{"id":23488,"date":"2023-07-12T19:32:02","date_gmt":"2023-07-12T19:32:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2480-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:02","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:02","slug":"decreto-2480-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2480-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2480 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02480 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE \u00a0BIENES Y DE SERVICIOS PARA LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE \u00a0BARRANQUILLA, BUENAVENTURA, CARTAGENA, CUCUTA, PALMASECA Y SANTA MARTA, EN \u00a0LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 de agosto de 1994. Expediente: 2830. Actor: Antonio \u00a0Jos\u00e9 Tamayo Ram\u00edrez. Ponente: Miguel Gonz\u00e1lez Rodr\u00edguez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los \u00a0ordinales 11 y 25 del art\u00edculo 189, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0y con sujeci\u00f3n a las pautas generales previstas en el art\u00edculo 6o. de la Ley 7a. de 1981, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que vienen funcionando como zonas francas \u00a0industriales y comerciales, operadas por establecimientos p\u00fablicos cuya \u00a0supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n orden\u00f3 el Decreto 2111 de 1992, \u00a0se ha desarrollado una infraestructura productiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en estas \u00e1reas geogr\u00e1ficas se han consolidado industrias cuyos \u00a0bienes y servicios se orientan principalmente a los mercados externos, y que \u00a0constituyen un mecanismo importante para la promoci\u00f3n del comercio exterior y \u00a0para la generaci\u00f3n de divisas, as\u00ed como un potencial polo de desarrollo \u00a0industrial y de creaci\u00f3n de nuevos empleos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario garantizar la continuidad del r\u00e9gimen bajo el cual se \u00a0desarrollan estas actividades productivas, y establecer un sistema eficiente de \u00a0operaci\u00f3n de las mismas, en aquellos casos en que se estime que dicha \u00a0continuidad resulta conveniente para cumplir con los objetivos expresados, y \u00a0adem\u00e1s se ajusta a los fines del proceso liquidatorio de los establecimientos \u00a0p\u00fablicos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1o.\u00a0 El Ministerio de \u00a0Comercio Exterior podr\u00e1 declarar como zonas francas industriales de bienes y de \u00a0servicios, total o parcialmente, las \u00e1reas geogr\u00e1ficas que han venido operando \u00a0como zonas francas industriales y comerciales, y cuyos establecimientos \u00a0p\u00fablicos operadores se encuentran en proceso de liquidaci\u00f3n, conforme a lo \u00a0ordenado por el Decreto 2111 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2o.\u00a0 Para la \u00a0declaratoria de las \u00e1reas geogr\u00e1ficas a que se refiere este decreto como zonas \u00a0francas industriales de bienes y de servicios, el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La aptitud del terreno, as\u00ed \u00a0como de las instalaciones y de la infraestructura existentes, para promover y \u00a0desarrollar eficazmente el proceso de industrializaci\u00f3n de bienes y de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, destinados principalmente a los mercados externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La conveniencia y viabilidad \u00a0de tal declaratoria para el proceso de modernizaci\u00f3n de los instrumentos de \u00a0apoyo al comercio exterior, y para los fines que persigue la liquidaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos a que se refiere el Decreto 2111 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 La disponibilidad de un \u00a0usuario-operador que garantice el funcionamiento adecuado de la zona franca y \u00a0el cumplimiento de sus objetivos, para lo cual el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior podr\u00e1 tener en cuenta criterios de experiencia, capacidad de \u00a0operaci\u00f3n, solvencia financiera y grado de participaci\u00f3n de los usuarios de la \u00a0zona en la sociedad operadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3o.\u00a0 La direcci\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y promoci\u00f3n de las zonas francas a que se refiere este decreto \u00a0estar\u00e1 a cargo de un usuario-operador, que ser\u00e1 seleccionado por el Ministerio \u00a0de Comercio Exterior de acuerdo con los procedimientos se\u00f1alados en este \u00a0decreto.