{"id":23536,"date":"2023-07-12T19:32:04","date_gmt":"2023-07-12T19:32:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2586-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:04","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:04","slug":"decreto-2586-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2586-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2586 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2586 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE \u00a0LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la \u00a0letra b) del art\u00edculo 26 del Decreto 1050 de 1968, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base la siguiente modificaci\u00f3n a \u00a0los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptado por su \u00a0Junta Directiva, mediante el Acuerdo JD-0093 del 25 de noviembre de 1993, y que \u00a0son del siguiente tenor: La Junta Directiva de la Empresa Nacional de \u00a0Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por el art\u00edculo 11, \u00a0numeral 2\u00b0 de los Estatutos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a038 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que mediante la Ley 80 de 1993, se \u00a0expidi\u00f3 el Estatuto General de Contrataci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0aplicable entre otras entidades a las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado, y cuyo art\u00edculo 38 establece un r\u00e9gimen especial para las entidades \u00a0estatales que tengan por objeto la prestaci\u00f3n de servicios y actividades de \u00a0telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisici\u00f3n y \u00a0suministro de equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes y de \u00a0los sitios donde se ubiquen, determinando, que no estar\u00e1n sujetos a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n previstos en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el precitado art\u00edculo 38 dispuso que los \u00a0estatutos internos de las entidades estatales que tengan por objeto la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios y actividades de telecomunicaciones, determinar\u00e1n las \u00a0cl\u00e1usulas excepcionales que se podr\u00e1n pactar en los aludidos contratos, de \u00a0acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, as\u00ed como los \u00a0procedimientos y las cuant\u00edas a los cuales deben sujetarse para su celebraci\u00f3n \u00a0de conformidad con los principios de selecci\u00f3n objetiva, transparencia, \u00a0econom\u00eda y responsabilidad, se\u00f1alados en la Ley 80 de octubre 28 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que de acuerdo con los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 del Decreto 2123 de 1992, \u00a0Telecom presta servicios y desarrolla actividades de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que en consecuencia, es necesario ajustar los \u00a0estatutos internos de Telecom a las disposiciones de la Ley 80 de octubre de \u00a01993 y su Decreto \u00a0reglamentario 2251 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00ba CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones \u00a0del presente Acuerdo se aplicar\u00e1n, en cuanto a los procedimientos de \u00a0contrataci\u00f3n, cl\u00e1usulas excepcionales y cuant\u00eda a todos los contratos \u00a0cualquiera sea su clase que se requieran para la adquisici\u00f3n y suministro de \u00a0equipos, construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n y mantenimiento de redes de \u00a0Telecomunicaciones y de los sitios donde se ubiquen. Para los efectos de este \u00a0art\u00edculo, se entiende por Red de Telecomunicaciones la definida en el Decreto Ley 1900 \u00a0de 1990, art\u00edculo 14, y dem\u00e1s normas que lo complementen, adicionen o \u00a0modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los aspectos no previstos en este \u00a0Acuerdo, el r\u00e9gimen de los contratos a que alude el art\u00edculo 38 de la Ley 80 de 1993, ser\u00e1 el \u00a0general previsto por esta ley, para los contratos de las entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 MODALIDADES DE SELECCION. Las \u00a0modalidades de selecci\u00f3n de contratistas en los contratos de que trata el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente Acuerdo, son: La solicitud directa y la solicitud \u00a0p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 TRAMITE SEGUN LA CUANTIA. Para efectos \u00a0de determinar la modalidad de selecci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el presupuesto \u00a0oficial o estimativo de costos elaborado por la Empresa, independientemente del \u00a0valor de las