e1 al Gobierno Nacional en aquellas materias \u00a0que tengan que ver con el desarrollo del sistema financiero y asegurador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba.\u00a0\u00a0 ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA SUPERINTENDENCIA \u00a0BANCARIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ESTRUCTURA INTERNA. La \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Despacho del Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Oficina de Estudios Econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Oficina de Regulaci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Despachos de los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Intendentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisiones Integrales de Supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisiones Especializadas de Supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Direcci\u00f3n de Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n Humana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Escuela de Capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Secretar\u00eda de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n de Operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Direcci\u00f3n de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n de Estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n de Actuar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Organos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Junta de Adquisiciones y Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0\u00a0 Al \u00a0entrar en vigencia el presente Decreto, los cargos de Intendentes se \u00a0asimilar\u00e1n, para efectos de la vinculaci\u00f3n, permanencia y retiro del servicio, \u00a0a los cargos de Director de Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCION DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA. La \u00a0Superintendencia Bancaria ser\u00e1 dirigida por el Superintendente Bancario, \u00a0conjuntamente con los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral modificado por \u00a0el Decreto 1284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Organizaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 hasta cuatro \u00a0(4) \u00e1reas de supervisi\u00f3n para distribuir los diferentes asuntos entre los \u00a0Superintendentes Delegados, de manera que las labores de supervisi\u00f3n se \u00a0realicen de manera eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las \u00a0prioridades de la pol\u00edtica financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia \u00a0cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de \u00a0las mismas pueda ejercer una supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases consolidadas, \u00a0el Gobierno Nacional podr\u00e1 efectuar la distribuci\u00f3n de labores entre las \u00e1reas \u00a0de supervisi\u00f3n, cambiando, si es necesario, las denominaciones asignadas a las \u00a0mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras el Gobierno Nacional no haga \u00a0uso de la facultad aqu\u00ed establecida funcionar\u00e1n exclusivamente las \u00e1reas de \u00a0instituciones Financieras, la de Entidades Administradoras de Pensiones y \u00a0Cesant\u00edas y la de Seguros y Capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Delegatura \u00a0para Entidades Administradoras de Pensiones y Cesant\u00edas ejercer el control y \u00a0vigilancia de las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dem\u00e1s cajas y fondos, \u00a0actualmente existentes, que administren pensiones dentro del R\u00e9gimen de Prima \u00a0Media con Prestaci\u00f3n Definida del Sistema General de Pensiones, siempre que \u00a0acrediten su solvencia ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en los \u00a0t\u00e9rminos y dentro del tiempo que se\u00f1ale el Gobierno Nacional, a efectos de \u00a0continuar con capacidad de administraci\u00f3n del mencionado r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a las entidades cuya insolvencia \u00a0se establezca, en desarrollo de las disposiciones legales pertinentes, la \u00a0Superintendencia Bancaria, en el proceso de liquidaci\u00f3n de tales entidades, \u00a0verificar\u00e1 exclusivamente la sujeci\u00f3n a las disposiciones aplicables del \u00a0inventario, la cuenta final de liquidaci\u00f3n y la metodolog\u00eda prevista para la \u00a0entrega de recursos si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior y de \u00a0manera concomitante, la Superintendencia Bancaria podr\u00e1 solicitar informes \u00a0especiales y estados financieros a las citadas entidades, as\u00ed como impartirles \u00a0instrucciones para el cabal cumplimiento de sus funciones como administradoras \u00a0de pensiones dentro del r\u00e9gimen vigente desde el 1\u00ba de abril de 1994; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las administradoras del R\u00e9gimen de \u00a0Ahorro Individual con Solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3.: \u201cORGANIZACION DE LAS \u00a0AREAS DE SUPERVISION. \u00a0La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 tres Areas de \u00a0Supervisi\u00f3n para distribuir los diferentes asuntos entre los Superintendentes \u00a0Delegados, de manera que las labores de supervisi\u00f3n se realicen de manera \u00a0eficiente y puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la pol\u00edtica \u00a0financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia \u00a0cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de \u00a0las mismas pueda ejercer una supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases consolidadas, \u00a0el Gobierno Nacional podr\u00e1 efectuar la distribuci\u00f3n de las labores entre las Areas de Supervisi\u00f3n. Inicialmente estas Areas de Supervisi\u00f3n ser\u00e1n las de Establecimientos de \u00a0Cr\u00e9dito, Servicios Financieros y Seguros y Capitalizaci\u00f3n, mientras el Gobierno \u00a0Nacional no las modifique de acuerdo con lo establecido en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificado por el Decreto 1284 de 994, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Estructuras de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. Las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n ser\u00e1n dirigidas por los superintendentes delegados y \u00a0coordinadas por ellos conjuntamente con los intendentes de cada \u00e1rea. El \u00a0Superintendente Bancario se\u00f1alar\u00e1 el n\u00famero de intendentes de cada \u00e1rea de supervisi\u00f3n, \u00a0que en total no exceder\u00e1 de doce (12) y fijara la \u00f3rbita de sus \u00a0responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4.: \u201cESTRUCTURA DE \u00a0LAS AREAS DE SUPERVISION. \u00a0Las Areas de Supervisi\u00f3n ser\u00e1n dirigidas por los \u00a0Superintendentes Delegados y coordinadas por ellos canjuntamente \u00a0con los Intendentes de cada \u00e1rea. El Superintendente Bancario se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0n\u00famero de Intendentes de cada Area de Supervisi\u00f3n, \u00a0que en total no exceder\u00e1n de ocho (8), y fijar\u00e1 la \u00f3rbita de sus \u00a0responsabilidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba.\u00a0\u00a0 DE LAS FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASIGNACION INTERNA DE FUNCIONES. Las funciones \u00a0legales de la Superintendencia de que trata el art\u00edculo 326 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DEL SUPERINTENDENTE BANCARIO. \u00a0Corresponder\u00e1n al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el \u00a0art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, \u00a0literales a), c) y g), numeral 3, literales a), b y e), numeral 5, literales \u00a0a), b), c), d), e), h) e i) y numeral 6, literal e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LOS SUPERINTENDENTES DELEGADOS. \u00a0Corresponder\u00e1n a los Superintendentes Delegados, en la \u00f3rbita de sus \u00a0respectivas competencias, las funciones contempladas en el art\u00edculo 326 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i), \u00a0numeral 3, literales a), b) y e), numeral 5, literales a), f), g) e i), y \u00a0numeral 6, literal e). