{"id":23483,"date":"2023-07-12T19:32:01","date_gmt":"2023-07-12T19:32:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2453-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:01","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:01","slug":"decreto-2453-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2453-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2453 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2453 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y REGIMEN DE SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2355 de 2006, \u00a0art\u00edculo 18, excepto su art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7o., \u00a0art\u00edculo 35 de la Ley n\u00famero 62 de \u00a01993 y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisi\u00f3n especial de \u00a0que trata el art\u00edculo 36 de la misma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00a0 NATURALEZA \u00a0JURIDICA. La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es un organismo \u00a0del orden nacional, de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional, con autonom\u00eda administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.\u00a0 OBJETIVOS. \u00a0A la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, corresponde ejercer el \u00a0control, inspecci\u00f3n y vigilancia sobre la industria y los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada y en especial el cumplimiento de los siguientes \u00a0objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asegurar la confianza p\u00fablica en la \u00a0industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar porque quienes prestan estos \u00a0servicios mantengan en forma permanente los m\u00e1s altos niveles de eficiencia \u00a0t\u00e9cnica y profesional para atender sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evitar que personas no autorizadas \u00a0conforme a la ley, ejerzan las actividades exclusivas de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Garantizar el cumplimiento de las normas \u00a0legales y procedimientos para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Garantizar que el ejercicio de la \u00a0vigilancia, y la seguridad privada, y las personas a ella vinculadas, \u00a0contribuyan realmente a la prevenci\u00f3n del delito, reduciendo las oportunidades \u00a0para la actividad criminal, desalentando la acci\u00f3n de los criminales en \u00a0colaboraci\u00f3n con las autoridades de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque las entidades sometidas a su \u00a0vigilancia y los equipos o elementos autorizados no sean empleadas para fines \u00a0distintos a los autorizados por la ley, protegiendo el inter\u00e9s general y \u00a0particularmente el de terceros de buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asegurar que en cumplimiento de las \u00a0actividades de vigilancia y seguridad privada se respeten los derechos y \u00a0libertades de la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adoptar pol\u00edticas de inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia dirigidas a permitir y estimular el desarrollo tecnol\u00f3gico y profesional \u00a0de la industria de la vigilancia y la seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adoptar correctivos e imponer sanciones \u00a0en los casos en que se violen las normas que regulan los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, o cuando se ejerza esta actividad sin las \u00a0autorizaciones legales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o.\u00a0 COMPETENCIA. \u00a0Corresponde a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la \u00a0vigilancia, inspecci\u00f3n y control de los siguientes servicios o actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servicios de transporte de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servicios de seguridad y vigilancia \u00a0interna de empresas, p\u00fablicas o privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Servicios de capacitaci\u00f3n y entrenamiento \u00a0en vigilancia y seguridad privada. \u00a0(Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-199 de 2001.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servicios de asesor\u00eda, consultor\u00eda e \u00a0investigaci\u00f3n en seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Otros servicios especiales de vigilancia \u00a0y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fabricaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n de equipos para vigilancia y seguridad privada, de acuerdo con \u00a0la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fabricaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o \u00a0comercializaci\u00f3n de blindajes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o.\u00a0 FUNCIONES \u00a0DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA.-La Superintendencia \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada, desarrollar\u00e1 sus objetivos mediante el \u00a0ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Gobierno Nacional en la \u00a0formulaci\u00f3n de la Pol\u00edtica en materia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar el cumplimiento de las \u00a0disposiciones legales que regulan la Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar y reglamentar el \u00a0establecimiento, modalidades y las operaciones que se realicen con las empresas \u00a0e industrias que presten servicios de vigilancia privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar porque los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada se presten de conformidad con el respeto a los derechos \u00a0fundamentales, consagradas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ordenar de oficio o a petici\u00f3n de parte, \u00a0que se suspendan las pr\u00e1cticas que tiendan a establecer competencia desleal, imponiendo \u00a0las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales le correspondan sin \u00a0perjuicios de las dem\u00e1s sanciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizar, registrar y ejercer la \u00a0supervisi\u00f3n y control sobre todos los equipos y elementos utilizados por los \u00a0vigilados para el desarrollo de sus labores de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir, coordinar y ejecutar las \u00a0funciones de inspecci\u00f3n, control y vigilancia de todos los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada que se desarrollen en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Interrogar bajo juramento y con \u00a0observancia de las formalidades previstas para esta clase de pruebas en el \u00a0procedimiento judicial, a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil \u00a0para el esclarecimiento de los hechos durante el desarrollo de sus funciones de \u00a0inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 exigir \u00a0la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se consagran para \u00a0estos efectos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ejercer en coordinaci\u00f3n con la Jefatura \u00a0de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares o la dependencia que haga sus veces y con la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la supervisi\u00f3n y el control de las armas de fuego, municiones y \u00a0blindaje que empleen los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar mecanismos para evitar que \u00a0personas no autorizadas presten servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las investigaciones por \u00a0infracciones a las normas que regulan los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada e imponer los correctivos y sanciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Instruir a los vigilados sobre las \u00a0disposiciones que regulan su actividad, fijar criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos \u00a0que faciliten el cumplimiento de tales normas y se\u00f1alar los procedimientos para \u00a0su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar sistemas de informaci\u00f3n que \u00a0permitan conocer la situaci\u00f3n de los vigilados en todos sus aspectos en \u00a0cualquier momento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar pol\u00edticas en materia de \u00a0intercambio de informaci\u00f3n con las otras entidades del Estado, que tengan \u00a0relaci\u00f3n con las funciones de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Autorizar, previo estudio de \u00a0antecedentes e idoneidad profesional, la expedici\u00f3n de credenciales de \u00a0asesores, consultores e investigadores de seguridad, a las personas que lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Orientar y supervisar el entrenamiento y \u00a0la capacitaci\u00f3n del personal que se dedica a prestar servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Estimular, orientar y desarrollar el profesionalismo \u00a0del personal que se dedica a la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Mantener informada a la ciudadan\u00eda sobre \u00a0los alcances de las actividades de vigilancia y seguridad privada y sobre las \u00a0obligaciones de las personas naturales y jur\u00eddicas autorizadas para \u00a0desarrollarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender los reclamos de la ciudadan\u00eda \u00a0sobre los servicios de vigilancia y seguridad privada prestados por las \u00a0entidades vigiladas y las denuncias sobre la prestaci\u00f3n de este servicio por \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas no autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Desarrollar mecanismos de coordinaci\u00f3n \u00a0entre los servicios de vigilancia y seguridad privada y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Coordinar con la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares, el apoyo de \u00a0estas instituciones en la realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Adelantar averiguaciones y obtener \u00a0informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas, \u00a0ajenas al sector de la industria de la Vigilancia y la Seguridad Privada, \u00a0siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su funci\u00f3n de vigilancia, \u00a0inspecci\u00f3n y control y se cumplan las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Ejercer con relaci\u00f3n a los vigilados, \u00a0funciones de Polic\u00eda Judicial bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-455 de 1994. Liquidar y cobrar la \u00a0contribuci\u00f3n establecida por la ley a cargo de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Proponer al Gobierno Nacional la fijaci\u00f3n \u00a0de la cuant\u00eda de las tarifas para el cobro de servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, por parte de los vigilados, en sus diferentes modalidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Expedir las certificaciones sobre \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Imponer medidas cautelares tanto a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas que realicen actividades exclusivas de los \u00a0vigilados sin contar con la debida autorizaci\u00f3n, como a los vigilados que \u00a0incurran en irregularidades, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Orden para que se suspendan de inmediato \u00a0tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por 10 salarios \u00a0m\u00ednimos cada una, mientras persista esta situaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;La suspensi\u00f3n de la licencia o permiso de \u00a0funcionamiento cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Terminaci\u00f3n r\u00e1pida y progresiva de los \u00a0contratos o servicios desarrollados ilegalmente, mediante intervenci\u00f3n especial \u00a0de la Superintendencia, que garantice eficazmente los derechos de terceros de \u00a0buena fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Aplicar a los vigilados, que incurran en \u00a0causal de sanci\u00f3n, cuando lo considere pertinente y previo el procedimiento \u00a0establecido, las siguientes sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Amonestaci\u00f3n y plazo perentorio para \u00a0corregir las irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Multas sucesivas de 5 a 100 salarios \u00a0m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Suspensi\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento o credencial hasta por 6 meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Cancelaci\u00f3n de la licencia de \u00a0funcionamiento del vigilado, sus sucursales o agencias, o de las credenciales \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ESTRUCTURA ORGANICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o.\u00a0 ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, tendr\u00e1 la siguiente \u00a0estructura org\u00e1nica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Oficina de Inform\u00e1tica y Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO \u00a0PARA LA VIGILANCIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n de Empresas y Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n de Departamento de Seguridad de \u00a0Empresas y Transporte de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico, \u00a0Escuelas de Capacitaci\u00f3n y Servicios Especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO \u00a0PARA LA INSPECCION Y CONTROL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n e Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Regional. \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n de Registro e Identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Comit\u00e9 Asesor de Evaluaci\u00f3n de servicios \u00a0de vigilancia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Junta de Adquisiciones y Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o.\u00a0 SUPERINTENDENTE \u00a0DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. Al Superintendente, como Jefe del organismo \u00a0le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir las Superintendencias de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada y se\u00f1alar las pol\u00edticas generales de la entidad, \u00a0en los t\u00e9rminos del presente Decreto y dem\u00e1s disposiciones complementarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las actividades de \u00a0vigilancia, control e inspecci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada que operen en el Territorio Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar visitas inspectivas a los \u00a0vigilados y aplicar los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar la constituci\u00f3n, fusi\u00f3n, \u00a0transformaci\u00f3n, renovaci\u00f3n, compraventa, cambio de socios y representantes \u00a0legales, establecimiento de agencias o sucursales, la cancelaci\u00f3n de licencias \u00a0de funcionamiento y credenciales de identificaci\u00f3n para los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que se \u00a0suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales y se adopten las medidas \u00a0correctivas y de saneamiento, cuando considere que alg\u00fan servicio sometido a la \u00a0vigilancia de esta Superintendencia ha violado disposiciones de obligatoria \u00a0observancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Imponer tanto a las personas naturales y \u00a0jur\u00eddicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados, y a quienes \u00a0contraten sus servicios, como a los vigilados que incurran en irregularidades, \u00a0una o varias de las medidas cautelares previstas en el numeral 27 del art\u00edculo \u00a040. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aplicar a la entidad vigilada que incurra \u00a0en irregularidad las sanciones previstas en el numeral 28 del art\u00edculo 4o. de \u00a0este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Superintendencia de \u00a0Sociedades el control y vigilancia en aspectos econ\u00f3micos y financieros de la \u00a0sociedades mercantiles que desarrollen servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-455 de 1994, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-087 de 1995. Fijar a los vigilados, con la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, las contribuciones de que trata el art\u00edculo 34 de la Ley 62 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. De acuerdo con la estructura org\u00e1nica, \u00a0reasignar y distribuir competencias entre las diferentes dependencias cuando \u00a0ello resultare necesario para el mejor desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Abrir o suprimir oficinas regionales en \u00a0las ciudades que considere conveniente para el desarrollo de las funciones relacionadas \u00a0con la inspecci\u00f3n y control de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la administraci\u00f3n de personal de \u00a0la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados de acuerdo con las \u00a0normas vigentes, con excepci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, cuya designaci\u00f3n \u00a0y remoci\u00f3n corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con la Polic\u00eda Nacional el \u00a0apoyo que \u00e9sta debe prestar para las actividades de vigilancia, control e \u00a0inspecci\u00f3n de los servicios vigilados por la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer en coordinaci\u00f3n con la Jefatura \u00a0de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las \u00a0Fuerzas Militares y con la Polic\u00eda Nacional, la supervisi\u00f3n y control de las \u00a0armas, municiones, explosivos y accesorios que utilicen las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aplicar sanciones conforme a la ley, sin \u00a0perjuicio de la facultad gen\u00e9rica que sobre el particular compete a los \u00a0Superintendentes Delegados, de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la supervisi\u00f3n y control sobre \u00a0los equipos de vigilancia y seguridad, y cualquier otro elemento o equipo que \u00a0utilicen los vigilados en desarrollo de sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir y ejecutar los actos, realizar \u00a0las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el \u00a0cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Expedir los actos administrativos que le \u00a0correspondan conforme lo dispone el presente Decreto y dem\u00e1s normas \u00a0complementarias, as\u00ed como los reglamentos y manuales instructivos que sean \u00a0necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional el Presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Controlar la gesti\u00f3n y resultados de \u00a0cada una de las dependencias a su cargo y del manejo financiero de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Preparar y presentar a consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro de Defensa los proyectos de ley o de reglamento relacionados con el \u00a0tema de la vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Delegar en sus subalternos, cuando lo \u00a0considere procedente, conforme a la ley y a los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Delegar en el Secretario General la \u00a0facultad de ordenar gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Conocer de los recursos de reposici\u00f3n \u00a0que se interpongan contra los actos que expida y los de apelaci\u00f3n que se \u00a0interpongan contra las providencias, de los Superintendentes Delegados y el \u00a0Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dirigir el proceso de intercambio de informaci\u00f3n \u00a0y el suministro permanente de datos con la Polic\u00eda Nacional y el Departamento \u00a0de Control Comercio Armas del Comando General de las Fuerzas Militares, en lo \u00a0relacionado con vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Se\u00f1alar las pol\u00edticas para el desarrollo \u00a0de programas de capacitaci\u00f3n y entrenamiento de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Establecer en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Polic\u00eda Nacional mecanismos a seguir para que los vigilados colaboren con las \u00a0autoridades en la prevenci\u00f3n del delito y el mantenimiento de la tranquilidad \u00a0ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Impartir instrucciones sobre la \u00a0colaboraci\u00f3n que los vigilados deben prestar a las autoridades, sobre su \u00a0comportamiento frente a la comunidad, y sobre el respeto a los derechos \u00a0fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Presentar al Ministro de Defensa \u00a0Nacional el informe anual de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Las dem\u00e1s que conforme a la ley pueda \u00a0desarrollar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o.