ofertas que se presenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el valor del presupuesto oficial del \u00a0objeto a contratar fuere inferior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes, podr\u00e1 contratarse mediante solicitud directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el valor del presupuesto oficial del \u00a0objeto a contratar fuere igual o superior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales vigentes, requerir\u00e1 de solicitud p\u00fablica de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el \u00a0sistema por el cual se invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes \u00a0con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procede en todos los casos en los cuales no se \u00a0establezca la solicitud publica de ofertas, de acuerdo con las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se trate de contratos cuya \u00a0cuant\u00eda sea igual o inferior a 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales, se \u00a0requiere como m\u00ednino de una cotizaci\u00f3n y el acuerdo de voluntades entre las \u00a0partes su perfecciona con la suscripci\u00f3n de la orden de trabajo, de compra o de \u00a0servicio seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La orden indicar\u00e1, entre otros aspectos, el nombre \u00a0del contratista, el objeto del contrato, plazo, valor y forma de pago, as\u00ed como \u00a0la vigencia y cuant\u00eda de la garant\u00eda \u00fanica, cuando se considere necesario. La \u00a0iniciaci\u00f3n del proceso de contrataci\u00f3n por este sistema,presupone la existencia \u00a0de la respectiva partida o disponibilidad presupuestal. La orden de trabajo, de \u00a0compra o de servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la cuant\u00eda del contrato est\u00e9 comprendida \u00a0entre 1.000 salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, y menos de 6.300 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales, se requiere de la solicitud de tres (3) \u00a0cotizaciones a quienes est\u00e9n en condiciones de celebrar el contrato y la \u00a0presentaci\u00f3n m\u00ednimo de una (1) de ellas que cumpla con el objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del \u00a0contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las solicitudes de cotizaci\u00f3n podr\u00e1 establecerse \u00a0la etapa de negociaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 5\u00b0 y 9\u00b0 de este \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS. Es el \u00a0procedimiento por el cual mediante invitaci\u00f3n p\u00fablica se solicitan ofertas a un \u00a0n\u00famero indeterminado de proponentes. Cuando Telecom formule invitaci\u00f3n p\u00fablica \u00a0de ofertas, el funcionario competente para contratar adelantar\u00e1 el siguiente \u00a0tr\u00e1mite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a01. \u00a0Informaci\u00f3n al p\u00fablico acerca del objeto y dem\u00e1s condiciones de la invitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de referencia a los \u00a0cuales debe sujetarse el proceso de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n y estudio de las ofertas, y \u00a0preselecci\u00f3n de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Etapa de negociaci\u00f3n, en las condiciones \u00a0previstas en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Selecci\u00f3n de la propuesta m\u00e1s favorable para la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Celebraci\u00f3n del contrato con el proponente \u00a0seleccionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 INFORMACION AL PUBLICO. Se informar\u00e1 al \u00a0p\u00fablico acerca del objeto y dem\u00e1s condiciones de la invitaci\u00f3n, mediante la \u00a0publicaci\u00f3n de por lo menos dos (2) avisos en medios escritos de circulaci\u00f3n \u00a0nacional. La convocatoria podr\u00e1 publicarse en medios escritos de circulaci\u00f3n \u00a0internacional. La \u00faltima publicaci\u00f3n se har\u00e1 con una antelaci\u00f3n no inferior a \u00a0cinco (5) d\u00edas calendario a la fecha de inicio prevista para la presentaci\u00f3n de \u00a0propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 TERMINOS DE REFERENCIA. Los t\u00e9rminos de \u00a0referencia deber\u00e1n ser aprobados por el funcionario competente para contratar y \u00a0estar\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados a partir de la publicaci\u00f3n del primer \u00a0aviso. En ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se incluir\u00e1n los plazos de las \u00a0distintas etapas del proceso de contrataci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, \u00a0esencialmente para la