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LOS INTENDENTES. \u00a0Corresponder\u00e1n a los Intendentes, en la \u00f3rbita de sus respectivas competencias, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, las funciones \u00a0contempladas en el art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero \u00a0numeral 2, literales a), c), d), e), i) y j), numeral 3, literales d), e), f), \u00a0h) e i), numeral 4, literal c) y numeral 5, literal i) en relaci\u00f3n con la \u00a0imposici\u00f3n de multas por violaci\u00f3n a las normas sobre encajes; activos \u00a0ponderados por riesgo a patrimonio; regulaciones prudenciales en materia de \u00a0patrimonio adecuado; excesos o defectos en el nivel de inversiones \u00a0obligatorias, admisibles o voluntarias; de inversiones de valores de alta \u00a0liquidez; de colocaciones; de posici\u00f3n propia; de aceptaciones bancarias y \u00a0aquellas que sean de cuant\u00eda \u00fanica o no susceptibles de graduaci\u00f3n, as\u00ed como \u00a0las sanciones pecuniarias que procedan con ocasi\u00f3n de quejas presentadas ante \u00a0la Superintendencia Bancaria y las instituciones que se relacionen con los \u00a0intermediarios de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2.1. Funciones del Secretario General. Corresponder\u00e1 al Secretario \u00a0General la funci\u00f3n de certificaci\u00f3n de que trata el literal a) del numeral 6 \u00a0del art\u00edculo 326 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5. \u201cFUNCIONES DEL \u00a0SECRETARIO GENERAL. Corresponder\u00e1 al Secretario General las funciones de \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 326, numeral 6, literales a), b), c) y \u00a0d) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 2.2. Funciones del Director T\u00e9cnico. Corresponder\u00e1 al Director T\u00e9cnico la funci\u00f3n de \u00a0certificaci\u00f3n de que trata el literal c) del numeral 6 del art\u00edculo 326 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, as\u00ed como la funci\u00f3n de certificar las \u00a0dem\u00e1s tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba.\u00a0\u00a0 ADMINISTRACION INTERNA DE LA SUPERINTENDENCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FACULTADES ADMINISTRATIVAS DEL \u00a0SUPERINTENDENTE BANCARIO. Corresponder\u00e1n al Superintendente Bancario las \u00a0siguientes facultades en relaci\u00f3n con el funcionamiento de la Superintendencia \u00a0Bancaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar, remover y distribuir a los funcionarios \u00a0de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales, con excepci\u00f3n de \u00a0los Superintendentes Delegados cuya designaci\u00f3n y remoci\u00f3n es competencia del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar a las entidades vigiladas, con la \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las contribuciones \u00a0necesarias para el presupuesto de la Superintendencia Bancaria y las transferencias \u00a0a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar en forma anual un informe de labores \u00a0al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asignar y distribuir competencias entre las \u00a0distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o \u00a0del servicio p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir los actos administrativos que le \u00a0correspondan, los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para \u00a0el cabal funcionamiento de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3.1. Conferir \u00a0poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la Superintendencia \u00a0Bancaria. Esta facultad podr\u00e1 delegarse en el Secretario General y en el \u00a0Director Jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del litereal \u00a0g). \u201cConferir poderes a funcionarios y a \u00a0personas externas para que representen a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad \u00a0podr\u00e1 delegarse en el Secretario General, y \u201c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s funciones que se le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 ASUNTOS A CARGO DE LOS SUPERINTENDENTES Y DE \u00a0LOS INTENDENTES. Corresponde al Superintendente Bancario como jefe del \u00a0organismo, en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados y con la \u00a0cooperaci\u00f3n de los Intendentes, el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Llevar a cabo la supervisi\u00f3n de las \u00a0instituciones adscritas a su \u00e1mbito funcional, incluyendo las sucursales, \u00a0subsidiarias y filiales financieras de \u00e9stas en el exterior, as\u00ed como las \u00a0oficinas de representaci\u00f3n de instituciones vigiladas extranjeras en Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adoptar las pol\u00edticas de supervisi\u00f3n de las \u00a0\u00e1reas objeto de vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las acciones de supervisi\u00f3n a las \u00a0instituciones vigiladas, incluyendo las sucursales, agencias, subsidiarias y \u00a0filiales en el exterior desde su creaci\u00f3n hasta su liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Supervisar el cumplimiento de las leyes y normas \u00a0vigentes en relaci\u00f3n con las entidades sujetas a su control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar de manera permanente la situaci\u00f3n, \u00a0comportamiento y estabilidad de las instituciones bajo su supervisi\u00f3n, \u00a0utilizando el an\u00e1lisis de los informes proporcionados por el sistema de \u00a0vigilancia, la informaci\u00f3n recibida de las mismas instituciones , y los \u00a0resultados de las visitas de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s mecanismos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la realizaci\u00f3n de visitas de \u00a0inspecci\u00f3n e investigaciones que se deban realizar a las entidades vigiladas y \u00a0evaluar el an\u00e1lisis de los informes rendidos por las comisiones de visita a las \u00a0entidades inspeccionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer supervisi\u00f3n especial sobre las \u00a0instituciones financieras cuyas dificultades financieras y administrativas lo \u00a0requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar la publicidad de las instituciones bajo \u00a0su control, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que se les asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba.\u00a0\u00a0 OFICINAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. FUNCIONES \u00a0DE LA OFICINA DE ESTUDIOS ECONOMICOS. La \u00a0Oficina de Estudios Econ\u00f3micos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar y realizar estudios e investigaciones \u00a0sobre temas econ\u00f3micos de inter\u00e9s para el desarrollo de las funciones de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preparar el informe anual de labores y los \u00a0boletines de \u00edndole econ\u00f3mica que expida la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar an\u00e1lisis sobre el comportamiento del \u00a0sistema financiero en el \u00e1mbito nacional y regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar estudios de car\u00e1cter sectorial con \u00a0destino a las dependencias internas, para los efectos de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0cartera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Efectuar los c\u00e1lculos de las tasas de inter\u00e9s \u00a0activas y pasivas, de conformidad con las disposiciones legales, y proponer los \u00a0estudios pertinentes para expedir la certificaci\u00f3n sobre el inter\u00e9s bancario \u00a0corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar estudios sobre la viabilidad de nuevos \u00a0mecanismos y servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros \u00a0organismos gubernamentales para los efectos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Efectuar el seguimiento de la inversi\u00f3n \u00a0extranjera existente en el sector financiero y de seguros y de la inversi\u00f3n \u00a0colombiana en los mismos sectores en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Emitir recomendaciones sobre documentos \u00a0preparados por la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica que tengan relaci\u00f3n \u00a0con el sistema financiero, cuando as\u00ed lo solicite el Superintendente Bancario, \u00a0e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA OFICINA DE REGULACION FINANCIERA. La Oficina de Regulaci\u00f3n \u00a0Financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar el desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0macroecon\u00f3mica fijada por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en las \u00a0actividades objeto de supervisi\u00f3n de la Superintendencia Bancaria y presentar \u00a0las recomendaciones que procuren el cumplimiento de las metas fijadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar los estudios necesarios para la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de intervenci\u00f3n y regulaci\u00f3n de las actividades \u00a0financiera y aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar los estudios necesarios para la \u00a0formulaci\u00f3n de propuestas sobre proyectos de ley en materia financiera y \u00a0aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar proyectos de normas para desarrollar la \u00a0intervenci\u00f3n del Estado en la actividad financiera y aseguradora y las \u00a0regulaciones prudenciales relacionadas con esas normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de \u00a0los planes, programas y actividades que conciernan a la Superintendencia \u00a0Bancaria deban presentarse ante el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o \u00a0ante cualquier organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar los informes y estudios especiales que \u00a0el Superintendente le encomiende; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar al Superintendente Bancario en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales de supervisi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. \u00a0La Oficina de Control Interno tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar un plan anual de acci\u00f3n para el \u00a0mejoramiento de la calidad en toda la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer, mediante