{"id":23534,"date":"2023-07-12T19:32:04","date_gmt":"2023-07-12T19:32:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2584-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:04","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:04","slug":"decreto-2584-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2584-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2584 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02584 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(Diciembre 22 ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1798 de 2000, \u00a0art\u00edculo 154. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 575 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Ley 180 de 1995, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba, numeral 2o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias que le confiere el numeral 3 del art\u00edculo 35 de la Ley 62 de 1993, y o\u00edda \u00a0la comisi\u00f3n Especial integrada por los Honorables Miembros del Congreso \u00a0designados por las Mesas Directivas de ambas C\u00e1maras, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D E C R E T A : \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y ETICA PARA LA POLICIA NACIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AMBITO DE APLICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba Modificado \u00a0por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ambito. Las normas del presente reglamento se aplican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los Oficiales, personal del \u00a0nivel ejecutivo, Suboficiales y agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio \u00a0activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al personal no uniformado de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. A los alumnos de las escuelas \u00a0de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAMBITO. Las normas del \u00a0presente reglamento se aplican: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los oficiales, Suboficiales, personal del nivel ejecutivo y \u00a0agentes de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al personal no uniformado de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.A los alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA DISCIPLINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00ba NOCION. La disciplina es la condici\u00f3n esencial para la existencia \u00a0de la Instituci\u00f3n Policial e implica la observancia de las leyes, reglamentos y \u00a0\u00f3rdenes que consagran el deber profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 3\u00ba MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA. La disciplina se mantiene \u00a0cumpliendo los propios deberes y ayudando a los dem\u00e1s a cumplir los suyos. Del \u00a0mantenimiento de la disciplina son responsables todos los miembros de la \u00a0Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 4\u00ba MEDIOS PARA ENCAUZARLA. Los medios para encauzar la \u00a0disciplina pueden ser preventivos o correctivos; los primeros se utilizan para \u00a0mantenerla y fortalecerla, y los segundos para restablecerla cuando ha sido \u00a0quebrantada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ORDENES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 5\u00ba\u00a0 NOCION. Orden es la \u00a0manifestaci\u00f3n externa de autoridad que se debe obedecer, observar y ejecutar. \u00a0La orden debe ser leg\u00edtima, l\u00f3gica, oportuna, clara y precisa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 6\u00ba\u00a0 ORDEN ILEGITIMA. La \u00a0orden es ileg\u00edtima cuando excede los l\u00edmites de la competencia o conduce \u00a0manifiestamente a la comisi\u00f3n de un hecho punible, a la violaci\u00f3n de la ley, \u00a0los reglamentos y \u00f3rdenes superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 7\u00ba\u00a0 OBLIGATORIEDAD DE \u00a0LA ORDEN. El cumplimiento de la orden es obligatorio. Cuando el subalterno \u00a0tenga duda sobre la conveniencia de la orden, debe advertirlo al superior en \u00a0forma respetuosa; si hubiere insistencia, previa confirmaci\u00f3n escrita, la orden \u00a0debe cumplirse sin dilaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 8\u00ba ORDEN QUE ENTRA\u00d1A HECHO PUNIBLE. Si la orden conduce \u00a0manifiestamente a la comisi\u00f3n de un hecho punible, el subalterno no est\u00e1 \u00a0obligado a obedecerla; en caso de hacerlo, la responsabilidad recaer\u00e1 sobre el \u00a0superior y el subalterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL CONDUCTO REGULAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 9\u00ba NOCION. El conducto regular es el medio empleado para \u00a0transmitir \u00f3rdenes, disposiciones, consignas, solicitudes, informes y \u00a0reclamaciones, escritas o verbales, a trav\u00e9s de las l\u00edneas de mando, de \u00a0conformidad con la organizaci\u00f3n y jerarqu\u00eda establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 10. FUNCIONAMIENTO. El conducto regular debe observarse en \u00a0l\u00ednea ascendente o descendente. Cuando el subordinado reciba una orden directa debe \u00a0cumplirla dando aviso a su superior inmediato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 11.PRETERMISION. El conducto regular podr\u00e1 pretermitirse \u00a0solamente ante hechos o circunstancias especiales, cuando de observarlo, en \u00a0raz\u00f3n del tiempo o exigencia del caso, se deriven resultados perjudiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 12.JUSTICIA PENAL MILITAR. Para los asuntos relacionados con \u00a0la Justicia Penal Militar no hay conducto regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 13.OBLIGATORIEDAD. El conducto regular no puede ser negado; \u00a0si ello ocurriere, podr\u00e1 pretermitirse para llegar al superior directo de quien \u00a0lo neg\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 14.\u00a0 SOLICITUDES. Toda \u00a0solicitud o reclamo debe hacerse en forma individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PERMISOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 15. PERMISOS.Permiso es la autorizaci\u00f3n que se concede por la \u00a0autoridad competente al personal para no asistir a los actos del servicio o \u00a0funci\u00f3n que le corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 16. FACULTAD PARA CONCEDER PERMISOS. Los permisos se \u00a0solicitan por conducto regular. En caso de necesidad comprobada, podr\u00e1n \u00a0prorrogarse por los superiores que tengan esta facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 17. PERMISOS Y FRANQUICIAS. Los permisos se conceden sin \u00a0cargo a vacaciones y se diferencian de las franquicias, que son tiempos de \u00a0descanso que se conceden dentro de la guarnici\u00f3n al personal que presta \u00a0determinados servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 18. PERMISOS PARA ALUMNOS. Los permisos para alf\u00e9reces, \u00a0cadetes o alumnos pueden ser concedidos por los respectivos directores de las \u00a0escuelas, hasta por diez (10) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 19. LIMITES DE PERMISOS. Los permisos para oficiales, \u00a0suboficiales, personal del nivel ejecutivo, los agentes y personal no \u00a0uniformado, pueden ser concedidos por el superior directo hasta por 24 horas y \u00a0por el superior con atribuciones disciplinarias hasta por 5 d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 20. PERMISOS ESPECIALES. Los permisos para oficiales, \u00a0suboficiales, personal del nivel ejecutivo, los agentes, alumnos y personal no \u00a0uniformado que presten sus servicios en lugares donde se desarrollan \u00a0operaciones policiales para restablecer el orden p\u00fablico, pueden concederse \u00a0hasta por el doble de tiempo contemplado en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ESTIMULOS Y CORRECTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS ESTIMULOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 21.CLASIFICACION. Los est\u00edmulos ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Felicitaci\u00f3n privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Felicitaci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recompensas pecuniarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Premio al mejor alumno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nombramientos honor\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Menciones honor\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Distintivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Condecoraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 22. FELICITACION PRIVADA. La felicitaci\u00f3n privada se otorga por \u00a0el superior respectivo con facultades disciplinarias, mediante una nota \u00a0personal. Se podr\u00e1 conceder con un permiso hasta por tres (3) d\u00edas y se \u00a0insertar\u00e1 su constancia en la respectiva hoja de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 23. FELICITACION PUBLICA. La felicitaci\u00f3n p\u00fablica debe \u00a0consignarse en la orden del d\u00eda de la direcci\u00f3n, comando o jefatura respectiva \u00a0y leerse en relaci\u00f3n general o en acto especial. Se podr\u00e1 conceder con un \u00a0permiso hasta por cinco (5) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 24. RECOMPENSAS PECUNIARIAS. Las recompensas pecuniarias o en \u00a0especie, se otorgar\u00e1n a aquellas personas que se destaquen en el cumplimiento \u00a0del deber. Las recompensas ser\u00e1n otorgadas por el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, con base en las apropiaciones presupuestales asignadas para \u00a0tal efecto o el fondo interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 25. PREMIO AL MEJOR ALUMNO. A los alumnos de las escuelas de \u00a0formaci\u00f3n y centros de instrucci\u00f3n que se destaquen por su esp\u00edritu policial, \u00a0consagraci\u00f3n al estudio y buena conducta, se les otorgar\u00e1 la &#8220;Medalla al \u00a0Mejor Alumno&#8221; que ser\u00e1 impuesta en el acto de clausura del curso y estar\u00e1 \u00a0acompa\u00f1ada de su correspondiente diploma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 26. NOMBRAMIENTO HONORIFICOS. Los nombramientos honor\u00edficos \u00a0para los cadetes y alf\u00e9reces de la Escuela de Cadetes de Polic\u00eda &#8220;General \u00a0Santander&#8221; ser\u00e1n: Brigadier Mayor, Brigadier, Sub-brigadier. Para la \u00a0Escuela de Suboficiales ser\u00e1 el de Monitor de Curso. Para los agentes el de \u00a0dragoneante y para los auxiliares de polic\u00eda y auxiliares de Polic\u00eda \u00a0bachilleres el de distinguido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 27. MENCION HONORIFICA. Al personal que durante el per\u00edodo de \u00a0tres (3) a\u00f1os continuos de servicio, no hubiere cometido falta acreedora a \u00a0correctivo, se le otorgar\u00e1 una MENCION HONORIFICA por medio de resoluci\u00f3n \u00a0motivada y de acuerdo con reglamentaci\u00f3n que expida la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 28. DISTINTIVOS. Son las medallas, escudos, placas o diplomas \u00a0que se otorgan al personal por la autoridad