\u00a0 El usuario operador deber\u00e1 \u00a0reunir las calidades previstas en los art\u00edculos 8o. y 9o. del Decreto 2131 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARATORIA DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4o.\u00a0 Para la \u00a0declaratoria como Zona franca industrial de bienes y de servicios de una de las \u00a0\u00e1reas geogr\u00e1ficas a que se refiere este decreto y la selecci\u00f3n del \u00a0usuario-operador correspondiente, el interesado deber\u00e1 presentar solicitud \u00a0escrita ante el Ministerio de Comercio Exterior, acompa\u00f1ada de los siguientes \u00a0documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aquellos que acrediten la constituci\u00f3n efectiva de la sociedad que \u00a0actuar\u00e1 como usuario-operador de la zona, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 16, \u00a0numeral 10 del Decreto de 1991. Si dicha sociedad se hubiere constituido con \u00a0una antelaci\u00f3n inferior a un a\u00f1o, los documentos exigidos para los socios \u00a0constituyentes ser\u00e1n los descritos en el literal b) del numeral 9o. del \u00a0art\u00edculo 16 del Decreto 2131 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La oferta o propuesta de celebrar un contrato de arrendamiento \u00a0sobre los terrenos e instalaciones, junto con la garant\u00eda de seriedad de la \u00a0oferta en los t\u00e9rminos previstos en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 Programa de desarrollo de la \u00a0zona que contenga como m\u00ednimo los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 a)\u00a0 Plan de mantenimiento (correctivo y \u00a0preventivo) y mejoras de los inmuebles de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 b) Descripci\u00f3n de \u00a0servicios b\u00e1sicos (aseo y vigilancia) y los servicios especializados para los \u00a0usuarios de la zona tales como manejo de n\u00f3mina, recreaci\u00f3n, medicina, \u00a0telecomunicaciones, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 c) Estrategia de \u00a0promoci\u00f3n y mercadeo de la zona, montos de exportaciones, generaci\u00f3n de empleos \u00a0desarrollo tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 d)\u00a0 Plan de inversiones y flujo de caja para, por \u00a0lo menos, los primeros dos a\u00f1os de funcionamiento del usuario-operador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 e)\u00a0 R\u00e9gimen proyectado de tarifas para los \u00a0usuarios (futuros y actuales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 f )\u00a0 Propuesta sobre el desarrollo urban\u00edstico de \u00a0la zona, que consulte las normas municipales vigentes sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Plan de sistematizaci\u00f3n del \u00a0procedimiento para el ingreso y salida de mercanc\u00edas de la zona franca , de \u00a0conformidad con las normas aduaneras vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando lo considere conveniente, el Ministerio de Comercio Exterior \u00a0podr\u00e1 exigir cualesquiera de los dem\u00e1s documentos mencionados en el art\u00edculo 16 \u00a0del Decreto 2131 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5o.\u00a0 El Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, para efectos de la selecci\u00f3n del usuario-operador y la \u00a0declaratoria de las zonas francas aqu\u00ed\u00a1 previstas, efectuar\u00e1 una convocatoria \u00a0publica y fijar\u00e1 los t\u00e9rminos y condiciones m\u00ednimas para proponer, as\u00ed como el \u00a0plazo l\u00edmite para la presentaci\u00f3n de las solicitudes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6o.\u00a0 Verificado el \u00a0cumplimiento de los requisitos, el Ministerio de Comercio Exterior contar\u00e1 con \u00a0un t\u00e9rmino de veinte d\u00edas, prorrogables hasta por veinte d\u00edas m\u00e1s, para expedir \u00a0la resoluci\u00f3n de selecci\u00f3n del usuario-operador y de declaratoria de la \u00a0respectiva zona franca, escogiendo la solicitud que se ajuste mejor a los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones establecidos en la convocatoria p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7o.\u00a0 La declaratoria de \u00a0una zona franca industrial de bienes y de servicios, conforme al presente \u00a0decreto, s\u00f3lo se har\u00e1 efectiva a partir del momento en que se suscriba el acta \u00a0final de liquidaci\u00f3n del establecimiento p\u00fablico que ven\u00eda operando la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8o.