{"id":23500,"date":"2023-07-12T19:32:02","date_gmt":"2023-07-12T19:32:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2511-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:02","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:02","slug":"decreto-2511-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2511-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2511 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2511 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS \u00a0DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y \u00a0RETENCIONES EN LA FUENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 448 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11, \u00a020 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 579, 800 y 811 del Estatuto \u00a0Tributario, y los art\u00edculos 3o. de la Ley 6a. de 1971 y 2o. \u00a0de la Ley 7a. de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE EL A\u00d1O \u00a01994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NORMAS GENERALES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01o. PRESENTACION Y PAGO DE LAS \u00a0DECLARACIONES TRIBUTARIAS EN BANCOS Y DEMAS ENTIDADES AUTORIZADAS. La presentaci\u00f3n \u00a0de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos \u00a0y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, se \u00a0har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en la jurisdicci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n de Impuestos Local o Especial que corresponda a la \u00a0direcci\u00f3n del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, seg\u00fan \u00a0el caso. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e \u00a0intereses, deber\u00e1 efectuarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. La direcci\u00f3n informada por el contribuyente, responsable, agente retenedor \u00a0o declarante, en sus declaraciones tributarias, deber\u00e1 corresponder: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0En el caso de las personas jur\u00eddicas, al domicilio social principal seg\u00fan la \u00a0escritura vigente, en el \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo gravable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes y no sean \u00a0personas jur\u00eddicas, al lugar al que corresponda el asiento principal de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades organizadas y bienes y \u00a0asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufruct\u00faen \u00a0personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el \u00a0deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0En el caso de los fondos p\u00fablicos sin personer\u00eda jur\u00eddica, al lugar donde este\u201a \u00a0situada su administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0En el caso de los dem\u00e1s declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su \u00a0actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o.Cuando se establezca que el asiento principal de los negocios de una persona \u00a0jur\u00eddica se encuentra en lugar diferente del domicilio social, el Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho \u00a0lugar como domicilio fiscal del contribuyente para efectos tributarios, el cual \u00a0no podr\u00e1 ser modificado por el contribuyente mientras se mantengan las razones \u00a0que dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03o. Declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado del 2 de agosto de 1996. Expediente: 7138. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Isidoro \u00a0Ar\u00e9valo Buitrago. En todo caso la \u00a0direcci\u00f3n informada por el Contribuyente deber\u00e1 haber sido previamente \u00a0suministrada y registrada en el Registro Unico Tributario (RUT). (Nota: \u00a0Ya hab\u00eda sido suspendido provisionalmente por el Consejo de Estado por Auto del \u00a02 de junio de 1995, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02o. ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS \u00a0NACIONALES Y JURISDICCION. De conformidad con las Resoluciones 0004 y \u00a001131 del 1o. de julio y 31 de mayo de 1993, respectivamente y los Decretos 2117 de 1992 y 969 de 1993, las \u00a0Administraciones Locales, Delegadas y Especiales de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACIONES \u00a0LOCALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Agrupadas \u00a0seg\u00fan su Administraci\u00f3n Regional). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION REGIONAL NORTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Barranquilla \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Guajira \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: Maicao \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-San \u00a0Andr\u00e9s \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Santa \u00a0Marta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Sincelejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION REGIONAL NORORIENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Bucaramanga \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: Barrancabermeja \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-C\u00facuta \u00a0y su Administraci\u00f3n delegada de: Arauca \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Valledupar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION REGIONAL SUROCCIDENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cali \u00a0y sus administraciones delegadas de: Palmira Tulu\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Nari\u00f1o \u00a0y sus administraciones delegadas de: Ipiales Tumaco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Popay\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION REGIONAL NOROCCIDENTE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Medell\u00edn \u00a0y su administraci\u00f3n delegada de: Turbo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Monter\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Quibd\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO-OCCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Armenia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cartago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ibagu\u00e9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manizales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Neiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Pereira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACION REGIONAL CENTRO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Florencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas \u00a0naturales de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y su Administraci\u00f3n delegada de: Girardot \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Tunja \u00a0y su administraci\u00f3n delegada de: Sogamoso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Villavicencio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ADMINISTRACIONES ESPECIALES: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Buenaventura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cartagena \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Grandes \u00a0Contribuyentes de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Operaci\u00f3n \u00a0Aduanera