superior, para reconocer los actos \u00a0que lo han destacado en la prestaci\u00f3n del servicio o ejercicio de la funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda podr\u00e1 crear los \u00a0distintivos que considere necesarios para estimular la moral y la disciplina \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 29. CONDECORACIONES. Constituyen el m\u00e1s alto reconocimiento \u00a0que se otorga a quienes sobresalgan en el cumplimiento del deber. Su aceptaci\u00f3n \u00a0y uso, se regir\u00e1 por las respectivas disposiciones que las regulan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 30. ACEPTACION DISTINCIONES, CARGOS O RECOMPENSAS. No se \u00a0podr\u00e1n aceptar honores, distinciones, cargos o recompensas de gobiernos \u00a0extranjeros y organismos internacionales, sin autorizaci\u00f3n del gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS CORRECTIVOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 31. CLASIFICACION. Los correctivos disciplinarios son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Amonestaci\u00f3n escrita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Multa hasta quince (15) d\u00edas del sueldo b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n hasta por treinta (30) d\u00edas, sin derecho a remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Destituci\u00f3n o terminaci\u00f3n del contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 32. TAXATIVIDAD DE LOS CORRECTIVOS. No podr\u00e1n aplicarse por \u00a0faltas disciplinarias cometidas por personal de la Polic\u00eda Nacional, \u00a0correctivos distintos a los contemplados en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 33. AMONESTACION ESCRITA. Es la desaprobaci\u00f3n por escrito de \u00a0la conducta o proceder del infractor, que hace el superior al subalterno \u00a0dejando constancia en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 34. MULTA. La multa consiste en imponer al infractor el \u00a0descuento de una suma de dinero que no podr\u00e1 ser inferior a un (1) d\u00eda de \u00a0sueldo b\u00e1sico, ni exceder de quince (15). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El descuento se har\u00e1 efectivo por la pagadur\u00eda de la respectiva \u00a0unidad, en favor del Instituto de Seguridad Social y Bienestar para la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Mientras se organiza y entra en funcionamiento el Instituto \u00a0de Seguridad Social y Bienestar para la Polic\u00eda Nacional, el descuento por \u00a0multas se continuar\u00e1 consignando a favor del Bienestar Social de la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 35. SUSPENSION. Consiste en la cesaci\u00f3n de funciones hasta \u00a0por treinta (30) d\u00edas sin derecho a remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 36. DESTITUCION. Consiste en la cesaci\u00f3n definitiva de \u00a0funciones y atribuciones, cuando as\u00ed lo determine un fallo disciplinario \u00a0debidamente ejecutoriado, o terminaci\u00f3n del contrato de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 37. CORRECTIVOS ACCESORIO. Adem\u00e1s de los correctivos \u00a0previstos en los art\u00edculos anteriores, se podr\u00e1 imponer como correctivo \u00a0accesorio la p\u00e9rdida de nombramientos honor\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 38. SANCIONES AL PERSONAL EN SERVICIO MILITAR. Al personal de \u00a0auxiliares de polic\u00eda y a los auxiliares bachilleres se les aplicar\u00e1 las normas \u00a0del r\u00e9gimen disciplinario vigente para las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FALTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FALTAS CONTRA EL EJERCICIO DE LA PROFESION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 39. ENUMERACION. Constituyen faltas contra el ejercicio de la \u00a0profesi\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tratar a los superiores, subalternos y compa\u00f1eros o al p\u00fablico en \u00a0forma descort\u00e9s e impropia o empleando vocabulario soez o adoptar modales no \u00a0acordes con las buenas costumbres y el respeto debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Faltarle al respeto y a la consideraci\u00f3n a miembros de otros \u00a0cuerpos de la fuerza p\u00fablica, organismos de seguridad o funcionarios del Estado \u00a0a los cuales se les deba asistencia o apoyo en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Usar indebida o irreglamentariamente prendas, condecoraciones, \u00a0distintivos, uniformes o descuidar su correcta presentaci\u00f3n o concurrir en \u00a0traje de uniforme, fuera de los actos del servicio a lugares que no est\u00e9n de \u00a0acuerdo con la categor\u00eda policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Promover o intervenir en establecimientos p\u00fablicos o abiertos al \u00a0p\u00fablico en actividades prohibidas por las leyes o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. No asistir oportunamente a un servicio, sin causa justificada o \u00a0concurrir a \u00e9l en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias que \u00a0producen dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Consumir durante el servicio bebidas embriagantes o sustancias que \u00a0produzcan dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Conocido el hecho, no presentarse dentro del t\u00e9rmino de la \u00a0distancia cuando ocurran alteraciones graves de orden p\u00fablico, en cuyo \u00a0restablecimiento deba participar de acuerdo a \u00f3rdenes, planes, o convocatoria \u00a0p\u00fablica por parte de los superiores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ausentarse sin permiso ni causa justificada del lugar de facci\u00f3n o \u00a0sitio donde presta su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Eludir la prestaci\u00f3n del servicio sin causa justificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. No entregar los elementos recibidos para la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio en la forma y tiempo se\u00f1alados en los reglamentos y \u00f3rdenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conducir veh\u00edculos, o pilotear naves o aeronaves de la Instituci\u00f3n \u00a0u operar material o elementos t\u00e9cnicos de dotaci\u00f3n oficial, sin poseer la \u00a0respectiva licencia o autorizaci\u00f3n o a\u00fan teni\u00e9ndola si con ello se contravienen \u00a0los reglamentos, las \u00f3rdenes o normas sobre circulaci\u00f3n, navegaci\u00f3n o manejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Violar las disposiciones penales o del Estatuto de Control y \u00a0Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o dem\u00e1s normas relacionadas con la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dar lugar a justificadas quejas por parte de los ciudadanos por su \u00a0comportamiento negligente o arbitrario dentro o fuera del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Causar da\u00f1o a la integridad de las personas o de los bienes, como \u00a0consecuencia del exceso en el uso de las armas, de la fuerza o de los dem\u00e1s \u00a0medios coercitivos legalmente autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Respecto de la \u00f3rdenes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Mostrar sin motivo leg\u00edtimo, manifiesta inconformidad con las \u00a0\u00f3rdenes relacionadas con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Incumplir, modificar o introducir cambios sin causa justificada a \u00a0las \u00f3rdenes o instrucciones relativas al servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Ejecutar con negligencia o tardanza las \u00f3rdenes o actividades \u00a0relacionadas con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. No informar los hechos que deben ser llevados a conocimiento del \u00a0superior, por raz\u00f3n del cargo o servicio o hacerlo con retardo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. No registrar en los libros o documentos los hechos y novedades a \u00a0que se est\u00e1 obligado por raz\u00f3n del servicio, cargo o funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Violar la reserva profesional en asuntos de que se tenga \u00a0conocimiento por raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n o demostrar descuido en el manejo de \u00a0la informaci\u00f3n clasificada o de uso exclusivo de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Omitir informaci\u00f3n al superior sobre la comisi\u00f3n de un delito \u00a0investigable de oficio o de falta disciplinaria, que comprometa la \u00a0responsabilidad del Estado o ponga en serio peligro el prestigio y la moral \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Inducir por cualquier medio a otras personas a error u omitir \u00a0informaci\u00f3n, declaraciones, conceptos o datos que se hagan necesarios para \u00a0esclarecer la verdad acerca de un hecho relacionado con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Conceder declaraciones, provocar o dar lugar a publicaciones sin causa \u00a0justificada o autorizaci\u00f3n sobre asuntos de la Instituci\u00f3n que afectan la \u00a0disciplina y la moral o pongan en peligro la integridad de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Respecto de documentos que puedan servir de prueba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Omitir la verdad o consignar hechos contrarios a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Sustituir, alterar, mutilar, destruir, ocultar, desaparecer o \u00a0falsificarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Utilizarlos ilegalmente, para realizar actos en contra de la \u00a0Instituci\u00f3n o de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Utilizarlos fraudulentamente para ingresar o permanecer dentro de \u00a0la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Dar lugar por negligencia o imprevisi\u00f3n a la p\u00e9rdida o extrav\u00edo de \u00a0documentos de identidad policial y no informar al superior de esta novedad \u00a0dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Negar injustificadamente al superior la cooperaci\u00f3n o el apoyo \u00a0necesario para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. No instruir debida y oportunamente a los subalterno, acerca de la \u00a0observancia de los reglamentos y \u00f3rdenes relacionadas con la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio, cuando se est\u00e1 obligado a ello por raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Desautorizar, interferir o desobedecer sin causa justa, decisiones \u00a0que, con base en atribuciones legales o reglamentarias, asuma cualquier miembro \u00a0de la Polic\u00eda Nacional en relaci\u00f3n con el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Omitir o negar el conducto regular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Presionar, comprometer o inducir al subalterno para que oculte una \u00a0falta o delito o presente reclamaciones injustificadas o irreglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Incumplir, modificar, sin estar autorizados para ello, eludir o \u00a0retardar la ejecuci\u00f3n de una sanci\u00f3n, bien sea por el sancionado