presentaci\u00f3n de propuestas; para su evaluaci\u00f3n y \u00a0preselecci\u00f3n; para la negociaci\u00f3n, si es del caso; para la selecci\u00f3n de la \u00a0propuesta y para la celebraci\u00f3n del contrato. As\u00ed mismo, se se\u00f1alar\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0dentro del cual los oferentes podr\u00e1n solicitar las aclaraciones o la \u00a0convocatoria de audiencia a que se refiere el art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos plazos podr\u00e1n ser prorrogados de oficio, \u00a0hasta por un t\u00e9rmino igual al doble del inicialmente fijado. El plazo para \u00a0presentaci\u00f3n de ofertas tambi\u00e9n podr\u00e1 prorrogarse a solicitud de las dos \u00a0terceras partes de las personas naturales o jur\u00eddicas que hayan adquirido los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se indicar\u00e1n los requisitos necesarios para \u00a0participar en el proceso de selecci\u00f3n, de acuerdo con la naturaleza y \u00a0caracter\u00edsticas del objeto a contratar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se definir\u00e1n reglas justas, claras y completas \u00a0que permitan la presentaci\u00f3n de ofrecimientos de la misma \u00edndole, y aseguren \u00a0una escogencia objetiva. Estas reglas no deber\u00e1n inducir en error a los \u00a0proponentes y contratistas o impedir la formulaci\u00f3n de ofrecimientos de \u00a0extensi\u00f3n ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se definir\u00e1n con precisi\u00f3n las condiciones de \u00a0costo, calidad de los bienes, obras o servicios y dem\u00e1s especificaciones \u00a0necesarias para la ejecuci\u00f3n del objeto del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) No se incluir\u00e1n condiciones y exigencias de \u00a0imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los \u00a0datos, informes y documentos que se suministren. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Se indicar\u00e1 cu\u00e1ndo podr\u00e1n presentarse ofertas \u00a0alternativas, parciales o cu\u00e1ndo Telecom podr\u00e1 seleccionar parcialmente las \u00a0ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las condiciones y requisitos de la garant\u00eda de \u00a0seriedad que deben presentar los proponentes con sus propuestas para que puedan \u00a0ser evaluadas. No obstante cuando la garant\u00eda sea insuficiente, o no est\u00e9 \u00a0debidamente constituida, la Administraci\u00f3n requerir\u00e1 al oferente para su \u00a0correcci\u00f3n. Si el oferente no la corrige en el t\u00e9rmino establecido no ser\u00e1 \u00a0considerada su oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Se definir\u00e1 el plazo para la liquidaci\u00f3n \u00a0definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su \u00a0objeto, naturaleza y cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Se se\u00f1alar\u00e1n las reglas de adjudicaci\u00f3n del \u00a0contrato. Las modificaciones o aclaraciones a los t\u00e9rminos de referencia podr\u00e1n \u00a0realizarse de oficio o a solicitud de quienes los hayan adquirido. Telecom \u00a0podr\u00e1 aceptarlas o no y al respecto comunicar\u00e1 a quienes hubieren adquirido los \u00a0t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 PRESENTACION, ESTUDIO Y PRESELECCION DE \u00a0OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, en \u00a0forma congruente y consistente con los t\u00e9rminos de referencia y no deber\u00e1n \u00a0presentar informaci\u00f3n contradictoria, ambigua o confusa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1 preverse que los \u00a0oferentes responder\u00e1n por los perjuicios que causen por dicha conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el plazo establecido en los t\u00e9rminos de \u00a0referencia se podr\u00e1 solicitar a los proponentes las aclaraciones y \u00a0explicaciones necesarias, sin que ello implique adici\u00f3n o modificaci\u00f3n de la \u00a0propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del \u00a0proponente deber\u00e1 constar por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el estudio de las ofertas, se \u00a0preseleccionar\u00e1n las que hayan ofrecido la finalidad buscada con el objeto de \u00a0la contrataci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 NEGOCIACION. En los casos en que el \u00a0Presidente, o el Gerente Regional, de acuerdo con su competencia, as\u00ed lo \u00a0estimen, un Comit\u00e9 Asesor integrado con la participaci\u00f3n de las \u00e1reas \u00a0involucradas en la respectiva contrataci\u00f3n, designados por los mismos, tendr\u00e1 a \u00a0su cargo conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas \u00a0preseleccionadas y plantear