de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y su Administraci\u00f3n delegada de: Leticia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Personas \u00a0jur\u00eddicas de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisdicci\u00f3n para la Administraci\u00f3n de los Impuestos de los contribuyentes, \u00a0responsables, agentes de retenci\u00f3n, declarantes en general y dem\u00e1s personas \u00a0domiciliadas en la respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 el departamento en el cual se \u00a0encuentre establecida la correspondiente administraci\u00f3n. Lo anterior, salvo la \u00a0jurisdicci\u00f3n consagrada para los departamentos que no contar\u00e1n con una \u00a0administraci\u00f3n ubicada en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0jurisdicci\u00f3n para la operaci\u00f3n aduanera de los usuarios que efect\u00faen tr\u00e1mites \u00a0en la misma, as\u00ed no tengan su domicilio en la respectiva jurisdicci\u00f3n, ser\u00e1 el \u00a0municipio en el cual se encuentre establecida la administraci\u00f3n a cargo de un \u00a0puerto, aeropuerto, o lugar de arribo en la frontera, habilitados para el \u00a0ingreso o egreso de mercanc\u00edas del territorio nacional, o en la cual, a la \u00a0fecha de esta resoluci\u00f3n, se realice el r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito y los municipios en \u00a0los cuales se encuentren dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BUENAVENTURA Y CARTAGO. El municipio en el cual se encuentren ubicadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GRANDES CONTRIBUYENTES. El territorio del Departamento de Cundinamarca, \u00a0respecto de los clasificados para dicho Departamento como grandes \u00a0contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS JURIDICAS. El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, respecto de los dem\u00e1s contribuyentes, Personas Jur\u00eddicas de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAS NATURALES. El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, respecto de las personas naturales all\u00ed domiciliadas y el territorio de \u00a0los departamentos de Amazonas, Casanare, Cundinamarca, Guaviare, Guain\u00eda, \u00a0Vaup\u00e9s y Vichada, respecto de las personas naturales y jur\u00eddicas domiciliadas \u00a0en los mismos, a excepci\u00f3n de los grandes contribuyentes de Cundinamarca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OPERACION ADUANERA. El territorio del Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03o JURISDICCION DE LAS ADMINISTRACIONES \u00a0DELEGADAS. Se\u00f1alase la jurisdicci\u00f3n para las Administraciones de Impuestos \u00a0y Aduanas Delegadas de que trata el art\u00edculo 11 del Decreto 2117 de 1992 \u00a0y 969 de 1993, de la Resoluci\u00f3n 0004 de 1993, del Director de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARAUCA, IPIALES, LETICIA, MAICAO, TUMACO Y TURBO: El territorio del respectivo \u00a0municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BARRANCABERMEJA: Los municipios de Barrancabermeja, San Vicente de \u00a0Chucur\u00ed, Puerto Wilches y El Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GIRARDOT: Los municipios de Girardot, Fusagasug\u00e1, Tibacui, Ricaurte, Nilo, Agua \u00a0de Dios, Arbel\u00e1ez, Anapoima, Viot\u00e1, Apulo, Nari\u00f1o, La Mesa, Guataqu\u00ed, Tocaima, \u00a0San Bernardo, Pasca, Silvania, Venecia, El Colegio, Pandi, Tena, Jerusal\u00e9n, \u00a0Cabrera y San Antonio de Tena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PALMIRA: Los municipios de Palmira, Buga, Cerrito, Guacar\u00ed, Candelaria, \u00a0Pradera, Florida, Ginebra y San Pedro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOGAMOSO: Los municipios de Sogamoso, Aquitania, Bel\u00e9n, Bet\u00e9itiva, Boavita, \u00a0Busbanz\u00e1, Cerinza, Corrales, Cu\u00edtiva, Covarach\u00eda, Cuvar\u00e1, Chiscas, Chita, \u00a0Duitama, El Cocuy, El Espino, Firavitoba, Floresta, G\u00e1meza, Guacamayas, Guic\u00e1n, \u00a0Iza, Jeric\u00f3, Labranzagrande, La Uvita, Mongua, Mongu\u00ed, Nobsa, Paipa, Pajarito, \u00a0Panqueva, Paya, Paz del R\u00edo, Pesca, Pisba, San Mateo, Santa Rosa de Viterbo, \u00a0S\u00e1tiva Norte, S\u00e1tiva Sur, Soat\u00e1, Socot\u00e1, Socha, Susac\u00f3n, Tasco, Tibasosa, \u00a0Tipacoque, T\u00f3paga, Tota y Tutas\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TULUA: \u00a0Los municipios de Tulu\u00e1, Riofr\u00edo, Trujillo , Andalucia, Bugalagrande, Bol\u00edvar, \u00a0Roldanillo, Zarzal, El Dobio, Versalles, La Uni\u00f3n, La Victoria, Toro, Argelia, \u00a0El Cairo, El Aguila, Obando, Anserma Nuevo, Alcal\u00e1, Ulloa, Sevilla y \u00a0Caicedonia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04o. FORMULARIOS Y CONTENIDO DE LAS \u00a0DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS. Las declaraciones de renta, de \u00a0ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, de importaci\u00f3n y de \u00a0retenciones en la fuente deber\u00e1n presentarse en los formularios que para tal \u00a0efecto se\u00f1ale la U.A.E.-D.I.A.N. Estas declaraciones deber\u00e1n contener las \u00a0informaciones a que se refieren los art\u00edculos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del \u00a0Estatuto Tributario, Decreto 1909 de 1992 \u00a0y Resoluci\u00f3n 371 de 1992 del Director de Aduanas Nacionales, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y \u00a0de retenciones en la fuente, deber\u00e1n ser firmadas por quien deba cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n formal de declarar, que en el caso de las sociedades debe ser el \u00a0representante legal. Cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, los \u00a0Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1 y las dem\u00e1s \u00a0entidades territoriales, podr\u00e1 ser firmada por el pagador respectivo o por \u00a0quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma del Revisor Fiscal \u00a0o Contador, cuando exista esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las normas del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES. Se entiende que podr\u00e1n suscribir y \u00a0presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios \u00a0especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado \u00a0mediante escritura p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del \u00a0revisor fiscal o contador, cuando exista la obligaci\u00f3n de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0apoderados generales y los mandatarios especiales ser\u00e1n solidariamente \u00a0responsables por los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses \u00a0que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del \u00a0contribuyente. (Ley 6\u00aa. de 1992, \u00a0art\u00edculo 66). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05o. CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A \u00a0PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. \u00a0Est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable de 1993, todos los contribuyentes sometidos \u00a0a dicho impuesto, con excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06o. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A \u00a0PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. No \u00a0est\u00e1n obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable de 1993, los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0CONTRIBUYENTES DE MENORES \u00a0INGRESOS. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, que no \u00a0sean responsables del impuesto a las ventas, que en el a\u00f1o de 1993 hayan \u00a0obtenido ingresos brutos inferiores a seis millones cuatrocientos mil pesos ($ \u00a06.400.000) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del mismo a\u00f1o no exceda de \u00a0cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos ($ 49.200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0ASALARIADOS. Los asalariados \u00a0cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de \u00a0pagos originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, que no sean \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relaci\u00f3n con el \u00a0a\u00f1o 1993 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1993 no exceda de cuarenta y \u00a0nueve millones doscientos mil pesos ($ 49.200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el asalariado no haya obtenido durante el a\u00f1o 1933, ingresos totales \u00a0superiores a veinticinco millones seiscientos mil pesos ($ 25.600.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Los \u00a0trabajadores independientes, sin perjuicio de los literales a y b anteriores, \u00a0que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se \u00a0encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o m\u00e1s se originen en \u00a0honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado \u00a0retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando en relaci\u00f3n con el a\u00f1o 1993, se \u00a0cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o 1993, no exceda de cuarenta y \u00a0nueve millones doscientos mil pesos ( $ 49.200.000); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el a\u00f1o 1993, ingresos \u00a0totales superiores a diecisiete millones de pesos ($ 17.000.000). D. 2065 de \u00a01992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS \u00a0EXTRANJERAS. Las personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin \u00a0residencia o domicilio en el pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren \u00a0estado sometidos a la retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a \u00a0411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed \u00a0como la retenci\u00f3n por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido \u00a0practicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el c\u00f3mputo a que se \u00a0refieren los literales b y c del presente art\u00edculo, no deben incluirse los \u00a0correspondientes a la enajenaci\u00f3n de activos fijos, ni los provenientes de \u00a0loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Para los efectos del presente art\u00edculo dentro de los ingresos originados en \u00a0la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria se entienden incorporadas las \u00a0pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03o. Los contribuyentes a que se refiere este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su \u00a0poder los certificados de retenci\u00f3n en la fuente expedidos por los agentes \u00a0retenedores y exhibirlos cuando la U.A.E. D.I.A.N. as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04o. Cuando en un mismo a\u00f1o gravable un contribuyente re\u00fana la calidad de \u00a0asalariado y de trabajador independiente, para establecer si cumple la \u00a0condici\u00f3n referida al monto m\u00e1ximo de ingresos, se\u00f1alado en la ley para \u00a0considerarlo no declarante por el respectivo a\u00f1o, se tendr\u00e1 en cuenta la \u00a0cuant\u00eda exigida para aquella calidad que le ha generado el mayor porcentaje \u00a0dentro del total de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0este caso, la sumatoria de los ingresos provenientes de la relaci\u00f3n laboral o \u00a0legal y reglamentaria, junto con los provenientes de honorarios, comisiones o \u00a0servicios que hayan estado sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, deben \u00a0representar por lo menos el 80% del total de los ingresos percibidos por el \u00a0contribuyente durante el respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07o. CONTRIBUYENTES CON REGIMEN ESPECIAL \u00a0QUE DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE RENTA. De conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario, son contribuyentes con \u00a0r\u00e9gimen especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin \u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n \u00a0de las contempladas en el art\u00edculo 9o. de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 \u00a0Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de captaci\u00f3n \u00a0y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia \u00a0de la Superintendendencia Bancaria, con excepci\u00f3n de las cooperativas, sus asociaciones, \u00a0uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, \u00a0instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, \u00a0previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos \u00a0de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos \u00a0provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08o. OBLIGACION DE INFORMAR EL CODIGO DE \u00a0LA ACTIVIDAD ECONOMICA. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de informar la actividad econ\u00f3mica en las declaraciones tributarias, los \u00a0declarantes deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos adoptados por la U.A.E.-D.I.A.N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0incumplimiento de dicha obligaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n \u00a0consagrada en el art\u00edculo 650-2 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09o. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL \u00a0IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS CON OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION \u00a0DE INGRESOS Y PATRIMONIO. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n \u00a0deben presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Las entidades de derecho p\u00fablico no contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se \u00a0se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de \u00a0grado superior de car\u00e1cter financiero, instituciones auxiliares del \u00a0cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislaci\u00f3n \u00a0cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si \u00a0estas entidades destinan sus excedentes en todo o en parte en forma diferente a \u00a0lo que establece la legislaci\u00f3n cooperativa vigente, se convierten en \u00a0contribuyentes asimilados a sociedades an\u00f3nimas y deben presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: Instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior aprobadas por el ICFES, sociedades de mejoras p\u00fablicas, hospitales \u00a0organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos , asociaciones de exalumnos, religiosas \u00a0o pol\u00edticas y fondos de pensionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fondos de Inversi\u00f3n, fondos de valores y los fondos comunes que administren las \u00a0entidades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez y fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo que \u00a0hayan sido exceptuadas por el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES DEL \u00a0IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMETARIOS QUE NO DEBEN PRESENTAR DECLARACION DE \u00a0RENTA NI DE INGRESOS Y PATRIMONIO. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0los art\u00edculos 22 y 598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de \u00a0renta y complementarios, ni declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de \u00a0Santa Marta, los Territorios Ind\u00edgenas y las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones \u00a0de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de \u00a0edificios organizados en propiedad horizontal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0entidades se\u00f1aladas en los literales anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones \u00a0de retenci\u00f3n en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE \u00a0LA RENTA Y ANTICIPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a011. GRANDES CONTRIBUYENTES FORMULARIO \u00a0SOCIEDADES. Por el a\u00f1o gravable de 1993, deben presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios en formulario DIAN 77.001.93 las \u00a0personas jur\u00eddicas o asimiladas, que a 31 de diciembre de 1993 hayan sido \u00a0calificadas como&#8221; grandes contribuyentes&#8221; por la U.A.E.-D.I.A.N., de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios se inicia el 1o. de marzo de 1994 y vence el 15 de abril del \u00a0mismo a\u00f1o, cualquiera que sea el nit del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor total a pagar en cinco cuotas a m\u00e1s \u00a0tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago primera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de febrero de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de abril de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de agosto de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de octubre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El valor de la primera cuota se determinar\u00e1 dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n \u00a0contable para impuesto de renta y complementarios del respectivo ejercicio \u00a0estimada razonablemente por el revisor fiscal o contador p\u00fablico, el cual no \u00a0podr\u00e1 ser inferior al 20% del saldo a pagar del a\u00f1o gravable de 1992. Una vez \u00a0liquidado el impuesto, la contribuci\u00f3n especial y los anticipos definitivos en \u00a0la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a pagar, se restar\u00e1 lo pagado en la \u00a0primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera de acuerdo con la \u00a0Cuota de Pago, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n \u00a0 \u00a0y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0determinaci\u00f3n de la provisi\u00f3n contable de que trata el inciso anterior se har\u00e1 \u00a0en la siguiente forma: El valor que corresponda al impuesto de renta y complementarios \u00a0y la contribuci\u00f3n especial estimados razonablemente para el a\u00f1o gravable 1993, \u00a0menos las retenciones que le hayan sido efectuadas en dicho per\u00edodo y\/o \u00a0autorretenciones practicadas seg\u00fan el caso, menos los anticipos para el a\u00f1o \u00a01993 reflejado en la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable de 1992, m\u00e1s los \u00a0anticipos calculados para el a\u00f1o gravable de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. PERSONAS JURIDICAS-FORMULARIO \u00a0SOCIEDADES. Por el a\u00f1o gravable de 1993, deben presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas, \u00a0sociedades y asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial, \u00a0los fondos de inversi\u00f3n de capital extranjero diferentes a las calificadas como \u00a0Grandes Contribuyentes, en el Formulario DIAN 77.001.93. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por \u00a0concepto de impuesto de renta y la contribuci\u00f3n especial y los anticipos, se \u00a0inician el 1o. de marzo de 1994, y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se \u00a0indican a continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO \u00a0 \u00a0DIGITO ES \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION \u00a0 \u00a0Y PAGO 1a. CUOTA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAGO 2a. CUOTA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las sociedades extranjeras o personas naturales no residentes en el pa\u00eds que \u00a0presten en forma regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o \u00a0fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de renta y complementarios por el a\u00f1o gravable de 1993 y cancelar en una sola \u00a0cuota, el impuesto a cargo y la contribuci\u00f3n especial en ella determinados, \u00a0hasta el 31 de octubre de 1994, cualquiera sea el \u00faltimo d\u00edgito de su n\u00famero de \u00a0identificaci\u00f3n tributaria, NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE \u00a0LA RENTA-FORMULARIO, PERSONAS NATURALES. Por el a\u00f1o gravable de 1993, \u00a0deben presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en \u00a0formulario DIAN 77.002.93, las personas naturales y las sucesiones il\u00edquidas \u00a0obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las enumeradas en el art\u00a1culo 6o. del \u00a0presente Decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales en virtud \u00a0de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los \u00a0usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para cancelar, en una sola cuota, el \u00a0valor a pagar por concepto del impuesto de renta y complementarios, \u00a0contribuci\u00f3n especial y los anticipos, se inicia el 1o. de marzo de 1994 y vence \u00a0en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a los dos \u00a0\u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DOS ULTIMOS DIGITOS: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 a 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 a 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 a 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 a 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de junio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 a 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 a 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 a 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 a 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 a 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 a 95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 a 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 de julio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01o. Las personas naturales residentes en el exterior, podr\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de renta en el pa\u00eds de residencia, ante el c\u00f3nsul respectivo y efectuar \u00a0el pago del impuesto, contribuci\u00f3n especial y los anticipos, en los bancos y \u00a0dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en el exterior vence el 24 de junio de 1994 y el plazo para \u00a0cancelar el valor del impuesto, contribuci\u00f3n especial y los anticipos, vence el \u00a022 de julio de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02o. Los miembros de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda nacional en servicio \u00a0activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0renta y efectuar el pago del impuesto, contribuci\u00f3n especial y los anticipos, \u00a0en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas del lugar que fijen en la \u00a0declaraci\u00f3n como residencia para efectos de notificaciones o en los que \u00a0correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los \u00a0plazos y condiciones se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014. Modificado por el Decreto 448 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Plazo especial para \u00a0presentar la declaracion de instituciones financieras intervenidas. \u00a0Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con \u00a0el Decreto 2920 de 982 o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os \u00a0gravables de 1987 y siguientes en el formulario DIAN 77.001.93 y cancelar el \u00a0impuesto a cargo determinado en ellas, dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la fecha en que se aprueben forma definitiva los estados financieros \u00a0correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable, objeto de aprobaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo establecido en el Decreto 663 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial: \u201cPLAZO ESPECIAL \u00a0PARA PRESENTAR LA DECLARACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERVENIDAS. \u00a0Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con \u00a0el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os \u00a0gravables de 1987 y siguientes en el formulario DIAN 77.001.93 y cancelar el \u00a0impuesto a cargo determinado en ellas, dentro de los dos (2) meses siguientes a \u00a0la fecha en la cual el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras imparta \u00a0la aprobaci\u00f3n definitiva de los respectivos estados financieros \u00a0correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable, objeto de aprobaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con el Decreto 663 de 1993.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. DECLARACION DE INGRESOS Y \u00a0PATRIMONIO-FORMULARIO SOCIEDADES. Las entidades obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN \u00a077.001.93, declaraci\u00f3n de sociedades, omitiendo el diligenciamiento de los \u00a0datos relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, \u00a0correspondientes al a\u00f1o gravable de 1993, ser\u00e1n los mismos establecidos para la \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0para las personas jur\u00eddicas, a que se refiere el art\u00edculo 12 del presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. DECLARACION POR FRACCION DE A\u00d1O. \u00a0Las declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, \u00a0as\u00ed como las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable de 1993 o se \u00a0liquiden durante el a\u00f1o gravable de 1994, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda siguiente \u00a0a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el \u00a0grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable correspondiente al cual \u00a0pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitar\u00e1 el \u00faltimo \u00a0formulario vigente prescrito por la U.A.E.-D.I.A.N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de gastos, las sucesiones il\u00edquidas \u00a0presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notar\u00eda o el \u00a0juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentaci\u00f3n de las mismas que \u00a0debe hacerse de conformidad con el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. SOLICITUD DE CALIFICACION PARA LAS \u00a0ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL. De conformidad con el literal b) del \u00a0art\u00edculo 363 del Estatuto Tributario, las entidades a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 7o. del presente Decreto, que durante el a\u00f1o gravable 1993 posean \u00a0ingresos brutos superiores a trescientos cuarenta y cinco millones trescientos \u00a0mil pesos ($ 345.300.000) o posean a 31 de diciembre del mismo a\u00f1o, activos \u00a0superiores a seiscientos noventa millones seiscientos mil pesos ($ \u00a0690.600.000), deber\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n previa sobre la procedencia de \u00a0los egresos y destinaci\u00f3n del beneficio neto o excedente, a m\u00e1s tardar un mes \u00a0antes del vencimiento del correspondiente plazo para declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0mismo plazo previsto en este art\u00edculo se aplicar\u00e1 a las entidades que soliciten \u00a0autorizaci\u00f3n para ejecutar programas de destinaci\u00f3n de los excedentes en plazos \u00a0superiores al a\u00f1o siguiente al de su obtenci\u00f3n o para constituir asignaciones \u00a0permanentes sin que constituyan beneficio neto o utilidad gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante \u00a0el t\u00e9rmino de tr\u00e1mite del Comit\u00e9 para resolver la solicitud, no correr\u00e1 el \u00a0t\u00e9rmino de extemporaneidad para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de la sanci\u00f3n de extemporaneidad generada desde el vencimiento del \u00a0plazo para declarar y hasta la fecha de presentaci\u00f3n de la respectiva solicitud \u00a0de calificaci\u00f3n, y de la que se cause con posterioridad a la fecha de \u00a0notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0aquellos contribuyentes que presentaren la solicitud de calificaci\u00f3n en forma \u00a0oportuna, el plazo para presentar la declaraci\u00f3n se extender\u00e1 hasta un mes \u00a0despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n del Comit\u00e9. En todo caso, el Comit\u00e9 \u00a0de Calificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre el fondo del asunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS \u00a0VENTAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LAS \u00a0VENTAS. REGIMEN COMUN. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n \u00a0del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del \u00a0Estatuto Tributario, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el \u00a0formulario DIAN 77.003.93, declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar \u00a0el valor a pagar correspondiente a cada declaraci\u00f3n, por cada uno de los \u00a0bimestres del a\u00f1o 1994, vencer\u00e1n en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al bimestre noviembre-diciembre de \u00a01994, que vence en el a\u00f1o 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0vencimientos de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del responsable, ser\u00e1n los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ENERO-FEBRERO\/94 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de marzo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de marzo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de marzo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de marzo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARZO-ABRIL DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MAYO-JUNIO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>27 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de julio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JULIO-AGOSTO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de septiembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de septiembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 de septiembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29 de septiembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 de septiembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SEPT.