\u00a0 OFICINA \u00a0DE CONTROL INTERNO. Corresponde a la Oficina de Control Interno el desarrollo \u00a0de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y establecer, con sujeci\u00f3n a la \u00a0ley, los m\u00e9todos y procedimientos de control interno aplicables en la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Brindar asesor\u00eda integral a la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, para el desarrollo del \u00a0control interno en todas y cada una de las dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar el desempe\u00f1o de los sistemas de \u00a0control interno que se hayan establecido en la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada y presentar los informes correspondientes con el fin de elevar \u00a0los niveles de eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Practicar auditor\u00edas internas selectivas, \u00a0en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar en forma independiente, dentro de \u00a0la organizaci\u00f3n, las operaciones, actividades y procesos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y presentar informes del \u00a0resultado de las auditor\u00edas selectivas, as\u00ed como los de evaluaci\u00f3n incluyendo \u00a0los comentarios, conclusiones y recomendaciones sobre los procedimientos y \u00a0actividades de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Comunicar a la autoridad competente, \u00a0inmediatamente se compruebe cualquier hecho que vaya en contra de las normas, o \u00a0de las pol\u00edticas administrativas, que regulen la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0asignados para cumplir los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la difusi\u00f3n y el cumplimiento \u00a0de las normas de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer y llevar a cabo un programa \u00a0integral para efectuar el seguimiento de las recomendaciones que se hayan \u00a0formulado sobre el control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluar peri\u00f3dicamente y en forma \u00a0selectiva mediante la Pr\u00e1ctica de auditor\u00edas integrales o parciales el \u00a0cumplimiento de los objetivos propuestos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Programar peri\u00f3dicamente cursos de \u00a0capacitaci\u00f3n al personal en las \u00e1reas de control y auditor\u00eda interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o.\u00a0 OFICINA \u00a0JURIDICA. Corresponde a la Oficina Jur\u00eddica el desarrollo de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente y al \u00a0Secretario General en la atenci\u00f3n de los asuntos legales inherentes a las \u00a0funciones de las distintas \u00e1reas y dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recopilar y mantener actualizada las \u00a0leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones legales que se relacionen con el campo de \u00a0acci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar o revisar minutas de contratos, \u00a0pliegos de licitaciones, proyectos de resoluci\u00f3n y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0que someta a su consideraci\u00f3n el Superintendente y mantener los archivos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender por delegaci\u00f3n del \u00a0Superintendente los asuntos judiciales en que sea parte o tenga inter\u00e9s la \u00a0Superintendencia, efectuar los cobros coactivos de los Cr\u00e9ditos\u201a a favor del \u00a0organismo, e informaci\u00f3n oportuna sobre el alcance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Secretario General en la \u00a0direcci\u00f3n de los procesos licitatorios y de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asistencia jur\u00eddica a \u00a0funcionarios de la Superintendencia que lo soliciten cuando debido al \u00a0cumplimiento de sus funciones y siempre que no se trate de actuaciones de \u00a0\u00edndole disciplinario tengan que comparecer ante autoridades jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Absolver las consultas que en materia \u00a0jur\u00eddica realicen los servicios de vigilancia y seguridad privada, el p\u00fablico \u00a0en general y las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar las leyes, decretos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que se tramiten y conceptuar sobre la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de \u00a0las licencias de funcionamiento y dem\u00e1s asuntos jur\u00eddicos relacionados con los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada a nivel nacional que se le \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o.\u00a0 OFICINA \u00a0DE PLANEACION. Corresponde a la Oficina de Planeaci\u00f3n el desarrollo de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las distintas dependencias en \u00a0el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la \u00a0determinaci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar con base en los planes propios \u00a0de cada \u00e1rea el plan de trabajo de la Superintendencia y sugerir la \u00a0determinaci\u00f3n global de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planificar, asesorar y evaluar \u00a0peri\u00f3dicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios \u00a0para la ejecuci\u00f3n de las medidas que deban aplicarse en cuanto a sistemas, \u00a0m\u00e9todos, procedimientos y tr\u00e1mites administrativos, y mantener los respectivos \u00a0manuales actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a las diferentes dependencias de \u00a0la Superintendencia en su organizaci\u00f3n interna y distribuci\u00f3n del trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar aquellas \u00e1reas o \u00a0procedimientos que puedan automatizarse y recomendar su inclusi\u00f3n en los planes \u00a0de sistematizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar los formularios preimpresos que \u00a0sugieran las diferentes dependencias de la Superintendencia para la recolecci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n de las instituciones vigiladas y para el proceso \u00a0administrativo interno y dise\u00f1arlos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Remitir al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y al Ministerio de Defensa nacional los informe que le sean \u00a0requeridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 OFICINA \u00a0DE INFORMATICA Y SISTEMAS. Corresponde a la Oficina de Inform\u00e1tica y Sistemas \u00a0el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las actividades de planeamiento, \u00a0an\u00e1lisis, desarrollo instalaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas automatizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar, dise\u00f1ar y recomendar las \u00a0pol\u00edticas que se deben seguir con respecto al procesamiento de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar el plan de sistematizaci\u00f3n de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Poner en marcha y mantener un sistema de \u00a0informaci\u00f3n que permita a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0conocer en forma cierta y segura, y en todo momento, la situaci\u00f3n de los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada en el pa\u00eds en todos sus aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y mantener un sistema de \u00a0informaci\u00f3n computarizada de vigilancia y seguridad privada que tenga acceso a la \u00a0base de datos de vigilancia y seguridad privada de la Polic\u00eda Nacional y a la \u00a0base de datos del Departamento de Control Comercio Armas, Municiones y \u00a0Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suministrar los reportes que faciliten la \u00a0gesti\u00f3n administrativa, financiera y jur\u00eddica de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar e intercambiar la \u00a0informaci\u00f3n que se genere en la Superintendencia con relaci\u00f3n al personal y las \u00a0actividades del personal de vigilancia y seguridad privada, con la Polic\u00eda \u00a0Nacional y el Departamento de Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer un sistema de informaci\u00f3n de \u00a0incidentes de seguridad o quejas que involucren a los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada, que permita evaluar los riesgos y las amenazas que las \u00a0afectan y\/o que afecten o puedan afectar la tranquilidad ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con las otras dependencias de \u00a0la Superintendencia, el suministro de la informaci\u00f3n que debe incluirse en la \u00a0base de datos de vigilancia y seguridad privada, y de la informaci\u00f3n que \u00e9sta \u00a0requiere para el desarrollo de sus actividades y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar y presentar informes y \u00a0evaluaciones al Superintendente y a las otras dependencias de la Superintendencia, \u00a0sobre aspectos espec\u00edficos que \u00e9stos soliciten y que tengan que ver con asuntos \u00a0de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar al Superintendente informes \u00a0peri\u00f3dicos sobre la situaci\u00f3n y la evoluci\u00f3n de las actividades de vigilancia y \u00a0seguridad privada, que permitan hacer seguimiento, proyecci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de \u00a0esta industria y de las organizaciones y personas que la componen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener al d\u00eda una base de datos \u00a0computarizada de los equipos de seguridad y de las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que los producen o comercializan en el pa\u00eds, que permita conocer el \u00a0uso que se les da y el nivel de calidad y confiabilidad de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Poner en marcha y mantener al d\u00eda \u00a0sistemas de informaci\u00f3n sobre todas las personas que trabajan en actividades de \u00a0vigilancia y seguridad privada, que permita conocer la informaci\u00f3n b\u00e1sica de \u00a0los individuos, hoja de vida, sus antecedentes judiciales, experiencia, \u00a0capacidad y desempe\u00f1o profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener actualizadas y en correcto \u00a0funcionamiento las aplicaciones y programas sistematizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por la seguridad y \u00a0confidencialidad de la informaci\u00f3n que se procesa en forma automatizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Prestar asesor\u00eda y apoyo a las distintas \u00a0dependencias de la entidad sobre aspectos de sistemas y procesamientos de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Brindar la capacitaci\u00f3n necesaria a los \u00a0funcionarios de la Superintendencia para la adecuada utilizaci\u00f3n y \u00a0racionalizaci\u00f3n de los equipos de sistematizaci\u00f3n del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 DESPACHO \u00a0DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA LA VIGILANCIA. Corresponde al Despacho del \u00a0Superintendente Delegado para la Vigilancia, el desarrollo de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos y \u00a0de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control interno, \u00a0e informarlos al Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el Superintendente en la \u00a0direcci\u00f3n de la Superintendencia y, en especial en lo referente a las \u00a0dependencias bajo su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las pol\u00edticas que debe formular \u00a0el Superintendente, as\u00ed como nuevas disposiciones en este campo para garantizar \u00a0el control y una mejor prestaci\u00f3n de los servicios por parte de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y