o por quien se \u00a0encuentre encargado de vigilar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. No ejercer con el debido celo y oportunidad las atribuciones \u00a0disciplinarias, conforme al presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Proceder con negligencia o parcialidad en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0est\u00edmulos o correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Permitir la prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n disciplinaria, penal o \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Eludir responsabilidades que penal o legalmente le est\u00e1n adscritas, \u00a0por raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n o disculpar al subalterno por la comisi\u00f3n de \u00a0faltas contrariando la realidad de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Obstaculizar o negar la cooperaci\u00f3n necesaria en las \u00a0investigaciones que adelante la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda o cualquier otra autoridad administrativa \u00a0o judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Aprovechar la autoridad del cargo o del grado para obtener de los \u00a0subalternos o de los particulares d\u00e1divas, pr\u00e9stamos o cualquier otro beneficio \u00a0en favor propio o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Recurrir a personas ajenas a la instituci\u00f3n para obtener prebendas \u00a0de orden personal con perjuicio para el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Exigir, recibir o inducir la entrega para s\u00ed o para un tercero, \u00a0directa o indirectamente de bienes o cualquier beneficio, para ejecutar, \u00a0facilitar, retardar u omitir un acto propio o contrario a sus funciones y \u00a0deberes o por la compra de bienes o servicios para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Obtener por s\u00ed o por interpuesta persona incremento patrimonial \u00a0con violaci\u00f3n de la ley o los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. Violar las normas del r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, fiscal o contable y \u00a0las dem\u00e1s disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40. Respecto de los bienes y equipos de la Polic\u00eda Nacional o de los \u00a0de car\u00e1cter particular puestos bajo su responsabilidad, violar la ley, \u00a0reglamentos o instrucciones superiores mediante las siguientes conductas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Retenci\u00f3n o apropiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Incurrir en negligencia o actuar con impericia o imprudencia en su \u00a0manejo y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Usarlos en beneficio propio o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Darles aplicaci\u00f3n o uso diferentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e. Extraviarlos, perderlos, da\u00f1arlos o desguazarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f. Entregarlos a personas distintas a su verdadero due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g. Demorar injustificadamente su entrega a la autoridad competente o \u00a0la devoluci\u00f3n a su due\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41. Violar las normas contenidas en el manual de instruccion, el \u00a0reglamento de r\u00e9gimen interno y dem\u00e1s disposiciones que rigen la actividad \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42. Realizar o promover actividades tendientes a paralizar total o \u00a0parcialmente la prestaci\u00f3n del servicio que le corresponde a la Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43. Permitir o dar lugar intencionalmente, por negligencia o \u00a0imprevisi\u00f3n a la fuga de persona capturada detenida o condenada de cuya vigilancia \u00a0o custodia haya sido encargado o demorar injustificadamente la conducci\u00f3n de \u00a0capturados o detenidos a su lugar de destino o no ponerlos a \u00f3rdenes de la \u00a0autoridad competente dentro del t\u00e9rmino legal establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44. Proceder con negligencia o desinter\u00e9s en las obligaciones \u00a0relacionadas con el bienestar, la atenci\u00f3n y orientaci\u00f3n del personal bajo su \u00a0mando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45. Tolerar, cohonestar o participar directa o indirectamente en la \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, transporte y consumo de sustancias que producen \u00a0dependencia f\u00edsica o ps\u00edquica o sus precursores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 40. OTRAS FALTAS. Adem\u00e1s de las definidas en el art\u00edculo \u00a0anterior, constituyen faltas disciplinarias, la violaci\u00f3n de las prohibiciones, \u00a0el abuso de los derechos o el incumplimiento de los deberes contemplados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en las leyes y en los diferentes actos administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 41. CRITERIOS PARA LA GRADUACION DE LA SANCION. Para la \u00a0graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta, entre otros, los siguientes \u00a0criterios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La naturaleza de la falta, sus efectos con relaci\u00f3n al servicio y \u00a0los perjuicios que se hayan causado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El grado de participaci\u00f3n en el hecho y la existencia de \u00a0circunstancias atenuantes o agravantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los motivos determinantes seg\u00fan sean innobles o f\u00fatiles, o nobles y \u00a0altruistas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las condiciones personales del infractor, tales como la categor\u00eda \u00a0del cargo y la naturaleza de las funciones del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 42. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION. Son circunstancias de \u00a0agravaci\u00f3n de la falta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La reincidencia en faltas de la misma naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La complicidad con los subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ostensible preparaci\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El cometer la falta aprovechando la confianza depositada por el \u00a0superior en el subalterno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El m\u00f3vil de la falta cuando busca manifiestamente el provecho \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El cometer la falta para ocultar otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El rehuir la responsabilidad o atribuirla sin fundamento a \u00a0superiores, compa\u00f1eros o subalternos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Violar varias disposiciones con una misma acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El cometer la falta durante el desempe\u00f1o de servicio extraordinario \u00a0o en circunstancias de especial gravedad del orden p\u00fablico, de calamidad \u00a0p\u00fablica o peligro com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. El cometer la falta en presencia del personal reunido para el \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. El cometer la falta encontr\u00e1ndose el inculpado en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. El cometer la falta hall\u00e1ndose el personal en vuelo, navegaci\u00f3n o \u00a0en misi\u00f3n de transporte terrestre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. El cometer la falta en traje de uniformes y en sitio p\u00fablico o \u00a0abierto al p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 43. CIRCUNSTANCIAS DE ATENUACION. Son circunstancias de \u00a0atenuaci\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La buena conducta anterior del inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estar en el desempe\u00f1o de funciones que ordinariamente \u00a0correspondan a un mayor grado, cuando la falta consiste en el incumplimiento de \u00a0deberes inherentes a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El haber sido inducido por un superior a cometer la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El confesar la falta espont\u00e1neamente sin rehuir la responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El procurar sin previo requerimiento, resarcir el da\u00f1o o perjuicio causado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El cometer la falta en estado de ofuscaci\u00f3n, motivado por \u00a0circunstancias del servicio dif\u00edcilmente previsibles y desproporcionadas con la \u00a0capacidad profesional, exigible al inculpado por raz\u00f3n de su grado o \u00a0experiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS ATRIBUCIONES DISCIPLIANRIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GENERALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 44. NOCION. Llamase atribuci\u00f3n disciplinaria la facultad que \u00a0tienen los miembros de la Polic\u00eda Nacional, que ejercen mando o autoridad, \u00a0respecto de los subalternos, para conceder est\u00edmulos y aplicar correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las atribuciones disciplinarias no son inherentes al grado, sino al \u00a0cargo que se desempe\u00f1e. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 45. Modificado \u00a0por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Funcionario investigador. El cargo de funcionario investigador \u00a0podr\u00e1 recaer en un Oficial, miembro del Nivel Ejecutivo a partir del grado de \u00a0Subintendente, Suboficial, Auditor de Guerra y personal no uniformado que \u00a0ostente t\u00edtulo de abogado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Dentro de la jerarqu\u00eda \u00a0policial no podr\u00e1 designarse como funcionario investigador a persona de menor \u00a0antiguedad o grado de quien es objeto de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cASIGNACION Y EJERCICIO. \u00a0Dentro de la jerarqu\u00eda policial no podr\u00e1 designarse como funcionario \u00a0investigador a persona de menor antig\u00fcedad o grado de quien es objeto de \u00a0investigaci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 46. ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS ESPECIALES. Cuando el cargo \u00a0de jefe de organismo adscrito o vinculado al Ministerio de Defensa, subdirector \u00a0especializado o jefe de dependencia, sea desempe\u00f1ando por personal no \u00a0uniformado, ejercer\u00e1 las atribuciones disciplinarias el superior que dentro de \u00a0la jerarqu\u00eda policial designe el Ministerio de Defensa o el Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 47. Modificado \u00a0por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Personal en comisi\u00f3n. El personal de cualquier especialidad \u00a0que se encuentre en comisi\u00f3n en una unidad policial o adscrito a la misma, \u00a0quedar\u00e1 sometido a la atribuci\u00f3n disciplinaria del comandante de polic\u00eda del \u00a0lugar en donde se cometi\u00f3 el hecho; en este caso, cuando el superior imponga un \u00a0correctivo, dar\u00e1 cuenta al comandante o jefe del afectado, para su registro en \u00a0el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Todo miembro de la \u00a0Instituci\u00f3n que se encuentre en comisi\u00f3n en el ramo de la Defensa u otras \u00a0entidades, cuando carezca de jefe policial directo, quedar\u00e1 sometido a la \u00a0atribuci\u00f3n disciplinaria del Director de Recursos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. El personal que por \u00a0tratamiento m\u00e9dico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta sus \u00a0servicios, estar\u00e1 bajo la atribuci\u00f3n disciplinaria del superior de la unidad a \u00a0la cual fue transitoriamente remitido o adscrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPERSONAL EN COMISION. El \u00a0personal de cualquier especialidad que se encuentre en comisi\u00f3n en una unidad \u00a0policial o adscrito a la misma, quedar\u00e1 sometido a la atribuci\u00f3n disciplinaria \u00a0del comandante de polic\u00eda del lugar en donde se cometi\u00f3 el hecho; en este caso, \u00a0cuando el superior imponga un correctivo, dar\u00e1 cuenta al comandante o jefe del \u00a0afectado, para su registro en el folio de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba Todo miembro de la Instituci\u00f3n que se encuentre en \u00a0comisi\u00f3n en el ramo de la Defensa u otras entidades, cuando carezca de jefe \u00a0policial directo, quedar\u00e1 sometido a la atribuci\u00f3n disciplinaria del comandante \u00a0que se se\u00f1ale dentro de la organizaci\u00f3n de la Polic\u00eda Nacional o dependencia \u00a0que se indique en la disposici\u00f3n que ordene la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba\u00a0 El personal \u00a0que por tratamiento m\u00e9dico, deba permanecer en lugar diferente a donde presta \u00a0sus servicios, estar\u00e1 bajo la atribuci\u00f3n disciplinaria del superior de la \u00a0unidad a la cual fue transitoriamente remitido o adscrito.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 48. ATRIBUCION A PREVENCION. Cuando un miembro de la Instituci\u00f3n \u00a0cometa una falta en jurisdicci\u00f3n de una unidad policial distinta a la que \u00a0pertenece, el comandante del departamento donde se cometi\u00f3 la falta, asumir\u00e1 la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria en los t\u00e9rminos previstos en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 49. CONCURRENCIA DE ATRIBUCION. Cuando se presente \u00a0concurrencia de atribuciones disciplinarias entre falladores, por haberse \u00a0cometido la falta por personal perteneciente a diferentes unidades u organismos \u00a0policiales, ser\u00e1 competente para investigar y sancionar el superior con \u00a0atribuciones disciplinarias comunes a todos ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando existan dudas sobre la autoridad que deba asumir la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, el Director General de la Polic\u00eda Nacional la \u00a0designar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 50. Modificado por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Traslado o comisi\u00f3n del investigado. Si el investigado cambia \u00a0de unidad por traslado o comisi\u00f3n del servicio, la atribuci\u00f3n disciplinaria \u00a0para investigar y sancionar la falta, continuar\u00e1 siendo del superior que fuere \u00a0competente en el momento en que ocurrieron los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTRASLADO O COMISION DEL \u00a0INVESTIGADO. Si el investigado cambia de unidad por traslado o comisi\u00f3n del \u00a0servicio, la atribuci\u00f3n disciplinaria para investigar y sancionar la falta \u00a0continuar\u00e1 siendo del superior en cuya jurisdicci\u00f3n ocurrieron los hechos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 51. OTRAS ATRIBUCIONES. Cuando se produzcan cambios en la \u00a0denominaci\u00f3n de los organismos o dependencias, el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional mediante resoluci\u00f3n, fijar\u00e1 la atribuci\u00f3n disciplinaria \u00a0conforme a las pautas establecidas en el presente reglamento, siempre que la \u00a0norma que disponga el cambio o denominaci\u00f3n no la contemple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 52. MAXIMAS ATRIBUCIONES. El Presidente de la Rep\u00fablica, el \u00a0Ministro de Defensa, el Comisionado Nacional para la Polic\u00eda y el Director \u00a0General de la Polic\u00eda Nacional, tendr\u00e1n la m\u00e1xima atribuci\u00f3n disciplinaria para \u00a0la aplicaci\u00f3n de los correctivos o est\u00edmulos previstos en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 53. Modificado \u00a0por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Autoridades con atribuciones disciplinarias. Son autoridades \u00a0con atribuciones disciplinarias para imponer los correctivos previstos en este \u00a0reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoce de los recursos de \u00a0apelaci\u00f3n y del grado de consulta, en los procesos que den lugar a suspensi\u00f3n o \u00a0destituci\u00f3n, fallados en primera instancia por el Director General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las \u00a0faltas cometidas por el Subdirector General y el Inspector General, cuando la \u00a0sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las \u00a0faltas cometidas por el personal a que se refiere el literal anterior, cuando \u00a0la sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De los recursos de apelaci\u00f3n y \u00a0del grado de consulta en los procesos que den lugar a suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirector General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, conoce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las \u00a0faltas disciplinarias cometidas por el personal de su despacho, los Directores \u00a0Especializados y el personal adscrito a las dependencias de la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Polic\u00eda en la guarnici\u00f3n de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, cuando el superior \u00a0inmediato carezca de atribuciones disciplinarias, en los casos en que sea \u00a0amonestaci\u00f3n escrita o multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las \u00a0faltas disciplinarias cometidas por el personal a que se refiere el literal \u00a0anterior, cuando la sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En primera o \u00fanica instancia de \u00a0las faltas disciplinarias cuyo juzgamiento no este atribuido a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inspector General, Directores \u00a0Especializados, Jefes de Oficina que dependan de la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda, Secretario Privado y directores de organismos adscritos o vinculados \u00a0al Ministerio de Defensa Nacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las \u00a0faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la \u00a0sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las \u00a0faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la \u00a0sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de \u00a0las atribuciones disciplinarias de que trata este art\u00edculo, el personal en \u00a0comisi\u00f3n en el exterior quedar&lt; asignado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Director de inteligencia, los \u00a0integrantes de comisiones diplom\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Director Docente, los \u00a0integrantes de las comisiones de estudios y deportivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Director de Recursos Humanos, \u00a0los integrantes de comisiones de tratamiento m\u00e9dico, administrativas o t\u00e9cnicas \u00a0o de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comandantes de departamento, \u00a0director del Centro de Estudios Superiores de Polic\u00eda y Directores de Escuela \u00a0de Formaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las \u00a0faltas disciplinarias cometidas por el personal bajo su mando, cuando la \u00a0sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las \u00a0faltas cometidas por personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o \u00a0destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subcomandantes de Departamento, \u00a0Subdirectores de Escuela de Formaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n, Subdirector del Centro \u00a0de Estudios Superiores de Polic\u00eda y Directores de Centro de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las \u00a0faltas cometidas por el personal de la Plana Mayor del Departamento de Polic\u00eda \u00a0o de la Escuela, seg\u00fan el caso, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Jefes de Divisi\u00f3n y Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las \u00a0faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Comandantes Operativos y \u00a0Comandantes de Distrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las \u00a0faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Comandantes de zona, escuadr\u00f3n, \u00a0estaci\u00f3n y compa\u00f1\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las \u00a0faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Subdirectores de las \u00a0Direcciones Especializadas, Jefe de la Central de Inteligencia y Director del \u00a0Centro de Reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia de las \u00a0faltas cometidas por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAUTORIDADES CON \u00a0ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS. Son autoridades con atribuciones disciplinarias \u00a0para imponer los correctivos previstos en este reglamento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Director General de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conoce de los recursos de apelaci\u00f3n y del grado de consulta, en \u00a0los procesos que den lugar a suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecto General de la Polic\u00eda Nacional, conoce: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las faltas disciplinarias cometidas por \u00a0el personal de sus despacho, los Subdirectores Especializados y el personal \u00a0adscrito a las dependencias de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda en la \u00a0guarnici\u00f3n de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, cuando el superior inmediato carezca de \u00a0atribuciones disciplinarias, en los casos en que sea amonestaci\u00f3n escrita o \u00a0multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas \u00a0por el personal a que se refiere el literal anterior, cuando la sanci\u00f3n sea \u00a0suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En primera o \u00fanica instancia de las faltas disciplinarias \u00a0cuyo juzgamiento no est\u00e9 atribuido a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.Subdirectores Especializados, Jefes de Oficina que dependan de \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda y Secretario Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las faltas disciplinarias cometidas por \u00a0el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las faltas disciplinarias cometidas \u00a0por