-OCTUBRE DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>BIMESTRE NOV.-DIC. DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de noviembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de noviembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de noviembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 de noviembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>25 de noviembre de \u00a0 \u00a01994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de enero de 1995 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los responsables por la prestaci\u00f3n de servicios financieros, los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor \u00a0a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del a\u00f1o 1994, vencer\u00e1n un \u00a0mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n \u00a0del respectivo per\u00edodo conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, previa \u00a0solicitud que deber ser aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la \u00a0U.A.E.-D.I.A.N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019.RESPONSABLES DEL REGIMEN \u00a0SIMPLIFICADO. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del Estatuto \u00a0Tributario, los responsables del r\u00e9gimen simplificado, deber\u00e1n utilizar el \u00a0formulario DIAN 77. 003.93, declaraci\u00f3n del impuesto sobre las ventas, IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0responsables que pertenezcan al r\u00e9gimen simplificado deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n anual del impuesto sobre las ventas correspondiente al a\u00f1o gravable \u00a0de 1993 y cancelar el valor a pagar de la respectiva declaraci\u00f3n, en la misma \u00a0fecha establecida para presentar declaraci\u00f3n de renta, de acuerdo al art\u00edculo \u00a013 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN \u00a0LA FUENTE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. DECLARACION MENSUAL DE RETENCION EN \u00a0LA FUENTE. Para efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente a que se refieren los art\u00edculos 539-3, 605 y 606 del \u00a0Estatuto Tributario, incluida la retenci\u00f3n por impuesto de timbre causado en el \u00a0respectivo per\u00edodo, los agentes de retenci\u00f3n definidos en los art\u00edculos 368, \u00a0368-1, 368-2 y 518 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n utilizar el formulario DIAN \u00a077.004.93, declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0plazos para presentar las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0correspondientes a los meses del a\u00f1o 1994 y cancelar el valor respectivo, \u00a0vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la \u00a0referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 1995. Estos vencimientos \u00a0corresponden al ultimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE ENERO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de febrero de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de febrero de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de febrero de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de febrero de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de febrero de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MES DE \u00a0 \u00a0FEBRERO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE MARZO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de marzo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de abril de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de marzo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de abril de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>18 de marzo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de abril de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de marzo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de abril de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de marzo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de abril de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE ABRIL DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de mayo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 0 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de mayo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 o 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de mayo de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MES DE MAYO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE JUNIO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>17 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de Junio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de julio de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>23 de junio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de julio de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO \u00a0 \u00a0DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE JULIO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de agosto de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de agosto de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de agosto de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de agosto de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de agosto de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MES DE AGOSTO DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE SEPTIEMBRE DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de septiembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de octubre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de septiembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de octubre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de septiembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de octubre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de septiembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de octubre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de septiembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de octubre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>SI EL ULTIMO \u00a0 \u00a0DIGITO ES: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE OCTUBRE DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de noviembre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de noviembre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de noviembre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 de noviembre de 1994 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 de noviembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>MES DE NOVIEMBRE DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MES