{"id":23535,"date":"2023-07-12T19:32:04","date_gmt":"2023-07-12T19:32:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2585-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:04","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:04","slug":"decreto-2585-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2585-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2585 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2585 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE APRUEBAN \u00a0LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2620 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del \u00a0art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 \u00a0Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 013 del 6 de mayo de 1993, modificado por el \u00a0Acuerdo 027 del 23 de agosto de 1993, emanados de la Junta Directiva del Fondo \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural DRI, por el cual se adoptan los \u00a0Estatutos y cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO \u00a0N\u00daMERO 013 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por \u00a0el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural-DRI&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta \u00a0Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI, en uso de la \u00a0atribuci\u00f3n que le confiere el art\u00edculo 15 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0Adoptar los siguientes estatutos que regir\u00e1n la administraci\u00f3n y funcionamiento \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NATURALEZA, \u00a0OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0NATURALEZA JURIDICA. El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominar\u00e1 Fondo \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI y continuar\u00e1 funcionando como \u00a0establecimiento p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Agricultura, dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de \u00a0Desarrollo Rural Integrado formar\u00e1n parte del patrimonio del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0OBJETO. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural tendr\u00e1 como objeto \u00a0exclusivo cofinanciar la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos de inversi\u00f3n para \u00a0las \u00e1reas rurales en general y especialmente en las \u00e1reas de econom\u00eda campesina \u00a0y en zonas de minifundio, de colonizaci\u00f3n y las de comunidades ind\u00edgenas, que \u00a0sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales \u00a0como asistencia t\u00e9cnica, comercializaci\u00f3n incluida la post-cosecha, adquisici\u00f3n \u00a0de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de \u00a0irrigaci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de cuencas y microcuencas, control de \u00a0inundaciones, acuacultura, pesca, electrificaci\u00f3n, acueductos, subsidio a la \u00a0vivienda rural , saneamiento ambiental y v\u00edas veredales cuando hagan parte de \u00a0un proyecto de desarrollo rural integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0FUNCIONES. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI, ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0asignadas por la ley en materia de cofinanciaci\u00f3n al Fondo de Desarrollo Rural \u00a0Integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar, \u00a0en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s Fondos a que se refiere el Decreto 2132 de 1992, \u00a0las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciaci\u00f3n relativas a las \u00a0materias de que trata el art\u00edculo 23 del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Celebrar \u00a0contratos de cooperaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica con entidades nacionales o \u00a0extranjeras, para la mejor realizaci\u00f3n de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer \u00a0las funciones que otras entidades p\u00fablicas le deleguen, siempre y cuando sean \u00a0compatibles con su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s \u00a0que le asignen la Constituci\u00f3n o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural-DRI, ser\u00e1 la ciudad de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECCION \u00a0Y ADMINISTRACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural-DRI, corresponder\u00e1 a la Junta Directiva y al Director General \u00a0respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba \u00a0JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la \u00a0Inversi\u00f3n Rural DRI, estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro \u00a0de Desarrollo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dos \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0 \u00a0El Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural \u00a0asistir\u00e1 a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0 \u00a0Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0A las reuniones de la Junta Directiva podr\u00e1n ser invitados otros miembros de la \u00a0Administraci\u00f3n o particulares cuando se vayan a tratar materias que tengan \u00a0incidencias con sus respectivas \u00e1reas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no adquieren \u00a0por este solo hecho la calidad de empleados p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la \u00a0Junta Directiva del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adoptar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Agricultura, la \u00a0pol\u00edtica de apoyo y asesor\u00eda a las entidades territoriales en las actividades \u00a0de formulaci\u00f3n preparaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el \u00a0mandato del art\u00edculo 343 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n \u00a0posterior de los programas y proyectos financiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad \u00a0para presentar solicitudes de cofinanciaci\u00f3n de programas y proyectos por parte \u00a0de las entidades territoriales, dise\u00f1ados por el Comit\u00e9 Interfondos previstos \u00a0en el numeral 6\u00b0 del art\u00edculo 24 del Decreto 2132 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A propuesta del Ministro de Agricultura y con su voto favorable, \u00a0establecer las condiciones t\u00e9cnicas, financieras institucionales para \u00a0seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del sector \u00a0que pueden ser objeto de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar cupos indicativos de recursos seg\u00fan regiones, categor\u00edas de \u00a0entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, \u00a0criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y \u00a0administrativa de las entidades territoriales, la poblaci\u00f3n, los niveles de \u00a0pobreza y de necesidades b\u00e1sicas insatisfechas y el grado de participaci\u00f3n \u00a0comunitaria en la financiaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos. Esta \u00a0funci\u00f3n se ejercer\u00e1 con base en un documento aprobado para el efecto por el \u00a0Conpes para la