el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para el ejercicio de las atribuciones disciplinarias \u00a0de que trata este art\u00edculo, el personal en comisi\u00f3n en el exterior quedar\u00e1 \u00a0asignado de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Subdirector de polic\u00eda Judicial e Investigaci\u00f3n, los \u00a0integrantes de comisiones diplom\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Subdirector Docente, los integrantes de las comisiones de \u00a0estudios y deportivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Subdirector de Recursos Humanos, los integrantes de \u00a0comisiones de tratamiento m\u00e9dico, administrativas, o t\u00e9cnicas o de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Comandante de departamento, director del centro de estudios \u00a0superiores de polic\u00eda y directores de escuela de formaci\u00f3n y especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En \u00fanica instancia de las faltas disciplinarias cometidas por \u00a0el personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En primera instancia de las faltas cometidas por personal \u00a0bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea suspensi\u00f3n o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Jefes de Divisi\u00f3n y Unidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las faltas cometidas por el \u00a0personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Subcomandante de Departamento, Subdirectores de Escuela de \u00a0Formaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las faltas cometidas por el \u00a0personal de la Plana Mayor del Departamento de Polic\u00eda o del Instituto, seg\u00fan \u00a0el caso, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.Comandantes de Estaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conocen en \u00fanica instancia, de las faltas cometidas por el \u00a0personal bajo su mando, cuando la sanci\u00f3n sea amonestaci\u00f3n escrita o multa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Jefes de las Divisiones de Antinarc\u00f3ticos y de Apoyo al \u00a0Servicio Policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n las mismas atribuciones disciplinarias del Comandante de \u00a0Departamento de Polic\u00eda.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 54. PRINCIPIOS. El proceso disciplinario se sujetar\u00e1 a los \u00a0principios contenidos en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0el art\u00edculo 3o. del C\u00f3digo Contencioso Administrativo o las normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACCION DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 55. ACCION DISCIPLINARIA. La acci\u00f3n disciplinaria es \u00a0obligatoria, oficiosa, e indivisible. Iniciada la investigaci\u00f3n debe terminar \u00a0con fallo de responsabilidad, absoluci\u00f3n, cesaci\u00f3n de procedimiento o auto \u00a0inhibitorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al culminar el proceso, el inculpado se hallar\u00e9 en situaci\u00f3n de \u00a0retiro, el informativo se remitir\u00e1 a su hoja de vida para que obre como \u00a0antecedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se proceda en virtud de queja o informe, no es \u00a0requisito indispensable su ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 56. INFORME INVESTIGACION. De la iniciaci\u00f3n de toda \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria se dar\u00e1 aviso oportuno a la Procuradur\u00eda Delegada \u00a0para la Polic\u00eda Nacional, al Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional y al \u00a0Subdirector General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 57. CESACION DE PROCEDIMIENTO. En cualquier estado de la \u00a0investigaci\u00f3n el funcionario con atribuciones disciplinarias declarar\u00e1 la \u00a0cesaci\u00f3n de procedimiento, cuando se establezca plenamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el hecho no ha existido o que el inculpado no lo ha cometido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el hecho no est\u00e1 tipificado como falta o que existe causal de \u00a0justificaci\u00f3n o inculpabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que la acci\u00f3n no puede iniciarse o proseguirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 58. CONTENIDO DEL PLIEGO DE CARGOS. La formulaci\u00f3n de cargos \u00a0se debe hacer mediante oficio dirigido al investigado, el cual debe contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Datos generales de ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Relaci\u00f3n de los hechos objeto de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Relaci\u00f3n de las pruebas practicadas o allegadas que demuestran la \u00a0existencia de tales hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas con los \u00a0hechos o actos investigados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. T\u00e9rmino dentro del cual el investigado deber\u00e1 presentar al \u00a0investigador sus descargos, el que no podr\u00e1 ser superior a tres d\u00edas a partir \u00a0de la fecha de recibo del oficio que contiene los cargos; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Informaci\u00f3n al investigado sobre el derecho que tiene a conocer el \u00a0informe y las pruebas allegadas a la investigaci\u00f3n y a aportar o solicitar la \u00a0pr\u00e1ctica de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 59. INDEPENDCIA DE LA ACCION DISCIPLINARIA. Los correctivos \u00a0se aplicar\u00e1n dentro de los l\u00edmites y procedimientos se\u00f1alados en este \u00a0reglamento, sin perjuicios de la acci\u00f3n penal, civil o administrativa que pudiere \u00a0desprenderse de la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 60. EMPLAZAMIENTO DEL INVESTIGADO. Cuando durante la \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria, no se haya logrado la comparecencia del inculpado, \u00a0el funcionario lo emplazar\u00e1 por edicto, conforme a lo dispuesto en este \u00a0reglamento. Vencido el plazo se declarar\u00e1 ausente y se designar\u00e1 un apoderado \u00a0de oficio, con quien se proseguir\u00e1 la actuaci\u00f3n en representaci\u00f3n del \u00a0investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El cargo de defensor de oficio puede ser desempe\u00f1ado por un \u00a0oficial, suboficial de la Polic\u00eda Nacional o abogado titulado, En aquellos \u00a0lugares donde no fuere posible, el cargo podr\u00e1 ser confiado a cualquier \u00a0ciudadano honorable de la localidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 61. CONTENIDO DE LOS FALLOS. Las providencias que resuelvan \u00a0los recursos previstos en este reglamento y los fallos que deciden sobre la \u00a0situaci\u00f3n del inculpado, seg\u00fan el caso, deber contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una parte expositiva, en la cual se har\u00e1 el resumen de los hechos \u00a0que dieron lugar a la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Una parte considerativa, donde se valoren las pruebas y se expongan \u00a0los razonamientos legales para fundamentar el fallo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de la \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Una parte resolutiva, donde se decidir\u00e1 lo pertinente, indicando la \u00a0sanci\u00f3n que corresponde a la falta, si se hubiere demostrado la responsabilidad \u00a0del inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si procede la sanci\u00f3n disciplinaria consistente en multa, se \u00a0indicar\u00e1 el valor correspondiente, teniendo en cuenta el sueldo devengado por \u00a0el inculpado en el momento de la realizaci\u00f3n de los hechos y se se\u00f1alar\u00e1 el \u00a0organismo a favor del cual debe hacerse el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En el evento de destituci\u00f3n, se determinar\u00e1 el tiempo de \u00a0inhabilidad para desempe\u00f1ar cargos p\u00fablicos del sancionado en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Igualmente en los casos de destituci\u00f3n, se ordenar\u00e1 las \u00a0comunicaciones de que trata este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Si en el momento de emitirse el fallo, la persona se hubiere \u00a0retirado definitivamente de la instituci\u00f3n, se ordenar\u00e1 la anotaci\u00f3n de las \u00a0providencias en su hoja de vida y se informar\u00e1 de esa circunstancia a la \u00a0Divisi\u00f3n de Registro y Control de la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n y a la \u00a0entidad u organismo donde el sancionado estuviere prestando sus servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los recursos que legalmente proceden en los t\u00e9rminos de este \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 62. VALIDEZ DE INVESTIGACIONES. Las investigaciones y \u00a0diligencias adelantadas por autoridades diferentes a la competente, ser\u00e1n \u00a0v\u00e1lidas siempre que llenen los requisitos legales y surten plenos efectos \u00a0cuando sean aportadas antes del fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 63. ACCESO AL INFORMATIVO. El inculpado s\u00f3lo tendr\u00e1 acceso al \u00a0informativo a partir de la notificaci\u00f3n del pliego de cargos, si hubiere lugar \u00a0a \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS FORMALIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 64. MEDIOS DE PRUEBA. Se consideran como medios de prueba: la \u00a0confesi\u00f3n, el testimonio, el dictamen pericial, la inspecci\u00f3n, los documentos, los \u00a0indicios y cualquier otro autorizado por la ley, que sea \u00fatil para el \u00a0esclarecimiento de la verdad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 65. VALORACION DE LA PRUEBA. Las pruebas se apreciar\u00e1n en su \u00a0conjunto seg\u00fan las reglas de la sana cr\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 66. DE LAS ACTAS. Toda acta de diligencia practicada, \u00a0indicar\u00e1 el lugar y la fecha de su realizaci\u00f3n y deber\u00e1 suscribirse por las \u00a0personas que en ella intervinieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 67. DECLARACIONES BAJO JURAMENTO. Las versiones que rindan \u00a0los testigos en los informativos disciplinarios, se producir\u00e1n bajo la gravedad \u00a0del juramento en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El inculpado rendir\u00e1 versi\u00f3n libre de todo apremio o \u00a0juramento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS NOTIFICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 68. NOTIFICACION PERSONAL. Los fallos proferidos en los \u00a0procesos disciplinarios se notificar\u00e1n personalmente al investigado o al \u00a0apoderado. Para tal efecto, se citar\u00e1 al interesado a trav\u00e9s del medio m\u00e1s \u00a0eficaz de lo cual se dejar\u00e1 constancia en el expediente. Al hacer la \u00a0notificaci\u00f3n personal se entregar\u00e1 copia \u00edntegra de la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 69. NOTIFICACION POR EDICTO. Si no se pudiere hacer la \u00a0notificaci\u00f3n personal, al cabo de tres (3) d\u00edas a la citaci\u00f3n, se fijar\u00e1 edicto \u00a0en lugar