DE DICIEMBRE DE 1994 HASTA EL DIA \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 de diciembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>19 de diciembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>20 de diciembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 de diciembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de enero de 1995 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>22 de diciembre de 1994 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 de enero de 1993 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Cuando el agente retenedor, incluidas las \u00a0Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta, tenga agencias o sucursales, deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos \u00a0correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas que corresponda a la direcci\u00f3n \u00a0de la oficina principal, de las agencias o sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Cuando se trate de entidades de \u00a0derecho p\u00fablico, diferentes de las empresas industriales y comerciales del \u00a0Estado y de las sociedades de econom\u00eda mixta, se podr\u00e1 presentar una \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada oficina \u00a0retenedora previa asignaci\u00f3n de un NIT especial que expedir\u00e1 la U.A.E.-D.I.A.N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s \u00a0de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retenci\u00f3n en la fuente, el \u00a0plazo para presentar la declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente y \u00a0cancelar el valor correspondiente, se prorrogar\u00e1 hasta el vencimiento del plazo \u00a0se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del per\u00edodo siguiente, previa \u00a0aprobaci\u00f3n por parte de la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la U.A.E.-D.I.A.N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4o. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente en la cual consoliden \u00a0el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso \u00a0de veh\u00edculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS. Los \u00a0agentes retenedores deber\u00e1n expedir, a m\u00e1s tardar el 30 de marzo de 1994, los \u00a0siguientes certificados por el a\u00f1o gravable de 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los certificados de ingresos y retenciones por \u00a0concepto de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados de retenciones por conceptos \u00a0distintos a pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. La certificaci\u00f3n del valor patrimonial \u00a0de las aportes y acciones, deber\u00e1 expedirse cuando los respectivos socios o \u00a0accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Los certificados sobre la parte no \u00a0gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de solicitud por parte del \u00a0ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION Y PAGO DE RETENCION DEL IMPUESTO DEL \u00a0TIMBRE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RENTENCION \u00a0DE TIMBRE. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto de timbre deber\u00e1n declarar y \u00a0pagar el impuesto causado en cada mes, en el formulario DIAN 77.004.93, \u00a0declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente, junto con las correspondientes \u00a0retenciones que debieron efectuarse por los dem\u00e1s conceptos a t\u00edtulo de \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios, y dentro de los mismos plazos \u00a0indicados en el art\u00edculo 20 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende causado el impuesto cuando se realice el \u00a0hecho gravado, o sea en la fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, \u00a0expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, vencimiento, pr\u00f3rroga o pago del instrumento, documento \u00a0o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de \u00a0dep\u00f3sito, bonos de prenda de almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se \u00a0entiende realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo \u00a0t\u00edtulo, certificado, bono o chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores recaudados en el exterior por las \u00a0oficinas consulares podr\u00e1n ser declarados y consignados, utilizando el mismo \u00a0formulario se\u00f1alado en el primer inciso de este art\u00edculo, hasta el \u00faltimo d\u00eda \u00a0del mes siguiente a aquel en el cual las sumas recaudadas acumuladas superen la \u00a0suma de un mil d\u00f3lares americanos (US$ 1.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el agente consular responsable del \u00a0recaudo del impuesto, deber\u00e1 presentar declaraci\u00f3n y efectuar el pago de los \u00a0valores recaudados, sin importar la cuant\u00eda, por terminaci\u00f3n del a\u00f1o \u00a0calendario, por cierre de la oficina o por cambio del titular de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS POR \u00a0PARTE DEL AGENTE RETENEDOR DE TIMBRE. Los agentes de retenci\u00f3n en timbre \u00a0deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada casaci\u00f3n y pago del gravamen un certificado \u00a0seg\u00fan el formato prescrito por la Resoluci\u00f3n 3867 del 29 de diciembre de 1992 \u00a0de la U.A.E.-D.I.A.N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el \u00a0cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. HORARIO DE PRESENTACION DE LAS \u00a0DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PAGOS. La presentaci\u00f3n de las declaraciones \u00a0tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y \u00a0sanciones que deban realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se \u00a0efectuar\u00e1n dentro de los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados \u00a0por la Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios \u00a0adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. FORMA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES \u00a0TRIBUTARIAS. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los bancos y \u00a0dem\u00e1s entidades autorizadas se efectuar\u00e1 diligenciando los formularios \u00a0establecidos por la U.A.E.