{"id":23538,"date":"2023-07-12T19:32:04","date_gmt":"2023-07-12T19:32:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2589-de-1993\/"},"modified":"2023-07-12T19:32:04","modified_gmt":"2023-07-12T19:32:04","slug":"decreto-2589-de-1993","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/12\/decreto-2589-de-1993\/","title":{"rendered":"DECRETO 2589 DE 1993"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO \u00a02589 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 213 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1993, EMANADO DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICFES, SOBRE LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS \u00a0DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, \u00a0ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el \u00a0Decreto 2662 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0legales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 1\u00b0 Apru\u00e9base el Acuerdo n\u00famero 213 del 16 de diciembre de \u00a01993, por el cual La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior Icfes, adopt\u00f3 la estructura interna y las funciones de \u00a0sus dependencias, cuyo texto es el Siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO N\u00daMERO 213 DE 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece la estructura interna del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior Icfes y se determinan las \u00a0funciones de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, Icfes, en uso de las atribuciones legales y estatutarias, \u00a0en especial de las que le confiere el numeral 5\u00b0 del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1211 de 1993, \u00a0y o\u00eddo el concepto del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 La estructura interna del Instituto Colombiano para el \u00a0Fomento de la Educaci\u00f3n Superior Icfes ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUNTA DIRECTIVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DIRECCION GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.2. Oficina de Relaciones \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 1.3. Oficina de \u00a0Comunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. SECRETARIA GENERAL. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Divisi\u00f3n de Procesos Editoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SUBDIRECCION GENERAL JURIDICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. SUBDIRECCION GENERAL SERVICIO NACIONAL DE PRUEBAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Divisi\u00f3n de Desarrollo de Pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1. Divisi\u00f3n de Telem\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2. Divisi\u00f3n de Sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. SUBDIRECCION GENERAL TECNICA Y DE FOMENTO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1. Divisi\u00f3n Acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2. Divisi\u00f3n de Fomento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANEACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Divisi\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Divisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.3. Divisi\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Comit\u00e9 asesor para el estudio y an\u00e1lisis de los temas relativos a \u00a0las instituciones t\u00e9cnicas profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Comit\u00e9 asesor para el estudio y an\u00e1lisis de los temas relativos a \u00a0las instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.3. Comit\u00e9 asesor para el estudio y an\u00e1lisis de los temas relativos a \u00a0las universidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.4. Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n Superior CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.5. Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.6. Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.7. Junta de Licitaciones y Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercer\u00e1 adem\u00e1s de las \u00a0funciones previstas en la Ley 30 de 1992, en los \u00a0estatutos del Icfes y en las dem\u00e1s disposiciones legales y reglamentarias \u00a0vigentes, la siguiente: Autorizar la celebraci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de los \u00a0contratos cuya cuant\u00eda exceda la suma de doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Direcci\u00f3n General, \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en los \u00a0estatutos y dem\u00e1s normas legales vigentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Distribuir mediante acto administrativo, el personal del Instituto \u00a0en los cargos que se establecen en el decreto de planta de personal, teniendo \u00a0en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas trazados por la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias, \u00a0los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para \u00a0el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. Cuando la cuant\u00eda \u00a0de los contratos sea superior a la suma de doscientos (200) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes se requerir\u00e1, para su adjudicaci\u00f3n y celebraci\u00f3n, \u00a0autorizaci\u00f3n previa de la Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de empr\u00e9stito internos y externos, cualquiera que sea su \u00a0cuant\u00eda, requieren de la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n general en la definici\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0referida al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de sistemas de control que contribuyan a \u00a0incrementar la eficiencia y la eficacia en las diferentes \u00e1reas del Instituto, \u00a0as\u00ed como a garantizar la calidad de los servicios que presta la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias del \u00a0Instituto, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos, e indicadores de eficiencia \u00a0y de productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas correctivas \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Implantar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n administrativa, \u00a0financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan \u00a0estrat\u00e9gico, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y \u00a0proponer las medidas preventivas y\/o correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y \u00a0financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos \u00a0para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y \u00a0contratos de la entidad y vigilar la forma como se invierten los fondos \u00a0p\u00fablicos e informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en \u00a0el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en \u00a0relaci\u00f3n con el cumplimiento de las funciones del Instituto y velar por su \u00a0atenci\u00f3n oportuna y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e implantar el