{"id":23530,"date":"2023-07-12T19:32:04","date_gmt":"2023-07-12T19:32:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2569-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:04","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:04","slug":"decreto-2569-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2569-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2569 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02569 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE \u00a0SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 1176 de 1995 \u00a0y por el Decreto 1649 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el Decreto 663 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Inciso modificado por el Decreto 1649 de 1994. \u00a0Garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. La Naci\u00f3n, en \u00a0virtud de la obligaci\u00f3n contemplada en el Decreto 663 de 1993, \u00a0garantizar\u00e1 las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que \u00a0amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00fanicamente cuando el Banco de \u00a0Comercio Exterior participe en las entidades aseguradoras autorizadas para \u00a0explotar ese ramo de seguro constituy\u00e9ndolas, haci\u00e9ndose socio o contratando \u00a0con ellas la prestaci\u00f3n del servicio en los t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cGARANTIA DE LA NACION SOBRE LOS RIESGOS \u00a0POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS. La Naci\u00f3n garantizar\u00e1 los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones \u00a0\u00fanicamente cuando el Banco de Comercio Exterior participe en las entidades \u00a0aseguradoras autorizadas para explotar ese ramo de seguros, constituy\u00e9ndolas, \u00a0haci\u00e9ndose socio o contratando con ellas la prestaci\u00f3n del servicio, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos la Naci\u00f3n celebrar\u00e1 con las entidades aseguradoras autorizadas \u00a0para explotar el seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, un contrato de \u00a0administraci\u00f3n de la garant\u00eda otorgada por aqu\u00e9lla sobre los riesgos pol\u00edticos \u00a0y extraordinarios propios de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n de conformidad con lo previsto en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.1.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 MONTO DE LA GARANTIA SOBRE LOS RIESGOS POLITICOS Y \u00a0EXTRAORDINARIOS. El monto anual de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n equivaldr\u00e1 al total \u00a0del valor de las exportaciones aseguradas contra riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0durante el respectivo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.1.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Cubrimiento de la Garant\u00eda. La garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre las \u00a0operaciones de seguro de cr\u00e9dito a las exportaciones que amparen riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, solamente se har\u00e1 efectiva cuando resulte \u00a0insuficiente o se agote la reserva t\u00e9cnica a la cual se refiere el art\u00edculo \u00a0d\u00e9cimo sexto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.1.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cCUBRIMIENTO \u00a0DE LA GARANTIA. La garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios amparados por el seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n solamente \u00a0se har\u00e1 efectiva cuando resulte insuficiente o se agote la reserva t\u00e9cnica \u00a0constituida para cubrir los siniestros provenientes de estos riesgos, a la cual \u00a0se refiere el art\u00edculo 16 del presente Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 Modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Partida presupuestal para atender la garant\u00eda sobre riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios. El Gobierno Nacional incluir\u00e1 anualmente en el \u00a0Proyecto de Presupuesto General de la Naci\u00f3n la proyecci\u00f3n de las partidas \u00a0necesarias para atender las obligaciones legales y contractuales que surjan del \u00a0descubrimiento de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como los costos \u00a0de las acciones judiciales requeridas para procurar el recobro de las sumas \u00a0pagadas a los beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo de \u00a0indemnizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como procedimiento para hecer efectiva la garant\u00eda, la Naci\u00f3n situar\u00e1 en Bancoldex, a t\u00edtulo de anticipo del contrato de garant\u00eda \u00a0que suscriba la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda \u00a0Cr\u00e9dito y el Banco de Comercio Exterior, los recursos apropiados anualmente en \u00a0el presupuesto, para que con