supervisar los estudios de \u00a0solicitudes y formular las recomendaciones que considere convenientes al Superintendente, \u00a0en los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Concesi\u00f3n o revalidaci\u00f3n de licencias de \u00a0funcionamiento de entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Apertura y cierre de sucursales y agencias \u00a0de las entidades vigiladas que lo requieran de acuerdo con las normas que \u00a0regulan la vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Fusi\u00f3n, compraventa, cambio de socios, de \u00a0representantes legales y gerentes de las entidades vigiladas de acuerdo con los \u00a0requerimientos de las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Expedici\u00f3n y revalidaci\u00f3n de credenciales \u00a0de asesores, consultores e investigadores de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Cualquier otro aspecto asignado por el \u00a0Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y supervisar los estudios de \u00a0desempe\u00f1o de las entidades vigiladas que disponga el Superintendente o soliciten \u00a0las otras dependencias y formular las recomendaciones sobre los correctivos que \u00a0considere necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar al Superintendente Delegado \u00a0para la Inspecci\u00f3n y Control, las inspecciones e investigaciones a los \u00a0vigilados cuando exista evidencia de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas ilegales o que \u00a0desborden los objetivos de la vigilancia y la seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Imponer las sanciones y medidas a que \u00a0haya lugar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener informados a los vigilados sobre \u00a0la forma como deben cumplir las normas que regulan su actividad, sobre los \u00a0criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que deben aplicar en el cumplimiento de tales \u00a0normas y sobre los procedimientos que deben seguir para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer los criterios para la \u00a0recolecci\u00f3n, organizaci\u00f3n y el mantenimiento de informaci\u00f3n actualizada de \u00a0todos los vigilados, de las actividades que realizan, de las personas \u00a0vinculadas, de los equipos de seguridad que emplea la vigilancia y la seguridad \u00a0privada en el pa\u00eds, y de las personas naturales o jur\u00eddicas que los producen y \u00a0comercializan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer las pol\u00edticas sobre la \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los equipos de seguridad por \u00a0parte de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la \u00a0Superintendencia, con la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y con el Departamento \u00a0de Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, la informaci\u00f3n requerida \u00a0para realizar los estudios de las solicitudes presentadas por los vigilados y \u00a0la forma como esta informaci\u00f3n debe recolectarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponerse para su aprobaci\u00f3n al Comit\u00e9 \u00a0Asesor de Evaluaci\u00f3n de Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada de la \u00a0Superintendencia, los criterios que se deben aplicar en los estudios de las \u00a0solicitudes presentadas por los vigilados, en los estudios de desempe\u00f1o de las \u00a0mismas y en el otorgamiento o cancelaci\u00f3n de licencias de funcionamiento y \u00a0hacerlos conocer a las dem\u00e1s dependencias una vez aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, la forma como debe operar el enlace o coordinaci\u00f3n entre los centros, \u00a0comunicaciones, estaciones de control, centrales de alarmas y dem\u00e1s sistemas de \u00a0seguridad privada de las entidades vigiladas con los cuerpos locales de \u00a0Polic\u00eda, para lograr una estrecha colaboraci\u00f3n en las actividades de prevenci\u00f3n \u00a0del delito y lucha contra el crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejecutar las decisiones del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se asignen de acuerdo con \u00a0la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 DIRECCION \u00a0DE EMPRESAS Y COOPERATIVAS. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Empresas y \u00a0Cooperativas, el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar los estudios de las solicitudes \u00a0presentadas a la Superintendencia para los siguientes efectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Concesi\u00f3n o revalidaci\u00f3n de licencias de \u00a0funcionamiento de empresas de vigilancia, o cooperativas de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Apertura o cierre de sucursales o agencias \u00a0de las entidades a que se refiere el inciso anterior de acuerdo con los \u00a0requisitos exigidos en las normas que regulan la vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Ampliaci\u00f3n de cobertura o cambio de \u00a0modalidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Fusi\u00f3n, compraventa, cambio de socios y de \u00a0representantes legales y gerentes de las entidades vigiladas, de acuerdo con \u00a0las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al Superintendente Delegado \u00a0para la vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes \u00a0elevadas a la Superintendencia, con relaci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos \u00a0que exige la ley para cada caso sobre la conveniencia frente al inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En coordinaci\u00f3n con el Superintendente \u00a0Delegado para Inspecci\u00f3n y Control, realizar los estudios de desempe\u00f1o de las \u00a0entidades vigiladas que disponga el Superintendente para la vigilancia, y \u00a0presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestaci\u00f3n del servicio de \u00a0vigilancia y seguridad privada, cumplimiento de las disposiciones legales y \u00a0existencia de irregularidades o de pr\u00e1cticas ilegales y sobre la conveniencia \u00a0de solicitar la aplicaci\u00f3n de correctivos o sanciones para garantizar que esta \u00a0actividad se ajuste a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al \u00a0Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la informaci\u00f3n que se \u00a0requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para el \u00a0desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar en la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0de solicitudes y de desempe\u00f1o de los vigilados, adem\u00e1s de las normas legales, \u00a0los criterios recomendados por el Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n y Vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y aprobados por el \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar las solicitudes de compra de \u00a0armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control \u00a0Comercio Armas, Municiones y Explosivos, con relaci\u00f3n a las normas que regulan \u00a0la vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar programas y mecanismos para \u00a0prevenir el establecimiento de servicios de vigilancia y seguridad privada sin \u00a0la autorizaci\u00f3n y vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad \u00a0Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 DIRECCION \u00a0DE DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD DE EMPRESAS Y TRANSPORTE DE VALORES. Corresponde \u00a0a la Direcci\u00f3n de Departamentos de Seguridad de Empresas y Transporte de \u00a0Valores el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar los estudios de las solicitudes \u00a0presentadas a la Superintendencia por las empresas, para la constituci\u00f3n de \u00a0Departamentos de Seguridad de Empresas y Empresas de Transporte de Valores, en \u00a0los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Concesi\u00f3n o revalidaci\u00f3n de licencias de \u00a0funcionamiento o credenciales, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Apertura o cierre de sucursales o agencias \u00a0de los vigilados en todo el territorio nacional, de acuerdo con los requisitos \u00a0exigidos en las normas que regulan la vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Ampliaci\u00f3n de cobertura o modificaciones \u00a0en la modalidad del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Fusi\u00f3n, compraventa, cambio de socios y \u00a0representantes legales y gerentes de los vigilados, de acuerdo con los \u00a0requerimientos de las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar al Superintendente para la \u00a0Vigilancia, las conclusiones de los estudios de las solicitudes presentadas a \u00a0la Superintendencia, con relaci\u00f3n al cumplimiento de los requisitos que exige \u00a0la ley para cada caso y la apreciaci\u00f3n de las solicitudes dentro del contexto \u00a0en que vayan a desarrollarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar los estudios de desempe\u00f1o de las \u00a0entidades vigiladas que disponga el Superintendente Delegado para la \u00a0Vigilancia, y presentar sus conclusiones sobre la calidad de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, el cumplimiento de las disposiciones legales y la existencia de \u00a0irregularidades o de pr\u00e1cticas ilegales y sobre la conveniencia de aplicar \u00a0correctivos o sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular recomendaciones al \u00a0Superintendente Delegado para la Vigilancia, sobre la informaci\u00f3n que se \u00a0requiere para adelantar los estudios de las solicitudes presentadas y para los \u00a0estudios de desempe\u00f1o de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aplicar en la realizaci\u00f3n de los estudios \u00a0de las solicitudes y en los estudios de desempe\u00f1o de los vigilados, adem\u00e1s de las \u00a0normas legales, los criterios fijados por el Comit\u00e9 Asesor de Evaluaci\u00f3n y \u00a0Vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, aprobados \u00a0por el Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar las solicitudes de compra de \u00a0armas y municiones que presenten los vigilados ante el Departamento de Control, \u00a0Comercio Armas, Municiones y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar programas para prevenir el \u00a0establecimiento de servicios sin la autorizaci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar porque el transporte de valores se \u00a0realice en condiciones que garanticen altos niveles de seguridad para los \u00a0usuarios, y se desarrolle de acuerdo con las normas establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el Superintendente Delegado \u00a0para Inspecci\u00f3n y Control la realizaci\u00f3n de revistas inspectivas, ordinarias y \u00a0extraordinarias y de verificaci\u00f3n a los vigilados bajo su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0 DIRECCION \u00a0DE DESARROLLO TECNOLOGICO, ESCUELAS DE CAPACITACION Y SERVICIOS ESPECIALES. \u00a0Corresponde a la Direcci\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico, Escuelas de Capacitaci\u00f3n \u00a0y Servicios Especiales, el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular recomendaciones al \u00a0Superintendente Delegado para Planeaci\u00f3n y Desarrollo de Servicios, sobre la \u00a0clase de equipo y elementos apropiados para los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los equipos y elementos \u00a0para los cuales soliciten autorizaci\u00f3n los vigilados en desarrollo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular, desarrollar y ejecutar \u00a0pol\u00edticas de inspecci\u00f3n y control a las empresas que producen y comercializan \u00a0en el pa\u00eds equipos para vigilancia y seguridad privada y a quienes las \u00a0utilizan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener estrecha coordinaci\u00f3n con el \u00a0Comando General de las Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, con el objeto de \u00a0regular la utilizaci\u00f3n de equipos de alta tecnolog\u00eda por los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar los criterios t\u00e9cnicos que \u00a0deben tenerse en cuenta en los estudios de las solicitudes relacionadas con la \u00a0utilizaci\u00f3n de equipos y para evaluar sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover la utilizaci\u00f3n o empleo de \u00a0medios tecnol\u00f3gicos en las actividades de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0y Estad\u00edstica, la elaboraci\u00f3n de un registro de equipos que permita conocer y \u00a0ubicar los equipos que emplean los servicios de vigilancia y seguridad privada, \u00a0y los mecanismos de cooperaci\u00f3n con las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Evaluar la utilizaci\u00f3n de equipos y elementos \u00a0por parte de los servicios de vigilancia y seguridad privada y su incidencia en \u00a0la seguridad p\u00fablica, y en el respeto a los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar sobre las solicitudes de \u00a0autorizaci\u00f3n para establecimiento de servicios de blindaje de cualquier tipo de \u00a0elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Controlar que productores y \u00a0comercializadores de equipo de vigilancia y seguridad privada se ajusten a las \u00a0normas legales y sus productos contribuyan a la prevenci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Estudiar las solicitudes y programas de \u00a0las escuelas de capacitaci\u00f3n en vigilancia y seguridad privada y emitir \u00a0concepto tendiente a adoptar correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar y adoptar los correctivos \u00a0necesarios para que las escuelas de capacitaci\u00f3n desarrollen m\u00e9todos y \u00a0procedimientos que se ajustan a las normas legales y al respeto de los derechos \u00a0humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar o aprobar las pruebas a las \u00a0cuales debe someterse el personal de vigilancia y seguridad privada para \u00a0obtener la credencial que los identifica como tales y aplicarlas o calificarlas \u00a0cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar los estudios de las solicitudes \u00a0presentadas a la Superintendencia para el ejercicio de las asesor\u00edas, \u00a0consultor\u00edas e investigaciones en seguridad y otros servicios relacionados con \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. En coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica y Estad\u00edstica, llevar un registro nacional de todas las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas que desarrollen actividades de asesor\u00eda, consultor\u00eda e \u00a0investigaci\u00f3n en seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE \u00a0DELEGADO PARA LA INSPECCION Y CONTROL. Corresponde al Despacho del \u00a0Superintendente delegado para la Inspecci\u00f3n y Control, el desarrollo de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos y \u00a0desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control \u00a0interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Colaborar con el Superintendente de \u00a0vigilancia y Seguridad Privada en la Direcci\u00f3n de la Superintendencia y en \u00a0especial en lo referente a las dependencias bajo su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer las pol\u00edticas que debe formular \u00a0el Superintendente para una mejor supervisi\u00f3n y control de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por el cumplimiento de las leyes y \u00a0normas vigentes y proponer nuevas disposiciones en el campo de la vigilancia y \u00a0seguridad privada, para garantizar el control y una mejor prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios por parte de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar la realizaci\u00f3n de visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a las entidades vigiladas teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Las \u00f3rdenes e instrucciones del \u00a0Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Los requerimientos del Superintendente \u00a0Delegado para la Vigilancia, con el objeto de obtener informaciones necesarias \u00a0para los estudios de solicitudes presentadas a la Superintendencia y para los \u00a0estudios de desempe\u00f1o de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;La necesidad de realizar inspecciones \u00a0peri\u00f3dicas a las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Para atender denuncias de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Para atender requerimientos de las \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Por cualquier otro evento que a juicio del \u00a0Superintendente amerite una Inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Imponer las sanciones y medidas a que \u00a0haya lugar conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, dirigir y supervisar las \u00a0inspecciones a los vigilados de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1440 de 1991 \u00a0o las normas que lo modifiquen, con el fin de velar por el cabal cumplimiento y \u00a0aplicaci\u00f3n de las normas que regulan las actividades de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda \u00a0Nacional y con el Comando General de las Fuerzas Militares el apoyo que estas \u00a0instituciones deben dar para la conformaci\u00f3n de los grupos de inspecci\u00f3n y la \u00a0programaci\u00f3n de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con el Ministerio del Trabajo, \u00a0el Dancoop y otras entidades del Gobierno, la participaci\u00f3n de funcionarios en \u00a0los grupos de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las otras dependencias de \u00a0la Superintendencia, con la Polic\u00eda Nacional y con el Departamento de Control \u00a0de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General, la \u00a0informaci\u00f3n y los aspectos que deben comprobarse durante las visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la programaci\u00f3n de visitas de \u00a0inspecci\u00f3n y la preparaci\u00f3n de los formularios que deben diligenciarse durante \u00a0estas visitas con el Superintendente Delegado para Planeaci\u00f3n y Desarrollo de \u00a0Servicios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recibir las actas de inspecci\u00f3n \u00a0presentadas por las autoridades inspectoras, analizar la informaci\u00f3n all\u00ed \u00a0contenida, garantizar que dicha informaci\u00f3n llegue a conocimiento de las otras \u00a0dependencias de la Superintendencia que deben conocerla y presentar al \u00a0Superintendente las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar las investigaciones que \u00a0solicite el Superintendente o a las entidades vigiladas sobre actividades \u00a0irregulares que \u00e9stas realizan y presentar los informes de resultados a la \u00a0autoridad que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Realizar las investigaciones e \u00a0inspecciones que ordene el Superintendente o el Comit\u00e9 Asesor de evaluaci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la Superintendencia a las personas naturales o jur\u00eddicas no sometidas \u00a0a vigilancia permanente cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio \u00a0irregular de actividades de vigilancia y seguridad privada y presentar los \u00a0informes de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se asignen de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. DIRECCION DE INSPECCION E \u00a0INVESTIGACION. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n e Investigaci\u00f3n el \u00a0desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar el plan anual de visitas de \u00a0inspecci\u00f3n a las entidades vigiladas teniendo en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Las instrucciones impartidas por el \u00a0Superintendente Delegado para Inspecci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;La disponibilidad de recursos propios y de \u00a0los apoyos suministrados por la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional y el Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;La participaci\u00f3n de funcionarios del \u00a0Ministerio de Trabajo del Dancoop y de otras entidades del Gobierno que tengan \u00a0que ver con el control de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar, dirigir y controlar la \u00a0realizaci\u00f3n del plan anual de visitas de inspecci\u00f3n a los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar, dirigir y controlar la \u00a0realizaci\u00f3n de visitas de inspecci\u00f3n extraordinarias que ordene el \u00a0Superintendente o el Superintendente Delegado para la Inspecci\u00f3n y Control a \u00a0los vigilados o a las personas naturales o jur\u00eddicas, de las cuales se tengan \u00a0evidencia atendible de ejercicio irregular o no autorizado de actividades de \u00a0vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejecutar los lineamientos, par\u00e1metros y \u00a0cuando sea del caso aplicar los formatos para la presentaci\u00f3n de los informes \u00a0de las inspecciones o actas de los grupos de inspecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar los informes de inspecci\u00f3n o \u00a0actas de las visitas de inspecci\u00f3n, las conclusiones y recomendaciones \u00a0presentadas por los grupos de inspecci\u00f3n y recomendar la adopci\u00f3n de \u00a0correctivos o sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Superintendente Delegado \u00a0para la Inspecci\u00f3n y Control, los resultados del plan anual de visitas de \u00a0inspecci\u00f3n y