ex\u00e1menes especiales y \u00a0evaluaciones, un control permanente sobre el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales y pol\u00edticas institucionales por parte de las diferentes dependencias de \u00a0la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Mantener informado al Superintendente Bancario \u00a0sobre las deficiencias que se detecten en las dependencias en cuanto al \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y las pol\u00edticas institucionales, as\u00ed \u00a0como proponer los correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la aplicaci\u00f3n del sistema de control \u00a0interno de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar el cumplimiento del reglamento interno \u00a0que fija los tr\u00e1mites de las quejas y peticiones elevadas ante la \u00a0Superintendencia Bancaria, llevando el registro correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer mecanismos de seguimiento y control \u00a0al programa anual de actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar con las entidades vigiladas la calidad \u00a0del servicio y dar tr\u00e1mite a las sugerencias que sobre el particular se le \u00a0presenten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Efectuar una auditor\u00eda permanente a los sistemas \u00a0computarizados de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar, controlar y evaluar los procesos \u00a0administrativos disciplinarios que se adelanten contra funcionarios o \u00a0exfuncionarios de la Entidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba.\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LAS DIVISIONES DE LAS AREAS DE SUPERVISION. Las \u00a0Divisiones de las Areas de Supervisi\u00f3n constituyen \u00a0las unidades de apoyo y soporte en las Areas donde \u00a0operan. Actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n de los Superintendentes Delegados \u00a0conjuntamente con los Intendentes de cada Area y \u00a0tendr\u00e1n las funciones que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de la \u00a0distribuci\u00f3n de competencias que se\u00f1ale el Superintendente Bancario y las dem\u00e1s \u00a0que les asigne de acuerdo con la naturaleza de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE ORDEN JURIDICO. \u00a0Las Divisiones de las Areas de Supervisi\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones de orden jur\u00eddico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar los reglamentos de emisi\u00f3n y \u00a0colocaci\u00f3n de acciones y de bonos y evaluar las reformas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Autorizar las solicitudes individuales en \u00a0materia de horarios de prestaci\u00f3n de servicio al p\u00fablico o la suspensi\u00f3n \u00a0temporal del mismo, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proyectar las resoluciones de sanci\u00f3n que deban \u00a0aplicarse por quejas recibidas o cualquier actuaci\u00f3n que adelante la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Tramitar las consultas que se presenten sobre \u00a0las materias de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Tramitar los recursos de reposici\u00f3n y las \u00a0solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar tr\u00e1mite a las quejas formuladas por los \u00a0particulares y si en desarrollo de \u00e9stas se observaren violaciones a las \u00a0disposiciones legales o a los reglamentos, proponer ante los Superintendentes \u00a0Delegados o los Intendentes, seg\u00fan se trate, las sanciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Sustanciar los tr\u00e1mites relacionados con las \u00a0entidades a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Autorizar la inscripci\u00f3n de los intermediarios \u00a0de seguros, reaseguros y capitalizaci\u00f3n sujetos a supervisi\u00f3n permanente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar individualmente la apertura, traslado \u00a0y cierre de sucursales o agencias, cuando proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cumplir con las siguientes atribuciones \u00a0especiales de acuerdo con la asignaci\u00f3n de competencias que determine el \u00a0Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con las sociedades fiduciarias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Proyectar las instrucciones que deban darse al \u00a0fiduciario conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Evaluar los tipos o modelos de contratos de \u00a0fideicomiso, siempre que \u00e9stos constituyan contratos de adhesi\u00f3n o para la \u00a0prestaci\u00f3n masiva de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Dar tr\u00e1mite a las solicitudes que presenten los \u00a0beneficiarios para la remoci\u00f3n del fiduciario, salvo en los casos previstos en \u00a0el art\u00edculo 1239 del C\u00f3digo de Comercio, cuyo tr\u00e1mite corresponde al juez \u00a0competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Sugerir el nombramiento o remoci\u00f3n del \u00a0administrador interino cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con los almacenes generales de \u00a0dep\u00f3sito: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Autorizar la expedici\u00f3n de certificados de \u00a0dep\u00f3sito y bonos de prenda sobre mercanc\u00eda en tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Aprobar los planos de las bodegas donde vayan a \u00a0operar los almacenes generales de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Aprobar los modelos de contratos de tenencia y \u00a0convenios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Autorizar los modelos de certificados de dep\u00f3sito \u00a0y bonos de prenda que vayan a usar los almacenes generales de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con las entidades aseguradoras y de \u00a0capitalizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Evaluar las p\u00f3lizas de seguros y los planes de \u00a0capitalizaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones a sus cl\u00e1usulas, cuando hubiere \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Estudiar las solicitudes para el establecimiento \u00a0en Colombia de oficinas de representaci\u00f3n de reaseguradores extranjeros, de \u00a0conformidad con lo establecido en el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 94 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con el Banco de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Ejercer la vigilancia sobre las actividades del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica en su calidad de banco de emisi\u00f3n, giro, dep\u00f3sito y \u00a0descuento y en su condici\u00f3n de banquero de bancos, banquero del Gobierno, \u00a0ejecutor de la pol\u00edtica monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes, \u00a0estatutos y dem\u00e1s disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales sobre funcionamiento del Banco en todas las operaciones relacionadas \u00a0con divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Ejercer control sobre las actividades del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica como administrador de las agencias de oro establecidas, o que \u00a0se establezcan en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE ANALISIS \u00a0FINANCIERO. Las Divisiones de las Areas de \u00a0Supervisi\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes funciones de an\u00e1lisis financiero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar un seguimiento permanente a los \u00a0resultados de las evaluaciones de cartera de cr\u00e9ditos y de inversiones que \u00a0realicen las entidades bajo su control con el prop\u00f3sito de adoptar las medidas \u00a0generales o individuales que resulten procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sugerir a la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos \u00a0la informaci\u00f3n que deba requerirse a las instituciones para una mejor \u00a0vigilancia y la supresi\u00f3n de la que resulte innecesaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar un seguimiento sobre la manera c\u00f3mo las \u00a0entidades adoptan las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias \u00a0anotadas en los informes de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar un seguimiento permanente al desempe\u00f1o \u00a0financiero de las entidades bajo su control y vigilancia y proponer los \u00a0correctivos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer nuevos mecanismos o medidas para la \u00a0recuperaci\u00f3n de aquellas instituciones que se encuentran bajo supervisi\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE CONTROL CONTABLE. Las \u00a0Divisiones de las Areas de Supervisi\u00f3n tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones de control contable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectar las observaciones sobre los estados \u00a0financieros de las instituciones bajo su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos para el funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia \u00a0especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar control permanente sobre la condici\u00f3n \u00a0financiera y econ\u00f3mica de las instituciones sometidas a