f\u00f3rmulas o alternativas que aplicadas a las \u00a0propuestas globalmente consideradas, redunden en beneficio de los intereses de \u00a0la Empresa y de las actividades y servicios a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos de referencia deber\u00e1 precisarse, en \u00a0caso de negociaci\u00f3n, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de \u00a0esta etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 Asesor dise\u00f1ar\u00e1 y desarrollar\u00e1 mecanismos \u00a0o sistemas de negociaci\u00f3n que permitan optimizar las propuestas, brindando \u00a0igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de \u00a0econom\u00eda y transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Empresa y el Gerente Regional , \u00a0de acuerdo con su competencia, determinar\u00e1n los procesos de contrataci\u00f3n en los \u00a0cuales procede la etapa de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. SELECCION DE LA PROPUESTA. Una vez \u00a0recibidos los estudios y agotada la etapa de negociaci\u00f3n, si es del caso, \u00a0mediante decisi\u00f3n motivada, se seleccionar\u00e1 la propuesta m\u00e1s favorable para la \u00a0entidad y se establecer\u00e1 el orden de prelaci\u00f3n de los oferentes \u00a0preseleccionados, de conformidad con el deber de selecci\u00f3n objetiva. La \u00a0selecci\u00f3n se notificar\u00e1 al oferente favorecido y se le comunicar\u00e1 a los no \u00a0favorecidos, devolviendo a estos \u00faltimos la p\u00f3liza de seriedad de la oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El funcionario competente contratar\u00e1 cuando exista \u00a0al menos una propuesta que se ajuste a los requisitos exigidos en los t\u00e9rminos \u00a0de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ausencia de requisitos o la falta de documentos \u00a0referentes a la futura contrataci\u00f3n o al proponente, no necesarios para la \u00a0comparaci\u00f3n de las propuestas, no es causal para el rechazo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto de adjudicaci\u00f3n y el contrato no se \u00a0someter\u00e1n a aprobaci\u00f3n o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier \u00a0otra clase de exigencias o requisitos diferentes de los previstos en este \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. CELEBRACION DEL CONTRATO. Cumplidos \u00a0los requisitos legales, se celebrar\u00e1 el contrato con el proponente \u00a0seleccionado. En caso de que \u00e9ste no lo suscriba dentro del t\u00e9rmino previsto, o \u00a0no acepte firmarlo, podr\u00e1 celebrarse el contrato con cualquiera de los \u00a0preseleccionados, en el orden de prelaci\u00f3n establecido, sin perjuicio de hacer efectiva \u00a0la garant\u00eda de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato \u00a0con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados o no \u00a0resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se dar\u00e1 aplicaci\u00f3n al \u00a0numeral 3\u00b0 del art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los \u00a0contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la \u00a0contraprestaci\u00f3n y \u00e9ste se eleve a escrito, a excepci\u00f3n de lo previsto en el \u00a0numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 16. Para la ejecuci\u00f3n se requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n de \u00a0la garant\u00eda y de la existencia de las disponibilidades presupuestales \u00a0correspondientes, salvo que se trate de la contrataci\u00f3n con recursos de \u00a0vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Perfeccionado el contrato se solicitar\u00e1 \u00a0su publicaci\u00f3n en el DIARIO OFICIAL . Este requisito se entiende cumplido con \u00a0el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En \u00a0los procesos de contrataci\u00f3n cuya cuant\u00eda sea igual o superior a mil (1.000) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, los oferentes deber\u00e1n constituir \u00a0una garant\u00eda de seriedad mediante garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros, \u00a0debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde \u00a0las condiciones y t\u00e9rminos de la propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la cuant\u00eda de la contrataci\u00f3n sea inferior a \u00a0la se\u00f1alada en el inciso anterior, el funcionario competente para contratar, de \u00a0acuerdo con la naturaleza del contrato, determinar\u00e1 la conveniencia de la \u00a0constituci\u00f3n de la garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 . AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del \u00a0plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido los t\u00e9rminos de \u00a0referencia y dentro del plazo establecido en ellos, podr\u00e1n solicitar la \u00a0convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones \u00a0acerca de las condiciones contenidas en los t\u00e9rminos de referencia. Para el \u00a0efecto la Empresa convocar\u00e1 a la audiencia con la finalidad citada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n presentar por escrito sus \u00a0solicitudes de aclaraci\u00f3n con antelaci\u00f3n a la fecha prevista para la audiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta audiencia proceder\u00e1 en los procesos de \u00a0contrataci\u00f3n en los que el presupuesto oficial fuere igual o superior a 6.300 \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, y cuando la Empresa lo considere \u00a0conveniente o lo soliciten las dos terceras (2\/3) partes de las personas que \u00a0hayan adquirido los t\u00e9rminos de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior en el evento previsto \u00a0en el art\u00edculo 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la selecci\u00f3n se har\u00e1 en audiencia p\u00fablica, en la cual participar\u00e1n el \u00a0funcionario competente para la contrataci\u00f3n y adem\u00e1s podr\u00e1n intervenir en ella \u00a0los funcionarios que \u00e9l designe, los proponentes y dem\u00e1s personas interesadas \u00a0que deseen asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la audiencia se levantar\u00e1 una acta en la que se \u00a0dejar\u00e1 constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la \u00a0misma hubieren producido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. CAUSALES DE NO ADJUDICACION. La \u00a0empresa podr\u00e1 abstenerse de adjudicar, por la falta de presentaci\u00f3n de \u00a0propuestas, porque las mismas no se ajusten a los requisitos sustanciales \u00a0establecidos en los t\u00e9rminos de referencia, o por las causales previstas en \u00a0ellos que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios \u00a0se\u00f1alados en la Ley 80 de 1993. Cuando \u00a0el proceso no culmine con la adjudicaci\u00f3n, se expedir\u00e1 un acto motivado sobre \u00a0las causas que impidieron la escogencia del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE \u00a0OFERTAS. Podr\u00e1 prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando s\u00f3lo se pueda celebrar el contrato con \u00a0una determinada persona, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas del objeto,, \u00a0previa justificaci\u00f3n del \u00e1rea que la solicita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando se trate de contratos \u00a0interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la \u00a0modalidad de solicitud p\u00fablica de ofertas, de conformidad con el art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los \u00a0t\u00e9rminos y con los procedimientos se\u00f1alados en el art\u00edculo 42 de la Ley 80 de 1993. Los \u00a0contratos originados en la urgencia manifiesta estar\u00e1n sometidos al control \u00a0establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se trate de precios fijados por el \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando el Presidente lo considere procedente por \u00a0necesidades del inter\u00e9s p\u00fablico, o referidas a la prestaci\u00f3n del servicio. En \u00a0tal caso deber\u00e1 expedirse un acto motivado sustentando las razones para \u00a0prescindir de la solicitud de ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. OFERTAS ALTERNATIVAS, PARCIALES Y \u00a0SELECCION PARCIAL. Habida consideraci\u00f3n de la naturaleza del contrato, en los \u00a0t\u00e9rminos de referencia se establecer\u00e1 cu\u00e1ndo se podr\u00e1n presentar ofertas \u00a0alternativas y\/o parciales, y cu\u00e1ndo Telecom podr\u00e1, as\u00ed mismo, seleccionar \u00a0parcialmente las ofertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES LEGALES. \u00a0Con la presentaci\u00f3n de las ofertas los oferentes manifiestan su cumplimiento a \u00a0todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, \u00a0capacidad, representaci\u00f3n legal, no estar incursos en inhabilidades e \u00a0incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. \u00a0Previamente a la suscripci\u00f3n del contrato, el proponente seleccionado deber\u00e1 \u00a0acreditar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a lo previsto en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los \u00a0contratos que deban constar por escrito se incluir\u00e1n las cl\u00e1usulas propias o \u00a0usuales conforme a su naturaleza y la sujeci\u00f3n a las apropiaciones \u00a0presupuestales cuando sea del caso. Podr\u00e1n adem\u00e1s, pactarse