programa de auditor\u00eda de sistemas de la \u00a0entidad, estableciendo procedimientos, metas y objetivos, efectuar el an\u00e1lisis \u00a0de resultados y formular las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES. Son funciones de la \u00a0Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Director General en las propuestas tendientes a la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre las relaciones internacionales que contribuyan \u00a0al desarrollo de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y promover la formulaci\u00f3n de planes y proyectos en materia \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional en asuntos de competencia del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar, previa solicitud, de competencia del Instituto de \u00a0educaci\u00f3n superior en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, econ\u00f3mica, financiera y \u00a0cultural con entidades y gobiernos extranjeros y en la realizaci\u00f3n de convenios \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer v\u00ednculos con instituciones e investigadores reconocidos \u00a0a nivel internacional para apoyar el Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n General T\u00e9cnica y \u00a0de Fomento, los procesos que le permitan al Instituto homologar y convalidar \u00a0t\u00edtulos de estudios cursados en el exterior y refrendar los t\u00edtulos de \u00a0educaci\u00f3n superior obtenidos en Colombia para ser acreditados en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener informadas a las comisiones diplom\u00e1ticas acreditadas ante \u00a0el Gobierno colombiano y a las de Colombia en el exterior, sobre las \u00a0disposiciones legales vigentes y aspectos acad\u00e9micos relacionados con la \u00a0educaci\u00f3n superior, para ser divulgadas a las usuarios en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar,con la Subdirecci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n, los programas \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica internacional para que formen parte del plan de \u00a0desarrollo de la educaci\u00f3n superior y del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar asesor\u00eda y apoyo a las diferentes dependencias del \u00a0Instituto en la programaci\u00f3n o realizaci\u00f3n de actividades y eventos de car\u00e1cter \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 . Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de \u00a0Comunicaciones las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director del Instituto en lo referente a la imagen \u00a0institucional del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar, planear y ejecutar programas para apoyar y difundir la \u00a0imagen institucional del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seleccionar datos e informaci\u00f3n p\u00fablica de inter\u00e9s para la entidad \u00a0y hacerlos conocer internamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y emitir, previa autorizaci\u00f3n del Director General, \u00a0comunicados oficiales con destino a los medios de comunicaci\u00f3n masiva, sobre \u00a0las actuaciones, pol\u00edticas, planes y programas del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer y dirigir las pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n sobre los servicios \u00a0que presta el Instituto a los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada la informaci\u00f3n que, sobre el Icfes y la \u00a0educaci\u00f3n superior, divulguen los medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producci\u00f3n de \u00a0materiales de prensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar esquemas de los diversos g\u00e9neros de informaci\u00f3n para todos \u00a0los medios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar boletines y servicios informativos en forma peri\u00f3dica . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar \u00a0en ellos los despachos peri\u00f3dicos. Mantener listado de fuentes informativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Colaborar, con las dem\u00e1s dependencias del Instituto, en la \u00a0realizaci\u00f3n de eventos especiales como congresos, seminarios y foros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la funci\u00f3n de Secretario de la Junta Directiva del \u00a0Instituto y dem\u00e1s \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que le asigne el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Refrendar y notificar los actos administrativos de la Junta \u00a0Directiva y de la Direcci\u00f3n General y comunicar las decisiones correspondientes \u00a0a las instituciones de educaci\u00f3n superior, entidades del Estado y\/o \u00a0dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas y acuerdos \u00a0de la Junta Directiva y de resoluciones de la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Registrar los nombres de quienes sean designados como rectores y\/o \u00a0representantes legales de las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar las pol\u00edticas que orienten el desarrollo de los procesos \u00a0de publicaciones del Icfes y dirigir, coordinar y controlar las actividades de \u00a0procesos editoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias respectivas, los \u00a0estudios correspondientes para proponer las tarifas por los servicios que \u00a0presta el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por la normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 DIVISION DE PROCESOS EDITORIALES. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0de Procesos Editoriales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y coordinar el dise\u00f1o, las artes, la diagramaci\u00f3n y la \u00a0edici\u00f3n de las publicaciones t\u00e9cnicas que requiera el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y dirigir la programaci\u00f3n general de impresi\u00f3n editorial \u00a0de las publicaciones del Icfes, de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por \u00a0la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Imprimir las distintas publicaciones y materiales que se originen \u00a0en las diferentes dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar presupuestos e informes de costos de las publicaciones del \u00a0Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 SUBDIRECCION GENERAL JURIDICA. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s dependencias del \u00a0Instituto en la interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales y legales y en \u00a0los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y \u00a0privados, as\u00ed como por los usuarios y particulares, de conformidad con las \u00a0normas que rigen los servicios y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Prestar asesor\u00eda en la correcta aplicaci\u00f3n de las normas legales relacionadas \u00a0con las instituciones y programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicialmente a la entidad en los procesos que se \u00a0instauren en su contra o que \u00e9sta deba promover, mediante poder que le otorgue \u00a0el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar y presentar al Director General, proyectos e iniciativas \u00a0legales relacionadas con la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba \u00a0expedir o proponer el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la \u00a0doctrina relacionadas con la actividad de la instituci\u00f3n y velar por su \u00a0actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Conceptuar sobre las reformas estatutarias que presenten las instituciones \u00a0de educaci\u00f3n superior, para la notificaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n por parte del \u00a0Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar en el ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0educaci\u00f3n superior y ejecutar las acciones sobre el particular, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1211 de 1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el registro de las sanciones impuestas y adoptar las \u00a0medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas, de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo \u00a0jur\u00eddico requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. SUBDIRECCION GENERAL SERVICIO NACIONAL DE PRUEBAS. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n General Servicio Nacional de Pruebas, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de pol\u00edticas y \u00a0estrategias relacionadas con el desarrollo y la administraci\u00f3n de los ex\u00e1menes \u00a0de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y organizar los ex\u00e1menes de Estado que establezcan las \u00a0normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar y organizar los ex\u00e1menes de validaci\u00f3n de educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media que autorice el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y tramitar los \u00a0t\u00edtulos que en su nombre deba expedir el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programar y organizar, como servicio al Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, el desarrollo de sistemas de evaluaci\u00f3n de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0preescolar, b\u00e1sica y media, as\u00ed como lo correspondiente a los concursos para \u00a0nombramientos y traslados del personal docente y administrativo de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y coordinar estudios e investigaciones relacionados con \u00a0la poblaci\u00f3n en la cual se aplican las pruebas, los objetos posibles de \u00a0evaluaci\u00f3n en los diferentes niveles, la funci\u00f3n de las pruebas en el contexto \u00a0de la misi\u00f3n formativa de las instituciones educativas, la eficacia de los \u00a0m\u00e9todos pedag\u00f3gicos, el perfeccionamiento de los instrumentos de medici\u00f3n y la \u00a0utilizaci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n de los mismos y dem\u00e1s investigaciones \u00a0relacionadas con la medici\u00f3n de la calidad educativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Prestar asesor\u00eda a las instituciones de educaci\u00f3n superior, en \u00a0procesos de admisi\u00f3n de estudiantes, en la realizaci\u00f3n de pruebas espec\u00edficas \u00a0para el ingreso a la educaci\u00f3n superior y en el seguimiento del resultado de \u00a0dichas pruebas, previa solicitud de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prestar servicio de consultor\u00eda y asesor\u00eda en el campo de la \u00a0investigaci\u00f3n, medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n educativa a las instituciones que lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. DIVISION DE DESARROLLO DE PRUEBAS. Son funciones de la \u00a0Divisi\u00f3n de Desarrollo de Pruebas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, elaborar, experimentar y preparar pruebas y preguntas para \u00a0su aplicaci\u00f3n en los diferentes ex\u00e1menes de Estado que debe realizar el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar, definir y manejar los modelos estad\u00edsticos y \u00a0psicom\u00e9tricos que respondan a las exigencias de los prop\u00f3sitos de la \u00a0evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios sobre la naturaleza, funcionamiento, validez y \u00a0confiabilidad de las pruebas y las preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Determinar criterios para garantizar la comparabilidad de puntajes \u00a0y formas de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar escalas para presentar los resultados de las pruebas que \u00a0realice el Icfes, en funci\u00f3n de los prop\u00f3sitos de la evaluaci\u00f3n y verificar su \u00a0correcta aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar, a partir del an\u00e1lisis de resultados, el comportamiento \u00a0poblacional frente a las pruebas e introducir los correctivos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Procesar y producir la informaci\u00f3n requerida para la calificaci\u00f3n \u00a0de las pruebas y ejecutar los controles pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar, manejar, actualizar y custodiar las bases de datos de \u00a0pruebas y preguntas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar programas e investigaciones de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0educativa, as\u00ed como desarrollar y adaptar nuevos modelos en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. DIVISION DE ADMINISTRACION DE EXAMENES. Son funciones de \u00a0la Divisi\u00f3n de Administraci\u00f3n de Ex\u00e1menes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Programar y ejecutar las actividades relacionadas con la \u00a0organizaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los ex\u00e1menes que realiza el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer, con base en las normas vigentes, los requisitos y \u00a0procedimientos para la inscripci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los ex\u00e1menes y controlar \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Programar, organizar y ejecutar la selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0designaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del personal que para el desempe\u00f1o de labores \u00a0espor\u00e1dicas y c\u00edclicas se requiera en la administraci\u00f3n de los ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la prestaci\u00f3n del servicio integrado de seguridad con la \u00a0compa\u00f1\u00eda contratada para tal fin, en las etapas de distribuci\u00f3n, recolecci\u00f3n, \u00a0custodia y destrucci\u00f3n del material de examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, ejecutar y controlar el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de \u00a0diplomas, certificados y duplicados de resultados obtenidos por los usuarios \u00a0seg\u00fan la clase de examen y la fecha de presentaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el desarrollo de la administraci\u00f3n de cada uno de los \u00a0ex\u00e1menes que realiza el Servicio