{"id":23504,"date":"2023-07-12T19:32:03","date_gmt":"2023-07-12T19:32:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2520-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:03","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:03","slug":"decreto-2520-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2520-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2520 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02520 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1739 de 2017, \u00a0por el Decreto 2386 de 2015, \u00a0por el Decreto 1458 de 2004 \u00a0y por el Decreto 2867 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2443 de 2022 \u00a0y por el Decreto 1237 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades establecidas en el art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas previstas en la Ley 31 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0 Exp\u00eddense \u00a0los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Caracter\u00edsticas Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0.\u00a0 Nombre, naturaleza y \u00a0objeto. El Banco de la Rep\u00fablica es una persona jur\u00eddica de derecho p\u00fablico, \u00a0continuar\u00e1 funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con \u00a0r\u00e9gimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonom\u00eda administrativa, \u00a0patrimonial y t\u00e9cnica. El Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones de banca \u00a0central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, en la Ley 31 de 1992 y en \u00a0estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0.\u00a0 Objetivo \u00a0constitucional. El Banco de la Rep\u00fablica a nombre del Estado velar\u00e1 por el \u00a0mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas \u00a0previstas en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Para cumplir este \u00a0objetivo la Junta Directiva del Banco adoptar\u00e1 metas espec\u00edficas de inflaci\u00f3n \u00a0que deber\u00e1n ser siempre menores a los \u00faltimos resultados registrados, y \u00a0utilizar\u00e1 los instrumentos de las pol\u00edticas a su cargo y har\u00e1 las \u00a0recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0.\u00a0 R\u00e9gimen jur\u00eddico. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica se sujeta a un r\u00e9gimen legal propio. En consecuencia, la \u00a0determinaci\u00f3n de su organizaci\u00f3n, su estructura, sus funciones y atribuciones y \u00a0los contratos en que sea parte, se regir\u00e1n exclusivamente por las normas \u00a0contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en la Ley 31 de 1992 y en \u00a0estos Estatutos. En los casos no previstos por aqu\u00e9llas y \u00e9stos, las \u00a0operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no \u00a0fueren administrativos, se regir\u00e1n por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su naturaleza propia y especial, su autonom\u00eda administrativa, \u00a0patrimonial y t\u00e9cnica, y por expreso mandato constitucional que determina la \u00a0existencia de un r\u00e9gimen legal propio al Banco de la Rep\u00fablica no le ser\u00e1 \u00a0aplicable el r\u00e9gimen de las entidades descentralizadas, determinado \u00a0principalmente por los Decretos 1050, 2400, 3074, 3130 y 3135 de 1968, 128 y 130 de 1976 y la Ley 80 de 1993, o por \u00a0aquellas normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, salvo las \u00a0excepciones previstas en la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco podr\u00e1 realizar todos los actos, contratos y operaciones \u00a0bancarias y comerciales en el pa\u00eds o en el exterior que sean necesarios para el \u00a0cumplimiento de su objeto, ajust\u00e1ndose a las facultades y atribuciones que le \u00a0otorgan la Constituci\u00f3n, la Ley 31 de 1992 y estos \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0.\u00a0 Domicilio. El Banco \u00a0de la Rep\u00fablica tiene su domicilio en la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., \u00a0donde funciona su oficina principal. La Junta Directiva podr\u00e1 determinar las \u00a0ciudades en que sea necesario mantener, establecer o suprimir sucursales o \u00a0agencias, para garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de pagos. \u00a0Igualmente podr\u00e1 tener oficinas de representaci\u00f3n en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0.\u00a0 Autoridad monetaria, \u00a0cambiaria y crediticia. La Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica es la \u00a0autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y, como tal, cumplir\u00e1 las funciones \u00a0previstas en la Constituci\u00f3n y la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante disposiciones de car\u00e1cter general. Tales funciones se ejercer\u00e1n en \u00a0coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica econ\u00f3mica general prevista en el programa \u00a0macroecon\u00f3mico aprobado por el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, \u00a0Conpes, siempre que \u00e9sta no comprometa la responsabilidad \u00a0constitucional del Estado, por intermedio del Banco de la Rep\u00fablica, de velar \u00a0por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0.\u00a0 Programa e informes \u00a0al congreso. Dentro de los diez d\u00edas siguientes a la iniciaci\u00f3n de cada per\u00edodo \u00a0de sesiones ordinarias, la Junta Directiva del Banco a trav\u00e9s de su Gerente \u00a0presentar\u00e1 un informe al Congreso de la Rep\u00fablica, sobre la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas monetaria, cambiaria y crediticia, en el cual se incluir\u00e1n por lo \u00a0menos, las directrices generales de las citadas pol\u00edticas, una evaluaci\u00f3n de \u00a0los resultados logrados en el per\u00edodo anterior, y los objetivos, prop\u00f3sitos y \u00a0metas de las mismas para el per\u00edodo subsiguiente y en el mediano plazo. As\u00ed \u00a0mismo deber\u00e1 presentar un informe sobre la pol\u00edtica de administraci\u00f3n y \u00a0composici\u00f3n de las reservas internacionales y de la situaci\u00f3n financiera del \u00a0Banco y sus perspectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, si en el curso de un per\u00edodo llegare a producirse un \u00a0cambio sustancial en las mencionadas pol\u00edticas respecto de lo informado por el \u00a0Gerente General al Congreso, deber\u00e1 presentarse un informe adicional al \u00a0Congreso en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas en el cual se se\u00f1ale el origen \u00a0de la situaci\u00f3n y se expliquen las medidas adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 remitir al Congreso los dem\u00e1s informes \u00a0que \u00e9ste requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gerente General y los miembros de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1n concurrir a las Comisiones Terceras de Senado y \u00a0C\u00e1mara cuando sean citados por \u00e9stas con el fin de que expliquen el contenido \u00a0del informe y las decisiones adoptadas, conforme a lo previsto en los art\u00edculos \u00a0233 y 249 de la Ley 5\u00aa de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Los informes de que \u00a0tratan los incisos 1\u00b0 y 2\u00b0 de este art\u00edculo deber\u00e1n presentarse por el Gerente \u00a0General a las Comisiones Terceras de Senado y C\u00e1mara en sesiones exclusivas \u00a0citadas para tal efecto que se celebrar\u00e1n dentro del per\u00edodo determinado en \u00a0este art\u00edculo. El incumplimiento ser\u00e1 causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones del Banco y de su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banco de Emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0.\u00a0 Ejercicio del \u00a0atributo de emisi\u00f3n. El Banco de la Rep\u00fablica ejerce en forma exclusiva e \u00a0indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por \u00a0billetes y moneda met\u00e1lica, conforme a la unidad monetaria prevista en la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 El Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 disponer la acu\u00f1aci\u00f3n en el pa\u00eds o en el exterior de moneda \u00a0met\u00e1lica de curso legal para fines conmemorativos o numism\u00e1ticos, previstos en \u00a0leyes especiales, establecer sus aleaciones, y determinar sus caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0.\u00a0 Caracter\u00edsticas de la \u00a0moneda. La moneda legal expresar\u00e1 su valor en pesos de acuerdo con las \u00a0denominaciones que determine la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica y \u00a0ser\u00e1 el \u00fanico medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0.\u00a0 Producci\u00f3n y \u00a0destrucci\u00f3n de las especies que constituyen la moneda legal. La impresi\u00f3n, \u00a0importaci\u00f3n, acu\u00f1aci\u00f3n, cambio y destrucci\u00f3n de las especies que constituyen la \u00a0moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la Rep\u00fablica, las \u00a0cuales cumplir\u00e1 conforme al reglamento general que expida su Junta Directiva. \u00a0Esta facultad comprende la de establecer las aleaciones y determinar las \u00a0caracter\u00edsticas de la moneda met\u00e1lica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco podr\u00e1 continuar desarrollando la actividad industrial que \u00a0comprende la producci\u00f3n de billetes, monedas, t\u00edtulos valores y todos aquellos \u00a0otros productos vinculados con esta actividad, con destino al mercado nacional \u00a0o a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u00a0 Retiro de billetes y \u00a0de moneda met\u00e1lica. El Banco de la Rep\u00fablica puede retirar billetes y monedas \u00a0de la circulaci\u00f3n los cuales cesar\u00e1n de tener curso legal una vez transcurrido \u00a0el plazo de canje en el acto de anunciarse la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica solamente est\u00e1 obligado a sustituir los \u00a0billetes deteriorados seg\u00fan el reglamento que determine la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u00a0 Provisi\u00f3n de billetes \u00a0y monedas met\u00e1licas. El Banco de la Rep\u00fablica adoptar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0para asegurar la provisi\u00f3n de billetes y monedas met\u00e1licas en sus distintas \u00a0denominaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, el Consejo de Administraci\u00f3n autorizar\u00e1 peri\u00f3dicamente \u00a0las cuant\u00edas de las especies monetarias que se pondr\u00e1n en circulaci\u00f3n, de \u00a0conformidad con el reglamento que expida la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito autorizados para recibir dep\u00f3sitos en \u00a0moneda nacional estar\u00e1n obligados a disponer de billetes y monedas para \u00a0asegurar su provisi\u00f3n, de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Banquero y prestamista de \u00faltima instancia de los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u00a0 Funciones. El Banco \u00a0de la Rep\u00fablica, como banquero y prestamista de \u00faltima instancia de los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito, p\u00fablicos y privados, podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y \u00a0redescuentos en las condiciones que determine la Junta Directiva, de acuerdo \u00a0con lo establecido en el art\u00edculo 68 de estos Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Intermediar l\u00edneas de cr\u00e9dito externo para su colocaci\u00f3n a trav\u00e9s de \u00a0los establecimientos de cr\u00e9dito; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestarles servicios fiduciarios, de dep\u00f3sitos, compensaci\u00f3n y giro y \u00a0los dem\u00e1s que determine su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones en relaci\u00f3n con el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u00a0 Funciones. El Banco \u00a0de la Rep\u00fablica podr\u00e1 desempe\u00f1ar las siguientes funciones en relaci\u00f3n con el \u00a0Gobierno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A solicitud del Gobierno, actuar como agente fiscal en la \u00a0contrataci\u00f3n de cr\u00e9ditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean \u00a0compatibles con las finalidades del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otorgar cr\u00e9ditos o garant\u00edas a favor del Estado en las condiciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Recibir en dep\u00f3sito fondos de la Naci\u00f3n y de las entidades p\u00fablicas. \u00a0La Junta Directiva se\u00f1alar\u00e1 los casos y condiciones en que el Banco podr\u00e1 \u00a0efectuar estas operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Servir como agente del Gobierno en la edici\u00f3n, colocaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n en el mercado de los t\u00edtulos de deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Prestar al Gobierno Nacional y a otras entidades p\u00fablicas que la \u00a0Junta determine, la asistencia t\u00e9cnica requerida en asuntos afines a la \u00a0naturaleza y funciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Estas funciones las \u00a0cumplir\u00e1 el Banco, previa celebraci\u00f3n de los contratos correspondientes con el \u00a0Gobierno Nacional o las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, los cuales se someter\u00e1n a las \u00a0normas previstas en la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administraci\u00f3n de las reservas internacionales y atribuciones en materia \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u00a0 Alcance de la funci\u00f3n \u00a0de administraci\u00f3n. El Banco de la Rep\u00fablica administrar\u00e1 las reservas \u00a0internacionales conforme al inter\u00e9s p\u00fablico, al beneficio de la econom\u00eda nacional \u00a0y con el prop\u00f3sito de facilitar los pagos del pa\u00eds en el exterior. La \u00a0administraci\u00f3n comprende el manejo, inversi\u00f3n, dep\u00f3sito en custodia y \u00a0disposici\u00f3n de los activos de reserva. La inversi\u00f3n de \u00e9stos se har\u00e1 con \u00a0sujeci\u00f3n a los criterios de seguridad, liquidez y rentabilidad en activos \u00a0denominados en moneda de reserva libremente convertibles o en oro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica no podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos con cargo a las \u00a0reservas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como administrador de las reservas internacionales, el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar operaciones de cobertura de riesgo. Con este prop\u00f3sito \u00a0podr\u00e1 asignar parte de los activos para dep\u00f3sitos de margen o de garant\u00eda o con \u00a0el fin de efectuar pagos directos para la compra de instrumentos de cobertura \u00a0de riesgo en el mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las reservas internacionales del Banco de la Rep\u00fablica son \u00a0inembargables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar cr\u00e9ditos de balanza de pagos no \u00a0monetizables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Las operaciones \u00a0previstas en este art\u00edculo se realizar\u00e1n conforme a las condiciones que se\u00f1ale \u00a0la Junta Directiva del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u00a0 Atribuciones en \u00a0materia internacional. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 desarrollar con \u00a0organismos financieros internacionales y con otras instituciones del exterior, \u00a0las relaciones que se deriven de sus funciones de banca central o que faciliten \u00a0las operaciones internacionales de pago y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Junta Directiva como Autoridad Monetaria, Cambiaria y \u00a0Crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u00a0 Atribuciones. Al \u00a0Banco de la Rep\u00fablica le corresponde estudiar y adoptar las medidas monetarias, \u00a0cambiarias y crediticias para regular la circulaci\u00f3n monetaria y en general la \u00a0liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos \u00a0internos y externos de la econom\u00eda, velando por la estabilidad del valor de la \u00a0moneda. Para tal efecto, la Junta Directiva podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar y reglamentar el encaje de las distintas categor\u00edas de \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito y en general de todas las entidades que reciban \u00a0dep\u00f3sitos a la vista, a t\u00e9rmino o de ahorro, se\u00f1alar o no su remuneraci\u00f3n y \u00a0establecer las sanciones por infracci\u00f3n a las normas sobre esta materia. Para \u00a0estos efectos, podr\u00e1n tenerse en cuenta consideraciones tales como la clase y \u00a0plazo de la operaci\u00f3n sujeta a encaje. El encaje deber\u00e1 estar representado por \u00a0dep\u00f3sitos en el Banco de la Rep\u00fablica o efectivo en caja; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer la realizaci\u00f3n de operaciones en el mercado abierto con sus \u00a0propios t\u00edtulos, con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica o con los que autorice la Junta \u00a0Directiva, en estos casos en moneda legal o extranjera, determinar los \u00a0intermediarios para estas operaciones y los requisitos que deber\u00e1n cumplir \u00a0\u00e9stos. En desarrollo de esta facultad podr\u00e1 disponer la realizaci\u00f3n de \u00a0operaciones de reporto (repos) para regular la liquidez de la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del a\u00f1o 1999 las operaciones de mercado abierto en moneda legal \u00a0se realizar\u00e1n exclusivamente con t\u00edtulos de deuda p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se\u00f1alar, mediante normas de car\u00e1cter general, las condiciones \u00a0financieras a las cuales deber\u00e1n sujetarse las entidades p\u00fablicas autorizadas \u00a0por la ley para adquirir o colocar t\u00edtulos con el fin de asegurar que estas \u00a0operaciones se efect\u00faen en condiciones de mercado. Sin el cumplimiento de estas \u00a0condiciones los respectivos t\u00edtulos no podr\u00e1n ser ofrecidos ni colocados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se\u00f1alar, en situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en \u00a0el a\u00f1o no excedan de ciento veinte (120) d\u00edas, l\u00edmites de crecimiento a la \u00a0cartera y a las dem\u00e1s operaciones activas que realicen los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito, tales como avales, garant\u00edas y aceptaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Se\u00f1alar en situaciones excepcionales y por per\u00edodos que sumados en el \u00a0a\u00f1o no excedan de ciento veinte (120) d\u00edas, las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s \u00a0remuneratorio que los establecimientos de cr\u00e9dito pueden cobrar o pagar a su \u00a0clientela sobre todas las operaciones activas y pasivas, sin inducir tasas \u00a0reales negativas. Las tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s que pueden convenirse en las \u00a0operaciones en moneda extranjera continuar\u00e1n sujetas a las determinaciones de \u00a0la Junta Directiva. Estas tasas podr\u00e1n ser diferentes en atenci\u00f3n a aspectos \u00a0tales como la clase de operaci\u00f3n, el destino de los fondos y el lugar de su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los establecimientos de cr\u00e9dito que cobren tasas de inter\u00e9s en exceso de \u00a0las se\u00f1aladas por la Junta Directiva estar\u00e1n sujetos a las sanciones \u00a0administrativas que establezca la Junta en forma general para estos casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fijar la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de los valores en moneda \u00a0legal de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, procurando que \u00e9sta \u00a0tambi\u00e9n refleje los movimientos de la tasa de inter\u00e9s en la econom\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Regular el cr\u00e9dito interbancario para atender requerimientos \u00a0transitorios de liquidez de los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Pronunciarse sobre la incidencia en las pol\u00edticas a su cargo, una vez \u00a0recibida la informaci\u00f3n que le suministre el Gobierno Nacional, de las medidas \u00a0que pretenda dictar \u00e9ste para autorizar las operaciones que puedan realizar las \u00a0entidades financieras y aseguradoras sujetas al control y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria y en general, respecto de las entidades cuyas \u00a0actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la inversi\u00f3n de recursos \u00a0captados del p\u00fablico en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley \u00a0(par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0, Ley 35 de 1993); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Disponer la intervenci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica en el mercado \u00a0cambiario como comprador o vendedor de divisas, o la emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos representativos de las mismas. Igualmente, determinar la pol\u00edtica de \u00a0manejo de la tasa de cambio, de com\u00fan acuerdo con el Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. En caso de desacuerdo, prevalecer\u00e1 la responsabilidad \u00a0constitucional del Estado de velar por el mantenimiento de la capacidad \u00a0adquisitiva de la moneda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dictar las regulaciones pertinentes para que las corporaciones de \u00a0ahorro y vivienda y las compa\u00f1\u00edas de financiamiento comercial puedan efectuar, \u00a0como intermediarios del mercado cambiario, operaciones de compra y venta de \u00a0divisas y las dem\u00e1s que la Junta Directiva autorice. (Art\u00edculo 18, Ley 35 de 1993); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Reglamentar la forma c\u00f3mo el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar las \u00a0operaciones de compra venta de oro, a que se refiere el art\u00edculo 24 de la Ley 31 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Emitir concepto previo favorable para la monetizaci\u00f3n de las divisas \u00a0originadas en el pago de los excedentes transitorios de que trata el art\u00edculo \u00a031 de la Ley 51 de 1990; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Emitir concepto, cuando lo estime necesario y durante el tr\u00e1mite \u00a0legislativo, sobre la cuant\u00eda de los recursos de cr\u00e9dito interno o externo \u00a0incluida en el proyecto de prepuesto con el fin de dar cumplimiento al mandato \u00a0previsto en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Ejercer las dem\u00e1s atribuciones y funciones previstas en la Ley 31 de 1992 y en \u00a0estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u00a0 Funciones cambiarias y \u00a0complementarias. En desarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 16, literal h) \u00a0y 58 de la Ley 31 de 1992. La \u00a0Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica ejercer\u00e1 las funciones \u00a0correspondientes se\u00f1aladas en la Ley 9\u00aa de 1991 y las \u00a0atribuidas por el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, o en aquellas \u00a0normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Las funciones a que se \u00a0refiere este art\u00edculo y las previstas en el art\u00edculo anterior, se ejercer\u00e1n por \u00a0la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica, sin perjuicio de las atribuidas \u00a0por la Constituci\u00f3n y la ley al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a las anteriores materias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u00a0 Sujeci\u00f3n a los actos \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. Sin perjuicio de las obligaciones a cargo de las \u00a0dem\u00e1s personas naturales o jur\u00eddicas, las instituciones financieras, los \u00a0intermediarios para las operaciones de mercado abierto y los intermediarios del \u00a0mercado cambiario, deber\u00e1n actuar con sujeci\u00f3n a los actos de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica como autoridad monetaria, cambiaria y \u00a0crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u00a0 Suministro de \u00a0informaci\u00f3n al Banco de la Rep\u00fablica. Cuando se trate de informaci\u00f3n distinta a \u00a0la que normalmente deba suministrarse a la Superintendencia Bancaria, las \u00a0instituciones financieras y los intermediarios para las operaciones del mercado \u00a0abierto y del mercado cambiario, estar\u00e1n obligadas a suministrar al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica la informaci\u00f3n de car\u00e1cter general y particular que \u00e9ste les requiera \u00a0sobre sus operaciones, as\u00ed como todos aquellos datos que permitan estimar su \u00a0situaci\u00f3n financiera. Sobre esta informaci\u00f3n el Banco mantendr\u00e1 su deber de \u00a0reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, para el cumplimiento de sus funciones, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 requerir de los dem\u00e1s organismos y dependencias del Estado, la \u00a0cooperaci\u00f3n y el suministro de informaci\u00f3n que estime necesaria y \u00e9stos estar\u00e1n \u00a0obligados a suministrarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20.\u00a0 Nuevas operaciones \u00a0financieras. De acuerdo con lo preceptuado en el art\u00edculo 118, numeral 2 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la Junta Directiva del Banco podr\u00e1 \u00a0solicitar a trav\u00e9s de la Superintendencia Bancaria la suspensi\u00f3n de nuevas \u00a0operaciones financieras que realicen las instituciones vigiladas por dicha \u00a0Superintendencia, cuando resulten contrarias a la pol\u00edtica monetaria, cambiaria \u00a0o crediticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u00a0 Tasa de inter\u00e9s \u00a0bancario corriente y liquidaci\u00f3n de la UPAC. La Junta Directiva podr\u00e1 solicitar \u00a0al Superintendente Bancario la certificaci\u00f3n de la tasa de inter\u00e9s bancario \u00a0corriente cuando por razones de variaciones sustanciales de mercado ello sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco de la Rep\u00fablica calcular\u00e1 mensualmente e informar\u00e1 con id\u00e9ntica \u00a0periodicidad a las corporaciones de ahorro y vivienda, para cada uno de los \u00a0d\u00edas del mes siguiente, los valores en moneda legal de la Unidad de Poder \u00a0Adquisitivo Constante, UPAC, seg\u00fan la metodolog\u00eda correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.