de las inspecciones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar, dirigir y controlar la \u00a0realizaci\u00f3n de las investigaciones que ordene la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n y \u00a0Control a las entidades vigiladas o a las personas naturales o jur\u00eddicas no \u00a0sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, cuando exista evidencia \u00a0atendible de ejercicio irregular de actividades de vigilancia y seguridad \u00a0privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar las investigaciones relacionadas \u00a0con la conducta del personal de vigilancia y seguridad privada frente a la \u00a0comisi\u00f3n de hechos il\u00edcitos y proponer al Superintendente los correctivos o \u00a0sanciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar m\u00e9todos y procedimientos en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Estad\u00edstica, que permitan \u00a0proyectar la presencia de vigilancia privada en los distintos sectores de las \u00a0ciudades y su incidencia en la tranquilidad p\u00fablica y dentro de organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar y emitir concepto sobre la \u00a0idoneidad de las personas que elevan solicitudes para la constituci\u00f3n o \u00a0pr\u00f3rroga de licencias para servicios de vigilancia privada, de acuerdo con los informes \u00a0de antecedentes, que de acuerdo con la ley pueden ser tenidos en cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con la Polic\u00eda Nacional, los \u00a0m\u00e9todos y procedimientos para el intercambio de informaci\u00f3n relacionada con las \u00a0personas y actividades desarrolladas por los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que por la naturaleza de la \u00a0dependencia le sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0 DIRECCION \u00a0DE COORDINACION REGIONAL. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Regional \u00a0el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar las acciones que desarrollen \u00a0las Regionales de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el rendimiento y los resultados \u00a0de la gesti\u00f3n de las Regionales de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las direcciones de la \u00a0Superintendencia el asesoramiento y apoyo necesario para el cumplimiento de las \u00a0funciones de las regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir las actuaciones que a nivel \u00a0regional ordene el Superintendente o los Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las otras dependencias la atenci\u00f3n \u00a0a los requerimientos de tipo log\u00edstico y de personal de las Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer el desarrollo de procedimientos \u00a0y m\u00e9todos para los tr\u00e1mites y el manejo de la informaci\u00f3n originada en las \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por el eficiente funcionamiento de \u00a0las Regionales y proponer al Superintendente los cambios o ajustes que sean \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0 REGIONALES. \u00a0Corresponde a las Regionales, el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender las \u00f3rdenes e instrucciones que \u00a0deleguen el Superintendente o el Delegado para la Inspecci\u00f3n en la respectiva \u00a0zona de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Supervisar los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada de la regi\u00f3n correspondiente e informar al Director Operativo \u00a0Regional sobre sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recepcionar la documentaci\u00f3n que a nivel \u00a0regional presenten los particulares para la expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de \u00a0licencias de funcionamiento o credenciales y conceptuar sobre las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y enviar los reportes que \u00a0requiera la Direcci\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Regional y las dem\u00e1s Direcciones de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorarse con las dem\u00e1s dependencias de \u00a0la Superintendencia para atender las consultas y peticiones tanto de los \u00a0servicios de vigilancia y seguridad privada como de sus usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar cuando as\u00a1 lo ordene el \u00a0Secretario General, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada en su regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Acatar y hacer cumplir las disposiciones \u00a0del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar actualizado el registro fotogr\u00e1fico \u00a0y dactilar del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada de \u00a0su regi\u00f3n, y suministra esta informaci\u00f3n a las dependencias centrales \u00a0encargadas de dicho manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar actualizado la informaci\u00f3n sobre \u00a0credenciales expedidas, vigentes y extraviadas as\u00ed como suministrar dicha \u00a0informaci\u00f3n a las dependencias centrales encargadas de este manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Inspecci\u00f3n \u00a0y Control la realizaci\u00f3n de las inspecciones a los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con las dem\u00e1s Regionales la \u00a0forma m\u00e1s eficiente para racionalizar el trabajo de estas dependencias . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Recomendar al Superintendente de \u00a0Inspecci\u00f3n y Control mecanismos de racionalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites en las \u00a0regionales con el objeto de optimizar su labor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de estas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0 DIRECCION \u00a0DE REGISTRO E IDENTIFICACION. Corresponde a la Direcci\u00f3n de Registro e \u00a0Identificaci\u00f3n, el desarrollo de las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar el proceso de sistematizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n de los servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y verificar la actualizaci\u00f3n de \u00a0los registros estad\u00edsticos de los vigilados, personal, usuarios, armamento, \u00a0equipos, veh\u00edculos, incidentes, ejercicio informal o ilegal de actividades de \u00a0vigilancia y seguridad privada y otros aspectos que ordene el Delegado para \u00a0Inspecci\u00f3n y Control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar el adecuado funcionamiento de \u00a0los equipos instalados para el funcionamiento de la Superintendencia y sus regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar y desarrollar las diferentes \u00a0aplicaciones requeridas por los usuarios del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar el programa para la \u00a0sistematizaci\u00f3n del archivo nacional de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Manejar y operar los enlaces con las \u00a0bases de datos de la Polic\u00eda Nacional del Departamento Control Comercio Armas \u00a0Municiones y Explosivos y de otras entidades del Gobierno con las cuales se \u00a0requiera el intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar programas para intercambiar \u00a0informaci\u00f3n con agencias extranjeras sobre actividades de vigilancia y \u00a0seguridad privada que permitan tener acceso permanente a los avances que en \u00a0este campo se generen a nivel internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y presentar los informes que \u00a0requiera el Superintendente para el desarrollo de sus programas y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar y aplicar indicadores que \u00a0permitan establecer niveles de rendimiento y eficiencia en el desarrollo de las \u00a0actividades ejercidas por los servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar un archivo fotogr\u00e1fico y \u00a0dactilosc\u00f3pico del personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir las credenciales de \u00a0identificaci\u00f3n al personal de los servicios de vigilancia y seguridad privada \u00a0que cumplan los requisitos de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Operar y mantener un sistema de \u00a0informaci\u00f3n de las credenciales expedidas, renovadas y canceladas del personal \u00a0vinculado al servicio de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dejar a disposici\u00f3n de las autoridades \u00a0judiciales competentes, las personas que tengan orden de captura vigente y que \u00a0se presenten a la dependencia a solicitar la expedici\u00f3n de credencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Operar los equipos para expedir \u00a0credenciales y velar por la seguridad de los elementos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Dirigir y coordinar la identificaci\u00f3n \u00a0plena de las personas vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada y verificar la actualizaci\u00f3n del archivo fotogr\u00e1fico y dactilosc\u00f3pico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0 SECRETARIA \u00a0GENERAL.-Corresponde a la Secretar\u00eda General el desarrollo de las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos y \u00a0de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control \u00a0interno e informarlas al Superintendente y a la Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Superintendente en la adopci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Refrendar con su firma los actos del \u00a0Superintendente y los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Superintendente en su \u00a0relaciones con los dem\u00e1s organismos del Estado y mantenerlo informado de la \u00a0situaci\u00f3n de los proyectos administrativos que se relacionen con las \u00a0actividades propias de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el cumplimiento de las normas \u00a0legales org\u00e1nicas de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por \u00a0el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y administrativas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar las funciones de las \u00a0Direcciones Financiera y Administrativa, a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n del proyecto anual \u00a0de presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Notificar los actos administrativos \u00a0emanados de la Superintendencia y designar los notificadores a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Disponer la publicaci\u00f3n oportuna de los \u00a0actos administrativos de car\u00e1cter general de la Superintendencia conforme lo \u00a0establece la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar lo pertinente para la oportuna \u00a0publicaci\u00f3n del informe anual de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar y aceptar los poderes