-D.I.A.N. sin acompa\u00f1ar ning\u00fan tipo de anexos, \u00a0pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los cuales deber\u00e1 \u00a0conservar el declarante conforme al art\u00edculo 632 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. FORMA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES. Los \u00a0bancos recibir\u00e1n el pago de los impuestos, contribuciones, anticipos, \u00a0retenciones, tributos aduaneros, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta de \u00a0cr\u00e9dito\u201a que administre la entidad bancaria o mediante cheque de gerencia o \u00a0cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a \u00a0la orden del banco receptor. Las dem\u00e1s entidades financieras autorizadas \u00a0recibir\u00e1n el pago mediante tarjeta de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente por enajenaci\u00f3n de activos fijos, s\u00f3lo se podr\u00e1 realizar en efectivo o \u00a0mediante cheque librado por un establecimiento de cr\u00e9dito\u201a sometido al control \u00a0y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bancos, los notarios, las oficinas de \u00a0tr\u00e1nsito, bajo su responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados en forma \u00a0distinta a la se\u00f1alada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el \u00a0pago. En estos casos, las entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor \u00a0del recaudo, como si \u00e9ste se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. PAGO MEDIANTE DOCUMENTOS ESPECIALES. \u00a0Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, \u00a0certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la \u00a0cancelaci\u00f3n s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse en el Banco de la Rep\u00fablica, para lo cual se \u00a0deber\u00e1 diligenciar el &#8220;recibo oficial de pago en bancos&#8221;, salvo el \u00a0caso de los bonos de financiamiento presupuestal o especial para el pago de \u00a0impuestos nacionales, cuya cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos \u00a0autorizados para su emisi\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento el formulario de la declaraci\u00f3n \u00a0tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo, se \u00a0entiende sin perjuicio de lo contemplado en el Decreto 2506 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. PLAZO PARA EL PAGO DE DECLARACIONES \u00a0TRIBUTARIAS CON SALDO A PAGAR INFERIOR A DOS SALARIOS MINIMOS. El plazo para el \u00a0pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, vigente a la fecha de su presentaci\u00f3n, \u00a0vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la respectiva declaraci\u00f3n, \u00a0debiendo realizarse en una sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones tributarias aqu\u00ed se\u00f1aladas s\u00f3lo se \u00a0recibir\u00e1n con pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. Para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras y pago \u00a0de las obligaciones, reguladas en el presente Decreto, el documento de \u00a0identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria&#8221; NIT \u00a0asignado por la U.A.E.-D.I.A.N. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en \u00a0este Decreto, no se considera como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1o. Mientras la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas respectiva expide la tarjeta de NIT solicitada por el \u00a0contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el certificado provisional expedido por \u00a0la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva, el cual tendr\u00e1 una vigencia de seis \u00a0(6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los NIT expedidos con anterioridad al presente \u00a0Decreto, el plazo previsto en este par\u00e1grafo se contar\u00e1 a partir del 1o. de \u00a0enero de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2o. Cuando se trate de personas naturales \u00a0que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar alg\u00fan pago, se \u00a0aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, salvo que realicen importaciones y \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3o. No se exigir\u00e1 la tarjeta NIT para \u00a0extranjeros no residentes, diplom\u00e1ticos, misiones diplom\u00e1ticas, misiones \u00a0consulares, misiones t\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, para quienes ser\u00e1n \u00a0v\u00e1lidos los n\u00fameros de pasaporte o n\u00fameros del documento que acredite la \u00a0misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. PLAZO PARA PRESENTAR LA INFORMACION. El \u00a0plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623, 623-1, \u00a0624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, correspondiente al a\u00f1o gravable \u00a01993, ser\u00e1 hasta el 1o. de julio de 1994, de acuerdo a las condiciones y \u00a0caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la Unidad Administrativa \u00a0Especial-Direcci\u00f3n General de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. VALORES ABSOLUTOS A TENER EN CUENTA \u00a0PARA SUMINISTRAR LA INFORMACION TRIBUTARIA POR EL A\u00d1O GRAVABLE 1993. Para suministrar \u00a0la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623 literales a), b) y c), 628, \u00a0629 y par\u00e1grafo 2o. del art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario, por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1993, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes valores absolutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. Art\u00edculo 623 del Estatuto \u00a0 \u00a0Tributario: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 414.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Liberal b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 3.500.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Literal c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 20.700.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculo 628 del Estatuto \u00a0 \u00a0Tributario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 255.600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. Art\u00edculo 629 del Estatuto \u00a0 \u00a0Tributario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 6.900.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. Art\u00edculo 631 del Estatuto \u00a0 \u00a0Tributario: \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 853.900.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$1.707.800.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. PROHIBICION DE EXIGIR DECLARACION DE \u00a0RENTA Y COMPLEMENTARIOS A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR. Ninguna entidad de derecho \u00a0p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a \u00a0declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 593, 594, 594-1 y 594-2 \u00a0del Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes, se entender\u00e1 \u00a0reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los \u00a0asalariados, y con el certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, \u00a0en los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. VIGENCIA. El presente Decreto rige a \u00a0partir del 1o. de enero de 1994 y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santaf\u00e9\u201a de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro de Hacienda en ejercicio de las funciones del Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito\u201a P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2511 DE \u00a01993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE FIJAN LOS LUGARES Y PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE LAS \u00a0DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS Y \u00a0RETENCIONES EN LA FUENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 448 de 1994. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23500","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23500","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23500"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23500\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23500"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23500"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23500"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}