\u00a0 Dep\u00f3sito de valores. \u00a0El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 administrar un dep\u00f3sito de valores con el objeto \u00a0de recibir en dep\u00f3sito y administraci\u00f3n los t\u00edtulos que emita, garantice o \u00a0administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o \u00a0sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0la Superintendencia Bancaria, distintos de acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Podr\u00e1n tener acceso a los servicios del dep\u00f3sito de valores del Banco de \u00a0la Rep\u00fablica, las entidades sujetas a la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0Superintendencia Bancaria y las personas que posean o admistren \u00a0los t\u00edtulos o valores a que se refiere el inciso anterior, en las condiciones \u00a0que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los prop\u00f3sitos previstos en este art\u00edculo, el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0podr\u00e1 participar en sociedades que se organicen para administrar dep\u00f3sitos o \u00a0sistemas de compensaci\u00f3n o de informaci\u00f3n sistematizada de valores en el \u00a0mercado de capitales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u00a0 Apertura de cuentas \u00a0corrientes. El Banco podr\u00e1 abrir cuentas corrientes bancarias o celebrar \u00a0contratos de dep\u00f3sito con personas jur\u00eddicas p\u00fablicas o privadas, cuando ello \u00a0sea necesario para la realizaci\u00f3n de sus operaciones con el Banco, seg\u00fan \u00a0calificaci\u00f3n efectuada por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta Directiva del Banco en forma exclusiva dictar \u00a0las condiciones aplicables a las cuentas corrientes bancarias y a los dep\u00f3sitos \u00a0a los que se refiere este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u00a0 Servicio de compensaci\u00f3n \u00a0interbancaria. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 prestar el servicio de \u00a0compensaci\u00f3n interbancaria, conforme a la reglamentaci\u00f3n que al efecto dicte el \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u00a0 Metales preciosos. El \u00a0Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 realizar operaciones de compra, venta, \u00a0procesamiento, certificaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de metales preciosos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la libre competencia prevista en el art\u00edculo 13 de la Ley 9\u00aa de 1991, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 comprar el oro de producci\u00f3n nacional que le sea \u00a0ofrecido en venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva reglamentar\u00e1 la forma como el Banco de la Rep\u00fablica \u00a0realizar\u00e1 estas operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u00a0 Funciones de car\u00e1cter \u00a0cultural. El Banco podr\u00e1 continuar cumpliendo las siguientes funciones \u00a0culturales y cient\u00edficas que actualmente desarrolla; \u00e9sto \u00a0es: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Museo del Oro y la Biblioteca Luis Angel \u00a0Arango con sus extensiones en m\u00fasica y artes pl\u00e1sticas. Estas actividades \u00a0comprenden las \u00e1reas culturales y bibliotecas regionales que a la vigencia de \u00a0la Ley 31 de 1992 pose\u00eda \u00a0el Banco en sus sucursales, as\u00ed como sus colecciones de arte, numism\u00e1tica y \u00a0filatelia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Banco podr\u00e1 mantener las actividades culturales de promoci\u00f3n \u00a0de estudios en el exterior a trav\u00e9s del programa de becas por concurso creadas \u00a0hasta la entrada en vigencia de la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actividades de promoci\u00f3n cultural y cient\u00edfica que ven\u00edan efectuando \u00a0las fundaciones constituidas con aportes del Banco podr\u00e1n continuar \u00a0realiz\u00e1ndose por ellas, pero el Banco no podr\u00e1 efectuar nuevos aportes a tales \u00a0fundaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Los gastos para \u00a0atender el funcionamiento y estructura del Banco en cumplimiento de las \u00a0funciones de car\u00e1cter cultural y cient\u00edfico que actualmente desarrolla, ser\u00e1n \u00a0egresos ordinarios operacionales del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u00a0 Principios b\u00e1sicos. \u00a0La direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y control interno del Banco de la Rep\u00fablica ser\u00e1n \u00a0ejercidos por quienes se determinan en los art\u00edculos siguientes, y las medidas \u00a0y actos mediante los cuales se realicen deber\u00e1n sujetarse, entre otros, a los \u00a0siguientes principios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda \u00a0conforme a las disposiciones contenidas en el art\u00edculo 373 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en la Ley 31 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Preservar la estabilidad institucional del Banco, como elemento \u00a0esencial para asegurar la solidez y la confianza p\u00fablica en el sistema \u00a0monetario del pa\u00eds, tanto en el orden nacional como en el internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proveer los diversos cargos dentro del Banco de la Rep\u00fablica con \u00a0aquellas personas que tengan las m\u00e1s altas calificaciones de idoneidad y \u00a0capacidad para ocupar la posici\u00f3n de que se trate; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar porque en las medidas que se tomen en desarrollo de las \u00a0actividades del Banco de la Rep\u00fablica, prevalezcan criterios t\u00e9cnicos, y en \u00a0especial los que corresponden a la teor\u00eda general de la banca central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar porque en la funci\u00f3n de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y control \u00a0interno de las actividades del Banco, prevalezcan los criterios de eficiencia y \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u00a0 Modificado \u00a0por el Decreto 2867 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura b\u00e1sica del Banco. La estructura b\u00e1sica a trav\u00e9s de la cual se ejerce \u00a0la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Banco, est\u00e1 conformada por la Junta \u00a0Directiva, el Consejo de Administraci\u00f3n, el Gerente General y los Gerentes \u00a0T\u00e9cnico y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de la Junta depender\u00e1 directamente de \u00e9sta y ejercer\u00e1 las \u00a0funciones de asesor\u00eda en materia de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva determinar\u00e1 las funciones de las Gerencias T\u00e9cnica y \u00a0Ejecutiva y cuando lo considere conveniente, podr\u00e1 determinar que el Gerente \u00a0Ejecutivo cumpla con las funciones de Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEstructura b\u00e1sica \u00a0del Banco. La estructura b\u00e1sica a trav\u00e9s de la cual se ejerce la direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n del Banco, est\u00e1 conformada por la Junta Directiva, el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n, el Gerente General y los Gerentes T\u00e9cnico y Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda de \u00a0la Junta depender\u00e1 directamente de \u00e9sta y ejercer\u00e1 las funciones de asesor\u00eda en \u00a0materia de derecho p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva determinar\u00e1 las funciones de las Gerencias T\u00e9cnica y Ejecutiva.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u00a0 Integraci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n, la Junta Directiva estar\u00e1 \u00a0integrada por siete (7) miembros, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Gerente General del Banco; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cinco (5) miembros m\u00e1s de dedicaci\u00f3n exclusiva, nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Directiva representan exclusivamente el inter\u00e9s \u00a0general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u00a0 Calidades. Para ser \u00a0miembro de dedicaci\u00f3n exclusiva, se requiere: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser colombiano y ciudadano en ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tener t\u00edtulo profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber desempe\u00f1ado cargos p\u00fablicos o privados con reconocida \u00a0eficiencia y honestidad, haber ejercido su profesi\u00f3n con buen cr\u00e9dito o la \u00a0c\u00e1tedra universitaria; en cualquiera de los casos, sumados, durante un per\u00edodo \u00a0no menor de diez (10) a\u00f1os, en materias relacionadas con la econom\u00eda general, el \u00a0comercio internacional, la moneda, la banca, las finanzas p\u00fablicas o privadas o \u00a0el derecho econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u00a0 De las inhabilidades \u00a0para ser miembro de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta Directiva. No podr\u00e1n ser \u00a0miembros de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes hayan sido condenados en cualquier \u00e9poca por sentencia \u00a0judicial a pena privativa de la libertad, salvo por delitos pol\u00edticos o \u00a0culposos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Quienes hayan sido sancionados con destituci\u00f3n por la autoridad que \u00a0ejerza funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia o por faltas contra la \u00e9tica en el \u00a0ejercicio profesional, durante los diez (10) a\u00f1os anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuados los colombianos por \u00a0nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Quienes dentro del a\u00f1o anterior a su designaci\u00f3n hayan sido \u00a0representantes legales, con excepci\u00f3n de los Gerentes regionales o de \u00a0Sucursales, de cualquier instituci\u00f3n sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia de \u00a0las Superintendencia Bancaria o de Valores o accionistas de \u00e9stas con una \u00a0participaci\u00f3n superior al 10% del capital suscrito en el mismo lapso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Quienes tengan v\u00ednculo por matrimonio, o uni\u00f3n permanente, o de \u00a0parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero \u00a0civil o legal, con los otros miembros de la Junta Directiva o con los \u00a0representantes legales&#8211;excepto Gerentes Regionales o de Sucursales&#8211;o con \u00a0miembros de las juntas directivas de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 La inhabilidad \u00a0prevista en el literal d) de este art\u00edculo, no se aplicar\u00e1 a quien haya actuado \u00a0en el a\u00f1o anterior a su elecci\u00f3n como representante legal del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u00a0 De las \u00a0incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la \u00a0Junta Directiva no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer su profesi\u00f3n y ning\u00fan otro oficio durante el per\u00edodo del \u00a0ejercicio del cargo, excepci\u00f3n hecha de la c\u00e1tedra universitaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar contratos con el Banco, por s\u00ed o por interpuesta persona o \u00a0en nombre de otro, ni gestionar ante \u00e9l negocios propios o ajenos, durante el \u00a0ejercicio de su cargo, ni dentro del a\u00f1o siguiente a su retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En ning\u00fan tiempo, intervenir en asuntos de car\u00e1cter particular y \u00a0concreto que hubiere tramitado durante el desempe\u00f1o de sus funciones y en \u00a0relaci\u00f3n con su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intervenir durante el ejercicio del cargo en actividades de \u00a0proselitismo pol\u00edtico o electoral, sin perjuicio de ejercer libremente el \u00a0derecho al sufragio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ser representante legal, director o accionista de cualquier \u00a0instituci\u00f3n sometida a la inspecci\u00f3n y vigilancia de las Superintendencias \u00a0Bancaria o de Valores con una participaci\u00f3n superior al 10% del capital \u00a0suscrito, durante el ejercicio de su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Quienes hayan ejercido en propiedad el cargo de miembro de la Junta \u00a0no podr\u00e1n ser representantes, legales, ni miembros de Junta Directiva,&#8211;excepto \u00a0del propio Banco de la Rep\u00fablica&#8211;, de cualquier instituci\u00f3n sometida a la \u00a0vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Valores, sino un a\u00f1o despu\u00e9s \u00a0de haber cesado en sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Los miembros de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta Directiva del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n desempe\u00f1ar, durante el per\u00edodo para el cual fueron \u00a0elegidos, los cargos de Ministro, Director de Departamento Administrativo o \u00a0Embajador. En caso de renuncia se mantendr\u00e1 esta incompatibilidad durante un \u00a0(1) a\u00f1o despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. No queda cobijado por las incompatibilidades del presente \u00a0art\u00edculo, el uso de los bienes o servicios que el Banco ofrezca al p\u00fablico o a \u00a0sus funcionarios o trabajadores en igualdad de condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las incompatibilidades previstas en los literales b) y e) \u00a0de este art\u00edculo, no se aplicar\u00e1n al Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0cuando por atribuci\u00f3n legal act\u00fae en nombre de la Naci\u00f3n o por mandato de la \u00a0misma deba ser representante legal o director de cualquier instituci\u00f3n sometida \u00a0a la vigilancia de las Superintendencias Bancaria o de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tampoco se aplicar\u00e1 al Gerente General del Banco de la Rep\u00fablica el \u00a0literal e) del presente art\u00edculo, respecto de su participaci\u00f3n en la Junta \u00a0Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u00a0 Otros deberes, \u00a0derechos y prohibiciones de los miembros de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta \u00a0Directiva. Sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 30 y 31 de la Ley 31 de 1992, les \u00a0ser\u00e1 aplicable a los miembros de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta Directiva del \u00a0Banco lo previsto en los art\u00edculos 6\u00b0 a 10 del Decreto 2400 de 1968. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u00a0 Funciones de la Junta \u00a0Directiva. Adem\u00e1s de las atribuciones previstas en la Constituci\u00f3n y en la Ley 31 de 1992 como \u00a0autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, la Junta Directiva tendr\u00e1 a su \u00a0cargo la direcci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las funciones del Banco en su condici\u00f3n de \u00a0m\u00e1ximo \u00f3rgano de Gobierno. Para tal efecto, tendr\u00e1 las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Aprobar los estados financieros y de resultados correspondientes al \u00a0ejercicio contable anual del Banco y el proyecto de constituci\u00f3n de reservas y \u00a0de distribuci\u00f3n de utilidades a m\u00e1s tardar dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes al corte del ejercicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar y revisar peri\u00f3dicamente el presupuesto anual del Banco que le \u00a0presente a su consideraci\u00f3n el Gerente General, previo concepto del Consejo \u00a0Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis, sobre la \u00a0incidencia del mismo en las finanzas p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el establecimiento o el cierre de sucursales y agencias del \u00a0Banco, para mantener el adecuado funcionamiento del sistema de pagos y el \u00a0desarrollo de las dem\u00e1s funciones que le sean propias, previo el estudio que \u00a0para el efecto presente la administraci\u00f3n del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Modificado por el Decreto 1458 de 2004, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Expedir su propio reglamento. En todo caso en este deber\u00e1 preverse que la Junta Directiva sesionar\u00e1 al \u00a0menos una vez al mes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c).: \u201cExpedir su propio \u00a0reglamento. En todo caso en \u00e9ste deber\u00e1 preverse que la Junta Directiva \u00a0sesionar\u00e1 al menos dos (2) veces al mes;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Designar y remover al Gerente General en los casos previstos en el \u00a0art\u00edculo 32 de estos Estatutos y cuando falte en forma injustificada a m\u00e1s de \u00a0dos (2) sesiones continuas de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar la estructura organizacional b\u00e1sica del Banco no prevista en \u00a0los presentes Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Designar, a propuesta del Gerente General, los Gerentes y los \u00a0Subgerentes en la Oficina Principal, los Gerentes de las Sucursales y al \u00a0Secretario de la Junta Directiva. Igualmente, escoger a propuesta del Gerente \u00a0General, quien deba reemplazarlo durante sus ausencias temporales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Aprobar la suspensi\u00f3n de todas o algunas de sus operaciones con las \u00a0instituciones que infrinjan lo dispuesto en el art\u00edculo 18 de la Ley 31 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar el proyecto de estatutos y sus posteriores reformas que \u00a0someter\u00e1 a la revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Aprobar la estructura organizacional de la Auditor\u00eda, a propuesta del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la cual deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n y \u00a0equilibrio con la estructura del Banco y aprobar el presupuesto anual de gastos \u00a0e inversi\u00f3n de la Auditor\u00eda, cuyos recursos se incluir\u00e1n en el presupuesto \u00a0anual del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Asignar los recursos necesarios a la Caja de Previsi\u00f3n Social del \u00a0Banco para que atienda en forma eficiente y segura las obligaciones a su cargo. \u00a0Estos recursos se incluir\u00e1n en el presupuesto anual del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Expedir el r\u00e9gimen general de contrataci\u00f3n del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Autorizar la celebraci\u00f3n de contratos con el Gobierno Nacional o las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Disponer de un r\u00e9gimen especial de organizaci\u00f3n y funcionamiento para \u00a0la Casa de Moneda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Crear y reglamentar comit\u00e9s decisorios y asesores de pol\u00edtica, entre \u00a0otros, los Comit\u00e9s de Reservas, OMAS, y Cr\u00e9dito, cuando lo estime conveniente y \u00a0en la forma que lo determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Otorgar a los miembros de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta Directiva \u00a0y al Gerente General las licencias y permisos contemplados en la ley y \u00a0autorizar las comisiones en el pa\u00eds o en el exterior para tareas encomendadas por \u00a0la Junta o a reuniones de inter\u00e9s para el Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s previstas en la ley y en estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u00a0 Qu\u00f3rum y sistema de \u00a0votaci\u00f3n. La Junta Directiva solamente podr\u00e1 sesionar, deliberar y decidir con \u00a0la asistencia de por lo menos cinco (5) de sus miembros, uno de los cuales \u00a0deber\u00e1 ser el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con el voto favorable de m\u00ednimo \u00a0cuatro (4) de sus miembros, salvo la aprobaci\u00f3n de cr\u00e9ditos o garant\u00edas a favor \u00a0del Estado, que requerir\u00e1 de la unanimidad de todos sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u00a0 De la designaci\u00f3n y \u00a0per\u00edodo de los miembros de la Junta. Los miembros de la Junta Directiva del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, distintos del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0del Gerente General, ser\u00e1n nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para \u00a0per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que empezar\u00e1n a contarse a partir de la fecha de \u00a0designaci\u00f3n de la primera Junta en propiedad. Para hacer efectiva la renovaci\u00f3n \u00a0parcial prevista en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, una vez vencido el primer \u00a0per\u00edodo, el Presidente de la Rep\u00fablica deber\u00e1 reemplazar dos (2) de los \u00a0miembros de la Junta dentro del primer mes de cada per\u00edodo. Los restantes \u00a0continuar\u00e1n en desarrollo del mandato del art\u00edculo 372 de la Constituci\u00f3n. \u00a0Ninguno de los miembros puede permanecer m\u00e1s de tres (3) per\u00edodos consecutivos \u00a0contados a partir de la vigencia de la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u00a0 Faltas absolutas de \u00a0los miembros de la Junta. En caso de falta absoluta de uno de los miembros de \u00a0la Junta, el Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 su reemplazo por el resto del \u00a0per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son faltas absolutas la muerte, la renuncia aceptada, la destituci\u00f3n \u00a0decretada por sentencia proferida por autoridad competente y la ausencia \u00a0injustificada a m\u00e1s de dos (2) sesiones continuas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de enfermedad de uno de los miembros de la Junta, a solicitud \u00a0suya o de los restantes miembros, el Presidente de la Rep\u00fablica nombrar\u00e1 su \u00a0reemplazo por el tiempo que sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u00a0 Salvamento y aclaraci\u00f3n \u00a0de voto. En caso de que una decisi\u00f3n de la Junta no sea tomada por unanimidad, \u00a0quien haya disentido de ella podr\u00e1 presentar su salvamento o aclarar su voto \u00a0por escrito ante la Secretar\u00eda, a m\u00e1s tardar dos (2) d\u00edas h\u00e1biles despu\u00e9s de \u00a0verificada la sesi\u00f3n, caso en el cual el escrito se incluir\u00e1 en el acta \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un miembro de la Junta solicite que se publique su salvamento o \u00a0aclaraci\u00f3n de voto, la Secretar\u00eda de la Junta adelantar\u00e1 las diligencias \u00a0necesarias para que en la Revista del Banco se disponga de una secci\u00f3n para el \u00a0efecto. En todo caso, la publicaci\u00f3n deber\u00e1 comprender el planteamiento del \u00a0tema, la opini\u00f3n mayoritaria y la, o las opiniones minoritarias la cual ser\u00e1 \u00a0revisada previamente por la Junta y deber\u00e1 publicarse en la Revista o la \u00a0Separata de notas editoriales de la misma a la mayor brevedad posible. Si alg\u00fan \u00a0miembro de la Junta solicita la pronta publicaci\u00f3n del documento que recoja el \u00a0salvamento o aclaraci\u00f3n de voto se efectuar\u00e1 un comunicado de prensa al mismo \u00a0tiempo de publicar la decisi\u00f3n misma, el cual ser\u00e1 conocido previamente por la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u00a0 Vocer\u00eda de la Junta. \u00a0Los asuntos tratados en la Junta Directiva no podr\u00e1n ser dados a conocimiento \u00a0p\u00fablico sino luego de que sobre ellos se haya tomado la correspondiente \u00a0decisi\u00f3n. Una vez adoptada, ser\u00e1 el Presidente de la Junta Directiva o el \u00a0Director del Banco que \u00e9sta designe, quien estar\u00e1 autorizado para dar las \u00a0declaraciones y explicaciones que eventualmente se soliciten sobre las \u00a0decisiones tomadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, la Junta podr\u00e1 decidir que determinados asuntos sean \u00a0explicados a trav\u00e9s de comunicados p\u00fablicos previamente elaborados por la misma \u00a0o por el Director que \u00e9sta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n y funciones del Consejo de Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u00a0 Integraci\u00f3n. El \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por los \u00a0cinco (5) miembros de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General y el Auditor asistir\u00e1n a las sesiones del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo de Administraci\u00f3n podr\u00e1 invitar a otros funcionarios del \u00a0Banco a sus sesiones o a personas ajenas a \u00e9ste, en este \u00faltimo caso s\u00f3lo para \u00a0tratar asuntos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u00a0 Funciones del Consejo \u00a0de Administraci\u00f3n. Corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica cumplir, entre otras, las siguientes funciones previa delegaci\u00f3n que \u00a0al afecto haga la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y adoptar las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar las facultades para la contrataci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n de \u00a0gastos e inversiones y la autorizaci\u00f3n de traslados o disposici\u00f3n de activos \u00a0del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Determinar, con sujeci\u00f3n a estos Estatutos, el r\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional de los trabajadores del Banco, excluidos del campo de aplicaci\u00f3n \u00a0de la convenci\u00f3n colectiva y se\u00f1alar las pautas y directrices que el Banco debe \u00a0tener en cuenta para resolver sobre los pliegos de peticiones que le presenten \u00a0sus trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Estudiar, aprobar y poner en ejecuci\u00f3n proyectos especiales \u00a0relacionados con la operaci\u00f3n del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ordenar la impresi\u00f3n o pedido de billetes, especificando la serie o \u00a0series que lo contituyen y el valor y n\u00famero de \u00a0piezas de cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Establecer la pol\u00edtica general sobre recursos humanos que comprenda \u00a0entre otros aspectos, el tama\u00f1o de la n\u00f3mina, la determinaci\u00f3n de escalafones \u00a0en las distintas categor\u00edas de empleos, la capacitaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de \u00a0los trabajadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir las normas sustantivas del manual de personal del Banco y \u00a0aprobar sus modificaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Atribuir a los Gerentes o a los Subgerentes en la Oficina Principal \u00a0del Banco, la expedici\u00f3n de la reglamentaci\u00f3n necesaria para la cumplida \u00a0ejecuci\u00f3n de las normas legales, reglamentarias y de las decisiones de las \u00a0directivas del Banco, en las \u00e1reas de sus respectivas competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Crear y reglamentar comit\u00e9s decisorios y asesores de la \u00a0Administraci\u00f3n cuando lo estime conveniente y en la forma que lo determine; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Determinar el r\u00e9gimen de firmas que deben llevar los actos, \u00a0contratos, valores y documentos que en desarrollo de sus atribuciones legales y \u00a0contractuales le correspondan suscribir, emitir y poner en circulaci\u00f3n al Banco \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Expedir su propio reglamento. En todo caso en \u00e9ste deber\u00e1 preverse \u00a0que el Consejo de Administraci\u00f3n sesione al menos una (1) vez al mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar la organizaci\u00f3n de la Caja de Previsi\u00f3n Social del Banco, sus \u00a0estatutos y reformas. Nombrar al Gerente de la Caja de Previsi\u00f3n Social y \u00a0designar a los miembros de su Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Reglamentar el r\u00e9gimen de conservaci\u00f3n de los documentos y papeles que \u00a0no tengan un plazo determinado en la Ley 31 de 1992; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Se\u00f1alar las condiciones en que se realicen las actividades de \u00a0car\u00e1cter cultural y cient\u00edfico, con sujeci\u00f3n al presupuesto anual aprobado por \u00a0la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Determinar la remuneraci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0por