cl\u00e1usulas \u00a0excepcionales del derecho com\u00fan, de terminaci\u00f3n, interpretaci\u00f3n y modificaci\u00f3n \u00a0unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre \u00a0la interpretaci\u00f3n de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la \u00a0paralizaci\u00f3n o a la afectaci\u00f3n grave del servicio p\u00fablico que se pretende \u00a0satisfacer con el objeto contratado, Telecom, si no se logra acuerdo, \u00a0interpretar\u00e1 en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o \u00a0cl\u00e1usulas objeto de la diferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del contrato y para evitar la paralizaci\u00f3n o la afectaci\u00f3n \u00a0grave del servicio p\u00fablico que se deba satisfacer con \u00e9l, fuere necesario \u00a0introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al \u00a0acuerdo respectivo, Telecom en acto administrativo debidamente motivado, lo \u00a0modificar\u00e1 mediante la supresi\u00f3n o adici\u00f3n de obras, trabajos, suministros o \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si las modificaciones alteran el valor del contrato \u00a0en un veinte por ciento (20%) o m\u00e1s del valor inicial, el contratista podr\u00e1 \u00a0renunciar a la continuaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n. En este evento, se ordenar\u00e1 la liquidaci\u00f3n \u00a0del contrato y Telecom adoptar\u00e1 de manera inmediata las medidas que fueren \u00a0necesarias para garantizar la terminaci\u00f3n del objeto del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. DE LA TERMINACION UNILATERAL. Telecom \u00a0en acto administrativo debidamente motivado dispondr\u00e1 la terminaci\u00f3n anticipada \u00a0del contrato en los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando las exigencias del servicio p\u00fablico lo \u00a0requieran o la situaci\u00f3n de orden p\u00fablico lo imponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por muerte o incapacidad f\u00edsica permanente del \u00a0contratista, si es persona natural, o por disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica del \u00a0contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por interdicci\u00f3n judicial o declaraci\u00f3n de \u00a0quiebra del contratista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Por cesaci\u00f3n de pagos, concurso de acreedores o \u00a0embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento \u00a0del contrato . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, en los casos a que se refieren los \u00a0numerales 2\u00b0 y 3\u00b0 de este art\u00edculo podr\u00e1 continuarse la ejecuci\u00f3n con el \u00a0garante de la obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La iniciaci\u00f3n de tr\u00e1mite concordatario no dar\u00e1 \u00a0lugar a la declaratoria de terminaci\u00f3n unilateral. En tal evento la ejecuci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 con sujeci\u00f3n a las normas sobre administraci\u00f3n de negocios del deudor \u00a0en concordato. Telecom dispondr\u00e1 las medidas de inspecci\u00f3n, control y \u00a0vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e \u00a0impedir la paralizaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La \u00a0caducidad es la estipulaci\u00f3n en virtud de la cual si se presentan algunos de \u00a0los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del \u00a0contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecuci\u00f3n del contrato y \u00a0evidencie que puede conducir a su paralizaci\u00f3n, Telecom por medio de acto \u00a0administrativo debidamente motivado lo dar\u00e1 por terminado y ordenar\u00e1 su \u00a0liquidaci\u00f3n en el estado en que se encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que Telecom decida abstenerse de \u00a0declarar la caducidad, adoptar\u00e1 las medidas de control e intervenci\u00f3n \u00a0necesarias, que garanticen la ejecuci\u00f3n del objeto contratado. La declaratoria \u00a0de caducidad no impedir\u00e1 que Telecom tome posesi\u00f3n de la obra o contin\u00fae \u00a0inmediatamente la ejecuci\u00f3n del objeto contratado bien sea a trav\u00e9s del garante \u00a0o de otro contratista a quien a su vez se le podr\u00e1 declarar la caducidad, \u00a0cuando a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se declara la caducidad no habr\u00e1 lugar a \u00a0indemnizaci\u00f3n para el contratista. quien se har\u00e1 acreedor a las sanciones e \u00a0inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaratoria de caducidad sera constitutiva del \u00a0siniestro de incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. GARANTIAS. El Contratista prestar\u00e1 una \u00a0garant\u00eda \u00fanica que avalar\u00e1 el cumplimiento de las obligaciones surgidas del \u00a0contrato, la cual se mantendr\u00e1 vigente durante el t\u00e9rmino del contrato, su \u00a0liquidaci\u00f3n, y durante el plazo previsto en los t\u00e9rminos de referencia para \u00a0amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento \u00a0de los bienes, y se ajustar\u00e1 a los l\u00edmites, existencia y extensi\u00f3n del riesgo \u00a0amparado. Igualmente, los proponentes prestar\u00e1n garant\u00eda de seriedad de los \u00a0ofrecimientos hechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas consistir\u00e1n en p\u00f3lizas expedidas por \u00a0compa\u00f1\u00edas de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en \u00a0garant\u00edas bancarias. La garant\u00eda se entender\u00e1 vigente hasta la liquidaci\u00f3n del \u00a0contrato garantizado y la prolongaci\u00f3n de sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las garant\u00edas no ser\u00e1n obligatorias en los \u00a0contratos interadministrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. Los \u00a0contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecuci\u00f3n o cumplimiento se \u00a0prolongue en el tiempo y los dem\u00e1s que lo requieran, ser\u00e1n objeto de \u00a0liquidaci\u00f3n de com\u00fan acuerdo por las partes contratantes a m\u00e1s tardar antes del \u00a0vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del contrato o \u00a0a la expedici\u00f3n del acto administrativo que ordene la terminaci\u00f3n, o a la fecha \u00a0del acuerdo que la disponga. El procedimiento y dem\u00e1s condiciones para la \u00a0liquidaci\u00f3n ser\u00e1 el se\u00f1alado en los art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el contratista no se presenta a la liquidaci\u00f3n, \u00a0o manifiesta su intenci\u00f3n t\u00e1cita o expresa de no intervenir en ella, o las \u00a0partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas ser\u00e1 practicada \u00a0directa y unilateralmente por la entidad y se adoptar\u00e1 por acto administrativo \u00a0motivado susceptible del recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos \u00a0a que se refiere el art\u00edculo 1\u00b0 del presente acuerdo, con cuant\u00eda igual o \u00a0superior a 6.300 salarios m\u00ednimos legales mensuales, est\u00e1n sujetos a las normas \u00a0de clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n del Listado de Proponentes de la Empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. REGIMEN DE TRANSICION. Los contratos, \u00a0los procedimientos de selecci\u00f3n y los procesos judiciales en curso a la fecha \u00a0en que entre a regir este Acuerdo, continuar\u00e1n sujetos a las normas vigentes en \u00a0el momento de su celebraci\u00f3n e iniciaci\u00f3n. No obstante de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 2251 de 1993, \u00a0a partir del 28 de octubre de 1993, ning\u00fan acto de adjudicaci\u00f3n o contrato se \u00a0someter\u00e1 a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a \u00a0cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior regla tambi\u00e9n se aplica a los contratos \u00a0que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de \u00a0octubre de 1993, as\u00ed como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha \u00a0fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente \u00a0Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la \u00a0fecha de aprobaci\u00f3n por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. Expedido en Santaf\u00e9 de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 25 de noviembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretaria de la Junta Directiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) CARMEN CECILIA ANGARITA RODRIGUEZ. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige desde la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0CESAR \u00a0GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>WILLIAM JARAMILLO GOMEZ. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2586 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE \u00a0LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la \u00a0letra b) del art\u00edculo 26 del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23536","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23536","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23536"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23536\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23536"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23536"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23536"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}