p\u00fablico del respectivo despacho por el t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, \u00a0insertando la parte resolutiva de la providencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 70. INFORMACION SOBRE RECURSOS. En el texto de toda \u00a0notificaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, se indicar\u00e1n los recursos que legalmente proceden \u00a0contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben \u00a0interponerse y los plazos para hacerlo. En todo caso se informar\u00e1 que \u00a0legalmente s\u00f3lo procede el recurso de apelaci\u00f3n, contra la providencia de que \u00a0se trata si el asunto es de dos (2) instancias o el de reposici\u00f3n si es de \u00a0\u00fanica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS RECURSOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 71. CLASE. Contra las decisiones de los falladores proceder\u00e1n \u00a0los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. REPOSICION. Procede contra los fallos de \u00fanica instancia ante el \u00a0funcionario que tom\u00f3 la decisi\u00f3n, para que la aclare, modifique o revoque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. APELACION. Procede contra los fallos de primera instancia, ante el \u00a0inmediato superior con atribuciones disciplinarias, cuando a ello hubiere \u00a0lugar, con el mismo prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 72. OPORTUNIDAD Y PRESENTACION. De los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y apelaci\u00f3n, deber\u00e1 hacerse uso por escrito en el momento de la notificaci\u00f3n \u00a0del fallo o dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a ella o a la desfijaci\u00f3n \u00a0del edicto, seg\u00fan el caso. Los recursos se presentar\u00e1n ante el funcionario que \u00a0profiri\u00f3 la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino sin que se hubieren interpuesto los recursos \u00a0procedentes o resueltos \u00e9stos por el competente, las decisiones quedar\u00e1n en \u00a0firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 73. CONSULTA. Todos los fallos que den lugar a suspensi\u00f3n o \u00a0destituci\u00f3n ser\u00e1n consultados si no fueren apelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 74. CAUSALES. Los investigadores y falladores deben \u00a0declararse impedidos o pueden ser recusados en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando tengan \u00e9stos y su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero (a) permanente alg\u00fan parentesco \u00a0dentro del cuarto (4o.) grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero \u00a0civil, con el inculpado o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando sean acreedores o deudores del inculpado o su apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando hayan intervenido en las diligencias como peritos, testigos \u00a0o auxiliares dentro de la investigaci\u00f3n o emitido concepto sobre el caso en \u00a0relaci\u00f3n con los mismos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando exista comprobada enemistad grave o amistad \u00edntima con el \u00a0inculpado o su defensor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando ellos, su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) permanente o alguno de sus \u00a0parientes dentro del primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o \u00a0primero civil tengan inter\u00e9s directo o indirecto en el asunto disciplinario \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando contra ellos exista proceso penal promovido por el quejoso, \u00a0el acusado, o su representante o apoderado, o contra su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero(a) \u00a0permanente o parientes en el primer grado de consanguinidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 75. COMPETENCIA PARA DECIDIR. De los impedimentos y recusaciones, \u00a0conocer\u00e1 y decidir\u00e1 el inmediato superior con atribuciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de prosperar el incidente, la autoridad que conoci\u00f3 del mismo \u00a0reemplazar\u00e1 al impedido o recusado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En cualquier momento si el fallador con atribuciones \u00a0disciplinarias, advierte animadvers\u00edon o afecto notorios del investigador para \u00a0con el investigado, podr\u00e1 sustituirlo del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LAS NULIDADES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 76. CAUSALES. Ser\u00e1n causales de nulidad las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La falta de competencia disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber observado las formas propias del procedimiento establecido \u00a0en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 77. DECLARACION DE NULIDAD. En cualquier estado del proceso \u00a0en que el investigador o el superior con atribuciones disciplinarias para \u00a0fallar, advierta que existe alguna o algunas de las causales previstas en el \u00a0art\u00edculo anterior, decretar\u00e1 la nulidad desde que se present\u00f3 y ordenar\u00e1 que se \u00a0reponga la actuaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 78. PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA. La acci\u00f3n \u00a0disciplinaria prescribe en cinco (5) a\u00f1os. La prescripci\u00f3n de la acci\u00f3n \u00a0empezar\u00e1 a contarse a partir de la comisi\u00f3n de la falta o del \u00faltimo acto \u00a0constitutivo de la misma y se interrumpir\u00e1 con la notificaci\u00f3n del pliego de \u00a0cargos o con la declaratoria de inculpado ausente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA SUSPENSION DISCIPLINARIA PROVISIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 79. SUSPENSION DISCIPLINARIA PROVISIONAL. Cuando la falta \u00a0investigada afecte el prestigio institucional, la autoridad que ordeno la investigaci\u00f3n \u00a0o el investigador podr\u00e1n solicitar al Ministro de Defensa o Director General de \u00a0la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, la suspensi\u00f3n disciplinaria hasta por \u00a0sesenta (60) d\u00edas sin derecho a sueldo, de la persona que est\u00e9 siendo \u00a0investigada; medida que puede solicitarse a partir del momento en que se tuvo \u00a0conocimiento de la comisi\u00f3n de la falta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARAGRAFO. Contra la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n disciplinaria \u00a0provisional, no procede recurso alguno y debe informarse inmediatamente al \u00a0Subdirector de Recursos humanos para el tr\u00e1mite pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 80. REINTEGRO DEL SUSPENDIDO Y EFECTOS DE LA MEDIDA. La \u00a0persona suspendida provisionalmente ser\u00e1 reintegrada en forma autom\u00e1tica a su \u00a0empleo y tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y pago de la remuneraci\u00f3n dejada de \u00a0percibir, durante el per\u00edodo de la suspensi\u00f3n en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la investigaci\u00f3n termine con cesaci\u00f3n de procedimiento o \u00a0cuando haya lugar a exoneraci\u00f3n de responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por la expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino de los sesenta (60) d\u00edas de la \u00a0suspensi\u00f3n provisional sin que se hubiere terminado la investigaci\u00f3n. En este \u00a0evento sobre el pago de la remuneraci\u00f3n dejada de percibir, se decidir\u00e1 en el \u00a0fallo que resuelva definitivamente la situaci\u00f3n del investigado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la sanci\u00f3n impuesta sea de amonestaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la sanci\u00f3n sea de multa. En este caso de descontar\u00e1 de la \u00a0cuant\u00eda de la remuneraci\u00f3n que debe pagarse y correspondiente al t\u00e9rmino de la \u00a0suspensi\u00f3n, el valor de la multa hasta su concurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando la persona sea sancionada por un t\u00e9rmino inferior al de la \u00a0suspensi\u00f3n provisional. En este evento s\u00f3lo tendr\u00e1 derecho al reconocimiento y \u00a0pago de la remuneraci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo que exceda el tiempo \u00a0se\u00f1alado en la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 81. DESTITUCION DEL SUSPENDIDO. Si el suspendido resultare \u00a0responsable de haber cometido la falta, la sanci\u00f3n de destituci\u00f3n que se le \u00a0imponga se har\u00e1 efectiva a partir de la fecha de la suspensi\u00f3n disciplinaria \u00a0dictada como medida cautelar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL PROCEDIMIENTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 82. TERMINO PARA INVESTIGAR. La investigaci\u00f3n disciplinaria \u00a0deber\u00e1 perfeccionarse dentro del plazo de treinta (30) d\u00edas prorrogables hasta \u00a0por otro tanto por el fallador competente, dejando en el expediente constancia \u00a0escrita de las razones que tuvo para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. Cuando se trate de alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, el \u00a0t\u00e9rmino para investigar y decidir ser\u00e1 de diez (10) d\u00edas, prorrogables hasta \u00a0por otros cinco (5) d\u00edas, por causas plenamente justificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 83. Modificado \u00a0por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Procedimiento com\u00fan. Toda investigaci\u00f3n disciplinaria por \u00a0faltas contra el ejercicio de la profesi\u00f3n, se adelantar\u00e1 conforme al siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el superior con \u00a0atribuciones disciplinarias, tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir \u00a0falta contra el ejercicio de la profesi\u00f3n y exista por lo menos una declaraci\u00f3n \u00a0que ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave que pueda \u00a0comprometer la responsabilidad de un miembro de la Polic\u00eda Nacional, dictar\u00e1 \u00a0auto de apertura y adelantar\u00e1 la investigaci\u00f3n o designar\u00e1 funcionario \u00a0investigador, quien proceder\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a formular \u00a0pliego de cargos al inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si no existiere m\u00e9rito para \u00a0formular pliego de cargos, se dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n mediante \u00a0auto inhibitorio debidamente motivado, sin perjuicio de que si con \u00a0posterioridad resultare prueba para vincular a alguien, se contin\u00fae la \u00a0investigaci\u00f3n mientras no haya prescrito la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El inculpado dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n del pliego de \u00a0cargos, para solicitar o aportar pruebas y para presentar sus descargos en \u00a0forma escrita o verbal. En este \u00faltimo caso, se levantar\u00e1 un acta que debe ser \u00a0suscrita por el investigador, el investigado y la persona que la elabora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante este t\u00e9rmino el \u00a0informativo permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la oficina del funcionario que \u00a0adelante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencido el anterior t\u00e9rmino, el \u00a0funcionario investigador en un plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, practicar\u00e1 las \u00a0pruebas solicitadas por el inculpado, si las considera eficaces y conducentes y \u00a0las dem\u00e1s que considere necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. \u00a0Este t\u00e9rmino podr\u00e1 prorrogarse por una sola vez y hasta por el mismo lapso, a \u00a0solicitud del funcionario investigador, cuando exista m\u00e9rito suficiente para \u00a0ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Practicadas las pruebas a que \u00a0se refiere el numeral anterior o vencido el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, sin que \u00a0el inculpado solicitare la practica de ellas, el funcionario investigador, \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, rendir\u00e1 concepto ante el superior con \u00a0atribuciones disciplinarias que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El superior con atribuciones \u00a0disciplinarias dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para proferir decisi\u00f3n \u00a0de fondo o para disponer por una sola vez la pr\u00f3rroga de la investigaci\u00f3n, en \u00a0caso de que aparecieren hechos nuevos que puedan constituir falta \u00a0disciplinaria, imputable al inculpado o a otro miembro de la instituci\u00f3n y que \u00a0por su conexidad deban investigarse conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el funcionario \u00a0investigador proceder\u00e1 dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes, a formular \u00a0pliego de cargos al inculpado o inculpados, debiendo observarse de ah\u00ed en \u00a0adelante el procedimiento antes descrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el superior con atribuciones \u00a0disciplinarias que orden\u00f3 la investigaci\u00f3n, carece de competencia para imponer \u00a0el correctivo a que haya lugar, proceder\u00e1 a remitir lo actuado al competente \u00a0para que profiera la decisi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPROCEDIMIENTO. Toda \u00a0investigaci\u00f3n disciplinaria por faltas contra el ejercicio de la profesi\u00f3n, se \u00a0adelantar\u00e1 conforme al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el superior con atribuciones disciplinarias para \u00a0sancionar, tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir falta contra el \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n y exista por lo menos una declaraci\u00f3n de testigo que \u00a0ofrezca serios motivos de credibilidad o un indicio grave que pueda comprometer \u00a0la responsabilidad de un miembro de la Polic\u00eda Nacional, dictar\u00e1 auto de \u00a0apertura y designar\u00e1 funcionario investigador, quien proceder\u00e1 dentro de los \u00a0tres (3) d\u00edas siguientes a formular pliego de cargos al inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si no existiere m\u00e9rito para formular pliego de cargos, se \u00a0dispondr\u00e1 el archivo de la actuaci\u00f3n mediante auto inhibitorio debidamente \u00a0motivado, sin perjuicio de que si con posterioridad resultare prueba par \u00a0vincular a alguien como encartado, se contin\u00fae la investigaci\u00f3n mientras no \u00a0haya prescrito la acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El inculpado dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, \u00a0contados a partir de la notificaci\u00f3n del pliego de cargos para presentar sus \u00a0descargos y para solicitar o aportar pruebas. Durante este t\u00e9rmino el \u00a0informativo permanecer\u00e1 a su disposici\u00f3n en la oficina del funcionario que \u00a0adelante la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vencido el anterior t\u00e9rmino el funcionario investigador en un \u00a0plazo m\u00e1ximo de diez (10) d\u00edas, practicar\u00e1 las pruebas solicitadas por el \u00a0inculpado, si las considera eficaces y conducentes y las dem\u00e1s que considere \u00a0necesarias para el mejor esclarecimiento de los hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Practicadas las pruebas a que se refiere el numeral anterior \u00a0o vencido el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas sin que el inculpado solicitare la \u00a0pr\u00e1ctica de ellas, el funcionario investigador, dentro de los tres (3) d\u00edas \u00a0siguientes, rendir\u00e1 concepto ante el superior con atribuciones disciplinarias \u00a0para decidir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El superior con atribuciones disciplinarias dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas, para proferir decisi\u00f3n de fondo o para disponer por \u00a0una sola vez la pr\u00f3rroga de la investigaci\u00f3n, en caso de que como resultado de \u00a0la misma aparecieren hechos nuevos que puedan constituir falta disciplinaria, \u00a0imputable al inculpado o a otro miembro de la instituci\u00f3n y que por su \u00a0conexidad deban investigarse conjuntamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00e9ste caso el funcionario investigador, proceder\u00e1 dentro de \u00a0los tres (3) d\u00edas siguientes, a formular cargos al inculpado o inculpados, \u00a0debiendo observarse de ah\u00ed en adelante el procedimiento previsto en el presente \u00a0art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 84. Modificado \u00a0por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Decisi\u00f3n de segunda instancia. El Ministro de Defensa o el \u00a0Director General de la Polic\u00eda Nacional, seg\u00fan el caso, podr\u00e1 confirmar, \u00a0revocar o modificar el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el informativo por el \u00a0fallador de segunda instancia, resolver\u00e1 en definitiva dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro de Defensa \u00a0o el Director General, seg\u00fan el caso, podr\u00e1 modificar libremente la decisi\u00f3n \u00a0del funcionario de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDECISION SEGUNDA INSTANCIA. \u00a0El Director General de la Polic\u00eda Nacional podr\u00e1 confirmar, revocar o modificar \u00a0el fallo de primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recibido el informativo por el Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, resolver\u00e1 en definitiva dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PAR\u00c1GRAFO. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 agravar la sanci\u00f3n impuesta \u00a0por el funcionario de primera instancia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 85. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el \u00a0fallador podr\u00e1 decretar de oficio, las pruebas que considere necesarias para el \u00a0esclarecimiento de la verdad; en este caso, se ampliar\u00e1 proporcionalmente al \u00a0t\u00e9rmino establecido en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 86. COMUNICACION FALLOS. Ejecutoriado el fallo que decide \u00a0sobre la situaci\u00f3n disciplinaria del inculpado en segunda instancia, se \u00a0comunicar\u00e1 de lo resuelto al Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, a la \u00a0Procuradur\u00eda Delegada para la Polic\u00eda Nacional, a la Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos y al superior jer\u00e1rquico del inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 87. Modificado \u00a0por el Decreto 575 de 1995, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Procedimiento para alumnos. Previa pr\u00e1ctica de diligencias \u00a0breves y sumarias y la contestaci\u00f3n del pliego de cargos, el juzgamiento de las \u00a0faltas contra el ejercicio de la profesi\u00f3n cometidas por los alf\u00e9reces, cadetes \u00a0o alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, le corresponde en \u00fanica instancia al \u00a0Comandante de la respectiva compa\u00f1\u00eda, cuando la sanci\u00f3n sea de amonestaci\u00f3n \u00a0escrita y en primera instancia al consejo disciplinario del respectivo \u00a0instituto, cuando la sanci\u00f3n sea destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Consejo estar\u00e1 conformado por \u00a0el subdirector, el comandante de la agrupaci\u00f3n o respectiva compa\u00f1\u00eda, el de \u00a0secci\u00f3n, dos profesores designados por la direcci\u00f3n de la escuela y el \u00a0secretario privado de la direcci\u00f3n, quien actuar\u00e1 como secretario con voz pero \u00a0sin voto, dejando constancia de lo actuado en el respectivo libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disponga la destituci\u00f3n \u00a0del investigado, el director de la escuela ordenar\u00e1 su inmediata \u00a0desincorporaci\u00f3n e informar\u00e1 la novedad a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, \u00a0para la formalizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. La decisi\u00f3n del \u00a0Consejo Disciplinario podr\u00e1 ser ratificada o modificada por el Director de la \u00a0Escuela, quien decidir\u00e1 definitivamente sobre la responsabilidad del inculpado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los alumnos s\u00f3lo \u00a0ser\u00e1n objeto de las sanciones de amonestaci\u00f3n escrita y destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Cuando el juzgamiento \u00a0corresponda al Consejo Disciplinario, la investigaci\u00f3n ser\u00e1 adelantada por un \u00a0funcionario designado por el Subdirector de la escuela de formaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPROCEDIMIENTO PARA ALUMNOS. \u00a0Previa pr\u00e1ctica de diligencias breve y sumarias y la contestaci\u00f3n del pliego de \u00a0cargos, el juzgamiento de las faltas contra el ejercicio de la profesi\u00f3n \u00a0cometidas por los alf\u00e9reces, cadetes o alumnos de las escuelas de formaci\u00f3n, le \u00a0corresponde al consejo disciplinario del respectivo instituto, en primera \u00a0instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este consejo estar\u00e1 conformado por el subdirector, el comandante \u00a0de la agrupaci\u00f3n o respectiva compa\u00f1\u00eda, el de secci\u00f3n, un profesor designado \u00a0por la direcci\u00f3n de la escuela y el secretario privado de la direcci\u00f3n, quien \u00a0actuar\u00e1 como secretario con voz pero sin voto, dejando constancia de lo actuado \u00a0en el respectivo libro de actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se disponga la destituci\u00f3n del investigado, el director \u00a0de la escuela ordenar\u00e1 su inmediata desincorporaci\u00f3n e informar\u00e1 la novedad a \u00a0la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, para la formalizaci\u00f3n de la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La decisi\u00f3n del consejo disciplinario podr\u00e1 ser \u00a0ratificada o modificada por el director de la escuela quien decidir\u00e1 \u00a0definitivamente sobre la responsabilidad o inocencia del inculpado.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA ETICA PROFESIONAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CODIGO DE ETICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 88.