su asistencia a las sesiones de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Dictar las normas generales con sujeci\u00f3n a las cuales el Banco podr\u00e1 \u00a0otorgar financiamiento a sus funcionarios y trabajadores, derivados de la \u00a0ejecuci\u00f3n ordinaria de sus relaciones laborales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Establecer los criterios y seg\u00fan \u00e9stos fijar las tarifas que debe \u00a0cobrar el Banco por los servicios que preste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s previstas en la Ley 31 de 1992, en \u00a0estos Estatutos y las que le atribuya la Junta Directiva en materia de \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u00a0 Qu\u00f3rum y sistema de \u00a0votaci\u00f3n. El Consejo solamente podr\u00e1 sesionar, deliberar y decidir con la \u00a0asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones s\u00f3lo podr\u00e1n tomarse con el voto favorable de un m\u00ednimo de \u00a0tres (3) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u00a0 Per\u00edodo, calidades, \u00a0inhabilidades e incompatibilidades. El Gerente General del Banco ser\u00e1 elegido \u00a0por la Junta Directiva para un per\u00edodo de cuatro (4) a\u00f1os y podr\u00e1 ser reelegido \u00a0hasta por dos (2) per\u00edodos adicionales contados a partir de la vigencia de la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Gerente General se le exigir\u00e1n las mismas calidades para ser miembro \u00a0de dedicaci\u00f3n exclusiva de la Junta y se le aplicar\u00e1n las mismas inhabilidades \u00a0e incompatibilidades previstas para \u00e9stos, con las salvedades previstas en el \u00a0par\u00e1grafo del art\u00edculo 30 y en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 31 de Ia Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u00a0 Funciones. Sin \u00a0perjuicio de las funciones que ejerce en su calidad de miembro de la Junta \u00a0Directiva, el Gerente General tendr\u00e1, entre otras, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer la representaci\u00f3n legal del Banco y delegarla con sujeci\u00f3n a \u00a0las pautas que establezca el Consejo de Administraci\u00f3n. En los casos de \u00a0representaciones legales permanentes, en \u00e1reas determinadas, ser\u00e1 necesaria \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Junta Directiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer la administraci\u00f3n del Banco y en su condici\u00f3n de \u00a0representante legal y administrador del mismo, ejecutar directamente o dirigir \u00a0la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas del Banco, ordenar sus gastos e \u00a0inversiones dentro de la competencia que determine la Junta Directiva, o en su \u00a0caso, el Consejo de Administraci\u00f3n y con sujeci\u00f3n al Presupuesto, y dirigir las \u00a0dem\u00e1s actividades que corresponde realizar al Banco. Las funciones de que trata \u00a0este numeral podr\u00e1n ser ejercidas directamente por el Gerente General o por \u00a0conducto de aquel o aquellos funcionarios que \u00e9l designe para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar al Congreso los informes a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 de \u00a0estos Estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar al Consejo de Administraci\u00f3n para su estudio y decisi\u00f3n, \u00a0propuestas conducentes a una mejor administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer la representaci\u00f3n que se le asigne por disposici\u00f3n legal ante \u00a0organismos financieros internacionales, as\u00ed como en el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior y con autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva, en las \u00a0juntas que le corresponda. Para la representaci\u00f3n internacional, podr\u00e1 utilizar \u00a0la denominaci\u00f3n de Presidente, Gobernador o Director Gerente de acuerdo con los \u00a0usos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En los casos no atribuidos a la Junta Directiva o al Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n, crear los cargos necesarios para el funcionamiento del Banco, \u00a0se\u00f1alar sus atribuciones y remuneraciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir la reglamentaci\u00f3n que regule los diferentes aspectos que \u00a0garanticen la idoneidad, capacidad y confianza de las personas que se \u00a0desempe\u00f1en como trabajadores del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vincular o desvincular a los trabajadores del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Vincular o desvincular a los trabajadores al servicio del Auditor \u00a0previo acuerdo con el mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Presentar a la Junta Directiva el Proyecto de Presupuesto anual del \u00a0Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Expresar, de acuerdo con la Junta Directiva, con la autonom\u00eda e \u00a0independencia propias del Banco, conceptos y opiniones relativos al \u00a0comportamiento de la econom\u00eda nacional. Estas funciones las ejercer\u00e1 el Gerente \u00a0General a trav\u00e9s, principalmente, de la revista del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Designar a los dem\u00e1s funcionarios de la entidad, cuya atribuci\u00f3n no \u00a0corresponda a la Junta Directiva o al Consejo de Administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s previstas en la Ley 31 de 1992 y en \u00a0estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Las funciones a que se \u00a0refieren los literales f), g) y h), del presente art\u00edculo, se ejercer\u00e1n de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas que establezca al respecto el Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u00a0 Delegaci\u00f3n. El \u00a0Gerente General podr\u00e1 delegar en otros funcionarios las funciones a que se \u00a0refieren los literales b), con excepci\u00f3n del ejercicio de la administraci\u00f3n del \u00a0banco, h), i) y l) del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen laboral, prestacional y de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u00a0 Naturaleza de los \u00a0empleados del Banco. Las personas que bajo condiciones de exclusividad o \u00a0subordinaci\u00f3n laboral desempe\u00f1an labores propias del Banco de la Rep\u00fablica, u \u00a0otras funciones que al mismo le atribuyen las leyes, decretos y contratos \u00a0vigentes, son trabajadores al servicio de dicha entidad, clasificados en dos \u00a0categor\u00edas, como enseguida se indica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Con excepci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, los dem\u00e1s \u00a0miembros de la Junta Directiva tienen la calidad de funcionarios p\u00fablicos de la \u00a0banca central y su forma de vinculaci\u00f3n es de \u00edndole administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen salarial y prestacional de los funcionarios p\u00fablicos de la \u00a0banca central ser\u00e1 establecido por el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los dem\u00e1s trabajadores del Banco continuar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen \u00a0laboral propio establecido en la Ley 31 de 1992, en \u00a0estos Estatutos, en el reglamento interno de trabajo, en la Convenci\u00f3n \u00a0Colectiva, en los contratos de trabajo y en general a las disposiciones del \u00a0C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo que no contradigan las normas especiales de dicha \u00a0ley y estos Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las relaciones laborales entre el Banco de la Rep\u00fablica y sus \u00a0trabajadores continuar\u00e1n siendo contractuales y rigi\u00e9ndose por el C\u00f3digo \u00a0Sustantivo del Trabajo con las modalidades y peculiaridades que se derivan de \u00a0su car\u00e1cter de empleados del Banco de la Rep\u00fablica, que se expresan dentro de \u00a0las normas que constituyen el R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Banco, descrito en los \u00a0presentes Estatutos. Las relaciones entre el Banco y sus pensionados \u00a0continuar\u00e1n igualmente regul\u00e1ndose por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo, con \u00a0las modalidades y peculiaridades del mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los pensionados de las diversas entidades oficiales que el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica administr\u00f3 en virtud de las normas legales y contratos \u00a0celebrados con el Gobierno Nacional, continuar\u00e1n sujet\u00e1ndose al r\u00e9gimen laboral \u00a0correspondiente a ellos aplicado, de acuerdo con las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las autoridades competentes del Banco no podr\u00e1n contratar \u00a0a personas que est\u00e9n ligadas por v\u00ednculo matrimonial o uni\u00f3n permanente o de \u00a0parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil, con cualquier funcionario o trabajador del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u00a0 Servicio p\u00fablico \u00a0esencial. De conformidad con el art\u00edculo 39 de la Ley 31 de 1992 y para \u00a0los fines del art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la actividad de Banca \u00a0Central es un servicio p\u00fablico esencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u00a0 Categor\u00eda especial y \u00a0r\u00e9gimen laboral aplicable. Para los efectos previstos en el C\u00f3digo Sustantivo \u00a0del Trabajo, todos los funcionarios y trabajadores del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0continuar\u00e1n siendo empleados de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, las prestaciones sociales de dichas personas, y, en \u00a0general, todas las relaciones jur\u00eddicas derivadas del contrato de trabajo se \u00a0determinar\u00e1n por las normas del referido C\u00f3digo que no contradigan las normas \u00a0especiales de la Ley 31 de 1992, estos \u00a0Estatutos, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convenci\u00f3n Colectiva, todo \u00a0ello teniendo en cuenta la categor\u00eda especial dada por la Ley 31 de 1992 como \u00a0trabajadores de confianza, que tendr\u00e1 incidencia en la aplicaci\u00f3n de las normas \u00a0del C\u00f3digo Sustantivo de Trabajo. A los funcionarios p\u00fablicos de la Banca \u00a0Central le ser\u00e1n aplicables las disposiciones especiales que expida para el \u00a0efecto el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 31 de 1992 a los \u00a0trabajadores del Banco de la Rep\u00fablica a que se refiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 46 de estos Estatutos, no les son aplicables las normas que regulan \u00a0las relaciones laborales de los dem\u00e1s servidores del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u00a0 Acumulaci\u00f3n de tiempo \u00a0de servicios. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 71 de 1988, para \u00a0efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n legal plena de jubilaci\u00f3n, ser\u00e1 acumulable \u00a0el tiempo trabajado en el Banco de la Rep\u00fablica con el laborado al servicio de \u00a0la Naci\u00f3n, los Departamentos, Distritos, Municipios, entidades descentralizadas \u00a0y cualquier empresa o entidad oficial en la que el Estado tenga participaci\u00f3n \u00a0mayoritaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u00a0 Obligaci\u00f3n de \u00a0reserva. En virtud de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 54 de la Ley 31 de 1992 toda \u00a0persona al servicio del Banco y de la Auditor\u00eda est\u00e1 obligada a guardar la \u00a0reserva sobre los asuntos, organizaci\u00f3n y operaciones del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inhabilidades e incompatibilidades de los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u00a0 Inhabilidades. No \u00a0podr\u00e1 ser contratado por el Banco de la Rep\u00fablica la persona que se encuentre \u00a0bajo las siguientes inhabilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes tengan v\u00ednculo por matrimonio o uni\u00f3n permanente con \u00a0cualquier funcionario o trabajador del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quienes tengan v\u00ednculo de parentesco dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, con cualquier funcionario \u00a0o trabajador del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u00a0 Incompatibilidades. \u00a0Los trabajadores del Banco tienen las siguientes incompatibilidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No podr\u00e1n durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a su retiro, celebrar por s\u00ed ni por interpuesta persona, contrato \u00a0alguno con el Banco, ni gestionar ante \u00e9l negocios propios ni ajenos. Except\u00faanse de esta prohibici\u00f3n todos aquellos actos y \u00a0contratos que se deriven necesariamente de la relaci\u00f3n trabajo. Tampoco se \u00a0aplicar\u00e1 en los casos de utilizaci\u00f3n de servicios que el Banco ofrece al \u00a0p\u00fablico, bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n en ning\u00fan tiempo, intervenir en asuntos de car\u00e1cter \u00a0particular y concreto que hubieren tramitado durante el desempe\u00f1o de sus \u00a0funciones y en relaci\u00f3n con su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u00a0 Dedicaci\u00f3n exclusiva. \u00a0Los trabajadores del Banco se obligan a prestar sus servicios exclusivamente a \u00a0\u00e9ste; por tanto, no podr\u00e1n comprometerse fuera de \u00e9l, en ninguna actividad. Se \u00a0except\u00faan las actividades de tipo docente que con autorizaci\u00f3n previa del \u00a0Banco, adelanten o puedan adelantar los trabajadores, las cuales en ning\u00fan caso \u00a0podr\u00e1n exceder de una sola c\u00e1tedra