ellos atienda la obligaci\u00f3n de la Naci\u00f3n y\/o se \u00a0reembolse las sumas que hubiere desembolsado el Banco de Comercio Exterior como \u00a0entidad financiera garante de aqu\u00e9lla, junto con los intereses causados por \u00a0tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los recursos anualmente \u00a0situados por la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico a t\u00edtulo de anticipo del contrato de garant\u00eda antes mencionado \u00a0resultaren insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, Bancoldex, se reembolsar\u00e1 las sumas que haya tenido que \u00a0desembolsar, con los fondos que le sean situados con cargo a la apropiaci\u00f3n \u00a0presupuestal correspondiente, a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal \u00a0inmediatamente siguiente a aquella en la cual el Banco de Comercio Exterior \u00a0haya hecho tales desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Naci\u00f3n ejecutar\u00e1 las \u00a0apropiaciones mencionadas, de tal forma que los racursos \u00a0sit\u00faen directamente a Bancoldex y permanezcan en \u00a0poder de \u00e9ste hasta su utilizaci\u00f3n si fuere el caso o hasta la terminaci\u00f3n de \u00a0la vigencia fiscal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminado el contrato de garant\u00eda \u00a0mencionado, se proceder\u00e1 a su liquidaci\u00f3n para cuyo efecto se tendr\u00e1 en cuenta \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Si existiere remanentes de los \u00a0fondos situados a Bancoldex, \u00e9ste los reintegrar\u00e1 a \u00a0la Naci\u00f3n junto con sus rendimientos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Si existieren sumas a favor de Bancoldex, \u00a0\u00e9stas le ser\u00e1n reembolsadas por la Naci\u00f3n junto con sus intereses, con cargo a \u00a0la apropiaci\u00f3n presupuestal correspondiente, a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia \u00a0fiscal inmediatamente siguiente a aquella entro de la cual haya terminado el \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPARTIDA PRESUPUESTAL PARA ATENDER LA GARANTIA SOBRE LOS RIESGOS \u00a0POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS. El Gobierno Nacional asignar\u00e1 en el Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n la proyecci\u00f3n de las partidas necesarias para atender las \u00a0obligaciones que surjan del cubrimiento de los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, las cuales se cancelar\u00e1n hasta la concurrencia de las \u00a0apropiaciones presupuestales de cada vigencia fiscal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 Modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Pago de la garant\u00eda. En los t\u00e9rminos del contrato interadministrativo que para el efecto suscriban la Naci\u00f3n\u2011Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y en \u00a0virtud de la obligaci\u00f3n consagrada en el literal g) del art\u00edculo 282 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y el Banco de Comercio Exterior, como \u00a0garante de la Naci\u00f3n, adelanter\u00e1 las obligaciones que \u00a0surjan a cargo de esta \u00faltima con las entidades aseguradoras para el pago de \u00a0los siniestros derivados de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios en los \u00a0t\u00e9rminos contractuales, as\u00ed como los costos de las acciones judiciales o \u00a0extrajudiciales para procurar el recobro de los montos pagados a los beneficiarios \u00a0de las respectivas p\u00f3lizas, a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, sumas que ser\u00e1n \u00a0reembolsadas junto con sus intereses con cargo al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.1.5. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPAGO DE LA GARANTIA. En los t\u00e9rminos del contrato interadministrativo \u00a0que para el efecto suscriban, el Banco de Comercio Exterior atender\u00e1 a nombre \u00a0de la Naci\u00f3n las obligaciones que surjan de la garant\u00eda, a la cual se refiere \u00a0el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, entre tanto la Naci\u00f3n pague las sumas a su \u00a0cargo de acuerdo con el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos asignados por la Ley General de \u00a0Presupuesto de la Naci\u00f3n o por sus adiciones, \u00e9sta reembolsar\u00e1 al Banco de \u00a0Comercio Exterior la sumas que \u00e9ste haya sufragado en su nombre por efectos de \u00a0la garant\u00eda a que hace referencia el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, y sus \u00a0intereses, a m\u00e1s tardar dentro de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a \u00a0aqu\u00e9lla dentro de la cual el Banco de Comercio Exterior haya efectuado el pago \u00a0correspondiente, seg\u00fan lo estipulado en el contrato respectivo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 Inciso modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Comit\u00e9 para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios. Cr\u00e9ase el \u00a0Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios, como organismo para \u00a0administrar la garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre las operaciones de seguro de cr\u00e9dito \u00a0a las exportaciones que amparen tales riesgos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u201cCOMITE PARA RIESGOS POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS. \u00a0Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, como organismo para \u00a0administrar la garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre tales riesgos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 1176 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Comit\u00e9 \u00a0directivo de Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios estar\u00e1 integrado as\u00ed: el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Ministerio de \u00a0Comercio exterior o su delegado, el Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, un experto en seguros designado por el Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Presidente del Banco de Comercio Exterior o su delegado que ser\u00e1 un \u00a0Vicepresidente designado por \u00e9ste y dos delegados designados por la entidad o \u00a0entidades aseguradoras que exploten el ramo de seguro de Cr\u00e9dito a la \u00a0Exportaci\u00f3n, en las cuales participe el Banco de Comercio Exterior en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba.: \u201cEl Comit\u00e9 \u00a0Directivo para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios estar\u00e1 integrado as\u00ed: el \u00a0Ministro de Hacienda o su delegado, el Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, un experto en seguros designado por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, el Presidente del Banco de Comercio Exterior, un \u00a0Vicepresidente del Banco de Comercio Exterior designado por su Presidente y dos \u00a0delegados designados por la entidad o entidades aseguradoras que exploten el \u00a0ramo de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n, en las cuales participe el Banco de \u00a0Comercio Exterior en los t\u00e9rminos previstos en la ley.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.2.1. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 FUNCIONES DEL COMITE PARA RIESGOS POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS. \u00a0El Comit\u00e9 a que alude el art\u00edculo anterior sesionar\u00e1 por lo menos una vez al \u00a0mes de conformidad con el reglamento que para el efecto adopte y tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, para efectos de las p\u00f3lizas que se ofrezcan en el \u00a0mercado, los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios que cuenten con la garant\u00eda de \u00a0la Naci\u00f3n o aquellos que no gocen de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las tarifas que deber\u00e1n ser aplicadas a la cobertura de \u00a0los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, para que estos riesgos cuenten con la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n. Para este efecto tomar\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0peri\u00f3dica sobre la operaci\u00f3n del seguro presentada por las entidades \u00a0aseguradoras; en la determinaci\u00f3n de tarifas se deber\u00e1n acoger las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer, para efecto de la garant\u00eda, la clasificaci\u00f3n de los \u00a0pa\u00edses por nivel de riesgo y las tarifas diferenciales correspondientes, \u00a0sujet\u00e1ndose a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Literal modificado por el Decreto 1176 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Recomendar al Gobierno Nacional el monto m\u00e1ximo de las \u00a0responsabilidades que est\u00e1 en capacidad de aceptar anualmente el sistema del \u00a0seguro de Cr\u00e9dito a la Exportaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n suministrada por \u00a0las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro. Con sujeci\u00f3n a dicho \u00a0monto m\u00e1ximo, el Comit\u00e9 establecer\u00e1 los pa\u00edses a los cuales se fijar\u00e1n l\u00edmites \u00a0de cobertura y definir\u00e1 el valor de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal d).: \u201cRecomendar \u00a0al Gobierno Nacional los l\u00edmites m\u00e1ximos de cobertura por pa\u00eds y el monto \u00a0m\u00e1ximo de las responsabilidades que est\u00e1 en capacidad de aceptar anualmente el \u00a0sistema de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta la informaci\u00f3n \u00a0suministrada por las entidades aseguradoras que operen este ramo de seguro;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar el valor de los deducibles, los