su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recomendar, previo an\u00e1lisis financiero y \u00a0contable, la autorizaci\u00f3n de la publicaci\u00f3n de los balances de cierre de \u00a0ejercicio del Banco de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la asignaci\u00f3n de \u00a0competencias que determine el Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE INSPECCION. \u00a0Las Divisiones de las Areas de Supervisi\u00f3n tendr\u00e1n \u00a0las siguientes funciones de inspecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la planeaci\u00f3n global e individual \u00a0de las visitas proporcionando la informaci\u00f3n que sirva a los inspectores en la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar las caracter\u00edsticas de las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n bajo su supervisi\u00f3n y coordinar con los Intendentes su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar las visitas que deban desarrollarse, de \u00a0acuerdo con los manuales de procedimientos de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener un contacto permanente con los \u00a0inspectores durante las visitas a las instituciones bajo su control y analizar \u00a0los informes rendidos por las comisiones de visita para su remisi\u00f3n a la \u00a0instituci\u00f3n inspeccionada y proponer las medidas a que haya lugar, proyectando \u00a0las actas de conclusiones, resoluciones y dem\u00e1s providencias relacionadas con \u00a0dicha funci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir la revisi\u00f3n de los informes \u00a0correspondientes a las visitas de inspecci\u00f3n realizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar con la Direcci\u00f3n General de Desarrollo \u00a0el flujo de informaci\u00f3n que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y \u00a0suministrarle a dicha direcci\u00f3n la informaci\u00f3n que en desarrollo de las visitas \u00a0obtengan sobre calidad de cartera, de cr\u00e9dito e inversiones, concentraci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9dito y propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE CARACTER \u00a0TECNICO. Las Divisiones de las Areas de Supervisi\u00f3n tendr\u00e1n las siguientes funciones de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar el estudio y evaluaci\u00f3n de \u00a0los planes t\u00e9cnicos y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello \u00a0hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar y evaluar los resultados t\u00e9cnicos y \u00a0econ\u00f3micos de los diversos ramos de seguros en que operan las instituciones \u00a0vigiladas a nivel individual y colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar el tr\u00e1mite y supervisar las respuestas \u00a0de las consultas y dem\u00e1s peticiones de orden t\u00e9cnico formuladas por las \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros, particulares y dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar el registro de reaseguradores y \u00a0corredores de reaseguro del exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar el registro de p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES ADMINISTRATIVAS. Las \u00a0Divisiones de las Areas de Supervisi\u00f3n tendr\u00e1n las \u00a0siguientes funciones administrativas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Responder por el efectivo cumplimiento y el \u00a0correcto manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos y tecnol\u00f3gicos a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar, dirigir, controlar y evaluar el \u00a0desarrollo de los programas, los proyectos y las actividades del personal a su \u00a0cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar, dentro del marco de las funciones \u00a0asignadas a la Divisi\u00f3n, las gestiones necesarias para asegurar el oportuno \u00a0cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir a las directivas de la entidad en la \u00a0adecuada aplicaci\u00f3n de las normas y procedimientos referidos al \u00e1mbito de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Rendir los informes que sean solicitados, adem\u00e1s \u00a0de los que normalmente deben presentarse acerca de la marcha del trabajo en la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral modificado por \u00a0el Decreto 1284 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Organizaci\u00f3n \u00a0de las divisiones de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. Las Areas \u00a0de Supervisi\u00f3n de la Superintendencia Bancaria contaran en su totalidad con 24 \u00a0divisiones. Estas divisiones ser\u00e1n Divisiones Integrales de Supervisi\u00f3n y\/o \u00a0Divisiones Especializadas de Supervisi\u00f3n, seg\u00fan que deban ejercer el conjunto \u00a0de las funciones se\u00f1aladas en los numerales anteriores o que s\u00f3lo les \u00a0correspondan algunas de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente Bancario, mediante \u00a0acto administrativo, determinar\u00e1 y adscribir\u00e1 a los Despachos de los \u00a0Superintendentes Delegados de las Areas de \u00a0Supervisi\u00f3n las Divisiones correspondientes y distribuir\u00e1 las funciones que a \u00a0ellas competen, seg\u00fan los objetivos, planes, programas y necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 7.: \u201cORGANIZACION DE LAS \u00a0DIVISIONES DE LAS AREAS DE SUPERVISION. \u00a0Las Areas de Supervisi\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria contar\u00e1n en su totalidad con 18 Divisiones. Estas Divisiones ser\u00e1n \u00a0Divisiones Integrales de Supervisi\u00f3n y\/o Divisiones Especializadas de \u00a0Supervisi\u00f3n, seg\u00fan que deban ejercer el conjunto de las funciones se\u00f1aladas en \u00a0los numerales anteriores o que s\u00f3lo les correspondan algunas de ellas. El \u00a0Superintendente Bancario, mediante acto administrativo, determinar\u00e1 y \u00a0adscribir\u00e1 a los despachos de los Superintendentes Delegados de las Areas de Supervisi\u00f3n las Divisiones correspondientes y \u00a0distribuir\u00e1 las funciones que a ellas compete, seg\u00fan los objetivos, planes, \u00a0programas y necesidades del servicio.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba.\u00a0\u00a0 DE LAS AREAS DE \u00a0APOYO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. El \u00a0Secretario General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario en la \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas o planes de acci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asistir al Superintendente Bancario en sus \u00a0relaciones con los dem\u00e1s organismos y mantenerlo informado de la situaci\u00f3n de \u00a0los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de \u00a0la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender bajo la direcci\u00f3n del Superintendente \u00a0Bancario, y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, \u00a0la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar por el cumplimiento de las normas legales \u00a0org\u00e1nicas de la Superintendencia y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones \u00a0t\u00e9cnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus \u00a0distintas dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dirigir y coordinar las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, de la Direcci\u00f3n de Talento Humano y de \u00a0la Direcci\u00f3n Jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto anual de \u00a0presupuesto de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Notificar los actos administrativos emanados de \u00a0la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores \u00a0a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Disponer oportunamente la publicaci\u00f3n de los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general, conforme lo establece la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar lo pertinente para la oportuna \u00a0publicaci\u00f3n del informe anual de labores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Revisar y aceptar los poderes conferidos por las \u00a0personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas a sus apoderados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Mantener contacto con las personas que ejerzan \u00a0la funci\u00f3n de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros \u00a0pa\u00edses cuando, a juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o \u00a0conveniente establecer relaciones con las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Contratar servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica externa \u00a0cuando las necesidades del servicio as\u00ed lo exijan, previa delegaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Coordinar la colaboraci\u00f3n que pueda prestar la \u00a0Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de personal de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Expedir las certificaciones que requieran los \u00a0\u00f3rganos jurisdiccionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Convocar peri\u00f3dicamente el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente \u00a0informados a sus miembros de las medidas administrativas que tengan relaci\u00f3n \u00a0con la marcha