y m\u00e1ximo cinco horas semanales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u00a0 Prohibici\u00f3n de \u00a0recibir otras asignaciones. Ning\u00fan trabajador ni pensionado del Banco podr\u00e1 \u00a0recibir sueldos, asignaciones u otras remuneraciones por servicios a la Naci\u00f3n \u00a0y sus entidades descentralizadas, las entidades territoriales o sus entidades \u00a0descentralizadas, salvo en los casos de excepci\u00f3n contemplados en la Ley 04 de 1992 y \u00a0disposiciones concordantes, y en la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen salarial y prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u00a0 R\u00e9gimen salarial y \u00a0prestacional. El r\u00e9gimen salarial y prestacional actualmente en vigor para los \u00a0trabajadores y pensionados del Banco no podr\u00e1 desmejorarse como consecuencia de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las normas de la Ley 31 de 1992 y estos \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u00a0 Conciliaci\u00f3n. \u00a0Cualquier diferencia que se presente entre un trabajador o extrabajador del \u00a0Banco y la entidad como empleador, siempre y cuando se refiera a derechos \u00a0inciertos y discutibles, podr\u00e1 solucionarse por medio de la conciliaci\u00f3n \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u00a0 Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social. El Banco de la Rep\u00fablica con la aprobaci\u00f3n de su Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n, podr\u00e1 reorganizar su Caja de Previsi\u00f3n Social existente, con el \u00a0objeto de atender a trav\u00e9s de ella parte o todas las obligaciones legales, \u00a0reglamentarias y convencionales que sobre previsi\u00f3n social tenga o adquiera la \u00a0entidad en relaci\u00f3n con sus empleados, trabajadores y pensionados y desarrollar \u00a0programas que propendan por la salud, la educaci\u00f3n, el bienestar social, \u00a0cultural y recreativo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reorganizada la Caja de Previsi\u00f3n Social, ser\u00e1 una persona de derecho \u00a0p\u00fablico vinculada al Banco de la Rep\u00fablica; sus actos y contratos se regir\u00e1n \u00a0por el derecho privado y gozar\u00e1 de los mismos beneficios previstos en el inciso \u00a01\u00ba del art\u00edculo 57 de la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u00a0 Acuerdos entre el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica y el Instituto de Seguros Sociales. La Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 asumir completamente todo el r\u00e9gimen \u00a0prestacional en favor de sus funcionarios, trabajadores y pensionados, \u00a0inclusive los riesgos y prestaciones otorgados actualmente por el Instituto de \u00a0Seguros Sociales. En este evento, el Banco se encuentra autorizado por el \u00a0art\u00edculo 44 de la Ley 31 de 1992, para \u00a0convenir con el Instituto de Seguros Sociales todas las obligaciones que \u00a0implique el traslado del reconocimiento y pago de prestaciones de una entidad a \u00a0otra, as\u00ed como la devoluci\u00f3n de aportes. En caso de que la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0del Banco o el mismo Banco asuma los riesgos y prestaciones otorgados \u00a0actualmente por el Instituto de Seguros Sociales, sin perjuicio de las normas \u00a0vigentes y de lo que se convenga con el Instituto de Seguros Sociales, los \u00a0empleados y pensionados deber\u00e1n obligatoriamente aportar a la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Banco al menos un monto igual al valor de los aportes que el \u00a0empleado o pensionado deber\u00eda cotizar al Instituto de Seguros Sociales o a la \u00a0entidad que haga sus veces, de estar afiliado a ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen financiero y contable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u00a0 Patrimonio. El \u00a0patrimonio del Banco de la Rep\u00fablica estar\u00e1 conformado por su capital, la \u00a0Reserva de Estabilizaci\u00f3n Monetaria y Cambiaria, las dem\u00e1s reservas autorizadas \u00a0en estos Estatutos, as\u00ed como por las cuentas de super\u00e1vit, la cuenta de \u00a0resultado de ejercicios anteriores y la de resultados del ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El capital inicial del Banco ser\u00e1 la suma de $ 153.881.200, equivalente \u00a0al valor de acciones que en desarrollo del art\u00edculo 62 de la Ley 31 de 1992 deben \u00a0ser cedidas al Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u00a0 Reserva de \u00a0Estabilizaci\u00f3n Monetaria y Cambiaria. La Junta Directiva constituir\u00e1 e \u00a0incrementar\u00e1 una Reserva de Estabilizaci\u00f3n Monetaria y Cambiaria. Esta reserva \u00a0tendr\u00e1 por objeto absorber eventuales p\u00e9rdidas del Banco, antes de recurrir a \u00a0las apropiaciones pertinentes establecidas en el Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. Esta reserva se har\u00e1 por las cuant\u00edas necesarias de acuerdo con las \u00a0previsiones de p\u00e9rdidas que para los siguientes dos ejercicios arrojen los \u00a0presupuestos del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u00a0 Otras reservas. \u00a0Adem\u00e1s de la reserva prevista en el art\u00edculo anterior, el Banco tendr\u00e1 las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reserva para Readquisici\u00f3n de Acciones. Se constituir\u00e1 con recursos \u00a0de la Reserva para Adquisici\u00f3n de Activos hasta el valor necesario para \u00a0efectuar la cesi\u00f3n de acciones de que trata el art\u00edculo 62 de la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reserva de Resultados Cambiarios. A partir del 1\u00b0 de enero de 1994, \u00a0las diferencias de valor en las operaciones diarias de compra y venta de \u00a0divisas en el mercado cambiario respecto del precio de mercado de cada d\u00eda, \u00a0constituyen ingreso o egreso del Banco seg\u00fan el caso, pero ingresar\u00e1n al final \u00a0de cada per\u00edodo a la reserva de resultados cambiarios, cuando fueren positivas. \u00a0Esta reserva podr\u00e1 destinarse a enjugar p\u00e9rdidas que registre el Banco en sus \u00a0operaciones diarias de compra y venta de divisas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral derogado por el Decreto 2386 de 2015, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Reserva \u00a0para Fluctuaciones de Monedas. Estar\u00e1 constituida por la parte de las \u00a0utilidades de cada ejercicio que correspondan al mayor valor neto de los \u00a0activos y pasivos en moneda extranjera del Banco originado en las variaciones \u00a0cambiarias ocurridas entre el d\u00f3lar de los Estados Unidos y las dem\u00e1s monedas \u00a0en que est\u00e9n denominados, siempre que se hayan producido utilidades en el \u00a0respectivo ejercicio. Cuando las fluctuaciones de las monedas generen al final \u00a0del ejercicio un resultado neto negativo, \u00e9ste podr\u00e1 enjugarse contra esta reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reserva para Protecci\u00f3n de Activos. Estar\u00e1 constituida por la parte \u00a0de las utilidades de cada ejercicio que determine la Junta Directiva con el \u00a0objeto de precaver riesgos eventuales y contingentes de p\u00e9rdidas de activos, \u00a0determinables de manera espec\u00edfica y que, de acuerdo con las normas contables, \u00a0no deban ser provisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 Modificado por el Decreto 2386 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El saldo vigente de la Reserva para \u00a0Fluctuaciones de Monedas se destinar\u00e1 a incrementar la cuenta \u201cajuste de \u00a0cambio\u201d del super\u00e1vit patrimonial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del par\u00e1grafo: \u201cEl saldo vigente \u00a0de la reserva legal y de la cuenta de revalorizaci\u00f3n del patrimonio se \u00a0destinar\u00e1n a incrementar la cuenta de capital inicial del Banco. El monto \u00a0actual de las reservas estatutarias se destinar\u00e1 a incrementar la Reserva de \u00a0Estabilizaci\u00f3n Monetaria y Cambiaria, con excepci\u00f3n de la reserva general de \u00a0cartera que se destinar\u00e1 a la reserva para protecci\u00f3n de activos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejercicio contable, estados financieros, reservas, utilidades y \u00a0p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u00a0 Ejercicio contable y \u00a0estados financieros. El Banco de la Rep\u00fablica cortar\u00e1 sus cuentas por lo menos \u00a0una vez al a\u00f1o, al treinta y uno de diciembre, y en la determinaci\u00f3n de sus \u00a0resultados y la elaboraci\u00f3n de sus estados financieros se seguir\u00e1n, cuando \u00a0menos, las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Constituir\u00e1n ingresos y \u00a0egresos del Banco : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los derivados de la compra, venta, inversi\u00f3n y manejo de las reservas \u00a0internacionales y de la compra y venta de metales preciosos aleados al oro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los relacionados con las actividades que le son propias como \u00a0banco central, incluidos los derivados de las operaciones de Mercado Abierto y \u00a0la acu\u00f1aci\u00f3n e impresi\u00f3n de especies monetarias. La diferencia entre el valor \u00a0facial de la moneda met\u00e1lica emitida y su costo de producci\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0registrada en el estado de resultados del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aqu\u00e9llos provenientes de sus actividades industrial y cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los gastos de personal, mantenimiento, servicios generales y dem\u00e1s de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n para el cumplimiento de las actividades que el Banco \u00a0desarrolla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los rendimientos que devenguen los T\u00edtulos de Tesorer\u00eda emitidos por \u00a0el Gobierno para sustituir la deuda p\u00fablica interna de la Naci\u00f3n con el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica. Para tal efecto el servicio de dichos t\u00edtulos ser\u00e1 atendido \u00a0oportunamente con recursos del Presupuesto Nacional y no contar\u00e1n con la \u00a0garant\u00eda del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los dem\u00e1s propios de su existencia como persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Numeral modificado por el Decreto 1739 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica deber\u00e1 identificar \u00a0financiera y contablemente, los ingresos y egresos que correspondan a sus principales \u00a0actividades, mediante sistemas apropiados tales como el establecimiento de \u00a0centros de costos o su separaci\u00f3n por \u00e1reas de responsabilidad. A este \u00a0prop\u00f3sito se considerar\u00e1n como principales actividades las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Operaci\u00f3n monetaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Operaci\u00f3n crediticia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Operaci\u00f3n cambiar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Operaci\u00f3n de compra y venta de metales preciosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Actividad cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Actividad industrial; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Actividad bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0finalizar cada ejercicio econ\u00f3mico, el Gerente General deber\u00e1 presentar a la \u00a0Junta Directiva los estados financieros del Banco. Los estados financieros \u00a0aprobados por la Junta Directiva y autorizados por la Superintendencia \u00a0Financiera de Colombia, conjuntamente con un informe sobre los ingresos, \u00a0costos, gastos y resultados neto de cada una de las actividades antes \u00a0indicadas, un anexo en el que se consolide el efecto neto de los servicios al \u00a0Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de evitar que estos generen p\u00e9rdidas, y un \u00a0anexo en el que se informe sobre el resultado del manejo de las reservas \u00a0internacionales, deber\u00e1n publicarse en el sitio web del Banco dentro del mes \u00a0siguiente a la fecha de dicha aprobaci\u00f3n. Dentro de este mismo t\u00e9rmino, el \u00a0Banco publicar\u00e1 en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional el estado de \u00a0situaci\u00f3n financiera y el estado de resultado integral aprobados por la Junta \u00a0Directiva y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, as\u00ed \u00a0como un aviso indicando que los dem\u00e1s informes se encuentran a disposici\u00f3n del \u00a0p\u00fablico en su sitio web. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u201cEl Banco de la \u00a0Rep\u00fablica deber\u00e1 identificar financiera y contablemente, los ingresos y egresos \u00a0que correspondan a sus principales actividades, mediante sistemas apropiados \u00a0tales como el establecimiento de centros de costos o su separaci\u00f3n por \u00e1reas de \u00a0responsabilidad. A este prop\u00f3sito se considerar\u00e1n como principales actividades \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Operaci\u00f3n \u00a0monetaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Operaci\u00f3n \u00a0crediticia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Operaci\u00f3n \u00a0cambiaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Operaci\u00f3n de \u00a0compra y venta de metales preciosos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actividad \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Actividad \u00a0industrial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actividad \u00a0bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al finalizar \u00a0cada ejercicio econ\u00f3mico, el Gerente General deber\u00e1 presentar a la Junta \u00a0Directiva el balance general y un estado de ganancias y p\u00e9rdidas en el cual se \u00a0incluir\u00e1 la totalidad de los ingresos, costos y gastos del Banco. El balance \u00a0general y el estado de resultados, debidamente aprobados por la Junta Directiva \u00a0y autorizados por la Superintendencia Bancaria, conjuntamente con un informe \u00a0sobre los ingresos, costos, gastos y resultados neto de cada una de las \u00a0actividades antes indicadas, un anexo en el que se consolide el efecto neto de \u00a0los servicios al Gobierno Nacional con el prop\u00f3sito de evitar que \u00e9stos generen \u00a0p\u00e9rdidas, y un anexo en el que se informe sobre el resultado del manejo de las \u00a0reservas internacionales, deber\u00e1n publicarse en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y dentro del mes siguiente a la fecha de dicha aprobaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 1739 de 2017, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. No podr\u00e1 efectuarse gasto alguno cuyos \u00a0recursos no se encuentren incorporados en el presupuesto que peri\u00f3dicamente \u00a0deber\u00e1 aprobar la Junta Directiva, a iniciativa del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado el presupuesto, este se \u00a0constituir\u00e1 en el instrumento de manejo administrativo del gasto que ejecutar\u00e1 \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica para el per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente \u00a0General deber\u00e1 aprobar los ajustes que hubiere necesidad de hacer para los \u00a0diferentes rubros que conforman un centro de costos, dentro de las cuant\u00edas \u00a0globales aprobadas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva aprobar\u00e1 los ajustes y traslados que hubiere necesidad de hacer \u00a0dentro de las cuant\u00edas globales aprobadas para los diferentes centros de \u00a0costos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva aprobar\u00e1 anualmente un marco de gasto (funcionamiento e inversi\u00f3n) de \u00a0mediano plazo con vigencia para los siguientes cinco (5) a\u00f1os. As\u00ed mismo, cada \u00a0cuatro (4) a\u00f1os aprobar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico con vigencia para los siguientes \u00a0cuatro (4) a\u00f1os, el cual se revisar\u00e1 anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0aprobaci\u00f3n del presupuesto anual, del marco de gasto (funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n) de mediano plazo y del plan estrat\u00e9gico, requerir\u00e1 del voto \u00a0favorable de cinco (5) miembros de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 3: \u201cNo podr\u00e1 \u00a0efectuarse gasto alguno cuyos recursos no se encuentren incorporados en el \u00a0Presupuesto que peri\u00f3dicamente deber\u00e1 aprobar la Junta Directiva, a iniciativa \u00a0del Gerente General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez aprobado \u00a0el Presupuesto, \u00e9ste se constituir\u00e1 en el instrumento de manejo administrativo \u00a0del gasto que ejecutar\u00e1 el Banco de la Rep\u00fablica para el per\u00edodo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente \u00a0General deber\u00e1 aprobar los ajustes que hubiere necesidad de hacer para los \u00a0diferentes rubros que conforman un centro de costos, dentro de las cuant\u00edas \u00a0globales aprobadas por la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva aprobar\u00e1 los ajustes y traslados que hubiere necesidad de hacer \u00a0dentro de las cuant\u00edas globales aprobadas para los diferentes centros de \u00a0costos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 2386 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Las reservas internacionales deber\u00e1n \u00a0contabilizarse a la tasa de mercado. El ajuste de cambio de las reservas \u00a0internacionales ocasionado por las fluctuaciones de la tasa de cambio del peso \u00a0con respecto a las monedas en que se encuentren representadas deber\u00e1 \u00a0contabilizarse como super\u00e1vit. El ajuste de cambio desfavorable se aplicar\u00e1 a \u00a0ese super\u00e1vit. Las variaciones de las reservas internacionales generadas por \u00a0cambios en los precios de las inversiones constituir\u00e1n ingresos y egresos del \u00a0Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0variaciones en el valor de los dem\u00e1s activos y pasivos en moneda extranjera \u00a0generadas por cambios en los precios o por las fluctuaciones de la tasa de \u00a0cambio del peso con respecto a las monedas en que se encuentren representadas \u00a0dichas cuentas, constituir\u00e1n ingresos y egresos del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4: \u201cLas reservas \u00a0internacionales deber\u00e1n contabilizarse a la tasa de mercado. El ajuste de \u00a0cambio de las reservas internacionales ocasionado por devaluaci\u00f3n de la tasa de \u00a0cambio del peso con respecto al d\u00f3lar de los Estados Unidos de Am\u00e9rica deber\u00e1 \u00a0contabilizarse como super\u00e1vit. El ajuste de cambio por revaluaci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0a ese super\u00e1vit. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, las \u00a0variaciones en el valor de los activos y pasivos en moneda extranjera, \u00a0incluidos los que constituyen reservas internacionales, generadas por cambios \u00a0en los precios o el diferencial cambiario entre el d\u00f3lar de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica y las monedas en que se encuentren representadas dichas cuentas, \u00a0constituir\u00e1n ingresos y egresos del Banco.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El Banco no estar\u00e1 sujeto a \u00a0las disposiciones que se dicten en materia de reajuste al costo hist\u00f3rico . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los activos no monetarios \u00a0del Banco no podr\u00e1n exceder de la suma del patrimonio, incluido el super\u00e1vit \u00a0por la liquidaci\u00f3n de la Cuenta Especial de Cambios, deduciendo el super\u00e1vit \u00a0por ajuste de cambio y los pasivos no monetarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, la utilidad a \u00a0transferir o la p\u00e9rdida que resulte a cargo del Gobierno, se define como el \u00a0resultado de restar de los ingresos tanto los egresos, incluyendo la \u00a0depreciaci\u00f3n, como los egresos destinados a atender el funcionamiento e \u00a0inversi\u00f3n del Banco para el cumplimiento de sus funciones de car\u00e1cter cultural \u00a0y cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Adicionado por el Decreto 1458 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El Banco de la Rep\u00fablica buscar\u00e1 adoptar principios y \u00a0est\u00e1ndares contables internacionalmente aceptables siempre y cuando estos no \u00a0ri\u00f1an con lo establecido por la Ley, en especial la Ley 31 de 1992, ni con \u00a0las regulaciones contables que expida la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Adicionado por el Decreto 1458 de 2004, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 74 del presente \u00a0decreto, el Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 contratar auditores externos de \u00a0reconocido prestigio internacional para que revisen sus estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. Adicionado por el Decreto 2443 de 2022, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Las variaciones de las reservas internacionales generadas por \u00a0cambios en los precios de las inversiones de las que trata el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1n registrarse en \u201cOtro Resultado Integral-ORI\u201d en el \u00a0patrimonio, de acuerdo con la pol\u00edtica contable que defina el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica, en concordancia con la Ley 31 de 1992, estos \u00a0Estatutos y los principios y est\u00e1ndares contables internacionalmente aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u00a0 Utilidades, p\u00e9rdidas \u00a0y transferencia a cargo del Gobierno Nacional. El remanente de las utilidades \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica, una vez apropiadas las reservas en la forma prevista \u00a0en los art\u00edculos anteriores, ser\u00e1 de la Naci\u00f3n. Las p\u00e9rdidas del ejercicio \u00a0ser\u00e1n cubiertas por el Presupuesto General de Naci\u00f3n, siempre y cuando no \u00a0alcancen a ser cubiertas con la Reserva de Estabilizaci\u00f3n Monetaria y \u00a0Cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las utilidades del Banco de la Rep\u00fablica no podr\u00e1n distribuirse o \u00a0trasladarse a la Naci\u00f3n si no se han enjugado totalmente las p\u00e9rdidas de \u00a0ejercicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, anualmente se proyectar\u00e1 el resultado neto de la operaci\u00f3n \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica y \u00e9ste deber\u00e1 incorporarse en la ley anual del \u00a0Presupuesto. Para este efecto, las utilidades que se proyecte recibir del Banco \u00a0de la Rep\u00fablica se incorporar\u00e1n al Presupuesto de Rentas; as\u00ed mismo, se har\u00e1n \u00a0las apropiaciones necesarias en caso de que se prevea d\u00e9ficit en el Banco de la \u00a0Rep\u00fablica y hasta concurrencia del mismo y de las p\u00e9rdidas acumuladas de \u00a0ejercicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de utilidades o de p\u00e9rdidas, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n \u00a0efectuarse en efectivo dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o, de conformidad con \u00a0lo previsto en el literal e) del art\u00edculo 27 de la Ley 31 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de los actos y contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u00a0 De las decisiones de \u00a0la Junta Directiva. Las decisiones de la Junta Directiva se adoptar\u00e1n mediante \u00a0actos de car\u00e1cter general o particular seg\u00fan la \u00edndole de la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0que se est\u00e9 ejerciendo. Dichos actos deber\u00e1n ser firmados por el Presidente y \u00a0el Secretario de la Junta y se comunicar\u00e1n y notificar\u00e1n de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la decisi\u00f3n que contengan. Las dem\u00e1s decisiones se regir\u00e1n por la \u00a0normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contrataci\u00f3n con entidades publicas y procedimientos relativos a \u00a0aquellos actos que sean administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u00a0 Procedimientos \u00a0relativos a aquellos actos que sean administrativos. El Banco de la Rep\u00fablica \u00a0se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas en los procedimientos relativos a aquellos \u00a0actos que sean administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los actos de car\u00e1cter general deber\u00e1n publicarse en el Bolet\u00edn que la \u00a0Junta Directiva autorice para este objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los actos de car\u00e1cter particular ser\u00e1n motivados, de ejecuci\u00f3n \u00a0inmediata, deber\u00e1n notificarse en la forma prevista en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y los recursos se conceder\u00e1n en el efecto devolutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u00a0 R\u00e9gimen contractual \u00a0con entidades p\u00fablicas. Los contratos que celebre el Banco con cualquier \u00a0entidad p\u00fablica tienen el car\u00e1cter de interadministrativos y s\u00f3lo requerir\u00e1n \u00a0para su validez la firma de las partes y el registro presupuestal a cargo de la \u00a0entidad contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u00a0 Contratos con \u00a0terceros. Los contratos que el Banco de la Rep\u00fablica suscriba con terceros, en \u00a0nombre y por cuenta propios, y aquellos que acuerde con el fin de desarrollar o \u00a0cumplir otros contratos celebrados con entidades p\u00fablicas, se ce\u00f1ir\u00e1n al \u00a0r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n propio del Banco o, en los casos no previstos por \u00e9ste, \u00a0a las normas comunes del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones y r\u00e9gimen contractual ordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u00a0 R\u00e9gimen contractual. \u00a0Las operaciones de cr\u00e9dito, descuento y redescuento deber\u00e1n documentarse en \u00a0t\u00edtulos valores y en su caso, contar\u00e1n siempre con la responsabilidad de la \u00a0instituci\u00f3n descontada o redescontada. Para tal efecto el endoso en propiedad \u00a0al Banco de la Rep\u00fablica de los t\u00edtulos descontados o redescontados, no \u00a0extingue las obligaciones a cargo del establecimiento de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco no podr\u00e1 autorizar descubiertos en ninguna forma ni conceder \u00a0cr\u00e9ditos rotatorios ni de cuant\u00eda indeterminada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en este art\u00edculo, los contratos de descuento y de \u00a0redescuento que se celebren con el Banco de la Rep\u00fablica se regir\u00e1n por las \u00a0normas que expida la Junta Directiva y en lo no previsto por ellas, por el \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s contratos que celebre el Banco de la Rep\u00fablica de cualquier \u00a0\u00edndole, diferentes a los previstos en estos Estatutos se someter\u00e1n al derecho \u00a0privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco podr\u00e1 en la ejecuci\u00f3n de los contratos internacionales que \u00a0celebre y cuyo objeto principal haga relaci\u00f3n