Pol\u00edtica Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organizar un comit\u00e9 t\u00e9cnico integrado por los funcionarios \u00a0responsables de la planeaci\u00f3n en el Ministerio de Agricultura y por el Director \u00a0del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI que tendr\u00e1 como funci\u00f3n \u00a0recomendar a la Junta la aprobaci\u00f3n de los programas y proyectos que deben ser \u00a0objeto de cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho comit\u00e9 podr\u00e1n ser invitados delegados de las oficinas de \u00a0planeaci\u00f3n de las entidades descentralizadas del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciaci\u00f3n y el \u00a0monto respectivo, con sujeci\u00f3n a las condiciones t\u00e9cnicas, financieras e \u00a0institucionales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar la celebraci\u00f3n de los respectivos convenios de \u00a0cofinanciaci\u00f3n con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos \u00a0hayan sido seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Definir el porcentaje de los recursos del sistema de \u00a0confinanciaci\u00f3n que se destinar\u00e1 a financiar el dise\u00f1o de programas o \u00a0proyectos, o a la realizaci\u00f3n de estudios de preinversi\u00f3n, cuando se trate de \u00a0entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su \u00a0costo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisici\u00f3n de \u00a0equipos t\u00e9cnicos, para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos \u00a0requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Revisar los procesos de evaluaci\u00f3n, cofinanciaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0que hayan efectuado las Unidades departamentales y distritales y como \u00a0consecuencia de ello, tomar medidas correctivas para garantizar la calidad de \u00a0los programas y proyectos y la observancia de las condiciones t\u00e9cnicas, \u00a0administrativas y financieras de la cofinanciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Reglamentar las condiciones conforme a las cuales las Unidades \u00a0Especializadas de los Departamentos y Distritos, a que hace referencia el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 2132 de 1992, \u00a0podr\u00e1n aut\u00f3nomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo \u00a0a los recursos del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la \u00a0planta de personal del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Definir la pol\u00edtica administrativa de la entidad y aprobar los \u00a0planes y programas de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar sus funciones en el Director General del Fondo conforme a \u00a0las disposiciones estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Establecer la cuant\u00eda a partir de la cual los contratos o \u00a0convenios que celebre el Director General requieren la aprobaci\u00f3n previa de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobar la adquisici\u00f3n o disposici\u00f3n de los bienes inmuebles del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 . REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva \u00a0realizar\u00e1 sesiones ordinarias cada 30 d\u00edas y extraordinarias cada vez que sea \u00a0convocada por su presidente, o por el Director General a trav\u00e9s del Secretario \u00a0de la misma, quien para tal efecto enviar\u00e1 a sus miembros el orden del d\u00eda \u00a0correspondiente con tres (3) d\u00edas de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta \u00a0Directiva se denominar\u00e1n Acuerdos, los cuales deber\u00e1n llevar la firma de quien \u00a0presida las reuniones y del Secretario de la misma. Los Acuerdos se numerar\u00e1n \u00a0durante cada a\u00f1o en forma sucesiva, con radicaci\u00f3n de la fecha en que se \u00a0expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. QUORUM Y DECISIONES. La Junta Directiva podr\u00e1 sesionar \u00a0v\u00e1lidamente con la asistencia de tres de sus miembros. Las decisiones se \u00a0adoptar\u00e1n por mayor\u00eda absoluta. Para reformar los estatutos debe contarse con \u00a0el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se har\u00e1n \u00a0constar en actas, las cuales una vez aprobadas, ser\u00e1n firmadas por el \u00a0Presidente y el Secretario de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Las Actas se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del \u00a0d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se expidan y estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario de \u00a0la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva por su \u00a0asistencia a las sesiones, tendr\u00e1n derecho a percibir los honorarios que se \u00a0fijen por Resoluci\u00f3n Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y \u00a0reglamentarias vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DIRECTOR GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. NATURALEZA. El Director General ser\u00e1 agente del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, representante \u00a0legal de la entidad, primera autoridad del Director General del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural: ejecutiva y responsable de su \u00a0funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del \u00a0Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la inversi\u00f3n rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, controlar y coordinar la acci\u00f3n administrativa del \u00a0organismo y ejercer su representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar a la consideraci\u00f3n de la Junta Directiva los proyectos de \u00a0normas y actos administrativos que sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar los proyectos de reglamento interno y el manual de \u00a0funciones de la entidad y someterlos a aprobaci\u00f3n de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la \u00a0Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorizaci\u00f3n de \u00a0la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera \u00a0dicha formalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar la pol\u00edtica que en materia de personal se\u00f1ale la Junta \u00a0Directiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en \u00a0que sea parte la entidad, previa autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva y de \u00a0conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Celebrar convenios interadministrativos con el Fondo de Solidaridad \u00a0y Emergencia Social para realizar actividades de cofinanciaci\u00f3n de programas y \u00a0proyectos de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar, modificar o dar por terminados convenios \u00a0interadministrativos, previo concepto favorable de la Junta, con cada uno de \u00a0los departamentos y distritos para los fines de la colaboraci\u00f3n financiera y \u00a0t\u00e9cnica con relaci\u00f3n al funcionamiento de las unidades especializadas o el \u00a0ejercicio de las funciones asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegar en empleados de la entidad el ejercicio de algunas de sus \u00a0funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorga \u00a0la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las \u00a0dem\u00e1s que asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. ACTOS. Los actos que expida el Director General en \u00a0ejercicio de las funciones que le son propias se denominar\u00e1n resoluciones, las \u00a0cuales se numerar\u00e1n sucesivamente con indicaci\u00f3n del d\u00eda, mes y a\u00f1o en que se \u00a0expidan, y estar\u00e1n bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado \u00a0para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PROHIBICIONES E \u00a0IMPEDIMENTOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES. Los \u00a0miembros de la Junta Directiva y el Director General estar\u00e1n sujetos a las \u00a0incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones contempladas en el Decreto 128 de 1976. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. IMPEDIMENTOS. Tanto los miembros de la Junta Directiva \u00a0como el Director General estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen general de impedimentos \u00a0establecidos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION INTERNA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. (Modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 del Acuerdo 027 del 23 de \u00a0agosto de 1993). ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA. La estructura org\u00e1nica del \u00a0Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI ser\u00e1 determinada por la \u00a0Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y con \u00a0sujeci\u00f3n a la siguiente nomenclatura de empleos del sistema general que rige \u00a0para la Rama ejecutiva del poder p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nivel Directivo: Hacen parte del Nivel Directivo, la Secretar\u00eda \u00a0General y las Subdirecciones Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Nivel Ejecutivo: Hacen parte del Nivel Ejecutivo las oficinas \u00a0Asesoras y las Divisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n: El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, la \u00a0Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00f3rganos que se conformen para estudio e investigaci\u00f3n de \u00a0asuntos espec\u00edficos se denominar\u00e1n comisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que \u00a0expidan las autoridades del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI \u00a0para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposici\u00f3n en lo contrario, est\u00e1n \u00a0sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y en las dem\u00e1s normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. CONTRATOS. El r\u00e9gimen contractual del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural DRI, as\u00ed como las adquisiciones de \u00a0bienes y servicios, se ce\u00f1ir\u00e1n a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983 \u00a0y dem\u00e1s disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Sin embargo \u00a0el Fondo manejar\u00e1 los recursos de cofinanciaci\u00f3n mediante contrato de car\u00e1cter \u00a0fiduciario de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2132 de 1992 \u00a0o normas que lo modifiquen o sustituyan. No podr\u00e1n celebrarse convenios ni \u00a0contratos que no tengan previamente definidas la fuente de financiamiento y su \u00a0forma de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. CONTROL FISCAL. El control fiscal de la gesti\u00f3n del Fondo \u00a0de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI, le corresponde a la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica de conformidad con las normas que para el efecto se \u00a0expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. Los controles administrativos y \u00a0presupuestales del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI, ser\u00e1n \u00a0ejercidos por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PATRIMONIO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y rentas del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenec\u00edan al Fondo \u00a0de Desarrollo Rural Integrado, DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones \u00a0presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a \u00a0nombre de o para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PERSONAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. NATURALEZA. Para todos los efectos legales las personas \u00a0que presten sus servicios en la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0Rural, DRI son empleados p\u00fablicos y estar\u00e1n sometidos al r\u00e9gimen que les es \u00a0aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. CESANTIAS. El Fondo de Cofinanciaci\u00f3n Rural-DRI liquidar\u00e1 \u00a0y entregar\u00e1 al Fondo Nacional de Ahorro las cesant\u00edas de los empleados de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3118 de 1968 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES VARIAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. POSESION. El Director General del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n \u00a0Rural-DRI tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo ante el Presidente de la Rep\u00fablica, o en su \u00a0defecto ante el Ministro de Agricultura, los miembros de la Junta Directiva, \u00a0con excepci\u00f3n de quienes act\u00faan en ella por raz\u00f3n de su cargo, lo har\u00e1n ante el \u00a0Ministro de Agricultura o su delegado. Los funcionarios del Fondo tomar\u00e1n \u00a0posesi\u00f3n ante el Director General o el funcionario que \u00e9ste delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio \u00a0del cargo de Director General, as\u00ed como de los miembros de la Junta Directiva, \u00a0ser\u00e1n expedidas por el Ministro de Agricultura; las referentes a los dem\u00e1s \u00a0funcionarios del Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n Rural-DRI las \u00a0expedir\u00e1 el Jefe de la Divisi\u00f3n de Recursos Humanos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del Decreto que lo apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Presidente de la Junta, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) El Secretario de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto \u00a02004 del 23 de octubre de 1987. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2585 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre \u00a023) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE APRUEBAN \u00a0LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL DRI. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2620 de 1994, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23535","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23535","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23535"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23535\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23535"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23535"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23535"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}