Nacional de Pruebas y aplicar los correctivos \u00a0seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar estudios que propendan por el mejoramiento de las \u00a0metodolog\u00edas, la aplicaci\u00f3n de nuevas t\u00e9cnicas y los procedimientos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n de ex\u00e1menes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Inform\u00e1tica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General del Icfes y a los organismos de la \u00a0educaci\u00f3n superior, en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias de recolecci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y desarrollar el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el efecto expida el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover en el Icfes el desarrollo de infraestructura tecnol\u00f3gica \u00a0que permita a los usuarios, la utilizaci\u00f3n de nuevas formas de comunicaci\u00f3n y \u00a0acceso al conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recolectar, procesar y analizar la informaci\u00f3n que el Icfes \u00a0requiera para el logro de su misi\u00f3n y cumpimiento de sus funciones y generar \u00a0las bases de datos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Difundir p\u00fablicamente, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Comunicaciones , la informaci\u00f3n actualizada y completa sobre las instituciones \u00a0y programas para hacer m\u00e1s transparente la oferta de la educaci\u00f3n superior e \u00a0ilustrar a sus usuarios potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar las redes nacionales e internacionales de comunicaci\u00f3n \u00a0para la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como, realizar estudios sobre su ubicaci\u00f3n, \u00a0selecci\u00f3n , implantaci\u00f3n e integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Permitir a la comunidad acad\u00e9mica, cient\u00edfica y al p\u00fablico en \u00a0general el acceso a la informaci\u00f3n disponible en el Instituto y a las redes \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar los estudios necesarios con el fin de proponer las \u00a0especificaciones t\u00e9cnicas de los recursos inform\u00e1ticos requeridos para la \u00a0modernizaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implantar los sistemas de informaci\u00f3n, propender por el uso \u00a0adecuado de los recursos existentes para apoyar la gesti\u00f3n inform\u00e1tica en el \u00a0Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias del Instituto la recoleci\u00f3n y \u00a0suministro de la informaci\u00f3n generada en el desarrollo de las funciones de cada \u00a0una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. DIVISION DE TELEMATICA. Son funciones de la Divisi\u00f3n de Telem\u00e1tica, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas inform\u00e1ticas, formular y desarrollar planes \u00a0estrat\u00e9gicos de sistemas de informaci\u00f3n, relacionados con la educaci\u00f3n superior \u00a0acordes con el plan general del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar instrumentos y procedimientos para la recolecci\u00f3n, \u00a0organizaci\u00f3n y procesamiento de la informaci\u00f3n que requieren las diferentes \u00a0dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener actualizadas las bases de datos necesarios para el logro \u00a0de los objetivos del Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facilitar a la comunidad acad\u00e9mica, cient\u00edfica y al p\u00fablico en \u00a0general el acceso a la informaci\u00f3n disponible en el Instituto y en las redes \u00a0nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar estudios para la selecci\u00f3n de la informaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica \u00a0necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recolectar y sistematizar la informaci\u00f3n pertinente para apoyar el \u00a0Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Seleccionar y controlar la adquisici\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0bibliogr\u00e1fica textual y factual acorde con los planes institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Sistemas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Brindar apoyo t\u00e9cnico en el desarrollo del Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Prestar asistencia t\u00e9cnica en el desarrollo de los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n necesarios para satisfacer las demandas inform\u00e1ticas y de gesti\u00f3n \u00a0de los usuarios de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto sobre \u00a0inform\u00e1tica, tecnolog\u00eda de informaci\u00f3n, sistemas de informaci\u00f3n y conexi\u00f3n a \u00a0redes nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Brindar apoyo t\u00e9cnico en el desarrollo de sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0operativos y de control que permitan llevar a cabo eficientemente las labores \u00a0encomendadas a las diferentes dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar estudios necesarios y proponer las especificaciones \u00a0t\u00e9cnicas de los recursos inform\u00e1ticos requeridos para la modernizaci\u00f3n del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar los sistemas de informaci\u00f3n con el fin de que sean \u00a0implantados para apoyar la gesti\u00f3n del CESU y el Instituto y propender por el \u00a0uso adecuado de los recursos existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar apoyo t\u00e9cnico para el uso de recursos multimediales en la \u00a0b\u00fasqueda de nuevas formas de acceso al conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. SUBDIRECCION GENERAL TECNICA Y DE FOMENTO. Son funciones \u00a0de la Subdirecci\u00f3n General T\u00e9cnica y de Fomento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0estrategias y programas para el perfeccionamiento de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en los asuntos relacionados con la \u00a0participaci\u00f3n del Icfes en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnolog\u00eda y \u00a0coordinar con Colciencias y con otras entidades del sector p\u00fablico y privado, \u00a0acciones para el fomento de la actividad investigativa en programas acad\u00e9micos \u00a0de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar y asistir a los diferentes \u00f3rganos de la educaci\u00f3n superior \u00a0en asuntos acad\u00e9micos y de desarrollo de las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estimular y promover los procesos de acreditaci\u00f3n de las \u00a0instituciones y programas de educaci\u00f3n superior para apoyar el Sistema Nacional \u00a0de Acreditaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con las Instituciones de educaci\u00f3n superior para \u00a0estimular sus procedimientos de autoevaluaci\u00f3n que contribuyan al \u00a0perfeccionamiento institucional y a la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Plantear estudios e investigaciones sobre educaci\u00f3n superior, que \u00a0sirvan de fundamento para proponer acciones y programas que propendan por el \u00a0mejoramiento de su calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover el desarrollo docente, pedag\u00f3gico, y estudiantil en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el Fondo de Bienestar Universitario y promover el \u00a0desarrollo del bienestar universitario en las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estimular la cooperaci\u00f3n entre las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior y las relaciones intersectoriales e interinstitucionales para el logro \u00a0de los objetivos comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover el desarrollo de la investigaci\u00f3n y extensi\u00f3n en \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer estudios que permitan analizar la evoluci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n no formal del nivel superior y formular recomendaciones para la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. DIVISION ACADEMICA. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0Acad\u00e9mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir conceptos que, sobre asuntos acad\u00e9micos y de desarrollo de \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior, le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejecutar las acciones que en materia de acreditaci\u00f3n trace el \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior CESU y el Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n para asegurar los niveles de calidad de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y facilitar la acreditaci\u00f3n internacional de programas e \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, difundir la informaci\u00f3n pertinente y \u00a0apoyar los v\u00ednculos del Sistema Nacional de Acreditaci\u00f3n con instituciones y \u00a0organismos de educaci\u00f3n superior e investigadores reconocidos a nivel \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar los estudios que le permitan al Icfes asesorar al Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior CESU, en la formulaci\u00f3n de la propuesta sobre \u00a0los requisitos m\u00ednimos que se deben exigir para la creaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0los programas acad\u00e9micos, que deban recomendarse al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar los estudios preliminares relacionados con la adopci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas para el logro de los objetivos de la educaci\u00f3n superior con el \u00a0fin de apoyar a los comit\u00e9s asesores de que tratan los art\u00edculos 44 a 47 de la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los planes y programas que permitan perfeccionar y \u00a0estimular los procesos de evaluaci\u00f3n y autoevaluaci\u00f3n de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar los estudios que le permitan al Icfes definir las pautas \u00a0sobre nomenclatura de los programas acad\u00e9micos de la educaci\u00f3n superior y \u00a0asesorar al CESU en la definici\u00f3n de la nomenclatura de los t\u00edtulos acad\u00e9micos \u00a0de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Determinar la equivalencia de los t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Emitir los conceptos que le permitan al Icfes autorizar los \u00a0programas de educaci\u00f3n superior que, en la metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a \u00a0distancia, pretendan ofrecer las instituciones oficiales por medio de los Cread \u00a0que para el efecto se constituir\u00e1n en las penitenciar\u00edas y c\u00e1rceles de Distrito \u00a0Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 94 de la Ley 65 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender las consultas y asesor\u00edas que se le formulen al Icfes, en \u00a0relaci\u00f3n con los aspectos acad\u00e9micos y de desarrollo de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Conceptuar respecto de las obras did\u00e1cticas,t\u00e9cnicas o cient\u00edficas \u00a0que pertenezcan al nivel de educaci\u00f3n superior, presentadas para efectos de \u00a0ascenso en el escalaf\u00f3n nacional docente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. DIVISION DE FOMENTO. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Fomento, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer y coordinar planes y programas que permitan el \u00a0desarrollo de las disciplinas, los campos de acci\u00f3n, las profesiones y su \u00a0relaci\u00f3n con los avances cient\u00edficos, tecnol\u00f3gicos y culturales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y desarrollar planes y programas que conduzcan a la \u00a0preparaci\u00f3n de docentes, investigadores, directivos y administradores de la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar acciones que promuevan el desarrollo de nuevas \u00a0metodolog\u00edas de ense\u00f1anza-aprendizaje y el uso de medios did\u00e1cticos alternativos \u00a0en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios sobre la evoluci\u00f3n de la educaci\u00f3n no formal del \u00a0nivel superior y proponer las pol\u00edticas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar las acciones que en materia de bienestar universitario adelanten \u00a0las instituciones de educaci\u00f3n superior, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas \u00a0por el CESU, y administrar su fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar acciones orientadas a incentivar la conformaci\u00f3n y \u00a0consolidaci\u00f3n de comunidades estudiantiles y propiciar acciones para su \u00a0desarrollo y participaci\u00f3n en la vida institucional y nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar, proponer, impulsar, coordinar y ejecutar planes y \u00a0programas que fomenten la investigaci\u00f3n y orienten el desarrollo cient\u00edfico, \u00a0tecnol\u00f3gico y cultural en las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con las instituciones de educaci\u00f3n superior, la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios orientados a la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y soluci\u00f3n de \u00a0los problemas de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los colegios de profesiones, estrategias y acciones \u00a0que apoyen el desarrollo de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estimular el desarrollo de las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0en las regiones, as\u00ed como su integraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Emprender y apoyar acciones para la conformaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n \u00a0de comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y culturales en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior y promover la interrelaci\u00f3n con sus hom\u00f3logas nacionales e \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Apoyar los procesos y las acciones que determinen los Comit\u00e9s Regionales \u00a0de Educaci\u00f3n Superior CRES y el Sistema de Universidades Estatales SUE,en los \u00a0asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Adelantar estudios que promuevan y fomenten el desarrollo de los \u00a0programas y actividades de extensi\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Desarrollar planes y programas que permitan la integraci\u00f3n entre \u00a0la comunidad, el sector productivo y dem\u00e1s sectores con la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover el v\u00ednculo entre las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0y la educaci\u00f3n media, como estrategia de mejoramiento cualitativo y de \u00a0coherencia en la formaci\u00f3n impartida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANEACION. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0sectoriales que inciden en los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a los organismos e instituciones que intervienen en el \u00a0desarrollo de la educaci\u00f3n superior,en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y en la \u00a0elaboraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de planes y programas conforme a los \u00a0criterios y directrices trazados por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos de costo-beneficio y \u00a0costo-efectividad y dem\u00e1s proyectos que sean necesarios para la definici\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas en educaci\u00f3n superior y la toma de decisiones del Instituto y \u00f3rganos \u00a0de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar a todas las dependencias de la entidad en la \u00a0elaboraci\u00f3n de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos \u00a0de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar al Director General en el establecimiento de las pol\u00edticas \u00a0regionales de educaci\u00f3n superior,que deben adoptar los CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Estudiar permanentemente las tendencias del desarrollo regional, \u00a0nacional e internacional para orientar los planes y programas institucionales y \u00a0de educaci\u00f3n superior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar, seg\u00fan lo disponga la reglamentaci\u00f3n, en la organizaci\u00f3n \u00a0y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales u Oficiales SUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar con el Fondo para el Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior \u00a0Fodesep, en el estudio y desarrollo de los proyectos y programas que sometan a \u00a0consideraci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar con otros organismos p\u00fablicos, en especial con el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, y cuando fuere el \u00a0caso con t\u00e9cnicos y representantes del sector privado, los planes y proyectos \u00a0de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal \u00a0se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con base en \u00a0los requerimientos formulados por la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional, en las tareas de proyecci\u00f3n, c\u00e1lculo y desagregaci\u00f3n de los gastos, \u00a0as\u00ed como en los estudios de impacto financiero y dem\u00e1s actividades e \u00a0instrucciones que se impartan en relaci\u00f3n con el presupuesto de las \u00a0universidades estatales, y dem\u00e1s instituciones estatales u oficiales de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar el plan estrat\u00e9gico de la entidad en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes \u00e1reas de la instituci\u00f3n y evaluar, conjuntamente con la Oficina de \u00a0Control Interno, los resultados y proponer los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior, la elaboraci\u00f3n del proyecto del Plan de \u00a0Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior, para presentarlo, por intermedio del \u00a0Director General, a consideraci\u00f3n del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior \u00a0CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n del Plan de Desarrollo de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior y proponer las modificaciones que sean del caso, para la \u00a0toma de decisiones por parte del Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Permanente de Puntaje, \u00a0atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1444 de 1992 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Proponer indices e indicadores de eficiencia, eficacia \u00a0y econom\u00eda que permitan evaluar el desarrollo de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean \u00a0asignadas por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n General Administrativa y Financiera, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar, dirigir y coordinar las actividades de \u00a0administraci\u00f3n de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del \u00a0personal, de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales \u00a0vigentes establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios requeridos, para el eficiente funcionamiento de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0promoci\u00f3n y bienestar de los empleados del Instituto, de acuerdo con las normas \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con las \u00a0pol\u00edticas de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y \u00a0elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar, con las dem\u00e1s dependencias del Instituto, la elaboraci\u00f3n \u00a0de los manuales de procedimientos para apoyar la gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y \u00a0elaborar el programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programar y coordinar los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y distribuci\u00f3n de los bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir los certificados presupuestales correspondientes, de \u00a0acuerdo con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar proyeciones, an\u00e1lisis y evaluaciones de la situaci\u00f3n \u00a0financiera del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de \u00a0recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las actividades correspondientes para la organizaci\u00f3n, \u00a0actualizaci\u00f3n y custodia del archivo general de la entidad, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas financieras establecidas por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y proyectar, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Planeaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto \u00a0de funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa anual de caja del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir el proceso de ejecuci\u00f3n y control de los recursos \u00a0financieros del Instituto as\u00ed como la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar proyecciones, balance de resultados y estados financieros \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar estudios de costos que apoyen la toma de decisiones sobre \u00a0la venta, adquisici\u00f3n y