cuales no podr\u00e1n ser \u00a0inferiores al 15%. del valor del siniestro amparado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f ) Recomendar al Gobierno Nacional el monto de la partida que \u00a0anualmente deber\u00e1 incluir en el proyecto de ley de Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n o en sus adiciones, para atender las obligaciones que surjan de la \u00a0garant\u00eda que otorga la Naci\u00f3n sobre los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Se\u00f1alar las pol\u00edticas de selecci\u00f3n de riesgos de naturaleza \u00a0pol\u00edtica o extraordinaria garantizados por la Naci\u00f3n, a las cuales deban \u00a0ce\u00f1irse las entidades aseguradoras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Derogado por el Decreto 1176 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Propender \u00a0porque en las p\u00f3lizas de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, exista una clara \u00a0diferenciaci\u00f3n entre los riesgos comerciales y los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Remitir a las entidades competentes las medidas que adopte en \u00a0ejercicio de sus funciones y la informaci\u00f3n necesaria para la supervisi\u00f3n y \u00a0control de las operaciones del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en lo \u00a0referente a los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>J) Darse su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar la modalidad de la identificaci\u00f3n de riesgos de que trata \u00a0el literal a) del presente art\u00edculo. Tal aprobaci\u00f3n deber\u00e1 contar con el visto \u00a0bueno del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Literal adicionado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Para el ejercicio de las funciones previstas en los literales \u00a0a), b), c), d), e), f), g), h) y k), se deber\u00e1 contar con el voto favorable del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.2.2. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 IDENTIFICACION DE LOS RIESGOS POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS. \u00a0En la identificaci\u00f3n de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios el Comit\u00e9 \u00a0deber\u00e1 seguir los siguientes par\u00e1metros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El amparo de riesgos pol\u00edticos y extraordinarios no podr\u00e1 cubrir \u00a0eventos que correspondan a riesgos comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El riesgo de tasa de cambio no contar\u00e1, con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los riesgos pol\u00edticos son, en general, los asociados a medidas \u00a0adoptadas por gobiernos extranjeros, la imposibilidad derivada de situaciones \u00a0econ\u00f3micas o pol\u00edticas de car\u00e1cter general o de medidas adoptadas por gobiernos \u00a0extranjeros para convertir moneda local en las divisas acordadas para realizar \u00a0el pago de una transacci\u00f3n y\/o para transferir dichas divisas; y los \u00a0extraordinarios son los asociados a sucesos castr\u00f3ficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Constituir\u00e1 riesgo de tasa de cambio aqu\u00e9l que da lugar a \u00a0p\u00e9rdidas econ\u00f3micas en una transacci\u00f3n denominada en moneda extranjera, por \u00a0raz\u00f3n de variaciones en la cotizaci\u00f3n de las monedas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.2.3. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 ELABORACION DE LAS POLIZAS. La elaboraci\u00f3n de las p\u00f3lizas, \u00a0en el caso de seguros que cuenten con garant\u00eda de la Naci\u00f3n, estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad o entidades aseguradoras en las cuales el Banco de Comercio Exterior \u00a0participe en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, las \u00a0cuales se sujetar\u00e1n en todo a lo previsto en las disposiciones legales \u00a0vigentes. En lo relacionado con los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, las \u00a0p\u00f3lizas deber\u00e1n ajustarse a la identificaci\u00f3n de estos riesgos realizada por el \u00a0Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y Extraordinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00b0: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.3.2. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. OPERACION DEL SISTEMA DE SEGURO DE CREDITO A LA \u00a0EXPORTACION. Las entidades aseguradoras que operen el seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el presente Decreto se encargar\u00e1n \u00a0de la expedici\u00f3n de las respectivas p\u00f3lizas, de la selecci\u00f3n de riesgos de \u00a0acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Comit\u00e9 para Riesgos Pol\u00edticos y \u00a0Extraordinarios, del reconocimiento y aceptaci\u00f3n de siniestros y de las dem\u00e1s \u00a0funciones administrativas inherentes a la actividad aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.3.1. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. SOLICITUD DE INFORMACION. El Comit\u00e9 para Riesgos \u00a0Pol\u00edticos y Extraordinarios podr\u00e1 solicitar a las entidades aseguradoras, que \u00a0cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n prevista en este Decreto, toda clase de \u00a0informaciones respecto al tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de p\u00f3lizas y manejo de \u00a0siniestros y hacer observaciones al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.2.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 1176 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. VIGENCIA \u00a0DE LAS POLIZAS. La vigencia de las p\u00f3lizas de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n con amparos para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, garantizados \u00a0por la Naci\u00f3n, estar\u00e1 condicionada al previo pago de la prima. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Inciso modificado \u00a0por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Contratos. La Naci\u00f3n, el Banco de Comercio Exterior y las \u00a0entidades aseguradoras celebrar\u00e1n los contratos necesarios para hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n respecto de las operaciones de seguro de \u00a0cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, entre \u00a0los cuales deber\u00e1 suscribirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1\u00ba.: \u00a0\u201cCONTRATOS. La Naci\u00f3n, el Banco de \u00a0Comercio Exterior y las entidades aseguradoras celebrar\u00e1n los contratos \u00a0necesarios para hacer efectiva la garant\u00eda a cargo de la Naci\u00f3n respecto de los \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, entre los cuales deber\u00e1n suscribirse:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7o. Contrato de garant\u00eda entre la Naci\u00f3n \u00a0y el Banco de Comercio Exterior. En el cual deber\u00e1 consignarse, entre otros, \u00a0las condiciones en que el Banco de Comercio Exterior proveer\u00e1 a las entidades \u00a0aseguradoras, a t\u00edtulo de garante de la Naci\u00f3n, los recursos que aquellas \u00a0requieran para atender el pago de las indemnizaciones derivadas de los \u00a0siniestros en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, dentro de los cuales se \u00a0incluir\u00e1n los costos de adelantar las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0para procurar el recobro de las sumas pagadas a t\u00edtulos de indemnizaci\u00f3n a los \u00a0beneficiarios de las respectivas p\u00f3lizas, al igual que la forma y las \u00a0condiciones en que la Naci\u00f3n suministrar\u00e1 a Bancoldex \u00a0recursos para la efectividad de la garant\u00eda y efectuar\u00e1 el pago de las sumas \u00a0desembolsadas por el mismo junto con sus intereses con fondos provenientes del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a).: \u00a0\u201cContrato \u00a0entre la Naci\u00f3n y el Banco de Comercio Exterior. En el cual deber\u00e1n consignarse \u00a0las condiciones de los cr\u00e9ditos que otorgue el Banco de Comercio Exterior a la \u00a0Naci\u00f3n, por raz\u00f3n de las obligaciones que aqu\u00e9l atienda a nombre de \u00e9sta, en \u00a0relaci\u00f3n con las operaciones del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del presente Decreto;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7o. Contrato entre el Banco de Comercio \u00a0Exterior y las entidades aseguradoras. En el cual deber\u00e1n establecerse las \u00a0condiciones y el procedimiento para que el Banco de Comercio Exterior, a t\u00edtulo \u00a0de garante de la Naci\u00f3n provea a las entidades aseguradoras de recursos para el \u00a0pago de siniestros derivados de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios as\u00ed \u00a0como para que cubra los costos de las acciones judiciales o extrajudiciales \u00a0requeridas para procurar el recobro de las sumas pagadas a los beneficiarios de \u00a0las respectivas p\u00f3lizas que cuenten con la garant\u00eda de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal b).: \u201cContrato entre el Banco de Comercio Exterior y las \u00a0entidades aseguradoras. En el cual deber\u00e1 establecerse el procedimiento \u00a0mediante el cual el Banco de Comercio Exterior proveer\u00e1 la liquidez para el \u00a0pago de siniestros derivados de los riesgos pol\u00edticos y extraordinarios en los \u00a0casos en que cuenten con garant\u00eda de la Naci\u00f3n y deban ser cubiertos con fondos \u00a0provenientes del Presupuesto Nacional;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Inciso modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. Contrato entre la Naci\u00f3n y las entidades aseguradoras. En el \u00a0cual se consignar\u00e1n las condiciones de la presentaci\u00f3n del servicio del seguro \u00a0de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en cuanto a los riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios, as\u00ed como las condiciones relacionadas con la garant\u00eda de la \u00a0Naci\u00f3n sobre las operaciones propias de esta especie de seguro y las causales \u00a0de suspensi\u00f3n de la misma.