de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Nombrar y delegar en Secretarios Generales ad hoc, las funciones de certificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n que \u00a0competen a la Superintendencia Bancaria, en los casos en que as\u00ed se requiera \u00a0para un mejor desempe\u00f1o de tales funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Expedir las certificaciones que por razones de \u00a0su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la \u00a0Superintendencia Bancaria y delegar dicha funci\u00f3n en los funcionarios que \u00e9l \u00a0designe, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le delegue o se\u00f1ale el \u00a0Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO. \u00a0El Secretario de Desarrollo tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario en la \u00a0adopci\u00f3n y planeaci\u00f3n de los proyectos de sistematizaci\u00f3n y manejo estad\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar y planear el desempe\u00f1o operacional de la \u00a0Superintendencia y la disponibilidad de elementos y equipos t\u00e9cnicos y \u00a0organizacionales necesarios para un \u00e1gil, eficiente y adecuado cumplimiento de \u00a0sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y coordinar las funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y de la Direcci\u00f3n de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planear, dirigir y controlar los proyectos de \u00a0sistematizaci\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de \u00a0los recursos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un control \u00a0eficiente de las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Proponer las normas t\u00e9cnicas para la \u00a0recopilaci\u00f3n, procesamiento y an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Definir y velar por el manejo del sistema \u00a0estad\u00edstico de la instituci\u00f3n y del sector financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Recomendar pol\u00edticas sobre el manejo de \u00a0informaci\u00f3n de las instituciones vigiladas, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba.\u00a0\u00a0 DIRECCIONES Y DIVISIONES DE LAS AREAS DE APOYO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIRECCIONES DE LAS AREAS \u00a0DE APOYO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIRECCION \u00a0JURIDICA. La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario, \u00a0Superintendentes Delegados y Secretario General en los asuntos jur\u00eddicos de \u00a0competencia de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Absolver las consultas que en materia jur\u00eddica \u00a0efect\u00faen el p\u00fablico en general, las personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas y \u00a0las dependencias de la Entidad, dentro de la competencia de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recopilar las leyes, decretos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales que se relacionen con el campo de acci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener actualizado el proceso de \u00a0sistematizaci\u00f3n y concordancia de las normas referentes al sector financiero y \u00a0a las funciones de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender y controlar el tr\u00e1mite de todos los \u00a0procesos en que tenga inter\u00e9s la Superintendencia Bancaria y mantener informado \u00a0al Superintendente Bancario sobre el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Emitir conceptos jur\u00eddicos relacionados con la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar el &#8220;Bolet\u00edn Jur\u00eddico&#8221; y la \u00a0compilaci\u00f3n de &#8220;Doctrinas y Conceptos&#8221; de la Superintendencia \u00a0Bancaria y dem\u00e1s publicaciones de \u00edndole jur\u00eddica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar los anteproyectos de ley o decreto \u00a0concernientes a las actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de \u00a0las dem\u00e1s instituciones bajo su control, cuando as\u00ed lo disponga el \u00a0Superintendente Bancario y mantenerlo informado sobre el tr\u00e1mite que tales \u00a0proyectos cumplan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la permanente actualizaci\u00f3n del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar con las dem\u00e1s dependencias la \u00a0elaboraci\u00f3n de conceptos jur\u00eddicos con el objeto de mantener uniformidad de \u00a0criterio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Colaborar en la elaboraci\u00f3n de los estudios \u00a0requeridos para las instituciones bajo supervisi\u00f3n especial, en el \u00e1rea de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1) Prestar asistencia jur\u00eddica y legalmente \u00a0adecuada a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria que lo soliciten, \u00a0cuando debido al cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de \u00a0actuaciones de \u00edndole disciplinaria, tengan que comparecer ante autoridades \u00a0jurisdiccionales de cualquier clase; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos \u00a0a la posesi\u00f3n de los miembros de juntas directivas, representantes legales y \u00a0revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al \u00a0funcionario que recibir\u00e1 el juramento, si existe alg\u00fan impedimento para tal \u00a0acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Tramitar los recursos de reposici\u00f3n interpuestos \u00a0contra los actos por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia \u00a0Bancaria las contribuciones a las entidades vigiladas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIRECCION \u00a0ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. La Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar las funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera y de la Divisi\u00f3n Administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer las pol\u00edticas que se deban tomar en \u00a0materia de administraci\u00f3n y ejecutar las adoptadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las funciones administrativas, contables de pagadur\u00eda, financieras, \u00a0presupuestales, de servicios generales y de archivo y correspondencia de la \u00a0Superintendencia Bancaria ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Participar en la elaboraci\u00f3n del proyecto anual \u00a0de Presupuesto de la Superintendencia Bancaria y Controlar su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar, con la dependencia encargada de la \u00a0planeaci\u00f3n y desarrollo de la Superintendencia, la actualizaci\u00f3n de manuales \u00a0administrativos, procedimientos y racionalizaci\u00f3n operativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Revisar el proyecto de resoluci\u00f3n que \u00a0semestralmente fije la contribuci\u00f3n de las instituciones financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tramitar las solicitudes de autorizaci\u00f3n a los \u00a0funcionarios de la Superintendencia Bancaria para obtener cr\u00e9dito de \u00a0instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Controlar el oportuno recaudo de las multas \u00a0impuestas a las personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas, a sus directores, \u00a0administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las \u00a0respectivas dependencias, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIRECCION \u00a0DE TALENTO HUMANO. La Direcci\u00f3n de Talento Humano tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de reclutamiento preselecci\u00f3n, selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, \u00a0inducci\u00f3n, desarrollo y desvinculaci\u00f3n del recurso humano y velar por el \u00a0cumplimiento de esa pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el recurso humano de la entidad y \u00a0proponer ajustes a la planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la \u00a0Superintendencia y las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y coordinar las funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Gesti\u00f3n Humana y de la Escuela de Capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planear, ejecutar y controlar las pol\u00edticas de \u00a0capacitaci\u00f3n de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar sistemas y canales de informaci\u00f3n \u00a0internos para la divulgaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo y \u00a0bienestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Liderar la funci\u00f3n de servicio al empleado de la \u00a0Superintendencia Bancaria que le corresponde prestar al \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n del \u00a0recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Mantener contacto permanente con centros \u00a0docentes nacionales e internacionales y analizar el contenido de programas de \u00a0inter\u00e9s para la Superintendencia Bancaria, con el fin de proponer la \u00a0participaci\u00f3n de funcionarios en los mismos, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIRECCION \u00a0INFORMATICA. La Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar las funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Sistemas y de la Divisi\u00f3n de Operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar los proyectos de sistematizaci\u00f3n de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con la dependencia encargada de la \u00a0capacitaci\u00f3n de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria, los programas \u00a0de adiestramiento necesarios para el aprovechamiento \u00f3ptimo de los equipos y \u00a0sistemas computarizados de la entidad por parte de los funcionarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con la Divisi\u00f3n de Sistemas las \u00a0actividades de planeamiento, an\u00e1lisis, desarrollo, instalaci\u00f3n y mantenimiento \u00a0de los sistemas automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar con la Divisi\u00f3n de Operaciones la \u00a0asistencia a las diferentes dependencias en cuanto a la informaci\u00f3n de las \u00a0instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar el desarrollo del plan de \u00a0sistematizaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la seguridad y confidencialidad de la \u00a0informaci\u00f3n que se procesa en forma automatizada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIRECCION \u00a0DE DESARROLLO. La Direcci\u00f3n de Desarrollo tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar las funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Estad\u00edstica, de la Divisi\u00f3n de Actuar\u00eda y de la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y \u00a0M\u00e9todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por el oportuno registro de los datos \u00a0suministrados peri\u00f3dicamente por las instituciones vigiladas para lograr un \u00a0adecuado sistema de informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar los informes financieros semanales que \u00a0prepare la Divisi\u00f3n de Estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n del informe \u00a0mensual y trimestral sobre tasa de cambio, promedio mensual y trimestral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas de \u00a0captaciones, colocaciones y dem\u00e1s datos que se requieran por sectores \u00a0geogr\u00e1ficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dirigir y coordinar la preparaci\u00f3n de \u00a0estad\u00edsticas y publicaciones de este car\u00e1cter de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por el oportuno procesamiento de la \u00a0informaci\u00f3n peri\u00f3dica que suministren las instituciones financieras sobre el \u00a0monto, naturaleza, clasificaci\u00f3n, vigencias y garant\u00edas de los cr\u00e9ditos \u00a0otorgados a sus clientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Supervisar y coordinar el proceso de producci\u00f3n \u00a0del bolet\u00edn sobre las personas naturales y jur\u00eddicas deudoras de las \u00a0instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema \u00a0financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Preparar, con base en la informaci\u00f3n obtenida, \u00a0informes para la utilizaci\u00f3n interna de la Superintendencia Bancaria, que \u00a0permita detectar el grado de concentraci\u00f3n de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Preparar, con base en la informaci\u00f3n obtenida, \u00a0informes que permitan mostrar la participaci\u00f3n accionaria de las instituciones \u00a0financieras y la utilizaci\u00f3n de los servicios financieros de acuerdo al grado \u00a0de concentraci\u00f3n del capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Preparar la informaci\u00f3n, que con respecto a \u00a0deudores, utilizan los inspectores durante las visitas en la evaluaci\u00f3n de la \u00a0cartera de la entidad inspeccionada, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DIVISIONES DE LAS AREAS \u00a0DE APOYO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0FINANCIERA. La Divisi\u00f3n financiera tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de Pagadur\u00eda, Presupuesto y Contabilidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Desarrollar los procesos de programaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes y las pol\u00edticas establecidas por el Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Registrar la correcta y oportuna contabilizaci\u00f3n \u00a0de las operaciones financieras de la Superintendencia Bancaria y elaborar sus \u00a0estados financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Controlar el manejo y custodia de los fondos de \u00a0la Superintendencia Bancaria, vigilando la recepci\u00f3n de ingresos y control de \u00a0pagos con sujeci\u00f3n a las normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener la custodia y registros legales de los \u00a0dep\u00f3sitos que las instituciones vigiladas deben mantener a nombre de la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Controlar la rendici\u00f3n de cuentas y los aportes prestacionales que debe realizar legalmente la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener actualizados y controlar los contratos \u00a0de seguro relativos a los bienes muebles e inmuebles de la Superintendencia \u00a0Bancaria, as\u00ed como de los diferentes empleados de manejo al servicio de la \u00a0misma, de conformidad con las disposiciones legales que para el efecto se \u00a0encuentren establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Planear y desarrollar el sistema de contabilidad \u00a0general y de presupuesto, de conformidad con las normas establecidas por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Preparar la liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n de \u00a0las entidades vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y a las \u00a0reglamentaciones que se expidan para tal efecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0ADMINISTRATIVA. La Divisi\u00f3n Administrativa tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, controlar y coordinar lo relacionado \u00a0con el suministro oportuno y eficiente de los elementos, materiales y servicios \u00a0necesarios para el normal desempe\u00f1o de las funciones de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adelantar los tr\u00e1mites correspondientes para la \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y contrataci\u00f3n de servicios, de acuerdo con las normas \u00a0establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir y almacenar los elementos adquiridos por \u00a0la entidad en las condiciones y calidades previamente estipuladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Manejar y controlar los inventarios de elementos \u00a0devolutivos y de consumo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar el programa anual de compras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar y mantener actualizado el registro de \u00a0proveedores de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proporcionar los servicios necesarios para \u00a0mantener la seguridad f\u00edsica del edificio de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Administrar los servicios de publicaciones, \u00a0biblioteca, celadur\u00eda, mantenimiento de m\u00e1quinas y equipos, mantenimiento y \u00a0adecuaci\u00f3n del edificio y dem\u00e1s servicios generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Administrar el mantenimiento y la operaci\u00f3n de \u00a0los veh\u00edculos automotores de la entidad, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE GESTION HUMANA. La Divisi\u00f3n de Gesti\u00f3n \u00a0Humana tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Administrar los procesos de selecci\u00f3n, ingreso, \u00a0promoci\u00f3n y retiro de los funcionarios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer, seg\u00fan las necesidades del servicio, \u00a0modificaciones al manual de funciones de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0laborales y orientar a las diferentes dependencias de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coadyuvar en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y en la \u00a0determinaci\u00f3n de los planes y programas del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Atender la ejecuci\u00f3n de los programas y la \u00a0prestaci\u00f3n eficiente de los servicios del \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Responder por el correcto suministro de la \u00a0informaci\u00f3n requerida por la Divisi\u00f3n Financiera para la elaboraci\u00f3n de n\u00f3minas \u00a0y cancelaci\u00f3n de todo tipo de devengos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asumir la funci\u00f3n de servicio que le \u00a0corresponde, asesorando a los funcionarios de la entidad en todas las inquietudes \u00a0e inconvenientes que se les pueda presentar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollar y administrar programas tendientes a \u00a0garantizar el bienestar social de los funcionarios y su n\u00facleo familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar y mantener programas de seguridad \u00a0industrial y salud ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas \u00a0vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al \u00a0proceso de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de \u00a0la entidad y expedir las constancias requeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar los tr\u00e1mites