contrataci\u00f3n de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y analizar los estados financieros del Instituto, preparar \u00a0y rendir los informes requeridos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0dem\u00e1s organismos de control, de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Llevar el registro y control del servicio de la deuda interna y \u00a0externa del Instituto y atender los aspectos relacionados con su Pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar el proyecto de acuerdo mensual de gastos, con base en el \u00a0programa anual de caja aprobado por el Confis, y las prioridades establecidas \u00a0por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por el recaudo oportuno y eficiente de los ingresos a favor \u00a0del Instituto y custodiar los valores y documentos negociables de conformidad \u00a0con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y tramitar las cuentas, y efectuar el pago de las \u00a0obligaciones que, por cualquier concepto, se presenten, observando las normas \u00a0presupuestales, fiscales y contables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer el seguimiento y control de la distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0los fondos asignados a programas y proyectos espec\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la Divisi\u00f3n de \u00a0Personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0administraci\u00f3n y desarrollo de los recursos humanos del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar programas de selecci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, promoci\u00f3n y \u00a0bienestar de los empleados del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer, dirigir, ejecutar y evaluar planes y programas \u00a0conducentes al desarrollo del personal del Instituto, dentro de una acci\u00f3n que \u00a0incentive su capacidad valorativa, la comunicaci\u00f3n, la formaci\u00f3n de equipos de \u00a0trabajo, el clima organizacional y la motivaci\u00f3n individual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios sobre planta de personal, elaborar y mantener \u00a0actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos y atender lo \u00a0relacionado con la vinculaci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Programar y coordinar las actividades de seguridad industrial de \u00a0los empleados del Instituto de acuerdo con las pol\u00edticas de la entidad y las \u00a0normas legales establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar el control y mantener actualizado el registro de las hojas \u00a0de vida, novedades de personal y expedir los certificados de servicios y \u00a0salarios que sean solicitados por funcionarios y exfuncionarios de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con la Divisi\u00f3n de Sistemas la elaboraci\u00f3n de la n\u00f3mina \u00a0de personal de la entidad y responder por la liquidaci\u00f3n y tr\u00e1mite oportuno de \u00a0los sueldos, factores de salario y dem\u00e1s prestaciones y reconocimientos del \u00a0personal, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la estricta aplicaci\u00f3n de las normas y pol\u00edticas sobre \u00a0carrera administrativa, prestaciones sociales, situaciones administrativas, \u00a0r\u00e9gimen disciplinario y dem\u00e1s disposiciones relacionadas con la administraci\u00f3n \u00a0de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer sistemas de incentivos acordes con la pol\u00edtica de la \u00a0instituci\u00f3n y las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la Divisi\u00f3n \u00a0Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar, supervisar y controlar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0administrativas y de apoyo log\u00edstico establecidas en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y tramitar, previo estudio jur\u00eddico, t\u00e9cnico y financiero, \u00a0los contratos relacionados con la adquisici\u00f3n de bienes y servicios necesarios \u00a0para el buen funcionamiento del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades \u00a0relacionadas, adquisiciones, suministros, y prestaci\u00f3n de servicios de apoyo \u00a0administrativo como mantenimiento, seguridad, vigilancia, transporte, archivo, \u00a0correspondencia y dem\u00e1s servicios necesarios para la gesti\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los manuales de procedimientos, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Instituto, con el fin de racionalizar las actividades y \u00a0recursos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. LLevar y mantener actualizados los inventarios de los elementos \u00a0devolutivos y de consumo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar y elaborar los mecanismos para la inscripci\u00f3n, \u00a0clasificaci\u00f3n, calificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del registro de proponentes de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar, sistematizar y controlar el archivo general y la \u00a0correspondencia del Instituto y prestar el servicio de reproducci\u00f3n de \u00a0documentos y materiales de apoyo que requieran las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas \u00a0por las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El Icfes contar\u00e1 con tres comit\u00e9s asesores para el \u00a0estudio y sugerencia de pol\u00edticas apropiadas que permitan el logro de los \u00a0objetivos de la educaci\u00f3n superior y de los espec\u00edficos de las instituciones \u00a0que agrupan. Tales comit\u00e9s son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Comit\u00e9 para estudio y an\u00e1lisis de los temas relativos a las \u00a0instituciones t\u00e9cnicas profesionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Comit\u00e9 para estudio y an\u00e1lisis de los temas relativos a las \u00a0instituciones universitarias o escuelas tecnol\u00f3gicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Comit\u00e9 para estudio y an\u00e1lisis de los temas relativos a las \u00a0universidades. Los comit\u00e9s de que trata el presente art\u00edculo tendr\u00e1n la \u00a0conformaci\u00f3n y funciones previstas en los art\u00edculos 45 y 47, respectivamente, \u00a0de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. COMITES REGIONALES DE EDUCACION SUPERIOR, CRES. Los \u00a0Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n Superior, CRES, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la \u00a0educaci\u00f3n superior regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como interlocutor v\u00e1lido para efectos de discusi\u00f3n y dise\u00f1o \u00a0de pol\u00edticas, planes y proyectos de educaci\u00f3n superior regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir en la evaluaci\u00f3n de programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar a la regi\u00f3n ante los comit\u00e9s asesores se\u00f1alados en los \u00a0art\u00edculos 44 y 45 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Participar como agente de la regi\u00f3n ante el Fondo de Desarrollo de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Fodesep, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., \u00a0Findeter, y otros organismos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la definici\u00f3n de programas que se desarrollen en las \u00a0regiones con metodolog\u00eda de educaci\u00f3n a distancia, as\u00ed como en la apertura y \u00a0funcionamiento de los Centros Regionales de Educaci\u00f3n Abierta y a Distancia, \u00a0Cread. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n \u00a0superior en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Apoyar las labores para la acreditaci\u00f3n y el Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fomentar y dise\u00f1ar programas de actualizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de \u00a0docentes e investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear canales de comunicaci\u00f3n entre las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior de la regi\u00f3n y de \u00e9stos con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contribuir al desarrollo de los municipios y regiones en materia \u00a0de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Icfes y al Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0CESU en la determinaci\u00f3n de las necesidades de creaci\u00f3n de nuevas instituciones \u00a0o programas y seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar permanentemente actualizada toda la informaci\u00f3n que sobre \u00a0entidades de educaci\u00f3n superior correspondan al \u00e1rea de su jurisdicci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las directrices dadas por el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar, con los organismos del Estado, pertinentes, la \u00a0planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los estudios de base regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con los Consejos Regionales de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Corpes, los Comit\u00e9s Regionales de Ciencia y Tecnolog\u00eda,los \u00a0Comit\u00e9s Culturales, las pol\u00edticas y acciones, con el fin de evitar duplicidad \u00a0en los mismos y dispersi\u00f3n en los esfuerzos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Colaborar en la recepci\u00f3n y tr\u00e1mite de toda la \u00a0documentaci\u00f3n necesaria para la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos cursados en el \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Participar con el Icfes en el desarrollo de las \u00a0comunidades acad\u00e9micas, cient\u00edficas y culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar al Icfes en la identificaci\u00f3n de las \u00a0necesidades de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica con el fin de propiciar el \u00a0acceso a dicha informaci\u00f3n y promover una cultura inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Obtener financiaci\u00f3n regional para el desarrollo de \u00a0los planes y programas en educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ayudar en la definici\u00f3n de programas interinstitucionales de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Colaborar con el Icfes en la contrataci\u00f3n, ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0especiales que se adelanten y realizar la interventor\u00eda de los mismos cuando se \u00a0le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Apoyar al Servicio Nacional de Pruebas en el desarrollo y \u00a0administraci\u00f3n de ex\u00e1menes y pruebas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Colabarar con el Icfes en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas \u00a0que contribuyan al desarrollo de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la Junta Directiva del Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. COMITE TECNICO. Con el objeto de coordinar el trabajo del \u00a0Instituto, funcionar\u00e1 un Comit\u00e9 T\u00e9cnico a nivel de la Direcci\u00f3n General, el \u00a0cual estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director General, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los subdirectores generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Secretario General. Actuar\u00e1 como Secretario el funcionario que \u00a0designe el Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. COMISION DE PERSONAL. La Comisi\u00f3n de Personal estar\u00e1 \u00a0integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Secretario General quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Subdirector General Jur\u00eddico o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un representante de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario el Jefe de la Divisi\u00f3n de Personal, o quien \u00a0haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Personal cumplir\u00e1 sus funciones de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de \u00a0Licitaciones y Adquisiciones estar\u00e1 integrada y cumplir\u00e1 las funciones de \u00a0conformidad con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. El presente Acuerdo requiere de la aprobaci\u00f3n por parte \u00a0del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del decreto \u00a0respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el \u00a0Acuerdo 037 del 28 de febrero de 1985. Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a los 16 d\u00edas del mes de diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente (Fdo.), ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario (Fdo.), PROSPERO JOSE POSADA MIER\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO 2\u00b0 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 925 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de \u00a0diciembre de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CESAR GAVIRIA TRUJILLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subdirector del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JORGE ELIECER SABAS BEDOYA. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO \u00a02589 DE 1993 \u00a0 \u00a0\u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 POR EL \u00a0CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO N\u00daMERO 213 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1993, EMANADO DE \u00a0LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICFES, SOBRE LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS \u00a0DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR, \u00a0ICFES. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[37],"tags":[],"class_list":["post-23538","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1993"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23538","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=23538"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/23538\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=23538"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=23538"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=23538"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}