con negocios u operaciones de car\u00e1cter \u00a0econ\u00f3mico o financiero, someterse al derecho o tribunales extranjeros, se\u00f1alar \u00a0su domicilio o designar mandatarios en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u00a0 Naturaleza de los \u00a0t\u00edtulos del Banco de la Rep\u00fablica. Los t\u00edtulos que por disposici\u00f3n de la Junta \u00a0Directiva del Banco emita con el objeto de regular el mercado monetario o \u00a0cambiario, tienen el car\u00e1cter de t\u00edtulos valores y se consideran inscritos \u00a0tanto en la Superintendencia Nacional de Valores como en las Bolsas de Valores \u00a0y las ofertas p\u00fablicas correspondientes no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de ninguna \u00a0otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales t\u00edtulos se regir\u00e1n por las disposiciones generales que dicte la \u00a0Junta Directiva y en los casos no previstos por ellas, por las contenidas en el \u00a0C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n, vigilancia y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u00a0 Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia. La inspecci\u00f3n y vigilancia sobre el Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0atribuidas al Presidente de la Rep\u00fablica por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ser\u00e1n \u00a0ejercidas por el Superintendente Bancario, de conformidad con el Decreto 239 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Control del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u00a0 Control. La funci\u00f3n \u00a0de control sobre el Banco de la Rep\u00fablica atribuida por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica al Presidente de la Rep\u00fablica, ser\u00e1 ejercida por el Auditor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u00a0 Calidades para ser \u00a0auditor. Para desempe\u00f1ar el cargo de Auditor ante el Banco de la Rep\u00fablica se \u00a0requiere ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, tener m\u00e1s de \u00a0treinta (30) a\u00f1os de edad, ser contador p\u00fablico y tener t\u00edtulo universitario o \u00a0de especializaci\u00f3n en ciencias econ\u00f3micas o administrativas, acreditar \u00a0experiencia como profesor universitario en ciencias contables o la pr\u00e1ctica \u00a0profesional en el sector financiero por un tiempo no menor de cinco (5) a\u00f1os y \u00a0acreditar las calidades adicionales que exija la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo.\u00a0\u00a0 No podr\u00e1 nombrarse en \u00a0el cargo de Auditor ante el Banco de la Rep\u00fablica quien sea o haya sido \u00a0empleado de la administraci\u00f3n de la entidad o miembro de la Junta Directiva del \u00a0mismo Banco el a\u00f1o inmediatamente anterior al nombramiento. Tampoco podr\u00e1 \u00a0nombrarse a personas que se hallen dentro del cuarto grado de consanguinidad, \u00a0segundo de afinidad y primero civil o legal respecto de los miembros de la \u00a0Junta Directiva. As\u00ed mismo, al Auditor se le aplicar\u00e1n las dem\u00e1s inhabilidades \u00a0e incompatibilidades previstas para los miembros de la Junta Directiva del \u00a0Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u00a0 Nombramiento. El \u00a0Auditor ser\u00e1 de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n del Auditor ser\u00e1 establecida por la Junta Directiva, la \u00a0cual no podr\u00e1 ser superior a la percibida por las miembros de dedicaci\u00f3n \u00a0exclusiva de dicha Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ausencias temporales del Auditor, \u00e9ste designar\u00e1 su reemplazo \u00a0de entre algunos de los funcionarios de la Auditor\u00eda, previa autorizaci\u00f3n del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u00a0 Funciones del \u00a0auditor. El Auditor ante el Banco de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Certificar los estados financieros del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer el control de gesti\u00f3n y de resultados de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cerciorarse de que las operaciones del Banco se ajustan a las \u00a0prescripciones legales, estatutarias y a las decisiones correspondientes de la \u00a0Junta Directiva y del Consejo de Administraci\u00f3n, la Gerencia General y los \u00a0reglamentos del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Velar porque se lleven regularmente y de acuerdo con la ley, la \u00a0contabilidad del Banco y las Actas de la Junta Directiva y del Consejo de \u00a0Administraci\u00f3n, y porque se conserven debidamente la correspondencia y \u00a0comprobantes de los movimientos de las cuentas del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Presentar al Presidente de la Rep\u00fablica y a la Junta Directiva un \u00a0informe anual sobre la labor adelantada y el programa general de actividades \u00a0para el a\u00f1o siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservaci\u00f3n y \u00a0seguridad de los bienes de la entidad y de los que ella tenga en custodia o a \u00a0cualquier otro t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aplicar, en sus intervenciones de control y comprobaci\u00f3n, las normas \u00a0de auditor\u00eda generalmente aceptadas y velar por el cumplimiento de las normas y \u00a0principios contables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Cumplir con las dem\u00e1s funciones y responsabilidades que se\u00f1ale el \u00a0C\u00f3digo de Comercio para el Revisor Fiscal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer las funciones de Revisor Fiscal de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social del Banco; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Cumplir con la dem\u00e1s obligaciones que, de acuerdo con la naturaleza \u00a0de la entidad, le corresponda seg\u00fan la Ley 31 de 1992 y estos \u00a0Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adicionado por el Decreto 2520 de 1997, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Realizar la auditor\u00eda del Fondo de Ahorro y Estabilizaci\u00f3n \u00a0Petrolera, administrado por el Banco de la Rep\u00fablica con base en lo establecido \u00a0por la Ley 209 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u00a0 Reserva de \u00a0documentos. Los documentos en los cuales consten las actuaciones y decisiones \u00a0de car\u00e1cter general que con base en aqu\u00e9llas haya adoptado la Junta Directiva \u00a0en su condici\u00f3n de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, no est\u00e1n \u00a0sujetos a reserva alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los dem\u00e1s documentos del Banco gozan de la reserva prevista en el \u00a0art\u00edculo 15 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los documentos de trabajo que hayan servido de \u00a0sustento para decisiones adoptadas por la Junta Directiva en su car\u00e1cter de \u00a0autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, ser\u00e1n de acceso p\u00fablico a menos \u00a0que por razones de inter\u00e9s general para la econom\u00eda nacional, a juicio de la \u00a0Junta, deban mantenerse bajo reserva que en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder de tres \u00a0(3) a\u00f1os contados a partir de su elaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u00a0 Conservaci\u00f3n de \u00a0documentos. El Banco estar\u00e1 obligado a conservar, durante el plazo m\u00ednimo de \u00a0seis (6) a\u00f1os, sus libros, formularios y dem\u00e1s documentos contables as\u00ed como la \u00a0correspondencia que reciba o dirija. Dentro de dicho t\u00e9rmino podr\u00e1 destruirlos \u00a0luego de haberlos microfilmado o cuando por cualquier otro medio t\u00e9cnico \u00a0adecuado se garantice su reproducci\u00f3n exacta, excepto cuando se trate de \u00a0documentos p\u00fablicos en los cuales consten sus decisiones, reglamentos y \u00a0actuaciones como autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y los contratos \u00a0que celebre con entidades de derecho p\u00fablico, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo se contar\u00e1 desde la fecha del \u00faltimo asiento hecho con base en \u00a0ellos o desde la fecha en que se haya extendido, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La conservaci\u00f3n de los dem\u00e1s documentos no incluidos en los incisos \u00a0anteriores ser\u00e1 reglamentada por el Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos p\u00fablicos podr\u00e1n ser remitidos al Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u00a0 Sistema de seguridad \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. Por la especial naturaleza y cuidado de las \u00a0funciones que tiene que cumplir de acuerdo con lo dispuesto por la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, por la Ley 31 de 1992 y por \u00a0otras disposiciones especiales, el Banco de la Rep\u00fablica contar\u00e1 con un sistema \u00a0de seguridad propio, cuya organizaci\u00f3n tendr\u00e1 como objetivo principal la \u00a0protecci\u00f3n integral de sus dependencias y valores y recibir\u00e1 el apoyo que \u00a0requiera de las fuerzas militares y de polic\u00eda y de las autoridades en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su personal no estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de las empresas de vigilancia \u00a0privada o asimiladas y sus uniformes, distintivos, armamento y dem\u00e1s elementos \u00a0de dotaci\u00f3n ser\u00e1n tambi\u00e9n exclusivos, debiendo registrarlos en el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Banco coordinar\u00e1 con el Ministerio de Comunicaciones el uso de las \u00a0frecuencias requeridas y con el Ministerio de Defensa Nacional la ubicaci\u00f3n en \u00a0sus instalaciones de los equipos repetidores del Banco, que as\u00ed mismo podr\u00e1n \u00a0contratarse con empresas p\u00fablicas o privadas de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u00a0 Funciones de \u00a0seguridad. El sistema de seguridad continuar\u00e1 organizado dentro de la \u00a0estructura administrativa del Banco a cargo de un Subgerente y estar\u00e1 dotado de \u00a0veh\u00edculos especiales y de mecanismos de seguridad y de comunicaci\u00f3n propios o \u00a0facilitados por las Fuerzas Militares y de Polic\u00eda, o contratados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema de seguridad tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La vigilancia, para el control de accesos y alrededores de los \u00a0edificios del Banco, las escoltas, el cubrimiento perceptivo directo, el apoyo \u00a0inmediato y la observaci\u00f3n de los sistemas mec\u00e1nicos, auditivos, visuales y \u00a0electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El dise\u00f1o, mantenimiento, operaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los sistemas \u00a0mec\u00e1nicos, auditivos, visuales y electr\u00f3nicos de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El transporte de valores y, por extensi\u00f3n, el transporte operativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las investigaciones especiales y la atenci\u00f3n de los procesos penales \u00a0y de los que adelanten los organismos estatales de supervisi\u00f3n y control, que \u00a0se deriven de aqu\u00e9llos o puedan presentar incidencia penal, en los cuales el \u00a0Banco tenga inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La coordinaci\u00f3n con organismos nacionales e internacionales de \u00a0prevenci\u00f3n e investigaci\u00f3n penal en actividades de inter\u00e9s para el Banco, como \u00a0la lucha contra la falsificaci\u00f3n de moneda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que disponga la Junta Directiva del Banco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u00a0 Investigaciones \u00a0especiales. El Banco de la Rep\u00fablica podr\u00e1 coadyuvar preliminarmente al \u00a0esclarecimiento de hechos il\u00edcitos que afecten a la entidad o perturben el \u00a0cumplimiento de sus funciones constitucionales, legales y estatutarias. Cuando \u00a0a ello hubiere lugar, las pruebas que allegue ser\u00e1n remitidas a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n o a otra autoridad judicial o administrativa, seg\u00fan \u00a0corresponda, para que se admitan y aprecien probatoriamente en los procesos en \u00a0donde sean conducentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u00a0 R\u00e9gimen impositivo y \u00a0otros derechos. El Banco estar\u00e1 exento de los impuestos de timbre y sobre la \u00a0renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones a su favor gozar\u00e1n del derecho previsto en el inciso \u00a0sexto, numeral 10 del art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0\u00a0\u00a0 El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 14 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones \u00a0del despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 HECTOR \u00a0JOSE CADENA CLAVIJO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02520 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 14) \u00a0 \u00a0 Por el cual se expiden los Estatutos del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1739 de 2017, \u00a0por el Decreto 2386 de 2015, \u00a0por el Decreto 1458 de 2004 \u00a0y por el Decreto 2867 de 2001. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23504","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23504","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23504"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23504\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23504"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23504"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23504"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}