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c).: \u201cContrato entre la Naci\u00f3n y las entidades \u00a0aseguradoras. En el cual se consignar\u00e1n las condiciones de la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio del seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n en cuanto a los riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios, as\u00ed como las condiciones relacionadas con la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n sobre estos riesgos y las causales de suspensi\u00f3n de la \u00a0misma.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este contrato debe estipularse que basta con que la p\u00f3liza haya \u00a0sido expedida, que el siniestro ocurra dentro de su vigencia y que el \u00a0asegurador decida pagar con base en la misma un determinado siniestro para que \u00a0la garant\u00eda opere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo debe incluirse que el asegurador responder\u00e1 ante la Naci\u00f3n y \u00a0reembolsar\u00e1 a la misma las sumas que se hubieren cubierto indebidamente con \u00a0cargo a dicha garant\u00eda, cuando haya expedido p\u00f3lizas de seguro de cr\u00e9dito a la \u00a0exportaci\u00f3n para riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, en contradicci\u00f3n con \u00a0pol\u00edticas de expedici\u00f3n y limites de responsabilidad por riesgo o por pa\u00eds que \u00a0le hayan sido se\u00f1aladas comunicadas oportunamente por el Comit\u00e9 para Riesgos \u00a0Pol\u00edticos y Extraordinarios, o cuando haya utilizado en la identificaci\u00f3n de \u00a0los riesgos contenidos en las p\u00f3lizas, textos que no concuerden con lo \u00a0establecido por el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente deber\u00e1 establecerse que no habr\u00e1 garant\u00eda de la Naci\u00f3n y el \u00a0asegurador responder\u00e1 con sus propios recursos en los casos en que por culpa \u00a0leve haya asumido obligaciones, dentro de la operaci\u00f3n del seguro de cr\u00e9dito a \u00a0la exportaci\u00f3n por riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, que no correspondan \u00a0legalmente, por no haberse afectado el riesgo realmente asumido o por mediar \u00a0una causal de ineficacia del contrato de seguro o, en general, por haberse \u00a0hecho un pago de lo no debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.3.3. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. TRASLADO DE LA RESERVA A LA NACION. En los contratos a \u00a0que se refiere el art\u00edculo anterior se pactar\u00e1 que cuando por cualquier causa \u00a0se produzca la liquidaci\u00f3n de que amparen riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0garantizados por la Naci\u00f3n o cuando \u00e9stas no contin\u00faen prestando los servicios \u00a0en las condiciones establecidas en este Decreto, se trasladar\u00e1n las reservas \u00a0t\u00e9cnicas constituidas por este concepto a entidades aseguradoras que contin\u00faen \u00a0explotando el ramo en las condiciones previstas en este Decreto, previa transferencia \u00a0de los respectivos contratos de seguros y seg\u00fan se acuerde entre la Naci\u00f3n y \u00a0las entidades aseguradoras involucradas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Si no fuere posible esta transferencia, las reservas t\u00e9cnicas constitu\u00eddas por este concepto pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n como \u00a0contraprestaci\u00f3n por la garant\u00eda otorgada por esta, de acuerdo a los previsto \u00a0en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 2\u00ba.: \u201cSi no fuere posible esta transferencia las \u00a0reservas t\u00e9cnicas constituidas por este concepto pasar\u00e1n a la Naci\u00f3n como \u00a0compensaci\u00f3n por la garant\u00eda otorgada por \u00e9sta de acuerdo con lo previsto en \u00a0este Decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.4.4. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. GASTOS DE ADMINISTRACION. Las entidades aseguradoras \u00a0emisoras de las p\u00f3lizas mediante las cuales se cubran riesgos pol\u00edticos y \u00a0extraordinarios devengar\u00e1n el veintisiete por ciento (27%) del total de las \u00a0primas emitidas por este concepto con el fin de sufragar los costos de \u00a0administraci\u00f3n e intermediaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.3.4. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. RESERVAS DE DESVIACION DE SINIESTRALIDAD SOBRE RIESGOS \u00a0POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS. Sobre las primas emitidas por concepto de riesgos \u00a0pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, las entidades \u00a0aseguradoras emisoras de las p\u00f3lizas constituir\u00e1n una reserva de desviaci\u00f3n de \u00a0siniestralidad tomando como base el setenta por ciento (70%) de las primas \u00a0emitidas. Dicha reserva cumplir\u00e1 con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 9o. Esta reserva ser\u00e1 acumulable y no \u00a0podr\u00e1 liberarse salvo en los casos en que se destine al pago de siniestros, o a \u00a0la devoluci\u00f3n de las primas no devengadas, o al recobro de las sumas pagadas a \u00a0t\u00edtulo de indemnizaciones, en relaci\u00f3n con las operaciones de seguro de cr\u00e9dito \u00a0a la exportaci\u00f3n que ampare en riesgos pol\u00edticos y extraordinarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso: \u201c1. La reserva se constituir\u00e1 por el cien por \u00a0ciento (100%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta reserva ser\u00e1 acumulable y no podr\u00e1 \u00a0liberarse, salvo en los casos en que se destine al pago de siniestros derivados \u00a0de los riesgos pol\u00edticos o extraordinarios o a la devoluci\u00f3n de primas no \u00a0devengadas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 16: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.4.1. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. RENDIMIENTO DE LA INVERSION DE LA RESERVA PARA DESVIACION \u00a0DE SINIESTRALIDAD DE LOS RIESGOS POLITICOS Y EXTRAORDINARIOS. Los rendimientos \u00a0que genere la inversi\u00f3n de la reserva de que trata el art\u00edculo anterior del \u00a0presente Decreto ser\u00e1n sumados a la misma, y por tanto no constituir\u00e1n ingresos \u00a0de la aseguradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.4.2. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. RESERVA DE RIESGOS EN CURSO SOBRE RIESGOS POLITICOS Y \u00a0EXTRAORDINARIOS GARANTIZADOS POR LA NACION. Las entidades aseguradoras emisoras \u00a0de las p\u00f3lizas deber\u00e1n constituir una reserva sobre el tres por ciento (3%) de \u00a0las primas emitidas por concepto de riesgos pol\u00edticos y extraordinarios, \u00a0aplicando el m\u00e9todo de octavos previstos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.4.3. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 1649 de 1994, \u00a0art\u00edculo 10. R\u00e9gimen de inversiones. Las reservas t\u00e9cnicas constituidas \u00a0respecto de las operaciones de seguro de cr\u00e9dito a la exportaci\u00f3n que ampare en \u00a0riesgos pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n debe ser \u00a0invertidas en el pa\u00eds o en el exterior en el primer caso las inversiones se \u00a0sujetar\u00e1n a lo previsto en los art\u00edculos 187 y 188 del Decreto 633 de 1993 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan; trat\u00e1ndose de inversiones \u00a0en el exterior se aplicar\u00e1 lo previsto en el art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2821 de 1991 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 19: Ver \u00a0Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 2.16.1.5.1. &#8211; Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cREGIMEN DE INVERSIONES. Las reservas t\u00e9cnicas constituidas para los \u00a0amparos de riesgos pol\u00edticos y extraordinarios garantizados por la Naci\u00f3n, \u00a0deben ser invertidas en el pa\u00eds o en el exterior; en el primer caso las \u00a0inversiones se sujetar\u00e1n a lo previsto en los art\u00edculos 187 y 188 del Decreto 663 de 1993 \u00a0o en las disposiciones que los modifiquen, aclaren \u00a0o sustituyan; trat\u00e1ndose de inversiones en el exterior se aplicar\u00e1 lo previsto \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2821 de 1991 \u00a0o en las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o \u00a0sustituyan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de diciembre \u00a0de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN MANUEL SANTOS. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02569 DE 1993 \u00a0 \u00a0 (diciembre 22) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SISTEMA DE \u00a0SEGURO DE CREDITO A LA EXPORTACION. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado \u00a0por el Decreto 1176 de 1995 \u00a0y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23530","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23530","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23530"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23530\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23530"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23530"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23530"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}