{"id":23490,"date":"2023-07-12T19:32:02","date_gmt":"2023-07-12T19:32:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2487-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:02","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:02","slug":"decreto-2487-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2487-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2487 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2487 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBA LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACION DE LA CORPORACION PROVEEDORA DE \u00a0INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL &#8220;CORPAL&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1563 de 1973, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corporaci\u00f3n Proveedora de \u00a0Instituciones de Asistencia Social &#8220;Corpal&#8221;, fue creada por el Decreto 593 de 1956, \u00a0el cual fue subrogado por la Ley 28 de 1963; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 1281 de 1973, \u00a0suprimi\u00f3 el establecimiento p\u00fablico antes denominado y adscribi\u00f3 al Ministerio \u00a0de Salud las funciones que ten\u00eda la Corporaci\u00f3n, seg\u00fan la Ley 28 y sus Decretos \u00a0reglamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto 1563 de 1973 \u00a0se design\u00f3 a la Superintendencia de Sociedades para hacer la liquidaci\u00f3n de \u00a0Corpal, de conformidad con las normas pertinentes aplicables, previstas en los \u00a0Decretos 837 y 410 de 1971, en asocio con un funcionario designado por el \u00a0Ministerio de Salud, como su representante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Liquidador, en asocio del \u00a0Delegado del Ministerio de Salud, y de los funcionarios adscritos a la \u00a0Revisor\u00eda Fiscal &#8220;Corpal&#8221;, procedi\u00f3, una vez entr\u00f3 en ejercicio de \u00a0sus funciones, a realizar un inventario f\u00edsico de las existencias encontradas \u00a0en las dependencias donde funcionaba la Corporaci\u00f3n Proveedora de Instituciones \u00a0de Asistencia Social &#8220;Corpal&#8221;, como de los activos y bienes de ella \u00a0pose\u00eda a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del propio modo se hizo una relaci\u00f3n \u00a0de las obligaciones a cargo de &#8220;Corpal&#8221;, con base en los asientos de \u00a0contabilidad dejados por la administraci\u00f3n anterior de las facturas presentadas \u00a0por los respectivos acreedores y del balance cortado en 30 de julio de 1973, \u00a0debidamente refrendado por la Auditor\u00eda Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que concluida la diligencia de elaboraci\u00f3n \u00a0del inventario de activos y pasivos, el 6 de junio de 1974, comparecieron al \u00a0Despacho del se\u00f1or Superintendente de Sociedades, el doctor Joaqu\u00edn Valderrama \u00a0Benavides, en su calidad de agente del Liquidador (Resoluci\u00f3n n\u00famero 4634 del \u00a01\u00b0 de octubre de 1973) y el Revisor Fiscal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica Delegado ante &#8220;Corpal&#8221;, se\u00f1or Jorge E. Buitrago B., y \u00a0presentaron el inventario de los activos y pasivos de &#8220;Corpal&#8221; \u00a0elaborado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 234 del C\u00f3digo de \u00a0Comercio y debidamente firmado por ellos. En tal virtud el se\u00f1or \u00a0Superintendente de Sociedades, recibi\u00f3 a los citados se\u00f1ores el juramento de \u00a0rigor, bajo cuya gravedad ambos comparecieron declararon que el documento \u00a0presentado reflejaba fielmente la situaci\u00f3n patrimonial del establecimiento \u00a0p\u00fablico suprimido, seg\u00fan los registros contables del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Superintendencia de Sociedades, \u00a0mediante Auto del 6 de junio de 1974, orden\u00f3 correr traslado a los acreedores \u00a0de &#8220;Corpal&#8221; relacionados en los pasivos del inventario, por el \u00a0t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles para que dentro de dicho t\u00e9rmino y cinco (5) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s, los acreedores formularan las objeciones correspondientes. \u00a0Durante el t\u00e9rmino del traslado formularon objeciones los acreedores son de \u00a0Colombia S. A., Transportes Record Ltda., Servicio\u2011Nissan Ltda. y Seguros \u00a0Tequendama,, S. A., los cuales fueron tramitadas de acuerdo con la ley ; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en firme la diligencia de traslado \u00a0de los inventarios de activos y pasivos de &#8220;Corpal&#8221; en liquidaci\u00f3n \u00a0presentados por el Liquidador y Revisor Fiscal, la Superintendencia de \u00a0Sociedades plante\u00f3 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y al Ministerio \u00a0de Salud una f\u00f3rmula concreta, encaminada a lograr un proceso liquidatorio \u00a0mediante la distribuci\u00f3n de los pasivos de &#8220;Corpal&#8221; entre la entidad \u00a0liquidada y los Ministerios antes referidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo logrado condujo a la \u00a0expedici\u00f3n de las Resoluciones n\u00fameros 0136 del 5 de agosto de 1974, por la \u00a0cual se reconocen unas obligaciones, se se\u00f1ala su forma de pago y se \u00a0transfieren unos pasivos y activos de &#8220;Corpal&#8221; y la 0048 del 29 de \u00a0septiembre de 1975 mediante la cual se conocieron otras obligaciones, se se\u00f1al\u00f3 \u00a0su forma de pago y se modific\u00f3 la Resoluci\u00f3n anterior&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones antes se\u00f1aladas, \u00a0est\u00e1n aprobadas por el Superintendente de Sociedades y fueron notificadas \u00a0personalmente a los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de Salud y por \u00a0Edicto fijado en la Secretar\u00eda General de la Superintendencia de Sociedades, a \u00a0todos los acreedores reconocidos en dichas providencias. Copia de las mismas se \u00a0enviaron al Contralor General de la Rep\u00fablica. Una vez ejecutoriadas, la \u00a0Corporaci\u00f3n procedi\u00f3 a desarrollar el acuerdo liquidatorio entregando al \u00a0Ministerio de Salud la totalidad de los activos representados en veh\u00edculos, \u00a0equipos odontol\u00f3gicos, instrumental m\u00e9dico, drogas, herramientas, armamento, \u00a0elementos de cafeter\u00eda, papeler\u00edas y cr\u00e9ditos, seg\u00fan actas de entrega \u00a0debidamente legalizadas, y a cancelar las obligaciones en la forma y t\u00e9rminos \u00a0contenidas en las resoluciones antes citadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el \u00faltimo activo de \u00a0&#8220;Corpal&#8221; representado en terrenos por valor de $ 4.000.000, y \u00a0edificios por $ 17.608.697. fue adjudicado al Ministerio de Salud y \u00e9ste a su \u00a0vez al Fondo Nacional Hospitalario, seg\u00fan consta en el acta de entrega del 24 \u00a0de noviembre de 1993, suscrita por los doctores. Norma Dolly Casta\u00f1eda Mesa, \u00a0Agente Liquidador del Superintendente Juan Luis Londo\u00f1o de la Cuesta, Ministro \u00a0de Salud en representaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y Carmen Elena Ar\u00e9valo Correa, en \u00a0representaci\u00f3n del Fondo Nacional Hospitalario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que existe un saldo de $ 7.955.626.33 \u00a0al 6 de diciembre de 1993. en la cuenta de ahorros de Corpavi n\u00famero 011\u2011809122\u20116; \u00a0el cual corresponde a los ingresos por arrendamiento, seg\u00fan el contrato n\u00famero \u00a0S\u2011474\/72, suscrito el 25 de agosto de 1972 entre el Director de la \u00a0Defensa Civil Colombiana y el Gerente General de &#8220;Corpal&#8221;, sobre el \u00a0edificio ubicado en la calle 55 n\u00famero 10\u201146, y a los rendimientos que \u00a0han generado los mismos, cuyo monto se consignar\u00e1 en la cuenta \u00fanica de la \u00a0Tesorer\u00eda General de la Rep\u00fablica, para que sea entregado por su conducto al \u00a0Ministerio de Salud en cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1281 de 1973 \u00a0que suprimi\u00f3 a &#8220;Corpal&#8221;, una vez deducidos, los gastos finales de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 De conformidad con el \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1563 de 1973, \u00a0aprobar la Cuenta Final de Liquidaci\u00f3n del establecimiento p\u00fablico denominado \u00a0Corporaci\u00f3n Proveedora de Instituciones de Asistencia Social &#8220;Corpal&#8221; \u00a0en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 El presente Decreto rige a \u00a0partir de la \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C. a 13 \u00a0de diciembre de 1993.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN LUIS LONDO\u00d1O DE LA CUESTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2487 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 13) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE \u00a0APRUEBA LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACION DE LA CORPORACION PROVEEDORA DE \u00a0INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL &#8220;CORPAL&#8221;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23490","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23490","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23490"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23490\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23490"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23490"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23490"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}