relacionados con la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en \u00a0la carrera administrativa especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Elaborar las estad\u00edsticas y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0gerencial que requieran las directivas de la entidad, para la fijaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas relacionadas con la ubicaci\u00f3n del recurso humano y la distribuci\u00f3n de \u00a0los cargos de la planta global flexible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Llevar a cabo los tr\u00e1mites necesarios para la \u00a0liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales de los exfuncionarios de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Realizar las proyecciones de costos, planta y \u00a0dem\u00e1s aspectos requeridos para los estudios solicitados por las directivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Velar por el cumplimiento de las disposiciones \u00a0administrativas y de control del recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Mantener sistemas de control del horario del \u00a0personal de la Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA ESCUELA DE CAPACITACION. La Escuela de Capacitaci\u00f3n que tendr\u00e1 \u00a0el nivel de Divisi\u00f3n, tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar y ejecutar el programa anual de \u00a0capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Organizar programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0adiestramiento para las personas al servicio de la Superintendencia Bancaria, \u00a0entidades vigiladas y el p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir el desarrollo de cursos, seminarios y \u00a0dem\u00e1s actos de capacitaci\u00f3n y preparar la documentaci\u00f3n previa a su \u00a0realizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar programas y proyectos de cursos \u00a0seminarios y reuniones de instituciones u organismos externos, en el pa\u00eds o en \u00a0el exterior y evaluar la participaci\u00f3n de la entidad y proponer los posibles \u00a0candidatos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener registros actualizados de instructores \u00a0y conferencistas para el desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n y proyectar \u00a0los contratos respectivos cuando las necesidades lo exijan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se\u00f1alar los par\u00e1metros generales conforme a los \u00a0cuales se entienden cumplidas las condiciones de idoneidad de los agentes y \u00a0directores de agencias colocadoras de seguros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar con entidades p\u00fablicas, privadas, \u00a0universidades, gremios, asociaciones y otras instituciones, la realizaci\u00f3n de \u00a0foros, seminarios, conferencias, congresos y dem\u00e1s tipos de reuniones y \u00a0deliberaciones sobre temas financieros, bancarios, contables, econ\u00f3micos, \u00a0administrativos de seguros y dem\u00e1s que sean de inter\u00e9s de la Superintendencia o \u00a0en los cuales se requiera la participaci\u00f3n de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Seleccionar los conferencistas y el personal que \u00a0debe participar en los programas de capacitaci\u00f3n que organice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Realizar el programa de inducci\u00f3n a los nuevos \u00a0funcionarios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar los programas necesarios para la \u00a0inducci\u00f3n de los funcionarios de la Superintendencia en nuevos cargos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE SISTEMAS. La Divisi\u00f3n de Sistemas tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizar el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, programaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0requeridos por la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Superintendencia en la definici\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n susceptibles \u00a0de ser automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Investigar y fomentar la utilizaci\u00f3n de nuevas \u00a0metodolog\u00edas inform\u00e1ticas, as\u00ed como velar por la mejor utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos inform\u00e1ticos de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar la calidad de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n en funcionamiento, durante todo el proceso de vida, y asegurar el \u00a0seguimiento de metodolog\u00edas de desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n y control \u00a0de proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Analizar, definir y liderar en forma permanente \u00a0e intensiva la actualizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la entidad de acuerdo \u00a0a los \u00faltimos avances y nuevos requerimientos en inform\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir, dise\u00f1ar e implementar las redes locales \u00a0de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Administrar los equipos de c\u00f3mputo centrales, \u00a0las redes locales y los sistemas de computaci\u00f3n de la Superintendencia y velar \u00a0por su buen funcionamiento y desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluar las propuestas, emitir conceptos y \u00a0recomendaciones en los procesos de licitaci\u00f3n de bienes inform\u00e1ticos, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6).\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE OPERACIONES. La Divisi\u00f3n de Operaciones tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar el manejo de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, as\u00ed como tambi\u00e9n la producci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n requerida internamente o por entidades externas a la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Definir y mantener actualizado el plan de \u00a0contingencias de acuerdo con la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar con las dependencias involucradas la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas para llevar a cabo una adecuada auditor\u00eda de sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer normas m\u00ednimas de seguridad con el \u00a0fin de proteger los recursos inform\u00e1ticos de la entidad (computadores \u00a0centrales, microcomputadores, impresoras, modems y otros); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Definir y divulgar la pol\u00edtica de \u00a0microcomputadores de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Definir y optimizar los procedimientos que sean \u00a0necesarios en los diferentes sistemas de informaci\u00f3n o en las actividades \u00a0desarrolladas por el \u00e1rea de procesamiento de datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Instalar los equipos de c\u00f3mputo que se adquieran \u00a0o se cambien de ubicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Controlar la ejecuci\u00f3n de los contratos de \u00a0mantenimiento correctivo y preventivo, as\u00ed como la garant\u00eda de los equipos de \u00a0c\u00f3mputo de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Capacitar a los usuarios en el manejo de equipos \u00a0de c\u00f3mputo y establecer responsabilidades a los administradores de los mismos, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE ESTADISTICA. La Divisi\u00f3n de Estad\u00edstica \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Registrar los datos suministrados en informes \u00a0peri\u00f3dicos por las instituciones vigiladas para lograr un adecuado sistema de \u00a0informaci\u00f3n estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recibir y digitar la informaci\u00f3n enviada en \u00a0papel por las diferentes entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer mecanismos de validaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n reportada por las diferentes entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener permanentemente actualizadas las bases \u00a0de datos de series hist\u00f3ricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar la calidad y consistencia de la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las series hist\u00f3ricas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar los informes financieros semanales, con \u00a0base en la informaci\u00f3n obtenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar el informe mensual y trimestral sobre \u00a0tasa de cambio, promedio mensual y trimestral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar las estad\u00edsticas de captaciones, \u00a0colocaciones y dem\u00e1s datos que se requieran por sectores geogr\u00e1ficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Preparar las estad\u00edsticas y publicaciones de \u00a0este car\u00e1cter de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Procesar la informaci\u00f3n peri\u00f3dica proporcionada \u00a0por las instituciones financieras sobre el monto, naturaleza, clasificaci\u00f3n, \u00a0vigencia y garant\u00edas de los cr\u00e9ditos otorgados a sus clientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Procesar, en coordinaci\u00f3n con la Dlvisi\u00f3n de Sistemas, la informaci\u00f3n necesaria para \u00a0producir el