\u00a0 Las resoluci\u00f3n de \u00a0selecci\u00f3n del usuario-operador y de declaratoria de las zonas francas \u00a0industriales de bienes y de servicios previstas en este Decreto deber\u00e1 \u00a0contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Delimitaci\u00f3n del \u00e1rea declarada como zona franca e indicaci\u00f3n de \u00a0los inmuebles con su correspondiente identificaci\u00f3n inmobiliaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Indicaci\u00f3n del termino de declaratoria de la zona franca, el cual \u00a0no podr\u00e1 exceder de treinta a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Indicaci\u00f3n de que la declaratoria s\u00f3lo se har\u00e1 efectiva a partir del \u00a0momento den que se suscriba el acta final de liquidaci\u00f3n del establecimiento \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.\u00a0 Nombre o raz\u00f3n social del \u00a0usuario-operador seleccionado para la zona, con la aclaraci\u00f3n de que dicha \u00a0calidad se har\u00e1 efectiva a partir del momento en que se suscriba el acta final \u00a0de liquidaci\u00f3n del establecimiento p\u00fablico, y siempre y cuando el \u00a0usuario-operador suscriba el contrato de arrendamiento sobre los terrenos e \u00a0instalaciones, en los t\u00e9rminos previstos en este decreto . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0 Indicaci\u00f3n de las funciones, \u00a0derechos, obligaciones y responsabilidades que se derivan de la calidad de \u00a0usuario-operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0 Indicaci\u00f3n de que la calidad \u00a0de usuario-operador se condicionar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 14 de este \u00a0Decreto, para el caso de la enajenaci\u00f3n de la totalidad de los inmuebles de la \u00a0zona franca a un tercero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0 Indicaci\u00f3n de las garant\u00edas \u00a0que debe constituir el usuario-operador, a juicio del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Indicaci\u00f3n de que el usuario-operador debe presentar informes \u00a0semestrales, o en el momento en que el Ministerio de Comercio Exterior lo \u00a0estime conveniente, sobre el avance de la operaci\u00f3n, avalado por una firma de \u00a0auditor\u00eda nacional o extranjera, debidamente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9o.\u00a0 El Ministerio de \u00a0Comercio Exterior expedir\u00e1 el permiso de funcionamiento al usuario-operador \u00a0seleccionado, en la forma y condiciones previstas en el art\u00edculo 20 del Decreto 2131 de 1991.\u00a0 Al usuario-operador se le aplicar\u00e1n las \u00a0normas sobre incumplimiento y cancelaci\u00f3n del permiso de funcionamiento, \u00a0previstas en el Decreto 2131 de 1991 \u00a0y en las normas que lo adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 El usuario-operador \u00a0de la zona franca industrial de bienes y de servicios ejercer\u00e1 las funciones \u00a0previstas en el Decreto 2131 de 1991, \u00a0y en las normas que lo adicionen o modifiquen, con las siguientes reglas \u00a0espec\u00edficas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 Mientras el usuario-operador \u00a0mantenga un t\u00edtulo de arrendamiento sobre los terrenos e instalaciones no podr\u00e1 \u00a0ejercer actos de disposici\u00f3n de derecho real alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La construcci\u00f3n de nuevas \u00a0obras y la ampliaci\u00f3n de la infraestructura podr\u00e1 adelantarse en los t\u00e9rminos \u00a0que se estipulen en el contrato de arrendamiento inicial que se haya suscrito \u00a0con el Ministerio de Comercio Exterior, los cuales podr\u00e1n modificarse o \u00a0adicionarse de com\u00fan acuerdo entre las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Corresponder\u00e1 al usuario-operador, adem\u00e1s, continuar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los contratos existentes entre el establecimiento p\u00fablico y los usuarios \u00a0industriales y comerciales que ven\u00edan funcionando en la zona, en los t\u00e9rminos \u00a0previstos en tales contratos y en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPONIBILIDAD DEL TERRENO Y REGIMEN DE USUARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 La oferta de \u00a0contrato de arrendamiento de que trata el numeral 2o. del art\u00edculo 4o. del \u00a0presente Decreto, debe cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0 