conferidos \u00a0por las personas naturales y jur\u00eddicas vigiladas a sus apoderados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Mantener contacto con las personas que \u00a0ejerzan la funci\u00f3n de vigilancia y control de los servicios de vigilancia y \u00a0seguridad privada de otros pa\u00edses, cuando a juicio del Superintendente sea \u00a0necesario o conveniente establecer relaciones con los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar la colaboraci\u00f3n que pueda \u00a0prestar la Superintendencia en materia de peritos de acuerdo con la \u00a0disponibilidad de personal de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir las certificaciones que requieran \u00a0los \u00f3rganos jurisdiccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir los certificados de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir, coordinar y controlar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de archivo y correspondencia de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Designar los funcionarios encargados de \u00a0expedir las certificaciones que por raz\u00f3n de sus competencias y en virtud de \u00a0disposiciones legales correspondan a la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Realizar programas de divulgaci\u00f3n destinados \u00a0a mantener informada la ciudadan\u00eda sobre los alcances de los servicios de \u00a0vigilancia y seguridad privada, y sobre los deberes y obligaciones de las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas autorizadas para prestar estos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar programas de divulgaci\u00f3n en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Polic\u00eda Nacional, destinados a informar a la ciudadan\u00eda las \u00a0medidas de seguridad preventiva que pueden poner en pr\u00e1ctica para protegerse \u00a0contra la acci\u00f3n de los criminales y los servicios de vigilancia y seguridad \u00a0privada que pueden contratarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Mantener un servicio de atenci\u00f3n de \u00a0quejas, e informaci\u00f3n y consulta sobre los servicios de vigilancia privada en \u00a0forma permanente para la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Tramitar las quejas denuncias y reclamos \u00a0de la ciudadan\u00eda con el fin de que se realice el proceso legal de comprobaci\u00f3n \u00a0adopci\u00f3n de correctivos y aplicaci\u00f3n de sanciones que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Hacer seguimiento a los reclamos \u00a0presentados por la ciudadan\u00eda e informar a los reclamantes las acciones \u00a0realizadas por la Superintendencia para atenderlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Elaborar publicaciones, revistas y \u00a0boletines que informen al sector sobre temas de su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Recomendar el establecimiento de normas \u00a0m\u00ednimas de car\u00e1cter log\u00edstico para el desempe\u00f1o de las labores del personal que \u00a0labora en vigilancia y seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Las dem\u00e1s que le delegue o se\u00f1ale el \u00a0Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0 DIRECCION \u00a0ADMINISTRATIVA. Corresponde a la Direcci\u00f3n Administrativa el desarrollo de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar y ejecutar planes operativos y \u00a0de desarrollo de la dependencia identificando acciones integradas y de control \u00a0interno e informarlas a la Secretar\u00eda General para la vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar y adelantar los procesos de \u00a0carrera administrativa, selecci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, registro y desarrollo del \u00a0personal al servicio de las dependencias de la Superintendencia de conformidad \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los actos administrativos referentes \u00a0a nombramientos, remociones y dem\u00e1s situaciones administrativas del personal; \u00a0tramitar las novedades y expedir las certificaciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y ejecutar o coordinar los \u00a0programas de bienestar y de capacitaci\u00f3n para el personal del organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de reclutamiento, selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, inducci\u00f3n, \u00a0capacitaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de los recursos humanos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en \u00a0materia de la administraci\u00f3n interna de la Superintendencia y del manejo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir los procesos de contrataci\u00f3n y \u00a0los procesos licitatorios que requiera la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar y gestionar las modificaciones \u00a0de la planta de personal seg\u00fan las instrucciones del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Planificar y proyectar los requerimientos \u00a0que en t\u00e9rminos log\u00edsticos de personal y financieros requiere la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar directamente o por contrato que \u00a0celebre la Superintendencia, el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, o interventor\u00eda de las \u00a0obras civiles de la Superintendencia y la reparaci\u00f3n y el mantenimiento de las \u00a0instalaciones f\u00edsicas y de los equipos de dichas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar a todas las dependencias con el \u00a0suministro oportuno y eficiente de todos los elementos materiales y servicios \u00a0necesarios para el normal desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Adelantar los tr\u00e1mites correspondientes \u00a0para la adquisici\u00f3n de bienes, almacenamiento e inventarios y suministros de \u00a0los elementos y equipos y otros bienes necesarios para el eficiente \u00a0funcionamiento de las oficinas de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir y almacenar los elementos \u00a0adquiridos por la Superintendencia en las condiciones y calidades previamente \u00a0estipuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Manejar y controlar los inventarios de \u00a0elementos devolutivos y consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Preparar el programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Llevar y mantener actualizado el \u00a0registro de proveedores de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Mantener la seguridad f\u00edsica de las instalaciones \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Organizar y controlar los servicios de \u00a0publicaciones, biblioteca, celadur\u00eda, aseo, mantenimiento, reparaciones \u00a0locativas, cafeter\u00eda y los dem\u00e1s que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar a las dependencias de la \u00a0Superintendencia en lo relacionado con la administraci\u00f3n del recurso humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Desarrollar y administrar programas \u00a0tendientes a garantizar bienestar social y laboral de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Llevar las hojas de vida de los \u00a0funcionarios del organismo y expedir las respectivas certificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Proponer al Superintendente las \u00a0modificaciones al manual de funciones y requisitos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Mantener sistemas de control de horarios \u00a0de trabajo del personal de la Superintendencia y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Coordinar los tr\u00e1mites necesarios para \u00a0la liquidaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de la prestaciones sociales de los ex funcionarios \u00a0de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Suministrar la informaci\u00f3n necesaria a \u00a0la Direcci\u00f3n Financiera para la elaboraci\u00f3n de n\u00f3minas y cancelaci\u00f3n de todo \u00a0tipo de emolumentos devengados por los funcionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0 DIRECCION \u00a0FINANCIERA. Corresponde a la Direcci\u00f3n Financiera el desarrollo de las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y supervisar la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal de todos los recursos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias el proyecto anual de presupuesto del organismo y el programa anual \u00a0de caja y preparar los proyectos de acuerdos de gastos, as\u00ed como de adiciones y \u00a0traslados al presupuesto de la Superintendencia y adelantar los tr\u00e1mites \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender el manejo de la contabilidad de \u00a0la Superintendencia y presentar los estados financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de pagadur\u00eda, presupuesto y contabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en coordinaci\u00f3n el proyecto anual \u00a0de presupuesto del organismo y el programa anual de caja y preparar los \u00a0proyectos de acuerdo de gastos as\u00ed como las adiciones y traslados del \u00a0presupuesto de la Superintendencia y adelantar los tr\u00e1mites respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar los procesos de programaci\u00f3n, \u00a0formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control del presupuesto de acuerdo con las normas \u00a0legales vigentes y las pol\u00edticas establecidas por el Superintendente de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el manejo y custodia de los \u00a0fondo de la Superintendencia y vigilar la recepci\u00f3n de ingresos y el control de \u00a0pagos con sujeci\u00f3n a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Declarado inexequible por la \u00a0Corte Constitucional en la Sentencia C-455 \u00a0del 20 de octubre de 1994, Providencia confirmada en la Sentencia C-087 de 1995. Tramitar los recursos de \u00a0reposici\u00f3n interpuestos contra las contribuciones fijadas por la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada a las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar la rendici\u00f3n de cuentas y los \u00a0aportes prestacionales que debe realizar legalmente la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear y desarrollar el sistema de \u00a0contabilidad general y de presupuesto de conformidad con la normas establecidas \u00a0por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-455 \u00a0del 20 de octubre de 1994. Recaudar las contribuciones que por concepto de vigilancia y control \u00a0la Superintendencia cobre a los vigilados de acuerdo con los criterios \u00a0se\u00f1alados a trav\u00e9s de las resoluciones elaboradas semestralmente por esta \u00a0oficina y aprobadas por el Ministerio de Hacienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los