bolet\u00edn sobre las personas naturales y jur\u00eddicas deudoras de las \u00a0instituciones financieras de manera individual, y del total del sistema financiero, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE ACTUARIA. La Divisi\u00f3n de Actuar\u00eda tendr\u00e1 \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario, \u00a0Superintendentes Delegados, Secretario General y Secretario de Desarrollo en \u00a0todo lo relacionado con la aplicaci\u00f3n de las ciencias actuariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar estudios y trabajos actuariales para \u00a0las dependencias que lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar los c\u00e1lculos actuariales efectuados por \u00a0las compa\u00f1\u00edas de seguros y reaseguros, para la constituci\u00f3n de sus reservas \u00a0t\u00e9cnicas y matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que \u00a0le presenten las instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones \u00a0de jubilaci\u00f3n que le sean presentados por las instituciones vigiladas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9)\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FUNCIONES DE LA DIVISION \u00a0DE ORGANIZACION Y METODOS. \u00a0La Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recomendar la adopci\u00f3n de mecanismos de \u00a0supervisi\u00f3n que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las \u00a0instituciones bajo el control de la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar a las distintas dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y \u00a0programas de trabajo y en la determinaci\u00f3n de sus recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar, con base en los planes propios de cada \u00a0\u00e1rea, el plan general de trabajo de la Superintendencia Bancaria y sugerir la \u00a0determinaci\u00f3n global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planificar, asesorar y evaluar peri\u00f3dicamente el \u00a0proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecuci\u00f3n \u00a0de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, m\u00e9todos, \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites administrativos y mantener los respectivos manuales \u00a0actualizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar a las diferentes dependencias de la \u00a0Superintendencia Bancaria en su organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Identificar aquellas \u00e1reas o procedimientos que \u00a0puedan automatizarse y recomendar su inclusi\u00f3n en los planes de \u00a0sistematizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar permanentemente por la racionalizaci\u00f3n de \u00a0la informaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones \u00a0bajo su vigilancia, en coordinaci\u00f3n con las dependencias internas y otros \u00a0organismos usuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar los formularios preimpresos que sugieran \u00a0las diferentes dependencias de la Superintendencia Bancaria para la recolecci\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n de las instituciones vigiladas y para el proceso administrativo \u00a0interno y dise\u00f1arlos cuando sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar la permanente actualizaci\u00f3n del Plan Unico de Cuentas&#8211;PUC&#8211;para el sector financiero y \u00a0asegurador, as\u00ed como del manual de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Remitir al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0los informes que le sean requeridos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL CONSEJO ASESOR. El Superintendente \u00a0Bancario tendr\u00e1 un Consejo Asesor integrado por cinco (5) expertos en materia \u00a0econ\u00f3mica, financiera y de legislaci\u00f3n general, de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, y cuyos honorarios ser\u00e1n fijados por \u00a0resoluci\u00f3n ejecutiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Asesor ser\u00e1 un \u00f3rgano auxiliar de \u00a0car\u00e1cter consultivo y sus opiniones y dict\u00e1menes no obligar\u00e1n al \u00a0Superintendente Bancario. Este \u00faltimo podr\u00e1 convocarlo cada vez que lo crea \u00a0conveniente y ser\u00e1 obligatorio que lo oiga en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para otorgar la autorizaci\u00f3n del funcionamiento \u00a0de una instituci\u00f3n financiera o entidad aseguradora o cuando se proyecta su \u00a0conversi\u00f3n, fusi\u00f3n, adquisici\u00f3n, transformaci\u00f3n y escisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para decidir si se prorrogan o no las \u00a0autorizaciones vigentes a las entidades mencionadas en el literal anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para adoptar las medidas que deban imponerse en \u00a0los casos de ejercicio ilegal de la actividad financiera y aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para resolver si se dispone o no la liquidaci\u00f3n \u00a0de una instituci\u00f3n vigilada o se adopta cualquier otra determinaci\u00f3n que pueda \u00a0afectar sustancialmente la situaci\u00f3n jur\u00eddica de la misma, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los dem\u00e1s casos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Corresponde \u00a0al Consejo Asesor dictarse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando \u00a0se trate de la adopci\u00f3n de una medida cautelar y no se obtenga el qu\u00f3rum \u00a0necesario para deliberar, el Superintendente Bancario podr\u00e1 proceder de \u00a0conformidad, sin que se requiera del concepto previo de que trata este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL REGIMEN DE \u00a0INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No podr\u00e1n ser miembros del Consejo \u00a0Asesor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los directores, administradores, representantes \u00a0legales y empleados de las entidades vigiladas mientras conserven tal car\u00e1cter; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes por s\u00ed o por interpuesta persona se \u00a0encuentren en situaci\u00f3n litigiosa con la Superintendencia Bancaria pendiente de \u00a0decisi\u00f3n judicial, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las personas en quienes concurra alguna o \u00a0algunas de las inhabilidades e incompatibilidades previstas para desempe\u00f1ar el \u00a0cargo de Superintendente Bancario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DEL COMITE DE COORDINACION. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n General \u00a0estar\u00e1 presidido por el Superintendente Bancario y compuesto por los \u00a0Superintendentes Delegados y el Secretario General de la Superintendencia \u00a0Bancaria y tendr\u00e1 la funci\u00f3n de asesorar al Superintendente Bancario en la \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo que han \u00a0de regir la actividad de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE LA COMISION DE \u00a0PERSONAL. La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Superintendencia Bancaria, se regir\u00e1 por las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 DE LA JUNTA DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. \u00a0La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la Superintendencia Bancaria \u00a0asesorar\u00e1 en materia de compras y contrataci\u00f3n y estar\u00e1 conformada por el \u00a0Secretario General de la Superintendencia Bancaria, quien la presidir\u00e1, el \u00a0Director Administrativo y Financiero de la Superintendencia Bancaria y los \u00a0dem\u00e1s funcionarios que para el efecto designe el Superintendente Bancario y \u00a0cumplir\u00e1 las funciones previstas en las normas legales y reglamentarias \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 MODIFICACIONES. Los art\u00edculos 1 a 10 \u00a0del presente Decreto sustituyen en el mismo orden los art\u00edculos 325 a 334 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 VIGENCIA. El Presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha en que entre a operar la planta de personal que se apruebe \u00a0para la Superintendencia Bancaria y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0a 26 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica, Encargado de las funciones del Despacho del Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02359 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (noviembre 26) \u00a0 \u00a0 POR \u00a0EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LA \u00a0SUPERINTENDENCIA BANCARIA. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 1: Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0por el Decreto 1499 de 2002 y \u00a0por el Decreto 1284 de 1994. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Citado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23460","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23460","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23460"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23460\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23460"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23460"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23460"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}