La oferta se dirigir\u00e1 al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, y deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a)\u00a0 La voluntad clara y expresa \u00a0de tomar en arriendo los terrenos e instalaciones que ser\u00e1n objeto de \u00a0declaratoria como zona franca, sujeto a que el oferente sea seleccionado como \u00a0usuario-operador por el Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b)\u00a0 La obligaci\u00f3n de asumir como \u00a0cesionario todas las relaciones contractuales entre los usuarios industriales y \u00a0comerciales que ven\u00edan funcionando en la zona y el establecimiento p\u00fablico en \u00a0liquidaci\u00f3n, o de suscribir con ellos nuevos contratos, seg\u00fan lo previsto en \u00a0los art\u00edculos 15 y 16 de este Decreto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c)\u00a0 El valor comercial que \u00a0estar\u00eda dispuesto a cancelar por los terrenos e instalaciones, a t\u00edtulo de \u00a0canon de arrendamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0 La aceptaci\u00f3n de la oferta y \u00a0la suscripci\u00f3n del contrato de arrendamiento se condicionar\u00e1n a la declaratoria \u00a0de la zona franca y a la selecci\u00f3n del oferente como usuario-operador de la \u00a0zona. Toda oferta de quien no haya sido seleccionado como usuario-operador \u00a0quedar\u00e1 sin efectos, a partir de la resoluci\u00f3n de declaratoria de la zona y selecci\u00f3n \u00a0del usuario-operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.\u00a0 La oferta deber\u00e1 ir \u00a0acompa\u00f1ada de una garant\u00eda de seriedad, en los t\u00e9rminos y cuant\u00eda que determine \u00a0el Ministerio de Comercio Exterior al efectuar la convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 El contrato de \u00a0arrendamiento entre el Ministerio de Comercio Exterior, por una parte, y el \u00a0usuario-operador, por la otra, se suscribir\u00e1 una vez expedida la resoluci\u00f3n de \u00a0selecci\u00f3n de \u00e9ste y de declaratoria de la zona franca, pero su vigencia \u00a0comenzar\u00e1 en la fecha de suscripci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del \u00a0establecimiento p\u00fablico respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 El contrato de \u00a0arrendamiento a que se refiere el art\u00edculo anterior se condicionar\u00e1, so pena de \u00a0declaratoria de caducidad al cumplimiento de las obligaciones del arrendatario \u00a0como usuario-operador de la zona, sin perjuicio de las dem\u00e1s condiciones que se \u00a0estipulen en el contrato o de aquellas previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0 Cuando los terrenos \u00a0e instalaciones entregados en arrendamiento al usuario-operador de la zona \u00a0fueren enajenados en su totalidad a un tercero, el nuevo propietario podr\u00e1 ser \u00a0seleccionado como usuario-operador, si as\u00ed lo solicita ante el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior y acredita el cumplimiento de los requisitos y calidades \u00a0exigidas, una vez vencido el t\u00e9rmino del contrato de arrendamiento con el \u00a0usuario-operador inicial, o de la pr\u00f3rroga acordada, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0 Los usuarios \u00a0industriales y comerciales que ven\u00edan funcionando en la zona franca, con \u00a0arreglo a contratos vigentes y debidamente perfeccionados, y aqu\u00e9llos cuyo \u00a0ingreso hab\u00eda sido autorizado por la Junta Directiva del establecimiento \u00a0p\u00fablico, con anterioridad a la expedici\u00f3n del Decreto 2111 de 1992, \u00a0podr\u00e1n continuar en su calidad de tales, siempre y cuando se encuentren al d\u00eda \u00a0en el cumplimiento de sus obligaciones. Salvo acuerdo en contrario con el \u00a0usuario industrial o comercial, el usuario-operador de la zona franca industrial \u00a0de bienes y de servicios deber\u00e1 respetar las condiciones de tales contratos \u00a0hasta su terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Respecto de los usuarios de zonas francas comerciales, se \u00a0seguir\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 19 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0 Para dar \u00a0cumplimiento a lo previsto en el art\u00edculo anterior, el establecimiento p\u00fablico \u00a0liquidar\u00e1 parcialmente a la fecha de suscripci\u00f3n del acta de liquidaci\u00f3n del \u00a0establecimiento p\u00fablico las relaciones derivadas de los contratos vigentes con \u00a0los usuarios