\u00a0 POSTULADOS. El \u00a0ejercicio de la profesi\u00f3n policial se regir\u00e1 por los siguientes postulados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como polic\u00eda tengo la obligaci\u00f3n fundamental de servir a la sociedad, \u00a0proteger vidas y bienes, defender al inocente del enga\u00f1o, a los d\u00e9biles de la \u00a0opresi\u00f3n y la intimidaci\u00f3n; emplear la paz contra la violencia y el desorden y \u00a0respetar los derechos constitucionales de libertad, igualdad y justicia de todos \u00a0los hombres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llevar\u00e9 una vida irreprochable como ejemplo para todos; mostrar\u00e9 valor \u00a0y calma frente al peligro, al desprecio, al abuso o al oprobio; practicar\u00e9 la \u00a0moderaci\u00f3n en todo y tendr\u00e9 constantemente presente el bienestar de los dem\u00e1s. Ser\u00e9 \u00a0honesto en mi pensamiento y en mis acciones; tanto en mi vida personal como \u00a0profesional, ser\u00e9 un ejemplo en el cumplimiento de las leyes y de los \u00a0reglamentos de mi instituci\u00f3n. Todo lo que observe de naturaleza confidencial o \u00a0que se me conf\u00ede en el ejercicio de mis funciones oficiales, lo guardar\u00e9 en \u00a0secreto a menos que su revelaci\u00f3n sea necesaria en cumplimiento de mi deber. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nunca actuar\u00e9 ilegalmente ni permitir\u00e9 que los sentimientos, \u00a0prejuicios, animosidades o amistades personales lleguen a influir sobre mis \u00a0decisiones. Ser\u00e9 inflexible pero justo con los delincuentes y har\u00e9 observar las \u00a0leyes en forma cort\u00e9s y adecuada, sin temores ni favores sin malicia o mala \u00a0voluntad, sin emplear violencia o fuerza innecesaria y sin aceptar jam\u00e1s \u00a0recompensas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconozco que el lema Dios y Patria, simboliza la fe del p\u00fablico y que \u00a0lo acepto en representaci\u00f3n de la confianza de mis conciudadanos y que lo \u00a0conservar\u00e9 mientras que siga fiel a los principios de la \u00e9tica policial. \u00a0Luchar\u00e9 constantemente para lograr estos objetivos e ideales, dedic\u00e1ndome ante \u00a0Dios a la profesi\u00f3n escogida: LA POLICIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 89. VIOLACION AL CODIGO DE ETICA. Cualquier violaci\u00f3n al \u00a0c\u00f3digo de \u00e9tica, ser\u00e1 sancionada con arreglo a las normas del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MECANISMOS DE CONTROL DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO UNICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>COMISIONADO NACIONAL PARA LA POLICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 90. FUNCIONES DE CONTROL DISCIPLINARIO. En materia \u00a0disciplinaria, el Comisionado Nacional para la Polic\u00eda, cumple las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Vigilar la conducta de los miembros de la Instituci\u00f3n realizando \u00a0los controles necesarios y ejerciendo las atribuciones disciplinarais previstas \u00a0en el presente reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Analizar el universo de quejas que la ciudadan\u00eda formule en torno \u00a0al funcionamiento de la Polic\u00eda y proponer pol\u00edticas y procedimientos para \u00a0darle un curso apropiado. En cumplimiento de esta funci\u00f3n, el Comisionado \u00a0Nacional, podr\u00e1 requerir a los miembros de la Polic\u00eda con atribuciones \u00a0disciplinarias, toda la informaci\u00f3n sobre la materia y estos tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n \u00a0de suministrarla en el menor tiempo posible, salvo aquella que por expreso \u00a0mandato de la ley tenga el car\u00e1cter de reservada, en cuyo caso \u00e9sta s\u00f3lo podr\u00e1 \u00a0ser levantada con autorizaci\u00f3n del Ministro de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recibir y tramitar ante la autoridad policial competente las quejas \u00a0de la ciudadan\u00eda y de las autoridades pol\u00edticas con relaci\u00f3n al servicio de \u00a0Polic\u00eda, ejerciendo el control sobre los resultados de la gesti\u00f3n realizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ser la m\u00e1xima instancia de vigilancia y control disciplinario \u00a0internos, velando porque las faltas atribuidas a los miembros de la Polic\u00eda \u00a0Nacional, sean investigadas dentro de los t\u00e9rminos legales previstos y se \u00a0apliquen oportunamente los correctivos establecidos en este reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar el cumplimiento de las formalidades establecidas en los \u00a0reglamentos de polic\u00eda, respecto de los diferentes procedimientos que rigen la \u00a0actividad policial, verificando que la conducta de los miembros de la \u00a0instituci\u00f3n se ajuste a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar que las actividades operativas se cumplan dentro del \u00a0marco de la legalidad, de conformidad con los planes establecidos, procurando \u00a0resultados eficaces en la prestaci\u00f3n de servicios a la comunidad, y verificando \u00a0el estricto cumplimiento de la Constituci\u00f3n, las leyes, los decretos, \u00a0reglamentos, resoluciones, directivas, disposiciones, \u00f3rdenes y normas para el \u00a0correcto funcionamiento de las unidades de Polic\u00eda a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s funciones inherentes al cargo que le adscriban la ley y \u00a0los reglamentos sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DOCUMENTACION DISCIPLINARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 91. REGISTRO DE ACTIVIDADES DISCIPLINARIAS. Las actividades \u00a0disciplinarias ejercidas por todo superior en uso de las atribuciones que le confiere \u00a0este reglamento, deber\u00e1n quedar registradas en los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Folios de vida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Informes disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuadros disciplinarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Libro radicador de informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Diplomas o certificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 92. FOLIOS DE VIDA. Todo superior que tenga atribuciones \u00a0disciplinarias, estar\u00e1 obligado a llevar el folio de vida y documentos \u00a0complementarios de cada uno de sus subordinados inmediatos, de conformidad con \u00a0el reglamento de evaluaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 93. CONSTANCIA Y NOTIFICACION. De todo est\u00edmulo o correctivo \u00a0que se aplique, debe quedar constancia en el respectivo folio de vida, firmado \u00a0por el interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensualmente se revisar\u00e1n las anotaciones hechas en el folio de vida, \u00a0por el superior con atribuciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 94. CUADROS DISCIPLINARIOS. Los informes y los cuadros \u00a0disciplinarios tienen como finalidad dar a conocer al escal\u00f3n superior del \u00a0mando, el estado disciplinario de las unidades y organismos de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos informes y cuadros se rendir\u00e1n por las respectivas autoridades \u00a0con atribuciones disciplinarias, en la fecha y en la forma que determine la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 95. DIPLOMAS Y CERTIFICADOS. Los diplomas y certificados, servir\u00e1n \u00a0para acreditar los est\u00edmulos concedidos y tendr\u00e1n las caracter\u00edsticas que en \u00a0cada caso contemple la reglamentaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 96. ARCHIVO DE DILIGENCIAS. Todas las diligencias adelantadas \u00a0una vez fallado el informativo, deber\u00e1n allegarse a la hoja de vida del \u00a0inculpado o inculpados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 97. PROHIBICION DE EXPEDIR CERTIFICACIONES. Queda prohibido \u00a0elaborar calificaciones de conducta y expedir certificaciones sobre la misma, a \u00a0entidades o personas particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por solicitud de entidades oficiales o del interesado, se podr\u00e1 \u00a0expedir constancia sobre los antecedentes disciplinarios de un miembro de la \u00a0Instituci\u00f3n, de conformidad con lo estipulado en la Constituci\u00f3n y la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 98. INHABILIDAD PARA EJERCER CARGO PUBLICO. El miembro de la \u00a0Polic\u00eda Nacional, que haya sido sancionado con destituci\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0inhabilitado para ejercer cargo p\u00fablico por el lapso de cinco (5) a\u00f1os \u00a0siguientes a la ejecutoria de la providencia que le impuso la sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 99. VIGENCIA ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. Para efectos de \u00a0antecedentes laborales y de la reincidencia, s\u00f3lo se tendr\u00e1n en cuenta las \u00a0sanciones disciplinarias que hayan sido impuestas en los \u00faltimos cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 100. DIAS HABILES. Para todos los efectos legales, los \u00a0t\u00e9rminos de d\u00edas establecidos en este reglamento se entender\u00e1n como d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 101. VIGENCIA. En los procesos iniciados antes de la vigencia \u00a0del presente estatuto, los recursos interpuestos, la pr\u00e1ctica de las pruebas \u00a0decretadas, los t\u00e9rminos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en \u00a0curso y las notificaciones que se est\u00e9n surtiendo, se regir\u00e1n por las leyes y \u00a0normas vigentes cuando se interpuso el recurso, se decretaron las pruebas, \u00a0empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino, se promovi\u00f3 el incidente o principi\u00f3 a surtirse la \u00a0notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente reglamento comenzar\u00e1 a regir un (1) mes despu\u00e9s de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga el Decreto \u00a0ley N\u00famero 100 del 11 de enero de 1989 y las dem\u00e1s disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 22 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General RAMON EMILIO GIL BERMUDEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02584 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (Diciembre 22 ) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LA POLICIA NACIONAL. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1798 de 2000, \u00a0art\u00edculo 154. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 575 de 1995. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Ver Ley 180 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23534","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23534","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23534"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23534\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23534"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23534"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23534"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}