certificados sobre \u00a0disponibilidad presupuestal y efectuar los registros de apropiaci\u00f3n y reserva \u00a0en los distintos rubros de presupuesto vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Registrar la correcta y oportuna \u00a0contabilizaci\u00f3n de las operaciones financieras de la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada y elaborar sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Mantener actualizados y controlar los \u00a0contratos de seguros relativos a los bienes muebles e inmuebles de la \u00a0Superintendencia as\u00ed como la de los diferentes empleados el manejo al servicio \u00a0de la misma de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Organizar y coordinar la contabilidad de \u00a0la entidad, consolidar los estados financieros y enviar la informaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda General para la elaboraci\u00f3n de los estados financieros de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Expedir los certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Llevar el registro, control y \u00a0suministrar la informaci\u00f3n de las actividades contables y financieras en forma \u00a0oportuna y fidedigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Recibir los ingresos, manejar los \u00a0fondos, tramitar las cuentas, efectuar los pagos y custodiar los valores y \u00a0documentos negociables y de garant\u00eda de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Realizar los giros, traslados y avances \u00a0de fondos de acuerdo con los procedimientos y disposiciones administrativas y \u00a0fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Llevar el control sobre el flujo de caja \u00a0y cuentas bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00a0 ORGANISMOS \u00a0DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMITE \u00a0ASESOR DE EVALUACION DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA. La Superintendencia \u00a0tendr\u00e1 un Comit\u00e9 Asesor de Evaluaci\u00f3n de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0integrado por : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Ministro de Defensa o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Director General de la Polic\u00eda Nacional \u00a0o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;Los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Secretario General de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Director del Departamento de Control y \u00a0Comercio de Armas, Municiones y Explosivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;El Superintendente de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor de Evaluaci\u00f3n de Servicios \u00a0de Vigilancia y Seguridad Privada tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recomendar los criterios que se deben \u00a0aplicar para los estudios de las solicitudes que en desarrollo de la ley \u00a0formulen los vigilados a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar las pol\u00edticas y criterios que la \u00a0Superintendencia debe aplicar para la imposici\u00f3n de sanciones y medidas a las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas no sujetas a la vigilancia de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada que realicen actividades \u00a0propias de los vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recomendar las pol\u00edticas y criterios que \u00a0la Superintendencia debe aplicar para la imposici\u00f3n de sanciones y medidas a \u00a0los vigilados que incurran en causal de sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar todos aquellos asuntos \u00a0relacionados con los aspectos administrativos, t\u00e9cnicos u operativos de la \u00a0Superintendencia que soliciten el Ministro de Defensa o su delegado o el \u00a0Superintendente y formular las recomendaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 COMISION \u00a0DE PERSONAL. La composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se regir\u00e1 por las \u00a0disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUNTA \u00a0DE ADQUISICIONES Y LICITACIONES. La Junta de Adquisiciones y Licitaciones de la \u00a0Superintendencia asesorar\u00e1 en materia de compra y contrataci\u00f3n y estar\u00e1 \u00a0integrada por el Secretario General quien la presidir\u00e1, los Directores \u00a0Financiero y Administrativo de la misma, el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica y los \u00a0dem\u00e1s funcionarios que designe el Superintendente, y cumplir\u00e1 las funciones \u00a0previstas en las normas legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C A P I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00a0 DEFINICION. \u00a0Para efectos del presente Decreto, enti\u00e9ndese\u201a por vigilancia y seguridad \u00a0privada toda actividad que desarrollen las personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0derecho p\u00fablico o privado, en beneficio propio o de terceros, tendiente a \u00a0prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual y a \u00a0la vigencia de un orden justo, en lo relacionado con la vida, la honra y los \u00a0bienes propios o de terceros. (Nota: Declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-995 \u00a0del 12 de octubre de 2004). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00a0 INHABILIDADES. \u00a0No podr\u00e1 ser designado Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada quien \u00a0est\u00e9 incurso en alguna de las siguientes inhabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar vinculado por matrimonio, uni\u00f3n \u00a0permanente o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o primero \u00a0civil con personas propietarios de servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser o haber sido dentro de los dos (2) \u00a0a\u00f1os anteriores a la designaci\u00f3n, propietario, socio, representante legal o \u00a0gerente de servicios de vigilancia y seguridad privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00a0 PARTICIPACION \u00a0EN ORGANISMOS ASESORES. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada \u00a0participar\u00e1 como miembro en la Comisi\u00f3n Nacional de Polic\u00eda y Participaci\u00f3n \u00a0Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. REGIMEN. CAPACIDAD DE \u00a0CONTRATACION Y ORDENACION DEL GASTO. El Superintendente de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada tendr\u00e1 capacidad para celebrar contratos en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en la Ley 80 de 1993, y de \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica del \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00a0 Declarado inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-455 de 1994. PAGO DE CONTRIBUCIONES. Todos \u00a0los gastos necesarios para el manejo de las Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada ser\u00e1n pagados de la contribuci\u00f3n impuesta con tal fin a las \u00a0entidades vigiladas, la cual ser\u00e1 exigida por el Superintendente con aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el \u00a0Superintendente deber\u00e1 el 1o.de febrero y el 1o. de agosto de cada a\u00f1o, o \u00a0antes, exigir a las entidades vigiladas la contribuci\u00f3n la cual deber\u00e1 ser \u00a0depositada por \u00e9stos en la Direcci\u00f3n General del Tesoro a su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La contribuci\u00f3n guardar\u00e1 proporci\u00f3n \u00a0respecto de los activos de la empresa, utilidades, n\u00famero de puestos vigilados, \u00a0y costo de vigilancia, de acuerdo con las modalidades de los servicios \u00a0prestados y seg\u00fan \u00e9ste se dirija a terceros o a la seguridad interna de una \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00a0 GRUPOS \u00a0INTERNOS DE TRABAJO. Seg\u00fan las necesidades de servicio el Superintendente de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada, podr\u00e1 establecer grupos de trabajo sin que con \u00a0ello modifiquen la estructura org\u00e1nica de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00a0 PLANTA \u00a0GLOBAL. La Superintendencia tendr\u00e1 una planta global y flexible para el \u00a0cumplimiento de sus objetivos, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00a0 AUTORIZACIONES \u00a0PRESUPUESTALES. El Gobierno Nacional efectuar\u00e1 las operaciones y traslados \u00a0presupuestales que se requieran para el funcionamiento de la Superintendencia \u00a0en las vigencias de 1993 y 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULOS TRANSITORIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u00a0 Mientras \u00a0se desarrolla la estructura org\u00e1nica de la Superintendencia de Vigilancia y \u00a0Seguridad Privada, la Polic\u00eda Nacional continuar\u00e1 desarrollando las funciones \u00a0que hasta el momento adelanta con relaci\u00f3n a vigilancia y seguridad privada, de \u00a0acuerdo con las instrucciones que imparta el Superintendente sin perjuicio de \u00a0la colaboraci\u00f3n permanente que \u00e9sta debe prestar a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u00a0 Las \u00a0funciones asignadas al Ministerio de Defensa Nacional en el Decreto 848 de 1990 \u00a0y dem\u00e1s normas complementarias, ser\u00e1n desarrolladas por la Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00a0 El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las \u00a0disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 4o. del art\u00edculo 1o. \u00a0y el art\u00edculo 5o. del Decreto \u00a02162 del 30 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 7 \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RUDOLF \u00a0HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 RAFAEL \u00a0PARDO RUEDA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, encargado de las funciones del despacho \u00a0del Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JORGE \u00a0ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2453 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 7) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE DETERMINA LA ESTRUCTURA \u00a0ORGANICA, OBJETIVOS, FUNCIONES Y REGIMEN DE SANCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE \u00a0VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2355 de 2006, \u00a0art\u00edculo 18, excepto su art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23483","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23483","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23483"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23483\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23483"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23483"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23483"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}