industriales y comerciales, y se proceder\u00e1 a suscribir la cesi\u00f3n \u00a0de dichos contratos al Ministerio de Comercio Exterior. En el acto de \u00a0aceptaci\u00f3n de dicha cesi\u00f3n el Ministerio de Comercio Exterior ceder\u00e1 los \u00a0contratos al usuario-operador seleccionado, con quien los usuarios podr\u00e1n \u00a0suscribir nuevos contratos, si as\u00ed lo acordaren las partes. En el contrato de \u00a0arrendamiento que el usuario-operador suscriba con el Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, se har\u00e1 constar que se encuentra definida la situaci\u00f3n jur\u00eddica de los \u00a0usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el cedente del contrato responder\u00e1 por la existencia y \u00a0validez del mismo y de sus garant\u00edaas, pero no responder\u00e1 de su cumplimiento \u00a0por parte del otro contratante y de sus garantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0 Los nuevos usuarios \u00a0que ingresen a las zonas francas de que trata este Decreto s\u00f3lo podr\u00e1n tener la \u00a0calidad de usuarios industriales de bienes o de servicios, o de usuarios \u00a0industriales de servicios tecnol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE LAS ZONAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0 Las zonas francas \u00a0industriales de bienes y de servicios a que se refiere este Decreto gozar\u00e1n del \u00a0r\u00e9gimen que en materia tributaria, cambiaria, aduanera, de comercio exterior, \u00a0de inversi\u00f3n de capitales, bancaria y crediticia, se encuentra previsto en los \u00a0Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993, y en \u00a0las dem\u00e1s normas especiales relacionadas con las zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0 Quienes se hubieren \u00a0constituido como usuarios comerciales mediante contrato con el establecimiento \u00a0p\u00fablico zona franca, continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por las normas propias de dichas \u00a0zonas, hasta el vencimiento de sus contratos. Vencidos dichos contratos, \u00a0deber\u00e1n transformarse en usuarios industriales de bienes o de servicios, para \u00a0continuar funcionando en las zonas francas a que se refiere este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios a que se refiere el inciso anterior tambi\u00e9n\u201an podr\u00e1n \u00a0optar por transformarse en usuarios industriales de bienes o de servicios, a \u00a0partir del momento en que el usuario-operador asuma todas las relaciones \u00a0contractuales con los usuarios de la zona. En tal caso, tendr\u00e1n derecho a \u00a0continuar como usuarios hasta el vencimiento del t\u00e9rmino inicial previsto en el \u00a0contrato con el establecimiento p\u00fablico, salvo acuerdo en contrario con el \u00a0usuario-operador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0 Ser\u00e1n aplicables a \u00a0las zonas francas industriales de bienes y de servicios a que se refiere este \u00a0Decreto, en lo pertinente y en cuanto sean compatibles, las normas de los \u00a0Decretos 2131 de 1991 y 971 de 1993, y las \u00a0dem\u00e1s normas especiales relacionadas con zonas francas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0 Cuando ninguna de \u00a0las propuestas se ajuste a los t\u00e9rminos y condiciones de la convocatoria \u00a0p\u00fablica, as\u00ed como a los criterios del presente Decreto, el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior negar\u00e1 las solicitudes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0 El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 JUAN \u00a0MANUEL SANTOS C. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02480 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN DE ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE \u00a0BIENES Y DE SERVICIOS PARA LAS ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE \u00a0BARRANQUILLA, BUENAVENTURA, CARTAGENA, CUCUTA, PALMASECA Y SANTA MARTA, EN \u00a0LIQUIDACION. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 11 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23488","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23488","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23488"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23488\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23488"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23488"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23488"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}